Contract
Entre los suscritos, a saber: por una parte, la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá, constituida mediante escritura pública número 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de octubre de 1999, bajo el número 974583, quien en el presente Contrato actúa a través de su representante legal XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.461.856, de acuerdo al Decreto de nombramiento No. 385 del 11 de Noviembre de 2008 y acta de posesión No. 191 de la misma fecha, a quien en adelante se hará referencia para todos los efectos como TRANSMILENIO S.A.; y por la otra LA SOCIEDAD OPERADOR SOLIDARIO DE
PROPIETARIOS TRANSPORTADORES COOBUS S.A.S., representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX identificado con cédula de ciudadanía No.4.268.027, a quien en adelante se hará referencia para todos los efectos contractuales y legales como el CONCESIONARIO.
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber garantizar su eficiente prestación, conforme al régimen jurídico establecido en la ley.
Que el Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que permita construir una movilidad más segura, accesible, eficiente, competitiva, sostenible, equitativa, articulada, flexible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y económico, tanto al interior de la ciudad como con la región.
Que para el logro de los anteriores propósitos, el artículo 12 del Decreto 319 de 2006 señala que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C. “SITP”, con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.
Que el SITP, según la norma citada, comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico
y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.
Que el artículo 41 del Plan Maestro de Xxxxxxxxx establece que el SITP contemplará esquemas tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de la demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del sistema tarifario integral.
Que el Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que el desarrollo, expansión e implantación del Sistema Integrado de Transporte Público, se considerará, para todos los efectos, como un tema prioritario para la ciudad.
Que entre los objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentran: mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio.
Que el Decreto 309 de 2009 crea el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 319 de 2006 y con el artículo 1 del Decreto 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.
Que el artículo 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control.
Que por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. cuenta con los estudios técnicos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos establecer la necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotación de las trece (13) zonas en que se ha dividido el Distrito para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.
Que mediante Resolución No. 064 de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, al CONCESIONARIO, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato.
Que mediante la Resolución No. 448 de 2010, le fue adjudicada la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 de 2009 , en virtud de la cual se suscribe el presente Contrato de Concesión y a quien en el presente Contrato se ha denominado EL CONCESIONARIO, la cual le fue notificada el día dos (2) de Noviembre 2010.
Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 para la suscripción del presente Contrato de Concesión.
Que EL CONCESIONARIO conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales, físicas y legales del Proyecto objeto de este Contrato de Concesión, así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume.
Que en consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente Contrato de Concesión, que incorpora el siguiente contenido:
1. DEFINICIONES
Para efectos de interpretación del presente Contrato, se aplicaran las definiciones contenidas en lo subsiguiente:
1.1. Acto de autoridad: Es el acto administrativo expedido por una autoridad competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales o reglamentarias.
1.2. Adjudicatario: Se entiende por tal, el proponente a quien se le ha efectuado la adjudicación dentro de la Licitación pública No. TMSA-LP-004-2009 de 2009 convocada por TRANSMILENIO S.A., como consecuencia de la evaluación de su propuesta, habiéndose verificado la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos para dichos efectos por el pliego de condiciones correspondiente.
1.3. Año: Para todos los efectos legales, y en especial para la interpretación de las estipulaciones contractuales en las cuales se haga referencia a un determinado número de años de la concesión, se entenderá por “año” el periodo de doce meses corridos y subsiguientes, contados a partir del momento que señale el presente Contrato.
1.4. Asistente Técnico: Persona natural o jurídica presentada por el Adjudicatario como parte de su propuesta, bajo la figura de integrante de la misma o subcontratista, responsable de ejercer a nombre del CONCESIONARIO, las funciones de programación y gestión de las rutas a él asignadas distintas de la operación troncal, en los términos señalados en el Contrato.
1.5. Asistente Financiero: Se refiere al proponente, miembro del proponente o asistente financiero (tercero) que acredite experiencia en consecución de recursos bajo las condiciones establecidas para el efecto en el presente pliego de condiciones.
1.6. Beneficiario Real: Se entiende por beneficiario real, para todos los efectos del presente proceso, cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en estructura plural. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada.
Para los efectos del presente contrato, sus anexos técnicos y demás documentos integrantes, y tratándose de personas naturales, se entiende que conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas.
Una persona o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, se considera titular de una acción, un derecho o una participación, si tiene derecho para hacerse a su propiedad, o para controlarla de cualquier manera, con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un acto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
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1.7. Centro de Control del Ente Gestor: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A. en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el CONCESIONARIO del SIRCI donde converge la información del SIRCI, para que el ente gestor pueda ejercer sus funciones de planeación y control global de la operación, así como la programación operación y gestión de los servicios troncales en los términos
definidos en el presente Contrato. Este Centro de Control será operado por TRANSMILENIO S.A.
1.8. Centros de Control Zonales: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los operadores zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el CONCESIONARIO pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales, en los términos establecidos en el presente Contrato. Estos Centros de Control serán operados por los operadores zonales.
1.9. Centro Réplica del Subsistema de Recaudo: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A., en el cual se encuentra el hardware diseñado y suministrado por el CONCESIONARIO del SIRCI en el cual converge toda la información del subsistema de recaudo del SITP, de forma idéntica a la recibida y procesada en el centro principal del subsistema de recaudo del CONCESIONARIO del SIRCI. Este centro de réplica del subsistema de recaudo será operado por TRANSMILENIO S.A.
1.10. Certificado de vinculación al servicio: Es el documento que acredita el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un autobús a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
1.11. Cierre Financiero: Se entenderá que el CONCESIONARIO ha obtenido el Cierre Financiero cuando TRANSMILENIO S.A. manifieste expresamente y por escrito su conformidad con los documentos aportados por el CONCESIONARIO para acreditar el perfeccionamiento del conjunto de operaciones de endeudamiento y/o la adquisición de los vehículos que utilizará el CONCESIONARIO para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y en general, para el cabal cumplimiento de las obligaciones que el CONCESIONARIO adquiere con la celebración del presente Contrato.
1.12. Cláusula Penal: Es la valoración que las partes contratantes hacen, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de mutuo acuerdo, respecto de las sumas que se aceptarán como pago por la reparación de daños y perjuicios por concepto de daño emergente, lucro cesante, sanciones e indemnizaciones, causados por el CONCESIONARIO al Concedente como consecuencia directa o indirecta de hechos u omisiones de su responsabilidad. Los perjuicios causados por el incumplimiento se entenderán estimados en el valor de la cláusula penal y no podrá alegarse que son de un monto inferior. Sin embargo, si es del caso, los
concesionarios deberán pagar los perjuicios que se demuestren superiores al valor estimado en la Cláusula Penal.
1.13. Concedente: Es la entidad pública contratante de una concesión, calidad que para efectos del presente Contrato ostenta TRANSMILENIO S.A.
1.14. Concesionario: Es el Adjudicatario de la presente licitación pública con quien se suscribirá el correspondiente Contrato de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva de cada una de las siguientes zonas en que se ha dividido la ciudad para efectos de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Xxxxxxxxx.
1.15. Conciliación: Mecanismo de resolución alternativa de conflictos, que operará de conformidad con lo previsto en la Ley 640 de 2001 y las normas que la modifiquen y complementen.
1.16. Contrato de concesión: Contrato celebrado entre TRANSMILENIO S.A. y el CONCESIONARIO como consecuencia de la Licitación pública No. TMSA-LP-004- 2009 de 2009.
1.17. Contrato xx Xxxxxxx Concesionario: Es el Contrato xx xxxxxxx mercantil que suscribirá el CONCESIONARIO con una Fiduciaria y por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo para la administración de todos los aportes, recursos de financiación, desembolsos y transferencias que hagan el concesionario, los financiadores o cualquier tercero autorizado para respaldar las inversiones que requiere la operación.
1.18. Contrato xx Xxxxxxx SITP: Es el Contrato xx xxxxxxx mercantil que suscribirán los concesionarios del SITP con la Fiduciaria y por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo para la administración centralizada de los recursos del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.
1.19. Control Total sobre la flota: Se entiende por control total, además de la propiedad, cualquier esquema de participación que garantice como mínimo lo siguiente: a) La disponibilidad y tenencia del vehículo sin ninguna condición o salvedad diferente a la adjudicación del contrato; la responsabilidad total del operador – adjudicatario por toda la operación, mantenimiento, disponibilidad, costos, gastos y obligaciones totales que genere el vehículo o su utilización; b) El pago a los propietarios vinculados de la renta fija mensual ofertada, en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones; c) La desintegración física total (chatarrización) al momento de cumplirse la vida útil establecida en el pliego de condiciones y el
contrato; d) El esquema de participación pactado; y e) Que el acuerdo entre las partes constituya título ejecutivo y que el mismo se podrá ceder por parte del propietario en cualquier momento, sin que medie autorización del concesionario de operación.
1.20. Crédito de Viaje: Es la posibilidad que tiene el usuario que posee una TISC personalizada de utilizar, por una única vez y cuando el saldo no sea suficiente, (y las condiciones de tiempo y lugar dificulten al usuario la carga de su tarjeta), el servicio sin que en su tarjeta haya cargado previamente unidades de transporte. Este crédito se constituye en una deuda del usuario, que se descontará automáticamente tan pronto el usuario cargue nuevamente unidades de transporte en su tarjeta. Esta facilidad se proporcionará únicamente para validación en vehículos y para el primer abordaje.
1.21. Esquema operacional: Conjunto de servicios, paradas, tiempos de ciclo y de operación diseñados para atender la demanda en un periodo determinado.
1.22. Estaciones troncales sencillas: Son los puntos xx xxxxxx sobre los corredores troncales en los cuales no existe integración física entre las rutas no troncales y el sistema troncal del SITP. La integración en este tipo de estaciones será virtual a través del medio de pago.
1.23. Estaciones de cabecera – portales: Recogen y despachan pasajeros desde y hacia las zonas de alimentación urbanas y con la red intermunicipal. La integración en este tipo de estaciones es mayoritariamente física.
1.24. Estaciones intermedias: Recogen y despachan pasajeros desde y hacia las zonas de alimentación urbanas. La integración en este tipo de estaciones es mayoritariamente física.
1.25. Estándares de operación del servicio de transporte: Son el conjunto de parámetros asociados con un nivel de servicio adecuado al pasajero, entre los cuales se incluyen accesibilidad, condiciones de aseo, comodidad, mantenimiento de los vehículos, regularidad en el servicio y seguridad.
1.26. Explotaciones colaterales del Sistema: Son las actividades lucrativas, comerciales o institucionales que se reserva TRANSMILENIO S.A. y que pueden desarrollarse dentro del marco de la ley, a partir del valor agregado o de los usos comerciales alternativos de la infraestructura y vehículos del Sistema, y de los activos o valores intangibles que se derivan de la actividad ordinaria del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
1.27. Fecha de iniciación de la etapa de operación: Es la fecha que al efecto defina TRANSMILENIO S.A. y que será comunicada por TRANSMILENIO S.A. al CONCESIONARIO, en los términos establecidos en el Contrato.
1.28. Fecha de iniciación de la etapa preoperativa: Coincide con la fecha de iniciación de la vigencia del Contrato de concesión.
1.29. Fecha de iniciación de la etapa de reversión: Es la fecha en la que se inicia la restitución de los bienes del presente Contrato.
1.30. Fecha de iniciación de la vigencia del Contrato de concesión: Es la fecha en la cual el CONCESIONARIO da cumplimiento a los requisitos de perfeccionamiento del Contrato, previstos en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA- LP-004-2009 de 2009 convocada por TRANSMILENIO S.A., que dio lugar a la adjudicación del presente Contrato de concesión.
1.31. Fecha de terminación de la concesión: Es la fecha en que TRANSMILENIO S.A. expide la certificación de haber recibido la totalidad de los bienes restituibles, a que está obligado el CONCESIONARIO en los términos establecidos en este Contrato. Será así mismo, la fecha establecida para la terminación anticipada en los casos en que a ello hubiere lugar conforme a la ley y a las estipulaciones contractuales.
1.32. Fideicomiso: Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario, mediante la celebración de un Contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable, para los efectos previstos en este Contrato, utilizando la minuta del Contrato incluida como anexo 3 de la minuta contractual xxx Xxxxxx de Condiciones.
1.33. Fiduciaria: Es la sociedad fiduciaria con la cual el CONCESIONARIO celebrará el Contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable, para los efectos previstos en la presente minuta.
1.34. Flota: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el Contrato de Concesión y requeridos para cada zona de operación por el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 Resumen Ejecutivo del diseño operacional del sistema en el pliego de condiciones.
1.35. Flota usada para operación SITP: Es la Flota vinculada actualmente a la prestación del servicio público urbano de transporte colectivo que se podrá utilizar para el inicio de la operación del SITP.
1.36. Flota usada para desintegración física: Es la Flota vinculada actualmente a la prestación del servicio público urbano de transporte colectivo que deberá ser sometida al proceso de desintegración física total para efectos de disminución de sobreoferta.
En reemplazo del proceso de desintegración física, esta Flota podrá ser vendida a terceros o utilizada en otras actividades, siempre y cuando se garantice que estos vehículos no serán utilizados para la prestación del servicio público de pasajeros en el Distrito Capital o en otros municipios del país, salvo que tratándose de éste ultimo caso, o sea sitios diferentes al Distrito Capital, la normatividad vigente lo permita y que exista un concepto técnico de la autoridad de transporte del municipio al que ingresaría el vehículo que así lo autorice.
1.37. Flota nueva: Es la Flota nueva que se incorpora a la prestación del servicio público urbano de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.
1.38. Flota de reserva: Flota adicional al tamaño de la Flota de operación, como reserva técnica que debe disponer el CONCESIONARIO, en los mismos términos de la Flota de operación, que le asegure al sistema la cobertura y disponibilidad permanente de la Flota para la prestación eficiente, oportuna y suficiente del servicio público de transporte y que permita cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP en su operación y las necesidades de mantenimiento de la Flota.
1.39. Frecuencia: Es la tasa de paso de vehículos en una unidad de tiempo de un servicio determinado.
1.40. Habilitación: Es la autorización para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad solicitada, expedida al CONCESIONARIO por la autoridad de transporte competente.
1.41. Hora pico u Hora crítica: Hora del día en la que se presenta el mayor número de pasajeros en el sistema de transporte.
1.42. Horas xxxxx: Los Intervalos de tiempo antes, entre y después de las horas pico.
1.43. Índices de Operación del servicio de transporte: Conjunto de indicadores que reflejan el estado y la evolución de la operación del vehículo y/o del grupo de vehículos que conforman la Flota del CONCESIONARIO.
1.44. Infraestructura Asociada al SITP: Corresponde a los corredores viales (malla vial arterial, intermedia y local y malla vial rural) que serán empleados por el SITP, puentes peatonales y vehiculares, pasos a nivel y desnivel, intersecciones viales. También se incluyen los componentes del Subsistema Vial y Vial Peatonal que sean utilizados por el SITP para el acceso de usuarios o para la circulación vial del Sistema.
Además constituirán equipamientos de transporte los componentes del SITP que se circunscriben en las redes de intercambiadores modales, de estacionamientos y de peajes. Así mismo hacen parte los patios, talleres, estaciones de transporte masivo, centros de control del SITP y puestos de revisión, terminales zonales y zonas de ascenso y descenso de pasajeros en espacio público.
1.45. Ingresos del concesionario: Es la participación porcentual sobre los ingresos del Sistema que recibe el CONCESIONARIO., acorde a lo previsto en el Contrato de Concesión.
1.46. Intervalo: Es el periodo de tiempo que transcurre entre el paso de dos vehículos sucesivos por el mismo punto.
1.47. Interventor: Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal escogida por TRANSMILENIO S.A. para cumplir las funciones relacionadas con la supervisión de las obligaciones del CONCESIONARIO
1.48. Itinerario: Recorrido efectuado por un autobús en la zona asignada en los puntos de origen y destino, por una (1) sola vez, en un servicio programado, en un horario asignado. Este también será determinado para los buses troncales.
1.49. Kilómetros en servicio: Es el número de kilómetros programados y efectivamente recorridos por el CONCESIONARIO para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, los cuales serán considerados en el cálculo de la remuneración de los concesionarios de transporte.
1.50. Kilómetros en vacío: Es el número de kilómetros recorridos por un autobús, sin pasajeros, necesarios para cumplir con las órdenes de servicio para el transporte de pasajeros definidas en el Programa de Servicio de Operación.
1.51. Mantenimiento correctivo: Reparación inmediata de los vehículos que presenten fallas o desperfectos de cualquier naturaleza.
1.52. Mantenimiento preventivo: Intervenciones efectuadas en los vehículos tendientes a precaver el deterioro o falla del vehículo, y garantizar su funcionalidad en óptimas condiciones de operación.
1.53. Mecanismos de cobertura: Es el conjunto de estrategias, procedimientos, previsiones y condiciones de negocio que tienen como objeto directo o indirecto, total o parcial, la mitigación de los efectos que un riesgo pueda generar.
1.54. Medio de pago: El mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP, puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero equivalente a Unidades de Transporte. El medio de pago a utilizar en el Sistema Integrado de Recaudo será la tarjeta inteligente sin contacto (TISC) o cualquier otro que en el futuro defina TRANSMILENIO S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaria del SITP. Habrá tres modalidades de pago:
• TISC personalizada con facilidad de Crédito de Viaje
• TISC no personalizada sin facilidad de Crédito de Viaje
• Pago en efectivo con validación de entrada con Tarjeta Precargada en vehículos.
Las tarjetas inteligentes (TISC) no cargan pasajes, ni dinero; cargan Unidades de Transporte equivalentes a pesos, las cuales se debitan según el servicio empleado o tipo de transbordo realizado. Las TISC operan bajo aplicación monedero electrónico.
1.55. Niveles de servicio de la operación de transporte: Objetivos que debe alcanzar el CONCESIONARIO para planificar, controlar y medir el desempeño del servicio. Los niveles de servicio estarán especificados en el Manual de Niveles de Servicio.
1.56. Nivel medio de ocupación: Ocupación promedio de pasajeros definida por TRANSMILENIO S.A., medido en un intervalo de tiempo y en un tramo de vía determinado, durante un periodo de evaluación que es establecido de acuerdo con las necesidades del servicio definidas por TRANSMILENIO S.A.
1.57. Normas ISO 9000: Familia de normas que orientan la implementación de sistemas de gestión de la calidad.
1.58. Normas ISO 9001: Norma utilizada como referencia para obtener la certificación ISO 9000, que especifica los requisitos que se deben cumplir para la implementación eficaz de un sistema de gestión de la calidad en una organización.
1.59. Orden de inicio operación: Es el documento emitido por TRANSMILENIO S.A. que ordena al CONCESIONARIO dar inicio a la operación de la concesión de la zona adjudicada.
1.60. Operación Troncal. Es la operación de los servicios que circulan sobre los corredores troncales o exclusivos del Sistema.
1.61. Operación Zonal. Es la operación de las rutas no troncales (Auxiliares, Complementarias, Especiales y Alimentadoras) que circulan sobre el tráfico mixto.
1.62. Patio de Operación Troncal o Patio Troncal: Es el área que se entrega al CONCESIONARIO que tenga en su zona operación troncal, en la cual se encuentran ubicadas las áreas administrativas, de mantenimiento, combustible y de parqueo de los vehículos que conforman la Flota que se encuentra al servicio de la operación troncal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP. La dotación, funcionamiento y operación de estos patios es responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO.
1.63. Permiso de operación: Es la autorización otorgada por TRANSMILENIO S.A. a la empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte en áreas de operación, servicios y horarios o frecuencias de despacho específicas, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
1.64. Plan de Operación: Nivel de oferta específico para un Esquema Operacional en un período representativo de tiempo, cuya aplicación podrá extenderse a otros períodos similares. Está definido de acuerdo con la estacionalidad de la demanda. Uno o más planes de operación conforman el Programa de Servicios de Operación P.S.O.
1.65. Prestamistas: Serán las personas jurídicas diferentes del CONCESIONARIO o sus miembros (respecto de sus aportes de capital), que suministren al CONCESIONARIO los recursos de deuda necesarios para la financiación del proyecto, mediante cualquier modalidad, Contrato o instrumento de financiación. Los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en el presente Contrato.
1.66. Programa de servicios de operación: Conjunto de planes de operación que conforman la programación del sistema para un período de tiempo determinado.
1.67. Propietario: Para efectos de la presente licitación y únicamente para dar cumplimiento al requisito habilitante de “experiencia en transporte con participación de propie tarios”, se entiende por propietario de vehículo de transporte colectivo en el Distrito Capital, la persona que ostente la condición de locatario o la propiedad de máximo dos vehículos en el Registro Distrital Automotor, a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP y/o a mayo treinta y uno (31) de 2010.
Los propietarios o locatarios de más de dos (2) y hasta cuatro (4) vehículos no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento del requisito habilitante de participación de propietarios pero sí para los factores de escogencia y adjudicación de “Estrategia de Democratización”. Los propietarios de más de cuatro (4) vehículos contarán como un (1) propietario adicional por cada grupo de cuatro (4) vehículos que vinculen a una propuesta para los factores de escogencia y adjudicación de “Estrategia de Democratización”, mas no para el requisito habilitante de participación de propietarios.
Los propietarios registrados a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP y/o a mayo treinta y uno (31) de 2010, que desintegraron sus vehículos y cuenten con derecho de reposición vigente, serán tenidos en cuenta para acreditar el requisito habilitante de “Experiencia en transporte con participación de propietarios” y para el factor de escogencia y adjudicación de “Estrategia de Democratización”.
Quienes adquieran la calidad de propietarios con posterioridad a la fecha de apertura de la licitación (enero 30 de 2010), podrán participar en las condiciones señaladas anteriormente, pero no serán objeto del pago de la renta fija mensual o del valor del vehículo obligatorio para los concesionarios. En éste caso, la forma de vinculación será pactada libremente entre el proponente y el propietario.
Los titulares de vehículos de transporte público colectivo que no han podido registrar los traspasos de la propiedad de los mismos por hechos ajenos a su voluntad, se asimilarán a propietarios en los términos señalados en este numeral. Para estos efectos, la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en los requisitos establecidos en este Pliego, expedirá una certificación que hará las veces del Certificado Único de Propiedad.
Igualmente se homologarán como propietarios de vehículos de transporte colectivo en el Distrito Capital, los locatarios que ostenten esta calidad en máximo dos vehículos (a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP) según certificación de la compañía de leasing que figure como propietaria en el Registro Distrital Automotor, a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP. La condición de locatario se acreditará con la presentación de la certificación de la compañía de leasing que figure como propietaria en el Registro Distrital Automotor, a la fecha de expedición del Decreto de adopción del SITP. En dicha certificación deberá constar la identificación de la persona que figura como locatario a la fecha de expedición de la certificación, a la fecha de expedición del Decreto 309 de 2009 y/o a mayo treinta y uno (31) de 2010. En caso de que la compañía de leasing se
haya fusionado, escindido o liquidado, la certificación deberá ser expedida por quien haya asumido el leasing.
1.68. Puntos xx xxxxxx: Son los puntos de la ciudad sobre los corredores utilizados para la operación de los vehículos del Sistema donde deben parar para recoger y dejar pasajeros; éstos podrán tener diferente tratamiento físico dependiendo xxx xxxxxxxx y de su demanda
1.69. Punto de venta: Es el lugar en el que se dispensan y recargan los medios de pago para utilizar el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
1.70. Recaudo: Es el proceso, actividades y operaciones destinadas a la recepción, consolidación, transporte, consignación y distribución de los dineros provenientes de la venta de derechos de viaje para el SITP.
1.71. Registro de activos: Es el documento que deberá elaborar y mantener actualizado el CONCESIONARIO, en el cual se registran en forma detallada, la localización, estado y fecha de incorporación de todos los bienes que sean recibidos por este en administración o los que se incorporen por el CONCESIONARIO para el desarrollo de la concesión.
1.72. Reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A.: Es el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP y que los concesionarios se obligan a acatar.
1.73. Reposición: Es el procedimiento mediante el cual se efectúa el ingreso de un vehículo nuevo en sustitución de otros que salen definitivamente del servicio y que son sometidos a proceso de desintegración física total y cancelación de matrícula. La vida útil de la flota para efectos de reposición se contará a partir de la fecha de matrícula del vehículo.
1.74. Rutas Jerarquizadas
Troncales:
Características: Eje estructurante, largas distancias, alta demanda Tipo de Cobro: En estación
Operación: Con o sin carril exclusivo izquierdo, con o sin sobrepaso
Auxiliares:
Características: Complementan el sistema troncal, operando las rutas de largas distancias, en las zonas que la demanda no es atendida por las rutas troncales.
Tipo de Cobro: En el bus mediante medio de pago electrónico Operación: Tráfico mixto
Alimentadoras y Complementarias:
Características:
Alimentadoras: Alimentación de las troncales en los portales y estaciones intermedias
Complementarias: Alimentación de las troncales en los portales, estaciones intermedias y estaciones sencillas
Tipo de Cobro:
Alimentadoras: En la estación troncal o intermedia Complementarias: En el bus mediante medio de pago electrónico. Operación: Tráfico mixto
Especiales (Urbanas y rurales):
Características: Atención a áreas de difícil acceso o de muy baja demanda. Tipo de Cobro: En el bus mediante medio de pago electrónico
Operación: tráfico mixto
1.75. SIRCI-: Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. El ente gestor del SITP seleccionará el Concesionario del SIRCI del SITP, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación.
1.76. Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.
1.77. SubSistema TransMilenio (SbTM): Para efectos de la tarifa técnica, como subSistema TransMilenio se hará referencia a los concesionarios actuales de la operación troncal, recaudo y concesionarios de alimentación, cuya remuneración sea considerada en el cálculo de la tarifa técnica del Sistema TransMilenio.
1.78. Tamaño xx Xxxxx: Número de autobuses aportados por el CONCESIONARIO, según las posibilidades y necesidades requeridas para la adecuada prestación del
servicio, de conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP- 004-2009 de 2009.
1.79. Tarifa técnica del SITP: Se define como aquella que, dado un diseño operacional del SITP que busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones.
1.80. Tarifa al usuario: Es el costo del pasaje para la utilización de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, que se cobra a los pasajeros del Sistema.
1.81. Terminales Zonales o Patios Zonales: Áreas de parqueo de los vehículos que conforman la Flota que se encuentra al servicio de la Operación Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP de responsabilidad del CONCESIONARIO, las cuales deben cumplir con las disposiciones vigentes en materia de espacio público, normativa urbana y disposiciones ambientales nacionales y distritales. En estas áreas se puede incluir el desarrollo de actividades relacionadas con el mantenimiento de la Flota. En estas áreas además del desarrollo de actividades complementarias y conexas a la operación del transporte se podrá incorporar actividades de comercio, servicios y dotacionales que la Secretaría Distrital de Planeación defina como uso compatible a la actividad principal.
1.82. Toma de posesión: Es el procedimiento excepcional mediante el cual TRANSMILENIO S.A., opta por asumir las obligaciones y derechos que el presente Contrato confiere al CONCESIONARIO directamente o a través del garante del CONCESIONARIO de conformidad con la Ley 80 de 1993, habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecto en el presente Contrato de Concesión.
1.83. Tramo crítico: Es un tramo de un corredor determinado, en el cual se presenta el mayor número de pasajeros transportados durante un periodo de tiempo fijo.
1.84. TRANSMILENIO S.A. Es la entidad pública contratante EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá,
dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 974583, quien, con respecto del SITP, y por disposición del artículo 15 del Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad) es el ente Gestor del Sistema.
1.85. Tribunal de arbitramento: Órgano compuesto por un número impar de personas denominadas árbitros, los cuales deciden sobre la solución de un conflicto al que las partes expresamente han renunciado a acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuya decisión es obligatoria.
1.86. Unidad Lógica: Equipo que debe instalarse en los autobuses para su localización, control, regulación y comunicación con el Centro de Control.
1.87. Unidad de Transporte: Unidades equivalentes a pesos, que el usuario adquiere en el momento de cargar el medio de pago y las cuales son descontadas del saldo en el medio de pago en el momento en que el usuario emplea el servicio (validación de entrada), de acuerdo al costo del servicio empleado o transbordo realizado.
1.88. Vehículos SITP: Es la Flota de operación del Sistema, la cual debe cumplir con los requerimientos de homologación definidos por el Ministerio de Transporte y con las características y funciones establecidas en el presente Contrato y en los pliegos de condiciones de la licitación.
1.89. Vehículo intermunicipal: Vehículo que esté debidamente habilitado para prestar el servicio de transporte intermunicipal.
1.90. Zona: Área geográfica en la que el operador será responsable por el suministro de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de zonas del Sistema, con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.
Zonas con Operación Troncal: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX,
Zonas sin Operación Troncal: 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) XXXXXXX, 10) BOSA, 11) XXXXXXX, 12) CIUDAD BOLIVAR Y 13) USME
Transacción: Consiste en la suma de todas las transacciones de ventas y las transacciones de uso en los validadores.
Transacción de venta: Es una recarga de una tarjeta.
Transacción de uso: Es la validación de una tarjeta en el dispositivo electrónico llamado validador.
TITULO 1. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CAPÍTULO 1. OBJETO - NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP, al CONCESIONARIO, en la Zona 3) FONTIBÓN, bajo los términos, condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato y en el pliego de condiciones de la licitación.
Dicha concesión otorgará el derecho a operar de forma preferencial y no exclusiva al CONCESIONARIO las siguientes Zonas en que se ha dividido la ciudad, para la prestación del Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros bajo el esquema SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN XXXXXXXXX,, que
hacen parte de las trece (13) zonas en las que se ha dividido la ciudad de Bogotá.
El alcance del Contrato de Concesión incluye el aporte de lotes de vehículos para las troncales del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá- SITP y su operación, conforme al esquema de gradualidad que se prevé en el Contrato.
1.2. Otorgar en concesión la dotación y administración de la infraestructura de los patios y talleres para la Operación Troncal que los Concesionarios deberán incorporar en la Zona 3) FONTIBÓN para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
CLÁUSULA 2. NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato de Concesión instrumenta la relación de carácter contractual que vinculará a TRANSMILENIO S.A. y al CONCESIONARIO a partir de la fecha de inicio de vigencia, como partes que son del Contrato. Dicha relación contractual estará sometida a las disposiciones, reglas y principios que rigen los Contratos celebrados por entidades públicas, particularmente en aquellos aspectos que se encuentran expresamente regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, aplicables al Contrato de Concesión, y las demás normas que las modifiquen, sustituyan, desarrollen o reglamenten.
En los demás aspectos, se regirá por las normas del derecho privado.
CLÁUSULA 3. PROPÓSITOS DEL CONTRATO
La concesión que por medio del presente Contrato se otorga, está orientada a la satisfacción de los siguientes propósitos:
3.1. Garantizar la prestación del servicio público esencial urbano masivo de pasajeros en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, bajos los derechos y principios consagrados en los artículos 24, 209 y 365 de la Constitución Nacional, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, o cualquier otra que las modifique o sustituya.
3.2. Implementar un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para la ciudad de Bogotá e incentivar su optimización y actualización tecnológica para garantizar su continuo mejoramiento.
3.3. Garantizar el cumplimiento de la oferta presentada por el CONCESIONARIO en el proceso de selección, en materia de participación de Propietarios y su sostenibilidad en las empresas operadoras del sistema.
3.4. Optimizar la Flota y su utilización en la prestación del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros y efectuar la desintegración física de vehículos de transporte público cumplida la vida útil máxima (12 años) establecida en el presente contrato y en el manual de operación. Esta desintegración física total de los vehículos deberá acoger los procedimientos establecidos en la normatividad nacional y distrital que regula la materia.
Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del Contrato de Concesión, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes.
TRANSMILENIO S.A., con el fin de instrumentar estos propósitos, elaborará los Manuales, protocolos y reglamentos técnicos que guían la operación, niveles de servicios, control y demás actividades técnicas necesarias para la prestación del servicio público de transporte urbano bajo el esquema SITP.
CLÁUSULA 4. INTERPRETACION DEL CONTRATO
El presente Contrato de Concesión, sus cláusulas y los demás documentos que hagan parte de él, deberán interpretarse conforme a la naturaleza, alcance y propósitos del
mismo. Los términos que se incluyan en las cláusulas y anexos del presente Contrato, se entenderán según su sentido natural y obvio, salvo el caso de las palabras que se definen en el presente Contrato o en el pliego de condiciones al que se encontró sometido el proceso de selección que dio origen al Contrato, las que para todos los efectos legales se entenderán según el alcance y significado que allí se les otorga.
En caso de discrepancia entre el presente Contrato, el pliego de condiciones y las proformas, prevalecerán las cláusulas contenidas en el primero.
CLÁUSULA 5. COEXISTENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON OTRAS CONCESIONES DEL SISTEMA
El presente Contrato coexistirá con otros Contratos o concesiones, actuales o futuros, para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP y para el desarrollo de otras actividades conexas o complementarias (concesiones, publicidad, comercio, servicios, rotacionales, entre otros.), a las actividades tanto de Recaudo como de transporte de pasajeros, necesarias para la funcionalidad del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP. Esta circunstancia se declara expresamente conocida y aceptada por el CONCESIONARIO, quien reconoce a TRANSMILENIO S.A. como gestor y titular del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP, y por lo tanto acepta y se somete a todas las decisiones que TRANSMILENIO S.A. adopte en relación con la contratación de las concesiones que se requieran para habilitar la prestación del servicio de transporte de pasajeros a través del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP, aceptando así mismo de manera explícita y sin condicionamientos su coexistencia con la que se contrata por medio del presente instrumento; como consecuencia de lo anterior, TRANSMILENIO S.A. podrá contratar la prestación de un servicio especial, adicional a lo previsto en el Manual de Operaciones, para atender la demanda de la población en condición de discapacidad o acordar con los concesionarios del SITP un esquema que garantice dicha atención, previo acuerdo sobre el modelo de remuneración en caso de que el mismo se vea afectado por nuevas exigencias de tipología vehicular o de otro tipo. En particular, el presente Contrato coexistirá con los Contratos de concesión suscritos a la fecha para el recaudo, la alimentación y la Operación Troncal de las Fases I y II del Sistema TransMilenio, Contrato s que el CONCESIONARIO que suscribe el presente Contrato declara conocer con sus modificaciones, adiciones y que forman parte integral de este documento.
Una vez finalizados los contratos para la alimentación del Sistema TransMilenio, los concesionarios del SITP, asumirán la prestación de este servicio en las zonas que se enuncian a continuación:
FLOTA TOTAL | FLOTA POR VINCULAR (ABRIL 2010) | |||||
CONCESIONARI O ACTUAL DE ALIMENTACIÓN | CONCESIONARI O SITP | NUMER O DE RUTAS | Bus - 50 | Bus 80 - 90 | Bus - 50 | Bus 80 - 90 |
ALCAPITAL | Suba Centro | 11 | 64 | 1 | ||
ALNORTE | Suba Xxxxxxxx | 0 | 00 | |||
XXXXXXXXX | Xxxx | 20 | 9 | 115 | 9 | 39 |
ETMA | Bosa | 2 | 16 | |||
ETMA | Xxxxxxx | 00 | 0 | 00 | 0 | 0 |
XXXX | Xxxxxx - Xxxx Xxxxxx | 5 | 11 | 13 | 11 | |
SI03 | Xxxx | 0 | 0 | 00 | 0 | 00 |
XX00 | Xxxxxx Xxxxxxx | 13 | 8 | 69 | 8 | 12 |
SI03 | Xxxxxxx | 7 | 4 | 33 | 4 | 5 |
XXX | Xxxxx 80 | 11 | 51 | 3 | ||
TAO | Suba Centro | 2 | 15 | |||
ALNORTE | Usaquén | 5 | 25 | 1 | ||
XXX | Xxxxxxxx | 2 | 10 |
Se entiende por “Flota total” el número de buses requeridos que cada concesionario del SITP deberá adquirir para asumir la operación de las rutas alimentadoras delegadas a cada concesionario del SITP. Se entiende por “Flota por vincular (Abril 2010)”, los vehículos de alimentación del actual Sistema TransMilenio que serán vinculados con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2010. La “Flota total” incluye la “Flota por vincular”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, al momento de finalización de los contratos de los operadores de alimentación del sistema TransMilenio, los concesionarios SITP deberán adquirir la “Flota por vincular (Abril 2010)”. El valor a pagar por dicha flota se calculará con fundamento en la siguiente fórmula:
Para Buses de 50 Pasajeros
VRVEH
= [(−0,308 ×T 2 ) − (3,509 ×T ) + 86,460 ]×TMV × IPC
50 pax acum ene 2010
Donde:
VRVEHk: Valor de salvamento (en pesos) que debe pagarse por la flota de alimentación con vida útil remanente.
TMV50 pax: Constante igual a 2.254.977
T: Edad del vehículo en años o fracción de año.
IPCacum ene2010: Uno (1,000) más la variación acumulada en inflación desde enero de 2010 hasta la fecha de finalización de los contratos de los operadores de alimentación del sistema TransMilenio
Para Buses de 80-90 Pasajeros
VRVEH
= [(−0,322 × T 2 ) − (3,673 × T ) + 90,444 ]× TMV × IPC
80 −90 pax acum ene 2010
Donde:
VRVEHk: Valor de salvamento (en pesos) que debe pagarse por la flota de alimentación con vida útil remanente.
TMV80-90 pax: Constante igual a 4.762.275
T: Edad del vehículo en años o fracción de año.
IPCacum ene2010: Uno (1,000) más la variación acumulada en inflación desde enero de 2010 hasta la fecha de finalización de los contratos de los operadores de alimentación del sistema TransMilenio
Este valor deberá pagarse al concesionario de alimentación que corresponda en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir del mes en que finalice la concesión de alimentación. En caso de incumplirse este plazo se causarán intereses xx xxxx a la máxima tasa legal permitida.
CLÁUSULA 6. NATURALEZA DEL SERVICIO
El CONCESIONARIO expresamente declara y acepta que el servicio que presta tiene el carácter de servicio público esencial para todos los efectos legales y con las consecuencias que de su naturaleza jurídica se deriven.
CLÁUSULA 7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El CONCESIONARIO declara bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado con la firma del presente Contrato, que a la fecha de suscripción del presente Contrato no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad
señaladas en la Constitución Política y en la ley colombianas, en particular la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, en los pliegos de condiciones de la licitación o en cualquier otra norma aplicable.
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRATO
Los aspectos fiscales del presente Contrato se regirán conforme a las siguientes condiciones:
8.1. La ejecución del presente Contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las normas tributarias aplicables en la República de Colombia.
8.2. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que llegue a establecer la Nación, cualquier entidad territorial o cualquier otra autoridad, y que se causen por la celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente Contrato, estarán a cargo del CONCESIONARIO.
8.3. Los impuestos, tasas o contribuciones que graven o lleguen a gravar los bienes afectos a la prestación del servicio son de cargo del CONCESIONARIO a partir de la fecha en que se integren a la Concesión.
8.4. El riesgo tributario estará a cargo del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO 2. DURACIÓN Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del presente Contrato de Concesión se estima en veinticinco (25) años, el cual se desarrollará en etapas, como se describe en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA 10. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Contrato de Concesión se perfecciona en el momento de su suscripción por las partes.
CLÁUSULA 11. REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para iniciar la ejecución del presente Contrato se requerirá la suscripción del Acta de inicio de la concesión por parte de TRANSMILENIO S.A., la cual se dará una vez se dé
cumplimiento a todas y cada una de las siguientes condiciones, así como la presentación y aprobación de los siguientes documentos:
1. Constituir la sociedad prometida, cumpliendo los requisitos establecidos en el código de comercio. Los documentos que respalden la constitución de la sociedad deben aprobados por TRANSMILENIO S.A.
2. Entrega por parte del CONCESIONARIO y aprobación por parte de TRANSMILENIO
S.A. de la Garantía Única de Cumplimiento. En caso de que esa garantía se preste mediante póliza de seguro, deberá anexarse a ella el comprobante de pago de la prima causada por su expedición.
3. Entrega por parte del CONCESIONARIO y aprobación por parte de TRANSMILENIO
S.A. del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, con anexo de comprobante de pago de la prima causada por su expedición.
4. Entrega por parte del Concesionario y aprobación por parte de TRANSMILENIO S.A. de una póliza de responsabilidad contractual que ampare a los usuarios del servicio de los eventuales perjuicios que se les puedan causar. Deberá anexarse a ella el comprobante de pago de la prima causada por su expedición.
5. La publicación que el Concesionario efectúe del presente Contrato en la Gaceta Distrital, de acuerdo con lo especificado en el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 679 de 1994, la Ley 190 de 1995, el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas aplicables que las sustituyan, modifiquen o adicionen, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes por parte del CONCESIONARIO.
6. En el evento en que el Adjudicatario haya sido una promesa de sociedad futura, la suscripción por parte de todos los asociados del compromiso de no enajenación de propiedad accionaria y de solidaridad de los miembros de la sociedad concesionaria, según lo contemplado en el pliego de condiciones.
7. La aprobación previa por parte de TRANSMILENIO S.A. de la minuta del Contrato xx xxxxxxx mercantil que el Concesionario celebrará para la constitución del Fideicomiso, en los términos previstos en el presente Contrato.
8. La verificación de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx del Concesionario y su aprobación no será requisito para la suscripción del contrato de concesión. Sin embargo, ésta obligación deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la legalización del contrato de concesión.
9. La presentación a TRANSMILENIO S.A. del Contrato debidamente suscrito con el Asistente Financiero, en el caso en que este último haya aportado la experiencia requerida en consecución de financiación.
El recibo de pago de los derechos de publicación, la Garantía Única de Cumplimiento, el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el Seguro de Responsabilidad Contractual, el comprobante de cancelación de las mismas, y el documento en el que conste el compromiso a que se refiere el numeral 6 anterior, debidamente suscrito, deberán presentarse a TRANSMILENIO S.A. dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato. TRANSMILENIO S.A. dispondrá de un término máximo de quince (15) Días Hábiles para impartirles su aprobación o hacerles las observaciones necesarias.
Si TRANSMILENIO S.A. imprueba la Garantía Única de Cumplimiento, el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el Seguro de Responsabilidad Contractual o el documento en el que conste el compromiso a que se refiere el numeral 6 anterior presentados por el Concesionario, TRANSMILENIO S.A. formulará sus observaciones al Concesionario, quien contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles, a partir de la comunicación de la improbación de la Garantía Única de Cumplimiento, el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el Seguro de Responsabilidad Contractual y/o del citado documento, para obtener la respectiva modificación o corrección en términos satisfactorios para TRANSMILENIO S.A.
En caso que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue la Garantía Única de Cumplimiento, el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el Seguro de Responsabilidad Contractual y/o los documentos en los que consten los compromisos a que se refiere el numeral 6 anterior, debidamente modificados a satisfacción de TRANSMILENIO S.A., o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por TRANSMILENIO S.A., éste podrá negar de manera definitiva su aprobación a la Garantía Única de Cumplimiento, el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el Seguro de Responsabilidad Contractual y/o al documento en el que conste el compromiso a que se refiere el numeral 6 anterior, presentados por el Concesionario, y podrá hacer exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta, lo cual supondrá la terminación anticipada del Contrato de Concesión.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, las partes suscribirán el Acta de Inicio del Contrato.
PARÁGRAFO. Aporte para cubrir costos de estructuración de ofertas: Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del contrato de concesión, los concesionarios deberán efectuar el siguiente pago a TRANSMILENIO S.A., en las condiciones que defina el ente gestor para el efecto:
Zona | Valor del Aporte |
Bosa | $ 412.000.000,00 |
Xxxxx 00 | $ 156.000.000,00 |
Ciudad Bolívar | $ 244.000.000,00 |
Engativá | $ 376.000.000,00 |
Fontibón | $ 424.000.000,00 |
Xxxxxxx | $ 328.000.000,00 |
Tintal - Zona Franca | $ 68.000.000,00 |
Xxxxxxx | $ 96.000.000,00 |
San Xxxxxxxxx | $ 480.000.000,00 |
Suba Oriental | $ 104.000.000,00 |
Suba Centro | $ 476.000.000,00 |
Usaquén | $ 580.000.000,00 |
Usme | $ 252.000.000,00 |
El aporte será destinado a pagar los créditos otorgados para financiar los gastos de estructuración de los proponentes no adjudicatarios de la licitación TMSA-LP-04 de 2009 y el remanente, en caso de existir, se consignará al Fondo de Estabilización Tarifaria del SITP. El administrador financiero del SITP girará directamente los aportes correspondientes a las entidades financieras que hayan efectuado préstamos a los proponentes para cubrir los costos de estructuración de las ofertas.
CAPÍTULO 3. ETAPAS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 12. ETAPA PREOPERATIVA.
Esta etapa comienza a partir del acta de inicio del Contrato y se extenderá hasta la fecha en que el Ente Gestor expida la Orden de Inicio de la Operación.
Se estima como plazo para esta etapa nueve (9) meses, sin embargo podría ser mayor o menor, de conformidad con el Plan de Implementación presentado por el CONCESIONARIO y aprobado por TRANSMILENIO S.A.
Durante esta etapa el CONCESIONARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Plan de Implementación.
• Cierre Financiero
• Consecución de las áreas de patios y talleres para la operación no troncal (Terminales Zonales). en los términos establecidos en la etapa de transición.
• Adquisición xx Xxxxx Nueva y usada en los términos presentados en su oferta. Para efectos de la flota usada deberá presentar el original de la licencia de tránsito en la que conste como propietario del vehículo o el original del contrato con el propietario en el que se garantice el control total del vehículo en los términos definidos en el pliego de condiciones de la licitación que dio origen al presente contrato.
• Poner a disposición del Concesionario SIRCI los vehículos, para que éste efectúe la instalación completa de las unidades lógicas, los equipos de comunicación y control y los demás equipos a bordo.
• Desintegración física total o de la Flota Usada no disponible para operación y que no hará parte de la Flota de Reserva de operación, de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y distritales vigentes y dando cumplimiento al siguiente cronograma:
Desde la suscripción del Contrato hasta el inicio de la operación regular: 20% de la
Flota Usada que se desintegrará.
Desde el inicio de la operación regular hasta la finalización de la integración total del sistema, el CONCESIONARIO debe desintegrar 80% de la Flota Usada que se realizará, de tal forma que durante esta etapa no se afecte la continuidad en la prestación del servicio al usuario.
En reemplazo del proceso de desintegración física, esta Flota podrá ser vendida a terceros o utilizada en otras actividades, siempre y cuando se garantice que estos vehículos no serán utilizados para la prestación del servicio público de pasajeros en el Distrito Capital o en otros municipios del país, salvo que tratándose de éste ultimo caso, o sea sitios diferentes al Distrito Capital, la normatividad vigente lo permita y que exista un concepto técnico de la autoridad de transporte del municipio al que ingresaría el vehículo que así lo autorice.
• Debe presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual y demás seguros previstos en la normatividad legal y en este Contrato para amparar la Flota y el servicio, es decir, presentar la póliza de seguro de (i) responsabilidad civil contractual que ampare a los usuarios, de todos los riesgos inherentes al transporte de personas, (ii) la póliza de responsabilidad civil extracontractual de cada vehículo así como (iii) los demás seguros previstos en la normatividad legal para el transporte público. Las pólizas de responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual deberán cubrir todos los eventuales perjuicios que se puedan producir a los usuarios del sistema o a terceros sin que sea posible excluir la responsabilidad por lucro cesante o por daños extrapatrimoniales.
• Realizar las actividades de publicidad en su Zona sobre la prestación del servicio, al menos un (1) mes antes del inicio de la operación.
• Suscribir el Contrato xx Xxxxxxx del Concesionario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la legalización del contrato de concesión.
CLÁUSULA 13. ETAPA OPERATIVA.
La etapa de operación comienza con la Orden de Inicio de Operación del Contrato por parte del ente gestor y se extenderá por veinticuatro (24) años.
Para la expedición de la Orden de Inicio de Operación del Contrato por parte de TRANSMILENIO S.A., se deberá haber cumplido con todas las obligaciones de la implementación y de la etapa preoperativa.
En el caso de las zonas con Operación Troncal la etapa operativa comienza cuando TRANSMILENIO S.A. solicita o autoriza la compra del 100% de la flota troncal referente y se extenderá por veinticuatro (24) años.
CLÁUSULA 14. ETAPA DE TRANSICIÓN
Terminales zonales
Durante los cinco (5) primeros años de la Concesión, contados a partir de la adjudicación del Contrato, se autoriza un periodo de transición para la operación de terminales zonales de carácter temporal, los cuales además de los requisitos exigidos por TRANSMILENIO S.A., en sus manuales de operación, deberán cumplir con los requisitos relacionados con la normatividad urbana que defina la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación urbanística legal, exclusivamente en esta etapa.
Durante este período se permitirá la operación de terminales zonales en condiciones operacionales similares a las de transporte público colectivo actual, bajo las reglas definidas en el presente contrato. Con posterioridad a este período el Distrito ajustará la remuneración y adelantará todas las gestiones que garanticen la disponibilidad del suelo requerido para la operación en terminales zonales. Terminada la Concesión los patios o terminales zonales se revertirán al Distrito.
Lo anterior no se predica respecto de las condiciones urbanísticas y arquitectónicas que deberán suplirse de acuerdo con la normatividad que la Secretaría Distrital de Planeación adopte para el período de transición en cuenta a estos equipamientos de transporte.
Durante el período de transición, el Distrito, a través de la Secretarias Distritales de Planeación, Movilidad y Ambiente, expedirá las normas necesarias para que los terminales y equipamientos de transporte definitivos operen, cumpliendo requisitos integrales que minimicen su incidencia en el entorno.
De igual forma, en este período de transición el Concesionario deberá adelantar las adecuaciones físicas a los predios en donde se localicen los terminales y equipamientos de transporte que serán utilizados para el SITP. Estas adecuaciones, serán exigibles, a los predios, sin perjuicio de la condición de tenencia que ostente el operador sobre los mismos, conforme a los requisitos que a continuación se listan:
Condiciones para la adecuación
Localización:
Los terminales y equipamientos de transporte no podrán ubicarse en:
• Los componentes de la estructura ecológica principal, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá o en otros instrumento, tales como el Sistema de Áreas Protegidas, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.
• Dentro del suelo rural en el parque minero Industrial del Mochuelo y en las zonas reservadas para el manejo y disposición de residuos sólidos.
• Las áreas de riesgo no mitigable.
• En componentes del sistema de espacio público.
• Zonas residenciales netas, áreas de actividad Central (Centro Tradicional y Núcleos Fundacionales), y/o zonas sometidas a tratamiento de conservación histórica o arquitectónica.
Acceso peatonal: Independiente del acceso vehicular.
Acceso vehicular: El acceso a los equipamientos del SITP en la fase de transición no se podrá hacer desde vías de la malla local (Vías tipo V-7, V-8 y V-9), excepto en el caso que estén definidos como corredores de movilidad local (CML). En el caso que el equipamiento tenga frente sobre una vía de la malla arterial se debe cumplir con lo establecido en el artículo 182º del Decreto 190 de 2004. Los accesos y salidas deben tener como mínimo un ancho de 7.0 metros.
Batería Baños: Se deben proveer baterías xx xxxxx que pueda atender la demanda del terminal, se podrán utilizar baños portátiles.
Cerramiento: Los equipamientos deben contar con un cerramiento perimetral, que involucre el área física del equipamiento.
En los linderos con áreas públicas, se deberá acondicionar un cerramiento con visibilidad del 90% como mínimo en donde se permite zócalos hasta de 0.60 metros de altura, tomar como base de referencia las mallas de cerramiento las incluidas en las cartillas de mobiliario urbano adoptada mediante Decreto Distrital 603 de 2007.
Aislamientos laterales, posterior y contra predios vecinos: mínimo de 5.0 metros o la dimensión que indique la ficha reglamentaria del sector, si es mayor. Los aislamientos no deben ser ocupados por ningún tipo de instalación y serán empradizados y arborizados.
Superficie rodadura: En las áreas de estacionamiento y circulación de vehículos se debe garantizar superficies que no generen contaminación por material particulado.
Áreas de despacho y/o administración: Se debe garantizar áreas de despacho seguras para los operadores.
Servicios y/o actividades adicionales: Se regularán conforme a la normatividad nacional y distrital vigente en cada caso.
Capacidad de Terminales: La capacidad mínima de terminales es de 30 vehículos.
Nota1: De conformidad con la normatividad vigente, no podrán utilizarse las zonas de reserva vial o de otras infraestructuras como uso temporal para la etapa de transición. Los terminales actuales del transporte público colectivo que estén ilegal o irregularmente ubicados en los sitios mencionados, no podrán continuar operando, ni ser utilizados como terminales del SITP en la etapa de transición.
Nota 2: Finalizado el tercer año de la concesión, contado a partir de la firma del Contrato
el Distrito informará al CONCESIONARIO si se amplía o no la etapa de transición.
Si transcurridos cinco (5) meses contados a partir de la adjudicación, el Contratista no manifiesta por escrito a TRANSMILENIO S.A. su intención de construir directamente, el Distrito adoptará las medidas necesarias para su construcción, haciendo efectivo el ajuste a la remuneración del concesionario previsto en la fórmula de remuneración del presente contrato.
En aquellos casos en que el CONCESIONARIO construya directamente, se requerirá de aprobación de TRANSMILENIO S.A. de la ubicación del Terminal y sus especificaciones técnicas, en los términos previstos en el presente contrato. En estos casos, si el concesionario lo solicita, el Distrito realizará la gestión de las herramientas previstas en la normatividad urbana que faciliten la compra del suelo con cargo a los recursos del concesionario incluyendo, entre otras, la expropiación administrativa. La gestión para la construcción definitiva de los terminales zonales, se definirá en la etapa de transición.
Finalizada la etapa de transición (5 años), el Distrito, soportado en los resultados de los estudios técnicos, financieros y legales que efectúe sobre el tema, entregará los terminales zonales construidos y adecuados para la operación directa por los concesionarios o en cabeza de un tercero concesionario de patios, a través del mecanismo que se establezca para el efecto.
Tanto en el caso de construcción y compra directa por parte del Concesionario, como en el de construcción por parte del Distrito, los Terminales Zonales, junto con todas las mejoras, adecuaciones y equipos serán revertidos al Distrito, una vez finalizada la Concesión.
PARÁGRAFO. Finalizada la etapa de transición, los terminales zonales tendrán condiciones de uniformidad, bajo la norma común que defina para el efecto la administración distrital.
Las explotaciones conexas permitidas en los Terminales Zonales serán efectuadas por el Distrito Capital o por quién éste autorice.
CLÁUSULA 15. ETAPA DE REVERSIÓN.
Treinta días hábiles, antes de finalizar el término de la etapa de operación de la concesión, el CONCESIONARIO deberá iniciar el proceso de restitución y reversión a TRANSMILENIO X.X.xx los bienes revertibles, sin lugar o derecho alguno a
indemnización o compensación por este concepto, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Durante este período coexistirán la etapa operativa y la de reversión, con el fin de impedir la parálisis del servicio. La obligación de hacer entrega de los bienes revertibles y restituibles debe surtirse en un término máximo de treinta (30) días hábiles, so pena de incurrir en incumplimiento del Contrato.
No obstante lo anterior, la etapa de reversión terminará en la fecha en la que TRANSMILENIO S.A. expida el certificado en el que conste haber recibido la totalidad de los bienes revertibles y restituibles, en el estado y condiciones previstas en el presente Contrato. Si el tiempo de la etapa de reversión excede los 30 días por culpa imputable al CONCESIONARIO, dicho comportamiento será considerado como un incumplimiento grave del Contrato
Sólo a partir de la fecha de la certificación antes mencionada, se entenderá vencido el término del presente Contrato generando los efectos xx xxx, y surgiendo para las partes la obligación de proceder a la liquidación del Contrato en los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CAPÍTULO 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 16. DERECHOS DEL CONCESIONARIO DERIVADOS DE LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SITP:
La concesión de la explotación económica de la actividad de transporte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP, confiere al CONCESIONARIO, sin que impliquen exclusividad, los siguientes derechos:
• El derecho a la explotación económica de la actividad de transporte urbano masivo de pasajeros dentro de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP y, en forma preferencial, pero no exclusiva, en la Zona concesionada, a través de la participación del CONCESIONARIO en los recursos económicos producidos por la prestación del servicio. Se entiende por opción preferencial el derecho a presentar la primera oferta para atender los nuevos servicios de transporte público de pasajeros por vías para vehículos automotores que se generen en su Zona y a que la misma se prefiera en condiciones de igualdad frente a otras propuestas.
• El derecho a la utilización de la infraestructura de transporte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá- SITP, para transitar a través del mismo dentro de los límites que impongan las condiciones de operación establecidas por TRANSMILENIO S.A.
• El derecho a utilizar en conjunto con los demás concesionarios y los operadores del sistema, de así requerirse, el área de parqueo del Patio de Operación entregado en Concesión.
• El derecho a operar y administrar el Patio de Operación Troncal entregado en Concesión.
• El derecho a celebrar todos los Contratos y operaciones que considere útiles a sus intereses, siempre que se encuentren dentro del alcance de los derechos que la Concesión le otorga, y sean consistentes con su finalidad.
• El derecho a administrar todos los bienes recibidos con la Concesión o que hubieren sido adquiridos, construidos o incorporados por él para beneficio de la concesión, debiéndose ajustar en dicha administración a las necesidades reales del servicio.
• El derecho a pignorar o en cualquier otra forma, gravar los derechos que a través del presente Contrato adquiere, siempre que tal garantía tenga como fin asegurar el pago de los créditos que obtenga para el desarrollo de la Concesión, sin que en ningún caso se puedan afectar los derechos de TRANSMILENIO S.A.
• El derecho a recibir y disponer libremente de los ingresos y participaciones que obtenga como resultado de la prestación del servicio público de transporte en el SITP en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato de Concesión.
• El derecho a recibir cualquier otra prestación económica que en su favor establezca el presente Contrato.
• El derecho a ejercer los derechos que el Contrato de Concesión le confiere.
• El derecho de proponer nuevas rutas y servicios en la Zona concesionada, con sustento en estudios técnicos de demanda y de cubrimiento, elaborados a su xxxxx y riesgo.
• El derecho a hacer uso de las licencias y permisos para el uso del software, así como de las licencias de comunicaciones que tramite o ponga a disposición el Concesionario del SIRCI, para el centro de control y los equipos a bordo.
• El derecho a proponer a TRANSMILENIO S. A. la explotación de cualquier negocio colateral al SITP (incluida la publicidad). En cada caso en particular, las partes, en el marco de las condiciones homogéneas previamente establecidas por el gestor, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23 del presente contrato, deberán acordar la distribución de ingresos por este concepto.
• El derecho a obtener la colaboración tanto de TRANSMILENIO S.A., como de los demás concesionarios y contratistas, para el desarrollo de la concesión.
CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SITP:
A través del presente Contrato, y como consecuencia de la Concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios y de la explotación de la actividad de transporte mediante la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP, el CONCESIONARIO adquiere las siguientes obligaciones:
17.1. Respecto a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros:
17.1.1. Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros bajo el esquema del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en condiciones de libertad de acceso, calidad, estándares de servicio, permanencia, continuidad y seguridad de los usuarios, conforme a lo dispuesto en este Contrato y a los Manuales y reglamentos que al efecto determine TRANSMILENIO S.A.
17.1.2. Efectuar la programación y operación en la forma prevista en este Contrato, en el Manual de Operación.
17.1.3. Cumplir con los Niveles de Servicio previstos en el Manual de Niveles de Servicios.
17.1.4. Efectuar el control de la operación, conforme a los lineamientos previstos en este
Contrato.
17.1.5. Establecer y desarrollar en forma permanente y continua un Programa de Capacitación, el cual estará dirigido a los conductores y al personal técnico y operativo del CONCESIONARIO y se referirá a la normas de tránsito, atención a los usuarios, la maniobrabilidad de los equipos de transporte, comunicaciones, operación, seguridad, planes de contingencia, entre otros. Este Programa debe ser remitido a TRANSMILENIO S.A. para su revisión y aprobación.
17.1.6. Adelantar con sus empleados, en especial con los conductores, programas de capacitación sobre atención al cliente, facilidades de uso de los vehículos, medidas de protección y seguridad, en función del tipo de población, específicamente bajo tres criterios: género, discapacidad y edad. La inobservancia de esta obligación traerá como consecuencia la imposición de las multas asociadas a la prestación del servicio al usuario.
17.1.7. Entrenar el personal de conducción, conforme al programa de capacitación, asegurando el conocimiento y estricto cumplimiento por parte de los conductores de las normas de tránsito, de la reglamentación aplicable para la circulación de los autobuses públicos, de las normas ambientales y garantizando la debida atención y protección del pasajero y de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca TRANSMILENIO S.A. en el Manual de Operación.
17.1.8. Cumplir y hacer cumplir de sus empleados, agentes, dependientes contratistas o subcontratistas, los Manuales y reglamentos vigentes o que llegue a expedir TRANSMILENIO S.A. y en forma expresa cumplir y hacer cumplir el régimen sancionatorio previsto.
17.1.9. Elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y adoptar las medidas y ejecutar los planes que se requieran o que se lleguen a requerir, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
17.1.10. Cumplir con las instrucciones operativas que imparta TRANSMILENIO S.A. para garantizar la operatividad seguridad, calidad, y funcionalidad del Sistema y hacerlas cumplir de sus empleados, contratistas, subcontratistas, agentes o dependientes, así como las instrucciones impartidas por el centro de control del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
17.1.11. Reportar diariamente a TRANSMILENIO S.A. la información sobre Frecuencia y demás información relevante para que se efectúe el control respectivo.
17.1.12. Mantener la vinculación ofrecida en la propuesta del Asistente técnico para desarrollar estas actividades en los servicios zonales. En el caso de los servicios compartidos con otros operadores, realizar la programación y operación en conjunto de dichas rutas. Los concesionarios serán solidariamente responsables de la operación de las rutas compartidas.
17.1.13. Aceptar y obligarse, con la suscripción de este Contrato, a desarrollar su labor conforme a los Manuales y Reglamentos definidos por TRANSMILENIO S.A., sus modificaciones o los que llegare a implementar durante la vigencia de este Contrato.
17.1.14. Aceptar y obligarse a cumplir los Niveles de Servicio establecidos en el Manual de Niveles de Servicio de TRANSMILENIO S.A. y sus modificaciones.
17.1.15. Adoptar las acciones de optimización necesarias para mejorar los Niveles de Servicio cuando no se alcancen los mínimos previstos en el Manual de Niveles de Servicio.
17.1.16. Implementar en la operación del SITP nuevos servicios a solicitud de TRANSMILENIO S.A. para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte urbano de pasajeros.
17.1.17. El CONCESIONARIO tiene el deber de garantizar la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros. En consecuencia, de presentarse situaciones distintas de las usuales y comunes a este tipo de servicios está en la obligación de adoptar las medidas para garantizar la atención adecuada de los servicios y conjurar dichas situaciones de excepción, conforme a las instrucciones y requerimientos de TRANSMILENIO S.A., los cuales son obligatorios y los parámetros establecidos en el Manual de Operación y cumpliendo con los Niveles de Servicio que para estas situaciones prevea el Manual de Niveles de Servicio.
17.1.18. Mantener la imagen institucional del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP determinada por TRANSMILENIO S.A., para los patios de operación y talleres cuya administración le sea entregada por el Concedente o aquellos dispuestos por el Concesionario, y en los vehículos y abstenerse
de incorporar en ellos, aditamentos o elementos que no formen parte de la tipología prevista en el presente Contrato y/o en el Manual de Operación.
17.1.19. Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento, seguridad y limpieza los vehículos, así como los equipos adicionales que se instalen en los autobuses, o en cualquier otra instalación o dependencia a su cargo, destinados al Sistema Integrado de Transporte Público –SITP de conformidad con lo previsto en este Contrato , el protocolo de articulación entre concesionarios de operación y el concesionario del SIRCI y/o en el Manual de Operación.
17.1.20. Cumplir, hacer cumplir y responder directamente en los términos previstos por TRANSMILENIO S.A., por la calidad de la prestación del servicio público de transporte bajo el esquema SITP que se le ha concedido, efectuando los pagos correspondientes a las multas y realizando las correcciones o ajustes a que hubiere lugar, sin que se produzcan afectaciones adicionales al Sistema.
17.1.21. Responder por la evasión del pago de la Tarifa al Usuario que se genere con motivo del comportamiento de los conductores contratados por su empresa y en general por todos los mecanismos de control de acceso al vehículo.
La evasión del pago de la Tarifa al Usuario generada por fallas en los dispositivos del Subsistema de Recaudo, serán responsabilidad del Concesionario del SIRCI.
17.1.22. Constituirse como deudor solidario ante la autoridad de tránsito y transporte de Bogotá frente a las multas impuestas a sus conductores, cuando las mismas se deriven de la conducción de vehículos vinculados por el CONCESIONARIO al SITP.
17.2. Respecto de la Flota:
17.2.1. Poner a disposición del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, los vehículos requeridos para la operación de los servicios, así como los que le solicite TRANSMILENIO S.A. por razones del servicio, según las condiciones técnicas, de tipología y de dotación previstas en el presente Contrato y en el Manual de Operación, en las fechas y bajo las condiciones determinadas por TRANSMILENIO S.A.
Las empresas operadoras deberán ser propietarias de la Flota a su cargo o contar con un esquema que garantice el Control Total de la misma.
17.2.2. Aumentar o disminuir la Flota al servicio del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, en la medida en que así lo determinen las necesidades del servicio y sea aprobado formalmente por TRANSMILENIO S.A. El CONCESIONARIO deberá aumentar la Flota cuando lo determinen las necesidades del servicio y lo solicite TRANSMILENIO S.A., en caso de que el CONCESIONARIO no cumpla con esta obligación dentro del plazo solicitado, TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar la inclusión y operación de la Flota por otro CONCESIONARIO del sistema, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Contrato.
En todo caso, cualquier pedido de vehículos que realice el concesionario, debe ser autorizado previamente por TRANSMILENIO S.A. Si el CONCESIONARIO realiza el pedido sin dicha autorización, asumirá los riesgos de no programación de esta Flota.
El CONCESIONARIO deberá realizar todas las adiciones xx Xxxxx que se requieran para la adecuada prestación del servicio en la Zona adjudicada. Al finalizar el Contrato, la Flota depreciada y con vida útil concluida de acuerdo a los máximos establecidos en el Contrato deberá ser sometida al proceso de desintegración física total de conformidad con las normas nacionales y distritales que regulan la materia.
La Flota no depreciada y con vida útil remanente, recibirá el siguiente tratamiento a decisión del CONCESIONARIO:
a) El CONCESIONARIO podrá venderlos a terceros o utilizarlos en otras actividades de su interés, siempre y cuando se garantice que estos vehículos no serán utilizados para la prestación del servicio público de pasajeros en el Distrito Capital o en otros municipios del país salvo que la normatividad vigente los permita y que exista un concepto técnico de la autoridad de transporte del municipio al que ingresaría el vehículo que así lo autorice.
b) El CONCESIONARIO podrá venderlos al SITP, acogiéndose a la siguiente fórmula de restablecimiento del equilibrio económico:
Para el caso de la operación Troncal:
k k
VRVEH = [( A ×T 2 ) + ( B × T ) + C ]× TMV
Donde:
VRVEHk: Valor de salvamento (en pesos) que debe pagarse al operador por vehículo troncal por finalización del plazo de concesión.
TMVk: Remuneración por vehículo troncal vinculado al SITP por el concesionario, expresada en pesos por mes. Hace referencia a la variable TMVTk que corresponde al valor remunerado por el vehículo tipo “k” a compensar por vida útil remanente en el momento de finalización del plazo de concesión.
k: Indica el tipo de vehículo, a saber: Articulado, Biarticulado, Bus dual de 80 pasajeros.
Se debe considerar que a partir de la primera revisión de TMVT en el cuarto
(4) año de operación, la remuneración por vehículo se diferenciará por tipología de vehículo, revisión aplicable y tipo de combustible o fuente de energía empleado.
T: Edad del vehículo en años o fracción de año (máximo 12 años).
A, B y C son constantes que dependen del tipo de vehículo, a saber:
Tipo de Vehículo | A | B | C | |
Articulado | Bus 150 Pax | -0,262 | -2,984 | 73,536 |
Biarticulado | Bus 250 Pax | -0,267 | -3,047 | 75,012 |
Bus 80 pax dual | Bus 80 pax dual | -0,295 | -3,361 | 82,812 |
Para el caso de operación No Troncal:
k k
VRVEH = [( D × T 2 ) + ( E ×T ) + F ]× TMV
Donde:
VRVEHk: Valor de salvamento (en pesos) que debe pagarse al operador vehículo tipo “k” por finalización del plazo de concesión.
TMVk: Remuneración por vehículo No troncal vinculado al SITP por el concesionario, expresada en pesos por mes. Hace referencia a la variable
TMVZk que corresponde al valor remunerado por el vehículo tipo “k” a compensar por vida útil remanente en el momento de finalización del plazo de concesión.
k: Indica el tipo de vehículo, a saber: Buseta, Microbus y Bus. Se debe considerar que a partir de la primera revisión de TMVZ en el cuarto
(4) año de operación, la remuneración por vehículo se diferenciará por tipología de vehículo, revisión aplicable y tipo de combustible o fuente de energía empleado.
T: Edad del vehículo en años o fracción de año (máximo 12 años).
D, E y F son constantes que dependen del tipo de vehículo, a saber:
Tipo de Vehículo | D | E | F | |
Microbus | Bus 19 Pax | -0,248 | -2,830 | 69,672 |
Buseta | Bus 40 Pax | -0,262 | -2,992 | 73,632 |
Bus | Bus 48-60 pax | -0,267 | -3,051 | 75,060 |
Bus | Bus 80 – 90 Pax | -0,280 | -3,194 | 78,648 |
PARÁGRAFO 1. El CONCESIONARIO deberá informar su decisión a más tardar dieciocho (18) meses antes de finalizar el Contrato, de lo contrario se entenderá que optó por la alternativa a) descrita en el presente numeral.
PARÁGRAFO 2. En caso de que se decida aplicar las fórmulas para restablecer en forma única, completa e integral la ecuación financiera del contrato, lo que implica la no ejecución de las acciones mencionadas en el literal a) de la presente cláusula, se procederá de la siguiente forma:
a. Se calculará empleando las fórmulas enunciadas el valor de salvamento de los vehículos por finalización del plazo de concesión.
b. El valor a compensar al concesionario así calculado deberá pagarse por el Ente Gestor en un plazo máximo de un (1) año contado a partir del mes en que finalice la concesión. Desde la fecha en que se genere la obligación de pago por parte del ente gestor hasta la fecha en que efectivamente se realice se reconocerán intereses corrientes a una tasa del DTF + 4 puntos.
17.2.3. Cumplir con la obligación de operar los vehículos nuevos vinculados a su Flota a partir del año 2010, con combustibles limpios en los términos de la Ley 1083 de 2006.
17.2.4. Asumir, por su cuenta y riesgo, la financiación de todos los vehículos necesarios para adelantar la operación del Servicio Público de Transporte bajo el esquema SITP.
17.2.5. Obtener el Certificado de Vinculación al servicio para los vehículos que se destinen a la operación que es objeto del presente Contrato de Concesión.
17.2.6. Obtener los Certificados de Revisión Técnica establecida por la Autoridad de Tránsito para los vehículos tal como Emisión de Gases, Revisión Técnico mecánica, o cualquier otra que determine la Autoridad Distrital o Nacional competente.
17.2.7. Constituir la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual y demás seguros previstos en la normatividad y en este Contrato para amparar la Flota y el servicio y mantenerlos vigentes.
17.2.8. Mantener en adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento los vehículos que destine a atender los servicios requeridos por el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
17.2.9. Llevar a cabo el Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los vehículos que corresponda.
17.2.10. Cumplir y hacer cumplir de sus empleados, agentes, dependientes contratistas o subcontratistas, los Manuales y reglamentos vigentes o que llegue a expedir TRANSMILENIO S.A. y en forma expresa cumplir y hacer cumplir al régimen sancionatorio previsto.
17.2.11. Aceptar, obligarse y cumplir las obligaciones previstas en el presente Contrato, conforme a los Manuales y Reglamentos definidos por TRANSMILENIO S.A., sus modificaciones o los que llegare a implementar durante la vigencia de este Contrato.
17.2.12. Permitir a TRANSMILENIO S.A. efectuar, en cualquier tiempo, los exámenes técnicos a los vehículos que permitan establecer el estado de los mismos.
17.2.13. Llevar debidamente diligenciado y actualizado el historial de los vehículos que constituyen su Flota, el cual contendrá la información determinada en el
Manual de Operación, y, en todo caso, como mínimo, el inventario, la historia técnica del vehículo y la relación de todas las actividades de Mantenimientos Preventivo y Correctivo realizadas a la Flota.
17.2.14. Implementar nuevos servicios o nuevas rutas para la operación del SITP, a solicitud de TRANSMILENIO S.A., para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte urbano masivo de pasajeros, preservando los derechos económicos derivados del presente Contrato.
17.3. Respecto de los Equipos, Elementos y Dispositivos a Bordo de los Autobuses y el Centro de Control.
17.3.1. Coordinar con el Concesionario del SIRCI, en su calidad de proveedor del hardware y software y de responsable de los mismos, la configuración, prueba y puesta en marcha de las unidades lógicas, los equipos de comunicación y control y los demás equipos a bordo, con base en lo criterios que al efecto indique TRANSMILENIO S.A.
La instalación en los buses de las Unidades Lógicas y los equipos de comunicación y control, tendrá lugar con anterioridad a la entrada en servicio u operación de cada vehículo, de conformidad con el Protocolo de Articulación entre los concesionarios de operación y el Concesionario del SIRCI, que forma parte integral de este documento.
La instalación de los equipos, está sujeta a la certificación del Concesionario del SIRCI, mediante la cual avalará que los equipos instalados a bordo del vehículo permiten operación integrada al SIRCI, así como la observancia de todas las características establecidas en el Protocolo de Articulación entre los concesionarios de operación y el Concesionario del SIRCI. TRANSMILENIO
S.A. podrá verificar el cumplimiento de esta obligación en cualquier momento y sobre cualquier vehículo.
17.3.2. Coordinar con el Concesionario del SIRCI la instalación, configuración, prueba y puesta en marcha del Centro de Control Zonal, con base en los criterios que al efecto indique TRANSMILENIO S.A...
El Centro de Control Zonal se instalará en el lugar que seleccione el CONCESIONARIO, previa aprobación de TRANSMILENIO S.A., respecto de las condiciones de infraestructura y técnicas óptimas para tal fin previstas en el protocolo.
Para el Centro de Control Zonal se estima un puesto de trabajo por cada 100 buses y un puesto adicional para un coordinador en cada zona. En caso de que los operadores zonales soliciten un número mayor de puestos de trabajo, corresponderá a ellos asumir dicho costo.
17.3.3. Asumir el costo de traslado del Centro de Control Zonal, en el evento en que haya debido ser instalado provisionalmente en área diferente del lugar de ubicación definitivo. El traslado será efectuado por el Concesionario del SIRCI.
17.3.4. Adoptar los protocolos técnicos y de comunicaciones básicas que establezca el Concesionario del SIRCI, sin perjuicio de su derecho de celebrar convenios con dicho Concesionario para efectuar las adiciones que a su criterio sean necesarias para facilitar la gestión de su operación.
17.3.5. Recibir el Centro de Control Zonal que se configure, se pruebe y se instale a través del Concesionario del SIRCI con base en los criterios que al efecto fije TRANSMILENIO S.A. y con las especificaciones básicas establecidas por dicho Concesionario, sin perjuicio de su derecho de celebrar convenios con él para adicionar las funcionalidades que a su criterio sean necesarias para facilitar la gestión de control. El recibo del Centro de Control Zonal se efectuará con la participación de TRANSMILENIO S.A.
17.3.6. Proveer, en coordinación con el CONCESIONARIO del SIRCI, los espacios necesarios para los equipos y dispositivos que serán adecuados e instalados por el CONCESIONARIO del SIRCI en la Flota Usada de operación del SITP. Será obligación del CONCESIONARIO instalar en los vehículos nuevos los equipos necesarios para el SIRCI, de conformidad con las especificaciones definidas en el Protocolo de Articulación entre los concesionarios de operación y el Concesionario del SIRCI anexo este que forma parte integral de este documento.
17.3.7. Recibir en custodia los equipos, dispositivos, componentes y elementos que estarán a bordo del autobús.
17.3.8. Mantener en buen estado de conservación y uso las unidades lógicas, los equipos de comunicación y control y los demás equipos a bordo y los equipos, hardware y software que hacen parte del SIRCI, siguiendo al efecto las instrucciones y recomendaciones del Concesionario del SIRCI.
17.3.9. Reponer, a su xxxxx, los equipos a bordo del autobús y de los equipos y elementos del centro de control, cuando éstos sufran deterioros o presenten fallas por el uso inadecuado que le haya dado el Concesionario de transporte o sus dependientes. Estos equipos deberán ser repuestos por aquellos definidos, suministrados e instalados por el Concesionario del SIRCI.
17.3.10. Permitir el ingreso del Concesionario del SIRCI para la intervención de los equipos, elementos y dispositivos a bordo de los autobuses y del Centro de Control en cualquier momento que se requiera, para el adecuado funcionamiento de los mismos, así como permitir al Concesionario del SIRCI realizar el Mantenimiento Preventivo y Correctivo, a los bienes antes mencionados. Lo anterior, en las condiciones establecidas en el Protocolo de Articulación entre los Concesionarios de operación y el Concesionario del SIRCI.
17.3.11. Cumplir y hacer cumplir de sus empleados, agentes, dependientes contratistas o subcontratistas, los Manuales y Reglamentos vigentes o que llegue a expedir TRANSMILENIO S.A. y en forma expresa cumplir y hacer cumplir al régimen sancionatorio previsto.
17.3.12. Cumplir con las instrucciones operativas que imparta TRANSMILENIO S.A. para garantizar la operatividad seguridad, calidad, y funcionalidad del Sistema y hacerlas cumplir de sus empleados, contratistas, subcontratistas, agentes o dependientes, así como las instrucciones impartidas por el Centro de Control del Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
17.3.13. Abstenerse de realizar instalaciones o intervenciones a los equipos o a los componentes de los equipos y dispositivos a bordo de los autobuses o a los equipos y demás elementos del centro de control, directa o indirectamente o a través de agentes o personas diferentes al Concesionario del SIRCI.
17.4. Respecto a la participación y sostenibilidad de propietarios:
17.4.1. Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la Flota.
17.4.2. Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición xx Xxxxx Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.
Teniendo en cuenta que el CONCESIONARIO deberá adquirir o incorporar el número de vehículos de la Flota actual de transporte público colectivo, establecidos en la tabla del Anexo técnico xxx xxxxxx de condiciones, deberá garantizar a los propietarios que no participaron en las propuestas cualquiera de las siguientes alternativas:
• Participación en el negocio como parte del CONCESIONARIO en las condiciones definidas en la propuesta respecto de la vinculación y la renta fija mensual (por tipo y modelo de vehículo) durante los 24 años de Concesión, la cual se incrementará anualmente, de conformidad con el IPC. Para esto deberá acordar con cada Propietario la vinculación al CONCESIONARIO. En este caso la renta fija mensual podrá ser inferior máximo hasta en un 10% con respecto a la renta ofrecida a quienes participaron desde un comienzo en la propuesta. Los Propietarios que participaron en el proceso de selección en proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán sujetos del descuento señalado en la presente viñeta.
• Compra de los vehículos en las condiciones definidas en la propuesta respecto del valor de los mismos (por tipo y modelo).
17.4.3. Garantizar el cumplimiento del compromiso unilateral e irrevocable de mantener durante toda la vigencia de la Concesión, una participación no inferior a la presentada con su propuesta, en los órganos colegiados de decisión del CONCESIONARIO.
17.4.4. Garantizar que el cincuenta por ciento (50%) del personal de conductores requerido para cada zona, será contratado de los conductores actuales del transporte público colectivo, que a la fecha se encuentren en el Registro de conductores de la Secretaría Distrital de Movilidad. Este personal también podrá ser contratado para trabajar en otras actividades relacionadas con la operación del SITP.
17.4.5. Adelantar las actividades necesarias para garantizar la contratación del mayor número posible de mujeres como empleadas del CONCESIONARIO y ejecutar acciones afirmativas en su favor, en especial respecto de las madres cabeza de hogar.
17.4.6. Adelantar las actividades necesarias para garantizar la contratación del mayor número posible de actores indirectos actuales de transporte público colectivo
(trabajadores informales de monta llantas, talleres, ventas de repuestos, calibradores, etc.)
17.4.7. Para efectos de lograr el debido cumplimiento en materia de obligaciones respecto a la participación y sostenibilidad de propietarios, el CONCESIONARIO deberá brindar a TRANSMILENIO S.A. toda la información y documentación necesaria que se requiera para evaluar oportunamente el cumplimiento de tales obligaciones.
17.5. Cierre Financiero
El término máximo con que cuenta el CONCESIONARIO para obtener el Cierre Financiero vencerá cuando expire el cuarto (4º) mes contado desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Concesión. Se entenderá que el CONCESIONARIO ha obtenido el Cierre Financiero cuando TRANSMILENIO S.A. manifieste expresamente su conformidad con los documentos aportados por el CONCESIONARIO, de acuerdo con lo previsto en la definición y regulación de Cierre Financiero contenida en el presente Contrato.
Para tal efecto, esos documentos deben presentarse, a más tardar, el vigésimo (20) Día Hábil anterior al vencimiento del plazo de cuatro (4) meses aquí establecido. TRANSMILENIO S.A. contará con un término de quince (15) Días Hábiles para manifestar sus observaciones.
En caso que TRANSMILENIO S.A. presente observaciones a los documentos, el CONCESIONARIO deberá proceder a corregirlos, sin perjuicio de la causación de multas por el retardo en la obtención del Cierre Financiero a que se refiere el siguiente párrafo.
Vencido el plazo de cuatro (4) meses sin haberse obtenido el Cierre Financiero por parte del CONCESIONARIO, se empezarán a causar las multas previstas en el presente Contrato. Pasados sesenta (60) Días Calendario xx xxxx en el cumplimiento de esta obligación, TRANSMILENIO S.A. podrá declarar la caducidad del Contrato o el incumplimiento del Contrato y hacer efectiva la Cláusula penal. En este caso, TRANSMILENIO S.A. efectuará un requerimiento público al Asistente Financiero que suscribió la propuesta, para que de manera también pública (bajo el procedimiento que para este fin establezca TRANSMILENIO S.A.) explique las razones que impidieron el cumplimiento de esta obligación.
Sin perjuicio de que la responsabilidad y riesgo de aportar la totalidad de la financiación requerida para la completa ejecución del presente Contrato es del CONCESIONARIO, éste deberá sustituir las fuentes de financiación si por cualquier causa las previstas no se
desembolsaran o fuere necesario realizar aportes adicionales de capital y/o deuda en el caso en que los recursos inicialmente previstos resulten insuficientes.
Sólo se entenderá cumplido el Cierre Financiero, si el CONCESIONARIO prueba — a satisfacción de TRANSMILENIO S.A.— que cuenta con compromisos a su favor que garanticen el desembolso de recursos de deuda por la suma que se establece a continuación (Valores en de pesos constantes de 31/12/2009):
Zona | Valor del Desembolso |
Usaquén | $241.840.000.000 |
Engativá | $144.765.000.000 |
Fontibón | $165.594.000.000 |
San Xxxxxxxxx | $172.204.000.000 |
Suba Oriental | $00.000.000.000 |
Suba Centro | $177.842.000.000 |
Xxxxx 00 | x00.000.000.000 |
Xxxxxx - Xxxx Xxxxxx | $00.000.000.000 |
Xxxxxxx | $124.186.000.000 |
Bosa | $161.904.000.000 |
Xxxxxxx | $00.000.000.000 |
Ciudad Bolívar | $00.000.000.000 |
Usme | $00.000.000.000 |
Esta suma será actualizada para el día del cierre del financiero de conformidad con la siguiente fórmula:
MD i = MD 0 * (IPC i / IPC 0)
Donde:
MD i | Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el Cierre Financiero en el Día en que se cumpla esa obligación (Día i), en Pesos del Día i |
MD | Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el cierre financiero |
0 | expresado en Pesos del 31 de Diciembre de 2009 |
IPC i | Índice del Precios al Consumidor del mes calendario anterior al Día i |
IPC 0 | Índice del Precios al Consumidor del mes de Diciembre de 2009 |
Tales compromisos no podrán tener condicionamientos diferentes a: (i) la constitución de las garantías acordadas y (ii) el cumplimiento de los indicadores de desempeño financiero que acuerden CONCESIONARIO y sus prestamistas (iii) el cumplimiento de obligaciones contractuales tanto del CONCESIONARIO como de TRANSMILENIO S.A.
Para verificar el cumplimiento de este mínimo, se sumarán la totalidad de los desembolsos comprometidos en los documentos de deuda (para lo cual los documentos de deuda deberán incluir los montos y cronogramas de los desembolsos previstos). Si el CONCESIONARIO acredita el Cierre Financiero, total o parcialmente, con uno o varios créditos en Dólares, la parte en Dólares de dichos desembolsos será sumada de manera simple y convertida a Pesos utilizando la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx de la fecha de suscripción de los Contratos de crédito respectivos.
Para probar la obtención de recursos de deuda, el CONCESIONARIO deberá presentar a
TRANSMILENIO S.A. los siguientes documentos:
a) Contratos de crédito firmados con los Prestamistas y certificación de los Prestamistas, que acrediten que la totalidad de los requisitos necesarios para el desembolso inicial de los créditos.
El desembolso inicial, que deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre financiero, no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto exigido para acreditar el cierre financiero. Tanto el valor del desembolso inicial como el compromiso de cumplir con el plazo máximo acabado de señalar deberán constar en la certificación emanada de los Prestamistas que el CONCESIONARIO presente para la acreditación del cierre financiero.
En el caso previsto en este literal a), el compromiso de aportar los recursos de deuda deberá provenir de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombiana, o de cualquier persona jurídica, colombiana o extranjera, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de Standard & Poor’s Corporation de al menos BBB, o su equivalente de otra agencia calificadora, al momento de su firma.
La negociación de los términos, montos, plazos y condiciones de los Contratos de crédito que celebre el CONCESIONARIO corresponde exclusivamente a éste mismo. Sin embargo, cualquier Contrato de crédito que celebre el CONCESIONARIO y que pretenda acreditar como fuente de recursos para la obtención del Cierre Financiero deberá tener un plazo mínimo de cinco (5) años.
b) Cuando se trate de financiación conseguida a través de emisión de títulos — por un monto igual o superior al valor establecido en el numeral 17.1. – en el mercado de capitales, valdrá la certificación del líder de la respectiva emisión, donde conste que la totalidad de la emisión de títulos ha sido colocada o que se entregue copia del Contrato de underwriting en firme mediante el cual se pruebe la colocación de la totalidad de los títulos. Ni la colocación ni el efectivo desembolso inicial, podrán estar condicionados en manera alguna. En todo caso, el CONCESIONARIO deberá acreditar que el agente de colocación con quien ha suscrito el Contrato de “uderwriting” en firme se compromete a desembolsar, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al cierre financiero, una suma mínima no inferior al quince por ciento (15%) del monto exigido para acreditar el cierre financiero, si la emisión no ha sido colocada a la fecha del Cierre Financiero.
c) La obtención de los recursos de deuda también podrá probarse mediante la combinación de las fuentes de financiación previstas en los literales a) y b) anteriores.
17.6. Obligaciones respecto de la Habilitación
El CONCESIONARIO deberá, durante la etapa preoperativa, dar cumplimiento de los Requisitos de Habilitación, exigidos en el Decreto 3109 de 1997 y en la Ley 1083 de 2006 para obtener por parte de la autoridad de transporte, la Habilitación requerida para operar dentro del Sistema Integrado de Transporte Público. Para ello deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Movilidad, la Habilitación respectiva, cumpliendo con los requisitos y condiciones contenido en el artículo 8º del Decreto 3109 de 1997.
La Habilitación debe estar ejecutoriada como mínimo dos (2) meses calendario antes del inicio de la operación.
17.7. Obligaciones Generales:
Como consecuencia de la Concesión que se otorga al CONCESIONARIO por medio del presente Contrato de Concesión, éste adquiere las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones del CONCESIONARIO asignadas en el presente Contrato, en sus anexos y en el Pliego de Condiciones, además de las contenidas en las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, o las que se desprendan de su naturaleza:
17.7.1. Suscribir el Contrato con la Fiduciaria y por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo para la administración de todos los aportes, recursos de financiación, desembolsos y transferencias que deban hacer los miembros del CONCESIONARIO para contar con los recursos que respalden las inversiones que requiere la operación, atendiendo lo señalado en el Capítulo 3 del presente Contrato.
17.7.2. Obtener el Cierre Financiero, en los términos definidos en el presente
Contrato.
17.7.3. Obtener la financiación necesaria para la completa y oportuna ejecución del
Contrato.
17.7.4. Constituir el Fideicomiso en la oportunidad señalada en la Cláusula 35 del presente Contrato y efectuar los aportes de capital mínimos al mismo, en los términos señalados en el Contrato.
17.7.5. Mantener vigente la garantía única de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil extracontractual y, en el evento de que se suscriban modificaciones al presente Contrato, efectuar los ajustes respectivos a dichas garantías. Igualmente, la garantía única de cumplimiento deberá amparar de manera expresa en el cuerpo de la póliza el cumplimiento de las obligaciones del concesionario en materia de democratización, incluyendo el pago de la renta fija mensual a los propietarios. En concordancia con la naturaleza de la garantía, el seguro de cumplimiento ampara el pago de perjuicios generados a TRANSMILENIO S.A. derivados del incumplimiento de esta obligación contractual (democratización) a cargo del garantizado. En consecuencia, no se trata de una obligación de pago.
17.7.6. Establecer y cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo, el Programa de Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales y cualquier otro que establezca la ley.
17.7.7. Cumplir con la normatividad laboral y de seguridad social integral. La vinculación de los conductores será mediante Contrato laboral, con todas las garantías establecidas en la legislación laboral vigente, respetando la jornada laboral máxima y con una remuneración que en ningún caso estará sujeta al número de pasajeros transportados.
17.7.8. Cumplir con la normatividad ambiental.
17.7.9. Cumplir con el pago oportuno de las obligaciones fiscales, tributarias, laborales, financieras y contractuales en el desarrollo del Contrato.
17.7.10. Establecer procesos Contables y financieros de acuerdo a las Normas de Contabilidad Colombiana y presentar a TRANSMILENIO S.A. los Estados financieros, Estadísticas o información operacional en el tiempo establecido.
17.7.11. Presentar trimestralmente a TRANSMILENIO S.A. los informes financieros y contables previstos en el Contrato de Concesión e incorporar en los mismos la composición social del operador y de las empresas socias del mismo, indicando el nombre, identificación y participación de cada uno de los socios. En caso de haber capitalizaciones mostrar el comportamiento y afectación en la participación de los Propietarios, dichos informes deberán estar firmados y avalados por el Revisor Fiscal.
17.7.12. Suscribir el acta de inicio, todas las actas a que haya lugar en el desarrollo del
Contrato de Concesión y el Acta de liquidación bilateral del Contrato.
17.7.13. Obtener, en la oportunidad debida, las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden, en los términos de la Concesión.
17.7.14. El CONCESIONARIO debe cumplir con el control de calidad de los trabajos realizados de acuerdo con las leyes actualmente vigentes, o con las que las sustituyan, y obtener las certificaciones de cumplimiento de las normas ISO 9003, 14000 y 18000, o las normas ISO que las reemplacen o modifiquen, para las actividades objeto de la concesión, expedida por una entidad debidamente autorizada al efecto, al finalizar el tercer (3er) año de operación.
17.7.15. Responder, en los plazos y forma que TRANSMILENIO S.A. establezca para cada caso, los requerimientos de información que le formule.
17.7.16. Asumir por cuenta propia, con cargo a los aportes de capital, a la obtención de créditos o a cualquier otra fuente de financiación (si se llegare a requerir), el costo total de la inversión que sea necesaria para la adquisición de la Flota, arrendamiento de inmuebles o gastos de operación.
17.7.17. Xxxxxx, responder y cumplir con las obligaciones de créditos adquiridos.
17.7.18. Pagar todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que llegue a establecer la Nación, cualquier entidad territorial o cualquier otra autoridad, y que se causen por la celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente Contrato.
17.7.19. Vincularse en calidad de fideicomitente y beneficiario, al Contrato de administración fiduciaria del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP.
17.7.20. Suscribir por su cuenta y riesgo, todos los Contratos accesorios o complementarios al Contrato de Concesión que se requieran para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
17.7.21. Responder por los perjuicios que se pudieren llegar a causar a TRANSMILENIO S.A. o a terceros por incumplimiento en lo relacionado con la pignoración de ingresos y gravamen de los vehículos.
17.7.22. Realizar las gestiones necesarias, con la colaboración de las autoridades competentes, para el control de la circulación de vehículos no autorizados y/o sobreoferta ilegal o irregular en su Zona. Para este efecto podrá suscribir convenios de cooperación con la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4222 de 2006 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
17.7.23. Permitir y autorizar a TRANSMILENIO S.A., en el evento de toma de la posesión, el ingreso a sus instalaciones y su administración, tomar control de la operación, administrar su personal, quien continuará laborando normalmente durante el tiempo que dure la intervención del servicio.
17.7.24. Efectuar la cesión de los Contratos que TRANSMILENIO S.A. determine, en el evento de toma de la posesión. En todos los Contratos que suscriba deberá estipularse la posibilidad de cesión por toma de posesión.
17.7.25. En los Contratos laborales debe estipularse que en los eventos de toma de posesión estos continuarán vigentes y a nombre del CONCESIONARIO, pero sujeto a las órdenes de TRANSMILENIO S.A. para garantizar la prestación del servicio.
17.7.26. Permitir a TRANSMILENIO S.A., directamente o a través de terceros, el ejercicio de su facultad de supervisión, vigilancia y control, para lo cual
permitirá a los auditores, inspectores e interventores designados por éste, el acceso a cualquier instalación, vehículos, equipos, documentos e información directa o indirectamente relacionados con la concesión. Así como, efectuar las auditorías para efectos de medir los niveles de servicio, inspección y examen de la Flota, de los equipos a bordo, de los patios y talleres, el examen de la información financiera y contable o de cualquier otra que TRANSMILENIO
S.A. estime relevante, con el único objeto de establecer el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley y en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, la verificación del cumplimiento y mantenimiento de los indicadores financieros y de la obligación de democratización y, en general, verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la operación del SITP.
17.7.27. Mantener todos los bienes afectos al servicio en buen estado de conservación y uso, realizando directamente el Mantenimiento Preventivo y Correctivo, siguiendo estrictamente las instrucciones del proveedor y efectuar las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan, según la naturaleza y características de cada tipo de bien, considerando las necesidades del servicio, e incorporando las innovaciones tecnológicas que resultaren convenientes, conforme a las decisiones que al respecto adopte TRANSMILENIO S.A., salvo cuando se trate de bienes que deba suministrar el Concesionario del SIRCI.
17.7.28. Permitir, a solicitud de TRANSMILENIO S.A., que se use como medio para difundir servicios de publicidad, los buses que conforman la Flota del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP o la infraestructura que se entrega en administración. En cada caso en particular, las partes deberán acordar la distribución de ingresos por este concepto.
EL CONCESIONARIO tendrá la obligación, respecto de esta publicidad, de no ejecutar actos o incurrir en omisiones, directamente o a través de sus empleados, contratistas o dependientes, que en forma directa o indirecta, dañen o perturben de cualquier manera la publicidad instalada por TRANSMILENIO S.A., ni auspiciar, permitir o tolerar, por acción u omisión, tales conductas por terceros. EL CONCESIONARIO responderá por los daños y perjuicios que cause a TRANSMILENIO S.A. por el incumplimiento de esta obligación. Lo anterior, salvo que las partes acuerden un esquema de publicidad distinto al establecido en esta cláusula.
17.7.29. Proveer la información financiera que le sea exigida en cualquier momento por parte del ente gestor o la autoridad de transporte, a título de supervisión, control o regulación.
17.7.30. Operar, previa autorización de TRANSMILENIO S.A. y habilitación de la autoridad de transporte otros modos de transporte en las Zonas adjudicadas. En ningún caso esta obligación constituye un derecho a favor del CONCESIONARIO, ni la exclusividad en la prestación del servicio en la Zona.
,
17.7.31. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo de la presente concesión y teniendo en cuenta particularmente el carácter público del servicio que presta y los propósitos de este Contrato.
17.7.32. Cuando el CONCESIONARIO pretenda fusionarse, escindirse, transformarse, o alterar de alguna manera la composición accionaria exigida en el Pliego de condiciones deberá obtener autorización previa, expresa y escrita de TRANSMILENIO S.A.
CLÁUSULA 18. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PATIOS PARA LA OPERACIÓN TRONCAL
Como consecuencia de la concesión para dotación, mantenimiento y administración del Patio de Operación Troncal que se efectúa por medio del presente Contrato, el CONCESIONARIO adquiere las siguientes obligaciones:
18.1. Asumir el costo, respecto de las actividades de dotación, compra de equipos, conservación, administración y en general cualquier gasto o inversión que se requiera para operar integralmente el Patio de Operación Troncal.
18.2. Conservar el Patio de Operación en condiciones óptimas para su utilización según su naturaleza y destinación, en términos de continuidad, eficiencia y permanencia.
18.3. Utilizar las áreas de soporte técnico, exclusivamente, para el desarrollo de actividades relacionadas con los procedimientos de mantenimiento de los autobuses que se encuentran incorporados a la Flota del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, para efectos del cumplimiento de las condiciones y estándares que se establecen en el presente Contrato.
18.4. Utilizar el área de parqueo exclusivamente, para el estacionamiento de la Flota del
Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP.
18.5. Salir en la defensa jurídica de los bienes que constituyen los patios de operación y asumir todos los costos de esa defensa.
18.6. Pagar todas las obligaciones y prestaciones económicas a que haya lugar conforme a la ley por concepto de la prestación periódica de los servicios públicos domiciliarios.
18.7. Pagar los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven o lleguen a gravar la propiedad de los patios de operación concesionados.
18.8. Prestar el servicio de estacionamiento a los demás concesionarios, dentro de las condiciones establecidas en el presente Contrato, sin cobro alguno de acuerdo a la disponibilidad que al efecto determine TRANSMILENIO S.A.
18.9. Permitir la utilización de los demás concesionarios y los operadores del sistema, de así requerirse, del área de soporte técnico y el edificio de administración que haga parte de los patios de operación concesionados, según acuerdo comercial u operacional entre operadores.
18.10. Ejercer sobre el área de parqueo del patio y taller de mantenimiento, las funciones de administrador y depositario, respondiendo hasta por la culpa leve en la custodia y conservación de las áreas concesionadas, así como respecto de la guarda de los vehículos de los otros concesionarios u operadores del sistema que se estacionen en el área de parqueo del Patio de Operación concesionado, declarando las partes que por medio del presente Contrato entienden configurada la circunstancia prevista en el numeral 1 del artículo 2247 del Código Civil para el depósito no remunerado. El CONCESIONARIO contratará las pólizas de seguro necesarias en forma amplia sin que por ello deje de asumir las responsabilidades aquí impuestas.
18.11. Realizar y mantener actualizado el Registro de Activos, de conformidad con el formato establecido por TRANSMILENIO S.A., con los bienes concesionados que incorpore.
18.12. Permitir a TRANSMILENIO S.A., la adecuada supervisión de la actualización del
Registro de Activos.
18.13. Responder por los perjuicios que pudieren llegar a causar a TRANSMILENIO S.A. o a terceros, en el evento de que se causen daños o perjuicios por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los patios de operación.
18.14. Revertir los Patios de Operación Troncal a TRANSMILENIO S.A., de conformidad con el último Registro de Activos, con sus adiciones y mejoras, incluidos entre ellos los inmuebles por adhesión o por destinación que se hayan incorporado al terreno o a la infraestructura en él construida, en las condiciones y términos que se prevén en el presente Contrato de Concesión, sin recibir contraprestación alguna por este concepto. El CONCESIONARIO renuncia expresamente a todo requerimiento público o privado para la restitución del inmueble, entregado en administración, como a la constitución en xxxx de esta obligación y en igual forma al derecho de retención a la terminación de la concesión.
18.15. Realizar las adecuaciones que se requieran para la correcta operación del patio. Solicitar la autorización para realizar estas adecuaciones al ente gestor. Gestionar y obtener los permisos y licencias necesarios para efectuar dichas adecuaciones
18.16. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo de la presente Concesión, así como de respetar los derechos que el presente Contrato consagra a favor de TRANSMILENIO S.A. y teniendo en cuenta particularmente el carácter público del servicio que presta y los propósitos de este Contrato .
CLÁUSULA 19. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN MATERIA DE TERMINALES ZONALES
En materia de Terminales Zonales, el CONCESIONARIO adquiere las siguientes obligaciones:
19.1. El CONCESIONARIO debe suministrar y disponer de áreas de estacionamiento de sus vehículos en la Zona adjudicada, sean propias o en arrendamiento, durante la etapa de transición prevista en el contrato.
19.2. El CONCESIONARIO entregará a TRANSMILENIO S.A. dentro de los 6 meses siguientes al inicio del Contrato, el listado de Terminales Zonales que utilizará, durante la etapa de transición prevista en el contrato, los cuales deben cumplir con la normatividad ambiental, de tránsito y transporte y de espacio público respecto de la guarda de los vehículos.
19.3. En caso que el CONCESIONARIO decida efectuar el mantenimiento de la Flota en los Terminales Zonales, deberá garantizar en el ejercicio de dicha actividad, el cumplimiento de la normatividad ambiental, de tránsito y transporte y de espacio público.
19.4. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar, en cualquier tiempo, estos Terminales Zonales, cuando no se ajusten a la normatividad mencionada en el presente numeral.
19.5. En caso que el CONCESIONARIO decida adelantar la compra y construcción de sus propios Terminales Zonales, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
19.5.1. Asumir, por cuenta propia o con cargo a la obtención de créditos, la financiación total de los estudios, diseños, actividades de gestión predial, el plan de obras de construcción y todas las demás actividades conexas a la construcción de los Terminales Zonales.
19.5.2. Llevar a cabo el desarrollo de la gestión predial e inmobiliaria para la adquisición de los predios requeridos para los Terminales Zonales. TRANSMILENIO S.A. y el Distrito Capital apoyarán la gestión predial, a través de las herramientas establecidas en la normatividad urbana, para garantizar la disponibilidad del suelo.
19.5.3. Asumir el costo de las actividades de conservación y administración de los
Terminales Zonales.
19.5.4. Obtener todas las licencias y permisos a que hubiere lugar para la construcción de los Terminales Zonales.
19.5.5. Elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y la realización de las obras necesarias para mitigar los efectos adversos derivados de las obras construcción y operación de los patios de operación no troncal.
19.5.6. Los predios seleccionados para localizar los Terminales Zonales deben cumplir con las normas de usos del suelo y actividades urbanas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y en los instrumentos que los reglamentan (Planes de Ordenamiento Zonal, Unidades de Planeamiento Zonal y otros).
19.5.7. Identificación de posibles efectos en el entorno urbano (Estructura Urbana, infraestructura vial, espacio público, redes de servicios públicos y otros) ocasionados por la implantación y operación de los equipamientos, y la respectiva elaboración de las medidas necesarias de mitigación de los impactos detectados.
19.6. Permitir a TRANSMILENIO S.A., la adecuada supervisión de la actualización del
Registro de Activos.
19.7. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo de la presente concesión y teniendo en cuenta particularmente el carácter público del servicio que presta y los propósitos del SITP y del presente Contrato.
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS TALLERES Y LUGARES DE MANTENIMIENTO
20.1. EL CONCESIONARIO es autónomo en la selección de los talleres, servitecas, estaciones de servicios, centros de diagnóstico, etc., en los que realizará las labores de aseo, Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos, lavado, suministro de combustibles, de tal manera que se garantice el cumplimiento de los parámetros de higiene, seguridad y buen estado de funcionamiento, previstos en este Contrato.
20.2. El CONCESIONARIO informará al ente gestor, dentro de los 6 meses siguientes al inicio del Contrato, el listado de los talleres, servitecas, estaciones de servicios, centros de diagnóstico, etc., que utilizará para los fines previstos en el anterior numeral. Esta información deberá actualizarse de manera semestral.
20.3. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar, en cualquier tiempo, estos talleres, servitecas, estaciones de servicios, centros de diagnóstico, etc., en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, de tránsito y transporte y de espacio público. El CONCESIONARIO no podrá utilizar dichos talleres, servitecas, estaciones de servicio, centros de diagnóstico, etc., hasta tanto no demuestre el cabal cumplimiento de la normatividad.
CLÁUSULA 21. PLANES DE ACCIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN.
Una vez se determine la localización de los terminales y equipamientos de transporte del SITP, de carácter definitivo, la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. y los Concesionarios, a cargo de éstos, deberán formular los Planes de Acción para la regularización y para la implantación de conformidad con lo siguiente:
21.1. Plan de acción para regularización.
La Secretaría Distrital de Movilidad, y TRANSMILENIO S.A. coordinarán con los Concesionarios, operadores de los equipamientos de transporte, tales como terminales zonales, patios, talleres, estacionamientos, estaciones de cabecera, intercambiadores modales y otros, que hagan parte del SITP y que sean localizados dentro del Distrito capital, la elaboración del Plan de Acción, a ser entregado a la Secretaría Distrital de Planeación.
Este Plan de Acción tiene como propósito establecer la estrategia y la gestión a seguir por parte de la SDM y TMSA para el reconocimiento y aprobación del conjunto de equipamientos de transporte del SITP, requeridos por la Administración, para la etapa posterior, al período de transición.
El Plan de Acción contendrá los objetivos, estrategias, instrumentos de planeación y gestión del suelo a ser empleados, Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial del D.C., Articulación con el Plan Maestro de Movilidad del D.C. involucrados, compromisos, cronogramas, plazos, actividades, programas y proyectos, necesarios para desarrollar el proceso de acción encaminado a la regularización de los equipamientos de transporte existentes, teniendo como referencia las estrategias y el modelo de ordenamiento del Distrito. El Plan de Acción debe dar cuenta de la perspectiva de red de los equipamientos de transporte dentro del SITP.
El Plan de Acción deberá ser presentado por la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., en coordinación con los concesionarios, operadores y otros, ante la Secretaría Distrital de Planeación, en un término máximo de doce (12) meses, contado a partir de la fecha en que el Distrito defina la opción para la construcción de los terminales definitivos; plazo dentro del cual la Secretaría Distrital de Planeación, podrá solicitar el informe de avance, en la formulación del plan en mención.
21.2. Plan de Acción para la Implantación.
Los nuevos equipamientos de transporte de escala metropolitana y urbana y los que se pretendan localizar en suelo rural requerirán Plan de Implantación, conforme a lo establecido en los artículos 57º y 429º del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 1119 de 2000, y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Los nuevos equipamientos de transporte de escala zonal y vecinal, una vez cuente con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, deberán realizar el respectivo trámite ante la Curaduría Urbana. El Plan de Acción para la implantación debe incorporar las propuestas para localizar nuevos equipamientos de transporte para el SITP, contemplando sus localizaciones, especificaciones y escalas, al igual que los plazos para las diferentes etapas (formulación, estudios y diseños, construcción y operación) y los
usos conexos y complementarios y otros aspectos relacionados con el ordenamiento territorial. Los plazos para la formulación, entrega y aprobación de este Plan corresponden a los mismos empleados para el Plan de Acción para la regularización.
La implementación de los Planes de Acción para los equipamientos de transporte existentes y nuevos del SITP debe efectuarse en un plazo comprendido entre la fecha de aprobación de dicho plan y hasta completar los cinco (5) años de operación del SITP. En otras palabras la regularización y proyección de implantaciones de los equipamientos del SITP debe estar finalizada y concluida satisfactoriamente al completar los primeros cinco
(5) años de operación del Sistema”.
CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO.
El inicio de la operación SITP se efectuará de acuerdo con el Cronograma de implementación establecido en el Anexo No. 2, el cual se ajustará a la fecha de suscripción del contrato, y periódicamente de acuerdo con el estado de avance de las obras de adecuación de la infraestructura
Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, EL CONCESIONARIO deberá entregar a TRANSMILENIO S.A. un Plan de Trabajo para la Implementación de la Operación.
TRASMILENIO S.A. dispondrá de un (1) mes para revisar estos documentos y solicitar al CONCESIONARIO realizar ajustes y correcciones, quien tendrá, a su vez, quince (15) días calendario, a partir del recibió de dicha solicitud, para efectuar las correcciones y ajustes pedidos y volver a presentar el Plan de Trabajo de Implementación de la Operación. En todo caso, cualquier pedido de vehículos que realice el concesionario, debe ser autorizado previamente por TRANSMILENIO S.A. Si el CONCESIONARIO realiza el pedido sin dicha autorización, asumirá los riesgos de no programación de esta Flota.
PARÁGRAFO PRIMERO: TRANSMILENIO S.A. podrá exigir al CONCESIONARIO
efectuar las pruebas necesarias y suficientes de la Operación de la Flota del Sistema, tendiente a verificar los detalles de operación sobre la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP.PARAGRAFO SEGUNDO: El Cronograma de implementación es meramente indicativo y podrá ser modificado por TRANSMILENIO S.A., en cualquier momento de la vigencia de la concesión.
CLÁUSULA 23. DERECHOS DE TRANSMILENIO S.A.
La concesión que se otorga por medio del presente Contrato, implica para TRANSMILENIO S.A., los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular y ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, entre los que se encuentran, sin limitarse a ellos, los siguientes:
• El derecho a mantener la titularidad sobre el Sistema, y por tanto, a que dicha titularidad sea reconocida y respetada por el CONCESIONARIO.
• El derecho a realizar la planeación estructural del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP.
• El derecho a realizar la supervisión, vigilancia y control del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP.
• El derecho a supervisar el desarrollo y ejecución del presente Contrato, y a acceder a los documentos e información que dan cuenta de la actividad del CONCESIONARIO. TRANSMILENIO S.A. tendrá derecho acceder también a la información financiera y contable del CONCESIONARIO.
• El derecho a impartir al CONCESIONARIO y a sus empleados, agentes, dependientes, contratistas o subcontratistas, las instrucciones operativas que considere necesarias sobre la programación, operación y control de la operación para garantizar la operatividad, seguridad, calidad, y funcionalidad del Sistema, la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y los propósitos de este Contrato.
• El derecho de establecer los Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme al artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.
• El derecho de acceder a toda la información en tiempo real para el control de la gestión del sistema
• El derecho exclusivo de explotar todos los negocios colaterales al SITP, en particular la publicidad en patios de operación y talleres concesionados y, en consecuencia, de solicitar al CONCESIONARIO, instalar dicha publicidad en estos bienes. En materia de publicidad en los vehículos, los derechos por su explotación serán compartidos por el ente Gestor y el CONCESIONARIO. Para tal efecto, el Ente Gestor, desarrollará los estudios de conveniencia técnica, financiera y jurídica
que permitan identificar el alcance y viabilidad técnica de los negocios colaterales y la determinación de las condiciones idóneas para su explotación, determinando un esquema homogéneo que permite unificar los criterios para su desarrollo, frente a todos los concesionarios o interesados en el negocio.
• El derecho de solicitar al CONCESIONARIO implementar nuevos servicios o rutas para la operación del SITP, en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme al artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.
• El derecho de exigir al CONCESIONARIO prestar servicios especiales y en forma transitoria para conjurar situaciones excepcionales y garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme al artículo 365 de la Constitución
.Política. y a los propósitos del presente Contrato. .
• El derecho a recibir una remuneración por la concesión que le otorga al CONCESIONARIO dentro del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, conforme a lo previsto en el presente Contrato con cargo a los recursos del Sistema
• El derecho a percibir los ingresos provenientes de las explotaciones colaterales
del Sistema, excepto lo regulado expresamente en este Contrato.
• El derecho a determinar conforme a la conveniencia del servicio público de transporte masivo de pasajeros bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, los futuros desarrollos de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
• El derecho a tomar posesión del Contrato de Concesión en las condiciones reguladas en este Contrato.
PARAGRAFO: El régimen técnico fijado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya implementado o llegue a implementar en el futuro, entre los que se encuentran los que, a titulo enunciativo, a continuación se enlistan:
a. Manual de Operación.
b. Manual de Niveles de Servicio.
CLÁUSULA 24. OBLIGACIONES DE TRANSMILENIO S.A.
La concesión que se otorga por medio del presente Contrato, implica para
TRANSMILENIO S.A. las siguientes obligaciones:
24.1. Adelantar por sí o por interpuesta persona las actividades de gestión y control del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, en los términos establecidos en el presente Contrato y en el Manual de Operación, que permitan al CONCESIONARIO el desarrollo de la actividad de transporte, que es objeto de la presente Concesión.
24.2. Establecer los lineamientos técnicos a los cuales se deben someter la operación del SITP, a través de los Manuales que elabore al efecto.
24.3. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que se requieran para solventar las prestaciones económicas que surjan a su cargo en desarrollo del presente Contrato, cuando a ello haya lugar.
24.4. Otorgar al CONCESIONARIO el derecho de uso de las licencias de software que sean tramitadas y obtenidas por el CONCESIONARIO del SIRCI a nombre de TRANSMILENIO S.A. que sean necesarias para la programación y operación de los centros de control del servicio público de transporte de pasajeros del SITP, durante la vigencia del Contrato de Concesión.
24.5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la pacífica tenencia de los bienes o derechos afectos o entregados para la explotación de la Concesión. Esta obligación se entiende únicamente respecto de la evicción.
CLÁUSULA 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Además de lo previsto en la normatividad legal, los usuarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
25.1. Recibir el servicio en condiciones de calidad, eficiencia y seguridad.
25.2. Solicitar y recibir del CONCESIONARIO y de TRANSMILENIO S.A. la información para la defensa de sus derechos individuales y colectivos.
25.3. Utilizar el servicio y pagar la tarifa.
25.4. Ejercer el control ciudadano sobre la prestación del servicio, presentar quejas y reclamos al CONCESIONARIO y a TRANSMILENIO S.A. y comunicar a las autoridades públicas cualquier irregularidad en relación con el servicio.
25.5. Tratar al personal del CONCESIONARIO y de TRANSMILENIO S.A. con respeto y cortesía y recibir idéntico tratamiento.
25.6. Respetar los derechos de los demás usuarios.
25.7. Cumplir con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá y en el Manual del Usuario de TRANSMILENIO S.A.
El CONCESIONARIO tiene el deber de garantizar el respecto a los derechos de los usuarios aquí expresados en el Contrato y a TRANSMILENIO S.A. le corresponde velar que el CONCESIONARIO cumpla con este deber.
CLÁUSULA 26. DEFENSOR DE LOS USUARIOS.
El SITP contará con un representante de los usuarios, el cual tendrá como labor principal, velar por la buena prestación del servicio público de transporte de pasajeros y constituirse como mediador y conciliador de los conflictos que se generen en las relaciones entre los usuarios del SITP y los diferentes agentes que operan el Sistema. El ente gestor del SITP expedirá una reglamentación interna, en la cual se establecerá el procedimiento para la designación del Defensor de los Usuarios, su periodo y funciones.
Será obligación de la Administración Distrital suministrar los medios a su alcance para facilitar el eficaz desarrollo de la labor del Defensor del Usuario.
Los concesionarios de operación de transporte y SIRCI del SITP deberán prestar la colaboración que el defensor del Usuario requiera para el adecuado ejercicio de su labor.
CAPÍTULO 5. OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL. CLÁUSULA 27. DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN
Adicional al cumplimiento de la normatividad ambiental nacional y distrital vigente, así como la requerida a lo largo del presente Contrato y sus anexos, para garantizar la optimización en el consumo de combustible y de minimizar los efectos ambientales de la operación del SITP, el CONCESIONARIO deberá presentar y ejecutar, en especial, los siguientes Planes y/o Programas:
1. Plan de Gestión Ambiental para los diferentes sitios de operación y gestión de la Flota.
El Plan de Gestión Ambiental debe incluir medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar la actividad, antes, durante y después de la operación, para ello deben tenerse en cuenta, entre otras medidas, las siguientes:
a. Planes o programas de manejo integral adecuado a cada tipo de los residuos generados en la operación y actividades de soporte para la gestión de la Flota, en temas como recurso hídrico y vertimientos, emisiones gaseosas, material particulado, ruido, residuos sólidos convencionales, residuos peligrosos, flora, fauna, publicidad exterior visual, hidrocarburos y el uso eficiente de los recursos, siguiendo los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
b. Plan de Implementación del Plan de Gestión Ambiental, que contenga entre otros:
• Programa de monitoreo, control y seguimiento de las actividades ligadas a la operación y soporte para la gestión de la Flota, con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes.
• Un sistema de indicadores de desempeño ambiental y operacional.
• Los mecanismos y procedimientos para las actividades de monitoreo, control y seguimiento.
• Programa de capacitación en temas ambientales, de seguridad, salud ocupacional, prevención y atención de emergencias y demás aspectos involucrados en el Plan de Gestión Ambiental.
• Los cronogramas de implementación de cada una de las actividades previstas en el Plan de Gestión Ambiental.
c. Plan de contingencias, con medidas de prevención y atención de emergencias ambientales, de seguridad industrial y salud ocupacional que se puedan presentar por las actividades ligadas a la operación y soporte para la gestión de la Flota, el plan debe seguir los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y por la autoridad competente.
El Plan de Gestión Ambiental deberá ser presentado a TRANSMILENIO S.A. para su revisión y aprobación durante los seis (6) primeros meses de iniciada la operación regular, sin perjuicio de las exigencias y aprobaciones que deba efectuar la autoridad ambiental.
2. Programa de Autorregulación para la totalidad de la Flota del SITP.
El CONCESIONARIO deberá presentar un Programa de Autorregulación para los vehículos vinculados a la operación del SITP, este programa debe estar aprobado por la autoridad ambiental y cumplir los requisitos establecidos en la normatividad ambiental en la materia. El programa aprobado deberá ser presentado TRANSMILENIO S.A. dentro de los seis meses siguientes al inicio de operación regular.
De igual manera, la Flota vinculada a la operación del SITP deberá cumplir de manera permanente los niveles de emisión establecidos en la normatividad vigente, en caso de cualquier incumplimiento evidenciado por la Autoridad Ambiental o TRANSMILENIO S.A. en sus controles regulares, se impondrán las sanciones pertinentes, sin perjuicio a las acciones y sanciones que imponga la autoridad competente.
3. Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.
El CONCESIONARIO deberá presentar un Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos vinculados a la operación del SITP, el cual debe estar orientado a mantener las condiciones ambientales de la Flota en cuanto a emisiones y ruido, por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. En dicho programa se debe incluir la implementación de tecnologías que minimicen emisiones (filtros, catalizadores, etc.) y los lineamientos establecidos tanto en el Programa de Autorregulación que exige la Secretaria Distrital de Ambiente, como los fijados por TRANSMILENIO S.A. al respecto.
CLÁUSULA 28. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS ÁREAS DE SOPORTE TÉCNICO Y/O PATIOS DE OPERACIÓN.
El CONCESIONARIO de cada Zonas, adquieren la obligación de elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y adoptar las medidas y ejecutar los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir, de acuerdo con la normatividad vigente, las autoridades ambientales competentes y los parámetros exigidos por TRANSMILENIO S.A., para mitigar el impacto ambiental derivado de las obras de adecuación, dotación y conservación, y para el funcionamiento del área de soporte técnico y/o Patios de Operación entregados en Concesión.
El CONCESIONARIO deberá obtener, con la oportunidad debida ante la autoridad competente, las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden, en los términos de la Concesión y la normatividad vigente, se obliga igualmente a solicitar oportunamente las prórrogas o extensiones a las licencias, permisos o planes de forma tal que éstos, estén siempre vigentes.
Asumir los pasivos, cargas u obligaciones que se generen con ocasión de las licencias o planes ambientales requeridos para la operación de los patios entregados en administración.
CLÁUSULA 29. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA DESTINACIÓN DE ÁREAS PARA EL SOPORTE TÉCNICO, ALISTAMIENTO DE LA FLOTA Y TERMINALES ZONALES.
Para el caso en que la infraestructura que se destina para las operaciones de soporte técnico y alistamiento y/o gestión de la Flota no sea dada en concesión por TRANSMILENIO S.A., sino que sea el CONCESIONARIO quien las suministre. Estás áreas deberán seguir los requisitos y lineamientos que establece la normatividad vigente y los plazos y gradualidad establecidos por la autoridad competente en la materia. De igual manera se obliga a:
• El CONCESIONARIO de cada Zona, adquieren la obligación de elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y adoptar las medidas y ejecutar los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir, de acuerdo con la normatividad vigente, las autoridades ambientales competentes y los parámetros exigidos por TRANSMILENIO S.A., para mitigar el impacto ambiental derivado de las obras de construcción, adecuación, dotación y/o conservación, para el funcionamiento del área de soporte técnico y/o Patios de Operación suministrados por el CONCESIONARIO.
• El CONCESIONARIO deberá obtener, con la oportunidad debida ante la autoridad competente, las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden, en los términos de la concesión y la normatividad vigente, se obliga igualmente a solicitar oportunamente las prórrogas o extensiones a las licencias, permisos o planes de forma tal que éstos, estén siempre vigentes.
• El CONCESIONARIO deberá incorporar a su costo y bajo su riesgo las obras de adecuación, la dotación y el equipamiento que requiera el área de soporte técnico y/o patio que destine para su funcionamiento de acuerdo con las necesidades de operación del CONCESIONARIO siguiendo los lineamientos establecidos por la normatividad vigente y con los plazos y gradualidades aprobados por la autoridad competente. Para el caso en el que CONCESIONARIO realice una o más actividades de soporte a través de un tercero deberá exigir y garantizar que se cumpla con todos los requisitos establecidos por la normatividad ambiental vigente.
• Asumir los pasivos, cargas u obligaciones que se generen con ocasión de las licencias o planes ambientales requeridos para la operación de los patios suministrados por el CONCESIONARIO. .
CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS TALLERES Y LUGARES DE MANTENIMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA FLOTA CONTRATADO CON TERCEROS
En el caso que las operaciones xx xxxxxx, mantenimiento, gestión y alistamiento de la Flota sean contratadas con un tercero, el CONCESIONARIO deberá garantizar que éstos cuenten con los todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente y que de manera permanente cuenten con los permisos y licencias vigentes e implementen los planes de gestión a que haya lugar para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar la actividad antes, durante y después de la operación.
El CONCESIONARIO es autónomo en la selección de los talleres, servitecas, estaciones de servicios, centros de diagnóstico, etc., en los que realizará las labores de aseo, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, lavado, suministro de combustibles, de tal manera que se garantice el cumplimiento de los parámetros ambientales, de higiene, seguridad y buen estado de funcionamiento, previstos en este Contrato.
El CONCESIONARIO informará al ente gestor, una vez iniciada la operación, el listado de los talleres, servitecas, estaciones de servicios, centros de diagnóstico, etc., que utilizará para los fines previstos en el anterior numeral. Esta información deberá actualizarse de manera semestral y cada vez que cambie cualquier proveedor.
Es obligación del CONCESIONARIO suscribir un Contrato con los talleres y lugares de mantenimiento en el cual se exija que dichos establecimientos cumplan con la normatividad ambiental que regula la materia y cuenten con los permisos, licencias, certificaciones y planes que exige la ley.
TRANSMILENIO S.A. podrá objetar, en cualquier tiempo, estos talleres, servitecas, estaciones de servicios, centros de diagnóstico, etc., en caso de incumplimiento de la normatividad vigente y en especial la relacionada con aspectos de carácter ambiental, de tránsito y transporte y de espacio público. El no podrá utilizar dichos talleres, servitecas, estaciones de servicio, centros de diagnóstico, etc., hasta tanto no demuestre el cabal cumplimiento de la normatividad.
El CONCESIONARIO deberá contar dentro de su plan de gestión ambiental con los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente por parte de los terceros que contrate para las operaciones de soporte y gestión de la Flota, de igual manera es corresponsable con los pasivos, impactos cargas u obligaciones que se generen con ocasión del mantenimiento y gestión de su Flota. TRANSMILENIO S.A. impondrá al CONCESIONARIO, las sanciones pertinentes en el caso de evidenciar cualquier incumplimiento a las obligaciones de carácter ambiental en el proceso de gestión y alistamiento de su Flota realizado por un tercero autorizado por el concesionario, lo anterior, sin perjuicio de las acciones que adelante la autoridad competente.
Si el CONCESIONARIO realiza directamente estas actividades, deberá garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental que rige la materia.
TRANSMILENIO S.A. no se hará cargo ni será responsable por la instalación de servicios de combustible, servicios públicos domiciliarios de naturaleza diferente de los que se entreguen o especifiquen en los casos en que la infraestructura sea dada en concesión, ni por la obtención de las licencias ambientales que llegue a requerir el desarrollo de adecuaciones para la instalación los servicios de aprovisionamiento de combustible o de cualquier otra naturaleza necesarias para el desarrollo de actividades de soporte técnico a la Flota del CONCESIONARIO. No obstante lo anterior verificará el cumplimiento de la normatividad en los términos definidos en el Contrato.
CLÁUSULA 31. OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
El CONCESIONARIO deberá presentar ante TRANSMILENIO S.A., en el momento en que TRANSMILENIO S.A. lo solicite, los manuales y estándares mínimos de mantenimiento recomendados por los fabricantes o proveedores de los vehículos que pondrá a disposición de la operación del SITP, en el que se detalle el respectivo procedimiento de inspección, así como de su frecuencia y tipo de chequeo para todas y cada una de las condiciones técnicas especificadas para el vehículo, el cual debe presentarse con la aprobación o el reconocimiento expreso y escrito del fabricante o proveedor.
Estos estándares y procedimientos deben contemplar como mínimo la programación del Mantenimiento Preventivo, los servicios y las reparaciones mayores de acuerdo con el kilometraje recorrido y la normatividad interna que permita, a través de las informaciones suministradas por el conductor, evaluar la necesidad de un mantenimiento correctivo.
El CONCESIONARIO debe contar con un sistema de Gestión de Calidad y un manual de calidad en el que se incluyan los procedimientos conformes con las normas técnicas ISO
y demás estándares que le permitan cumplir con el control de los trabajos realizados directamente o a través de terceros, y obtener dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de la operación, la certificación de cumplimiento de las normas o estándares vigentes en ese momento para las actividades objeto de la concesión, expedida por una entidad debidamente autorizada para tal efecto.
El CONCESIONARIO deberá enviar semestralmente a TRANSMILENIO S.A. antes de los días 1o de Febrero y 31 de Julio de cada año, y durante toda la vigencia del Contrato, una certificación expedida por el proveedor o de un auditor técnico previamente autorizado y acreditado por TRANSMILENIO S.A., la certificación para cada uno de los vehículos debe dar constancia de lo siguiente:
• Que se han realizado los procedimientos de mantenimiento indicados por los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas, indicando fecha, kilometraje, trabajo(s) efectuados, repuestos utilizados y costo.
• Que la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son adecuados frente a las necesidades del vehículo para su óptimo funcionamiento en condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.
El CONCESIONARIO garantizará en forma permanente el buen estado mecánico de los vehículos de su Flota. Por este motivo, la función de mantenimiento preventivo y correctivo deberá cumplir los estándares mínimos de periodicidad y procedimientos de calificación que corresponda a la tecnología de los vehículos que la conforman, los que en todo caso podrán ser monitoreados y supervisados por TRANSMILENIO S.A., para efectos de lo cual el CONCESIONARIO se encuentra obligado a poner a disposición de TRANSMILENIO S.A. o de la persona o entidad designada por este, sus vehículos para realizar las revisiones técnicas que permitan verificar el buen estado de los mismos, cada vez que así se le requiera.
De igual manera, TRANSMILENIO S.A. se reserva el derecho de exigir para los casos en los que considere necesario un Plan de Seguimiento Permanente para la gestión de la Flota. En estos casos el CONCESIONARIO deberá diseñar un plan que permita establecer, a partir del desempeño diario, las desviaciones de los índices de operación que pueden indicar una deficiencia en cuanto al estado mecánico del vehículo. Para ello definirá los límites aceptables y por tanto los valores que obligarán a realizar trabajos de inspección y ajuste.
Para el diseño del Plan de Seguimiento Permanente el CONCESIONARIO deberá realizar las siguientes actividades:
• Diseño de los sistemas que permitan la obtención de la información necesaria para calcular los índices de operación.
• Definición de las características del sistema de seguimiento: periodicidad, responsabilidad, independencia, condiciones de los vehículos, nivel de certeza, etc.
• Definición de los métodos estadísticos para el tratamiento de los datos.
• Diseño y/o aplicación del software para el manejo de la información.
• Diseño de reportes, incluidos los destinados a TRANSMILENIO S.A. según los estándares definidos por el ente gestor.
• Definición de las desviaciones de los índices de operación que indican deficiencia en el estado mecánico del vehículo.
• Definición de las estrategias para la inspección y ajuste de vehículos.
El CONCESIONARIO deberá presentar el Plan de Seguimiento Permanente a TRANSMILENIO S.A. para su respectiva aprobación dentro de los plazos y con los demás lineamientos que el ente gestor establezca en su requerimiento. Habrá una instancia de concertación entre el CONCESIONARIO y TRANSMILENIO S.A., en el caso en que éste considere que los límites aceptables y por lo tanto los valores que obligan a realizar trabajos de inspección y ajuste no son los adecuados. De no haber acuerdo, TRANSMILENIO S.A. definirá los límites que se consideran aceptables.
El CONCESIONARIO deberá a su vez, realizar ajustes anuales a los índices de operación por envejecimiento del equipo principalmente.
Respecto a la Explotación de Publicidad en los Buses y espacios destinados para operación y gestión del SITP, TRANSMILENIO S.A., fijará previamente las pautas sobre las cuales se podrá realizar dicha actividad. Las partes podrán disponer de los vehículos y los espacios autorizados en la presente concesión y en la normatividad vigente que regula la materia para la exposición, distribución y/o emisión de contenidos editoriales, de publicidad y medios de comunicación en cualquier forma técnicamente posible y permitida legalmente, en los términos y condiciones que defina el ente gestor. El CONCESIONARIO deberá previamente obtener autorización tanto de TRANSMILENIO S.A. como de las demás autoridades competentes para anunciar cualquier tipo de publicidad en espacios y Flota vinculada a la operación del sistema, en los casos que sea necesario y acatando siempre los lineamientos establecidos en la normatividad vigente que rige la materia.
CLÁUSULA 32. OBLIGACIONES CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN
Para garantizar la optimización en el consumo de combustible y de minimizar los efectos ambientales de la operación del SITP, TRANSMILENIO S.A. tendrá la potestad de solicitar al CONCESIONARIO el desarrollo de un Plan Inicial para Aclimatación de los Vehículos, para el caso de vehículos y/o Flota Nueva que se vincule a la operación del sistema y que se estime conveniente por sus características y tipología. En los casos en que TRANSMILENIO S.A. solicite este plan, el CONCESIONARIO deberá presentarlo con los lineamientos y en los plazos previamente definidos por TRANSMILENIO S.A. Para efectos de evaluar la pertinencia este plan previa a la vinculación xx Xxxxx Nueva, el CONCESIONARIO deberá informar al ente gestor las características y especificaciones técnicas de la misma
CLÁUSULA 33. OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL
El CONCESIONARIO deberá obtener, con la oportunidad debida ante la autoridad competente, las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden, en los términos de la concesión y la normatividad vigente.
Deberá elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y de adoptar las medidas y ejecutar los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir, los programas de gestión y autorregulación, de acuerdo con las autoridades ambientales competentes y de acuerdo con los parámetros exigidos por TRANSMILENIO S.A., para mitigar el impacto ambiental derivado de la generación y disposición de residuos derivados de la operación y gestión de la Flota.
La obligación de incorporación a su costo y bajo su riesgo de las obras de adecuación, la dotación y el equipamiento que requiera el área de soporte técnico que recibe y/o destine para su funcionalidad de acuerdo con las necesidades de la operación del CONCESIONARIO, siguiendo los lineamientos establecidos por la normatividad vigente y con los plazos y la gradualidad establecidas por la autoridad competente en la materia. Para el caso en el que el CONCESIONARIO realice las actividades de soporte de la operación con un tercero deberá exigir y garantizar que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
El CONCESIONARIO deberá asumir pasivos, cargas u obligaciones que se generen con ocasión de las licencias o planes ambientales requeridos en los sitios en los que realiza las actividades de soporte y gestión de su Flota destinada a la operación del SITP.
CLÁUSULA 34. RESPONSABLE DEL MANEJO AMBIENTAL
El CONCESIONARIO deberá contar en su estructura organizacional, con un responsable o área especializada del manejo ambiental, en los términos establecidos en el Decreto 1299 de 2008, encargados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato en materia ambiental, así como en la normatividad nacional y distrital que rige la materia.
De igual forma deberá informar por escrito a TRANSMILENIO S.A. y a la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los 15 días siguientes a la iniciación de la etapa de operación regular, sobre el cumplimento de la obligación anteriormente referida, conforme a lo establecido en la Resolución distrital no. 1310 de 2009 .
CAPÍTULO 6. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX CONCESIONARIO Y OBJETO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA 35. Antes de cumplirse el día calendario número quince (15) del plazo establecido en el numeral 8 de la CLÁUSULA 11 del presente contrato, para la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario, el CONCESIONARIO deberá presentar para la aprobación de TRANSMILENIO S.A. la Fiduciaria seleccionada, y el proyecto de texto del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario.
Cumplida esta condición TRANSMILENIO S.A. tendrá cinco (5) días hábiles para hacer comentarios y observaciones al proyecto del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario; los cuales deberán ser incorporados al texto definitivo del Contrato xx xxxxxxx Concesionario que se suscriba. Vencido el antedicho plazo sin que TRANSMILENIO
S.A. informe al CONCESIONARIO comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario, se entenderá que TRANSMILENIO S.A. no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho Contrato. En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Concesionario deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la legalización del contrato de concesión.
El objeto del Contrato xx Xxxxxxx CONCESIONARIO será la constitución del Patrimonio Autónomo, cuya finalidad es la administración de todos los aportes, recursos de financiación, desembolsos, transferencias y/o pagos que deban hacer las Partes conforme lo previsto en el presente Contrato de Concesión, y si fuere el caso, servir de garantía de la financiación otorgada por los Prestamistas, de conformidad con lo previsto en el anexo 3 del presente Contrato.
Las partes podrán ajustar el contenido de la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario, siempre y cuando no contraríe las condiciones mínimas establecidas en el citado documento, ni en el presente Contrato.
CLÁUSULA 36. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS - FIDEICOMISO
La totalidad de los recursos relacionados con la ejecución del presente Contrato, deberán ser recibidos y administrados a través del Fideicomiso de administración y pagos (patrimonio autónomo) creado en virtud del Contrato xx Xxxxxxx mercantil irrevocable suscrito por el CONCESIONARIO con una sociedad Fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para realizar operaciones en el país.
a. Constitución del Fideicomiso:
La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato deberá tener una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual o superior a doble A menos (AA-) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia, Contrato que deberá incluir como mínimo las estipulaciones previstas en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones. La Fiduciaria seleccionada para la celebración del Contrato xx Xxxxxxx podrá ser cambiada en cualquier momento durante la ejecución del Contrato por otra que cumpla con la calificación mínima establecida.
Si con posterioridad a la firma del Contrato xx Xxxxxxx, se producen modificaciones al Contrato de Concesión que afecten o incidan en la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá adelantar las gestiones necesarias para realizar las modificaciones correspondientes al Contrato xx Xxxxxxx.
De igual manera, si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, TRANSMILENIO S.A. encuentra que el Contrato xx Xxxxxxx no cumple con los requisitos establecidos en este Contrato podrá solicitar las correcciones que considere necesario. El CONCESIONARIO deberá adelantar las gestiones necesarias para realizar las modificaciones correspondientes al Contrato xx Xxxxxxx en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles.
b. Condiciones mínimas del Fideicomiso:
El Contrato xx Xxxxxxx mercantil irrevocable que suscriba el CONCESIONARIO para el manejo de los recursos financieros del Contrato deberá contener las estipulaciones mínimas establecidas en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones. En cuanto no se contradigan dichas previsiones, el CONCESIONARIO podrá pactar cualquier estipulación con la Fiduciaria e incluso, podrá permitir e instrumentar la participación de los
Prestamistas u otros terceros en el Contrato xx Xxxxxxx, en calidad de beneficiarios, sin perjuicio de los derechos de TRANSMILENIO S.A. en dicho Fideicomiso. Igualmente, las estipulaciones adicionales de las partes en el Contrato xx Xxxxxxx mercantil no podrán interpretar, ni modificar las estipulaciones mínimas establecidas en el Anexo aquí referido y en caso de que ello ocurra, se tendrán por no escritas y TRANSMILENIO S.A. podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en dicho Anexo. El hecho de que el ente gestor formule o no observaciones al Contrato xx Xxxxxxx no impedirá ni limitará el ejercicio de la facultad consagrada en este párrafo.
i. El Contrato xx Xxxxxxx mercantil deberá estipular lo siguiente:
▪ El Contrato xx Xxxxxxx será accesorio al Contrato de Concesión. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria incorporadas en el presente Contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del Contrato xx Xxxxxxx mercantil, lo cual deberá consignarse de manera expresa en el Contrato xx Xxxxxxx. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree a TRANSMILENIO S.A. Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx que contradigan lo previsto en el Contrato de Concesión, se tendrán por no escritas.
▪ El objeto deberá ser la administración de la totalidad de los recursos relacionados con la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido más adelante en esta Cláusula y sus concordantes, y asegurar que la destinación de los recursos sea únicamente la prevista en este Contrato y en los documentos que lo integran, con el fin de lograr la adecuada ejecución del Contrato.
▪ El Contrato xx Xxxxxxx mercantil no podrá ser revocado por el CONCESIONARIO. Sin perjuicio de las causales legales de terminación del Contrato xx Xxxxxxx prevista en el artículo 1240 del Código de Comercio, tampoco podrá modificarse ni terminarse, sin la previa, expresa y escrita autorización de TRANSMILENIO S.A., aprobación que en todo caso se dará cuando la modificación no implique desconocimiento de las estipulaciones pactadas en el presente Contrato de Concesión.
▪ El Contrato xx Xxxxxxx mercantil se mantendrá vigente hasta la liquidación del Contrato de Concesión, la cual se efectuará estrictamente de conformidad con lo previsto en el mismo. La terminación anticipada del Contrato de Concesión, dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx, una vez se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Contrato de Concesión.
▪ Si la Fiduciaria considera que alguna de las órdenes, solicitudes, exigencias o requerimientos hechos por TRANSMILENIO S.A., no se ajustan a lo previsto en este Contrato, deberá comunicarlo dentro de los tres (3) Días siguientes a TRANSMIENIO S.A. y al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO contará con un plazo de cinco (5) Días para comunicar a TRANSMIENIO S.A. y a la
Fiduciaria, si comparte o no la objeción de la Fiduciaria. Si el CONCESIONARIO no comparte esa objeción, o si guarda silencio durante el plazo de cinco (5) Días, la Fiduciaria deberá cumplir con lo ordenado por TRANSMILENIO S.A.
▪ En el Contrato xx Xxxxxxx mercantil se incorporará la obligación a cargo de la entidad fiduciaria de entregar informes mensuales sobre la operación del Fideicomiso, dirigidos al Interventor y a TRANSMILENIO S.A. En todo caso, la información contable del Fideicomiso deberá mantenerse actualizada y disponible para que el Interventor o TRANSMILENIO S.A. puedan acceder a ella en cualquier momento, durante su vigencia. Los informes de la Fiduciaria deberán presentarse de tal manera que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente Contrato y de acuerdo con las exigencias de la Contaduría General de la Nación.
▪ En el Contrato xx Xxxxxxx mercantil se incorporará la obligación a cargo de la entidad Fiduciaria de entregar los informes especiales que TRANSMILENIO S.A. le solicite sobre la operación del Fideicomiso, en un plazo máximo de Cinco (5) Días Hábiles.
▪ En el Contrato xx Xxxxxxx mercantil deberá incluirse la obligación a cargo de la Fiduciaria de presentar mensualmente al Interventor el flujo de fondos del Fideicomiso.
ii. El CONCESIONARIO deberá transferir al patrimonio autónomo todos los derechos económicos derivados del Contrato, sin desprenderse de las obligaciones a su cargo. A través del Fideicomiso, el CONCESIONARIO manejará de manera íntegra toda la contabilidad relacionada con la ejecución del Contrato, con pleno cumplimiento de las normas de contabilidad vigentes. Por lo tanto, en el patrimonio autónomo, se contabilizarán y manejarán, entre otros:
▪ Todos los recursos que se destinen al Proyecto, sin importar su fuente (capital del CONCESIONARIO, recursos de deuda, ingresos derivados de la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, etc.).
▪ Todos los demás activos que correspondan a la ejecución de este Contrato de Concesión.
▪ Todos los pasivos que correspondan a la ejecución de este Contrato de Concesión.
▪ Todos los ingresos y egresos en general, así como la entrega de excedentes de caja que deban hacerse a terceros o al propio CONCESIONARIO en desarrollo del Contrato .
iii. Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para el
Proyecto, el CONCESIONARIO o la entidad Fiduciaria podrán
desarrollar esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos, sindicaciones, entre otros.
iv. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la Fecha de Terminación del Contrato, la Fiduciaria deberá presentar a TRANSMILENIO S.A. un informe detallado sobre el estado del Fideicomiso. Una vez se liquide el Contrato , dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la liquidación unilateral o bilateral, la Fiduciaria deberá cumplir con lo establecido en la liquidación y rendir cuentas a TRANSMILENIO S.A. sobre tal cumplimiento, todo ello en los términos y condiciones previstos en este Contrato .
c. Aportes mínimos de capital al Fideicomiso
A título de aportes de capital al Proyecto, el CONCESIONARIO deberá consignar de manera efectiva en las cuentas del Fideicomiso, las sumas mínimas que a continuación se señalan, cumpliendo –a más tardar- con el siguiente cronograma, como se indica a continuación.
▪ Desde la Fecha de Inicio de la Concesión y hasta la terminación de la etapa preoperativa, el CONCESIONARIO debe haber depositado como mínimo la suma de (Valores en pesos constantes de 31/12/2009):
Zona | Valor del Depósito |
Usaquén | $00.000.000.000 |
Engativá | $00.000.000.000 |
Fontibón | $00.000.000.000 |
San Xxxxxxxxx | $50.082.000.000 |
Suba Oriental | $2.362.000.000 |
Suba Centro | $14.782.000.000 |
Xxxxx 00 | x0.000.000.000 |
Xxxxxx - Xxxx Xxxxxx | $3.920.000.000 |
Xxxxxxx | $9.968.000.000 |
Bosa | $9.892.000.000 |
Xxxxxxx | $5.098.000.000 |
Ciudad Bolívar | $4.650.000.000 |
Usme | $00.000.000.000 |
▪ Esta suma se encuentra expresada en valores constantes del 31 de diciembre de 2009 y deberá ser actualizada a pesos corrientes del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se realice cada uno de los depósitos que se mencionan a continuación.
▪ El CONCESIONARIO realizará los aportes mínimos de capital al fideicomiso mediante la realización de tres (3) depósitos por el mismo valor en pesos constantes del 31 de diciembre de 2009, a más tardar al vencimiento del segundo, quinto y octavo mes de ejecución del contrato.
▪ Estas consignaciones deberán ser certificadas por la entidad Fiduciaria, a solicitud de TRANSMILENIO S.A.
▪ Los dineros depositados por el CONCESIONARIO únicamente podrán ser utilizados para el pago de obligaciones relacionadas directamente con la ejecución del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 37. TOMA DE POSESIÓN DEL PROYECTO.
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 2°de la Ley 80 de 1.993, en el caso que se presente cualquier incumplimiento del CONCESIONARIO que de conformidad con la ley y este Contrato conduzca a la declaratoria de caducidad del presente Contrato, los Prestamistas o la entidad por ellos designada podrán asumir la continuación de la ejecución del Contrato , de conformidad con los documentos de crédito, para lo cual TRANSMILENIO S.A. les notificará la ocurrencia del incumplimiento. Los Prestamistas deberán manifestar su intención de corregir los incumplimientos del CONCESIONARIO y de asumir la continuación de la ejecución del Contrato con todas las obligaciones y responsabilidades correspondientes, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación hecha por TRANSMILENIO S.A., caso en el cual pondrán a consideración de TRANSMILENIO S.A. la información pertinente para garantizar que el nuevo CONCESIONARIO o los Prestamistas, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Contrato, adquiriendo las mismas obligaciones y prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el CONCESIONARIO bajo este Contrato . La continuación de la ejecución del Contrato por parte de los Prestamistas o la entidad por ellos designada, estará sujeta a la previa aprobación de TRANSMILENIO S.A., aprobación que en todo caso se dará, siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con los
requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para habilitar las Propuestas
presentadas en el marco de la Licitación.
b) En el caso de que el CONCESIONARIO se encuentre incurso en alguna causal de incumplimiento con los Prestamistas de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el CONCESIONARIO y los Prestamistas, más no con TRANSMILENIO S.A., y sin perjuicio de los derechos legales y contractuales de TRANSMILENIO S.A., se autorizará aplicar el siguiente procedimiento, siempre y cuando el mismo haya sido acordado entre el CONCESIONARIO y los Prestamistas, y se cumpla con los requerimientos legales que sean del caso:
i. Los Prestamistas deberán notificar por escrito a TRANSMIENIO S.A., en un término no superior a treinta (30) Días Calendario, el incumplimiento del Concesionario, entendiéndose que se han agotado las posibilidades de subsanar el incumplimiento y que se ha declarado que el CONCESIONARIO ha incumplido definitivamente los Contratos de crédito, causándose la aceleración de éstos. En dicha notificación los Prestamistas manifestarán su voluntad de remover al CONCESIONARIO y pondrán a consideración de TRANSMILENIO S.A. la información pertinente para garantizar que el nuevo CONCESIONARIO o los Prestamistas, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Contrato, prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el CONCESIONARIO bajo este Contrato.
ii. El nuevo CONCESIONARIO o los Prestamistas, según el caso, deberán ser aprobados previamente por TRANSMILENIO S.A., aprobación que en todo caso se otorgará, siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para habilitar las Propuestas presentadas en el marco de la Licitación. La aprobación de TRANSMILENIO S.A. deberá producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su Propuesta, en caso de que TRANSMILENIO
S.A. no se pronuncie se entenderá que se ha negado la propuesta de los Prestamistas.
c) Para la efectividad de esta Cláusula el CONCESIONARIO se obliga a hacer la cesión del Contrato a los Prestamistas o a la entidad por ellos designada, en el caso de
que TRANSMILENIO S.A. lo apruebe, según lo previsto en los numerales anteriores. Dicha cesión obligatoria sólo aplicará si la toma de posesión está prevista en los Contrato s de crédito.
CLÁUSULA 38. PREVALENCIA. Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario que contradigan lo previsto en el presente Contrato se tendrán por no escritas y TRANSMILENIO S.A. podrá, en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en este Contrato.
CLÁUSULA 39. DESARROLLO DE ESTRUCTURAS FINANCIERAS. Con el fin de
facilitar la consecución de los recursos necesarios para financiar las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO bajo el presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá desarrollar esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la contabilidad deba estar centralizada en el Patrimonio Autónomo y sin perjuicio de los derechos de TRANSMILENIO S.A.
CLÁUSULA 40. AUDITORÍA. TRANSMILENIO S.A. llevará a cabo una auditoría permanente sobre el Patrimonio Autónomo y sus subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Concesionario que la Fiduciaria prestará colaboración al Interventor a fin de cumplir su labor.
Adicionalmente la Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del Patrimonio Autónomo, para que revise y audite las subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario durante toda su vigencia. El auditor externo del Patrimonio Autónomo deberá ser una firma que preste sus servicios a nivel internacional.
TITULO 2. ASPECTOS ECONOMICOS DE LA CONCESION
CAPÍTULO 7. VALOR Y MONEDA DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 41. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para efectos fiscales el valor de este Contrato es indeterminado, pero determinable.
CLÁUSULA 42. VALOR EFECTIVO DEL CONTRATO
El valor efectivo de este Contrato corresponderá al valor de los ingresos obtenidos por el
CONCESIONARIO por la prestación del Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros.
El valor efectivo del Contrato remunera todos los riesgos asumidos por el CONCESIONARIO de conformidad con lo establecido en este Contrato, incluyendo sin limitarse, los costos y gastos –directos e indirectos- en que incurra el CONCESIONARIO por la preparación y celebración del Contrato, así como por la ejecución y terminación del mismo, los impuestos, tasas y contribuciones que se causen por la ejecución del presente Contrato, los costos financieros, la recuperación del capital invertido, las utilidades del CONCESIONARIO y, en general, incluye el valor de la remuneración por todas las obligaciones que adquiere el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato.
Así mismo, se entiende que el valor efectivo remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del CONCESIONARIO de elaborar sus propios estudios, todas las obligaciones y actividades a cargo del CONCESIONARIO durante las diferentes etapas del Contrato, los gastos financieros y administrativos ⎯directos e indirectos⎯ y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
El valor efectivo de este Contrato remunera también la xxxxxxxx de los riesgos comerciales, ambientales, de operación, administrativos, financieros, tributarios, regulatorios, soberano, político y todos los demás que se desprenden de las obligaciones del CONCESIONARIO o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato , salvo por lo expresamente previsto en el mismo a cargo de TRANSMILENIO S.A.
CLÁUSULA 43. MONEDA DEL CONTRATO
La moneda del Contrato es el peso colombiano. Cuando en el Contrato se haga referencia a una cifra en dólares, se entenderá que la prestación económica correspondiente se debe en pesos colombianos, determinados según la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, certificada por la Superintendencia Financiera o la entidad que la sustituya en relación con dicha tarea, vigente a la fecha de pago efectivo de las obligaciones pactadas en monedas diferentes de la de curso legal. Lo anterior, a menos que en el presente Contrato se haya determinado expresamente una fecha distinta para efectos de aplicar la tasa de cambio.
CAPÍTULO 8. INGRESOS DEL SISTEMA
CLÁUSULA 44. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MARCO ECONÓMICO DEL CONTRATO
El marco económico del presente Contrato, la interpretación de las cláusulas que lo regulan, y el ejercicio de las facultades, obligaciones y derechos que se confieren a cada una de las partes, se orientará al cumplimiento de los siguientes principios:
• Costeabilidad: El modelo tarifario del SITP considerará la capacidad de pago promedio de los usuarios.
• Equilibrio: La Tarifa Técnica del SITP reflejará permanentemente el monto necesario para remunerar los costos de operación y garantizará la eficiencia del Sistema.
• Sostenibilidad: El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio antes enunciados. En todo caso, el diseño tarifario deberá permitir remunerar la totalidad de los costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio.
• Integración: El diseño tarifario del SITP integrará los costos de los servicios que se incorporen al Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá D.C., y estará abierto a su integración con sistemas de transporte de pasajeros intermunicipales.
• Tarifas para poblaciones específicas: El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, caso contrario se deberá garantizar una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP.
CLÁUSULA 45. INGRESOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ -SITP
El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP tiene y tendrá como fuente principal de ingresos el Recaudo diario de la venta de unidades de transporte, según la Tarifa al Usuario que sea aplicable conforme a lo previsto en el presente Contrato.
La Tarifa al Usuario será integrada con cobros diferenciales por tipo de servicio y transbordo. Este concepto permite a los usuarios del SITP la utilización de uno o más servicios de transporte, bajo un esquema de cobro diferenciado por tipo de servicio, con
pagos adicionales por transbordo inferiores al primer cobro, válido en condiciones de viaje que estén dentro de un lapso de tiempo que establezca el ente gestor, el cual inicialmente se fijará en 75 minutos, y que considerará las características de longitud de viaje y velocidades de operación en la ciudad de Bogotá. La integración tarifaria implica la utilización de un Medio de Pago común a los servicios integrados.
CLÁUSULA 46. TARIFA AL USUARIO
Se define la Tarifa al Usuario del SITP como el cobro efectivo que se realiza al usuario por la utilización del servicio de transporte. En un marco de auto sostenibilidad el esquema de Xxxxxx al Usuario deberá cumplir con la siguiente formulación:
⎛ ⎞
⎜∑ Numero de Validaciones Vj ×TU SITP j ⎟ ≥ [TTSITP × PPSITP ]
⎝ j ⎠
Es decir
SITP
Ingresos Recaudados por venta de pasajes SITP ≥ Remuneración agentes
Donde
j: Subíndice que hace referencia al tipo de validación, y está en función del servicio empleado y del tipo de transbordo.
Numero de Validaciones Vj: Numero de validaciones de entrada con cobro efectivo de tipo
j.
TUSITP j: Tarifa al usuario para la validación de tipo j.
TTSITP: Tarifa Técnica SITP.
PPSITP: Pasajeros Pagos SITP. Entiéndase las validaciones de entrada, con cobro efectivo, en vehículos SITP, estaciones y portales del Sistema TRANSMILENIO. Así como los pasajeros del Subsistema Metro o del Tren de Cercanías en viaje urbano.
A manera enunciativa y no taxativa, se tienen como tipos de validación tipo j los siguientes:
• Validación en estaciones para la utilización de servicios troncales
• Validación en vehículos alimentadores
• Validación en vehículos de rutas complementarias
• Validación en vehículos de rutas auxiliares
• Validación en vehículos de rutas especiales
• Transbordos entre los diferentes tipos de rutas y modos
• Validación en estaciones de modos férreos
Cada validación que se asocia a la utilización de un tipo de servicio o a un transbordo entre servicios, podrá tener un cobro diferente, el cual lo fijará el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., en atención a lo estipulado en el presente Contrato.
• Tarifa Integrada: Los transbordos tendrán un cobro inferior a la tarifa plena del servicio que se aborde, este esquema será válido exclusivamente para usuarios con tarjeta personalizada, los demás usuarios deberán pagar la tarifa plena del servicio al cual transborden. La regla de transbordos será válida en una ventana de tiempo determinado que fije la administración y que inicialmente será de 75 minutos contados a partir de la primera validación de entrada al sistema (ya sea en vehículos o estaciones), por fuera de este lapso, al usuario utilizar nuevamente algún servicio deberá pagar la tarifa plena del servicio empleado, y se iniciará un nuevo ciclo de transbordos.
En el caso en que la desigualdad planteada en la presente CLÁUSULA se cumpla, es decir que:
⎛ ⎞
⎜∑ Numero de Validaciones Vj ×TU SITP j ⎟ ≥ [TTSITP × PPSITP ]
⎝ j ⎠
La diferencia entre los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP y lo remunerado a los agentes SITP se transferirá al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET).
En el caso en que la desigualdad planteada sea inversa, es decir que:
⎛ ⎞
⎜∑ Numero de Validaciones V j × TU SITP j ⎟ ≤ [TTSITP × PPSITP ]
⎝ j ⎠
La diferencia entre lo que debe remunerarse a los agentes SITP y los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP se cubrirá con recursos provenientes del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), hasta el monto que permita su utilización. El riesgo de que los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) no sean suficientes para cubrir dicha diferencia no se
encontrará atribuido al CONCESONARIO y se encuentra garantizado con el compromiso de pago extendido por el Distrito Capital, suscrito como un compromiso unilateral a favor de TRANSMILENIO S.A., en su calidad de gestor del Sistema TransMilenio por medio del cual se ha obligado a reconocer los valores que conforme a lo previsto en el presente Contrato tendría derecho a percibir el SITP y a través del mismo, sus Concesionarios y agentes.
En el caso que se presente la igualdad entre lo que debe remunerarse a los agentes SITP y los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP, no se emplearan ni ingresaran recursos al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET).
Con respecto al procedimiento de planeación tarifaria, solicitud de incremento en Tarifa al Usuario del SITP y forma de presupuestar los recursos que eventualmente se requieran para cubrir la diferencia negativa entre la Tarifa promedio al Usuario y la Tarifa Técnica del SITP, se tiene lo siguiente:
• El Ente Gestor TRANSMILENIO S.A. debe realizar una planeación tarifaria, que implica la proyección en el tiempo de costos de: remuneración a los agentes del sistema, demanda y oferta del sistema, tarifas técnicas del sistema (TTSITP y TTTM), utilización y recursos acumulados en el Fondo de Estabilización Tarifaria; y recomendar a la Administración Distrital los incrementos necesarios en la Tarifa al Usuario con base en los estudios que realice, o en su lugar, el monto de recursos que debe trasladar la Administración Distrital para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el Fondo de Estabilización Tarifaria quede ilíquido.
• El ejercicio en mención el Ente Gestor debe realizarlo de manera continua, previendo la necesidad de incremento en la Tarifa al Usuario del SITP o la necesidad de inyección de recursos al Fondo de Estabilización Tarifaria con por lo menos un año de anticipación, esto con el objeto de que si la Administración Distrital opta por la inyección de recursos al FET, estos sean incluidos en el presupuesto distrital y se garantice de esta forma su disponibilidad inmediata en el momento de requerirse para cubrir el diferencial tarifario.
• La garantía de compromiso de pago extendido por el Distrito Capital es pagadera en la semana de remuneración en la cual se presente la diferencia positiva entre tarifa técnica y tarifa al usuario (TTSITP-TUSITP) y no se disponga de recursos acumulados en el FET producto de la diferencia positiva entre tarifa al usuario y tarifa técnica y (TUSITP-TTSITP).
En el caso en que la desigualdad planteada en la presente CLÁUSULA se cumpla, es decir que:
⎛ ⎞
⎜∑ Numero de Validaciones Vj ×TU SITP j ⎟ ≥ [TTSITP × PPSITP ]
⎝ j ⎠
La diferencia entre los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP y lo remunerado a los agentes SITP se transferirá al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET).
En el caso en que la desigualdad planteada sea inversa, es decir que:
⎛ ⎞
⎜∑ Numero de Validaciones V j × TU SITP j ⎟ ≤ [TTSITP × PPSITP ]
⎝ j ⎠
La diferencia entre lo que debe remunerarse a los agentes SITP y los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP se cubrirá con recursos provenientes del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), hasta el monto que permita su utilización. El riesgo de que los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) no sean suficientes para cubrir dicha diferencia no se encontrará atribuido al CONCESONARIO y se encuentra garantizado con el compromiso de pago extendido por el Distrito Capital, suscrito como un compromiso unilateral a favor de TRANSMILENIO S.A., en su calidad de gestor del Sistema TransMilenio por medio del cual se ha obligado a reconocer los valores que conforme a lo previsto en el presente Contrato tendría derecho a percibir el SITP y a través del mismo, sus Concesionarios y agentes.
En el caso que se presente la igualdad entre lo que debe remunerarse a los agentes SITP y los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP, no se emplearan ni ingresaran recursos al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET).
Con respecto al procedimiento de planeación tarifaria, solicitud de incremento en Tarifa al Usuario del SITP y forma de presupuestar los recursos que eventualmente se requieran para cubrir la diferencia negativa entre la Tarifa promedio al Usuario y la Tarifa Técnica del SITP, se tiene lo siguiente:
• El Ente Gestor TRANSMILENIO S.A. debe realizar una planeación tarifaria, que implica la proyección en el tiempo de costos de: remuneración a los agentes del sistema, demanda y oferta del sistema, tarifas técnicas del sistema (TTSITP y
TTTM), utilización y recursos acumulados en el Fondo de Estabilización Tarifaria; y recomendar a la Administración Distrital los incrementos necesarios en la Tarifa al Usuario con base en los estudios que realice, o en su lugar, el monto de recursos que debe trasladar la Administración Distrital para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el Fondo de Estabilización Tarifaria quede ilíquido.
• El ejercicio en mención el Ente Gestor debe realizarlo de manera continua, previendo la necesidad de incremento en la Tarifa al Usuario del SITP o la necesidad de inyección de recursos al Fondo de Estabilización Tarifaria con por lo menos un año de anticipación, esto con el objeto de que si la Administración Distrital opta por la inyección de recursos al FET, estos sean incluidos en el presupuesto distrital y se garantice de esta forma su disponibilidad inmediata en el momento de requerirse para cubrir el diferencial tarifario.
• La garantía de compromiso de pago extendido por el Distrito Capital es pagadera en el mismo momento que se genere la necesidad de esos recursos.
CLÁUSULA 47. COMPETENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA AL USUARIO
El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño financiero y tarifario adoptado para el SITP, de acuerdo con los pliegos de licitación y con los Contratos de operación de buses y recaudo, control e información y servicio al usuario.
Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la autoridad de transporte, serán fijadas por el Alcalde Mayor en las oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.
Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, que hace parte del presente Contrato.
CLÁUSULA 48. ALTERNATIVAS COMERCIALES A LA TARIFA AL USUARIO
La autoridad competente para la determinación de la Tarifa al Usuario, con base en los estudios técnicos que adelante TRANSMILENIO S.A. y previa evaluación de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá decidir realizar ajustes a la Tarifa al Usuario para incorporar el efecto de modalidades o alternativas comerciales para el uso del Sistema que incidan en la posibilidad de mejorar el nivel de servicio.
En cualquier caso en el que se incorpore una modalidad o alternativa comercial para el uso del Sistema el efecto sobre el ingreso generado, ya sea cobro marginal o descuento no deberá afectar los ingresos del CONCESIONARIO. El riesgo que pueda generarse sobre los ingresos del Sistema estará garantizado con el compromiso de pago extendido por el Distrito Capital, suscrito como un compromiso unilateral a favor de TRANSMILENIO S.A., en su calidad de gestor del Sistema TransMilenio, por medio del cual se ha obligado a reconocer los valores que conforme a lo previsto en el presente Contrato tendría derecho a percibir el SITP y a través del mismo, sus concesionarios y agentes
Los Concesionarios del SITP podrán proponer a su cuenta y riesgo descuentos en su remuneración con el objeto de transferir eficiencias logradas a los usuarios del Sistema o con el propósito de atraer una mayor demanda del servicio, y coadyuvar a la competitividad y sostenibilidad del mismo. En este caso dichos descuentos incidirán en la remuneración de los agentes del Sistema directamente involucrados. Dado lo anterior, la formula de remuneración de los agentes involucrados deberá ajustarse considerando la forma en que cada uno de ellos asumirá el efecto causado por la alternativa planteada.
El esquema tarifario del SITP estará abierto, entre otras, a las siguientes opciones de tarifas diferenciales y descuentos:
• Tarifas diferenciales por franja horaria: Esta política tiene el objeto de optimizar el uso del Sistema. En la medida que los usuarios encuentren incentivo es desplazar su viaje de un periodo pico a uno de menor demanda, el requerimiento de material rodante será menor y reducirá el costo medio del servicio.
• Descuentos sociales por tipo de usuario: El esquema de Tarifa al Usuario estará abierto a descuentos a grupos especiales de usuarios, como personas de la tercera edad, discapacitados, estudiantes, personas de bajos recursos, madres cabeza de hogar.
• Descuentos comerciales por volumen de compra: Descuento por compra en volumen o expedición de “abonos” mensuales de transporte con descuentos.
• Descuentos comerciales a pasajeros provenientes de otros modos de transporte: El descuento podría implementarse para pasajeros provenientes de transporte intermunicipal (buses o tren de cercanías) o pensando en una futura integración con el subsistema Metro.
La implementación de cualquiera de estas alternativas debe darse en el marco de sostenibilidad financiera del Sistema, por lo tanto para su implementación deben considerarse siempre y como mínimo los siguientes los aspectos:
• El nivel de la Tarifa Técnica del Sistema (TT).
• La capacidad de pago de los usuarios.
• La disponibilidad de recursos públicos para subsidiar bien sea al usuario o a la operación directamente.
• El uso eficiente del Sistema.
• El beneficio económico del descuento comercial (incrementos en la demanda).
• El costo de la identificación de usuarios y control de fraude en la operación de recaudo, para el tema de cobros diferenciales o descuentos.
• La viabilidad de subsidios cruzados entre usuarios.
PARÁGRAFO: De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007, se establecerá una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa corresponderá como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio que se aborde, y no existirá descuento sobre la tarifa por transbordo. Para que el usuario mayor pueda ser beneficiario del descuento, deberá ingresar al SITP empleando una tarjeta personalizada especial para usuarios mayores de 62 años. El concesionario del SIRCI diseñará y ejecutará los programas y medidas de control que incentiven y garanticen el buen uso de dicha tarjeta.
En cualquier caso la fijación del descuento a las personas mayores de 62 años debe obedecer el principio de sostenibilidad del SITP que se estipula en la CLÁUSULA 46 del presente contrato.
CAPÍTULO 9. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ –SITP.
CLÁUSULA 49. CREACIÓN DE LA FIDUCIA SITP
Los recursos que se produzcan por la prestación del servicio de transporte en el Sistema Integrado de Transporte Público serán recibidos y administrados por el Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx SITP, que suscribirá el CONCESIONARIO del SIRCI en los términos definidos en la licitación No.004 de 2009 y al cual deberán adherirse todos los Concesionarios del SITP, en calidad de fideicomitentes.
Los recursos objeto de administración provienen de tres fuentes principalmente:
• La consignación o abono en cuenta realizados de manera diaria por el Concesionario del SIRCI, producto de la venta de unidades de transporte a los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -
SITP.
• Los aportes, pagos, créditos o facilidades de liquidez que lleguen a realizar el Distrito y /o TRANSMILENIO S.A.
• Los rendimientos generados por los recursos acumulados en el
Fideicomiso.
CLÁUSULA 50. ADHESIÓN AL CONTRATO XX XXXXXXX SITP
Es obligación del CONCESIONARIO suscribir el documento mediante el cual adhiere al Contrato xx xxxxxxx SITP en calidad de fideicomitente y de beneficiario de acuerdo con la PROFORMA 13.
El CONCESIONARIO, así como los demás Concesionarios del Sistema, transferirá de manera irrevocable, sus derechos a la participación económica sobre la parte proporcional de los flujos futuros del Recaudo correspondiente al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, al patrimonio autónomo conformado para la administración centralizada de los recursos del Sistema TransMilenio, el cual queda incorporado al Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.
La administración de los recursos se realizará en los términos previstos en el presente Contrato, en el Contrato xx Xxxxxxx SITP del Sistema al cual debe adherir el CONCESIONARIO, en calidad de fideicomitente y de beneficiario, el que para todos los efectos legales forma parte del presente Contrato como Contrato accesorio.
El ejercicio de los derechos a la participación económica, surgidos para el CONCESIONARIO con ocasión de la celebración del presente Contrato, se encuentra sometido a la condición de que el CONCESIONARIO mantenga su vinculación, durante el término de vigencia del presente Contrato, al mecanismo de administración Fiduciaria de los recursos del Sistema, en las condiciones y términos establecidos por TRANSMILENIO
S.A. para estos efectos.
El CONCESIONARIO autoriza por medio del presente Contrato , y así mismo autorizará a través del Contrato xx xxxxxxx SITP a que se refiere la presente cláusula, de manera irrevocable y durante la vigencia del presente Contrato, al administrador de los recursos del Sistema para que en su nombre realice periódicamente los pagos que de conformidad con el presente Contrato el CONCESIONARIO adeude a TRANSMILENIO S.A., con cargo directo al valor de sus ingresos periódicos.
CLÁUSULA 51. RESPONSABILIDAD DE TRANSMILENIO S.A. EN LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
TRANSMILENIO S.A., vigilará de manera permanente la actividad del administrador fiduciario conforme a lo establecido en el Contrato xx xxxxxxx, que hace parte del presente Contrato de concesión.
PARÁGRAFO: En consideración a las atribuciones anteriormente mencionadas TRANSMILENIO S.A. participará en el proceso de selección de la Fiduciaria que administra los recursos producidos y destinados al SITP, mediante el señalamiento del alcance de los términos de referencia para la selección de la Fiduciaria, la determinación del objeto del Contrato xx Xxxxxxx, su alcance y términos de disposición de los recursos fideicomitidos.
CLÁUSULA 52. DISPOSICIÓN Y DESTINACION ESPECIFICA DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL SISTEMA
La totalidad de los flujos de dinero producidos por la explotación de la actividad de transporte masivo de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, y de los aportes de recursos públicos en caso de presentarse, ingresarán al Patrimonio Autónomo del Sistema, el cual estará constituido por los siguientes fondos:
52.1. Fondo o Cuenta Recaudadora – CR
52.1.1. En esta cuenta se acumulan los recursos recaudados por venta (carga) de unidades de transporte.
52.1.2. La venta de unidades de transporte la realizan los Concesionarios de
recaudo de SbTM y el Concesionario del SIRCI.
52.1.3. De la cuenta recaudadora egresan recursos para remunerar a los operadores del Sistema, fiducia, y Ente Gestor. Los recursos que egresan son los equivalentes al débito que causa la utilización efectiva del servicio.
De la cuenta recaudadora también podría egresar la remuneración destinada a cubrir la inversión en compra de terrenos y adecuación de patios y talleres, el Ente Gestor definirá su cuantía en el marco de sostenibilidad financiera del Sistema, en concordancia con las acciones que adelante la Administración para realizar dichas inversiones.
52.1.4. El dinero que corresponde a unidades de transporte adquiridas por los usuarios y no empleadas efectivamente por utilización del servicio, permanecen en la CR hasta su utilización. Es decir solo en el momento de la
utilización efectiva del servicio los recursos recaudados por venta de unidades de transporte son distribuidos entre los agentes del sistema.
52.1.5. Si el usuario emplea el “crédito de viaje”, el valor de las unidades de transporte empleadas como crédito se transfiere del Fondo de Crédito Usuario (FCU) a la CR. Posteriormente, cuando el usuario reponga el crédito empleado en la carga que sigue a la utilización del crédito, dicho valor se trasladará de la CR al FCU. Solamente los usuarios con tarjeta personalizada tendrán el beneficio del Crédito de Viaje y tarifa integrada (cobros diferenciales por transbordo). El corte para el cálculo de los recursos a trasladar entre FCU y CR (y viceversa) se realizará semanalmente, coincidiendo con el periodo a remunerar a los agentes del Sistema.
52.1.6. De implementarse descuentos a grupos poblacionales especiales (ejemplo: personas de la tercera edad, jóvenes estudiantes), los recursos para su financiación, de no ser cubiertos por la generación de ingresos propios del Sistema, deberán provenir de una fuente externa a la operación la cual alimentará el fondo denominado Fondo Fuente Externa (FFE). Con una periodicidad semanal se cuantificará el monto de los descuentos efectuados y se trasladará dicho monto a la cuenta recaudadora (CR).
52.1.7. Los rendimientos generados por los recursos acumulados en este fondo, se trasladarán semestralmente al FET.
52.1.8. Anualmente el Ente Gestor realizará un ejercicio con el fin de identificar la relación entre cargas de unidades de transporte y utilización de dichas unidades, con el objeto de cuantificar el número de unidades de transporte que estructuralmente son adquiridas pero no son utilizadas por los usuarios de Tarjetas No Personalizadas (esta situación puede estar vinculada a extravío de TISC con carga). El monto que corresponda a dicho número de unidades de transporte, será trasladado al FET. El ejercicio se realizará para el caso de cargas no utilizadas con un año o más de antigüedad.
52.2. Fondo Crédito Usuario – FCU
52.2.1. En este Fondo se depositarán los recursos que aporte el Concesionario
del SIRCI para financiar los créditos de viaje.
52.2.2. Conforme evolucione el sistema y se identifiquen comportamientos de utilización del Crédito de Viaje por parte de los usuarios, el Comité de Administración Fiduciaria podrá decidir trasladar parte de los recursos acumulados en FCU al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET).
52.2.3. Los rendimientos generados por los recursos acumulados en este fondo, se trasladarán semestralmente al FET.
El único beneficiario de este fondo es TRANSMILENIO S.A..
52.3. Fondo Fuente Externa – FFE
52.3.1. En este fondo se acumulan los recursos encaminados a cubrir descuentos a grupos poblacionales especiales, de no cubrirse dichos descuentos con la generación de ingresos propios del Sistema.
52.3.2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 309 de 2009, este fondo se alimentará exclusivamente de recursos públicos, salvo por lo establecido en la Ley 1171 de 2007, para lo cual por vigencia presupuestal se estimará el monto de los recursos necesarios para cubrir dichos descuentos, teniendo obligación la Administración Distrital de trasladar los recursos considerando las necesidades de caja del sistema en función de la causación de dichos descuentos.
52.3.3. Los rendimientos de los recursos acumulados en este fondo se utilizarán en el objeto del FFE.
52.3.4. Fondos del Sistema TransMilenio: Los Fondos del SbTM hacen parte de la estructura fiduciaria del SITP.
52.4. Fondo Principal SITP - FPSITP
52.4.1.A este fondo ingresa el equivalente a la Tarifa Técnica del SITP por las validaciones de entrada con cobro efectivo al SITP (TTSITP x PPSITP), monto destinado a remunerar a los agentes del SITP, incluyendo los agentes del SbTM.
52.4.2. Los agentes del SbTM tendrán prioridad en pago, los recursos para remunerarlos ((TTTM X PPTM) - ∑DctosTM ) se trasladaran de FPSITP a FPTM (Fondo Principal del SubSistema TransMilenio) o directamente de la cuenta recaudadora (CR) a FPTM
52.5. Fondo de Estabilización Tarifaria SITP – FET
52.5.1. A este fondo ingresa la diferencia positiva entre:
⎛ ⎞
⎜∑Numero de Validaciones Vj ×TU SITP j ⎟
– (TTSITP x PPSITP) , y egresa la
⎝ j ⎠
diferencia negativa de dicha formulación. Esta dinámica corresponde a su utilización como fondo de estabilización tarifaria, y permite que los niveles de Tarifa al Usuario permanezcan estables en el tiempo, a pesar de la variabilidad que pueda tener la TTSITP .
52.5.2. El fondo se alimenta de los rendimientos financieros de CR, FCU, y los recursos que sean trasladados desde el Fondo de Contingencias del SbTM (FCTM).
52.5.3. Este fondo también se alimentará con los recursos que se liberen de la remuneración de los concesionarios SITP por la aplicación de la función de calidad f(Q).
52.6.4 Este fondo también se alimentará con los recursos que se obtengan por concepto de multas descontadas al CONCESIONARIO, de conformidad con la cláusula 132 del presente contrato.
CLAUSULA 53. CONDICIONES PARA LA DISPOSICION DE RECURSOS DEL FONDO PRINCIPAL.
La disposición de los recursos del fondo principal está sometida a las siguientes condiciones:
• El pago a cada uno de los agentes y Concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, se efectuará de acuerdo con las fórmulas y mecanismos que se encuentren establecidos en cada uno de los respectivos Contratos, de conformidad con las propuestas adjudicatarias de la licitación.
• El pago a cada uno de los agentes y Concesionarios del Sistema se realizará periódicamente, los días jueves de cada semana, remunerando la operación realizada durante la semana inmediatamente anteriores, entendida por semana, el periodo comprendido entre el lunes y el domingo. En caso de que el día jueves sea festivo, el pago se realizará el siguiente día hábil.
• Para el pago a los agentes del Sistema que requieren procesos de validación de parámetros técnicos, tales como vehículos vinculados al sistema, kilómetros programados y efectivamente recorridos, pasajeros validados, TRANSMILENIO S.A. ha establecido procedimientos que permiten considerar y confrontar la información técnica del sistema con aquella que el operador obtenga como resultado de la administración de su Flota y de su operación, sobre los cuales se establecen los cálculos.
TRANSMILENIO S.A. suministrará a la Fiduciaria, con una antelación mínima de un (1) día, la información técnica requerida por ella para realizar las liquidaciones y pagos que le correspondan a cada agente.
CLÁUSULA 54. CONDICIONES PARA LA DISPOSICION DE RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN TARIFARIA - FET.
La disposición de los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria se someterá a las siguientes condiciones:
54.1. Por medio del presente Contrato , el CONCESIONARIO atribuye irrevocablemente a TRANSMILENIO S.A., con carácter exclusivo y para su ejercicio potestativo, la facultad de determinar el momento, cuantía y condiciones para la disposición de los recursos depositados en el Fondo de Estabilización Tarifaria; TRANSMILENIO S.A. por su parte asume el compromiso de hacer ejercicio de dicha facultad siguiendo el criterio y dentro de los límites y condiciones previstos en la presente cláusula.
54.2. Los recursos acumulados en este fondo únicamente se emplearan para diferir en el tiempo el incremento en la Tarifa al Usuario del Sistema, cubriendo la diferencia positiva entre lo que debe remunerarse a los agentes SITP y los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP
⎛ ⎞
Egresos FET = [TTSITP × PPSITP ]−⎜∑ Numero de Validaciones V j × TU SITP j ⎟
⎝ j ⎠
(Ver definición de variables Cláusula 46)
54.3. TRANSMILENIO S.A. deberá realizar una adecuada planeación en el diseño del esquema de Tarifa al Usuario del SITP ( tarifas diferenciales y cobros por transbordo) y en conjunto con la Secretaría Distrital de Movilidad y la Administración Distrital planear su fijación y ajuste, así como la temporalidad y monto de los recursos que deban trasladarse del presupuesto Distrital al FET, de tal forma que se garantice que siempre existan recursos suficientes para cubrir la diferencia positiva entre lo que debe remunerarse a los agentes SITP y los ingresos recaudados correspondientes a las validaciones de entrada al SITP.
El único beneficiario de este fondo es TRANSMILENIO S.A. CLÁUSULA 55. FIDEICOMITENTES
Los fideicomitentes de la fiducia del SITP, son los Concesionarios de las diferentes actividades que habilitan la funcionalidad del Sistema, a saber:
• Los operadores actuales del Sistema TransMilenio;
• Los operadores zonales;
• Los operadores del sistema de recaudo actual de Transmilenio S.A.
• El Concesionario del SIRCI
• Los Concesionarios de la operación del Sistema Integrado que se incorporen en el futuro, tal es el caso de los subsistema Metro y Tren de Cercanías
CLÁUSULA 56. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de la fiducia son las personas que en razón de las previsiones contractuales tienen el derecho a ser remunerados de manera permanente y continua por el patrimonio autónomo, con cargo a los flujos generados como resultado de los diferentes recursos que recibe el sistema.
Los beneficiarios iníciales de la fiducia son los Concesionarios vinculados al desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, a saber:
• Los operadores actuales del Sistema TransMilenio;
• Los operadores zonales;
• Los operadores del sistema de recaudo actual de Transmilenio S.A.
• El Concesionario del SIRCI
• La entidad gestora del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
• Los acreedores con garantía fiduciaria con los que el deudor haya convenido el servicio y/o la amortización de la deuda con cargo directo a los flujos propios realizados.
• Los concesionarios de la operación del Sistema Integrado que se incorporen en el futuro, tal es el caso del los subsistema Metro y Tren de Cercanías.
• Los agentes encargados de la compra y/o adecuación de terminales zonales y talleres, en el caso de que el Ente Gestor decida en el marco de sostenibilidad financiera del Sistema, establecer con cargo a la tarifa al usuario del Sistema una remuneración en tal sentido, bajo los parámetros que se definan para el efecto.
CLÁUSULA 57. RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos que permanezcan en el patrimonio autónomo, estarán sometidos a un régimen de inversión reglamentada, que seguirá los siguientes principios imperativos e inmodificables, que han sido consagrados en el Contrato xx Xxxxxxx:
57.1. Se mantendrá la totalidad de los recursos permanentemente colocados en inversiones de alta liquidez, salvo cuando se identifique una estabilidad permanente en los saldos acumulados en los diferentes fondos del Fideicomiso, caso en el cual se podrá realizar inversiones xx xxxxxxx o largo plazo, según las instrucciones que sobre el particular imparta el comité de dirección y coordinación Fiduciaria.
57.2. Sólo se efectuarán inversiones en títulos cuyo riesgo de solvencia y liquidez haya sido calificado por una calificadora de riesgo igual o superior a BBB+, entre las que sean determinadas como aceptables por el comité de riesgos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, o en títulos xxx Xxxxxx Nacional.
57.3. Se orientarán los criterios de inversión bajo políticas de dispersión de riesgo.
57.4. Las inversiones permanentes no podrán en ningún caso mantenerse en carteras colectivas bursátiles.
57.5. El portafolio de inversiones deberá observar en todos los casos las políticas para inversiones de excedentes de liquidez que sean señaladas por el comité de riesgos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, y únicamente dentro de los cupos que el mismo determine;
57.6. La composición de los portafolios de inversión dentro del marco reglamentario y de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda Distrital, es responsabilidad exclusiva de la Fiduciaria, en lo cual tendrá total autonomía.
57.7. La Fiduciaria se abstendrá de realizar triangulaciones u otras prácticas desleales con su matriz u otras filiales de esta y deberá obrar con la diligencia y cuidado que la administración de los recursos de un servicio público requiere.
57.8. La entidad Fiduciaria mantendrá separados los recursos del patrimonio autónomo de los recursos propios y de los dineros de otros Fideicomisos y encargos fiduciarios.
CLÁUSULA 58. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
La Fiduciaria deberá contar con una plataforma informática y con sistemas de información suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, que le permita, entre otras cosas, mantener un sistema de información en línea, a disposición de TRANSMILENIO S.A. y de los fideicomitentes a través del cual TRANSMILENIO S.A.
pueda realizar consultas y obtener reportes actualizados diariamente sobre saldos, consignaciones, créditos, inversiones y en general sobre todos los aspectos relacionados con el patrimonio autónomo.
CLÁUSULA 59. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DECISIÓN
Existirá un comité de coordinación fiduciario, el cual está compuesto por dos funcionarios de TRANSMILENIO S.A., previamente autorizados para el efecto, el Gerente designado por la Fiduciaria para la administración del patrimonio autónomo que tiene voz pero no voto, un representante de los fideicomitentes.
Este Comité adoptará las medidas de coordinación que se requieran para la correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA 60. RENDICIÓN DE INFORMES DE LA FIDUCIARIA
El contratista establecerá como una obligación del Contrato Fiduciaria SITP, el presentar a TRANSMILENIO S.A. y a los fideicomitentes los siguientes informes periódicos como mínimo:
• Un informe diario de movimientos del patrimonio autónomo;
• Un informe semanal de pagos efectuados a los beneficiarios y saldos de cada uno de los fondos y/o cuentas;
• Un informe mensual de desenvolvimiento general del Fideicomiso, en donde se detallan los recursos recibidos según fuentes durante el mes y durante la vigencia del patrimonio autónomo, rendimientos financieros generados y composición del portafolio, pagos realizados a beneficiarios, transferencias entre fondos, Estados Financieros y en general toda aquella información que solicite el comité de dirección y coordinación Fiduciaria.
• Un informe anual consolidado en donde se describa el desenvolvimiento general del fideicomiso arriba señalado.
CLÁUSULA 61. DURACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX
El Contrato xx Xxxxxxx SITP que suscribirá el Concesionario del SIRCI tendrá una duración igual al del contrato de concesión del SIRCI.
CLÁUSULA 62. REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.
La Fiduciaria recibirá por su labor como administradora del patrimonio autónomo del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, un valor fijo determinado por el ente gestor, costo que se deducirá del fondo principal el jueves de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, y una comisión por eficiencia en la inversión equivalente a un % (que incluye I.V.A.) de los rendimientos brutos generados por el portafolio de inversiones, siendo estas las únicas contraprestaciones a cargo de los recursos del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.
CAPÍTULO 10. INGRESOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 63. INGRESOS DEL CONCESIONARIO DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ -SITP
Como remuneración por las obligaciones que impone la presente concesión al CONCESIONARIO, se le otorgará el derecho a una participación en los ingresos generados por la explotación comercial del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, lo cual se instrumentará mediante el pago periódico de un valor que para los efectos del presente contrato se denominará “participación”, el que será establecido conforme a las condiciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA 64. VALOR DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO obtendrá a título de participación en los beneficios económicos derivados de la explotación comercial del Sistema durante el término de vigencia del presente contrato, un valor que estará determinado así:
Para la operación troncal: La remuneración Troncal se realizará semanalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
RT = f (Q)Tronccal× ×∑{[(TMVTk × NoVehTk )/ 4,3]+ [[(OEKmTronc ×TKMTk )−CFRk ]× KMStronck ]}
k
TMVTk y TKMTk tomaran los siguientes valores para la flota que se incorpore durante los primeros 4 años de operación, y serán vigentes durante la totalidad de su vida útil en el Sistema.