L E Y
PODER LEGISLATIVO LEY 832
QUE APRUEBA EL CONVENIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA DEL PARAGUAY Y EL EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK) DEL JAPON, POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S
50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), AL FINANCIAMIENTO DEL DE DESARROLLO
DEL SECTOR A SER EJECUTADO POR EL COMITE DE COORDINACION Y GESTION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA CON FUERZA ▇▇
▇ ▇ ▇
Articulo Apruebase Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por un monto equivalente a U$S 50.000.000 (Cincuenta formalizado en ciudad de Tokio, 7 de
de 1995, entre el de la del Paraguay y el Export Import Bank (EXIMBANK), dcstinado al financiamiento "Proyecto de Desarrollo Sector Privado", a ser por cl de y Gestidn Fondo de Desarrollo Industrial (FDD, cuyo texto se transcribe
a
(Prestamo No Atado Paraguay para el DSP) CONVENIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
el 7 de de 1995 entre
La Repüblica Paraguay
The Export-Import Bank of Japan y instituciones indicadas
en Ia pagina de firmas
CONVENIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
CONVENIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ fechado el 7 de setiembre de 1995, entr e
La Repüblica Paraguay (en denominada y
adelante denominado el "EXIMBANK") y las
. The Export-Import Bank of de este Convenio como
financieras instituciones financieras como
al y
LEGISLATIVO
No. 832
Este dispone cuanto
Considerando:
A) Que el de de 1994, ▇▇▇▇▇▇ encabezada por el Presidente del Banco Central del Paraguay, en del Prestatario ha al EXIMBANK poner a disposiciön del Prestatario un prestamo no atado para el desarrollo del sector privado ("DSP") en la Repüblica del Paraguay, a traves de financieros;
Que el 28 de noviembre de 1994, Prestatario y el EXIMBANK un Protocolo, estipulando los terminos y condiciones en base a los cuales el EXIMBANK ha poner a disposiciön del Prestatario dicho prestamo no atado, con instituciones financieras y,
C) Que con a promover relaciones entre el Pais del Prestatario y el Japon y a prestar asistencia al desarrollo econömico Pais del Prestatario, EXIMBANK ha aeeptado, poner a un prestamo al Prestatario de acuerdo a los
y condiciones que se estipulan a
Por consiguiente, las partes convienen cuanto sigue:
Articulo 1 Definiciones
1) En este Convenio y en los Considerandos y Anexos al mismo, las siguientes expresiones tendran los siguientes significados, a no ser que el contexto exija de otro
"Fecha de Devengamiento": Tiene el significado indicado en Secciön 2) del Articulo
VI;
"Agente": The Bank of Tokyo Ltd., actuante a traves de su oficina en 3-2 Chuo-ku, Tokio;
de Amortizaciön": El plan de fechas y montos de ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇,
indicado en el anexo C, con periödicas de acuerdo al Articulo V del presente Convenio;
Con cualquier Proyecto del Tipo B, una solicitud de de un Proyecto y solicitud con el texto del 5 del Anexo B;
Autorizada": El equivalente de un monto en la Cuenta Especial que en excede de U$S 5.000.000 (Cinco de como
resultado de efectuados por los y depositados en la Cuenta Especial en conformidad con el Anexo B;
Prestatario": La del Paraguay;
Un en el los bancos y otras instituciones financieras sus
Puerto de en Tokio, Nueva York y Londres;
... a cualquier Periodo de la fecha que sea
anterior Dias
Central"',
de dicho Penodo de Intereses;
PODER LEGISLATIVO
No. 832
de. Manual de de Credito
Sector criterios dc
eleg.b.hdad para un sub-proyecto y para un sub-prestatario, de. modo como sean modificaciones
Cada desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ efectuado en con el Articulo IV, o como lo exi.ja contexto, el monto de capital de dicho
pcndientc
"Fecha de Desembolso": Con respecto a cualquier mes calendario durante el Penodo de Desembolso, el dia 25 de dicho calendario, con al salvedad que si cualquier fecha de este tipo no sea un Dia la Fecha de Desembolso Dia
siguiente a dicha fecha;
de Desembolso": periodo que en la fecha de este documento y expira en la fecha que sea anterior entre:
a) 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de
b) La fecha en la Prestamo queda desembolsado bajo este Convenio;
c) La fecha en la el Prestamo es cancelado de acuerdo a los terminos de este documento; y,
d) La otra fecha que convengan las partes;
"Cuenta en Dolares": Tiene el significado indicado en Anexo B;
Transitoria en Dolares": Tiene el significado indicado en Anexo B; "Monto Aprobado en Dolares": Con respecto a cualquier Proyecto del Tipo B,
monto total en Dolares indicados en la Solicitud de Desembolso con
respecto mismo y aprobado por el EXIMBANK de acuerdo al Articulo y Anexo B para financiamiento bajo este documento;
"Monto Prestamo en Dolares": El monto en Dolares Americanos del Convenio en la Secciön 1) Articulo II, del modo como el mismo sea
pcriödicamente de acuerdo a terminos y condiciones del presente Convenio;
"Gastos Con cualquier Proyecto Elegible, a) gastos para equipos, s'ervicios con respecto a Elegible que adquiridos
en conformidad con las Paulas EXIMBANK y/o b) fondos para capital operativ« a largo plazo con respecto a dicho Proyecto Elegible;
Cualquier Proyecto aprobado por el EXIMBANK en conformidad
Dara beneficiarse con el financiamiento bajo con Articulo III y Anexos A y B como para
el presente Convenio;
otro gravamen se genere;
cargo, de
de cualquier tipo o naturaleza que fuere y en cualquier
/ / de los eventos en el X; "Caso de
LEGISLATIVO
No. 832
bajo No
"Prestamo": El prestamo descripto en la Secciön 1) Articulo II; "Prestamo A": Tiene significado indicado en Secciön 2) Articulo II; "Banco A": EXIMBANK;
"Prestamo B": Tiene el significado indicado en la Secciön 3) del Articu.o II;
"Banco Prestamo The Bank of Tokyo, Ltd., The Bank of Japan, Limited y The Mitsui Trust an Banking Company, Limited, y sus respectivos sucesores;
Prestamo B": Con respecto a cada Banco ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B, indicado junto al Banco en Anexo D presente documento;
"▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B": Tres cuartos de uno por ciento (0.75%); "Fecha de la Solicitud Final": 28 de febrero de 1999;
"Fecha del Desembolso Final": El dia Periodo de Desembolso;
"Fecha Retiro La fecha que fuere anterior entre a) 30 de noviembre de 1999, y b) fecha notificada por escrito por el Prestatario al EXIMBANK como la fecha en
cual el Prestatario tiene la de efectuar retiro final de la Cuenta Especial;
"Inversion y Tasa del Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇": La tasa anual de intereses que es aplicada por el Trust Fund Bureau del Gobierno Japones como su tasa para sus
bajo Programa de Inversion Fiscal y de Prestamos;
"Tasa La tasa anual (sobre base de un de 360 dias) promedio (redondeado hacia arriba, si fuere necesario), al 1/16 de 1% alto inmediato de las tasas indicadas en del Reuters Monitor Money Rates Service (o distinta que reemplace a "LIBO" de dicho servicio con el fin de indicar las tasas interbancarias londinenses de bancos de categoria para depösitos en Dolares Americanos) para periodo Periodo de Intereses relevante
a las 11:00 (hora de Londres) en la Fecha de Calculo, con la que i) si una o ninguna tasa se indica en dicha o en caso del primer
Periodo de Intereses, Tasa Flotante serä el promedio (redondeado hacia arriba, si fuere necesario, al 1/16 de 1% mäs alto inmediato) de las tasas respectivas (del modo notificado al Agente) a cuales se ofrecen depösitos en Dolares Americanos a los Bancos de Referenda por bancos de primera categoria, por un periodo comparable a dicho Periodo de Intereses en mercado interbancario londinense aproximadamente a a.m. (hora de Londres) en la Fecha de y con la salvedad, ademäs que si el Agente razonablemente que, en razön de que en forma mercado interbancario londinense, no existen medios y para estab
Flotante para Periodo de Intereses relevante, o no estan disponibles para el en mercado interbancario londinense depösitos en Dolares monto del Desembolso relevante por un periodo comparable al de Intereses relevante, el Agente
y a Prestadores, y e, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Agente, en negociarän de buena fe con a acordar una base relevante bajo Prestamo B y tasa
de al
PODER LEGISLATIVO No. 5/50 No. 832
o "Gs": La de curso legal del de Prestatario
de este Convenio o en cualquier posterior, sin duplicaciöns)e:a pendiente a fecha
a) Todas deudas de dicha Persona por dinero en prestamo;
b) Todas deudas por precio diferido de adquisiciön de bienes o servicios;
c) Todas las obligaciones de de dicha Persona bajo o con respecto a cartas de credito o aceptaciones bancarias;
d) Todas obligaciones de dicha Persona para reembolsar depösitos con dicha Persona o anticipos a la
e) Todas las obligaciones de dicha Persona, por bonos, debentures, pagares u otros similares;
f) Todas obligaciones de dicha Persona bajo de capital; y,
g) Todas las garantias, endosos, avales y obligaciones similares directas o indirectas de dicha Persona con respecto a dicha Persona y todas las obligaciones (contingentes o de otro tipo) de Ia misma para comprar o de otro modo adquirir o de otra garantizar a un acreedor contra perdida con respecto a deudas u obligaciones de cualquier otra Persona, especificadas en cualquiera de la cläusulas precedentes;
"Instituciones Financieras Cada instituciön financiera en el Pais del Prestatario, aprobada por el EXIMBANK de acuerdo a la Secciön 3) del Articulo III;
"Prestamo Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, un prestamo efectuado por Prestatario a la Instituciön Financiera relevante en Dolares Americanos, con cargo a los fondos Prestamo;
"Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario": Un convenio celebrado entre Prestatario y una Instituciön Financiera Intermediaria con respecto a un Proyecto Elegible;
"Fecha de Pago de Intereses": 10 de febrero y 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cada ano, con salvedad que si cualquiera de dichas fechas no fuere un Fecha de Pago de Intereses serä el Dia Häbil siguiente a la citada fecha;
"Periodo de Intereses": Cada periodo de seis Meses que en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza dia inmediatamente anterior a Fecha de Pago de inmediatamente siguiente, excepto en el caso del primer de Intereses a cualquier Desembolso, en cuyo caso el Periodo de Intereses s.gn.ficara un que comienza en fecha del citado ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y finahza el inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente;
"Dia Un en bancos sus puertas para efectuar interbancario londinense en
operaciones en Dolares Americanos en
El monto de capital total de todos los bajo este Prestatario, pendientes
pn Londres": Cönsul General del Pais del Prestatario,
Gardens, London SW7
con ,
PODER LEGISLATIVO
No. 832
de por los bancos
? de primera clase a largo
superiores a un ano a es de pnmera clase en el y que Agente y notifica al Prestatario por
escrito en dicho con la salvedad que si no es una tasa del modo indicado Ia Tasa de Prestamos de Primera Clase a largo Plazo significarä ia tasa y al Prestatario por el Agente, como tasa por el Agente
como su tasa de prestamos de primera clase a largo plazo en la fecha relevante a sus prestamos en Yenes con plazos superiores a un ano a sus clientes de primera clase en el Japon;
"Mes": Un periodo que comienza en un dia especifico en cualquier mes calendario y finaliza e el dia inmediatamente anterior dia numericamente correspondiente mes calendario inmediatamente siguiente, con la salvedad que si no existiere un dia numericamente correspondiente en el mes calendario inmediatamente siguiente, dicho periodo expirarä el ultimo dia inclusive de dicho mes calendario inmediatamente siguiente, y las referencias a "Meses" se interpretarän en este sentido;
"Agentes de Notificaciones de Nueva York": El Cönsul General Pais Prestatario, con en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇;
Con respecto a cualquier Proyecto del Tipo A, una notificaciön de retiros descripta en la Secciön 12) Articulo IX con el texto del 7 adjunto Anexo B;
"Monto en ▇▇▇▇": Tiene el significado indicado en al Secciön 3) del Articulo VI; "Periodo de Retraso": Tiene el significado indicado en la Secciön 3) del Articulo VI;
"Persona": Una persona fisica, sociedad sociedad consorcio, trust, organismos no constituido o cualquier otra juridica, o un estado soberano o cualquier reparticiön, autoridad o subdivisiön politica mismo, o cualquier organismo, entidad o autoridad
"Proyecto": Cualquier proyecto nuevo o proyecto de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ propone para financiamiento con cargo a los fondos Prestamo en conformidad con el presente Convenio;
"Bien Cualquier bien del Prestatario o cualquier subdivisiön politica o mismo, y de cualquier entidad de o bajo control que opera
en o Prestatario, o cualquier de
bienes en oro y divisas en posesiön de cualquier que las funciones de un banco central o fondo de de funciones similares para Prestatario, y, para evitar dudas, el "bienes" ingresos y derechos de
de cualquier tipo;
tasa s
de Referenda": o bancos en la pägina en Reuters
o tasas ofrecida interbancarias
en Americanos (o la pägina distinta que
categoria para depösitos en Dolares
interbancarias
PODER LEGISLATIVO
No.832
multa derecho,
o bien, si el EXIMBANK lo monto de dicho rubro en cualquier otra de acuerdo al
de en ese especificado por el EXIMBANK;
el Periodo de Amortizaciön";
Cada Fecha de Pago de Intereses que tiene durante
"Cuota de Amortizaciön": Tiene el significado indicado en la Secciön 1) del Articulo
"Periodo de Amortizaciön": El periodo que comienza 10 de febrero del ano 2000 y finaliza el 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ano 2007;
"Solicitud de Desembolso": Una solicitud de Desembolso con el texto del
1 o Formulario 2, como sea el caso, adjunto al Anexo B, efectuada por Prestatario a los Prestadores de acuerdo al presente Convenio;
"Cuenta Especial": Tiene significado indicado en el Anexo B;
Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, a) una Persona que constituida bajo la legislaciön del Pais Prestatario (incluyendo un consorcio que involucra la de capital extranjero) o es ciudadano del Pais Prestatario, b) es el operador de dicho Proyecto Elegible, y c) constituye una parte del sector privado en el
Pais del Prestatario;
Con respecto a cualquier Proyecto Elegible, un prestamo otorgado por una Financiera Intermediaria al Sub-Prestatario relevante en Dolares Americanos o Guaranies, con cargo a fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario, de acuerdo al el Sub-Prestatario Gastos con respecto a dicho Proyecto Elegible;
"Convenio de Un convenio celebrado entre una Instituciön Financiera Intermediaria y un Sub-Prestatario con respecto a un Proyecto Elegible;
"Impuesto": Cualquier cargo (ya sea descripto como impuesto o derecho o de otro modo, ya sea por ingresos o valor o de otra ya sea cobrado por
o o de otro modo) aplicado por cualquier autoridad o tributaria al presente Convenio, a un pago, o a los ingresos de un Prestador bajo este Convenio o utilidades mismo (excepto un cargo aplicado debido a que dicho Prestador esta constituido bajo Ia legislaciön territorio de la autoridad que dicho cargo, o un en dicho territorio y cualesquiera intereses o multas con respecto
a cualquier Impuesto;
"Tasa de Tokio": Para cualquier dia, tasa porcentual anual a la cual EXIMBANK de depösitos en Dolares por un monto
o tan cercano como fuere practicable al Monto en ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B, por bancos
Interbancario de Tokio, aproximadamente a las 11:00 de dicho En caso que, en cualquier momento durante Periodo overnight por el monto relevante por bancos de primera
de de Tokio, Tasa Overnight de Tokio
categoria al por la tasa que refleje, de acuerdo a se EXIMBANK de financiar el Monto en Mora
bajo el B;
PODER LEGISLATIVO
No. 832
Pais de.
Transitorias": Tienen significado indicado en el Anexo B;
"Proyecto del Tipo A": Cualquier Proyecto Elegible con respecto al el Prestatario por un monto total no superior a U$S 1.000.000 (Un de Dolares
Americanos);
"Proyecto del Tipo B": Cualquier Proyecto Elegible con respecto al el Prestatario efectüa Retiros por un monto total superior a U$S 1.000.000 (Un Millön de Dolares Americanos);
"Dolares Americanos" o La de curso legal de los Estados Unidos de America pcriödicamente;
"Retiro": Cualquier retiro efectuado por Prestatario de la Cuenta Especial de acuerdo a este Convenio;
"Banco Mundial": Banco de Reconstrucciön y Fomento; "Yen" o ¥: La moneda de curso legal periödicamente; "Cuenta en Yenes": Tiene significado indicado en el Anexo B; y,
"Cuenta Transitoria en Yenes": Tiene el significado indicado en el Anexo B.
2) Los de y Secciones de este Convenio y el Indice se insertan para de referencia ünicamente y no parte de este Convenio y no tendrän efecto sobre la
interpretaciön de cualquiera de disposiciones mismo.
3) Los Anexos a este Convenio forman parte integrante del mismo.
4) La referencia a "este Convenio" en este documento significa presente Convenio del modo modificado periödicamente.
5) Las palabras "de este documento", "en este documento" y "bajo este documento" y cualquiera otras palabras de significado usadas en este Convenio, se refieren al presente Convenio en su totalidad y no a una porciön particular del mismo. Cuando el contexto asi lo exige, las palabras en incluirän el y vice-versa.
Monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Uso Prestamo
1. Los Prestadores por este se a poner a
v a los terminos y condiciones presente Convenio, un prestamo por un 50 000.000 (Cincuenta de Dolares Americanos), consistente
Prestamo A y Prestamo B.
2 (Prestamo A) El Banco Prestamo A se obliga a poner a disposiciön Prestatario, de z. en este Convenio, un prestamo en Yenes por
acuerdo a los y que
un de total como "Prestamo A" y el monto denomina
PODER LEGISLATIVO
No.832
a poner a disposiciön de acuerdo a los terminos y condiciones que se en este Convenio, un
en por un monto de capital total no superior a U$S 25.000.000 de Dolares Americanos), con la salvedad que el monto de capital total que dicho
Banco B debe dar en prestamo bajo este documento no excederä el monto de su Prestamo B. Dicho se en el presente documento como "Prestamo
B y el monto de capital total de prestamos efectuados bajo el Prestamo B periödicamente pendientes bajo este documento se denomina como "Prestamo B".
4. (Uso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇)
a) El total de fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ serä aplicado por Prestatario para el fin ünico de financiar, mediante un Prestamo Intermediario, los Gastos efectuados o a ser efectuados o a ser efectuados por Sub-Prestatario relevante, que sean necesarios para la debida y conclusiön de un Proyecto Elegible; y,
b) El Prestatario no aplicarä ni exigirä o aplicaciön de cualquier parte de fondos Prestamo pago de cualquier gasto financiado o a ser financiados por fuentes distintas a los Prestadores bajo este Convenio.
5. (Fines No es) Los equipos, maquinarias, bienes y servicios a ser financiados con fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ serän para fines no militares y serän adquiridos de acuerdo con Pautas EXIMBANK.
6. (Obligaciones distintas) Las obligaciones de los Prestadores bajo este documento son indistintas. En ningün caso un Prestador serä responsable por cualquier obligaciön o cualquier acto practicado u por cualquier otro Prestador bajo este Convenio (incluyendo, sin
obligaciön de cualquier otro Prestador para efectuar de acuerdo a este Articulo II).
Articulo Ejecuciön ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
1. (Clasificaciön) El Prestatario podrä designar Proyectos a ser financiados bajo y en conformidad con el presente Convenio y clasificarä a cada uno de dichos Proyectos como Proyecto del Tipo A o Proyecto Tipo B.
2. (Solicitud de Proyecto del Tipo B) En caso de un Proyecto Tipo B, el Prestatario presentarä al EXIMBANK una Solicitud para aprobaciön del EXIMBANK con respecto al mismo, en conformidad con el Anexo B.
3 . (Solicitud de Financiera Intermediaria) Afinde elegible una instituciön financiera en el Pais Prestatario como una Financiera Intermediaria este Convenio v beneficio del financiamiento bajo Prestamo de acuerdo presente documento,
la aprobaciön EXIMBANK para que dicha instituciön financiera actüe como una Instituciön Financiera Intermediaria.
Ad Final) se efectuarä ninguna solicitud para un Proyecto Tipo B de. Solicitud Final, a no ser que EXIMBANK lo apruebe
escrito distinto.
/
PODER LEGISLATIVO
No. 832
IV
Desembolso y Retiro
1. (Procedimientos de Desembolso)
a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones en Articulo XI y demäs terminos y condiciones de este Convenio, los Prestadores el Prestamo en una Fecha de Desembolso en conformidad con, y sujeto a, los procedimientos y requisitos
en el Anexo B. Todo Desembolso de dicha indole consistirä de un prestamo bajo el Prestamo A y un prestamo bajo el Prestamo B, efectuados al mismo por el Banco
Prestamo A y los Bancos Prestamo B en conformidad con el Anexo B;
b) Todo desembolso conforme al Anexo B, efectuado por los Prestadores, constituirä un Desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ bajo este Convenio y, a partir de fecha del citado desembolso, constituirä una obligaciön välida y vinculativa Prestatario con respecto a la amortizaciön del monto correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y pago de intereses y cualesquiera otras pagaderas bajo este Convenio en relaciön con
c) El Prestatario por este autoriza Agente a Transferir todas sumas desembolsadas por los Prestadores a la Cuenta en Yenes y la Cuenta en Dolares, a la Cuenta Transitoria en Yenes y a la Cuenta Transitoria en Dolares, para el reabastecimiento de la Cuenta Especial en conformidad con Anexo B;
d) Sin que obste nada de lo constante en este documento en sentido contrario, no se efectuarä mäs de un Desembolso bajo este Convenio en cualquier Mes sin previo
escrito del EXIMBANK en de Prestadores.
2. (Fecha de Desembolso Final) No se efectuarä ningün Desembolso despues de la Fecha de Desembolso Final, a no ser que EXIMBANK acepte por escrito de modo distinto.
3. (Monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇) Sin que obste nada de lo constante en este documento en sentido contrario, el monto total de todos Desembolsos efectuados bajo este en Yenes y en Dolares Americanos, en ningün momento excederä el monto de capital total y Prestamo B, respectivamente, y monto total en Dolares Americanos equivalente monto total de todos los Desembolsos efectuados bajo este documento en Yenes y en Dolares Americanos, en momento excederä el Monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en Dolares.
4 (Monto en Dolares) Sin que obste nada en sentido contrario en este
monto de efectuados bajo este documento el con respecto a un Proyecto del Tipo Be n ningün momento excederä el Monto Aprobado en Dolares con respecto a dicho Proyecto del Tipo B.
5. (Retiros) Todos los Retiros se en conformidad con y sujetos a los procedimientos estipulados en el Anexo B.
Articulo V
Amortizaciön y Amortizaciön Anticipada Prestamo
(Amortizaciön de Desembolsos)
a) El Prestatario a
los Prestadores, en cada Fecha de Amortizaciön, un
monto total de un Final (redondeando cada monto con
ultima Fecha
¥ 1.000 (Un Mil Yenes) mäs cercanos
y monto total modo en este Convenio, el pagadero ficarä pagadero en cualquier Fecha de
de el monto pagadero con respecto
el Fecha de Amortizaciön de dicho genero; y,
a
PODER LEGISLATIVO
No. 832
monto en cada Fecha de Amortizaciön un
B tos Desembolsos del
(redondeando cada Cuota de a Cuota de Amortizaciön pagadera en Fecha de
total
y monto
agregado de la Cuota de Amortizaciön pagadera en la Fecha de
Sin despues de Fecha de Desembolso Final, el EXIMBANK preparara y entregarä Prestatario Plan de Amortizaciön que indica el monto de cada cuota de amortizaciön a ser pagada por el Prestatario en cada Fecha de Amortizaciön, calculado de en Secciön 1) de este Articulo V. Dicho de Amortizaciön y todas del mismo serän en ausencia de
error
En caso de cualquier modificaciön en el Plan de Amortizaciön, el EXIMBANK un de amortizaciön modificado, que reemplazarä al de Amortizaciön original, y el
EXIMBANK proporcionarä al Prestatario una copia del mismo sin demora.
3. (Amortizaciön Anticipada)
a) El Prestatario no podrä por anticipado Prestamo en o en parte, excepto modo contemplado en esta Secciön 3);
b) A pedido del EXIMBANK, el Prestatario por anticipado a los Prestadores, en una fecha especificada en dicho pedido (debiendo ser la citada fecha en cualquier caso no posterior a la primera Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente a Fecha del Retiro Final) un monto saldo (si lo hubiere) en la Cuenta Especial el dia inmediatamente siguiente a la Fecha Retiro Final, con intereses devengados sobre dicho monto hasta e la fecha inmediatamente anterior a la fecha de citada amortizaciön anticipada, en conformidad con este inciso b). cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se por anticipado, serä abonado en Yenes, en base al tipo de para Dolares Americanos a Yenes, aplicado por el
Prestatario para equivalente en Yenes de dicho monto, y el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto serä abonado en Dolares Americanos. El monto asi pagado en Yenes serä aplicado para descargar cuotas de amortizaciön pagaderas bajo este Convenio con respecto Prestamo A, distribuidas entre Desembolsos bajo el en orden inverso de la realizaciön de dichos Desembolsos, y dentro de todo Desembolso de dicho genero, asignada en forma prorrateada entre las amortizaciön pagaderas con respecto a dicho Desembolso. El monto asi pagado en Dolares Americanos para descargar la cuota de amortizaciön pagadera bajo este con al B, asignada entre Desembolsos bajo el B en el orden inverso de de dichos Desembolsos v dentro de cada Desembolso de dicho genero en forma de amortizaciön pagaderas con respecto a dicho Desembolso; y,
rt Fn momento despues de la primera Fecha de Amortizaciön, con
c) En EXIMBANK, Prestatario
escrito de no menos ae
- minimo ae *
A,
en un integral 1.000.000 (Un Millön ▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇ B, en un
Americanos) y fuera juntamente con los intereses devengados
Americanos) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ anticipada global, todas las demäs sumas sobre el y, en ae u documento. En cada uno de dichos pagadera a amortizaciön anticipada de un casos, el Prestamo a ser por anticipado,
con dicha amortizaciön anticipada.
pagar
PODER LEGISLATIVO
No. 832
A se antidpadas con respecto al Prestamo
de ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A en orden inverso
entre los Desembolsos con
tod^ citadas antidpadas con al descargo de las Cuotas de Amortizaciön
Prestamo B en orden inverso de vencimiento de dichas Cuotas. Cualquier notificaciön de anticipada, dada por el Prestatario, especificarä el monto a ser por
anticipado y la fecha de la amortizaciön anticipada y serä
4. (Reajustes de la Cuenta Especial) En caso que el EXIMBANK haya en cualquier momento que cualquier Retiro o pago especificado en la Solicitud o Notificaciön con respecto a la se efectuö cualquier Retiro i) fue efectuado para cualquier Proyecto o cualquier gasto o en monto no o juzgados de otro modo por EXIMBANK no de acuerdo al Anexo B, o no estaba justificado por comprobantes anexos a dicha Solicitud o Notificaciön, inmediatamente despues de notificaciön del EXIMBANK, el Prestatario A) proporcionarä los comprobantes que el EXIMBANK exija, o B) depositarä en la Cuenta Especial un monto en Dolares Americanos al monto de dicho Retiro o la porciön del mismo que no sea asi elegible o El Prestatario proporcionarä inmediatamente al EXIMBANK el estado de cuentas de la Cuenta Especial. Sin restringir o de cualquier cualquier otro derecho, facultado o recurso de los Prestadores bajo este Convenio, los Prestadores se podrän abstener de efectuar Desembolsos ulteriores hasta que el Prestatario haya proporcionado dichos comprobantes o haya efectuado dicho depösito, como sea el caso.
Articulo VI
Intereses, Cargo de y Pago en Mora
1. (Intereses)
a) Todo Desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A devengarä intereses a una tasa anual equivalente a la Tasa de Prestamos de Primera Categoria a Largo Plazo, vigente en la fecha en la cual se realizö dicho Desembolso, menos un quinto de uno por ciento (0,2%), con la salvedad que si dicha tasa es inferior a la Tasa Programa de Inversion Fiscal y Prestamos vigentes en citada fecha, se aplicarä Ia Tasa del Programa de Inversion Fiscal y vigente en
la citada fecha. El EXIMBANK la tasa de intereses aplicable a cada Desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A bajo este Convenio en fecha de dicho Desembolso y enviarä notificaciön a del Agente al prestatario sobre tasa de intereses asi La determinaciön por el EXIMBANK de dicha tasa de intereses serä en ausencia de
error manifiesto.
b) Todo Desembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B devengarä intereses a la tasa del margen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B mäs Tasa Flotante aplicable al Periodo de Intereses relevante.
c) Los intereses sobre el Prestamo A y el B de acuerdo a esta Secciön 1) se pagarän por periodos vencidos con respecto a todo Desembolso en Fecha de Pago de Intereses por el Periodo de Intereses (incluyendo primer y ultimo mismo) a citada Fecha de Pago de Intereses, con la salvedad que, en caso
este Convenio sobre el Prestamo A en una Fecha de Pago de en a fecha, de Desembolso Final, dichos intereses serän
que Mes despues de la citada Fecha de Pago de Intereses.
tambien pagarä a Prestadores un cargo de
compromiso a de un
nor ciento (0,5%) anual sobre el saldo no del por
PODER LEGISLATIVO
No. 832
que todas
XI de este documento, han sido
Fecha de ) hasta e
la citada fecha en como la la Fecha de Desembolso Final.
pagadero por periodos vencidos en cada fecha que caiga a
Fecha de de Intereses posterior a Fecha de so Final para periodo desde e incluyendo la Fecha de Devengamiento (en el caso del pago del cargo de o Ia Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior (en el caso
de todo del cargo de compromiso) hasta e incluyendo el dia inmediatamente precedente a la citada primera Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Desembolso Final, como sea caso.
3. (Pago en Mora) En caso que el Prestatario pagar cualquier capital, intereses o cualquier otra suma y pagadera con respecto Prestamo pagadero bajo este Convenio
en adelante dicha suma como el "Monto en ▇▇▇▇") en fecha de correspondiente, el Prestatario pagarä a los Prestadores a despues como antes de la sentencia, intereses sobre dicho Monto en ▇▇▇▇ a una tasa anual equivalente a i) en caso de un Prestamo A, dos por ciento a (2%) mäs (x) en el caso de capital, la tasa de intereses aplicable a dicho capital en ▇▇▇▇, e (y) en el caso de intereses, la tasa de intereses aplicable al monto de capital al se aplican dichos intereses en ▇▇▇▇, e en el caso de un Prestamo B, por cada dia el monto que fuere mayor entre (xx) la tasa de intereses Periodo de Intereses inmediatamente precedente Periodo de Intereses en el cual dicho Monto en ▇▇▇▇ se tornö en ▇▇▇▇ mäs de dos por ciento (2%), e (yy) la Tasa Overnight de Tokio para dicho dia mäs uno por ciento (1%), en cada caso por cada dia durante el periodo desde e incluyendo la fecha de vencimiento mismo hasta e incluyendo el dia inmediatamente precedente a la fecha de pago efectivo (denominändose en adelante dicho periodo como "Periodo de Retraso"). Durante cualquier periodo de Retraso, no se devengarä
intereses a la tasa estipulada en la Secciön 1) de este Articulo VI sobre cualquier capital o intereses en ▇▇▇▇. A pedido del Prestatario, Agente notificarä inmediatamente al Prestatario la Tasa Overnight de Tokio determinada por el EXIMBANK a efectos de esta Secciön (3), con la salvedad que la obligaciön del Prestatario de pagar intereses bajo este Convenio no estarä condicionada a la notificaciön de la tasa relevante al Prestatario por el EXIMBANK, y dicha
serä en ausencia de error
4. (Base de Los intereses y el cargo de compromiso se devengarä dia a dia y se sobre base de a) en el caso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A, un ano de trescientos sesenta y cinco (365)
dias y efectivo de dias transcurridos (descartändose sumas inferiores a Un Yen y b) en el caso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B, un ano de trescientos sesenta (360) dias y el efectivo
de dias transcurridos (descartändose sumas fraccionales inferiores a Un Centavo de (U$S 0,01)).
Articulo Pagos y Moneda
1 v Fecha de Todos pagos a ser efectuados por a
en la fecha de vencimiento y considerarä como haber sido efectuado inmediatamente siguiente y
Articulo VI y serän pagaderos sobre cualquier pago efectuado.
Häbil) Si cualquier pago a ser efectuado por
(Pagos a ser Dia Häbil, dicho pago serä
Prestatario bajo este monto de intereses pagaderos bajo este efectuado el Häbil y
Convenio se en dicha
PODER
No.832
▇▇▇▇ ser efectuado por el Prestatario
ta
torna responsable por un Impuesto
dicho Impuesto no ha sido
costo en conexiön con un Impuesto, el Prestatario deberä
pagar como a de dicho Prestador, un a dicho Impuesto o
4. (Pagos en Yenes o Dolares Americanos) La obligaciön del Prestatario bajo este documento de efectuar pagos en Yenes (en el caso del A) o Dolares Americanos (en el caso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B) no descargada ni satisfecha por cualquier suma, oferta o recupero ( va sea a cualquier sentencia o de otro modo) expresado, pagado o efectuado o convertido a
cualquier moneda a Yenes o Dolares Americanos, como sea el caso, excepto en Ia medida en que dicho monto, oferta o recupero asi expresado, asi expresado, pagado, efectuado o convertido, en la recepciön efectiva por el Banco ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A o Bancos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ B, como sea
el caso, pagaderos a dicho Banco bajo este Convenio en cualquier fecha relevante, y, consiguientemente, la obligaciön primaria Prestatario serä exigible como una causa de acciön alternativa a los efectos del recupero en Yenes o Dolares Americanos, como sea caso, del monto (si corresponde)por cual dicha recepciön efectiva sea que monto de Yenes o Dolares Americanos, como sea el caso, pagadero bajo este Convenio, y no serä afectado por una sentencia pronunciada por cualquier otra suma pagadera bajo este Convenio.
5. (Pago Si monto de cualquier pago efectuado por el Prestatario bajo este Convenio sea menor que el monto total exigible y pagadero en fecha en el citado pago es efectivamente realizado, se considerarä que el Prestatario a desistido de cualquier derecho que pueda tener para efectuar cualquier asignaciön del mismo, y EXIMBANK, en de los Prestadores, podrä aplicar y asignar el pago asi efectuado a o a cuenta de la satisfacciön de cualquiera a todos que sean pagaderos o esten en ▇▇▇▇ para el pago en dicho dia, en orden decidido por
EXIMBANK.
Articulo
Manifestaciones y Garantizadas Prestatario por este documento y afirma bajo garantia que:
1. El Prestatario tiene y autorizaciön para este Convenio, ejercer sus derechos bajo mismo y y observar sus obligaciones bajo mismo. Todos actos y procedimientos necesarios para operaciones por este Convenio para autorizar al Prestatario a suscribir este Convenio y cumplir sus obligaciones mismo,
han sido debidamente efectuados, excepto aprobaciön de este
Diputados y el Senado del Pais del Prestatario, conforme a 7 y Ley 525/94 el Inciso 10 del Articulo 202 de la Constituciön Prestatario,
obtener dicha aprobaciön por el Prestatario despues de presente Convenio.
2 y Actos de Gobiernos) Todos actos, condiciones y gestiones que o satisfechos en con
acuerdo e instrumento exigido mismo, o cualquier acuerdo o instrumento exigido
y ante del Pais Prestatario de este mismo, iü) han sido debidamente
efecto, excepto aprobaciön de est,
y ae Ley No. y
Prestatario, debiendo ser obtenida dicha aprobaciön por
presente Convenio. j
Prestatario
posee texto legal correcto bajo las leyes Pais del Pais del Prestatario.
PODER LEGISLATIVO
No. 832
Convenfö registrar o de otro modo inscribir este
oficina
n, pagar cualquier impuesto en de registro o sobre o en con este Convenio o cualquier instrumento o acuerdo
este documento, excepto que, en caso de un para hacer este Convenio en el Pais
del 0,40% sobre el monto de. capital antes de a dicho (debiendo ser pagada dicha tasa judicial por Prestatario en conformidad con la clausula a) de Secciön 3) del Articulo XII de este Convenio)
5. (Efecto Vinculativo) Este Convenio ha sido debidamente suscripto y entregado por el debidamente autorizado del Prestatario y constituye la obligaciön legal, välida y
del Prestatario, exigible contra el Prestatario en conformidad con sus terminos, sujeto a de este Convenio por la Cämara de Diputados y el Senado del Pais del Prestatario, como se en las Secciones 1) y 2) de este Articulo VIII.
6. (No Contraversiön) La suscripciön, entrega y cumplimiento de este Convenio y todos los intrumentos o acuerdos exigidos bajo mismo, no contravienen, violan o constituyen incumplimiento, y no contravendrän, violarän ni constituirän un bajo a) cualquier disposiciön de cualquier disposiciön de cualquier acuerdo u otro instrumento del cual el Prestatario es parte o por el cual Prestatario o cualquiera de sus bienes o estar b) cualquier tratado, ley o aplicable Prestatario; o c) cualquier sentencia, inhibiciön, orden o decreto vinculativo para el Prestatario o cualquiera de sus bienes, ni resultaria en la creaciön o imposiciön de cualquier Gravamen sobre bienes o ingresos presentes o futuros Prestatario.
7. (No Incumplimiento) No ha ocurrido ni continüa ni resultaria un evento de la realizaciön de cualquier Desembolso, que constituya o que, con la expiraciön de plazo, el envio de notificaciön, adopciön de cualquier o cualquier de cualquier de los mencionados, se convertiria en un Caso de Incumplimiento o un incumplimiento o una violaciön de cualquier obligaciön del prestatario bajo cualquier acuerdo, hipoteca, escritura, pagare u otro instrumento del cual el Prestatario es parte o por el cual Prestatario o cualquiera de sus bienes estä
o pueda estar vinculado.
8. (Litigio) No existen acciones, u otros juicios de caräcter judicial,
o de otra indole, en actual, en o en suspenso, contra Prestatario, los cuales, si son sustancial y la financiera u operaciones Prestatario o podrian sustancial y adversamente la Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio o podria cuestionar la legahdad, vahdez o efecto vinculativo de cualquier disposiciön de este Convenio.
9. (Impuestos) Bajo leyes del Pais Prestatario, no ningün Impuesto (ya sea por o de otro modo) sobre o en virtud de la y entrega de este o cualquier documento o instrumento a ser otorgado y entregado este el cumplimiento del mismo o de aquellos ni como prueba o del mismo o de aquellos, o sobre cualquier pago que deba efectuarse bajo este Convenio o dichos documentos, excepto que, en el caso de hacer este Convenio en el Pais Prestatario se deben pagar tasas
el monto del capital reclamado antes de dicho juicio (debiendo
3) del Articulo XII del presente Convenio.
10 (Pari Las obligaciones y compromisos Prestatario bajo este
y poseen un rango por menos
obligaciones Deudas o futuras, no
Pan passu (proportional y del Prestatario. garantizadas y no subordinadas (tanto como
estä sujeto al derecho civil y con respecto
11. y entrega de este Convenio constituyen,
a obligaciones v observancia de sus obligaciones bajo el el antes que actos püblicos o
mismo actos
PODER LEGISLATIVO
No. 832
legislaciön aplicable
juicios en Pais de« Prestatario
i) se reconocerä la elecciön de Ia legislaciön como presente documento v se
a la citada u)
de Nueva
y la designaciön por el Prestatario del Agente en Tokio, del Agente de Notificaciones en Nueva York y del Agente de
Notificaciones de Londres, son legales, vinculativos y exigibles, sujeto a la de este por Camara de Diputados y el Senado Pais del Prestatario, como se describe en
1) 2) Articulo VIII, y iii) cualquier sentencia obtenida en Nueva York o Inglaterra y ejecutable contra Prestatario y sus bienes en Pais Prestatario, dicha sentencia satisfaga exigencias de Articulos 523 y 533 del Cödigo Procesal
Civil del Prestatario, que disponen que A) dicha sentencia debe haber sido pronunciada por un tribunai despues de entrega välida de notificaciones a las partes de acciön, o despues de haberse presentado pruebas de Ia ausencia de las partes en conformidad con legislaciön aplicable de jurisdicciön en se pronunciö dicha sentencia, B) no haya una acciön pendiente ante un tribunai paraguayo, con el mismo objeto que de* dicha sentencia y que a partes, la obligaciön de dicha sentencia es välida
bajo las leyes del Pais Prestatario, D) dicha sentencia no sea contraria a Ia politica paraguaya, E) dicha sentencia con todas las formalidades exigidas para de Ia misma bajo las leyes de la jurisdicciön en cual se pronunciö dicha sentencia y satisfaga los requisitos de autenticaciön ▇▇ ▇▇▇▇▇ prestatario F) dicha sentencia no sea incompatible con cualquier sentencia de un tribunai paraguayo, y con salvedad, ademäs, que dicha sentencia no serä ejecutada contra determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en Pais Prestatario, que se considera como constituyendo bienes püblicos del estado o bienes para
prestaciön de servicios püblicos bajo los Articulos 1898 y 1900 Cödigo Civil del Pais del Prestatario.
(Inmunidad) La renuncia a inmunidad por el Prestatario, expresada en la Secciön 5) del Articulo XIII, es legal, välida, vinculativa y ejecutable, y ni el prestatario ni cualquiera de sus bienes tiene cualquier derecho a inmunidad contra juicio, ejecuciön, preventivo, ejecutivo o cualquier otro procedimiento legal con respecto a sus obligaciones bajo este Convenio en cualquier jurisdicciön, incluyendo, sin limitaciön, Pais Prestatario, excepto inmunidad con respecto a determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el Pais del Prestatario, que se consideran como constituyendo bienes püblicos del estado o bienes esenciales para prestaciön de servicios püblicos bajo Articulos 1898 y 1900 del Cödigo Civil del Pais del Prestatario, cuales no pueden ser embargados ni confiscados bajo las leyes Prestatario.
14. Toda Ia informaciön que ha sido dada por el Prestatario o por los representantes o agentes del mismo a Prestadores o los representantes, agentes o asesores juridicos del mismo, en conexiön con este Contrato, y es a Ia fecha suscnpcion
de este Contrato y en cada fecha en cual se repite esta (o se considera
veridica y exacta en todos aspectos substanciales y el Prestatario ha proporc.onar a
?os Prestadores cualquier informaciön, cuya hana conducente a cualquier informaciön proporcionada a los Prestadores.
arriba
existen en ese momento.
se
Permanezca o
Articulo IX
Particulares
v obliga que a fecha de este Convenio y suma bajo este documento, a siguiente:
PODER LEGISLATIVO LE Y No.
que cada
taTm^^r^A.61 a los fines de
el Proyecto Elegible con respecto al mismo y que dicho sub-prestatario sus en dicho proyecto legible con debida y eficiencia y en conformidad
con administrativas y financieras correctas.
Mundial)
Manual de de Credito: Represtamos del Banco
a) El Prestatario y asegurarä que toda Instituciön Financiera Intermediaria y todo Sub-Prestatario en todos aspectos con los terminos y condiciones de. Manual de Reglamentaciön de Credito al Prestatario, dicha Instituciön Financiera Intermediaria o dicho Sub-Prestatario, como sea caso; y,
b) Prestatario notificarä inmediatamente al EXIMBANK de cualquier modificaciön en i) terminos y condiciones de represtamos del Banco Mundial aplicables al Prestatario, o el Manual de Reglamentaciön de Credito.
3 . Periödicamente y a solicitud del EXIMBANK el Prestatario efectuarä consultas con EXIMBANK sobre Ia implementaciön y administraciön del presente Convenio.
4. (Estados Financieros) a) El Prestatario presentarä EXIMBANK, a pedido, informaciön que el EXIMBANK con respecto a la economia del Pais del Prestatario, incluyendo, sin que sea la balanza de pagos, la balanza
deuda externa y reservas de divisas, debiendo ser tratada dicha informaciön en forma confidencial por EXIMBANK; y,
b) El Prestatario proporcionarä al EXIMBANK demäs informaciön (financiera o de otro tipo) que EXIMBANK razonablemente pida periödicamente en relaciön con implementaciön y administraciön de este Convenio.
5. El Prestatario asegurarä que Sub-Prestatario adquiera y gestione
bienes y/o servicios que sean necesarios para la debida implementaciön y conclusiön Proyecto Elegible relevante, en conformidad con Pautas del EXIMBANK. A pedido del EXIMBANK Prestatario dispondrä que cada Sub-Prestatario al EXIMBANK toda
necesaria y razonable con respecto a dichos procedimientos de Sub-Prestatario para citados bienes y/o servicios y los resultados de dichas adquisiciones, cada vez que EXIMBANK
asi lo exija.
6 (Notificaciones) a) El Prestatario inmediatamente al EXIMBANK la cualesquiera ▇▇ ▇▇▇▇▇, decretos o que afecten substancialmente la
capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones este Convenio;
El Prestatario informarä sin demora al EXIMBANK sobre cualquier ▇ ▇▇▇ afecten substancialmente actividades o o la
Financiera Intermediaria o Sub-Prestatano; y,
rf Prestatario notificarä al EXIMBANK, tan pronto adquiera
cualauier de Incumplimiento o de cualquier que, con la cualquier notificaciön, Ia de una o en un Caso de Incumplimiento, o
cua interferir con cumplimiento por el Prestatario cualquier
de sus bajo
PODER LEGISLATIVO
No. 832
Gravamen sobre cualquier Bien Püblico como
para beneficio efectivizaciön o distribuciön de divisas, dicho
a no ser que EXIMBANK de
r capital e cargos de compromisos
y otros cargos sobre el Prestamo, y el Prestatario al crear o la de dicho Gravamen, prevision en sentido, con la salvedad, que si por cualquier razön juridica de otra no pueda efectuarse dicha prevision con respecto cualquier
Gravamen bienes de cualquiera de sus subdivisiones politicas o administrativas, el inmediatamente y sin costo para los Prestadores, el capital e
de compromisos y otros cargos sobre el Prestamo, mediante un Gravamen equivalente sobre otro para el EXIMBANK.
8. (Pari Passu) Las obligaciones y compromisos del Prestatario bajo este Convenio tendrän rango por lo pari passu y en pie de igualdad) con todas demäs Deudas existentes o futuras, no garantizadas y no subordinadas (tanto efectivas como contingentes) del
Prestatario.
9. (Registros) El Prestatario conservarä o harä que se conserven hasta dos (2) anos de la Fecha del Desembolso Final, todos los registros (contratos, ördenes, facturas, letras, recibos y otros documentos) que documenten gastos para cuales se solicitan Desembolsos en conformidad con el Anexo B de este Convenio y posibilitarä a los representantes o agentes del EXIMBANK
dichos registros o antecedentes.
10. (Visita) Periödicamente, a pedido del EXIMBANK, Prestatario posibilitarä a representantes del EXIMBANK visitar cualquier de implementaciön de cualquier Proyecto Elegible, bajo este Convenio, y examinar los libros, cuentas y antecedentes de cualquier Instituciön Financiera Intermediaria o Sub-Prestatario para fines con el presente Convenio.
(Protecciön del Medio Ambiente) El Prestatario brindarä y harä que cada Instituciön Financiera Intermediaria y Sub-Prestatario brinde debida atenciön a protecciön y conservaciön del y la cualquier Proyecto Elegible, incluyendo, sin que sea
dar debida consideraciön a cuestiones tales como aires,
del agua, de residuos industriales y de dicho Proyecto Elegible sobre el medio ambiente en general.
12. (Notificaciön de Retiros) El Prestatario al EXIMBANK
Notificaciön de Retiros ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en conformidad con el inciso f) de Secciön 3 del Anexo B de este documento.
13. (Utilizadön Rotativa) Cuando se que una un Intermediario sea efectuada en una fecha que sea anterior a fecha de correspondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, a pedido del EXIMBANK, Prestatario
una del en la forma que sea sat.sfactor.a para EXIMBANK.
14 (Autorizadön y El obtendrä renovarä sin demora
modo que fuere
o e) y con todos los terminos
de todos los cumplimiento por el Prestatario
cualesquiera leyes o amortizaciön de cada Desembolso de sus obligaciones bajo este
este Convenio y para ejecutable y como
este documento, o para por la Cämara de Diputados
prueba (incluyendo, sin las secciones 1) y 2) del Articulo VIII Presente el del en
Convenio).
PODER LEGISLATIVO
No. 832
tott££tt
en el inciso f) de la de informes,
asignaciön del personal
y elaboraciön Convenio, cada Convenio de
los registros de Retiros bajo el presente
Articulo X
Casos de Incumplimiento
producirse cualquiera de siguientes casos (siendo cada uno un Caso de Incumplimiento):
a) Prestatario pagar a su vencimiento cualquier suma de capital, intereses o cargo de compromiso, o cualquier otra suma pagadera bajo este documento, de Ia
bajo este Convenio; o
b) Prestatario incurre en violaciön o incumplimiento bajo cualquier otro termino, condiciön o disposiciön del presente Convenio; o
c) Cualquiera de eventos descriptos en los puntos a) o b) precedentes, o cualquier otro evento que constituya un incumplimiento, tiene con respecto a cualquier otro acuerdo que implique la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de dinero o la prörroga de credito o cualquier garantia entre Prestatario, por una parte, y ya sea el EXIMBANK o EXIMBANK actuante conjuntamente con uno 1) o mäs bancos o instituciones financieras japonesas privadas, por otra parte; o
d) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ manifestaciön o afirmaciön garantizada, o dada por el Prestatario en este documento o en cualquier otra formulada de modo distinto en cualquier certificado, u otro documento en conexiön con este Convenio, demuestre haber sido incorrecta o carente de veracidad en cualquier aspecto
ser formulada o dada o considerada formulada o dada; o
e) Cualquier pago no es efectuado a su vencimiento bajo cualquier otra Deuda del Prestatario, o cualquier Deuda de dicha del Prestatario es vencida y pagadera con anterioridad vencimiento estipulado, o que, con Ia expiraciön de plazo o el envio de notificaciön o sea susceptible de ser declarada vencida y pagadera con anterioridad vencimiento estipulado; o
I) El Prestatario es incapaz de pagar, o a sus acreedores en general su incapacidad de pagar, o adopta cualquier incoherente con una capacidad de pago, o una moratoria sobre pago de sus deudas en general a medida que vencen las
o
La validez de este Convenio sea por o el Prestatario niegue forma general su bajo este (ya sea por una
eeneral de o una moratoria sobre el pago de Deudas en general o de otro modo); o
en cualquier tratado Pais del es parte
o o politica Pais del Prestatario o cualquier orden de una cualquier tribunai de jurisdicciön que torna °
que o retrase el cumplimiento u por el Prestatario de sus
obligaciones bajo el presente Convenio; o
o autorizaciön de
h) o cualquier o registro ante dicha autoridad u organismo o exigibilidad de este Convenio, o la
autoridad u organismo, Convenio o
o documento o para la
o sin aprobaciön de este como Senado del Pais del Prestatario, como se describe sea revocado, no o
en las 1) y en vigencia y efecto; o
PODER LEGISLATIVO
No. 832
Internacionai; o
de ser un Fondo Monetario
cumplimiento por Prestatario de sus obligaciones bajo este Convenio;
apropiado,
o con
EXIMBANK podrä, en de los Prestadores, en cualquier subsiguiente, mediante notificaciön del Prestatario, cancelar el Prestamo y/o suspender cualquier Desembolso del y/o declarar el Prestamo, juntamente con todos intereses devengados y cargos de compromiso, asi como cualesquiera otras sumas
a Prestadores este documento, como inmediatamente vencidos y pagaderos, en cuyo los (como sea el caso) quedarän inmediatamente o suspendidos o se tornaran inmediatamente vencidos y pagaderos sin notificaciön ni diligencia ulterior.
Articulo XI Condiciones Previas
I . (Condiciones para Primer Desembolso) Este Convenio entrarä en en la fecha del mismo, con la salvedad, sin embargo, que Prestadores no tendrän obligaciön bajo este documento y no se efectuarä ningün Desembolso por parte de los Prestadores bajo este Convenio, a no ser y hasta que a) Prestatario haya pagado todas comisiones y gastos descriptos en los puntos a) y b) de la Secciön 4) del Articulo XII, que se exijan para ser pagados por el Prestatario bajo mismo; y b) EXIMBANK haya notificado al Prestatario que EXIMBANK ha recibido todos los documentos siguientes, cada uno satisfactorio para el en forma y substancia:
i) Un dictamen juridico del Fiscal General Estado del Pais del Prestatario, aceptable para EXIMBANK en texto indicado en Anexo E, con la salvedad que, si se efectüa cualesquiera objeciones a dicho dictamen juridico, el mismo contendrä una explicaciön razonablemente de la base juridica de las que sean satisfactorias para EXIMBANK;
Los comprobantes documentarios de la autorizaciön de toda persona que A) haya este Convenio en nombre del Prestatario, y B) firmarä los estados, informes, certificados y otros documentos exigidos por este Convenio y actuarä de otro modo como un representante del Prestatario en relaciön con la implementaciön y administraciön de este Convenio (debiendo dichos comprobantes documentarios incluir copias autenticadas de todos actos y societarios y adoptados u a fin de
autorizar suscripciön, entrega y cumplimiento por el Prestatario de este Convenio y operaciones por mismo y Ia firma en de todas las personas descriptas en puntos A) y B) precedentes, y el de ejercicio del cargo de mismas);
iii) Copias autenticadas de:
A) El Decreto Poder Ejecutivo que autoriza suscripciön de este Convenio;
B) de autorizaciön Ministerio de Relaciones Exteriores
para | Pais de. Prestatario ▇ | ▇▇▇▇▇▇ de | ||
y | del Pais | Prestatario, con respecto a la | del |
PODER
No. 832
del
que leyes y autorizaciones
riJ bajo la legislaciön
r autoridad
de sus obligaciones bajo este documento, y si cualquier mismas se tornare necesaria para que
Prestatario obtenga a fin de suscribir y entregar este ▇▇▇▇▇▇▇▇ y cumplir sus este documento, entre la fecha del mismo y la fecha del primer
Desembolso mismo, serän proporcionadas al EXIMBANK copias autenticadas ▇▇ ▇▇▇▇▇ y autorizaciones);
iv) escrito por Prestatario y el correspondiente del Agente de Notificaciones en Tokio, Agente de Notificaciones en Nueva York y el Agente de Notificaciones Londres, con texto indicado en el Anexo F; y,
v) Los demäs documentos, comprobantes, e informaciön en relaciön con documentos descriptos en puntos i) a iv) precedentes, y los aspectos en que el EXIMBANK razonablemente solicite en relaciön con el presente Convenio.
Ei Prestatario por este medio se a ejercer sus esfuerzos para entregar o hacer entregar al EXIMBANK Ia de los documentos precedentes en menor posible a partir de la fecha del presente Convenio.
2. (Condiciones para Cada Desembolso) Sin que obste nada de lo constante en sentido contrario en el presente documento, las obligaciones de los Prestadores de efectuar todo y cada Desembolso bajo este Convenio, estarän sujetas en todo momento a la condiciön que:
a) A fecha de dicho Desembolso, no haya ocurrido y subsista o resultare de realizaciön de dicho Desembolso ni un Caso de Incumplimiento ni un evento que, con la expiraciön de plazo o el envio de notificaciön o constituiria un Caso de Incumplimiento; y,
b) Todas las y garantizadas, o por el Prestatario en este documento, veridicas y exactas en todos los aspectos substanciales en y a la fecha del citado ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
Articulo
Impuestos, Comisiones y Gastos
1. Compensatorio por Impuestos) Si el Prestatario estä a deducir o retener cualquier Impuesto con respecto a cualquier pago que deba ser efectuado a Prestador
este Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, suma pagadera por el Prestatario con respecto a la se efectuar dicha deducciön o serä en la medida que, despues de deducciön o retenciön exigida, dicho Prestador ▇▇▇.▇▇ y de
a cualquier deducciön o de dicho una suma retenido, si no se hubiere efectuado o se hubiere
exigido efectuar dicha deducciön o retenciön.
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de disposiciones de Secciön 1), si cualquier
(o cualquier agente en su
obligado a efectuar cualquier pago a cuenta de
Impuesto o de otro responsabilidad con respecto Convenio por o contra dicho
a cualquier pago de dicha a dicho Prestador,
Prestador (o agente en su nombre), juntamente con cualesquiera EXIMBANK, contra dicho
intereses, multas y incurr.dos en con
Bancarios) El Prestatario pagarä o harä pagar,
3. por y
los respecto a.
PODER LEGISLATIVO
No. 832
° comisiones bancarias, si hubiere, en que se incurra en Desembolsos este Convenio y pago, amortizaciön o amortizaciön
del capital, intereses, cargos de compromiso o cualesquiera otras sumas adeudadas a Prestadores este Convenio; y,
c) Los costos y gastos relacionados con la obtenciön y entrega de los
documentos y pruebas en los puntos i) hasta v) de la Secciön 1) Articulo XI.
4. (Gastos) a) El Prestatario pagarä a los prestadores todos honorarios y gastos de abogados que incurran los Prestadores en conexiön con la preparaciön y negociaciön de este Convenio, y satisfacciön de condiciones previas con respecto al mismo, con la salvedad que el monto total de dichos honorarios y gastos pagaderos por el Prestatarios bajo este Convenio no excederä de ¥ 10.000.000 (Diez de Yenes);
b) Sin perjuicio de las disposiciones del punto a) de esta Secciön 4), el Prestatario pagarä a Prestadores, se efectüe o no un Desembolso, todos los gastos en que incurran los Prestadores pero sin exceder ¥ 10.000.000 (Diez Millones de Yenes) en conexiön con la negociaciön, preparaciön, suscripciön, entrega, administraciön e implementaciön de este Convenio, incluyendo, sin que sea limitativo, gastos de traducciön, comunicaciön, viaje,
y todos demäs viäticos;
c) El Prestatario pagarä a Prestadores el monto total de los honorarios y gastos descriptos en punto a) de esta Secciön 4) monto total de los gastos descriptos en punto b) de esta Secciön 4), inmediatamente al requerirlo el EXIMBANK despues de la aprobaciön de este Convenio por la Cämara de Diputados y Senado del Pais del Prestatario, como se describe en la Secciön 2) del Articulo VIII de este documento;
d) El Prestatario a los Prestadores, a por todos gastos, incluyendo, sin que sea limitativo, honorarios y gastos de abogados, en que incurran los Prestadores en o en conexiön con i) la administraciön de este Convenio, pero que no sea gastos de un tipo reiterado que eran cuantificables, en el momento de suscripciön de este Convenio, ü) cualquier modificaciön de este Convenio que sea a pedido o como de un sustancial en Ia circunstancia Prestatario, o el ejercicio
o o de cualquiera de los derechos de prestadores este Convenio;
e) Los Prestadores proporcionarän Prestatario un estado razonablemente de los gastos mäs arriba.
5 (Honorario de Prestatario pagarä al Agente con respecto a este un y de pago serä convenido por separado entre Prestatario
Agente.
6. (Moneda Relevante) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario bajo este Articulo XII serän pagaderas y pagadas en la moneda relevante.
Articulo Legisladön Aplicable y
1.
Este Contrato se e en todos aspecto de conformidad con la legislaciön
PODER No. 23/50
No. 832
2. (Consultas de Buena Fe)
consulta de buena fe
cualquier disputa
ta derecho o recurso de
cualquier disputa de este genero, ni expiraciön de
para cualquier proceso, juicio, acciön o trämite judicial.
3) (Jurisdicciön)
El Prestatario acepta que el Tribunal de Distrito de Tokio,
de Inglaterra, los del Estado de Nueva York y tribunales de los Estados Unidos de America en la Ciudad de Nueva York, tendrän jurisdicciön para
y cualquier juicio, acciön o trämite judicial, y cualquier disputa que pueda de o en conexiön con este Convenio y, para dicho fin, se irrevocablemente a la jurisdicciön de dichos tribunales;
b) El Prestatario desiste irrevocablemente a cualquier objeciön que pueda tener en cualquier momento a tribunales en el punto (a) de esta Secciön (3), no designados como foro para tramitar y determinar cualquier juicio, acciön o trämite judicial, y para solucionar cualquier disputa, que pueda surgir de o en conexiön con este Convenio y acepta no alegar que cualquier tribunai de dicho genero no es un foro conveniente o apropiado;
c) El sometimiento a la jurisdicciön de tribunales mencionados en punto a) de esta Secciön 3) no (y no se interpretarä como limitando) derecho de los Prestadores a iniciar acciones contra el Prestatario en cualquier otro tribunai de jurisdicciön competente, ni tampoco instauraciön de acciones judiciales en cualquiera o varias e impedirä Ia instauraciön de juicios en cualquier otra jurisdicciön, ya sea o no; y,
d) El Prestatario consiente en forma general con respecto a cualquier acciön o juicio de o en conexiön con este Convenio de cualquier alivio o
expediciön de cualquier notificaciön en conexiön con dicha acciön o juicio, incluyendo, sin instauraciön, trämites para hacer cumplir o ejecuciön contra cualquier bien que
fuere (sin tener en cuenta su uso o uso previsto) de cualquier orden o sentencia que pueda ser o dada en dicha acciön o juicio, excepto la inmunidad con respecto a determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el Pais del Prestatario, que se consideran como constituyendo bienes bienes
prestaciön de servicios püblicos bajo los Articulos 1898 y 1900 del Civil Prestatario, bienes estos que no podrän ser confiscados leyes del del Prestatario.
4. (Agente de Notificadones) El Prestatario acepta que, otro medio disponible Prestadores, la notificaciön mediante es cualquier
o otro documento o
trämite judicial, podrä ser entregado Prestatario mediante entrega.
i) En Agente de Notificaciones en Tokio;
En Inglaterra, Agente de Notificaciones en Londres; o
in) En Nueva York, el Ageme
de Notificaciones en Nueva York. Si por cualquier
Notificaciones en Londres y
razön, Agente de o no sean capaces de actuar de dicho modo,
Agente de Notificaciones en irrevocablemente a otro agente aceptable
el Prestatario designara y en designar y a otro agente para el quince (15) dias, darä derecho EXIMBANK
aceptable EXIMBANK como agente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇,
a designar para
mediante al
PODER
No.832
(ya sea preventivo,
cualquier jurisdicciön de indole
Prestatario o sus bienes dicha inmunidad (se y en forma general de
uyendo embargo, o de cualquier bien del
f a no y renuncia irrevocablemente
a d en la medida mäs por leyes de dicha jurisdicciön y, en en con juicios que puedan ser instaurados en Inglaterra, la renuncia
en conformidad con la Ley de Inmunidad del de 1978, y en relaciön con cualesquiera que puedan
efectuarse en Nueva York, renuncia a que antecede tendrä vigencia y se interpretarä en conformidad con la de por Soberania Extranjera de los Estados Unidos de
con la salvedad que la renuncia precedente no se a bienes que i) son utilizados por misiones o consulares del Pais Prestatario, ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y esten bajo control
de una autoridad militar u organismo de defensa, o determinados bienes de propiedad Prestatario y situados en Pais del Prestatario, que se consideran constituyendo bienes püblicos del estado bienes esenciales para la prestaciön de un servicio püblico bajo los Articulos y 1900 del Cödigo Civil del Pais Prestatario, bienes estos que no podrän ser ni confiscados bajo leyes Pais del Prestatario.
Articulo
El EXIMBANK y EL AGENTE
EXIMBANK suscribirä este Convenio y adoptarä todas las medidas necesarias para implementaciön, administraciön y ejecuciön de este Convenio en nombre de todos los Prestadores. El Agente es designado por este medio por EXIMBANK en dicho caräcter, para adoptar las medidas que sean expresamente Agente bajo este Convenio. actuar del modo en este documento, tanto EXIMBANK como Agente actuarän en su propio nombre
y por cuenta de Prestadores y ni el EXIMBANK ni Agente ni se considerarän como haber cualquier obligaciön para con Prestatario, o una relaciön de agencia o fideicomiso con el Prestatario, o cualquier relaciön defideicomisopor cualquier otro Prestador.
Articulo
Varios
1. (No Cesiön) Este Convenio serä vinculativo y revertirä en beneficio Prestatario y cada uno de sus Prestadores y sus respectivos sucesores y cesionarios, con salvedad que Prestatario no podrä ceder cualquiera o todos sus derechos u obligaciones bajo este
Persona en cualquier forma que fuere, sin previo escrito del EXIMBANK.
2. (No Exoneradön) Ningün o disputa de y/o en conexiön con cualquier otro convenio o acuerdo incluyendo, sin Proyecto Convenio
o de Sub-Prestamo) tendrä efecto alguno sobre del Prestatario Convenio ni se considerarä que de exonera al Prestatario de las mismas, siendo dichas obligaciones e
3 (No Renuncia Recursos Acumulativos) Ninguna o demora por parte
Convenio surt rä efecto como una renuncia
EXIMBANK en ejercer cualquier derecho
ejercicio del el por escrito. Los derechos y recursos EXIMBANK bajo este Convenio de cualesquiera derechos
en este documento son acumulativos y no
o recursos previstos por la
momento una disposiciön de este documento se torna
4. bajo las leyes de cualquier jurisdicciön,
carente de validez o inexigible otras disposiciones de este documento, ni Ia ni validez cualquier otra jurisdicciön, serä
validez o
o de
PODER LEGISLATIVO
No.832
Autorizaciön) En caso de cualquier en aspectos
Articulo inmediatamente EXIMBANK, escrito sobre dicho cambio y, al mismo al
al EXIMBANK comprobantes documentarios autenticado de
cualquier persona o personas que se como cambiadas si dicho cambio o adiciön a la persona
o dicha de Secciön 1). El EXIMBANK podrä y
recurnr a documentarios, autenticados de firmas v certificados anterioridad por el EXIMBANK, hasta momento en que el
EXIMBANK la Prestatario sobre dicho cambio, asi como los comprobantes documentarios relevantes mencionados mäs arriba.
6. (Comunicaciones) A no ser que se especifique de otro modo en este documento, todas las notificaciones, exigencias y otras comunicaciones a partes contractuales, serän o efectuadas por correo aereo certificado (o por telex, fax o confirmado sin demora por correo aereo certificado) dirigido como sigue:
Si fuera al EXIMBANK o a Prestadores: The Export-Import Bank Of Japan (for the
attention of the Director General of Loan Department III)
▇-▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇,
Tokyo 100, Japan
Numero de Telex: 222-3728
J
Direcciön EXPORT-BANK TOKYO
Fax: TOKYO ▇▇▇▇-▇▇▇▇
Si al Agente: The Bank of Tokyo, Ltd. (for the attention of the General Manager of Sovereign Advisory Division)
▇-▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇-▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇- ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇-▇, ▇▇▇▇▇
Numero de Telex: J22220, J22221 Answerback: TOHBANK
Fax: TOKYO ▇▇▇▇-▇▇▇▇
Si fuera al Prestatario: La Repüblica del Paraguay Ministerio de Hacienda Chile No. 128 esq. ▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇, Repüblica Paraguay Numero de Telex: 44329 Answerback: MINHAC PY
Fax: (595-21)
en cada caso, a la direcciön distinta que cualquiera de las partes pueda designar mediante notificaciön escrita a cada una de otras partes.
u otras comunicaciones dadas o efectuadas
Las notificaciones, pedidos, como haber sido dadas o efectuadas por el correo, con salvedad que
debidamente a catorce (14) ae por correo aereo certificado dadas o efectuadas por telex, o debidamente cuando dicho del modo antedicho, se answerback del destinatario
cable
sea debidamente por o en debidamente reeibido por el destinatario.
de este Convenio a otra lengua no tendrä
7. (Uso de la Lengua Inglesa) a ser bajo este efecto interpretativo. informaciön o de dicha indole no Convenio serän en ingles,• bien, certificada al ingles de Ia misma, y la versiön en este en ingles, acompanado por de dicho genero a los efectos de
de cualquier o
esta disposiciön.
PODER
No. 832
los documentos relevantes. y el Prestatario, como en
En de cual, Prestadores y el Prestatario, actuantes a traves de sus representantes debidamente autor zados hanrikmiPcfV» a ae sus que este Convenio sea debidamente suscripto
n y entregado en la oficina
EXIMBANK en Tokio, Japon, en el y ano indicados en el
La Repüblica del Paraguay The Export-Import Bank of Japan, actuante en su propio nombre y como apoderado por
The Bank of Tokyo Ltd., The Industrial Bank of Japan, Limited, y The Mitsui Trust and Banking Company, Limited
Firmado: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | Firmado: | Akira |
Nombre: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | Nombre: | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
Cargo: Ministro de Hacienda | Cargo: | Vice-Gobernad. |
Anexo A
de Proyectos
Cada Proyecto bajo Prestamo y el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario y el Sub- Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ con el mismo, las siguientes condiciones:
i) Dicho Proyecto serä coherente con objetivo general ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que es apoyar el desarrollo sector privado en el Pais Prestatario, proporcionando financiamiento a mediano y largo plazo para proyectos legal, y financieramente viables o factibles;
ii) Dicho Proyecto serä un proyecto nuevo o un proyecto de | incluyendo | |
una o | y un | |
proyecto que cualquier otro tipo de inversiön para | la | o |
eficiencia de un proyecto existente, que estä siendo o serä | por un Sub- | |
Prestatario, y el Prestatario le otorgarä aprobaciön y prioridad; |
iii) Dicho Proyecto serä en de la o en sector privado Pais Prestatario, que dicho Proyecto
no ni se con el sector militar, con operaciones o cualquier Sub-Prestatario que se considere como para el publica y
Prestatario efectuarä consultas con el EXIMBANK de acuerdo a Seccion 2) del Articulo IX en dicho, caso cuando Prestatario sea incapaz de un Proyecto
un Proyecto Elegible bajo este Convenio;
iv) Dicho Proyecto contribuirä desarrollo sector privado en el Pais del Prestatario;
v) Dicho Provecto estarä en conformidad o con las disposiciones aplicables de u de autoridad
del Pais del Prestatario;
vi) Convenio de Intermediario y el de Sub-Prestamo con
respecto a dicho Proyecto Convenio;
con y
a fecha presente
El periodo de vencimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario y del Sub-Prestamo con respecto a dicho Proyecto no serä menos de un ano;
Dicho Proyecto
factible en opiniön Prestatario y o la Instituciön
especial a A) la suficiencia y
Financiera de credito y social del Sub-
Prestatario relevante;
PODER
No. 832
rfecto»
Intermediario y del Sub-Prestamo con
A tasa de intereses sobre dicho
Prestamo Intermediario y del Sub-Prestamo, estarän de acuerdo substancialmente con los
EXIMBANK;
Credito en opiniön del
xi) Si dicho Proyecto es un Proyecto del Tipo B, el monto total a ser financiado bajo el Prestamo y el Prestamo Intermediario y Sub-Prestamo con relaciön mismo, no excederan de U$S 5.000.000 a no ser que el EXIMBANK convenga de otro modo.
Anexo B
Procedimiento de Desembolso y Retiro
Desembolso y Retiro bajo el Articulo IV de este Convenio se efectuarän en conformidad con los siguientes procedimiento:
1. Apertura de Cuenta
Subsiguientemente a la suscripciön de este Convenio, el Prestatario i) designarä una cuenta no residente en Yenes (la "Cuenta en Yenes") y una cuenta no residente en Dolares Americanos "Cuenta en Dolares") cada una a nombre del Prestatario en Ia oficina principal del Agente en Tokio, abrirä una cuenta en Yenes "Cuenta Transitoria en Yenes") y una cuenta en Dolares Americanos (la "Cuenta Transitoria en Dolares", y juntamente con Cuenta Transitoria en Yenes,
"Cuentas Transitorias") cada una a nombre del Prestatario en Banco Central, establecidas especialmente para la exclusivo fin de desembolsos a la cuenta en Yenes y la Cuenta en Dolares a la Cuenta Especial, y in) una Cuenta en Dolares Americanos "Cuenta Especial") a nombre del Prestatario en el Banco Central, establecida especialmente para el exclusivo fin de implementar este Convenio.
2. Solicitud de Proyecto Tipo B
Antes de efectuar cualquier Retiro con respecto a un Proyecto Tipo B, el Prestatario presentarä al EXIMBANK una Solicitud debidamente llenada y firmada (con el texto Formulario 5) con respecto a dicho Proyecto del Tipo B. Una copia del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
relevante y del Convenio de Sub-Prestamo se adjuntarä a Solicitud. exam.nada Solicitud, el EXIMBANK, a su discreciön, aceptarä o rechazarä el en
misma o que deben ser a fin de hacerlo elegible para mayor informaciön. En caso que, de dichos el EXIMBANK
convencido que Proyecto satisface requisitos de para financiamiento Prestamo, e« notificarä al Prestatario su (con condiciones enviando Notificaciön de Aprobaciön de Proyecto y Retiro con texto de 6.
3. Desembolsos y Retiros de la Cuenta Especial
Cuenta Transitoria en Yenes, la Cuenta
Despues de de la Asignaciön Autorizada,
Transitoria en y
Desembolsos y como sigue.
PODER
No.832
previas a satisfacciön de las condiciones
EXIMBANK de
1, en la primera y recepciön, x) Banco
equivalente en Yenes del (U$S 5.000.000,00) (el
en Dolares Americanos un monto al cincuenta por ciento (50%) Monto
se depreciarän fraccionales de ▇▇ ▇▇▇ (¥1). equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) del Monto Solicitado, se en base a la Tasa Vendedora para Transferencia de apertura para el cambio de Dolares Americanos a Yenes en Tokio, aplicada por Agente,
en el en cual el EXIMBANK la correspondiente Solicitud de Desembolso;
b) (Solicitud de Desembolsos Subsiguientes) En una Fecha de Desembolso posterior a la Fecha de Desembolso de la Asignaciön Autorizada de acuerdo al punto a) de esta Secciön 3, sujeto a i) la satisfacciön de las condiciones previas estipuladas en el Articulo XI de este Convenio, y ii) la recepciön por el EXIMBANK de una Solicitud de Desembolso debidamente Ilenada de acuerdo al Formulario 2 anexo, y de una Notificaciön de Retiros debidamente Ilenada, en la f) de esta Secciön 3 con respecto mes calendario inmediatamente precedente mes calendario en el cual se presentö dicha Solicitud de Desembolso, en cada caso el o antes dia del mes calendario en el cual se solicita efectuar un Desembolso bajo este Convenio, x) el Banco ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A desembolsarä en Yenes a la cuenta en Yenes el equivalente en Yenes cincuenta por ciento (50%) monto en Dolares Americanos indicado en dicha Solicitud de Desembolso y aprobado por EXIMBANK (el "Monto Solicitado II"), e y) los Bancos Prestamo B inmediatamente en Dolares Americanos a la cuenta en Dolares un monto igual cincuenta por ciento (50%) Monto Solicitado II. AI monto en Yenes o en Dolares Americanos (como sea el caso) con respecto Monto Solicitado II a ser por el Banco ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A y Bancos Prestamo B bajo este Convenio, se depreciaron montos inferiores a Un centavo de Americano (U$S 0,01) y montos fraccionales inferiores a Un Yen (¥ 1). El equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) Monto Solicitado II serä en base a la Tasa Vendedora para Transferencias Telegräficas de apertura para el cambio de Dolares Americanos a Yenes en Tokio, aplicada por le Agente, el dia en el cual el EXIMBANK la correspondiente Solicitud de Desembolso con respecto a la misma. El monto de cualquier monto solicitado II de dicho tipo no excederä un monto igual a diferencia entre la asignaciön autorizada y el monto saldo en cuenta especial a fecha de la solicitud de desembolso con respecto a la misma. No se presentarä mäs de una Solicitud de Desembolso (y no se efectuarä mäs de un Desembolso bajo este Convenio) en cualquier Mes sin previo escrito EXIMBANK en nombre de Prestadores;
a las Cuentas Transitorias) AI ser efectuado un Desembolso por
de acuerdo a a) o b) esta 3, ei Agente inmediatamentefl monto total de dicho Desembolso a la Cuenta en Yenes, a Cuenta
el total de dicho Desembolso a Cuenta en Dolares a la
de la convenida entre el Agente y Prestatario;
d) (Pagos a la Cuenta Especial) A la transferencia del monto total de un
* de acuerdo a clausula c) de esta Seccion 3, el
a Cuentas Transitorias ae
Prestatario dispondra que se a transferencia a
dicha a la Cuenta Especial en la misma que de transferencia a
Cuantas .) el
a Cuenta Transitoria Yenes e
Dolares Americanos del monto
Dolares. Transitoria en Yenes se
en del Prestatario en fecha de la
calculara en base enviarä al EXIMBANK un informe del transferencia inmediatamente precedente, con el texto del Formulario 4, efectuado a Cuenta Especial proveniente de sin de
la Cuen
PODER LEGISLATIVO Hoja No. 29/50 No. 832
este
de en
de la Cuenta Especial en conformidad con
clausula d) de Cuenta Especial hasta ser
e) de esta Secciön 3;
e) (Retiros de la Cuenta Especial y Procedimiento para Retiros) producido de desembolsos a Cuenta en Yenes y Cuenta en Dolares, transferidas a la Cuenta Especial de acuerdo a la d) de esta Secciön 3, podrä ser retirado por el Prestatario de Cuenta Especial periödicamente, del modo y en el momento en que desembolso correspondiente bajo el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario relevante y el Convenio de Sub- Prestamo haya sido efectuado o es efectuado con respecto a Gastos Elegibles efectuados por
Sub-Prestatario relevante, con la salvedad que i) en el caso de un Proyecto del Tipo A, el monto total de todos los Retiros efectuados con respecto a dicho Proyecto del Tipo A no excederä de Un millön de Dolares Americanos (U$S 1.000.000) e ii) no se podrä efectuar ningün Retiro para un Proyecto del Tipo B hasta que el EXIMBANK haya aprobado dicho Proyecto del Tipo B sobre base de la Solicitud correspondiente mismo, presentada por el Prestatario de acuerdo a la Secciön 2 de este Anexo B. Sujeto a esta e), el monto de todo Retiro serä igual al monto del desembolso que haya sido efectuado o es efectuado de acuerdo al Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario relevante (y el desembolso correspondiente al mismo bajo el Convenio de Sub-Prestamo relevante) con respecto a Gastos Elegibles en que haya incurrido Sub-Prestatario relevante;
I) (Notificaciön de Retiros) El Prestatario presentarä EXIMBANK dia de cada mes calendario i) una Notificaciön de Retiros debidamente Ilenado con el texto Formulario 7 (juntamente con cualesquiera anexos necesarios como se dispone en el mismo), indicando monto de cada Retiro de Cuenta Especial durante el mes calendario inmediatamente precedente al mes en cual se presenta dicha Notificaciön, e ii) un estado de la Cuenta Especial, debidamente certificado por Banco Central, indicando el
de fondos a y de Cuenta Especial, indicando el de fondos a y de Cuenta Especial durante el mes calendario inmediatamente precedente mes en cual
se presenta dicho estado; y,
g) (Examen por EXIMBANK) AI recibir una Notificaciön de Retiros como se
en f), el EXIMBANK dicha Notificaciön, a su discreciön, en cuenta todos los aspectos relevantes, incluyendo, pero sin requisitos estipulados en Anexo A. Si sobre base de dicho EXIMBANK no queda convencido que cualquier Proyecto del Tipo A o Proyecto del Tipo B, como ser el caso, satisface requisitos de para financiamiento bajo Prestamo (incluyendo Ia limitaciön sobre monto total de Retiros con respecto al mismo, estipulada en la e) de esta Secciön 3), el Prestatario con los requisitos de la Secciön 4) del V.
4. Notificaciön de Desembolso
Despues de efectuar cualquier Desembolso bajo este notificarä al fecha y de y tasa de intereses aplicables
con el texto del Formulario 3 Anexo, cada una de las
Prestatario una de
cuales serä
una y
P| Prestatario en de error
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Formulario 1)
Solicitud de Desembolso de la Asignaciön Autorizada (Prestamo No Atado del al Paraguay para DSP)
Fecha:
The Export-Import Bank Of Japan
1-chome Tokyo 100, Japan
Director General
Loan Department IQ
De nuestra consideraciön:
En conformidad con la 3 a) del Anexo B Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ fechado 7 de setiembre de 1995 "Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇") (Prestamo no Atado del EXIM Paraguay para DSP), por este medio solicitamos a los prestadores que desembolsen i) en el caso del Banco ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A, en Yenes el equivalente en Yenes del cincuenta por ciento (50%) monto en Dolares Americanos especificados al pie, e en caso de los Bancos Prestamo B,
en Dolares Americanos monto cincuenta por ciento (50%) monto en Dolares Americanos especificado pie. Los terminos usados en este documento tienen los significados que dados a dichos terminos en el Convenio.
Monto en Dolares Americanos: U$S 5.000.000,00
efectuar el desembolso del monto solicitado en Yenes, pagando mismo a nuestra cuenta no residente en Yenes en oficina principal del Agente (Cuenta No. ) y el monto solicitado en Dolares Americanos, pagando mismo a nuestra
cuenta no residente en Dolares Americanos de la oficina principal Agente (Cuenta No.
Por este medio certificamos que y garantizadas en Articulo VIII del Convenio veridicas y exactas a fecha
de este documento que serän en Ia fecha en cual se efectüa el Desembolso con respecto a esta solicitud y que no ha ocurrido y subsiste ni subsistirä en la fecha Desembolso monto antedicho ningün Caso de que sea capaz de tornarse en tal.
Atentos
(Firmado):_
autorizado) (nombre y cargo)
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Formulario 2)
Solicitud de Desembolso Subsiguientes (Prestamo No Atado del al Paraguay para el DSP)
Fecha:
No. Correlativo:
The Export-Import Bank Of Japan
1-chome Chiyoda-Ku, Tokyo 100, Japan
Attn: Director General Loan Department III
De nuestra consideraciön:
En conformidad con la 3 b) del Anexo B Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ fechado 7 de de 1995 de Prestamos") (Prestamo no Atado del EXIM al Paraguay para DSP), por este medio solicitamos a los prestadores que
i) en caso del Banco ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ A, en Yenes el equivalente en Yenes cincuenta por ciento (50%) del monto en Dolares Americanos especificados al pie, e ii) en el caso de los Bancos Prestamo B, en Dolares Americanos monto cincuenta por ciento (50%) del monto en Dolares Americanos especificado pie. Los terminos usados en este documento tienen significados que dados a dichos terminos en el Convenio.
Monto en Dolares Americanos:
Rogamos efectuar el desembolso del monto solicitado en Yenes, pagando el mismo a nuestra cuenta no residente en Yenes en la oficina principal Agente (Cuenta No. ) y el monto solicitado en Dolares Americanos, pagando el mismo a nuestra cuenta no residente en Dolares Americanos de la oficina principal del Agente (Cuenta ).
monto total de Cuenta Especial a fecha de este
documento es U$S ____ _
Por este medio que y garantizadas en el Articulo VIII del Convenio y exactas a fecha
de este documento y lo serän en fecha en Ia cual se efectüa el Desembolso a esta solicitud y que ha ocurrido y subsiste ni subsistirä en la fecha del Desembolso del modo antedicho ninguna o evento que sea capaz de tornarse en tal.
Atentos saludos, (Firmado):
(firmante autorizado)
(nombre y cargo)
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Formulario 3)
Formulario de Notificaciön de Desembolso (Prestamo No Atado del EXIM al Paraguay para el DSP)
Fecha:
No. Correlativo:
Director Ejecutivo Principal
Paraguay
De nuestra consideraciön:
al Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ fechado el 7 de Setiembre de 1995 (Prestamo No Atado EXIM al Paraguay para el DSP).
Por este medio le notificamos los detalles del Desembolso efectuado el
, como sigue:
Fecha de Desembolso Monto de Desembolso
Tasa de intereses aplicables a dicho Desembolso
4. Monto de todos
Desembolsos hasta la
¥ U$S.
¥ U$S.
fecha de esta notificaciön :U$S.
▇▇▇▇▇ acumulativo solicitado por el Prestatario a la fecha de esta notificaciön
manifiesto
serä y en ausencia de error
(Nombre del Agente): (Firmado) .
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Formulario 4)
Formulario de Notificadön de Transferencia a la Cuenta Especial (Prestamo No Atado del al Paraguay para el DSP)
Fecha:
The Export-Import Bank Of Japan Ohtemachi 1-chome
Chiyoda-Ku, Tokyo 100, Japan
Attn: Director General Loan Department III
De nuestra consideraciön:
Hacemos referencia Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ fechado 7 de Setiembre de 1995 (Prestamo No Atado EXIM al Paraguay para DSP).
En conformidad con Secciön 1) del Articulo IV y la (d) de la Secciön 3 del Anexo B del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por presente notificamos que monto total desembolsado por Prestadores a la Cuenta en Yenes y a la Cuenta en Dolares y transferido a Cuentas ha sido debidamente transferido a la Cuenta Especial en la fecha.
Los detalles de transferencia a la Cuenta Especial son como siguen: El monto total transferido a la Cuenta Especial:
U$S
1. Monto total desembolsado por el Banco Prestamo
A: Yenes
a) Monto total
convertido a U$S: U$S
b) Tipo de cambio aplicado para convertir Yenes a
U$S:
Monto total desembolsado los Bancos
Yenes U$S
U$S
Atentos saludos,
autorizado) (nombre y cargo)
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Formulario 5)
Solicitud de Aprobadön de Proyecto & Soüdtud de Retiros (Solicitud para el Proyecto Tipo B)
Fecha:
The Export-Import Bank Of Japan
1-chome Chiyoda-Ku, Tokyo 100, Japan
Attn: Dircctor General Loan Department
De nuestra consideraciön:
Hacemos referencia al Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (el "Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇") fechado 7 de Setiembre de 1995 (Prestamo No Atado al Paraguay para cl DSP). Los terminos y expresiones que se definen en este Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrän mismo significado cuando se usan en el presente solicitud, excepto cuando contexto exija de modo distinto.
En conformidad con la Secciön 2) del Articulo III y Anexo B del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por la presente vuestra aprobaciön del siguiente Proyecto:
1. Monto total a ser financiado: U$S
2. del Proyecto:
1) Nombre y Proyecto:
2) Nombre y direcciön Sub-Prestatario:
3) general de actividades Sub-Prestatario: Situaciön juridica:
Descripciön (incluyendo fecha de
anuales: U$S (o moneda
(para mercado nacional : U$S o %)
(para exportaciön : U$S %) Clientes principales: (Exportaciön: destino, Mercado Nacional: Sector)
Total activo:
Patrimonio neto:
(capital integral : )
de empieados:
Estructura de capital Sub-Prestatario:
ta de principales y sus respectivos paquetes
y
Nombre Tendencia Acdonaria Nacionalidad
PODER LEGISLATIVO
No.832
5) Breve descripciön Proyecto:
Descripciön del objeto y naturaleza Proyecto: Clasificaciön (Marcar):
( ) proyecto nuevo () de proyecto ( ) otro
Capacidad de producciön:
(antes del Proyecto)
(despues de concluir Proyecto)
Descripciön de principales beneficios esperados como resultado del Proyecto en terminos de desarrollo (por ej. substituciön de importaciones, de exportaciones, creaciön de lugares de trabajo, etc.)
6) Costo total del Proyecto y discriminaciön:
7) Plan Financiero (especificar cada fuente de financiamiento): Resumen del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario correspondiente:
1) Nombre de la Instituciön Financiera Intermediaria:
2) Fecha del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario:
3) Monto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario:
4) Tasa de Intereses y otro cargos financieros, si corresponden: tasa de intereses:
otros cargos financieros:
5) Periodo de amortizaciön (con periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si corresponde):
4. Resumen del Convenio de Sub-Prestamo correspondiente:
1) Nombre del Sub-Prestatario:
2) Fecha del Convenio de Sub-Prestamo:
3) Monto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇:
4) Tasa de intereses y otros cargos financieros, si corresponden:
tasa de intereses:
otros cargos financieros:
5) Periodo de amortizaciön (con periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si corresponde):
6) y/o
7) "
(U$S/Gs)
PODER LEGISLATIVO
No.832
5. Cantidad de retiro bajo Convenio de de Intermediario correspondiente:
Fecha Prevista
U$S
de
Total U$S
. . . este documento certificamos que i) el Proyecto ha
acordado con por el Prestatario y satisface todas las condiciones detalladas en el Anexo Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, e ü) toda Ia informaciön proporcionada en esta solicitud y los
documentos comprobantes anexos es veridica y correcta en todos sus aspectos.
Por este nos obligamos a proporcionar, a pedido del EXIMBANK, cualquier informaciön o documento adicional que EXIMBANK considere necesario o ütil.a efectos de considerar esta solicitud.
Saludamos atentamente,
autorizado) (nombre y cargo)
Anexos: i) Certificado del tipo de cambio publicado por el Banco Central del Paraguay y aplicable a esta solicitud.
ii) Copia Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario relevante y Convenio de Sub- Prestamo.
(Formulario 6)
Notificaciön de Aprobaciön Proyecto y Retiro
No Atado del EXIM al Paraguay para el DSP)
referencia al Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (el "Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇") fechado 7 de de 1995 (Prestamo No Atado EXIM Paraguay para el DSP). Los terminos y expresiones que se definen en Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendran el mismo significado cuando se usan en el presente documento, excepto cuando contexto de modo distinto.
En respuesta a vuestra solicitud de Aprobaciön del Proyecto y Solicitud
de Retiros, fechada relevante como sigue:
Fecha de
Aprobaciön No.:
Monto Aprobado: -
Uds auedan autorizados por este documento a efectuar retiros de la
, Gastos Elegibles con respecto al Proyecto o Proyectos del Tipo B cuenta especial a fin de estipulados en el
a los cuales se refiere esta en Anexo B del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
The Export-Import Bank of Japan
nota que, efectuados con
con relaciön al mismo.
/ 'An (4) del Articulo Convenio de Pr6stamo, el monto total de todos los Proyecto del Tipo no podrä el Monto Aprobado Dolares
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Formulario 7)
Formulario de Notificaciön de Retiros *
Fecha:
The Export-Import Bank Of Japan
1-chome Chiyoda-Ku, Tokyo 100, Japan
Attn: Director General
Loan Department
De nuestra consideraciön:
Hacemos referencia Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (el "Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇") fechado 7 de de 1995 (Prestamo No Atado del EXIM al Paraguay para el DSP).
Por este documento informamos que retirado el monto indicado en Apendice 1 de la Cuenta Especial desde el de 19 de en conformidad con las disposiciones de la Secciön 3 del Anexo B del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇,
que el monto total restante en la Cuenta Especial a fecha a U$S
Saludamos atentamente,
autorizado) (nombre y cargo)
Tipo ▇▇▇▇
1 proporcionado con a todo Retiro para un Proyecto
. , realizado durante mes calendario al
calendario en ei cual se presenta la
2 serä preparado y proporcionado con respecto a todo Proyecto del Tipo A
por Prestatario durante el mes calendario precedente calendario en cl cual se presenta la
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Apendice I)
A: The Export-Import Bank Of Japan
Correlativo de Retiro: | W- | * |
de Proyecto: | DSP-A- | )** |
de Aprobaciön: | DSP-B- | )*** |
a ) |
Estado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y
Por la presente informamos que retirado el monto indicado abajo de Cuenta Especial, en conformidad con las disposiciones del Anexo B del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
1. Fecha de Retiro: de 19
2. del Retiro: U$S
3. En caso de un Sub-Prestamo en Guaranies, monto total mismo y el tipo de cambio aplicado: Gs.
(al de 199 )
4. Monto total retirado para Proyecto relevante:
5. Descripciön del Gasto:
6. Pais de Origen:
(Firmado):
autorizado) (nombre y cargo)
Anexos: Certificado del tipo de cambio por el Banco Central del Paraguay y aplicado a este Proyecto.
, . orden en cl cual sc los Retiros. de Retiro corresponde al
n Proyecto Tipo el Prestatario un dc Proyecto por
formulario es preparado para al Numero dc Proyecto a dicho
cada uno dc dichos Proyectos. Dicho Tipo (Apendice 2 del Formulario 7) para Proyecto del A
con al mismo.
1 I
Si este 1
el
del TiDO el Numero de Aprobaciön con respecto al serä
PODER LEGISLATIVO
No. 832
(Apendice 2)
Proyecto DSP-A-
Descripciön de Proyecto para Proyecto del Tipo A
A continuaciön se presenta la descripciön de proyecto del Proyecto Tipo A :a ser financiado bajo el Prestamo No Atado del EXIM al Paraguay para el DSP.
1. Monto Total a ser Financiado: U$S ___________________
2. del Proyecto:
1) Nombre y localizaciön del Proyecto:
2) Nombre y Sub-Prestatario:
3) general de las actividades Sub-Prestatario: Situaciön juridica:
Descripciön (incluyendo fecha de fundaciön):
Ventas anuales: U$S (o moneda
(para mercado : U$S o
(para exportaciön : U$S o (Exportaciön: destino, Mercado Nacional: Sector)
Total activo: U$S
Patrimonio neto: U$S
(capital integral : . )
Cantidad de empieados:
4) Estructura de capital Sub-Prestatario:
Lista de de principales accionistas y sus respectivas tenencias accionarias y nacionalidad.
Nombre Tenencia Accionaria Nacionalidad
5) Breve descripciön del Proyecto:
Descripciön objeto y naturaleza Proyecto:
Clasificaciön (Marcar):
( ) proyecto nuevo () de proyecto () otro:
Capacidad de producciön:
(antes del Proyecto)
de concluir el Proyecto)
de principales beneficios esperados como resultado en terminos de desarrollo (por ej. substituciön dc de exportaciones, de lugares de trabajo,
etc.)
total Proyecto y
Plan (especificar cada fuente de financiamiento):
LEGISLATIVO
No. 832
3. Resumen del Convenio de Intermediario correspondiente:
I) Nombre de la Instituciön Financiera Intermediaria:
2) Fecha Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario:
3) Monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario:
4) Tasa de Intereses y otro cargos financieros, si corresponden: tasa de intereses: %
otros cargos financieros:
5) Periodo de amortizaciön (con periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si corresponde):
Resumen del Convenio de Sub-Prestamo correspondiente:
1) Nombre del Sub-Prestatario:
2) Fecha Convenio de Sub-Prestamo:
3) Monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇:
4) Tasa de intereses y otros cargos financieros, si corresponden: tasa de intereses:
otros cargos financieros:
5) Periodo de (con periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si corresponde):
6) Colateral y/o garantia:
7) Moneda: (U$S/Gs.)
5. Cantidad de Retiros bajo el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario correspondiente: Fecha
1. de 19 U$S
2. de 19 _ U$S_
Total U$S Saludamos
(Firmado):_
(firmante autorizado)
(nombre y cargo)
Anexos: / ( Certificado del tipo de cambio, publicado por el Banco Central Paraguay y aplicable a esta solicitud.
Co Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediario relevante y Convenio de Sub-
PODER LEGISLATIVO
No. 832 | |||
Anexo C | |||
de Amortizaciön Prestamo A | |||
dc Cuota | Fecha dc Vencimiento | Monto | |
10 de Febrero del 2000 | ¥ 146.750.000 | ||
2 | 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2000 | 146.750.000 | |
3 | 10 de Febrero del 2001 | 146.750.000 | |
4 | 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2001 | 146.750.000 | |
5 | 10 de Febrero del 2002 | 146.750.000 | |
6 | ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2002 | 146.750.000 | |
7 | de Febrero del 2003 | 146.750.000 | |
8 | 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2003 | 146.750.000 | |
9 | de Febrero del 2004 | 146.750.000 | |
10 | ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2004 | 146.750.000 | |
10 de Febrero del 2005 | 146.750.000 | ||
15
Total
▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2005 | 146.750.000 |
10 de Febrero del 2006 | 146.750.000 |
▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2006 | 146.750.000 |
10 de Febrero del 2007 | 146.750.000 |
▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2007 146.750.000
¥ 2.348.000.000
2) del
Sujeto a de acuerdo con la
PODER LEGISLATIVO No. 832
de Amortizaciön Prestamo B
Numero de Cuota Fecha de Vencimiento Monto en Dolares
1 | 10 de Febrero del 2000 | U$S 1.563.000,00 |
2 | 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2000 | |
3 | 10 de Febrero del 2001 | |
4 | ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2001 | 1.563.000,00 |
5 | 10 de Febrero 2002 | 1.563.000,00 |
6 | 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2002 | 1.563.000,00 |
7 | 10 de Febrero del 2003 | 1.563.000,00 |
8 | ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2003 | 1.563.000,00 |
9 | de Febrero del 2004 | 1.563.000,00 |
10 | ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2004 | 1.563.000,00 |
10 de Febrero del 2005 |
12
13
14
15
Total
▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2005 1.563.000,00
10 de Febrero del 2006
▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2006 1.563.000,00
10 de Febrero del 2007
▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2007 1.563.000,00
U$S 25.000.000,00
Sujeto a de acuerdo con 2) de« Articu.o V
PODER LEGISLATIVO
No. 832
D
Compromiso Prestamo B
Bancos Prestamo B Compromiso Prestamo B
The Bank of Tokyo, Ltd.
The Industrial Bank of Japan, Limited 5.000.000,00 The Mitsui Trust and Banking Company,
U$S 5.000.000,00
Total U$S 25.000.000,00
Texto Dictamen Juridico del
Fiscal General del Estado del Pais del Prestatario
Fecha:
A: The Export-Import Bank of Japan 4-1,
-ku, Tokio 100, Japan
Attn: General
Loan Department III
De consideraciön:
Soy Fiscal General Estado de la Repüblica del Paraguay y, en tal caräcter, se ha pedido que expida y entregue mi dictamen juridico en conexiön con un convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
el 7 de de 1995, entre la Repüblica del Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of Japan y las instituciones financieras en pägina de firmas anexa mismo (el "Convenio"). Todos los terminos y expresiones que se definen en el Convenio tendrän mismo significado en este documento, salvo cuando el contexto exija de modo distinto. Este dictamen juridico se proporciona a Uds. de acuerdo a Secciön 1) i) Articulo XI del Convenio y a solicitud del Prestatario.
Despues de examinar todos los documentos relevantes, inclusive una copia firmada Convenio y demäs documentos que he considerado necesarios, y de haber las investigaciones que he considerado necesarias o para dictamen a
y teniendo en consideraciön leyes y de. de. Prestatario, soy de opiniön que:
El Prestatario tiene plenas facultades y para Convenio, ejercer sus derechos bajo el mismo y cumplir y observar sus obligaciones Todos
necesarios para aprobar las operaciones por
y Prestatario a suscribir ▇▇▇▇▇▇▇▇ y sus obligaciones mismo, han sido debidamente realizados.
2) Todos actos, condiciones y gestiones que son necesarios o que se han o con:
i) La
' -jUikL o cumplimiento del Convenio o cualquier acuerdo
o
PODER LEGISLATIVO
No. 832
instrumento exigido bajo mismo, o
Convenio o cualquier acuerdo o
iii) La como prueba en los tribunales del pais Prestatario, del y cualquier acuerdo o instrumento exigido bajo el sin la aprobaciön del Convenio por Cämara de Diputados y el Senado del
Prestatario conforme a Articulo 7 y 8 de la Ley No. 525/94 e Inciso 10 Articulo 202 de Constituciön Nacional pais Prestatario), han sido
cumplidos y/o y se
y efecto.
3) El Convenio posee el texto legal apropiado bajo las leyes del pais del Prestatario para ante los del Prestatario.
4) No es necesario presentar, registrar o de otro modo inscribir el Convenio o cualquier instrumento o acuerdo exigido bajo el mismo, ante cualquier tribunai, oficina u otro en el pais Prestatario ni pagar cualquier impuesto en de
registro o sobre o en relaciön con Convenio o cualquier instrumento o acuerdo exigido bajo el mismo, para asegurar la validez, eficacia, exigibilidad o admisibilidad como prueba del mismo, excepto que, en caso de un procedimiento judicial para hacer valer el Convenio en pais del Prestatario, debe pagarse una tasa judicial de 0,40% sobre el monto del capital reclamado, antes de iniciarse dicho trämite judicial (debiendo ser pagada dicha tasa judicial por el Prestatario de acuerdo a la clausula a) de Secciön 3) del Articulo XII del Convenio).
5) El Convenio ha sido debidamente suscripto y entregado por el representante debidamente autorizado del y obligaciön legal, välida y
del Prestatario, exigible contra el Prestatario en conformidad con sus terminos.
6) La suscripciön, entrega y cumplimiento del Convenio y todos o acuerdos exigidos bajo el mismo, no contravienen, violan o constituyen un incumplimiento, ni contravendrän, violarän o constituirän incumplimiento, bajo:
a) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ disposiciön de cualquier acuerdo u otro instrumento cual el Prestatario es parte o por cual el Prestatario o cualquiera de sus bienes estä o puede estar vinculado;
b) Cualquier tratado, ley o reglamentaciön aplicable Prestatario; o
c) Cualquier, sentencia, orden o decreto vinculativo | para | el |
Prestatario o cualquiera de sus bienes, ni mismo en | o | |
de cualquier Gravamen sobre cualesquiera bienes o ingresos | o | |
futuros Prestatario. |
No ha ocurrido y no subsiste ningün evento, ni resultaria mismo de la realizaciön de Desembolso, que constituye o que, con un de ön de cualquier o cualquier de cualquiera
not incumplimiento o un incumplimiento o
de os casos bajo cualquier acuerdo, escritura, de cualquier es una parte o por el el Prestatario o
u otro
PODER LEGISLATIVO
No. 832
indole administrativ«« o de otra
Z ° contra el Prestatario, los cuales, si hieran afectarian y adversamente la situaciön financiera
las del Prestatario o afectar substancial y adversamente
del de cumplir sus obligaciones bajo Convenio o que podrian cuestionar la legahdad, vahdez o efecto vinculativo de cualquier disposiciön del Convenio.
9) Bajo las leyes pais del no existe un Impuesto aplicado (ya sea por retenciön o de otro modo) sobre o en virtud dc suscripciön y del Convenio o cualquier documento o instrumento a ser suscripto y entregado bajo el mismo, el cumplimiento del mismo y la admisibilidad como prueba o ejecuciön mismo, o sobre cualquier pago exigido bajo dicho documento, excepto que, en caso de un juicio para hacer valer Convenio en el pais del Prestatario, debe pagarse una tasa judicial de 0,40% sobre el monto de capital reclamado, antes de iniciarse dicho juicio (debiendo ser pagada dicha tasa judicial por Prestatario en conformidad con la a) de la Secciön 3) del Articulo
del Convenio).
10) Las obligaciones y deberes del Prestatario bajo el Convenio son las obligaciones y generales del Prestatario y poseen un rango por menos pari passu
(proporcional y en pie de igualdad) con todas las demäs Deudas actuales o futuras, no garantizadas e insubordinadas (tanto efectivas como contigentes) del Prestatario.
11) Prestatario estä sujeto a la legislaciön civil y con respecto a sus obligaciones bajo Convenio. La suscripciön y entrega del Convenio constituye, y cumplimiento por parte Prestatario y su observancia con las obligaciones bajo Convenio constituirän, actos privados y antes que actos püblicos o gubernamentales.
12) En cualesquiera acciones en el pais Prestatario para hacer valer el Convenio,
i) Sujeto a consideraciones de politica paraguaya bajo Articulo 22 del Cödigo Civil del pais del Prestatario, la elecciön de la legislaciön japonesa como la legislaciön aplicable para mismo, se reconocerä y dicha legislaciön serä aplicada (no creo que existan cualesquiera consideraciones de la politica paraguaya que harian que los tribunales en el pais Prestatario no y den efecto a dicha selecciön de legislaciön,
ii) Los irrevocables del Prestatario a jurisdicciön no cxclusiva del Tribunal de Distrito de Tokio, de Tribunales Estado de Nueva York y/o Federales que sesiones en Ciudad de Nueva York y Superior Tribunal de Justicia de Inglaterra, asi como la designaciön por el Prestatario del Agente de Notificaciones en Tokio, del Agente de Notificaciones en Nueva York y del Agente de Notificaciones en Londres, son legales, välidas, y e
iii) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ sentencia obtenida en el Nueva York o Inglaterra serä v exigible contra el Prestatario y sus bienes en pais del Prestatario,
sentencia satisfaga los requisitos de Articulos 532 y 533 Civil del pais del Prestatario, que que:
a) Dicha sentencia debe haber sido pronunciada por un tribunai t despues de notificaciön välida a partes de la acciön, o suficientes de la de las partes hayan sido
despues con legislaciön aplicable de la jurisdicciön en se dicha sentencia,
PODER LEGISLATIVO L E Y No. 832
ante un tribunai paraguayo, una acciön
y que involucre a
del sentencia es välida bajo las leyes
d) ▇▇▇▇▇ sentencia no es contraria a la politica publica paraguaya,
• con todas las requeridas para exigibilidad de bajo leyes de jurisdicciön en la cual se dicha sentencia y satisface los requisitos de autenticaciön de las
leyes del Prestatario, y
0 Dicha sentencia no es con una sentencia de un tribunai paraguayo, y con la salvedad ademäs, que dicha sentencia no serä valer contra determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en pais del Prestatario, que se consideran como constituyendo bienes püblicos del estado o bienes esenciales para la prestaciön de servicios püblicos bajo los Articulos 1898 y 1900 Cödigo Civil pais del Prestatario.
13) La renuncia a inmunidad del Prestatario, en la Secciön 5) del Articulo Convenio, es legal, välida, vinculativa y exigible, ni el Prestatario ni cualquiera de
sus bienes tienen derecho de inmunidad contra juicio, ejecuciön, embargo preventivo, embargo ejecutivo o cualquier otro procedimiento legal con respecto a sus obligaciones bajo el Convenio en cualquier jurisdicciön, incluyendo, sin limitaciön, el pais del Prestatario, excepto por inmunidad con respecto a determinados bienes de propiedad del Prestatario y situados en el del Prestatario, que se consideran como constituyendo bienes püblicos del Estado o bienes esenciales para prestaciön de servicios püblicos bajo los Articulos
y 1.900 del Cödigo Civil del pais Prestatario, no pudiendo ser estos bienes ni confiscados bajo la legislaciön del pais del Prestatario.
Salüdoles
Anexo F de los Agentes del Prestatario para de Notificaciones Judiciales
(Agente de Notificaciones en
Fecha:
The Export-Import Bank of Japan 4-1, 1-chome
Chiyoda-ku, Tokyo 100, Japan
Ref.: Prestamo no Atado EXIM al Paraguay para el DSP
. , del Convenio, el Prestatario ha designado irrevocable e De acuerdo al situada en
con
al suscripto
mismo en
cualcqouniearcctrioibnuens ajui ddieciales, juicio
**
mismo
con el Convenio.
Nueva York o
i) el Tribunal de la Ciudad dc
los Tribunales Estado dc Nueva York o que celebran o $ Superior Tribunal dc de Inglaterra.
PODER LEGISLATIVO
No. 832
acepta dicha Convenio y
b) conviene con uds. estipulado en dicho Articulo XIII del Convenio,
agencia antes de rescinciön del oficina en * hasta la finalizaciön del Convenio
y a Uds. demora sobre cualquier cambio de direcciön,
iii) sus deberes en conformidad con dicho Articulo XIII del Convenio, y
iv) Enviarä inmediatamente a. Prestatario, a su como se especifica en Articulo XIV del Convenio, cualquier u otra
judicial que en con su designaciön como agente
Prestatario.
En la medida que el suscripto posee o adquiera a) cualquier inmunidad con respecto a designaciön como agente de notificaciones o en con el cumplimiento de sus deberes como agente de notificaciones bajo este regimen o bajo el Convenio, o b) cualquier otro derecho a objetar, rechazar o invalidar cualquier entrega de notificaciones judiciales, efectuada al suscripto en nombre del Prestatario, suscripto renuncia a dicha inmunidad y al mencionado derecho.*
Esta y convenio serän para suscripto y todos sucesores del suscripto, incluyendo todas las personas que posteriormente en calidad del suscripto o de otro como encargadas de Ia oficina del suscripto.
Saludamos atentamente,
Hermes
de Economia
The Export-Import Bank of Japan
▇▇▇▇▇▇▇-▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇,
7 de setiembre de
Ministerio de Hacienda
Ref.: Prestamo no Atado EXIM al Paraguay para el DSP
De nuestra consideraciön:
se efecto de un entre el
Bank
nändose al EXIMBANK y al Prestatario como ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ para el No Atado EXIMBANK al
7 de setiembre de 1995 (en adelante el "Convenio").
Mediante negociaciones sobre el Convenio en al 26 de y en
Tokio (del 22 al 24 de Partes a los siguientes
1. Conformidad General con el Procedimiento de Banco Mundial.
el Prestatario al
rt~«^£Iff£MBUMS»
Convenio (o en Sector adelante el
en Ia misma medida
EXIMBANK estä en al EXIMBANK un
por Banco Mundial, Sin embargo, la serä efectuada
en dicho sentido no
despues de la debida por
2. de Credito
sea una persona o en o
PODER LEGISLATIVO
No. 832
El EXIMBANK estä dispuesto a aceptar en la interpretaciön del Manual de de Credito en la misma medida permitida por Banco Mundial bajo PDSP,
siempre que el Prestatario proporcione al EXIMBANK comprobantes en dicho sentido Banco Mundial.
3.
Las Adquisiciones se efectuarän de la en las Pautas para las Adquisiciones del EXIMBANK. El metodo apropiado de adquisiciön serä adoptado por en conformidad con procedimientos del Banco Mundial, dependiendo del monto Por se aplicarä Licitaciön Internacional para la adquisiciön de U$S 3.000.000
no mas
4. No Elegibles
Las Partes confirmaron que los items en Articulo 8 Manual de Reglamentaciön de Credito no serän por el Sub-Prestatario Convenio.
5. de Instituciön Financiera Intermediaria
El EXIMBANK estä dispuesto a aceptar una instituciön financiera como una elegible bajo el Convenio, si dicha instituciön financiera estä autorizada a ser elegible bajo PDSP del Banco Mundial.
El EXIMBANK estä dispuesto a considerar como elegible bajo el Convenio una instituciön financiera que no es elegible bajo prestamo del Banco Mundial, siempre que aceptaciön de dicha instituciön financiera no socave consideraciön de del Banco Mundial.
6. y Comprobantes
El Prestatario presentarä cualquier solicitud o requerido bajo el Convenio en ingles.
Sin embargo, a los efectos de la 9) Articulo IX, el Prestatario puede mantener los en
7. Metodo de Presentaciön de la Solicitud de Desembolso y los Informes.
Las Partes confirmaron que el desembolso no se efectuarä en caso que el Prestatario
este caso, desembolso serä en mes siguiente, sujeto a la por el EXIMBANK de estos recaudos de manera
estä de acuerdo en los de la Solicitud de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y
de los recepciön de documentos originales por correo o couner.
Saludamos (Firmado): Kazuro
Director, Division 1 Loan
Convenido y confirmado por
Hermes
Vice-Ministro de Economia Ministerio de Hacienda Repüblica del Paraguay
PODER LEGISLATIVO
No. 832
The Export-Import Bank of Japan
Tokio,
Fecha: 7 de setiembre de 1995
Repüblica Paraguay Ministerio de Hacienda Chile No. 128 esq. ▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇, Repüblica del Paraguay
Asunto: Prestamo No Atado EXIM al Paraguay para PSD De nuestra consideraciön:
Se referencia al convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (el "Convenio") fechado el 7 de setiembre de 1995
entre la Repüblica del Paraguay (el "Prestatario") y el The Export-Import Bank of Japan (el "EXIMBANK") y instituciones financieras indicadas en pägina de firma anexa al instrumento. Los terminos en el presente instrumento que no sean definidos de otro modo, son usados en este documento del modo en el Convenio.
La secciön 5) del Articulo XIII del Convenio dispone el a inmunidad (incluyendo inmunidad contra embargo preventivo) por parte del Prestatario con respecto a si mismo y sus bienes en todas jurisdicciones (incluyendo Inglaterra y Nueva York) en medida mäs
por leyes de cada jurisdicciön de dicha indole. Esta disposiciön de desistimiento de inmunidad es una disposiciön Standard en convenios de prestamos del EXIMBANK con prestatario soberanos, y el desistimiento por parte del Prestatario de inmunidad contra embargo preventivo en forma general se incluye como un aspecto rdfeP nolitica del EXIMBANK. Por presente instrumento
sin que obste la de una de dicha indole en
del EXIMBANK con soberanos, a de fecha del e, el
en parte de ninguna en
contra o con
, • a un
en la se ha el embargo preventivo
de bienes de dicho prestatario.
PODER LEGISLATIVO
No. 832
ademäs que, en caso de un incumplimiento por parte del Prestatario o una disputa en virtud Convenio, antes de instaurarse cualquier acciön en cualquier jurisdicciön contra Prestatario pretendiendo un embargo preventivo de los bienes del Prestatario, conforme Articulo XIII Convenio, el EXIMBANK pretende efectuar todos los esfuerzos razonables para consultar con ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ a fin de encarar dicho incumplimiento o disputa de una manera satisfactoria, cuando EXIMBANK que la omisiön en adoptar una acciön legal no afectarä adversamente sus intereses como prestador (a dc factores como cl
financiero del Prestatario y acciones a ser tomadas por otros prestadores del Prestatario).
Saludamos
The Export-Import Bank of Japan
(Firmado) ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Director General Departamento de Prestamos
Articulo 2o.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por ▇. ▇▇▇▇▇▇ de Senadores el siete de diciembre ano un mil novecientos y cinco y por la ▇. ▇▇▇▇▇▇ de Diputados, sancionändose la Ley, el veinte dc
mil novecientos noventa y
Parlamentario
▇▇▇▇▇▇▇▇, ß de de 1996 Tengase por de la Repüblica, e insertese en cl Registro Oficial.
El Presidente de Repüblica
▇▇▇▇▇▇▇ Ministr
