EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 010/2023
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. 009/2018 de 22 xx xxxxx de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado con Acuerdos Nos. 25/2019 de 07 de octubre de 2019; 012/2020 de 07 de julio de 2020; 023/2022 de 03 xx xxxxx de 2022; DGAC-DGAC-2022-0023-A de 14 de diciembre de 2022; y, rectificado con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-2023-0001-A de 06 de enero de 2023, en los términos allí establecidos; y, con un plazo de duración de CINCO (5) años, contados a partir del 22 xx xxxxx de 2018;
Que, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., por medio de su Gerente General presentó su solicitud de renovación de su Permiso de Operación mediante Oficio No. RER-GG-039-2023 de 03 de febrero de 2023, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil a través de registro Nro. DGAC-DSGE-2023-1269-E;
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“ RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
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Que, mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0007-O de 13 de febrero de 2023, se requirió al Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., en el plazo xx xxxx (10) días realice una aclaración de lo siguiente: “…si en la renovación de su Permiso de Operación, se debe: 1. Excluir de su equipo de vuelo autorizado, la aeronave BOEING 767 SERIES. 2. Se va a modificar o mantener su centro principal de operaciones y mantenimiento, para lo cual deberá precisar en forma correcta el lugar y dirección del mismo. 3. Por cuanto su representada, no ha cumplido con la presentación de su solicitud de renovación, dentro de por lo menos 60 días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del Permiso de Operación, justifique debidamente el caso fortuito o la fuerza mayor que ha tenido para no haberlo cumplido u observado la normativa vigente”; y, que: “…Con base a la aclaración que usted realice, se procederá con el trámite de renovación de su Permiso de Operación en los mismos términos o renovación con modificación”;
Que, con Oficio Nro. RER-GG-060-2023 de 23 de febrero de 2023, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., atendió a lo requerido en el Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0007-O de 13 de febrero de 2023, y manifiesta lo siguiente:
“…1) Respecto de la observación: “Excluir de su equipo de vuelo autorizado, la aeronave BOEING 767 SERIES”, indica que es un error de tipeo; y que las aeronaves a utilizar son: "BOEING: 737/757/767 SERIES; AIRBUS: A319/320/321/330 SERIES; BOMBARDIER CRJ 100/200/700 SERIES; y, EMBRAER EMB-120/145/170/190 SERIES.";
2) Respecto de la observación “Se va a modificar o mantener su centro principal de operaciones y mantenimiento, para lo cual deberá precisar en forma correcta el lugar y dirección del mismo”. Aclara, que por un error se hizo constar únicamente la ubicación de la Base Principal de Mantenimiento, omitiendo la base principal de operaciones, determinando que: "...La base principal de operaciones de AEROREGIONAL está ubicada en el Aeropuerto Internacional Xxxxxxxx Sucre, las oficinas administrativas está en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X-00-000 y Xxxxxxx de Xxxxx; y, la Base Principal de Mantenimiento en el pasaje N47 y de los Nogales, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha"; y,
3) Respecto de la observación “Por cuanto su representada no ha cumplido con la presentación de su solicitud de renovación, dentro de por lo menos 60 días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del Permiso de Operación, justique debidamente el caso fortuito o fuerza mayor que ha tenido para no haberla cumplido u observado la normativa vigente”, justifica que: "...se tenía previsto presentar el 20 de enero de 2023, con los estados financieros del 2022 auditados, toda vez que se esperaba que el Equipo Auditor entre el 16 de enero de 2023. No obstante, la Contadora de la Compañía se encontraba delicada de salud; por lo que, no pudo ingresar el Equipo Auditor y debido a esta calamidad tampoco se podía acceder a los archivos de los estados financieros del 2021, que permitan adjuntarlos a la solicitud de renovación del permiso de operación...";
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0015-O de 02 xx xxxxx de 2023, se requirió al Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., que en el término de dos (2) días, presente una aclaración de si en la renovación de su Permiso de Operación, va a modificar o mantener la Base Principal de Mantenimiento, en la cual deberá precisar en forma correcta el lugar y la dirección de la misma.
Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0033-M de 03 xx xxxxx de 2023, se requirió a las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan en el plazo improrrogable xx xxxx (10) días, los respectivos informes;
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“ RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
Que, mediante Oficio Nro. RER-GG-071-2023 de 03 xx xxxxx de 2023, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil a través de documento Nro. DGAC- DSGE-2023-2241-E, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., atendió a lo requerido en el Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0015-O de 02 xx xxxxx de 2023, indicando que: “…Se solicita la renovación y modificación del permiso de Operación constante en el Acuerdo Nro. 009/2018, modificando la Base Principal de Mantenimiento la cual está ubicada en el pasaje N47 y de los Nogales, de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, quedando así:
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UBICACIÓN DE LA BASE PRINCIPAL Y MANTENIMIENTO PARA LAS OPERACIONES
PROPUESTAS: La base principal de operaciones de AEROREGIONAL está ubicada en el Aeropuerto Internacional Xxxxxxxx Sucre, las oficinas administrativas está en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X-00-000 x Xxxxxxx xx Xxxxx; y, la Base Principal de Mantenimiento en el pasaje N47 y de los Nogales, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha...";
Que, a través del Extracto de 07 xx xxxxx de 2023, se aceptó a trámite la solicitud de renovación y modificación presentada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.;
Que, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución No. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020 y en el Art. 1 de la Resolución Nro. 016/2022 de 30 de diciembre de 2022, emitidas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante las cuales se resolvió, suspender por un periodo adicional de seis (6) meses desde el 01 de enero de 2023, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación, renovación y suspensión de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en la página web institucional de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con Memorando Nro. DGAC-DADM-2023-0720-M de 07 xx xxxxx de 2023, la Directora Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil remitió su informe respecto a la solicitud de renovación y modificación de la compañía SERVICIO AÉREO
REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., en el cual indica lo siguiente: “...la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., mantiene vigente los seguros reglamentarios, póliza de fiel cumplimiento del permiso de operación para el acuerdo No. 009/2018 vigente hasta el 22 xx xxxxx de 2023 y póliza de seguro de las aeronaves, hasta el 06 xx xxxx de 2023 y póliza de pérdida de licencia vigente hasta el 08 de diciembre de 2023, con lo cual cumple la reglamentación en la presentación de los seguros aeronáuticos conforme la normativa aplicable, con lo cual puede continuar con el trámite dentro de las competencias de seguros.”;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0034-M de 08 xx xxxxx de 2023, como alcance al requerimiento realizado a través del Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0033-M de 03 xx xxxxx de 2023, se elevó a conocimiento de las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, que con Oficio Nro. RER-GG-071-2023 de 03 xx xxxxx de 2023, el Gerente General aclara y solicita que la: "...UBICACIÓN DE LA BASE PRINCIPAL Y MANTENIMIENTO PARA LAS OPERACIONES PROPUESTAS: La base
principal de operaciones de AEROREGIONAL está ubicada en el Aeropuerto Internacional Xxxxxxxx Sucre, las oficinas administrativas está en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X-00-000 y Xxxxxxx de Xxxxx; y, la Base Principal de Mantenimiento en el pasaje N47 y de los Nogales, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha...", lo cual deben considerar en sus respectivos informes;
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Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0035-M de 08 xx xxxxx de 2023, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social de la DGAC realice la publicación del Extracto, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;
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Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DCOM-2023-0072-M de 08 xx xxxxx de 2023, la Directora de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil, comunica que dicha documentación ha sido publicada en la página web institucional sección Biblioteca / Consejo Nacional de Aviación Civil / Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC / Extractos / 2023;
Que, con Oficio Nro. RER-GG-093-2023 de 17 xx xxxxx de 2023, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., realizó un alcance al Oficio Nro. RER-GG-071-2023 de 03 xx xxxxx de 2023, e indica un nuevo cambio de ubicación de la Base Principal y Mantenimiento para las operaciones propuestas quedando de la siguiente manera: “…La base principal de operaciones de AEROREGIONAL y las oficinas administrativas están ubicadas en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X-00-000 y Xxxxxxx de Xxxxx; y, la Base Principal de Mantenimiento en el pasaje N47 y de los Nogales, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha...”;
Que, mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2023-0031-R de 17 xx xxxxx de 2023, el señor Director General de Aviación Civil dispuso la Subrogación de Funciones del cargo de Director General de Aviación Civil, al señor Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Subdirector General de Aviación Civil, a partir del 20 hasta el 24 xx xxxxx de 2023;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DART-2023-0193-M de 20 xx xxxxx de 2023, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el Informe Unificado legal – aerocomercial, respecto a la solicitud de renovación y modificación del Permiso de Operación de la compañía SERVICIO AËREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., en el que concluye y recomienda que: “…4.3. En función del informe legal presentado por la gestión interna de derecho aeronáutico, la compañía SERVICIO
AEREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., ha justificado la presentación de la solicitud de renovación en apego del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que consagra que “[...] el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, por ser un asunto de interés público y en virtud del principio de conectividad de los usuarios del transporte aéreo interno. En tal virtud, no existe desde el punto de vista reglamentario, objeción para que se atienda favorablemente la petición de renovación de la compañía (...) 4.5. La petición de la compañía no implica la disminución o aumento de derechos aerocomerciales, por lo que, el señor Presidente del CNAC, deberá aplicar la facultad contenida en los literales a) y
b) del Art. 1 de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, es decir, el presente trámite no deberá ser tratado por ese organismo en sesión, y, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución aludida, deberá informar de este particular al Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil en la siguiente sesión ordinaria. 4.6. Al no existir objeción desde el punto de vista legal y aerocomercial, respecto de la petición de renovación y modificación del permiso de operación de la compañía SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 009/2018 de 22 xx xxxxx de 2018, y sus posteriores modificaciones, se recomienda atender favorablemente lo solicitado por la peticionaria...”;
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Que, con Memorando Nro. DGAC-DSOP-2023-0421-M de 20 xx xxxxx de 2023, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil remitió el informe técnico respecto a la solicitud de renovación y modificación de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., en cuya conclusión de orden técnico determina que: “…Con base a los antecedentes y análisis técnico realizado; en concordancia con lo establecido en el Art. 52 literal e) del Reglamento de Concesiones y Permiso de Operación “Admisión de modificación del permiso de operación”; la Gestión Interna de Operaciones, considera que la compañía SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA.-AEROREGIONAL, continúe con el trámite solicitado.”; y, en su recomendación de orden técnico determina: “…Considerar el alcance del Oficio No. RER- GG-093-2023, de 17 xx xxxxx de 2023, enviado por la compañía.”;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0049-M de 20 xx xxxxx de 2023, se elevó a conocimiento de las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; y, de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, especialmente a la Gestión Técnica, el nuevo pedido realizado con Oficio Nro. RER-GG- 093-2023 de 17 xx xxxxx de 2023, mediante el cual el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., indica y solicita que la ubicación de la Base Principal y Mantenimiento para las operaciones propuestas, es: “…La base principal de operaciones de AEROREGIONAL y las oficinas administrativas están ubicadas en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X-00-000 y Xxxxxxx de Xxxxx; y, la Base Principal de Mantenimiento en el pasaje N47 y de los Nogales, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha”, para que precisen y determinen la “ubicación de la base principal de operaciones y mantenimiento para las operaciones propuestas”;
Que, con Memorando Nro. DGAC-DART-2023-0202-M de 21 xx xxxxx de 2023, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó un alcance al Informe Unificado legal – aerocomercial, respecto a la solicitud de renovación y modificación del Permiso de Operación de la compañía SERVICIO AËREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., en cuya conclusión y recomendación determina que: “…Lo
manifestado por la peticionaria, hace referencia a la modificación de la base principal de operaciones y mantenimiento, aspecto que hace relación a aspectos de carácter técnico, por lo que esta Dirección se abstiene de emitir pronunciamiento alguno. En ese contexto, primaría el informe que presente de la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua.
En tal sentido puede continuar con la renovación y modificación del permiso de operación de la compañía SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., conforme al contenido del memorando Nro. DGAC-DART-2023-0193-M de 20 xx xxxxx de 2023. La Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil deberá acoger la recomendación expuesta por la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua del memorando Nro. DGAC- DSOP-2023-0421-M de 20 xx xxxxx de 2023, a fin de dar celeridad al presente trámite.”;
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Que, los informes presentados por las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Administrativa, de la Dirección General de Aviación Civil sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil emitido a través del Memorando Nro. DGAC-SGC- 2023 0050-M de 22 xx xxxxx de 2023, en el cual se analiza que: “…el pedido de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., está encaminado a la renovación del Permiso de Operación otorgado con Acuerdo No. 009/2018 de 22 xx xxxxx de 2018, y posteriores modificaciones, y en razón de que la modificación de la Clausula Quinta del Artículo 1, del aludido Acuerdo, respecto al Centro Principal de Operaciones y Mantenimiento, no representa o implica incremento o disminución de derechos aerocomerciales; y sobre la base de los informes emitidos por las Gestiones de la DGAC, y en especial el Informe de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones, que señala que: "...La petición de la compañía no implica la disminución o aumento de derechos aerocomerciales, por lo que, el señor Presidente del CNAC, deberá aplicar la facultad contenida en los literales a) y b) del Art. 1 de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007..."; y, de conformidad a lo señalado en el literal b) del Artículo 1 de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, aún vigente, el señor Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil en uso de la atribución delegada, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, tomando en consideración la nueva ubicación de la Base Principal de Operaciones y la Base Principal de Mantenimiento de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior.”;
Que, la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, presenta el informe técnico con Memorando Nro. DGAC-DSOP-2023-0436-M, de 22 xx xxxxx de 2023, a las 13h59, mediante el cual, en su análisis, numeral “3.3.” indica textualmente que: “Con respecto a la base principal de Operaciones y Mantenimiento, la compañía SERIVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA ., mediante oficio Nro. RER-GG-093-2023 de 17 xx
xxxxx de 2023, solicita la modificación de su ubicación como se detalla:
“La base principal de operaciones de AEROREGIONAL y las oficinas administrativas están ubicadas en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X-00-000 y Xxxxxxx de Xxxxx; y, la base principal de mantenimiento en el Pasaje N47 y de los Nogales de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha;” , concluyendo y recomendando que la solicitud de la compañía REGAIR CÍA. LTDA., se sujeta a los requisitos establecidos, que no existe inconveniente de orden técnico para que se atienda el trámite presentado encaminado a obtener la renovación y modificación del permiso de operación; y que “ Se deja sin efecto el Memorando DGAC- DSOP-2023-0421-M de fecha 20 xx xxxxx de 2021”;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso, la legítima defensa y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: “…a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite…”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil los Acuerdos y Resoluciones son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL
REGAIR CÍA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el Permiso de Operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas y frecuencias: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias:
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1. QUITO – GUAYAQUIL y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales;
2. QUITO – CUENCA y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales;
3. QUITO – SANTA XXXX y viceversa, hasta doce (12) frecuencias semanales;
4. QUITO – CATAMAYO y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales;
5. QUITO – EL COCA y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales;
6. QUITO – LAGO AGRIO y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales; y,
7. QUITO – TACHINA y viceversa, hasta cinco (5) frecuencias semanales.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
• BOEING 737 / 757 / 767 SERIES;
• AIRBUS A319 / 320 / 321 / 330 SERIES;
• BOMBARDIER CRJ 100 / 200 / 700 SERIES; y,
• EMBRAER EMB – 120 / 145 / 170 / 190 SERIES.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente Permiso de Operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir del 22 xx xxxxx de 2023.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La Base Principal de Operaciones de “la aerolínea” y las oficinas administrativas están ubicadas en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X00-000 y Xxxxxxx de Xxxxx; y, la Base Principal de Mantenimiento en el pasaje N47 y de los Nogales, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx X00-000 x Xxxxxxx xx Xxxxx.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
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SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y al Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 9 xx xxxxx del 2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente Permiso de Operación, siempre y cuando no se encuentre
suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el CNAC, los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la Cuarta Fase para la obtención del (AOC). En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de sesenta (60) días, el CNAC, cancelará este Permiso de Operación.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente Permiso de Operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el Permiso de Operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el CNAC, los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la Cuarta Fase para la obtención del (AOC). En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de sesenta (60) días, el CNAC, cancelará este Permiso de Operación.
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Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
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DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente Permiso de Operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente Permiso de Operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el CNAC, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio de horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA- 2017- 0170-R de 27 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Aviación Civil, o la que le reemplace, en la que se regula las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”
ARTÍCULO 4.- El presente Permiso de Operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
ACUERDO No. 010/2023 REGAIR CÍA. LTDA.
“ RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente Permiso de Operación; y,
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c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa resolución por parte del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente Permiso de Operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este Permiso de Operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente Permiso de Operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los Artículos 4, 5 y 7 de este Permiso de Operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante a la renovación de este Permiso de Operación, “la aerolínea” deberá realizar sus operaciones conforme a lo señalado en su Certificado de Operación (AOC), bajo la RDAC 121 que norma la operación de las compañías nacionales; y, a sus Especificaciones Relativas a las Operaciones Aéreas (OpSpecs), expedidos por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 10.- El presente Permiso de Operación sustituye al otorgado con Acuerdo No. 009/2018 de 22 xx xxxxx de 2018, modificado con Acuerdos Nos. 25/2019 de 07 de octubre de 2019; 012/2020 de 07 de julio de 2020; 023/2022 de 03 xx xxxxx de 2022; DGAC-DGAC- 2022-0023-A de 14 de diciembre de 2022; y, rectificado con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC- 2023-0001-A de 06 de enero de 2023, No. 010/2018 de 26 xx xxxxx de 2018, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, los mismos que quedarán sin efecto.
ACUERDO No. 010/2023 REGAIR CÍA. LTDA.
“ RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
ARTÍCULO 11.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial o administrativa que estime pertinente en defensa de sus intereses.
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ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente Permiso de Operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, D.M., a los 22 días del mes xx xxxxx de 2023
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE
WNV / FMP / RHC 22/MAR/2023
En Quito, D.M., a los 22 días del mes xx xxxxx de 2023 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 010/2023 a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.,
a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx; y, xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx señalados para el efecto. CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ACUERDO No. 010/2023 REGAIR CÍA. LTDA.
“ RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
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