AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
X/Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
(AcuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA MULTIRRIESGO PARA LAS OFICINAS DE ACUAMED.
SV/ 65/17
Sellado de tiempo - ACUAMED
- A83174524
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524 Fecha: 2017.12.13
16:51:08 +01'00'
Madrid, 5 de diciembre de 2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA MULTIRRIESGO PARA LAS OFICINAS DE ACUAMED. |
Nº de expediente: SV/65/17
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 6.a), según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 209.000 euros, será un contrato no sujeto a regulación armonizada. El procedimiento de contratación previsto será abierto, y se utilizará la tramitación ordinaria. El presente contrato es Nivel II, conforme a lo previsto en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN del “Procedimiento Interno de Contratación (PAD-001/07)”. La adjudicación del contrato se basa en la aplicación de criterio precio (cien por cien de la puntuación). Existe posibilidad de apreciación de la temeridad de las ofertas económicas. Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, puesto que el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario es el precio, el plazo máximo para la adjudicación del contrato es de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones económicas. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No es susceptible el presente contrato de dividirse en lotes. |
2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EXPEDIENTE. |
Licitación: No aplica lo que se indica en el pliego, en relación al sobre B. La contratación se tramitará mediante publicación en la Plataforma de Contratación del Estado y en la web xxx.xxxxxxx.xx. Contrato: El plazo de duración del servicio es de 24 meses y se formaliza mediante póliza de seguro. |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
Objeto: El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte de ACUAMED del Seguro Multirriesgo de las oficinas de Acuamed, para llevar a cabo las actividades que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas recogido en el Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras. CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA CPV: La codificación correspondiente a la nomenclatura, Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 66510000-8 servicios de seguros. |
4. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
4.1. Admisión de soluciones variantes: No. |
4.2. Admisión de mejoras: No |
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Nº de expediente: SV/65/17
5. PRESUPUESTOS PARA LA LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. |
5.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA): TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) IVA excluido. El importe corresponde a la vigencia del contrato y en el presupuesto se entienden incluidos, además de las primas netas, como importe de las primas anuales del seguro, todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables. En el presupuesto también está incluida la comisión del mediador de seguros, que en la actualidad es del 3% según contrato suscrito el 23 xx xxxx de 2017 con Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros, S.L., por una duración de 2 años. Por tanto, el presupuesto base de licitación comprende una anualidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €). IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento. |
5.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): TREINTA MIL EUROS (30.000 €) por la totalidad del servicio, con una previsión anual de QUINCE MIL EUROS (15.000 €). Se entienden incluidas las primas anuales, todo tipo de impuestos, tasas y recargas aplicables. Comisión del mediador del 3%. IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento. |
5.3. Determinación del precio: A tanto alzado. La prima anual se abonará a la emisión de la factura al principio de cada anualidad. Se pagará en 2 anualidades. |
5.4. Revisión de precios: No. |
5.5. Cofinanciación Fondos UE: No |
6. DURACIÓN DEL CONTRATO. |
6.1. Plazo: VEINTICUATRO (24) MESES. El plazo máximo TOTAL es de VEINTICUATRO (24) MESES. |
6.2. Información sobre prórrogas: Este contrato no podrá ser prorrogado. |
6.3. Plazo o período de garantía: Por las características del contrato no se establece sin perjuicio de las especialidades propias del seguro en cuanto a períodos de cobertura y efectos. |
7. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. |
Según lo especificado en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Reguladoras, NO está prevista la modificación del contrato. |
8. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato las siguientes: a) Intervención del Mediador de Seguros de Acuamed: El mediador participará en la gestión de la licitación si bien no tendrá la consideración de licitador ni de órgano de contratación, correspondiendo la gestión del contrato al órgano de contratación, sin más intervención que la de asesor especializado. |
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Nº de expediente: SV/65/17
9. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
9.1. Provisional: No. |
9.2. Definitiva: 5% del importe de adjudicación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
9.3. Complementaria: 5% del importe de adjudicación para el adjudicatario cuya oferta hubiese resultado anormalmente baja. |
10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. |
10.1. Perfil de contratante: en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx 10.2. Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx 10.3. Visita a las instalaciones: No |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
11.1. Lugar: xxxxx Xxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx. |
11.2. Plazo: el indicado en los anuncios de la licitación. |
12. ACTOS DE APERTURA DE SOBRES. |
12.1. Sobre A: En acto privado el primer día hábil siguiente a la presentación 12.2. Sobre C: El día y hora indicados en el anuncio de la licitación.. |
13. RÉGIMEN JURÍDICO: |
13.1. La preparación y adjudicación del contrato –no sujeto a regulación armonizada- se sujeta a lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP y a las Instrucciones de Contratación de AcuaMed. 13.2. Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho común y a la legislación en materia de seguros. 13.3. No obstante, serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. |
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Nº de expediente: SV/65/17
ACUAMED ha designado mediador de seguros x XXXXX Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS, quien mantendrá esta condición en tanto no se realice nueva designación.
1.- La preparación de la documentación de la presente licitación se ha realizado con el asesoramiento del mediador.
2.- Durante la tramitación de la licitación, el mediador en ningún caso asumirá competencias propias del Órgano de Contratación o de la Mesa de Contratación de ACUAMED, en particular en los procesos de apreciación de la solvencia y de valoración de las proposiciones.
3.- La intervención del mediador se admite en la valoración de las cláusulas de las prescripciones técnicas y en el asesoramiento del valor económico del contrato.
4.- El mediador no asumirá competencias propias del Órgano de Contratación en la adopción de decisiones en materia de cumplimiento y extinción del contrato.
5.- Los licitadores deberán dirigirse a ACUAMED para cualquier comunicación formal y acto formal del procedimiento de la licitación y adjudicación de modo que, expresamente, el mediador no tiene la condición de sede de ACUAMED en el procedimiento de contratación.
6.- El mediador asesorará al futuro tomador del seguro del asesoramiento en la preparación y revisión para la formalización de la póliza.
7.- La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, cobros y declaraciones de siniestros que se deriven de este contrato, serán cursados por el tomador del seguro o el asegurado a través del mediador. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros.
8.- Desde la formalización del contrato, las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por el Mediador.
9.- La remuneración de la correduría de seguros, de acuerdo con las previsiones legales del artículo 29 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados será a cargo de la aseguradora que resulte adjudicataria de este procedimiento, en términos que no vulneren el contrato entre ACUAMED y XXXXX Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS.
MEDIADOR
14.
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el “SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGOS PARA LAS OFICINAS DE
ACUAMED” en adelante el Servicio.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.1. Órgano de contratación.
El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed.
1.2. Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
1.3. Perfil de contratante.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización del SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGOS PARA LAS OFICINAS DE ACUAMED por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen el Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos Servicios de Seguros de la Comisión Europea corresponde al código 6651000-8.
El servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Del valor estimado del contrato al que se refiere la presente licitación resulta que se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará:
- En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
- La ejecución del contrato, excepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de derecho común.
- En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
5.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Póliza (Anexo IV).
4) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir a la Prestación, que se adjunta como Anexo nº 3 al Contrato.
5) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades (se adjuntan como Anexo nº 4).
6) Plan de Aseguramiento de la Calidad (se adjunta como Anexo nº 5).
7) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 6).
8) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 7).
9) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 8).
10) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 9).
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 5.1 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El presupuesto Base de Licitación es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) por la totalidad del servicio, con un importe anual previsto de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) por cada uno de los dos años del servicio.
El valor estimado del contrato es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) por la totalidad del servicio, con un importe anual previsto de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) por cada uno de los dos años del servicio.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación). El Precio del Contrato es a tanto alzado.
La forma de pago del contrato se realizará mediante facturas emitidas anualmente, por un importe de (Importe de adjudicación/2).
El pago se realizará a la presentación de cada una de las 2 facturas emitidad en el plazo de 30 días desde su presentación.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
7.1. Disposiciones relativas al procedimiento.
La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad.
7.2. Información general.
Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas.
Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso nunca antes del acto de apertura.
7.3. Plazo.
El plazo de presentación de proposiciones será, el indicado en el anuncio de la licitación.
Si la tramitación se hubiera declarado de urgencia se aplicarán los artículos 112 y 170.e) TRLCSP y concordantes.
7.4. Lugar.
Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
Cuando las ofertas se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de AcuaMed, debiendo cumplir los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, justificando la fecha y hora de presentación y anunciando a la Sociedad la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos días (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
7.5. Forma:
En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 3 sobres cerrados:
- Sobre A: Documentación General: Se incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
- Sobre B: No aplica.
- Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica), especificada en el presente Pliego. En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerá la expresada en letras.
En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente:
- Letra correspondiente al sobre.
- Titulo de la licitación.
- Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador.
7.6. Domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus solicitudes de participación un domicilio físico y un correo electrónico habilitado.
Ambos domicilios serán los que el órgano de contratación considere para la práctica de las comunicaciones que se deriven de la licitación o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
7.7. Idioma.
Toda la documentación se presentará escrita en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito o que presente omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
7.8. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El licitador que finalmente resulte adjudicatario, y los licitadores si así se establece expresamente mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de confidencialidad, acepta/n que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de ACUAMED, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tengan acceso o reciban tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se comprometen durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento de ACUAMED, ni a
divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulten adjudicatarios, cualquier información confidencial recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con ACUAMED o como consecuencia de la misma, sea referida a ACUAMED u otras sociedades u organismos relacionadas con ACUAMED.
7.9. Protección de datos.
El cumplimiento del objeto de este pliego conlleva el tratamiento de datos personales, identificándose, a efectos de normativa y cumplimiento, dos regímenes:
1. Desde la firma del contrato hasta el 25 xx xxxx de 2018, durante el que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (la “LOPD”), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (“RDLOPD”), son de plena aplicación. Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de gestión económica del que es responsable Acuamed, que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales. El destinatario de la información es Acuamed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación, de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y en su caso a Juzgados mediante requerimiento judicial. El licitante mantendrá indemne a Acuamed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa.
2. Desde el 25 xx xxxx de 2018 hasta la finalización del contrato, fecha en la que comienza la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”). De igual forma los datos que facilite podrán incluirse en los ficheros señalados, teniendo toda la información nivel medio de protección.
Nótese que está en proyecto una nueva L.O. de Protección de Datos personales, que sustituirá a la actual LOPD; Actualmente existe un anteproyecto que indica como fecha de entrada en vigor 28 xx xxxx de 2018.
Los datos personales son datos a proteger durante ambos regímenes.
8.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES. CONTENIDO DEL SOBRE A.
8.1. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR.
8.1.1 Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa.
8.1.2 Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia compulsada de su D.N.I. compulsado o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.1.3. Declaración de vigencia de la escritura pública y el poder del representante.
Se presentará un certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad.
8.1.4. Unión temporal.
El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos, la designación del representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
8.1.5. Declaración de no prohibición de contratar.
Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I.
8.1.6. Declaración sobre el poder de dirección.
Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Servicio.
8.1.7. Información sobre pertenencia a grupo de empresas.
Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones.
8.1.8. Declaración de compatibilidad.
Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
8.1.9. Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado.
No aplica.
8.1.10. Especialidades para licitadores no españoles.
Será de aplicación lo recogido en los artículos 55, 58, 66 y 146.1.e) del TRLCSP.
8.1.10.1. Habilitación: Los licitadores comunitarios deberán acreditar además que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate; cuando la legislación de su Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.10.2. Reciprocidad: Los licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.1.10.3. Sometimiento a jurisdicción española y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero: Los licitadores deberán presentar la declaración de ambos aspectos.
8.1.11. Presentación de documentación con firma electrónica.
La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica.
8.2. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA Y SISTEMAS DE GESTIÓN.
8.2.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera por medio de la declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser el volumen de, al menos, uno de los ejercicios igual o superior a 1,5 X Presupuesto anual = 22.500€.
En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión.
8.2.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia técnica y profesional por medio de los siguientes extremos:
1. Relación de los principales servicios o trabajos análogos al objeto del contrato en los últimos cinco (5) años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se acreditarán conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 a) del TRLCSP y se precisará si se realizaron según las reglas por la que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se exige que la relación tenga, pudiendo ser coincidentes entre ellos:
a. Se deberán acreditar al menos 10 contratos en el ramo del objeto de la presente licitación, de los cuales al menos 3 pólizas deben haber sido suscritas con el sector público y la prima anual superior al presupuesto anual previsto en esta licitación.
b. En casos de UTE será preciso que cada empresa acredite al menos un servicio y los demás el resto.
2. Adicionalmente deberán acreditar:
i. Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizada para operar en el ramo de los Seguros Multirriesgos objeto de este pliego.
ii. Declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
8.2.3. Adscripción de medios constitutivos de obligación esencial.
Se deberá acreditar disponer para la ejecución del contrato de, como mínimo, los medios personales o unidades técnicas siguientes:
3. Departamento de siniestros propio compuesto por, al menos, una persona con experiencia de tres años en la tramitación de siniestros en los xxxxx de seguro multirriesgo.
4. La aplicación informática para la gestión de siniestros, que deberá corresponder a los estándares comúnmente aceptados en la actividad aseguradora.
5. Otras soluciones de equipo también serán consideradas aptas si de ellas resulta el convencimiento de que el asegurador desarrollará el contrato aplicando la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional, adscribiendo al contrato personal con experiencia acreditada y con conocimientos actualizados.
Para justificar lo anterior, adjuntarán un breve currículo (inferior a 5 hojas por persona), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de presentación de ofertas. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa se deberán presentar los compromisos de colaboración que correspondan.
En caso de que no se cumpliera la puesta a disposición del personal propuesto una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo. Se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato.
8.2.4. Acreditación de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de los trabajos objeto del contrato.
8.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
No aplica.
8.3. FORMA Y MOMENTO.
8.3.1. Sustitución inicial de documentación por declaración responsable.
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para acreditar las circunstancias de la documentación referida en el apartado 1 del referido artículo bastará con una declaración responsable del licitador.
Considerando que, en todo caso, AcuaMed podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, se solicita expresamente que en los supuestos referidos la declaración responsable se acompañe de la acreditación de la solvencia técnica y profesional.
8.3.2. Acreditación de la documentación.
El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar todos los extremos declarados que no hayan sido previamente acreditados sino solo declarados responsablemente.
8.3.3. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP.
9. CONTENIDO DEL SOBRE B. No aplica
10. CONTENIDO DEL SOBRE C.
Se incluirá la proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX y a lo indicado en el Pliego de Cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar.
IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente.
Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II, incluya las mejoras de valoración automática y firmada por el licitador o su representante.
11.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
11.1. Procedimiento.
La licitación y adjudicación del contrato se realizará, en todo lo concerniente a la capacidad de los licitadores, publicidad de la licitación, procedimientos de selección y formas de adjudicación, de acuerdo con las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE ACUAMED, que están publicadas en el perfil de contratante de ACUAMED, a dónde se puede acceder a través de la web social y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, sin admisión de variantes, basándose en lo establecido en los 157 a 161 del TRLCSP y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, o declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx.
El detalle del procedimiento está en los apartados siguientes del presente Xxxxxx.
11.2. Publicidad.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.XXXXXXX.xx
12.- PROCEDIMIENTO.
12.1. SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
12.1.1. Fecha de apertura del sobre A.
El primer día hábil laborable siguiente al de presentación de proposiciones.
12.1.2. Determinación de admitidos y excluidos.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación obrante en el sobre A, se comunicarán a los interesados, concediéndoseles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, se procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan.
La exclusión se notificará a las empresas correspondientes.
12.2. SOBRE B – OFERTA TÉCNICA.
12.2.1. Fecha de apertura pública del sobre B.
Sin contenido. No aplica sobre B.
12.3. SOBRE C – PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
12.3.1. Fecha de apertura pública del sobre C.
Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, se procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan.
Se procederá a la apertura de los sobres C el día y hora indicados en los anuncios de la licitación.
12.3.2. Audiencia Pública.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la dirección proponente, resolverá sobre las mismas.
12.3.3. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. A tales efectos, se otorgará plazo al licitador para que manifieste lo que corresponda.
En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá la letra sobre los números, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda claramente otra cosa.
Se harán públicas y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener proposiciones económicas con defectos no subsanables o que siendo subsanables no han sido subsanados en el plazo otorgado si tal defecto la hace inviable.
12.3.4. Resultado.
La valoración y el resultado de las ofertas económicas se obtienen mediante los procesos que se indican en la cláusula 13 del presente Pliego.
13. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN.
Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta que se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación del presente Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
13.1. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN DEL SOBRE B.
Sin contenido. No aplica sobre B
13.2. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN DEL SOBRE C.
13.2.1. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas..
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
A tal fin ACUAMED lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de ACUAMED lo
que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la licitación.
13.2.2. Valoración del criterio objetivo.
Se ordenarán las proposiciones económicas que sean tenidas en cuenta a efectos de valoración de las mismas, de menor a mayor presupuesto ofertado, indicando su correspondiente porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación. Tendrá la consideración de mayor puntuación entre todas, la que oferte menor presupuesto para la ejecución del Servicio. El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor precio, y ese será su orden a los efectos de determinar la oferta mejor valorada.
13.2.3. Empate. Preferencia para la adjudicación.
Las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar la solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Todo ello se basa en la D.A.4ª. 2 del TRLCSP y en la consideración de que la discapacidad del trabajador tenga influencia y/o efectos oficiales en la relación laboral y/o en las circunstancias empresariales.
14. ADJUDICACIÓN.
14.1. Plazo de adjudicación.
Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, la adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio
De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
14.2. Condición de adjudicación: acreditación de la documentación general.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo xx xxxx días naturales el requerimiento de presentación de la documentación, toda ella prevista expresamente para este momento del procedimiento en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
Además de la documentación anterior, el licitador propuesto deberá presenta la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por AcuaMed:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
Garantía definitiva por un importe del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación mediante aval bancario o contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Garantía complementaria por un importe del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación si la oferta del adjudicatario hubiese resultado anormalmente baja.
Que al adjudicatario haya remitido a AcuaMed las pólizas del seguro, junto con el justificante de pago de la prima.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, igualmente, de forma previa a la formalización del contrato, aquéllas deben acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE.
14.3. Renuncia y desistimiento.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
14.4. Notificación.
La notificación deberá contener el nombre del adjudicatario e importe de la adjudicación así como las razones de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, conforme lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. FORMALIZACIÓN.
Se realizará mediante contrato que habrá de ser firmado en los quince días naturales siguientes a la recepción de la notificación.
16. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a
ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013.
17. GARANTÍAS DEL CONTRATO.
17.1. Forma y depósito.
De acuerdo con los modelos xxx xxxxxx, conforme al Reglamento de la LCAP; mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. La garantía deberá depositarse en las oficinas de ACUAMED en Madrid.
17.2. Requisito.
Tanto el aval como el contrato de seguro se otorgarán con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden, división y cualquier otro que pudiera ser, en su caso, de aplicación, y con compromiso de pago al primer requerimiento de ACUAMED en cumplimiento de las cláusulas del contrato y xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
18. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1º Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2º La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3º La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato.
4º La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
Excepcionalmente esta Regla no será de aplicación, debiéndose en dicho caso darse por escrito las correspondientes instrucciones de desempeño.
5º La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
19. REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En aplicación del artículo 21.2 TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
20. CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN Y FINALIZACION DEL CONTRATO.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
FECHA: FIRMA
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 20
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20. , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
(Expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del
contrato de servicios del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO IV
DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA LAS OFICINAS DE ACUAMED
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato es la suscripción, por parte de ACUAMED, S.M.E, S.A. (sociedad estatal cuya tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente) de una póliza de seguro multirriesgo para las oficinas de Acuamed.
El documento a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los art 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los riesgos cubiertos, así como por las consecuencias inevitables de los mismos.
2. ACTIVIDAD DEL ASEGURADO.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
3. PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación es de 30.000€, incluyendo impuestos, tasas y recargos de aplicación incluidos.
El presente xxxxxxxx.xx encuentra exento de tributar por IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, punto 16 de la Ley 37 /1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El efecto será de dos años, desde las 00:00 h del 21 de enero del 2018 hasta las 24:00h del 20 de enero del 2020.
5. DEFINICIONES
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador: La persona jurídica, que asume los riesgos contractuales pactados.
Beneficiario: La persona física o jurídica que previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Daños Materiales: En las garantías de Daños es la destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en el contrato.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o período de tiempo expresamente pactado, que una vez cuantificado económicamente, será a cuenta del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer por el Asegurador en caso de siniestro.
Capital Asegurado: La cantidad fijada en cada una de las partidas del Contrato, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos en caso de siniestro y que corresponderá al valor de reposición de nuevo de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.
Prima: Precio del seguro. El recibo comprende además los recargos (consorcio incluido) e impuestos legalmente repercutibles.
Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia del Contrato, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas. Se considerará como un sólo y único siniestro, el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en el contrato, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la contrato contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La sustracción ilegítima por parte de terceros de los bienes designados en el contrato contra la voluntad del Asegurado mediante actos que no impliquen violencia en las cosas, ni intimidación y violencia contra las personas.
Continente: Edificios o locales y obras de reforma: Las edificaciones principales o accesorias constituidas por el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, chimeneas, galerías de servicio, anexos y dependencias, instalaciones fijas tales como las de calefacción, agua, gas, electricidad y de alumbrado, de climatización, de prevención y extinción de incendios, sanitarias, de publicidad, telefónicas y, en general, todo aquello que constituya o forme parte de las edificaciones, considerando como tales los falsos techos y suelos, entelados, pinturas, papeles pintados, moquetas, paneles, parquets y similares, etc.
Se consideran incluidos en este apartado los muros, las cercas, las vallas y los elementos de cerramiento xxx xxxxxxx de las edificaciones, así como los elementos superficiales de urbanización, las farolas y postes que se encuentren instalados en los recintos de Acuamed.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario se comprende en este apartado la parte indivisa de la propiedad que le corresponda de acuerdo con su cuota de participación.
Asimismo, se comprenden en este apartado las obras de acondicionamiento, reformas, mejoras y adaptación realizadas por el Asegurado con el fin de adecuar los locales, edificios, naves, anexos y terrenos por él ocupados a su actividad, tanto si obra en calidad de propietario como de arrendatario. En los locales en régimen de alquiler, cuando no se asegure el continente, dichas obras se considerarán formando parte del continente.
Contenido: Mobiliario, maquinaria, equipo, ajuar instalaciones y existencias o mercancías: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales de oficina, enseñanza, laboratorios, comedores, instalaciones deportivas y de ocio, comercio o de industria, equipos informáticos electrónicos, bienes muebles, maquinaria, instalaciones, utillajes, herramientas de trabajo, nuevas adquisiciones moldes, modelos y matrices, y, en general, todos aquellos bienes fijos y móviles que sirvan para llevar a cabo la actividad y sean propiedad del asegurado o estén en su custodia y bajo su control, y otros que sean propios por razón de la profesión o actividad de Acuamed. Quedan incluidos los árboles, xxxxxxxx, arbustos y los bienes propiedad de terceros.
Existencias: El conjunto de materias primas o auxiliares, así como embalajes, repuestos, etiquetas, material de oficina e imprenta, así como otros bienes propios y necesarios por razón de la actividad.
Nuevas adquisiciones: Adquisición o construcción posterior al efecto del contrato de bienes materiales (edificaciones y/o contenido según proceda) de cualquier tipo.
Seguro a valor total: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados.
Seguro a valor parcial: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota del valor total declarado por el Tomador o Asegurador. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total
declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado será considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar la parte proporcional del valor parcial estipulado.
Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento consistente en asegurar una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierta la pérdida o daño, con independencia del valor total de los bienes, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
Valor real: Es el valor de los bienes en el estado en que se encuentran en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, en el mismo emplazamiento. Se determina aplicando sobre el valor de los bienes en estado de nuevo, los factores de depreciación por edad, uso, desgaste, estado de conservación y obsolescencia. Para objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como cuadros, estatuas y, en general, objetos artísticos o preciosos, corresponderá no su precio de coste o de afección sino al que real y verdaderamente tengan en el mercado en el momento del siniestro.
6. BIENES EXCLUIDOS
Quedarán excluidos del presente contrato, los bienes siguientes:
a) Dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios, los efectos timbrados, los billetes de lotería, las papeletas de empeño y, en general, todo documento o título que represente un valor o garantía de dinero, salvo lo previsto para los riesgos de robo y expoliación.
b) Los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio y billetes de banco.
c) Joyas, objetos de oro y de platino, perlas, piedras y metales preciosos.
d) Objetos de valor: las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas, y objetos de valor artístico o histórico.
e) Colecciones de cualquier clase.
f) Embarcaciones, aeronaves y vehículos a motor, sujetos al seguro obligatorio de automóviles.
g) Bienes situados sobre o bajo el agua.
h) Animales y cosechas.
i) Bienes depositados a la intemperie o en construcciones a techo abierto en lo que se refiere a los fenómenos meteorológicos.
j) Bienes durante su construcción o montaje salvo que tengan la consideración de obras menores.
k) Terrenos, costes de acondicionamiento o modificación de terrenos.
7. RIESGOS CUBIERTOS
6.1. GARANTÍAS BÁSICAS
Daños por incendio, explosión e implosión y caída xxx xxxx.
Esta cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directas producidas en los bienes asegurados causados por:
o La acción directa de un incendio, ya sea este originado dentro o fuera de las instalaciones donde se encuentren tales bienes, así como los producidos por las consecuencias inevitables del mismo (humo, carbonillas, vapores y/o cualquier otra consecuencia similar derivada de incendio), cuando dicho incendio se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de las que responda civilmente.
o Una explosión, implosión o una autoexplosión, aun cuando el accidente no vaya seguido de incendio y ya se origine dentro o fuera de las instalaciones en que se encuentren los bienes asegurados.
o La caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio, salvo los daños causados a aparatos, eléctricos o electrónicos, sus accesorios e instalaciones y las líneas conductoras de electricidad que no quedan amparados por esta garantía.
o Quedan igualmente cubiertos, como cobertura complementaria de incendio, hasta los límites pactados, aunque la indemnización total a pagar por el Asegurador por todos los conceptos no podrá superar en ningún caso la suma asegurada:
Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar o extinguir el incendio, o impedir su propagación, o aminorar cualquiera de los efectos de un siniestro.
Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualquiera otra medida adoptada, con el fin de salvarlos del siniestro.
Los menoscabos que sufran los bienes salvados por las circunstancias descritas en los párrafos anteriores.
El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del incendio, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
En las garantías básicas, serán objeto de exclusión:
a) Los daños producidos por la acción continuada de humos, vapores, carbonilla y cualquier otra sustancia similar o por las que se generen en instalaciones distintas de las aseguradas no habiéndose producido un daño o pérdida material directa por incendio, Explosión e implosión o caída xxx xxxx en la situación de riesgo asegurada.
b) Los daños, deterioros o menoscabos causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas.
c) La simple quemadura o no acompañada de nacimiento de llama.
d) Los daños o desperfectos que sufran cualquier aparato en sus partes eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, propia combustión o por la caída xxx xxxx o por una alteración de corriente. La presente exclusión alcanza igualmente a la totalidad de la instalación eléctrica, sin perjuicio de lo previsto en la cobertura de daños eléctricos.
6.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Quedan cubiertos:
6.2.1. Actos de vandalismo o malintencionados.
Cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Asegurado.
Quedan excluidos:
a) Los daños producidos en el curso de reuniones, manifestaciones, huelgas o cualquier hecho que represente una reivindicación política, económica o social.
b) Las pérdidas por hurto o por apropiación indebida, así como por su intento, de los objetos asegurados.
c) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
d) Los daños que se produzcan cuando el establecimiento asegurado esté abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 60 días consecutivos.
e) Los daños causados por la omisión del cumplimiento del deber de trabajo o por efectuarlo con lentitud deliberada o las interrupciones de procesos.
6.2.2. Fenómenos atmosféricos (Lluvia, viento, pedrisco o nieve).
En cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 90 kilómetros por hora, si no fuese posible obtener datos que permitiesen conocer la velocidad del viento o las precipitaciones de lluvia habidas, se entenderá que superan tales mediciones si, habiéndose producido estas de forma anormal, tanto por la época en que hayan ocurrido como por su intensidad, tales fenómenos han destruido o dañado, en la misma población o zona geográfica en un radio máximo de 5 kilómetros otros edificios de buena construcción de forma similar a como lo han sido los bienes asegurados. Y en cuanto a la caída de
pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad. Se incluye en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento.
Quedan, cubiertos los daños ocasionados por filtraciones de agua de lluvia motivadas por el rebosamiento de las conducciones de aguas pluviales, producidos por la insuficiencia de capacidad de absorción de las mismas en relación con las precipitaciones en un momento dado, o bien por atasco de dichas conducciones que haya ocasionado granizo y/o nieve caídos con anterioridad a la lluvia. Esta cobertura no tendrá efecto cuando la causa de las filtraciones de agua de lluvia esté motivada por una falta de conservación y/o mantenimiento de los edificios e instalaciones o por un defecto en el sistema de impermeabilización de éstos, ni tampoco cuando el atasco anteriormente indicado se produzca por cualquier otra causa distinta de la mencionada.
Se excluyen los daños producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
6.2.3. Inundación.
Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural o de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces o cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
6.2.4. El humo.
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Se excluyen:
a) Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo en el proceso normal de la actividad asegurada.
b) Los daños producidos por el humo generado en locales, instalaciones u objetos distintos de los bienes asegurados.
6.2.5 Choque o impacto de vehículos y/o maquinaria móvil terrestre, de sus elementos o de las mercancías u objetos por ellos transportados, contra los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a) Los daños causados por vehículos, mercancías u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
b) Los daños causados a otros vehículos, maquinaria móvil, o a su contenido.
6.2.6 Caída de astronaves o aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
6.2.7 Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
6.2.8 Daños producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios.
Como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallos en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Quedan excluidos:
a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendio en aquella o aquellas de sus partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
c) Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
6.2.9 Acciones tumultuarias y huelgas.
En el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio y disposiciones complementarias vigentes sobre la materia, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
6.2.10 Desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención en los bienes
asegurados a consecuencia de tales hechos.
6.2.11 Derrame de Material Fundido
Se cubre para el continente y/o contenido, los daños materiales y directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de escape o derrame accidental de materiales fundidos o de materias derretidas, así como los que ocasionen las labores de limpieza de las instalaciones aseguradas. Quedan excluidos:
a) Los daños o pérdidas que sufra el propio material derramado.
a) Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales
b) derramados a excepción de aquellos necesarios para las labores de limpieza de las instalaciones aseguradas.
c) Los daños o averías que fueron causa del siniestro, salvo que estuvieran amparados por otra cobertura.
Para todas las coberturas incluidas dentro de la extensión de garantías, quedan excluidos:
a) Las roturas de lunas, cristales o rótulos, excepto en lo que concierne a la garantía de ondas sónicas.
b) Los daños producidos a mercancías situadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles {lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas, salvo en el caso de maquinaria que, por la clase de procesos que realiza, tenga que encontrarse en el exterior o diseñada especialmente para trabajar en tal situación.
c) Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta extensión de garantías.
d) Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
e) Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario, el Consorcio no admite la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
f) Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada.
6.3. DAÑOS POR AGUA.
Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directas producidos en los bienes asegurados causados por el agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o evacuación de aguas, o de depósitos y aparatos que formen parte de las instalaciones aseguradas, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior.
Quedan igualmente cubiertos:
o Los daños materiales directos producidos por el agua a consecuencia de la omisión accidental del cierre de grifos, llaves o válvulas para el agua.
o Los daños materiales directos por el agua emanada de conducciones de distribución o evacuación de agua que hayan sido objeto de rotura accidental pertenecientes a los locales, viviendas o naves colindantes ocupadas por terceras personas.
o Los gastos que supongan la intervención de servicios de bomberos o la aplicación de las medidas para aminorar los daños o bombear el agua causante de éstos.
o Los daños derivados de goteras o filtraciones, en cuyo caso la cobertura se otorga en los siguientes términos:
Si la filtración x xxxxxx se origina en los propios bienes asegurados por agua de lluvia a través de la cubierta, techos, muros y/o paredes de la edificación, los daños se indemnizarán una vez llevada a cabo y acreditada mediante factura la reparación de la causa que ha originado el daño. En todo caso el coste de la reparación de la causa que ha originado la gotera o filtración siempre queda a cargo del Asegurado.
Si la filtración x xxxxxx, cualquiera que sea su causa, no se origina en los propios bienes asegurados, y proviene de edificios, viviendas o locales colindantes o contiguos a los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará el daño ocasionado en los bienes asegurados.
Los gastos ocasionados por los trabajos de localización de averías, roturas y obstrucciones de las conducciones o depósitos accidentados, así como los que se originen en los trabajos de albañilería, pintado, empapelado o enmoquetado que proceda efectuar una vez llevada a cabo la reparación de la tubería, depósito o instalación siniestrada.
Los gastos de reparación de conducciones con corrosión u oxidación detectada a raíz de localizar una avería quedan incluidos hasta un máximo de 400 €, a primer riesgo, y ello para la primera intervención en la que se detecta la corrosión u oxidación, quedando excluido todo gasto de reparación por este concepto para los sucesivos siniestros que deriven de la misma causa.
Los gastos de limpieza y extracción de lodos residuales a consecuencia del siniestro.
En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:
a) Los daños que tengan por causa un vicio propio o falta de conservación de las instalaciones cuando habiéndose detectado no se haya procedido a su correspondiente reparación.
b) Los daños y gastos de localización y reparación que tengan su origen en depósitos subterráneos y fosas sépticas.
c) Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentran los bienes asegurados, estuviera en situación de abandonado.
d) Los daños debidos a la humedad y al efecto de la condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.
e) Los gastos de localización y reparación de averías, así como los materiales por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las
tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al local asegurado.
f) Los gastos de reparación o reposición de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (por ejemplo: los electrodomésticos, grifos o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, etc.), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro.
g) Los gastos de desatascas, así como los de localización y reparación de averías, cuando no se produzcan dañ9s indemnizables. ,Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a I O centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
h) Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones de distribución o de evacuación de agua, de las instalaciones de calefacción y refrigeración o de los depósitos fijos.
i) Los daños por goteras, filtraciones o humedades provenientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
j) El importe del agua perdida a consecuencia del siniestro, así como los gastos ocasionados por la retirada o recuperación del material derramado.
k) Los daños imputables directa o indirectamente a lluvias, heladas u otros fenómenos meteorológicos aun cuando se produzca rotura, desbordamiento o atasco de tuberías y/o depósitos.
l) Los daños por trabajos de construcción y conservación del inmueble.
m) Los gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.
6.4. DAÑOS ELÉCTRICOS
Los daños y pérdidas materiales ocasionados en instalaciones, cuadros y líneas eléctricas, transformadores, motores, maquinaria y aparatos eléctricos, equipos informáticos y electrónicos en general, así como sus accesorios, como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose por tales las corrientes anormales, cortocircuitos, sobretensiones, formación de arco voltaico, propia combustión y otros efectos similares, siempre que los daños sean producidos por la electricidad, o por la inducción o perturbación eléctrica debida a la caída xxx xxxx.
En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:
a) Los daños y pérdidas causados a tubos o válvulas electrónicas, fusibles, lámparas, bombillas y, en general, cualquier herramienta cambiable.
b) Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.
c) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, proveedor o instalador de la máquina, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos, si los hubiere.
d) Los daños causados por cortes de suministro eléctrico.
e) Los defectos o vicios existentes antes de contratar este seguro.
f) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran los prototipos y máquinas experimentales.
g) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o de los elementales trabajos de mantenimiento.
h) La reposición de gases refrigerantes y otros medios de operación.
i) Los daños y pérdidas como consecuencia de haber continuado utilizando la máquina asegurada después de la ocurrencia de una irregularidad en su funcionamiento, especialmente después de un siniestro, sin haber establecido antes la regularidad en su función, mediante reparación o revisión pertinente y definitiva a satisfacción de la Compañía.
j) Cualquier gasto derivado del mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
k) La información contenida en todo tipo de unidades de almacenamiento de datos, ya sean internas o externas.
6.5. ROTURA XX XXXXXXXXX, MÁRMOLES, RÓTULOS Y LOZA SANITARIA
La cobertura del seguro se extiende a amparar todos los gastos de reposición, transporte y colocación de los cristales, mármoles, lozas sanitarias, y rótulos, que forman parte del Continente y/o Contenido de las instalaciones aseguradas, a consecuencia de rotura producida accidentalmente, por malquerencia o negligencia de terceros, por robo o tentativa de robo, así como por los efectos directos o indirectos del calor o de las bajas temperaturas.
Se entenderán igualmente garantizadas las lunas de escaparates, puertas y ventanas, así como cualquier otro vidrio instalado en el local o nave objeto del seguro, aun cuando éste no sea de su propiedad.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados, quedan comprendidos en esta garantía, únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
Además de las exclusiones generales, no son objeto de cobertura para esta garantía:
a) Las roturas acaecidas durante los trabajos de colocación, traslado o depósito, así como los defectos de las propias piezas o los daños imputables a vicios.
b) Las roturas acaecidas como consecuencia de trabajos de reparación o remodelación de las instalaciones aseguradas, siempre y cuando el dado sea a consecuencia de las mismas.
c) Las roturas de lámparas, tubos de neón o fluorescentes, bombillas de toda clase; elementos de decoración no fijos; aparatos de visión o sonido, ordenadores, máquinas recreativas y expendedoras, recipientes de todo tipo y cualquier vidrio o cristal de uso manual.
d) Las raspaduras, desconchados, pintadas u otras causas que originan simples deterioros.
e) Los mármoles que formen parte de techos, suelos y paredes.
6.6. ROBO Y EXPOLIACIÓN
Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar los daños y pérdidas materiales directas producidos en los bienes asegurados, a consecuencia de robo, expoliación o tentativa de estos hechos, cometidos por terceras personas, siempre que los bienes asegurados se encuentren en el lugar descrito en el contrato y los desperfectos o deterioros se produzcan en el momento de su comisión y por su efecto.
Quedan igualmente cubiertos hasta los límites pactados, aunque la indemnización total a pagar por el Asegurador por todos los conceptos no podrá superar en ningún caso la suma asegurada:
El dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios que se hallen guardados en caja de caudales de más de 100 kg. de peso o convenientemente empotrada en la pared o anclada en el suelo.
El dinero en efectivo y desperfectos en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras que no sean de fácil transporte.
La sustracción de dinero en efectivo por expoliación que sufra el Asegurado o sus empleados, durante el transporte de fondos. La garantía surtirá asimismo efecto en los casos en que la persona que efectúe un transporte de fondos sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitado para la custodia de fondos y en esas circunstancias se produzca la sustracción. Para la plena efectividad de esta cobertura se requiere que el transportador de fondos no debe ser cobrador ajeno a Acuamed y debe estar incluido en la nómina del Asegurado.
No se aplicarán los requisitos anteriores para los administradores de Acuamed.
El asegurador quedará liberado del pago de la indemnización si la persona o personas encargadas del transporte facilitaran el siniestro o dieran origen al mismo por negligencia, imprudencia o embriaguez. Se excluyen del seguro los siniestros ocasionados por infidelidad o complicidad de la persona encargada del transporte y los siniestros que se produzcan en el interior de los locales propios del Asegurado.
Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local.
La expoliación de bienes de usuarios, empleados y visitantes en el interior del establecimiento asegurado.
Los gastos necesarios para la reposición total o parcial de llaves y cerraduras de las puertas de acceso a los locales asegurados como consecuencia de la sustracción de llaves por atraco, expoliación, hurto, robo, o simple pérdida o extravío.
En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:
a) El robo o la expoliación producidos con motivo de actos político-sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
b) El hurto, faltas de inventario, pérdidas o extravíos de cualquier clase.
c) Los actos de infidelidad y apropiación indebida no amparados por la cobertura de estafa, sustracción, fraude, malversación, falsificación y apropiación indebida.
d) Los siniestros producidos por negligencia grave del Asegurado, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores.
e) Los daños, pérdidas, deterioros, desapariciones, robos y desperfectos, en locales cerrados sin uso habitual, por espacios de tiempo superiores a 40 días consecutivos, sin vigilancia permanente.
f) La sustracción o deterioro de los objetos que se hallen fuera de los locales asegurados o en dependencias anexas, así como en terrados, patios o jardines, no debidamente protegidos o con ocasión de su transporte, traslado o desplazamiento temporal.
g) Las pérdidas indirectas de cualquier clase, tales como la rescisión de contratos, suspensión o cesación de trabajo, lucro cesante o cualquier otro perjuicio análogo.
6.7 OTRAS GARANTÍAS
Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso al centro en caso de sustracciones o extravió de las llaves.
Cimentaciones.
Si, por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio o para la reposición de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
Obtención de permisos y licencias.
Los costes en que incurra el Tomador del Seguro o el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
Bienes propiedad de empleados.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite indicado en este contrato, los bienes propiedad de empleados. Se consideraran un bien asegurado única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
o Que estén en poder o bajo control del asegurado, ya sea en depósito o en comisión.
o Que se encuentren en el interior de los locales o dentro xxx xxxxxxx asegurado.
Bienes propiedad de terceros
Los bienes muebles propiedad de terceras personas que se hallen depositados en el interior de los locales o xxx xxxxxxx designado en el contrato.
La presente cobertura tendrá carácter subsidiario, de forma que entrará en juego en caso de insuficiencia o inexistencia de seguro contratado por parte de los titulares del respectivo interés, quienes en su caso serán considerados beneficiarios de este contrato respecto a dichos bienes, y siempre que tales bienes estén directamente relacionados con la actividad asegurada y no supongan mayor riesgo que los propios del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Bienes temporalmente desplazados.
Los bienes asegurados que, siendo propiedad del Asegurado o del Tomador del Seguro, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del Territorio Nacional para ser reparados o expuestos, o para ser objeto de manipulación o mantenimiento, o para prevenirlos de posibles daños cubiertos por este contrato, siempre que el período de desplazamiento no fuera superior a 60 días. Para que rija la presente cobertura los bienes temporalmente desplazados no deben estar amparados en la cobertura de otro contrato de seguro. Por tanto la presente cobertura tendrá carácter subsidiario, de forma que entrará en juego únicamente en el caso de insuficiencia o inexistencia de seguro contratado por los tenedores o depositarios de los bienes. No quedan comprendidos dentro de esta garantía cualquier daño sufrido por dichos bienes durante su traslado o transporte, su manipulación, su carga y su descarga, ni cuando el traslado se realice para almacenaje, venta o entrega.
Bienes extraviados
Las garantías de la póliza se amplían, a los bienes asegurados que se hayan extraviado y no hayan sido robados o hurtados como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, Rayo y Explosión, así como Riesgos Extensivos y/o Daños por Agua, debiendo el Asegurado acreditar su preexistencia.
Gastos de extinción.
Los gastos originados por el servicio de extinción de incendios de la Autoridad o por el propio Xxxxxxxxx para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, siempre que el mismo se halle garantizado por este contrato. Quedan comprendidos dentro de esos gastos los que resulten del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro, pero no cuando dicho llenado sea consecuencia de su empleo para la realización de pruebas, instrucción del personal, o como consecuencia de las revisiones periódicas de dichos equipos. Los gastos de llenado de equipos se garantizan incluso cuando estos equipos se utilizan en la extinción de un incendio ocurrido en los aledaños de las instalaciones aseguradas sin llegar a afectar a éstas.
Gastos de desescombro y demolición.
Los gastos necesarios de demolición y de retirada y traslado de los restos y escombros de los bienes asegurados afectados por un siniestro cubierto por el presente contrato, hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos. Se excluyen de modo expreso los gastos de:
o Extracción de materias contaminantes de los escombros.
o Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua.
o Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados.
o Remoción o transporte de bienes o escombros a otro lugar para almacenaje o descontaminación necesaria por estar los mismos contaminados, independientemente de que la remoción y el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios al amparo de cualquier disposición legal o reglamentaria.
Gastos de reposición de archivos.
El coste de la reposición y/o reconstrucción, siempre que se efectúe en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, de títulos, valores, planos, diseños, archivos y ficheros, quedando excluido de modo expreso la reconstrucción, recuperación y/o reimpresión de información contenida en bandas, equipos magnéticos, micrófonos, y en cualquier tipo de soporte informático (programas, portadores externos de datos y equipos electrónicos en general).
Gastos de desembarre y extracción de lodos.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza hasta el límite especificado, los gastos de desembarre y extracción de lodos como consecuencia de un siniestro amparado por este contrato.
Vigilancia de los locales
En caso de siniestro, el Asegurador asumirá los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente se deba incurrir con el fin de proteger los bienes asegurados contra cualquier otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir como consecuencia directa o indirecta del siniestro.
A causa de un siniestro amparado por este contrato se cubrirá hasta un máximo 72 horas y hasta el límite especificado.
Gastos y honorarios de peritos y profesionales.
Los gastos y honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, abogados y/o en general profesionales de cualquier especialidad, en que hayan intervenido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, a consecuencia de los daños causados por el siniestro.
Gastos de traslado de contenido como consecuencia de un siniestro.
Quedan amparados los gastos de traslado de contenido como consecuencia de un siniestro hasta el límite establecido.
Desalojo forzoso por inhabitabilidad hasta 12 meses.
Los desembolsos que origine el desalojamiento provisional de la vivienda, local o nave ocupado por el Asegurado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro, según los siguientes extremos:
o Estos desembolsos, comprenden, únicamente, el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancía, y el alquiler de una vivienda, local o nave de parecidas características al que tenía.
o El plazo queda limitado al tiempo durante el cual la vivienda, local o nave quede inutilizable a causa de su reparación, pero sin que exceda de 12 meses.
o De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda, local o nave siniestrado, siempre y cuando proceda suspender el pago de los alquileres al propietario, y cuando sean propietarios, el importe, en su caso, de los gastos comunes que está obligado a satisfacer.
o Cuando, a juicio de xxxxxxx, o bien de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, la inutilización del local de sus inquilinos sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
Daños o desperfectos estéticos (incluye reconstrucción de zonas ajardinadas).
Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se entiende a amparar las pérdidas materiales no directas ocasionadas en los bienes asegurados que produzcan meros defectos estéticos y que provengan de un daño material indemnizable por este contrato. Se entiende por daño o defecto estético la pérdida de continuidad o
coherencia estética de una estancia después de una reparación, ante la imposibilidad de efectuarla con materiales que no destruyan la composición estética inicial. En todo caso se limitarán los daños por compartimientos del local que conforman la unidad. La cobertura se refiere únicamente a elementos de decoración fijos en el suelo, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejos, parquet, moquetas, baldosas y similares. No obstante, se incluye la reconstrucción de zonas ajardinadas.
En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:
o Los efectos de rayaduras, desconchados, grietas y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro.
o Los daños estéticos que puedan derivarse de roturas de lunas, cristales, espejos o rótulos y elementos sanitarios.
• Obras menores
Quedan incluidas, bajo las coberturas básicas, extensivas robo/expoliación, los daños materiales causados a las obras de ampliación y/o modificación calificadas administrativamente como obras menores, y los trabajos de reparación y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos y herramientas propiedad del Asegurado o de los que éste sea responsable.
Las obras menores se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de slmple reparación, decoración, ornato o cerramlento que no precisan de proyecto flrmado o profeslonales titulares, ni presupuesto elevado.
• Avería de maquinaria y equipos electrónicos
E! Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales súbitos, accidentales e imprevistos, sufridos por la maquinaria y equipos electrónicos asegurados, como consecuencia directa de una causa no clasificada como riesgo excluido, ocasionado por:
o Errores de manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del persona! del Asegurado o de extraños.
o La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensión y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
o Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material, de construcción o de mano de obra.
o Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
o Fuerza centrífuga, pero solamente los daños sufridos por desgarramiento en la máquina misma.
o Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
o Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
o Fallo en los dispositivos de regulación.
o Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina, no excluida expresamente.
o A efectos de esta cobertura, quedan excluidos los bienes siguientes:
o Cualquier tipo de maquinaria autopropulsada.
o Útiles o herramientas recambiables de todo tipo.
o Filtros o cedazos, cilindros grabados, troqueles, matrices, cables, cadenas, correas o cuerdas.
o Piezas o partes de la máquina xx xxxxxx, cerámica o madera, neumáticos o llantas de caucho.
o Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación.
o Las partes desgastables, recubrimientos y materiales sacrifícables o antifricción, las válvulas y tubos, así como cualquier otro elemento de vida limitada.
o Cimentaciones o bancadas de las máquinas/equipos.
Además de las exclusiones generales y de los bienes excluidos, quedan excluidos los siguientes riesgos:
a) Siniestros amparados por las coberturas básicas de la póliza.
b) Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser conocidos por e! Asegurado o por los responsables de la dirección de la empresa.
c) Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina o equipo electrónico asegurado, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
d) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
No obstante, si este rechazara su responsabilidad, y siempre que se trate de un siniestro no excluido, el asegurador abonará la indemnización correspondiente, subrogándose en los derechos del asegurado frente al fabricante o proveedor.
e) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
f) Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
g) Cualquier gasto ocasionado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
h) Las pérdidas o daños causados, directa o indirectamente, por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
i) Los perjuicios o pérdidas consecuenciales que se produzcan con ocasión del siniestro.
j) Defectos o pérdidas puramente estéticos.
k) Falta de protección adecuada contra fas influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o electrónico,
l) Los costes de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
m) Los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos.
n) Equipos de más de 10 años de antigüedad.
o) Todo daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto en general, se conoce como "software". Además, se excluye específicamente de cobertura cualquíer modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales.
p) Consecuentemente, todos los casos que se exponen a continuación, quedan excluidos de cobertura:
o Daños y pérdidas que sufran !os datos, informaciones, registros, programas informáticos,
«software> y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
o No obstante, quedarán cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la presente póliza.
o Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, "software", así como cualquier pérdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
o Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
• Portadores y recuperación de datos
Se cubre las pérdidas o daños materiales causados a los portadores de datos como consecuencia de un siniestro cubierto por la cobertura de avería de equipos electrónicos, así como los gastos causados por la recuperación y reimpresión de la información o datos perdidos.
La indemnización comprenderá todos los gastos en que el asegurado incurra durante el período de 12 meses siguientes a la ocurrencia del siniestro.
No quedan cubiertos:
a) Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
b) Cualquier gasto originado por la falsa programación, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
• Instalación y montaje de bienes
Quedan incluidas, bajo las coberturas de las garantías básicas, extensión de garantías y robo/expoliación, las pérdidas materiales· directas surgidas en los bienes que se encuentren en esta situación, sin necesidad de comunicación previa al Asegurador.
Una vez finalizada la anualidad de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, en un plazo máximo de 90 días, las obras realizadas en el transcurso de la anualidad vencida así como la fecha de su realización con e! fin de emitir el correspondiente apéndice de regularización aplicando al capital declarado la tasa de prima anual a prorrata entre la citada fecha y el vencimiento de la póliza.
• Maquinaria y materias primas de procedencia extranjero
Si como consecuencia de un siniestro amparado por el contrato resultara dañada maquinaría de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuese necesario sustituirla, haciendo necesario su importación, la indemnización se determinará conforme al precio ·xxx xxxxxxx de origen en el momento del daño, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación hasta finalizada su instalación en los locales del Asegurado.
Si como consecuencia de un siniestro amparado por el contrato resultaran dañadas materias primas de procedencia extranjera y para ser repuestas se hiciera necesaria su importación, la indemnización se determinará conforme al precio de! mercado de origen en el momento del daño, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación hasta finalizada su depósito en los locales del Asegurado.
• Responsabilidad civil
Quedan cubiertas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, derivada de:
o Propiedad o uso de los inmuebles, locales, terrenos, árboles e instalaciones del Anexo I, utilizados para el desarrollo de la actividad de Acuamed.
o Daños causados por Incendio o Explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean debidos al uso, manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
o Daños causados accidentalmente a terceros por el agua.
• Asistencia
La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado la organización de servicios y prestación de asistencia para todos los inmuebles asegurados.
La asistencia se solicitara por el asegurado mediante llamada al teléfono que indique la aseguradora durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Una vez comunicado el siniestro por Acuamed a la empresa adjudicataria, la compañía adjudicataria deberá atender el mismo, desplazando al lugar del siniestro los técnicos necesarios.
8. CAPITALES ASEGURADOS
Concepto | Capital Asegurado |
Continente | 10.945.414,89 € |
Contenido | 2.009.036,22 € |
Capital Total Asegurado | 12.954.451,11 € |
En el anexo I se relacionan cada uno de los inmuebles con el desglose de continente y contenido de cada uno de ellos.
Las siguientes garantías son de carácter mínimo y obligatorio, pero no de carácter limitativo.
Garantías | Continente | Contenido |
Básicas | Incluido | Incluido |
Daños por incendio | 100% | 100% |
Daños por explosión, implosión o una autoexplosión | 100% | 100% |
Daños por caída xxx xxxx | 100% | 100% |
Extensión de garantías | Incluido | Incluido |
Actos de vandalismo o malintencionados | 100% | 100% |
Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o nieve) | 100% | 100% |
Inundación | 100% | 100% |
Humo | 100% | 100% |
Choque o impacto de vehículos y/o maquinaria móvil terrestre, de sus elementos o de las mercancías u objetos por ellos transportados, contra los bienes asegurados | 100% | 100% |
Caída de astronaves o aeronaves u objetos que caigan de las mismas | 100% | 100% |
Ondas sónicas | 100% | 100% |
Daños producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios | 100% | 100% |
Daños por acciones tumultuarias y huelgas | 100% | 100% |
Desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención en los bienes asegurados a consecuencia de tales hechos | 100% | 100% |
Derrame de Material Fundido | Incluido | Incluido |
Daños por agua | Incluido | Incluido |
Gastos consecuenciales a un daño por agua: o Gastos de localización de avería o Gastos de reparación de avería o Desatasco de conducciones de bajantes de agua (a primer riesgo) | 100% 100% 1.500 | |
Daños Eléctricos (A primer Riesgo) | 100.000 | |
Rotura xx xxxxxxxxx, mármoles, rótulos y loza sanitaria | Incluido | Incluido |
Gastos de reposición, transporte y colocación (a primer riesgo) o Cristales, metacrilatos, lunas, espejos y vidrieras o Elementos fijos xx xxxx sanitaria, metacrilato, acrílicos, mármoles, granito o minerales análogos. | 10.000 5.000 | |
Robo y expoliación | Incluido | |
Por la sustracción y los desperfectos o deterioros de los bienes asegurados o Efectivo en caja fuerte (a primer riesgo) o Dinero en los centros fuera de caja fuerte de seguridad (a primer riesgo) o Desperfectos en muebles (a primer riesgo) o Desperfecto por robo o Transportador de fondos | 150.000 | 9.000 900 900 1.000 9.000 |
Sustitución de cerraduras por robo y expoliación de las llaves en el centro | 900 | |
Mobiliario xx xxxxxxxx y terrazas (a primer riesgo) | 6.000 | |
Otras garantías | Incluido | Incluido |
Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso al Centro en caso de sustracciones o extravió de las llaves | 900 | |
Cimentaciones | 100% | |
Obtención de permisos y licencias | 5.000 | |
Bienes propiedad de empleados (a primer riesgo) | 3.000 | |
Bienes propiedad de terceros (a primer riesgo) | 3.000 | |
Bienes temporalmente desplazados | 10% | |
Bienes extraviados (a primer riesgo) | 3.000 | |
Gastos de extinción (a primer riesgo) | 10% | 10% |
Gastos de desescombro y demolición (a primer riesgo) | 10% | 10% |
Gasto de salvamento | 100% | 100% |
Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para impedir, cortar o aminorar el siniestro | 100% | 100% |
Gastos de desembarre y extracción de lodos | 10% | 10% |
Gastos de reposición de archivos | 18.000 | |
Vigilante jurado (máximo 72 horas) | 1.600 | |
Gastos y honorarios de peritos y profesionales (a primer riesgo) | 10% | |
Gastos de traslado de contenido como consecuencia de un siniestro | 10% | |
Desalojo forzoso por inhabitabilidad (máximo 12 meses) | 15% | |
Daños o desperfectos estéticos | 15.000 | |
Traslado de contenido, alquiler de un local | 18.000 | |
Obras menores (a primer riesgo) | 150.000 | |
Avería de maquinaria y equipos electrónicos | 862.870 | |
Portadores y Recuperación de Datos (a primer riesgo) | 18.000 | |
Instalación montaje de bienes (a primer riesgo) | 30.000 | |
Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera | 100% | |
Responsabilidad Civil | 900.000 | |
Asistencia (24 h los 365 días del año) | Incluido | |
CLÁUSULAS DE APLICACIÓN | ||
Derogación regla proporcional | Incluido | |
Cláusula de margen | Incluido | |
Compensación de capitales | Incluido | |
Valor de reposición a nuevo | Incluido | |
Riesgos extraordinarios | Incluido |
9. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
Se establece un límite de indemnización por siniestro de 8.000.000 €.
10. FRANQUICIA.
No será de aplicación ningún tipo de franquicia, excepto para la cobertura de responsabilidad civil que tendrá una franquicia de 300 €.
11. DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL.
El asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional. Por tanto, en el caso de un posible infraseguro producido por declarar un capital asegurado inferior al valor total de los bienes, se pagarán los daños por el total de su valor con el límite del capital asegurado.
Como contrapartida, antes de la renovación de cada anualidad del seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los Bienes Asegurados.
12. CLÁUSULA DE MARGEN.
Quedarán garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones o nuevos edificios o centros de gestión efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro corno en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20 % del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
13. COMPENSACIÓN DE CAPITALES.
Se establece expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados, tanto de continente como de contenido, en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
14. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO.
Queda convenido que en el caso de que cualquier bien objeto del seguro cubierto por este contrato sufra daños materiales, la tasación de los daños se efectuará en base a su coste de reposición a nuevo o reemplazo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Se entiende por valor de reposición: la reconstrucción, reemplazo o reparación del bien destruido o dañado, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad operativa iguales o similares a las existentes antes del siniestro, en estado de nuevo. La indemnización estará limitada a la cifra del capital asegurado en póliza, teniendo en cuenta la cláusula de margen.
Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar dentro de un período máximo de dos años con carácter general y tres para los edificios histórico artísticos después de ocurrido el siniestro, la tasación de los daños se realizará en base a su valor real, teniendo en cuenta la deducción correspondiente al uso y antigüedad con referencia al momento inmediatamente anterior al siniestro. En todo caso la decisión de reparar, reconstruir o reemplazar la propiedad destruida o dañada corresponde al Asegurado.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
a) La materia prima, obra en curso y producto terminado, que se indemnizará a su valor real.
b) Los dibujos, archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido.
c) Vehículos y/o remolques, maquinarla agrícola, motores de combustión interna.
d) Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad como las obras de arte.
e) Los edificios de carácter histórico-artístico: se valorarán por su valor convenido.
15. RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad, de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, a través del pago del recibo emitido por la Aseguradora, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
16. EXCLUSIONES GENERALES.
Para todas las garantías quedarán excluidos:
a) Los siniestros cuya causa directa sea guerra declarada o no, civil o internacional, insurrección, rebelión, revolución y usurpación de poder.
b) Los daños cuya causa directa sea la radioactividad, salvo la derivada de aparatos de medición y control de accesos. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro cubierto o no por el contrato.
c) Los siniestros producidos a consecuencia de dolo o culpa grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.
d) Los daños consecuencia de desgaste o uso, deterioro gradual, insectos, roedores, podredumbre, moho, polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como por roedores.
e) Los daños debidos a hundimiento, asentamiento normal, agrietamiento, contracción o expansión de pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas, salvo que se produzca a consecuencia de Incendio, Explosión o Caída xxx xxxx.
f) Los siniestros imputables a errores de diseño, errores de procesos de fabricación o ejecución, materiales defectuosos, salvo para los ordenadores y equipos electrónicos.
g) Pérdidas debidas a fraudes, infidelidad o abuso de confianza, o cualquier otro acto ilícito, salvo actos de vandalismo o actos malintencionados de los empleados o personal al servicio del Asegurado, a aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada. No se entenderán incluidos en este apartado a los transportistas contratados.
h) Errores en la programación de sistemas computadores.
i) El hurto, las faltas descubiertas al hacer inventario o las inexplicables.
j) Los siniestros derivados de Riesgos Extraordinarias que se encuentren tanto cubiertos como excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
k) Los siniestros calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
l) Las pérdidas debidas a mermas y pérdidas de peso.
m) Los daños debidos a temperaturas extremas, humedad y sequedad, cambios de color, textura y sabor.
n) Los daños cuyo origen sea el vicio inherente.
o) Daños por fermentación.
p) Avería de maquinaria y equipos debido a causa intrínseca de los mismos, salvo los ordenadores, soportes de datos y otros equipos electrónicos.
q) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio, en virtud de cualquier Ley, reglamento u ordenanza.
r) Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan, así como los daños causados a otros vehículos o su contenido.
s) Viento, siempre que se registren velocidades inferiores a 90 km. por hora, y lluvia, siempre que la precipitación sea inferior a 40 litros por metro cuadrado registradas durante una hora, en ambos casos, en el observatorio meteorológico más próximo.
t) Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos distintos al agua proveniente de tuberías, conducciones, depositas o aparatos.
u) Los daños derivados de goteras o filtraciones de agua originados en los bienes asegurados cuando no sean consecuencia de la rotura o atasco de una conducción o instalación fija de los bienes asegurados. Si se trata de filtraciones o goteras por agua de lluvias se estará a lo establecido anteriormente al tratar los daños derivados de goteras o filtraciones por dicha causa, salvo aquello que quede amparado en la cobertura de daños por agua.
v) Los daños ocasionados en mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
w) Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx al salirse de su cauce normal, así como los producidos por el movimiento de las mareas y de forma general de las aguas procedentes del mar, como también los causados por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Para la cobertura de responsabilidad, además de las indicadas anteriormente, no queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:
a) Xxxxx causados a bienes sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
b) La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre el uso y circulación de vehículos a motor.
c) Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos, inflamables y explosivos.
d) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
e) Daños causados por motín, tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
f) Perjuicios no consecutivos al daños, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material no amparado por la póliza.
g) Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los edificios o locales, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria o afecten a elementos estructurales o de carga.
17. ALTAS Y BAJAS.
Acuamed podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en la póliza, quedando directamente asegurado el bien, incluso sin producirse esta comunicación de forma previa. A la valoración que resulte del incremento o reducción de los bienes asegurados se le aplicará la tasa que se establezca en la oferta presentada por la compañía que resulte adjudicataria del presente contrato, generando el correspondiente recibo de extorno o de pago.
La Aseguradora fijará en la oferta económica la tasa aplicada para el cálculo de la prima neta. Esta tasa tendrá vigencia durante la duración del contrato y no podrá ser modificada durante ese período.
Al inicio de la póliza, por aplicación de esta tasa al capital total asegurado, se obtendrá la prima neta anual. Para la determinación de la prima a que den lugar las altas y las bajas habidas, se seguirá el criterio de "prorrata temporis".
El tomador podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse la póliza, quedando directamente asegurado el bien, incluso sin producirse esta comunicación de forma previa. A la valoración que resulte del incremento o reducción de los bienes asegurados se le aplicará la tasa que se establezca en la oferta presentada por la compañía que resulte adjudicataria del presente contrato, generando el correspondiente recibo de extorno o de pago.
18. TIEMPO DE RESPUESTA.
Una vez comunicado el siniestro por Acuamed a la empresa adjudicataria, la compañía adjudicataria deberá atender el mismo, desplazando al lugar del siniestro los técnicos necesarios, en menos de 48h. En caso de que se trate de una urgencia, deberá atenderla y resolverla en un plazo máximo de 6 horas. La prioridad del siniestro la establecerá la compañía aseguradora en función de la gravedad del mismo.
18. PAGO DE LAS PRIMAS.
El pago de la prima se efectuará tras la recepción de la factura correspondiente al contrato, la cual cumplirá los requisitos previstos en la legislación vigente, y será supervisadas y contrastada por el responsable del servicio.
El pago se realizará a la presentación de cada una de las dos facturas a emitir anualmente.
19. SERVICIOS DE MEDIACIÓN.
El corredor de seguros que intermedia y gestiona el presente contrato es Xxxxx y Asociados, Correduría de Seguros, SL en condiciones establecidas en la “Contratación del servicio mediación de seguro de la Sociedad Aguas de las Cuencas Mediterraneas S.M.E.,S.A. (ACUAMED)”, expediente SV/14/17, en virtud de la adjudicación de fecha 5 xx xxxx de 2017 y su formalización en fecha 23 xx xxxx de 2017. Todos los avisos, notificaciones o incidencias que se derivan de este contrato, serán cursados a través xx Xxxxx y Asociados, Correduría de Seguros, S.L.
20. RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES
Los contratos de seguro que se formalicen estarán constituidos con carácter mínimo por este Pliego de Condiciones Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas implicará manifestación expresa del licitador de que acepta dicho contenido y su conformidad con el mismo debiendo ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del Contrato.
Se hace constar que, las condiciones generales, específicas y particulares de la Aseguradora no pueden contradecir o excepcionar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas; por tanto, cualquier artículo, cláusula o garantía que contraiga, limite o excepcione el contenido del mismo, será sustituido y modificado en todo aquello que proceda por las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y de las mejoras presentadas en su caso.
Quedará por tanto derogado lo dispuesto en las condiciones generales, específicas y/o particulares, exclusivamente en aquellos extremos en que las mismas sean menos beneficiosas para Acuamed.
21. TRATAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD
La compañía adjudicataria se comprometerá a facilitar semestralmente un informe indicando la situación de cada uno de los expedientes tramitados y anualmente un resumen de siniestralidad por contrato. Xxxxxxxxxxxxxx (xxx 0 xx 00 del mes que corresponda) se presentará a Acuamed los datos referentes a los siniestros declarados, cerrados y pendientes del periodo en cuestión, así como cualesquiera modificaciones que pudiera haber en los mismos. Como mínimo se remitirán los siguientes datos:
• Identificación establecida como referencia del siniestro por la Aseguradora.
• Fecha de ocurrencia, apertura y cierre del expediente.
• Descripción y valoración de los daños.
• Reservas establecidas.
• Pagos realizados.
• Estado de cada expediente.
22. CONFIDENCIALIDAD
DATOS PERSONALES. Las partes se comprometen a guardar la debida confidencialidad y secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en el resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
El CONTRATISTA y su personal únicamente accederán y/o tratarán los ficheros y datos personales de los que sea responsable Acuamed, si tal acceso y/o tratamiento fuese necesario para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato y prestar los servicios contratados.
El CONTRATISTA se compromete a:
1º.- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la prestación del servicio única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales con Acuamed y prestarle los servicios encomendados, conforme a las instrucciones del mismo.
2º.- No podrá utilizar los datos y ficheros de Acuamed con fines distintos a los previstos en este contrato.
3º.-Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o trate, así como a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos, generales o sectoriales, tanto técnicas como organizativas, dirigidas a garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En particular, deberá aplicar sobre los mismos las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o normas que lo sustituyan en el futuro, y siempre que no se halle exento o exceptuado legalmente para todo ello en virtud de la relación jurídica establecida. El nivel de las medidas a aplicar irán en función del tipo de datos a los que, en su momento y caso, tenga acceso o trate durante la prestación de sus servicios, bien entendido que, inicialmente, los datos de salud a los que pudiere tener acceso o ser tratados durante la prestación de sus servicios son de nivel alto, por lo que las medidas de seguridad a adoptar por parte del encargado serán las correspondientes a dicho nivel. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, Acuamed podrá requerir al PROFESIONAL información sobre las medidas preceptivas efectivamente implantadas por ésta respecto de sus datos personales, así como la exhibición del último informe de auditoría elaborado conforme a la normativa vigente en esta materia.
4º.- Cumplir el deber xx xxxxxxx sobre los datos personales a los que tenga acceso y/o trate durante la prestación de sus servicios, obligándose a adoptar las medidas necesarias, tanto respecto a sus
empleados y profesionales como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado. Estas obligaciones permanecerán en vigor y con plenos efectos, no sólo durante la vigencia del contrato, sino también después de su terminación, cualquiera que sea la causa de la misma.
5º.- No comunicar ni ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
6º.- Una vez finalizada la relación contractual entre las partes, el PROFESIONAL deberá, a elección de Xxxxxxx, o destruir la totalidad de los datos personales y demás información confidencial que pudiere haber almacenado, mediante procedimientos técnicos adecuados, comunicándoselo así al responsable, o bien devolver los datos a este último, incluidos cualesquiera soportes o documentos en los que consten. Los datos que no pudieren ser devueltos en virtud del tipo de soporte que los contenga deberán destruirse de forma segura adoptando las medidas necesarias para evitar su recuperación o reconstrucción futura y su acceso por parte de terceros. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. Los datos cancelados serán conservados durante los plazos legalmente previstos, debidamente bloqueados.
Si el CONTRATISTA destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado a todos los efectos “responsable del tratamiento”, respondiendo personalmente de las infracciones en que pudiere haber incurrido. No obstante, el CONTRATISTA no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y formal de Acuamed, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado por Acuamed, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, se ejercerán por los interesados ante el responsable del tratamiento.
Las partes se informan recíprocamente que los datos personales incluidos en el presente contrato quedarán recogidos en los respectivos ficheros de clientes y proveedores creados para su gestión, pudiendo ejercitar respecto de los mismos, en cualquier momento, los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación reconocidos en las leyes, mediante comunicación escrita dirigida a la parte titular y responsable del fichero, y a la persona y dirección indicadas en el encabezamiento. En la solicitud se deberá hacer constar nombre, apellidos, dirección, fotocopia del DNI del interesado (o documento equivalente que acredite su identidad) y petición que formula.
ANEXO I
INMUEBLES ASEGURADOS
Dirección | Localidad | Continente | Contenido | Total |
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x-X | Xxxxxxx | 74.080,77 | 74.080,77 | |
X/ Xxxxxxxx, 00 | Xxxxxx | 6.811.280,70 | 856.490,31 | 7.667.771,01 |
X/ Xxxxxx xx xxx Xxxx, 00 | Xxxxxx | 921.800,65 | 100.000,00 | 1.021.800,65 |
X/ Xxxxxxx, 0 0x x 0x xxxxxx | Xxxxxx | 2.881.776,88 | 328.465,14 | 3.210.242,02 |
X/ Xxxxxx, 00 Xxxxxx Xx. Xxxxx, 0 xxxxxx 0x | Xxxxxxxx | 330.556,66 | 650.000,00 | 980.556,66 |
10.945.414,89 | 2.009.036,00 | 00.000.000,11 |
ANEXO V
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SERÁ LA FIMA DE LA PÓLIZA DE SEGURO QUE ENTREGUE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SEGURO MULTIRRIESGO.
…….
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
1. SUPUESTOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge en el TRLCSP en sus artículos 106 y 107. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Las modificaciones acordadas por AcuaMed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato que se adjunta al Pliego de Cláusulas Reguladoras como Anexo V. Si la modificación implicara la ejecución de una parte del Servicio no prevista en el contrato, el precio de esta nueva parte se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en el apartado 3 de este Anexo VI.
Concurriendo los requisitos mencionados en el presente Anexo, el Contratista quedará obligado a ejecutar el Servicio acordado con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por AcuaMed, sin que la introducción de la modificación le de derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 108 del TRLCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por la Junta de Contratación de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
3. IMPORTE DE LOS NUEVOS TRABAJOS.
En caso de que en el desarrollo del Servicio se observara la necesidad de ejecutar algún trabajo que no estuviese recogido en el objeto del mismo recogido en este Contrato, se formulará por el director del servicio el importe correspondiente a dicho trabajo. La certificación y abono del importe del nuevo encargo, se concretará sobre la base de los Precios por Unidad del contrato. En caso de que no fuera posible definir el importe del nuevo trabajo en base a los Precios por Unidad existentes, los nuevos precios necesarios se fijarán contradictoriamente entre AcuaMed y el Contratista, previa audiencia a éste por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles.
Si el Contratista no aceptase el importe de los nuevos trabajos fijado por AcuaMed, el órgano de contratación podrá contratarlos con otro empresario por el mismo precio que hubiese fijado o ejecutarlos directamente.
4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
En el Pliego de Cláusulas Reguladoras para la CONTRATACION DEL SERVICIO ……………..), no está prevista la modificación del contrato, sin perjuicio de la prórroga del plazo.
De acuerdo con el párrafo anterior, las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.