CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
CLÁUSULA 1: CONTRATO
Estas Condiciones Generales, la Solicitud, el Consentimiento, el Certificado Individual, la Carátula y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el Contrato entre el Contratante, el Asegurado y Ficohsa Seguros
S.A. (en adelante denominada la Compañía).
CLÁUSULA 2: ESTIPULACIÓN LEGAL
El Contratante y el Asegurado, al recibir esta Póliza y el Certificado Individual, respectivamente, deben cerciorarse que concuerden con la Solicitud y el Consentimiento presentados a la Compañía, para los efectos de los primeros párrafos del artículo 673 del Código de Comercio de Guatemala que dicen textualmente: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una Póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquél en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el Contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último”.
Queda entendido y convenido que esta Póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República de Guatemala.
CLÁUSULA 3: OBJETO DEL SEGURO
Mediante este Seguro la Compañía se compromete a cubrir los riesgos mencionados en estas Condiciones Generales y los Anexos que formen parte del mismo, en caso de siniestro cubierto por esta Póliza.
CLÁUSULA 4: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Póliza y sujeto a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá por:
ACCIDENTE: Hecho que deriva de una fuerza externa, fortuita, violenta e involuntaria (accidental), con independencia o exclusión de cualquier otra causa, que produce una lesión corporal, de la que exista evidencia en forma de contusión o herida visible en la parte exterior de cuerpo. También se consideran como accidente, los casos de muerte por inmersión y aquellos otros en que la muerte haya sido causada por lesión interna, si esta es revelada por una autopsia.
ANEXO: Al documento que, previo acuerdo entre las partes, se adhiere y forma parte del Contrato de Seguro, modificando y/o adicionando sus Condiciones Generales.
ASEGURADO: A la persona individual que a solicitud del Contratante y de acuerdo al Consentimiento queda cubierta por este Seguro Colectivo de Accidentes Personales.
CERTIFICADO INDIVIDUAL: Al documento que se emite a favor de la persona individual que se adhiere al Seguro Colectivo de Accidentes Personales.
CONTRATANTE: A la persona individual o jurídica capaz de celebrar la contratación de la Póliza con el consentimiento de los miembros del Grupo Asegurable.
GRUPO ASEGURADO: Al conjunto de personas que, satisfaciendo las características del Grupo asegurable, están cubiertas por este Seguro Colectivo de Accidentes Personales.
GRUPO ASEGURABLE: Al conjunto de personas individuales que tienen un vínculo o interés en común con el Contratante, independiente de la celebración del Contrato de Seguro y que forman parte del Grupo especificado en la Solicitud del Seguro.
SUMA ASEGURADA: A la cantidad máxima que pagará la Compañía al (los) Beneficiario(s) o al Asegurado, a consecuencia de los riesgos cubiertos de acuerdo a las estipulaciones consignadas en esta Póliza y en los Anexos que forman parte de la misma.
CLÁUSULA 5: COBERTURA BÁSICA
Al recibir la Compañía pruebas fehacientes de la muerte a consecuencia de un accidente de cualquiera de los integrantes del Grupo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta Póliza y mediante la presentación de la documentación legal correspondiente, pagará la Suma Asegurada a la persona o personas que, por su calidad de Beneficiarios, tengan derecho a recibirla.
CLÁUSULA 6: DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
La Póliza será indisputable por omisión o inexacta declaración inmediatamente después de haber cumplido el segundo año de vigencia. En el caso de nuevos miembros del Grupo Asegurado, la indisputabilidad en cuanto a estos miembros será después de dos (2) años contados desde la fecha en que respectivamente quedan asegurados.
En el caso de declaración inexacta en la edad del Asegurado, la Compañía sólo podrá dar por terminado el Contrato, si la edad real estuviere fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía.
Si la edad real del Asegurado estuviere dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía y como consecuencia de la declaración inexacta de su edad, se hubiere fijado una prima menor o mayor, la suma asegurada a pagarse será la que corresponda al importe que la Compañía hubiere asegurado, según sus tarifas vigentes al celebrarse el Contrato, de acuerdo con la prima efectivamente pagada.
Si la edad del Asegurado fuere inferior a la declarada y ello se descubre en vida del Asegurado, éste podrá optar entre lo dispuesto en el párrafo anterior o la devolución del exceso de reserva existente, debiendo en este caso ajustarse las primas ulteriores de la edad real, según las tarifas vigentes al celebrarse el Contrato.
Para los cálculos mencionados en este artículo se aplicarán las tarifas que hubieran estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
CLÁUSULA 7: PAGO DE PRIMA
El Contratante, en representación del Grupo Asegurado, debe pagar a la Compañía en las oficinas de esta, la prima estipulada en la Carátula de la Póliza, en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario, se podrán pactar pagos semestrales, trimestrales y mensuales.
Si el pago no ha sido efectuado, el Contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente del vencimiento del pago o al día siguiente del vencimiento del período xx xxxxxx, según aplique, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Aseguradora quedará relevada de cualquier responsabilidad.
Si al formalizarse el Seguro del Grupo se considera que durante la vigencia del mismo existe posibilidad de ingreso al Grupo de determinado miembro o miembros, al realizarse dicho ingreso únicamente deberá cobrarse la prima a prorrata, partiendo de la base de:
a) La prima establecida a cada inicio del período asegurado del Grupo.
b) La fecha de aceptación del ingreso al Grupo Asegurado.
c) El tiempo que falte para concluir el período asegurado.
d) La Suma Asegurada que cubra durante dicho período parcial.
Si un miembro del Grupo Asegurado estuviera obligado a contribuir al pago de la prima y no lo hiciere, el Contratante tiene el derecho a solicitar la baja del mismo del Grupo Asegurado.
CLÁUSULA 8: PERÍODO XX XXXXXX
El Contratante dispone de un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de la prima inicial y la prima de renovación en cada aniversario de la Póliza, si el pago no se efectúa dentro de dicho período, el Contrato terminará en sus efectos automáticamente. En caso de siniestro durante el período xx xxxxxx, la Compañía, de ser el caso, deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado o al (los)
Beneficiario(s), el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no pagadas por el Asegurado, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado. En el caso de pagos fraccionados, el Contratante no dispondrá del citado período xx xxxxxx para los pagos fraccionados subsecuentes.
CLÁUSULA 9: RENOVACIÓN
La Compañía renovará esta Póliza automáticamente en las mismas condiciones en que ha sido suscrita, siempre que el Grupo Asegurado siga reuniendo los requisitos establecidos por la misma. En cada renovación se aplicaran las tarifas correspondientes, según la edad alcanzada por cada miembro del Grupo Asegurado.
CLÁUSULA 10: VIGENCIA
10.1 Vigencia de la Póliza: Es el período de tiempo previsto en la Póliza durante el cual surten efectos las coberturas. Dicho período comienza a las doce (12) horas del día de inicio y termina a las doce (12) horas del día de finalización de la vigencia de la Póliza.
10.2 Vigencia del Certificado Individual:
La Compañía asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual, la cual se hará constar en el mismo y termina el día de la finalización de la vigencia de la Póliza o por la baja del Asegurado de acuerdo a la estipulado en la Cláusula 16.2 “Bajas de Asegurados”. Dicho período comienza a las doce (12) horas del día de inicio y termina a las doce
(12) horas del día de finalización de la vigencia del Certificado.
CLÁUSULA 11: LÍMITES DE EDAD
La edad mínima de ingreso es de 15 años. La edad máxima de ingreso y la edad máxima de terminación de beneficios serán indicadas en el Cuadro de Coberturas de la Carátula de la Póliza y el Certificado Individual y/o Anexos de esta Póliza.
CLÁUSULA 12: BENEFICIARIOS
El Asegurado y solamente él debe nombrar a uno o a más Beneficiarios designándolos en el Consentimiento, incluyendo el porcentaje a distribuir a cada uno de ellos.
En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás Beneficiarios sobrevivientes en partes iguales, y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los Herederos Legales del Asegurado.
El Asegurado tiene derecho en cualquier momento de cambiar de Beneficiarios y deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, para que dichos cambios surtan efecto.
CLÁUSULA 13: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Son obligaciones del Contratante:
a) Suscribir la Solicitud y remitirla a la Compañía, juntamente con los Consentimientos de los integrantes del Grupo.
b) Pagar a la Compañía el total de la prima de la Póliza, lo que implica también la recaudación del porcentaje con que, en su caso, contribuyan al pago los miembros del Grupo.
c) Informar a los Asegurados sobre los aspectos que sean de su competencia y que le hayan sido notificados por la Compañía.
d) Entregar los Certificados Individuales a los miembros del Grupo Asegurado.
e) Dar a conocer al personal que se asegure la necesidad de declarar exactamente la edad y las consecuencias de no proporcionar la información correspondiente.
f) Informar inmediatamente y por escrito a la Compañía, adjuntando los documentos respectivos, en cuanto a:
1) Los nuevos ingresos al Grupo.
2) Las separaciones definitivas del Grupo.
3) Cualquier situación de los Asegurados que ya no se ajuste a alguna de las Cláusulas de la Póliza.
4) Propuestas de modificación de las Sumas Aseguradas, a reserva de lo que la Compañía decida al respecto.
g) En caso de que el Contratante concluya sus obligaciones para con el Grupo Asegurado, deberá notificarlo inmediatamente a la Compañía y esta a su vez podrá rescindir el Contrato dentro de los treinta días (30) calendario siguientes a la fecha en que recibió la notificación y sus obligaciones terminarán treinta días (30) calendario después de haber sido notificada la recisión de manera fehaciente al Contratante. La Compañía reembolsará a este la prima no devengada.
CLÁUSULA 14: ALTAS Y BAJAS DEL GRUPO ASEGURADO
14.1 Altas de Asegurados:
Cada miembro elegible que se encuentre en servicio activo y que haya llenado su Consentimiento, en el formulario aprobado por la Compañía, para participar en el plan de Seguros y que acuerde pagar las contribuciones requeridas, si corresponde, quedará Asegurado a partir del momento en que La Compañía reciba el Consentimiento y lo notifique al solicitante, sujeto a las estipulaciones que se indican a continuación:
Un miembro es activo cuando se encuentra formando parte, legalmente, del Grupo Asegurable y que no se encuentre incapacitado o limitado por cualquier causa para efectuar sus labores diarias.
La Compañía cobrará al Contratante la parte de la prima que corresponda al tiempo que falte para concluir el período asegurado. La Prima por cada miembro asegurado, se determinará tomando en cuenta meses completos, a partir del mes siguiente al que causó alta.
14.2 Bajas de Asegurados:
Las coberturas particulares de un Asegurado conforme esta Póliza cesarán automáticamente:
a) Si perdiere su calidad de miembro elegible para el Seguro.
b) Por concluir su afiliación al Grupo Asegurable.
c) Si caduca esta Póliza.
d) Si el Asegurado deja hacer en su oportunidad cualquier contribución requerida.
e) En la edad indicada en la Póliza.
En cualquiera de estos casos, la parte de la prima que resultare no devengada será restituida al Contratante por La Compañía, quien, si procede, la devolverá a la persona que se retira del seguro. La prima no devengada por cada miembro asegurado que cause baja, se determinará tomando en cuenta meses completos, devengando La Compañía la prima correspondiente al mes durante el cual causó la baja.
CLÁUSULA 15: AVISO DE SINIESTRO
Tan pronto como el Beneficiario o, en su caso, el Asegurado, tuviere conocimiento de la realización del siniestro, deberá comunicarlo a la Compañía. Salvo Pacto o disposición expresa en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de un plazo de cinco (5) días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
CLÁUSULA 16: PAGO DE BENEFICIOS
El (los) Beneficiario (s) o el Asegurado, según sea el caso, tienen acción directa para requerir de la Compañía el pago de la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la Póliza.
Toda vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, se encuentren completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las Cláusulas de esta Póliza, la Compañía pagará conforme a lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Con el pago de la Suma Asegurada quedarán extinguidas las obligaciones de La Compañía provenientes de cualquiera que sea el beneficio estipulado en el Certificado Individual.
Todas las indemnizaciones cubiertas por la Compañía serán liquidadas al (los) Beneficiario (s) designados o al Asegurado, según corresponda.
Los documentos que deben presentarse a la Compañía para el pago del Seguro de Accidentes Personales, son los siguientes:
Del Asegurado (fallecido):
Original del Certificado Individual, Certificación de Nacimiento, DPI, Certificado de Defunción, Certificación de la Funeraria que prestó el servicio y, si procede, Certificación Médica o Informe Médico Forense o Informe de Necropsia Médico Legal. En caso de Muerte Accidental: Además de lo anterior, Informe de los Bomberos, Policía o Ministerio Público. Cualquier otro documento que la Compañía considere necesario.
De los Beneficiarios:
Aviso de Siniestro debidamente autenticado (Un (1) Aviso por cada Beneficiario), fotocopia del DPI. Cualquier otro documento que la Compañía considere necesario.
CLÁUSULA 17: EXCLUSIONES
Esta cobertura no se concederá si la muerte del Asegurado son debidas directa o indirectamente, total o parcialmente como consecuencia de:
a) Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza que no sean a consecuencia directa de un accidente.
b) Ptomaínas o infecciones bacteriales, tetánicas o carbuncosas (con excepción de las infecciones piógenas que acontezcan simultáneamente y como resultado de una herida accidental).
c) Envenenamiento de cualquier naturaleza (tragados, administrados, absorbidos o inhalados por accidente o de otra manera, voluntaria o involuntariamente).
d) Suicidio o cualquier intento del mismo, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
e) Actos o hechos cometidos con Armas de fuego, contundentes o punzo cortantes.
f) Riña cuando el Asegurado tome parte en ella.
g) Participación en tumultos o insurrecciones.
h) Prestar servicio militar o naval, en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrección.
i) Viajar o volar en cualquier aeronave o al descender de la misma, si el Asegurado es piloto o miembro de la tripulación o está dando o recibiendo cualesquiera clases de entrenamiento o instrucción o si tiene cualesquiera deberes a bordo de tal aeronave.
j) La participación en cualquier forma de navegación submarina.
k) Encontrarse en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o competencias de velocidad o resistencia.
l) Participación en eventos de paracaidismo, parapenting, ala delta o similares.
CLÁUSULA 18: PRESCRIPCIÓN
Todos los derechos y acciones que deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y si el (los) Beneficiario (s) no tiene (n) conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco (5) años, contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones de la Compañía.
CLÁUSULA 19: RESOLUCIÓN DE ASUNTOS LITIGIOSOS
El Contratante, el Asegurado, el (los) Beneficiario (s) y la Compañía, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y se someten expresamente a los tribunales competentes de la Ciudad de Guatemala, para todo litigio proveniente del Contrato.
CLÁUSULA 20: MONEDA
Todos los pagos realizados por el Asegurado, Contratante y la Compañía, deben ser ejecutados en la moneda estipulada en la Carátula de la Póliza y en el Certificado Individual.
CLÁUSULA 21: NOTIFICACIONES
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal de la Compañía o a la dirección del Contratante que conste en la Póliza, según sea el caso.
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 1114-2015 del 15 de octubre de 2015.