PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGÍA DE LA MARCA PHILIPS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN (Expediente. P.A. SARA- SER 002/24)
Ref: 57/862250.9/23
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGÍA DE LA MARCA PHILIPS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN (Expediente. P.A. XXXX-SER 002/24)
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
Características del contrato 3
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 21
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Presupuesto base de licitación y precio del contrato 22
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 23
Procedimiento de adjudicación 23
Criterios objetivos de adjudicación 23
Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante 25
Forma y contenido de las proposiciones 27
Actuación de la Mesa de Contratación 29
Acreditación de la capacidad para contratar 31
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 36
Perfección y formalización del contrato 37
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
Principio de riesgo y xxxxxxx 38
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 39
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 40
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 43
Abonos y relaciones valoradas 43
Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. 44
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 46
Obligaciones laborales, sociales, medioambientales 46
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 47
Entrega de los trabajos y Realización de los servicios 47
Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 48
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Propiedad de trabajos confidencialidad y protección de datos de carácter personal 49
Devolución y cancelación de la garantía definitiva 50
Prerrogativas del Hospital, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 51
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3B) 53
ANEXO I.B) DESGLOSE POR EQUIPO DEL IMPORTE TOTAL OFERTADO EN EL MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (ANEXO I). SOBRE 3B 54
ANEXO I.2 MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA 55
ANEXO II FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN 56
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (SOBRE 1) 60
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 63
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (SOBRE 1) 64
ANEXO X: POLITICA MEDIOAMBIENTAL 65
ANEXO XI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS. (SOBRE 3A) 66
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGÍA DE LA MARCA PHILIPS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN (Expediente. P.A. XXXX-SER 002/24)
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Características del contrato.
TITULO: CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGÍA DE LA MARCA PHILIPS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN
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1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente Pliego es la contratación del servicio de mantenimiento integral de los equipos de alta tecnología de la marca PHILIPS del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, cuyas características mínimas se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), de forma que se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, garantizando la cobertura total del mantenimiento a realizar y siendo el objetivo final alcanzar un alto grado de funcionalidad y seguridad de los equipos y el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito del contrato.
División en lotes: No.
El presente contrato requiere la adjudicación de todas sus prestaciones al mismo adjudicatario, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y su control, siendo la ejecución en el mismo lugar y las características del trabajo uniformes, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
El contrato comprende el mantenimiento de equipos de una única marca, ubicados todos en el área de Diagnostico por la Imagen, y utilizando tecnología de una única marca y siendo, por lo tanto, el mantenimiento también muy similar en relación con cada uno de ellos en sus aspectos más importantes.
El servicio se licita en un lote único, pues, por el aprovechamiento y optimización de los recursos necesarios para la prestación del servicio, y la dificultad de atribución de responsabilidades sobre el servicio prestado si éstas fueran compartidas entre contratistas. También permite que el contratista mantenga la uniformidad de precio y de coste que debe existir en el hospital, las sinergias en la producción y la economía de costes. Por la criticidad del servicio (mantenimiento de equipamiento electromédico) y la búsqueda de la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos es aconsejable la configuración del servicio en un solo lote, dada su naturaleza de unidad funcional.
Esta definición de lote único no restringe la competencia, por existir empresas en el mercado que pueden prestar este servicio y que, de hecho, lo están prestando ya en otros hospitales del Sistema Nacional de Salud, en esta misma modalidad (lote único de un parque de equipamiento de una determinada marca).
La ejecución del contrato se vería técnica y funcionalmente afectada en el caso de definición de lotes diferentes: en lugar de trabajar y controlar a un solo adjudicatario (lote único), el Hospital se podría ver
obligado a trabajar con y controlar y coordinar a múltiples adjudicatarios, para un mismo parque de equipamiento.
Código CPV: 50420000-5. Servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos y quirúrgicos
Admisión de ofertas integradoras: No
Contrato/lote reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social. No. Contrato/lote reservado a Empresas de Inserción: No.
Contrato/lote reservado a determinadas organizaciones para servicios sociales, culturales y de salud: No
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2.- Órgano contratante:
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Hospital Universitario Fundación Alcorcón. Director Gerente |
CÓDIGO DIR3 | A13019208 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/Xxxxxxxx xx 0 .00000 Xxxxxxxx. Madrid. España |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO;OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD Y ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Hospital Universitario Fundación Alcorcón. Director Gerente |
CÓDIGO DIR3 | A13019208 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/Xxxxxxxx xx 0 .00000 Xxxxxxxx. Madrid. España |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Subdirección de Infraestructuras y SSGG del Hospital Universitario Fundación Alcorcón
Responsable del contrato: Subdirección de Infraestructuras y SSGG del Hospital Universitario Fundación Alcorcón (art.62.1 LCSP). Le corresponde supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada dentro del ámbito de facultades que le atribuyan los pliegos.
Dentro del plazo de presentación de ofertas, en la fecha que se indica en el anuncio de licitación y en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, se realizará una visita a las instalaciones del Hospital Universitario Fundación Alcorcón para los posibles licitadores.
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO 4.- Presupuesto base de licitación:
Tipo de presupuesto: cuantía máxima determinada para treinta y seis mensualidades.
Base imponible 300.000,00 euros
Importe del I.V.A 63.000,00 euros
Importe total 363.000,00 euros
Presupuesto base de licitación desglosado.
Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos que pueden conllevar la realización de este servicio, en base a la experiencia acumulada de contratos anteriores y a la situación xx xxxxxxx que marcan otros contratos similares.
Desglose de Costes Anuales (en Euros): Costes directos:
Personal 21.000
Materiales 47.000
Subcontratación 14.000
Costes indirectos:
Gastos Generales 8.000
Beneficio Industrial: 10.000
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Presupuesto Anual sin IVA: 100.000
Importe del IVA (21 %) 21.000
Presupuesto Anual (IVA incluido 121.000
El contrato se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: No Cofinanciación: No.
Aportación de la Comunidad de Madrid: 121.000 euros
Anualidad | Importe neto | IVA 21 % | Importe total |
2024 (10 meses) | 83.333,00 € | 17.500,00 € | 100.833,00 € |
2025 (12 meses) | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.000,00 € |
2026 (12 meses) | 100.000,00 € | 21.000,00 € | 121.000,00 € |
2027 (2 meses) | 16.667,00 € | 3.500,00 € | 20.167,00 € |
Total | 300.000,00 € | 63.000,00 € | 363.000,00 € |
Sistema de determinación del presupuesto: Se ha determinado en función de los contratos similares adjudicados y precios xx xxxxxxx
Valor estimado del contrato: 560.000,00 €, sin IVA (art. 101 LCSP)
Método de cálculo para determinar el valor estimado: (36 mensualidades de contrato más 2 posibles prórrogas de 12 mensualidades, más una posible modificación, en función de las variaciones de equipamiento, de hasta el 20% del contrato, sin IVA)
En servicios con determinación del precio mediante precios unitarios, posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por 100 del precio del contrato: No
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí. Se trata de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a los importes establecidos en el art. 22.1.b) de la LCSP.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ
Certificaciones de registro de la empresa para la realización de los trabajos objeto del contrato según la reglamentación aplicable. Esta documentación deberá ser original o compulsada. Se incluirá como mínimo el siguiente Registro Industrial:
• Autorización por el Consejo de Seguridad Nuclear para la asistencia técnica en equipos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico.
• Certificado de Empresa Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones xx xxxxx X con fines de diagnóstico médico en alcance de Asistencia Técnica, según el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos xx Xxxxx X, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio
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La documentación deberá incluirse en el sobre nº 1 (Documentación Administrativa). La no presentación de la misma supondrá la exclusión del licitador.
7. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
El empresario acreditará solvencia con los siguientes requisitos:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
-Art. 87.1.a) de la LCSP:
Criterio de selección: Los licitadores, tanto españoles como no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante declaración de un volumen anual de negocios en el ámbito de este contrato (servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza), del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. (150.000,00 €, sin IVA).
Medio de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizadas por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
-Art. 90.1. de la LCSP, apartado a):
Criterio de selección: Los licitadores, tanto españoles como no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la solvencia técnica y profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del contrato, en la que se indiquen importe y fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. (70.000,00 €, sin IVA).
Medio de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
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Adicionalmente a la documentación acreditativa de poseer la solvencia económica y financiera y técnica o profesional señalada en los apartados anteriores, todos los licitadores deberán aportar en el Sobre 1 Documentación Administrativa, el Anexo III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE cumplimentado, en virtud de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, incluyendo lo especificado en los tres puntos siguientes:
Concreción de las condiciones de solvencia:
1. Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [SÍ]
Tanto el representante o responsable técnico del servicio nombrado por la empresa adjudicataria como los técnicos asignados al contrato para realizar las actividades objeto del contrato, deberán poseer la titulación mínima exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Cláusula 5.1), y la experiencia contrastada en el ámbito objeto del contrato (Pliego de Prescripciones Técnicas, Cláusula 5.2). Los licitadores certificarán que cumplen estos requisitos mediante el Anexo III “Modelo de declaración responsable múltiple”, que será incluirá en el Sobre 1 (Documentación Administrativa).
Los cursos y resto de formación de los técnicos asignados al contrato en cualquiera de los equipos objeto del mismo NO se incluirá en el sobre nº 1, sino en el sobre nº 3A, al ser objeto de valoración mediante fórmulas.
En el sobre nº 3ª “Criterios de valoración mediante fórmulas”, también se incluirá, para los técnicos ofertados que superen el número mínimo exigible de tres, si existieran, la copia compulsada de las titulaciones de los mismos, y los certificados de las empresas en las que hayan trabajado acreditando su experiencia, curriculum vitae actualizado, y certificado de vida laboral.
2. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales:
[SÍ]. El contratista adscribirá al contrato todos aquellos medios personales y/o materiales que ha incluido en su oferta técnica y/o económica y que han sido objeto de valoración, por lo que constituyen una obligación esencial del contrato, hayan determinado o no la adjudicación al mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores, deberán aportar declaración de compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato, de conformidad con el Anexo III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE del presente Xxxxxx que deberá ser aportada junto con la Documentación Administrativa en el Sobre nº 1. Este compromiso será parte integrante del contrato, con carácter de obligación esencial conforme a los efectos previstos en el artículo 211.f de la LCSP.
3. Certificaciones de calidad y de gestión medioambiental:
cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental a través de la presentación de las siguientes Certificaciones o equivalentes homologadas, incluyéndolas en el Sobre 1 Documentación Administrativa:
• Sistema de gestión de la de calidad SGC ISO 9001 o equivalente.
• Sistema de gestión de la Seguridad y Salud Laboral SGSSL OHSAS 18001 o equivalente.
• Sistema de gestión ambiental SGA ISO 14001 o equivalente.
Conforme a lo establecido en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en el plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que acredite que dispone efectivamente a) de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, b) de los medios personales y materiales que se hubiera comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 .
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La documentación justificativa de disponer efectivamente de a) los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, a presentar por el licitador cuya oferta haya resultado mejor valorada, será la siguiente:
- Copia compulsada de las titulaciones del Responsable del Contrato y de los Tres Técnicos mínimos exigibles para acreditar el cumplimiento de la declaración responsable.
- Certificados de las empresas en las que hayan trabajado el Responsable del Contrato y los Tres Técnicos mínimos, acreditando la experiencia en los equipos objeto del contrato, curriculum vitae actualizado, y certificados de vida laboral.
La documentación justificativa de disponer efectivamente de b) los medios personales y materiales que se hubiera comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, a presentar por el licitador cuya oferta haya resultado mejor valorada, será la siguiente:
• Copia compulsada de las facturas de compra de los equipos o de los contratos de puesta a disposición.
En aplicación del citado artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y se exigirá el importe del 3% del presupuesto de licitación anual, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional.
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: No.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios de adjudicación.
Subasta electrónica: No.
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de adjudicación: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
Criterio | Puntuación máxima | Nº de sobre | |||
9.1 | Criterios relacionados con los costes: | ||||
9.1.1 | Oferta económica | 50 puntos | 3B | ||
9.2 | Criterios cualitativos 50 puntos | ||||
9.2.1 | Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas | 26 puntos | |||
9.2.1.1 | Mantenimiento remoto | Hasta 10 Puntos | 3A | ||
9.2.1.2 | Disposición adicional de equipos de sustitución | Hasta 6 Puntos | 3A | ||
9.2.1.3 | Formación previa adicional de los técnicos | Hasta 6 Puntos | 3A | ||
9.2.1.4 | Recursos humanos | Hasta 4 Puntos | 3A | ||
9.2.2. | Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor | 24 puntos | |||
9.2.2.1 | Plan de Mantenimiento y Memoria Técnica | Hasta 15 puntos | 2 | ||
9.2.2.2 | Planificación de Recursos Humanos | Hasta 5 puntos | 2 | ||
9.2.2.3 | Medios y gestión xx xxxxxxx | Hasta 4 puntos | 2 | ||
TOTAL | 100 puntos |
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9.1-. Criterios relacionados con los costes:
9.1.1-Criterio oferta económica. (SOBRE 3B)
Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
6
Puntuación económica = 50 × √(
Baja del Licitador
)
Mayor baja de las presentadas
Siendo: Baja = Precio de licitación – oferta económica
El licitador desglosará su oferta por los equipos indicados en el Anexo I. El mantenimiento de los equipos en período de garantía no es facturable. En el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se indican los equipos con garantía vigente durante la vigencia del contrato y su plazo de finalización.
9.2-. Criterios cualitativos:
9.2.1-Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. (SOBRE 3A)
Hasta un máximo de 26 puntos, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
9.2.1.1.- Mantenimiento remoto, hasta un máximo de 10 puntos
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Disponibilidad de una herramienta de software de servicio remoto con la que se pueda acceder a los equipos de forma que además de poder visualizar la información, permita la resolución de incidencias de forma remota. Esta herramienta deberá permitir la transferencia bilateral de datos/información entre el licitador y el Hospital y deberá estar de acuerdo con La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Será obligatoria la realización de una demostración / muestra en fase de evaluación, a los equipos que dispongan de estas capacidades. El adjudicatario estará obligado a implementarla al cien por cien en estos equipos.
9.2.1.2-Disposición adicional de equipos de sustitución, hasta un máximo de 6 puntos
Se valorará la disposición de equipo de sustitución para los equipos que forman parte del contrato:
• Por un arco quirúrgico o por un equipo portátil: 3 puntos
• Por dos arcos quirúrgicos: 6 puntos Justificación documental
Para que la oferta pueda ser tenida en cuenta, se deberá documentar fehacientemente la disponibilidad de dichos equipos, en este apartado. Deberá documentarse que los equipos son propiedad del licitador, o que existe un acuerdo con un tercero de disponibilidad de los mismos en caso de resultar adjudicatario.
9.2.1.3 -Formación previa adicional de los técnicos hasta un máximo de 6 puntos.
Se deberán aportar debidamente justificados, los certificados de los cursos y resto de formación, de los técnicos asignados al contrato en cualquiera de los equipos objeto del mismo (Anexo 1 del PPT), según la siguiente valoración
Nº horas curso | Certificado por fabricante (puntos por curso) | Certificado por entidad oficial acreditada (puntos por curso) |
De 5 a 10 horas | 0,40 | 0,20 |
De 11 a 20 horas | 0,60 | 0,30 |
Más de 20 horas | 0,80 | 0,40 |
Según se señala en el PPT, para cada uno de los equipos que se relacionan en el Anexo 1 deberá justificarse que los profesionales adscritos al contrato – al menos uno de los técnicos adscritos – poseen experiencia y formación en ese equipo. De no ser así, el licitador deberá
disponga de técnicos cualificados. Justificación documental
Se deberá adjuntar copia compulsada u original de los títulos o certificados de cada uno de los técnicos adscritos al contrato
9.2.1.4. Recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos
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Se valorará la ampliación del mínimo número de técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, asignados en todo momento al mantenimiento de los equipos objeto del presente pliego, y que deberán poseer la formación necesaria que acredite la idoneidad de los mismos para su mantenimiento. El indicador se refiere al número de técnicos que tienen formación en todos los equipos objeto del presente pliego. En caso de ofertarse 4 o más técnicos, para cada uno de los equipos que se relacionan en el Anexo 1 deberá justificarse que los profesionales adscritos al contrato – al menos uno de los técnicos adscritos – poseen experiencia y formación en ese equipo.
Número de técnicos: más de 4 4 puntos ·
Número de técnicos: 4 2 puntos ·
Número de técnicos: 3 0 puntos
9.2.2-Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. (SOBRE 2). Hasta 24 puntos.
Estos criterios se evaluarán atendiendo a niveles escalonados de valoración comparativos entre todas las ofertas, dando el 100% del valor del criterio a la mejor y el 0% a la peor, con los siguientes umbrales:
-EXCELENTE: 100% de la máxima puntuación para el criterio. La oferta cumple las características de la prestación del servicio y sobresale del resto de las ofertas.
-NOTABLE: 75% de la máxima puntuación para el criterio. La oferta cumple las características de la prestación del servicio y supera la calidad media del resto de las ofertas.
-BUENO: 50% de la máxima puntuación para el criterio. La oferta cumple las características de la prestación del servicio y se encuentra en la media de las ofertas presentadas.
-INSUFICIENTE. 25% de la máxima puntuación para el criterio. La oferta cumple las características de la prestación del servicio, pero presenta aspectos objeto de valoración que son mejorables.
-NO PRESENTA: 0 % de la máxima puntuación para el criterio. La oferta no presenta información suficiente para su valoración, o resulta manifiestamente inferior al resto de ofertas.
9.2.2.1- Plan de Mantenimiento y Memoria Técnica, hasta un máximo de 15 puntos.
El documento contendrá el programa de trabajo propuesto por el licitador para implementar las operaciones de mantenimiento necesarias para garantizar la mejor conservación de los equipos y para asegurar la obtención, en cada momento, de todas las prestaciones previstas por el fabricante de cada equipo.
metodología mantenimiento correctivo, el modelo de informe y seguimiento de actividad y el modelo de seguimiento y control de la disponibilidad y de los indicadores de calidad del contrato. También se deberán detallar los sistemas de gestión informatizada propuestos, así como la adaptabilidad y flexibilidad en la integración de los mismos con, en su caso, el GMAO del Hospital.
Se deberán aportar, en este apartado, los preacuerdos – en su caso – con la(s) empresa(s) con la(s) que se vaya a realizar la(s) subcontratación(es). Ver en esta misma cláusula el apartado 23.
9.2.2.2- Planificación de Recursos Humanos, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará una memoria explicativa que incluya un estudio de la organización de los recursos humanos adscritos al presente contrato. Se valorará la distribución y eficiencia óptima en la gestión de los recursos humanos puestos a disposición del desarrollo del contrato, desglosado en:
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- Organización y adscripción
- Estructura organizativa del personal adscrito al servicio
- Estructura organizativa del equipo humano de respuesta rápida
La memoria explicativa de planificación de los recursos humanos deberá confeccionarse con el mínimo de tres técnicos adscritos al contrato, sin detallar – en su caso – la oferta de un número mayor de técnicos, ya que este aspecto es valorado específicamente en los “criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas”.
9.2.2.3.- Medios Técnicos y Gestión xx Xxxxxxx, hasta un máximo de 4 puntos.
Se valoran la Memoria Explicativa: medios a disposición técnicos y materiales y el Stock de repuestos y Equipos de medida a utilizar en la actividad preventiva y correctiva,
Fases. Umbral.
De los criterios establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados en el epígrafe 9.2 (Criterios cualitativos), siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria una puntación mínima de 25,00 puntos (50 % del total) en el total de los criterios cualitativos (Suma de los evaluados por juicio de valor y evaluados mediante fórmulas).
Ofertas Anormalmente Bajas:
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, el señalado en el número 9.1.1-Criterio oferta económica, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
• -Si se presentara un único licitador se considerará que incurre en presunción de temeridad si su oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• -Si se presentaran dos ofertas válidas, la que sea inferior en más de 20 unidades de porcentaje a la otra oferta.
• -Si fueran más de dos las ofertas, se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales
las proposiciones presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades de porcentaje a dicha media.
En estos supuestos se requerirá al licitador que obtenga la mejor puntuación y que la hubiere presentado dándole el plazo máximo de tres días hábiles desde la notificación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
A la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes técnicos, el órgano de contratación podrá considerar que la oferta no puede ser cumplida, procediendo a excluirla de la clasificación, acordando la adjudicación a favor de la proposición que tenga la mejor relación calidad-precio.
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10.- Documentación a presentar en relación con los criterios cualitativos de adjudicación del contrato:
Sobre nº 2: Se deberá aportar dentro del sobre nº 2 “Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor” toda aquella información que el ofertante estime necesaria, en documentos perfectamente indiciados y delimitados del resto, para valorar la calidad técnica de la oferta presentada conforme a los criterios de adjudicación y con el contenido descritos en el apartado 9.2.2. de la Cláusula 1.
Dentro del Sobre nº 3, “Proposición económica (3B) y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (3A)”, separado de la proposición económica, se incluirá lo que sigue:
Anexo XI (Modelo de Declaración responsable relativa a Criterios de valoración mediante fórmulas) y documentación que soporte la información declarada en el mismo, con respecto a estos criterios evaluables mediante fórmulas. Documentación que ha sido descrita en el apartado 0.0.0.xx la Cláusula 1 de este Pliego:
• Mantenimiento remoto
• Disposición adicional de equipos de sustitución
• Recursos humanos
11.- Garantía provisional.
Procede No (Art 106, LCSP).
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica: Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/ ) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación
tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego. Subasta electrónica.
Procede: No.
14.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del precio final adjudicado, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio: Se admite: NO.
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
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Procede: No.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Tipo de pólizas: Se deberá suscribir con anterioridad a la formalización del contrato, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Importe mínimo cubierto: 1.200.000 euros.
17.- Programa de trabajo / (Memoria Técnica).
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ, a incluir en el sobre nº 2
·DOCUMENTACIÓN TECNICA”, en relación con los criterios de valoración mediante juicio de valor.
18.- Plazo de ejecución.
Total: 36 meses desde la firma del contrato. Recepciones parciales: No
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del contrato: Sí. Dos posibles prórrogas por periodos de 12 meses. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 60 meses.
La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se establezca un plazo mayor en el pliego, se exceptúan de preaviso los contratos cuya duración sea inferior a 2 meses. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que la Administración se haya demorado en el abono del precio más de seis meses.
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
especiales de ejecución:
Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
-Todos los recursos que el licitador haya ofertado y han sido objeto de puntuación en la evaluación automática mediante fórmulas se consideran obligaciones esenciales del contrato, será exigido inexcusablemente por el Hospital, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas para esta situación.
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-El adjudicatario deberá respetar como mínimo las condiciones laborales establecidas en los convenios colectivos en vigor de los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos, así como el compromiso de realizar puntualmente el pago de los salarios debidos a todos los trabajadores que participen en dicha ejecución durante toda la vigencia del contrato.
-El adjudicatario del contrato, durante la vigencia del mismo, se compromete a respetar y dar cumplimiento a las disposiciones y recomendaciones establecidas en la Política Ambiental del Hospital establecida en el Anexo IX, mediante la Declaración responsable establecida en el Anexo X del presente Pliego que deberá ser aportada junto con la Documentación Administrativa (Sobre nº 1).
El adjudicatario a requerimiento del Hospital justificará el cumplimiento fehaciente de esta condición en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución del contrato. Sí se establece como infracción grave a los efectos establecidos en el art. 71.2.c) de la Ley 09/2017. El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato que se indica a continuación será considerado incumplimiento muy grave.
El contratista, a solicitud del Responsable del Contrato, especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en ese momento. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
En todo caso, en los citados supuestos y tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: Sí
El orden se determina en la cláusula 17 de este Pliego.
21.- Penalidades.
En la cláusula 13 “Indicadores de calidad” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se establece la tipología de los incumplimientos (leves, graves y muy graves) de los indicadores.
Además, se considerarán incumplimientos graves:
1. La comisión de dos incumplimientos leves en menos de un mes, o
2. Acumulación de cuatro incumplimientos leves en un año
Se considerarán, además de los indicados, incumplimientos muy graves:
1. La comisión de dos incumplimientos graves en menos de un mes,
2. Acumulación de cuatro incumplimientos graves en un año,
3. Incumplimiento de la obligación de prestar el servicio de mantenimiento al término del contrato, hasta el inicio de la prestación del servicio por una nueva empresa, según lo establecido en contrato. Se considerará un incumplimiento grave por cada día.
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En función de la tipología del incumplimiento se establecen las siguientes penalidades, detalladas igualmente en el PPT, todas ellas con IVA excluido:
1. Por cada incumplimiento leve al mes: hasta el 0,99 % del importe anual de adjudicación.
2. Por cada incumplimiento grave al mes: desde el 1% y hasta el 1,99% del importe anual de adjudicación.
3. Por cada incumplimiento muy grave al mes: hasta el 2,99 % del importe anual de adjudicación.
Por la comisión de incumplimientos, se establece un máximo mensual de penalización del 4% del importe anual de adjudicación.
Adicionalmente, dos incumplimientos muy graves podrán dar lugar a la rescisión del contrato sin que el Contratista tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.
Se considera ejecución defectuosa del contrato la falta de disponibilidad el equipo por tiempo superior al establecido en la cláusula 13 del PPT, con la imposición de las penalidades que se indican en esta misma cláusula.
Todas las penalizaciones lo son sin perjuicio de reparar el daño causado y realizar el servicio no prestado.
En el caso de la condición especial de ejecución del contrato de entrega de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en ese momento, la penalidad a imponer será la que resulte del importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20%. Para determinar las cuotas sociales que no hayan sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalidad, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado incrementado en un 20%.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello. Se considera obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en el art. 211.f) de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se considera infracción grave, excepto la que expresamente se valore como muy grave.
22.- Modificaciones previstas del contrato. SÍ
Condiciones en que podrá efectuarse: baja de equipos incluidos en el contrato (sobre inventario inicial, Anexo I del PPT) o alta de nuevos equipos no incluidos en el contrato inicial (sobre inventario inicial, Anexo I del PPT)
Alcance: Bajas: Si en el transcurso de la vigencia del contrato se producen bajas definitivas de equipos incluidos en el mismo, la empresa adjudicataria ajustará el importe del contrato a la baja, descontando del precio el importe del mantenimiento del equipo retirado desde la fecha de la baja, en función del precio individual de mantenimiento del equipo, detallado en su oferta económica.
Alcance: Altas: Si, por el contrario, se produce una nueva incorporación de equipo(s) al contrato, se aplicará la tarifa individual de mantenimiento detallada en la oferta, en función del tipo de equipo que se incorpore, por similitud o, el 7% del valor de adquisición sin IVA como importe anual de mantenimiento, si este importe fuera inferior, a partir de la finalización de la garantía del equipo.
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Procedimiento: Comunicación escrita del Responsable del Contrato con quince días de antelación al inicio de la misma.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar: 20 %.
23.- Subcontratación.
Se admite la subcontratación conforme al art. 215 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en los apartados a), b) y c) del punto 2º del artículo 215 de la LCSP, los licitadores indicarán en la oferta la parte del contrato que tengan prevista subcontratar, señalando su importe, el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas y la solvencia profesional o técnica de los mismos. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Hospital, incluido, además del cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: Obligatorio. Nivel máximo de subcontratación:15%
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego..
24.-Régimen de pagos.
Forma de pago: Facturas mensuales.
☒ Se expedirán facturas mensuales, que se corresponderán con una doceava parte del importe anual del contrato.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
25.- Revisión de precios.
Procede: No.
26.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. No
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
El coste aproximado del anuncio de licitación es de un importe máximo de 1.800,00 €, que deberán ser abonados al Hospital, por los adjudicatarios en proporción al importe adjudicado, previa remisión de factura por este concepto con anterioridad a la firma del contrato.
28.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
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La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, hechos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar o hacer copia de cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
En el caso de contratos que incluyan servicios sin acceso a datos de carácter personal, el adjudicatario firmará el modelo de “contrato de prestación de servicios sin acceso a datos de carácter personal”.
En el caso de que el contratista, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que tratar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información y cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en las leyes y decretos que se relacionan a continuación:
• Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento General de Protección de datos) en adelante RGPD.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal;
• Aquellas disposiciones de desarrollo de las normas anteriores o cualesquiera otras aplicables en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En este tipo de contratos, que incluyen servicios con acceso a datos de carácter personal, el adjudicatario deberá firmar el modelo de “contrato de prestación de servicios con acceso a datos de carácter personal”.
En el presente contrato el contratista no accederá a datos de carácter personal.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
Con el fin de asegurar que el servicio se corresponde con las exigencias del presente Pliego y compromisos contractuales, el HOSPITAL gozará de todas las facultades de control, comprobación e inspección. En consecuencia, podrá:
- Solicitar al adjudicatario la entrega de cuanta documentación técnica estime oportuna.
- Llevar a cabo cuantos controles estime pertinentes sobre la calidad del servicio prestado, la forma de realización del mismo, el cumplimiento de la legalidad vigente, etc….
- Coordinará las acciones del adjudicatario, para asegurarse que el mantenimiento y conservación de las máquinas y equipos se está realizando conforme a las exigencias xxx xxxxxx y compromisos contractuales establecidos.
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El Hospital no reconocerá ningún trabajo (y no se hará cargo de los gastos ocasionados por los mismos) que se realice fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que se suscribirá entre las partes en tanto no cuente con la conformidad del Responsable del Contrato, aun cuando haya sido solicitado por cualquier persona dependiente laboralmente del Hospital.
30.- Forma de recepción del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del HOSPITAL la totalidad de su objeto.
Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del HOSPITAL los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.- Plazo de garantía:
No procede. Los servicios objeto del contrato corresponden a prestaciones que no proporcionan un producto o bien entregable objeto de garantía.
32.- El contrato conlleva tratamiento de datos personales por parte del contratista: NO
El ADJUDICATARIO con la firma del contrato y en momento que el Hospital se lo reclame estará obligado a:
1. Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales conforme a la legislación vigente en cada momento.
2. El Hospital podrá exigirle la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones de la normativa vigente relativa a Seguridad Social y Seguridad e Higiene (Ley de Protección de Riesgos Laborales), coordinando sus actividades de Prevención con las actividades de del Hospital, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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3. La empresa adjudicataria presentará mensualmente los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de todas las obligaciones laborales vigentes, relativas a la contratación y empleo de su personal.
4. La empresa adjudicataria será responsable de las actuaciones de todo el personal a su cargo; la cual será la única responsable de los daños a las personas, las cosas del Hospital o a terceros por las acciones realizadas por sus operarios y/o por el servicio ejecutado.
El ADJUDICATARIO, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá aportar al Hospital la siguiente documentación:
1. Certificado de la modalidad de organización de la prevención existente en la empresa. Se podrá justificar por medio de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
• Certificado de la xxxxxxxx personal por el empresario de la actividad preventiva (en empresas de menos de 6 trabajadores)
• Copia del contrato donde se refleje la prestación de servicio de prevención con la mutua o con una empresa acreditada como servicio de prevención ajena (en empresas que no necesiten servicio de prevención propio o en las que éste no cubra todas las especialidades requeridas)
• Copia del acta de constitución del servicio de prevención propio o copia del certificado de auditoría de dicho servicio.
En caso de que el servicio de prevención propio no asumiera todas las especialidades contempladas en la ley, se deberá adjuntar, además, la copia del contrato donde se especifique la cobertura de las especialidades restantes por parte de la mutua o cualquier empresa acreditada como servicio de prevención ajena.
• Los servicios de prevención mancomunados acreditarán el cumplimiento de la normativa igual que un servicio de prevención propio.
2. Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva de los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar en las instalaciones del Hospital
3. Certificado de formación sobre riesgos específicos, que hayan recibido los trabajadores que vayan a desarrollar sus funciones en nuestro centro de trabajo.
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas
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mencionados en la letra b) del apartado primero del artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la misma, se rigen por lo dispuesto en su Título I del Libro Tercero. Supletoriamente, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a sus efectos y extinción, , les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, y al artículo 211.i).
Como consecuencia del tipo y de la cuantía del contrato, el mismo está sujeto a regulación armonizada.
Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
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Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
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Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 13 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse
con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
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Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx )
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería, de los Organismos Autónomos, en su caso.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN”, cuya finalidad es la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el “Formulario para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, que está
Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
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Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como Xxxxx XXX de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- ((xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
Quienes figuren como interesados o representantes en los procedimientos que se encuentren abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), en la opción “Situación de expedientes”. También existe la posibilidad de utilizar un formulario genérico de solicitud
Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
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C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo II al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los
cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
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Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no consta en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2. Declaración responsable múltiple.
Declaración responsable múltiple, conforme al modelo que figura como anexo III al presente pliego.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA (3B) Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (3A)".
Este sobre contendrá:
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1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 13 denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Actuación de la Mesa de Contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica (3B) y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (3A)”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
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Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 17.
La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se seguirá el procedimiento establecido al respecto en el artículo 150 de la LCSP.
Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento del Hospital Universitario Fundación Alcorcón. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren los artículos 110, 217.3 y, en su caso 217.1 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, según los modelos y las indicaciones que, para los contratos, figuran en la página web de la Caja de Depósitos (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx ) o en la Tesorería de los Organismos Autónomos, en su caso.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
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Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como Anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo
68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
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Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
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9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación anual, IVA excluido,
de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Hospital, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
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Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
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Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo IV al presente pliego, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, según lo indicado en la cláusula 40.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación anual, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a al Hospital una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
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Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 ó el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
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Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse, si así se indica en el apartado 18 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, el Hospital podrá imponer penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el Hospital tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El Hospital, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 21 de la cláusula 1.
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Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del Hospital los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el Hospital podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 21 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el Hospital pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 21 de la cláusula 1.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Hospital, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Hospital o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
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Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública - Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Suspensión del contrato.
El Hospital podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Hospital, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así
que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Hospital del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Hospital o situación de emergencia justificada, excepto si el Hospital notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga el Hospital de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estás obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al Hospital contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Abonos y relaciones valoradas.
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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Hospital, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 24 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El Hospital deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 24 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
especifica en el apartado 24 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 24 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
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Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.
Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el Hospital procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para
tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
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Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
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El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 ó más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 2 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Obligaciones laborales, sociales, medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/ ).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
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El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho Pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
Entrega de los trabajos y Realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte del Hospital se especifica, en su caso, en el apartado 29 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Hospital la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 30 de la cláusula 1.
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Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del Hospital los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato el Hospital deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Propiedad de trabajos confidencialidad y protección de datos de
carácter personal.
1. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista al Hospital contratante
2. Confidencialidad.
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Con carácter general, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el centro directivo promotor, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
El Hospital no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
3. Protección de datos de carácter personal.
El contratista está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y, en concreto, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), especialmente lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el mencionado RGPD y en la LOPDPGDD.
Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del contrato y una vez terminado este.
Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se causen al Hospital contratante, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.
Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 31 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Hospital haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 31 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 28 de la cláusula 1.
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Hospital de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
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Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.
Prerrogativas del Hospital, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP, si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
contencioso-administrativo.
Contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial cabe incoar las acciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria de conformidad con lo establecido en el artículo 44.6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR EL HOSPITAL
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2023.11.15 15:59
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Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Xxxxx: 2023.11.15 13:49
Fdo. Fdo. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Gerente Director Económico F. y XX.XX.
<NIF>
<Licitador>
NO
SI
¿Es PYME?
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador)
<DNI>
D./Xx <Representante>
<DNI>
D./Xx <Representante>
DNI/NIE
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta:
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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3B).
<Fecha perfil>
BOCM
Perfil de contratante
publicado en:
<Expediente>
<Descripción extendida>
Consultado el anuncio de licitación del contrato:
Localidad: <Municipio>
Vía / número: <Dirección>
con domicilio en (domicilio del licitador):
<Fecha DOUE>
<Fecha BOCM>
DOUE
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Lote | Denominación/objeto | Precio trienal sin IVA1 | % IVA | Importe de IVA | Importe total | Plazo | |
21% | 3 | años |
Fecha y firma del licitador. 2
1 Este importe total se desglosará por equipos en el Anexo I b), a efectos de variación de importe en función del alta y baja de equipos, por variación en la actividad del Hospital. No se descontarán los periodos no facturables de garantía, para facilitar la comparación de oferta
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
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La presente oferta tiene una vigencia de meses desde el día de la apertura económica.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
EQUIPO | MODELO | FECHA CAPIT. | Precio TRIENAL Mantenimiento sin IVA | Este importe total coincidirá con el ofertado en el Anexo I. La finalidad de este cuadro es ajustar el importe del contrato a las altas y bajas de equipos que pueden producirse a lo largo de la ejecución del contrato. En este importe no incluirá el descuento por los periodos no facturables de garantía, para facilitar la comparación de oferta |
PORTÁTIL RX | PRACTIS | 10/07/2008 | ||
ARCO QUIRÚRGICO 1 | BV ENDURA | 02/06/2006 | ||
ARCO QUIRÚRGICO 2 | BV ENDURA | 30/12/2009 | ||
ARCO QUIRÚRGICO 3 | BV ENDURA | 30/12/2009 | ||
SALA RX | DIGITAL DIAGNOST VR | 04/10/2007 | ||
SALA HEMODINÁMICA | AZURION7F12 | 23/08/2019 | ||
Importe total € |
En……………………………………, a …….. de de ….
Fdo:
ANEXO I.2 MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx....................................................................................., con DNI número ......................... [en nombre
propio] [actuando en representación de (empresa)………………....................], con NIF ,
domicilio en ……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la subasta electrónica
para la adjudicación del contrato de: ….…………………………...............
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………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ………………….. , cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
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Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida
al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores que corresponda y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en el RELI, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: |
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | ||
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº: …………………, actuando (en nombre propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF , con
domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº: .................., población:
………………………, provincia: …………………. y código postal: ………., en calidad de:
………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico:
Concreción de la solvencia requerida:
🞏 Que, si en la cláusula 1 del PCAP se exige que se especifique en la oferta el personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, ese personal será el siguiente (indicar su cualificación profesional, y acreditación de la experiencia):
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, si así se requiere en la cláusula 1 del PCAP, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en la citada cláusula, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en ella.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
………………………………, en relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Pertenencia o no a grupo empresarial
🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial (no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o de los supuestos alternativos establecidos en ese artículo).
🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………………………………….
🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
🞏 Que también presenta/n oferta al/a los lote/s la/s empresa/s siguiente/s perteneciente/s al mismo
grupo empresarial (indicar nombre/s): ………………………………….
Jurisdicción para las empresas extranjeras
🞏 Que es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
TRABAJADOR | TITULACIÓN | EXPERIENCIA |
Responsable | ………………………………… | ………………………………………………….. |
Técnico 1 | ………………………………… | ………………………………………………….. |
Técnico 2 | ………………………………… | ………………………………………………….. |
Técnico 3 | ………………………………… | ………………………………………………….. |
🞏 Que ADJUNTA las siguientes Certificaciones de calidad y gestión medioambiental o equivalentes homologadas:
🞏 Sistema de gestión de la calidad SGC ISO 9001 o equivalente.
🞏 Sistema de gestión de la seguridad y Salud laboral SGSSL OHSAS 18001 o equivalente.
🞏 Sistema de gestión ambiental SGA ISO 14001 o equivalente.
Subcontratación:
• Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación.
🞏 Que tiene previsto subcontratar:
- La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ………………………………………
- Por importe de: ………………………….
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): …………………………
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación)
• Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento:
🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos.
🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ………………………………………………………….
Empleo de personas con discapacidad e igualdad de mujeres y hombres
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
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Oposición del licitador a la consulta de sus datos por medios electrónicos (en su caso)
🞏 Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el PCAP del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en ………………………
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
(firmar electrónicamente).
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Órgano de contratación: |
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº , actuando
(en nombre propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF:
………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº:
.................., población: ………………………, provincia: …………………. y código postal , en
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
calidad de: ………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico , en relación con el expediente de contratación arriba referenciado
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Tratamiento de datos personales
🞏 Que ofrece las garantías suficientes, propias de un encargado de tratamiento, para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
🞏 Que se someterá a la normativa vigente de protección de datos personales, respecto al tratamiento de datos objeto del encargo de tratamiento derivados de la ejecución del contrato, así como a las instrucciones del responsable del tratamiento.
🞏 Que conoce que las obligaciones relativas a la protección de datos tienen el carácter de obligaciones esenciales y los efectos que ello conlleva.
Ubicación de los servidores y/o servicios asociados:
🞏 Los servidores que contengan los datos personales estarán ubicados en: ………………...…….
🞏 Los servicios asociados (tránsito, call center,…) que se realicen con los datos personales se prestarán desde: ……………………………………………………………………………………
🞏 Otros (especificar cuáles): ………………………………………………….………………….
Asimismo, durante toda la vida del contrato, asume la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca respecto a la información facilitada en la presente declaración.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en ………………………
(firmar electrónicamente).
Firmado:
LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (SOBRE 1)
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que respetará como mínimo las condiciones laborales establecidas en los convenios colectivos en vigor de los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos, así como realizará puntualmente el pago de los salarios debidos a todos los trabajadores que participen en dicha ejecución durante toda la vigencia del contrato.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
Que, de resultar adjudicatario del contrato y durante la vigencia del mismo, se compromete a respetar y dar cumplimiento a las disposiciones y recomendaciones establecidas en la Política
Ambiental del Hospital que figura en el Anexo X a este pliego.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En.............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Por ello la Dirección del HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN ha establecido, a través de su liderazgo permanente, el Compromiso con la mejora Ambiental como objetivo prioritario. Para ello, asigna todos los recursos necesarios para llevar a cabo una buena gestión, teniendo además presente el análisis de los resultados de los procesos como una medida para lograr la mejora continua, la protección del medio ambiente incluyendo la prevención de la contaminación atmosférica y el control y prevención de la contaminación de aguas residuales y del vertido.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
Teniendo en cuenta que un buen clima organizacional y unas excelentes comunicaciones son la base para una óptima actuación del personal en el Hospital y, por tanto del Hospital mismo, materializa estas declaraciones como enunciado de la política de la organización en materia Ambiental.
Asimismo, la Dirección considera fundamental que todas las personas del Hospital y quienes actúan en su nombre, tomen parte activa en esta política, teniendo como objetivo diario:
a) La mejora continua.
b) La importancia de cumplir con los requisitos explícitos e implícitos de las partes interesadas, los relacionados con los aspectos ambientales y la obligatoriedad de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios.
c) Llevar a la práctica diaria la filosofía de hacer las cosas "bien a la primera" para que, responsabilizándose cada uno de la gestión ambiental en la ejecución de su trabajo, se consiga elevar los niveles tanto del cuidado del Ambiente como de competitividad de la organización.
d) Establecimiento de medidas para realizar una gestión adecuada de segregación de residuos, con una disminución en el volumen y peligrosidad de los mismos.
e) Hacer partícipe a los proveedores y contratistas para que apliquen normas ambientales que sean coherentes con la Política Ambiental.
f) Formar adecuadamente a los usuarios, trabajadores del Hospital, en cuanto a la sensibilización ambiental y en la importancia de su actuación con respecto al medio ambiente.
Con el propósito de describir la política general ambiental y los elementos básicos para garantizarla de forma sistemática, se establece el sistema de Gestión Ambiental basado en la norma UNE-EN-ISO- 14001 vigente, recogido en los procedimientos y documentos que los desarrollan y cuyas estipulaciones son de obligado cumplimiento en todo el Hospital.
Por todo ello el personal del Hospital y quienes trabajan en su nombre, a quienes se ha comunicado esta política, comprendan hacia donde se dirige la organización, así como también que deben comprometerse con los objetivos que les sean asignados.
Con el fin de evaluar los avances en materia ambiental, la Dirección define anualmente objetivos y metas ambientales, los cuales son debidamente transmitidos, firmando esta declaración y exponiéndola al público.
CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS. (SOBRE 3A)
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA QUE:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956
En lo que respecta a los criterios de valoración mediante fórmulas (Apartado 9.2.1 de la cláusula 1 de este Pliego) la oferta se concreta en:
CONCEPTO | VALOR | ||||
9.2.1.1. Mantenimiento remoto (hasta 10 puntos) | |||||
Si = 10 Puntos No= 0 Puntos | |||||
9.2.1.2. Disposición adicional de equipos de sustitución (hasta 6 puntos) | |||||
Disposición de equipo de sustitución para los arcos quirúrgicos: • Por un arco quirúrgico adicional: 3 puntos • Por dos arcos quirúrgicos adicionales: 6 puntos | |||||
9.2.1.3. Formación adicional de los técnicos (hasta 6 puntos) | |||||
Cursos justificados de los técnicos adscritos en los equipos del Anexo I: | |||||
Nº horas curso | Certificado por fabricante (puntos por curso) | Certificado por entidad oficial acreditada (puntos por curso) | |||
De 5 a 10 horas | 0,40 | 0,20 | |||
De 11 a 20 horas | 0,60 | 0,30 | |||
⮚ 20 horas | 0,80 | 0,40 | |||
9.2.1.4. Recursos humanos (hasta 8 puntos) | |||||
Ampliación del mínimo número de técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas con formación en todos los equipos objeto del presente pliego: Nº de Técnicos > 4, 4 puntos Nº de Técnicos = 4, 2 puntos Nº de Técnicos = 3, 0 puntos |
Se incluirá junto a esta Declaración en el sobre 3A, la documentación necesaria para acreditar los valores/parámetros que se declaran en la misma.
Todos estos recursos que el licitador haya ofertado y han sido objeto de puntuación en la evaluación automática mediante fórmulas (Equipos de sustitución, Formación, Experiencia,…) se consideran obligaciones esenciales del contrato, será exigido inexcusablemente por el Hospital, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas para esta situación
En.............................,a ....... de ....................de ........
Firmado: