CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En MADRID, a de de 2021
REUNIDOS
De una parte,
Dr./Dra.
mayor de edad, con domicilio en
y en su propio nombre y representación. En adelante, el "CEDENTE".
De otra parte,
, DNI/NIF núm.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en c/General Xxxxxxxx 45, DNI/NIF núm. 00000000 - L y en calidad de Secretario General, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, con domicilio en X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx 00. Xxxxxx, CIF/NIF núm. X-00000000 e inscrita en: Registro de Asociaciones, con el número: 3958. En adelante, el "CESIONARIO".
El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es autor en el sentido que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx) y el titular único de los derechos de explotación de la siguiente obra:
Videos, Imágenes y cualquier otra obra de caracter médico que vaya a ser expuesta durante el 72 Congreso Nacional de la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (concretamente desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021).
II. Que, en adelante, dicha obra será denominada la "Obra".
III. Y que, el CEDENTE está interesado en ceder los derechos de explotación de la Obra y el CESIONARIO, a su vez, está interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión en exclusiva.
El CEDENTE cede y transmite, no en exclusiva, al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra. En consecuencia, el CESIONARIO recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendido el CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración de la presente cesión (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021).
SEGUNDA.- Derechos cedidos.
Los derechos de explotación que comprende la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Obra.
TERCERA.- Modalidades de explotación previstas.
El CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:
Para su explotación, exposición y distribución durante la vigencia del 72 Congreso Nacional de la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021).
CUARTA.- Cesión a terceros.
Se prohíbe expresamente que el CESIONARIO transmita a terceros los derechos del presente Contrato, salvo si dicha transmisión se lleva a efecto como consecuencia de su disolución o cambio de titularidad.
QUINTA.- Ámbito geográfico de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato solo será válida dentro del siguiente ámbito geográfico: España y la comunidad online del usuario registrado para 72 Congreso Nacional de la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021).
SEXTA.- Duración de la cesión.
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.
El CEDENTE cede los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de: hasta 3 meses después de la finalización del 72 Congreso Nacional de la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, a partir de la fecha de firma de este documento.
SÉPTIMA.- Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE no percibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de los derechos de explotación de la Obra al CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la explotación, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de la Obra por el CESIONARIO.
OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.
8.1. Obligaciones del CEDENTE
Constituirán, entre otras estipuladas por la legislación vigente, obligaciones del CEDENTE:
a) Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.
b) Poner en conocimiento del CESIONARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
8.2. Obligaciones del CESIONARIO
a) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
b) Xxxxx en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
NOVENA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) las demás establecidas por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMA.- Notificaciones.
Las notificaciones serán enviadas a la dirección y medios de contacto arriba indicados en el encabezamiento.
DECIMOPRIMERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
DECIMOSEGUNDA.- Protección de datos
El cedente declara que cuenta con la pertinente autorización, o pertinentes autorizaciones y consentimiento de los pacientes y otras personas que aparecen en la obra, o que pudiesen ser objeto de dicho material, a efectos de que pueda ser publicado, dejando liberada de cualquier responsabilidad a la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Xxxxxx, por cualquier reclamación, perjuicio o responsabilidad que pudiera alcanzarle en caso de no disponer del citado consentimiento.
Los datos cedidos serán tratados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos para los únicos fines anteriormente descritos. Se aplicarán las medidas de seguridad oportunas en relación con los datos que contenga la información cedida en la obra y en el presente contrato.
Las partes tienen derecho a ejercer sus respectivos de derechos, haciéndolo llegar a las direcciones que constan en el presente contrato. El cesionario pone a disposición del cedente toda la información relativa a sus políticas de privacidad en xxx.xxxxx.xxx
DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
Fdo. EL CEDENTE Fdo. EL CESIONARIO