Contract
C ONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN DE S OCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, S.A.
I. O BJETO
Las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación de SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, S.A. (en adelante SHESA) tienen por objeto regular la relación jurídica y contractual a formalizarse, entre SHESA y sus contratistas, en todas aquellas compras y contrataciones de obras, servicios y suministros llevadas a cabo por SHESA.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación de SHESA son de aplicación a todas las compras y contrataciones efectuadas con terceros, por parte de SHESA, y cuyo valor estimado no exceda de:
a. Obras: 40.000€ (IVA no incluido).
b. S ervicios y suministros: 15.000€ (IVA no incluido).
III. D EFINICIONES
Condiciones Generales de Compra y Contratación: Conjunto de condiciones jurídicas y contractuales que regulan la prestación de servicios, ejecución de obras y entrega de suministros por parte de terceros a SHESA.
O rden-pedido/pedido/contrato: Documento emitido por SHESA y aceptado y firmado
por el contratista y a través del cual se formaliza la contratación de las obras, servicios o suministros.
Condiciones Particulares: Conjunto de documentos únicos o textos informativos que forman parte de la Documentación Contractual y que recogen las condiciones particulares y especificaciones establecidas para la obra, servicio o suministro a contratar. Dichas condiciones particulares modifican o complementan las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación.
D ocumentación Contractual: Conjunto de documentos que integran el pedido/contrato.
La Documentación Contractual estará conformada, además de por el propio pedido/contrato, por todos sus Anexos y cualesquiera otros documentos que los modifiquen o sean objeto de desarrollo de éstos o se preparen o elaboren con arreglo a lo pactado en el pedido/contrato.
Contratista: Persona jurídica que, reuniendo las condiciones de aptitud para contratar con el Sector Público previstas en la legislación vigente, resulte adjudicatario de las obras, servicios o suministros contratados por SHESA.
O bras: Se entenderá por obra lo referido en el art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
S ervicios: Se entenderá por servicio lo referido en el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
S uministros: Se entenderá por suministro lo referido en el art. 16 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
IV. REGIMEN JURÍDICO
Las compras y contrataciones de obras, servicios y suministros efectuadas por SHESA con terceros en virtud de las presentes Condiciones Generales, vendrán reguladas en orden de prevalencia, por los siguientes documentos:
a. Por las Condiciones Particulares y la Documentación Contractual.
b. Por las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación.
c. Por la oferta técnica/económica (en adelante, “Oferta”) presentada por el contratista.
d. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”).
e. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
f. El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
g. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
h. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables.
i. Las normas de Derecho privado serán aplicables para resolver las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato.
Asimismo, las compras y las contrataciones efectuadas por SHESA en virtud de estas Condiciones Generales tendrán la consideración de contratos privados.
V. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
SHESA podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
VI. I NFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL
M UJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE
TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN
SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE
CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar
un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
VII. CONDICIONES CONTRACTUALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN
1. PRECIO DEL PEDIDO/CONTRATO. FACTURACIÓN, ABONO Y REVISIÓN DE PRECIOS
1.1 Precio del Pedido/Contrato
El precio del pedido/contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el IVA.
En el precio del pedido/contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en las Condiciones Particulares y en la oferta presentada por el contratista (gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal técnico a su cargo, visados, etc.).
En definitiva, serán por cuenta del contratista y por tanto no exigibles a SHESA, todos los gastos necesarios para la correcta ejecución, acorde a lo detallado en las Condiciones Particulares y en la oferta presentada por el contratista.
1.2 Facturación y Abono del Precio
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas, previa recepción de conformidad de los trabajos por parte de SHESA, y remisión de la correspondiente factura, acompañada de toda la documentación necesaria para su aprobación.
Los diferentes pagos del precio vendrán determinados en las Condiciones Particulares y, de no ser así, se realizarán íntegramente a la finalización de los trabajos y tras la oportuna recepción de conformidad a los mismos por parte de SHESA, en ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no esté formalizada.
El pago del Precio se abonará en el plazo de 30 días naturales contados desde que el Adjudicatario hubiera emitido y entregado correctamente a SHESA la oportuna factura y éste la hubiese aceptado.
No tendrá derecho el contratista al abono de las mejoras o desviaciones en el alcance del suministro o trabajos realizados sin autorización expresa de SHESA.
SHESA se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por SHESA al contratista de conformidad con el presente documento.
1.3 Revisión de Xxxxxxx
Se estará a lo establecido en las Condiciones Particulares.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución así como los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado del contrato, serán los que se deduzcan de las Condiciones Particulares, de la Oferta del contratista o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por el SHESA.
En caso de que explícitamente se posibilite la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.
3. ACEPTACIÓN Y ALCANCE DEL PEDIDO/CONTRATO.
A todos los efectos, un pedido/contrato se considera firme para las partes desde el momento de su firma por sus representantes legalmente autorizados, lo que implica la aceptación plena de los contenidos de todos sus documentos componentes y anexos.
Con la firma, el representante legal garantiza que el contratista:
1. Tiene plena capacidad de obrar y cuenta, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato
2. No estar inmerso en ningún proceso judicial, o administrativo que pueda suponer un obstáculo o impedimento económico, técnico o de cumplimiento de las obligaciones legales y compromisos con el contrato ni estar incurso en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar de las previstas en el artículo 71 del LCSP.
3. Dispone de la capacidad económica y financiera, técnica, profesional y operativa para llevar a cabo el objeto del pedido/contrato.
4. Que tiene, y puede proporcionar todos los recursos, tanto humanos como técnicos para dar pleno cumplimiento de la finalidad del contrato.
5. Que desde la firma del contrato lo acepta en su totalidad y que declara conocer cómo y dónde se debe desarrollar habiendo recibido toda la información necesaria objeto del contrato.
El pedido/contrato, una vez emitido por SHESA, se enviará al contratista para su aceptación quien deberá devolver una copia firmada por su representante legalmente autorizado dentro de los quince (15) días naturales a partir de la fecha de recepción de la misma.
El alcance del trabajo que debe proporcionar el contratista será estrictamente lo establecido en el pedido/contrato, las Condiciones Particulares, la Oferta y las Especificaciones, así como en los documentos anexos a la misma, y debe seguir estrictamente todas las normas y reglamentos establecidos por la legislación aplicable.
En los casos en que el contratista lleve a cabo una asociación temporal de empresas u otra entidad con personalidad jurídica distinta a la de sus componentes, la responsabilidad que puede derivarse del pedido/contrato será solidariamente asumida por todas las personas o empresas involucradas en la empresa conjunta o entidad.
4. OBLIGACIONES DEL SHESA
Se consideran obligaciones del SHESA:
- El pago de los bienes, obras y/o servicios contratados, a los precios y condiciones estipulados en la documentación contractual.
- Designar a un representante, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 15 que actuará y será responsable ante el contratista del desarrollo y ejecución del pedido/contrato.
- Aportar al contratista la documentación necesaria para poder realizar el alcance del trabajo contratado.
- Aportar al contratista la documentación requerida por el procedimiento de coordinación actividades empresariales RD 171/2004 cuando al alcance de suministro se realice en instalaciones de SHESA y concurran dos o más empresas en el mismo centro de trabajo.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales de Compra y Contratación, la oferta presentada por el contratista, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del Contrato designado por el SHESA.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y de acuerdo a lo establecido en la Documentación Contractual.
c) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SHESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) Asimismo el contratista realizará los trabajos objeto de contratación:
i- Con la debida diligencia y de acuerdo con las prácticas habituales de la industria y comercio.
ii- Con sujeción a toda la normativa vigente que resulte de aplicación al pedido y en particular, sin carácter limitativo, a la normativa medioambiental.
iii- Con sujeción a los requisitos de calidad, diseño y directrices establecidos por los organismos de control de calidad para aquellos sistemas o productos incluidos en el pedido.
e) El contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del pedido (documentos y todo tipo de información).
f) Será responsabilidad del contratista la correcta aplicación del contrato, asumiendo a su cargo y coste los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
g) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.
h) La realización por el contratista de cualquier trabajo que no esté definido en la Documentación Contractual o que no haya sido autorizado previamente por el Responsable del Contrato no será remunerado.
i) En los contratos de obra y suministro, a la finalización del mismo, se realizará un acto formal de recepción de los trabajos objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará a computar, en su caso, el plazo de garantía previsto en las Condiciones Particulares y/o en la Oferta.
6. CONTRATOS DE OBRAS: SEGURIDAD Y SALUD. ACTA DE REPLANTEO.
En los contratos de obras:
a) En plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, desde la firma del pedido el contratista deberá hacer entrega a SHESA de toda la documentación mencionada en la cláusula 11.1 de estas Condiciones para la revisión y certificación, por el coordinador de seguridad y salud, del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la mencionada cláusula.
El coordinador de seguridad y salud informará sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse o los documentos a aportarse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de los defectos, nunca superior a cinco (5) días hábiles.
Si por incumplir el contratista los plazos indicados, no fuera posible empezar las obras, el contratista no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo dando lugar dicho incumplimiento a la penalidad contemplada en la cláusula 9 de este documento.
En todo caso y bajo ningún concepto podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación y certificación del plan de seguridad, por el coordinador de seguridad y salud, del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
b) La ejecución del contrato comenzará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo. La comprobación del replanteo se realizará dentro del plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de la formalización del pedido. La fecha y hora en que se procederá a realizar la comprobación del replanteo se notificará al contratista con antelación suficiente.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el SHESA solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en las Condiciones Particulares y en el artículo 205 de la LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicará de conformidad con los artículos 63 y 207 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
8. PLAZO DE GARANTÍA.
a) A la finalización del contrato, SHESA realizará un acto formal de recepción de los trabajos objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará a computar el plazo de garantía si así estuviera previsto en las Condiciones Particulares y/o en la Oferta.
b) El plazo de vigencia de la garantía será el fijado en las Condiciones Particulares y/o en la Oferta. A falta de criterios de garantía establecidos en las Condiciones Particulares, como norma general se aplicarán un periodo de garantía de 24 meses a contar desde la recepción definitiva.
c) Durante el periodo de garantía serán por cuenta del contratista todas las reposiciones de material o reparaciones que se deban realizar por incumplimiento de las condiciones de calidad contractuales.
d) El periodo de garantía se interrumpirá durante el tiempo que dure la reposición o reparación, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual periodo al de la garantía original establecida.
e) El incumplimiento de garantías por parte del contratista podrá dar lugar a la retención por parte de SHESA de los pagos pendientes, la ejecución de los avales y a la resolución del contrato, con abono por el contratista de la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.
f) Transcurrido el plazo de garantía sin que por SHESA se haya puesto de manifiesto al contratista la existencia de reparos, errores o defectos en la prestación del servicio o trabajos objeto del contrato, se extinguirá el contrato y la responsabilidad del contratista, salvo en el caso de vicios o defectos ocultos, en cuyo caso, el contratista será responsable, aunque haya transcurrido el plazo de garantía.
9. PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
a) El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos, totales y parciales, fijados para su realización en las Condiciones Particulares, en la Oferta, así como del Plan de Trabajo acordado.
b) La constitución en xxxx en cualesquiera plazos por el contratista no precisará intimación previa por parte de SHESA. La imposición de penalidades consecuentes con dichos retrasos se podrá aplicar de manera automática.
c) Si llegado al término del plazo final o al vencimiento de alguno de los plazos parciales establecidos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, SHESA podrá imponer al contratista una penalización diaria en la proporción de 3 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho SHESA por los daños y perjuicios originados por la demora del contratista, ni el derecho de SHESA de instar la resolución del contrato.
d) Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
10. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL POR EL CONTRATISTA.
SHESA determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas en las Condiciones Particulares y en la oferta presentada, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción en el correspondiente plazo, que no podrá exceder xx xxxx (10) días hábiles en los contratos de obras y de cinco (5) días hábiles en los contratos de servicios y suministros.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios, deficiencias o defectos imputables al contratista, SHESA podrá rechazar dichos trabajos, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por el contratista de una penalización del 20% del precio finalmente acordado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho SHESA por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contratista.
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1 Prevención de riesgos laborales
El contratista cumplirá y hará cumplir con todo rigor a su personal y a sus subcontratistas las obligaciones impuestas por la Legislación Laboral, incluido el Convenio Colectivo de aplicación y especialmente toda obligación xxxxxxxx xx xx Xxx 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo, incluidos (y en especial) al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al R.D. 171/2004, de 30 de enero.
En los contratos de obras, en aquellos en los que por sus propias características así se considere oportuno o por estar legalmente previsto, el contratista deberá aportar los documentos que se citan a continuación o cualesquiera otros que el propio coordinador de seguridad estime necesarios, para su posterior revisión y aprobación:
o Impresos TC1 y TC2 de los trabajadores presentes en la obra.
o Relación de trabajadores que intervienen en obra (nombre, apellidos, DNI y puesto de trabajo que desempeña)
o Plan de seguridad y Salud de la obra cuya ejecución y coste correrá por cuenta del contratista.
o Fotocopia del contrato con una entidad preventiva o, en su defecto, documento acreditativo de la organización preventiva de la empresa.
o Documento acreditativo de que todos los trabajadores en obra han recibido formación e información suficiente sobre los riesgos en su puesto de trabajo.
o Apertura de Centro de Trabajo.
o Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
o Libro de Visitas.
o Libro de subcontratación.
o Mutua de accidentes.
o Documento acreditativo de la recepción de EPIs.
o Nombre del recurso preventivo designado para la obra.
o Certificados médicos precisando la aptitud de cada trabajador para su puesto específico.
o Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos contratados (en caso de no figurar detallado en el Plan de Seguridad y Salud).
o Relación de la maquinaria empleada con marcado CE o documento de adecuación.
o Nombre de las personas autorizadas para manejar la maquinaria en obra.
11.2 Obligaciones laborales y sociales mínimas de las empresas contratistas.
a) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la LEY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública (BOPV nº 71 de 15 xx xxxxx de 2016).
En consecuencia, el contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso –se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
b) El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate, en su caso, se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere. A este respecto, antes de la adjudicación del contrato, el contratista estará obligado a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como la obligación de facilitar al SHESA cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se aplicarán efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
c) El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) El contratista reconoce expresamente tener el conocimiento, la capacidad, los recursos y medios necesarios para cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones y normas que resulten de aplicación para la ejecución del Contrato en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, manteniendo indemne al SHESA frente a cualquier reclamación derivada de incidentes acaecidos en relación con tales materias con ocasión de la ejecución del Contrato.
e) El contratista deberá proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que sean de aplicación según el plan de prevención de riesgos laborales derivado del análisis de riesgos realizado para los trabajos objeto del Contrato, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
f) El contratista deberá, a requerimiento de SHESA, presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que deban o puedan estar documentadas.
g) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
h) El SHESA no adquiere en virtud de la formalización del contrato ninguna de las obligaciones laborales y sociales que legal o reglamentariamente le corresponden al contratista respecto de su personal. El contratista, en todo caso, se compromete a dejar indemne al SHESA respecto de cualquier reclamación dirigida por su personal o por terceros en relación con el cumplimiento de estas obligaciones.
i) El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra SHESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a SHESA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este documento, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
j) A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de XXXXX.
k) Corresponderán al contratista, y serán de su cargo, todos los costes en que incurra para la ejecución del contrato.
l) La falta de presentación o demora injustificada en la presentación de documentación requerida por el SHESA, el incumplimiento de las previsiones contenidas en esta cláusula o de lo previsto en la LEY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública (BOPV nº 71 de 15 xx xxxxx de 2016) por el Contratista, constituirá un incumplimiento de las obligaciones contractuales y por lo tanto SHESA podrá; imponer las penalidades por cumplimiento defectuoso indicadas en este documento, iniciar un procedimiento para instar la prohibición de contratar del empresario/a y, en su caso, resolver el Contrato de acuerdo con lo establecido en este documento.
11.3 Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista evitará que sus operaciones o las de sus subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
El contratista realizará el trabajo cumpliendo con todas las leyes, reglamentaciones y recomendaciones dictadas por las autoridades competentes en materia medioambiental y observará estrictamente todas las normas adicionales que XXXXX pueda establecer, siendo el único responsable de la no observancia de las mismas.
El Contratista se responsabiliza de conocer, divulgar y formar a su personal en la responsabilidad medioambiental que adquiere para el cumplimiento de las obligaciones contractuales con XXXXX.
11.4 Permisos de Terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que XXXXX estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de obtener cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva del contratista.
12. SEGUROS.
(i) En los contratos de servicios y suministros, el contratista suscribirá y mantendrá los seguros que a continuación se indican:
S eguro de Responsabilidad Civil Profesional: Que cubra los errores y omisiones en las que los profesionales, (abogados, ingenieros, peritos…) que presten sus servicios para SHESA, puedan incurrir en el desarrollo de su trabajo o en el ejercicio de sus funciones. Dicho seguro deberá ser suscrito con una Compañía Aseguradora de reconocido prestigio, e incluir un límite de indemnización de no menos de 300.000 Euros.
(ii) En los contratos de obras, y en los de servicios y suministros cuando así esté previsto en las Condiciones Particulares, el contratista suscribirá y mantendrá los seguros que a continuación se indican:
S eguro de Responsabilidad Civil: contratado en sentido amplio, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales causados a terceros, incluyendo expresamente como tal al personal propio del contratista, sus subcontratistas y suministradores, así como el personal y bienes del SHESA, como consecuencia de la ejecución de las obras, y que sean imputables al contratista, su personal, o a cualquier persona física o jurídica que intervenga en la ejecución del contrato. Dicho seguro deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil General, Patronal (Accidentes de Trabajo), Productos y Post-Trabajos, con un límite mínimo por siniestro de 300.000 Euros.
En concepto de Responsabilidad Civil Patronal, se cubrirá un mínimo de 150.000 Euros por víctima. Y en el caso de que el alcance de los trabajos incluyera el transporte de mercancías o equipos por cuenta del contratista, cobertura de responsabilidad civil derivada del transporte.
S eguro de Vehículos: Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario para todos los vehículos propios o alquilados que sean utilizados en el emplazamiento y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y cuantos otros elementos móviles sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente (carretillas y asimilados, etc.).
S eguros de Personas: Seguro de accidentes de trabajo o cobertura de seguridad social que, de conformidad con la legislación laboral y/o el Convenio Colectivo en que estuviera encuadrado el personal utilizado por el contratista u otros compromisos de la empresa con sus empleados, fueran exigibles.
O tros seguros obligatorios y/o de suscripción obligatoria conforme a la legislación
aplicable.
a) Antes de iniciar la ejecución del contrato, el contratista enviará acreditación (mediante la oportuna certificación de la Aseguradora) de la plena vigencia, alcance de coberturas y adecuación de los seguros correspondientes a las condiciones aquí recogidas, comprometiéndose a ampliar el alcance de los mismos si, en opinión de XXXXX, se hiciera preciso.
b) Si el contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el presente documento, o no proporciona los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrada en vigor del contrato o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido por SHESA, ésta tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que SHESA adeudase a la contratista.
c) Las exigencias que en materia de Xxxxxxx se establecen para el contratista, deberán ser trasladadas por éste de manera adecuada y proporcional a su riesgo a todos los subcontratistas que contrate para la ejecución del contrato, respondiendo ante SHESA o quien corresponda de cualquier falta que a este respecto pudiera producirse.
d) El contratista deberá comunicar a SHESA toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores. Asimismo, cuando sea requerido para ello, también entregará copia de los contratos de seguro y el recibo justificante del pago de la prima.
El no envío de la acreditación correspondiente o documentación complementaria requerida se considerará como incumplimiento contractual.
e) Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del contratista no quedan limitadas por la contratación de los seguros a que se refiere esta cláusula, y, en consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrá reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de SHESA o de terceros.
f) El coste de todos los seguros especificados en este apartado, serán a cargo de la contratista.
13. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. CONFIDENCIALIDAD.
13.1 Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de SHESA tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial y comercial, reservándose SHESA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por XXXXX, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la entrega final a SHESA de productos susceptibles de protección de un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a SHESA.
Será causa de resolución del contrato la información comprobada de que el contratista ha hecho entrega sin consentimiento de SHESA de todo o parte del trabajo a terceros, en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
13.2 Tratamiento de los datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
A) En el caso de que se trate de un c ontrato de servicios y conlleve el acceso de la empresa contratista (a estos efectos “Encargado del Tratamiento”) o subcontratista a
datos de carácter personal titularidad de XXXXX (a estos efectos, “Responsable”), tal y como se indica en el ANEXO I, se estará a lo siguiente:
1º) Mediante el contrato, se habilita al Encargado de Tratamiento para tratar, por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios contratados por el Responsable. Dicho tratamiento se realizará, según proceda:
• En los locales y con los sistemas de información del Encargado de Tratamiento.
• En los locales y con los sistemas de información del Responsable.
• En acceso remoto a los sistemas del Responsable. Posibles tratamientos a realizar:
Recogida | Si | Registro | Si |
Estructuración | Si | Modificación | Si |
Conservación | Si | Extracción | Si |
Consulta | Si | Comunicación por transmisión | Si |
Difusión | Si | Interconexión | Si |
Cotejo | Si | Limitación | Si |
Supresión | Si | Destrucción | Si |
Comunicación | Si |
2º Para la ejecución de los servicios objeto del contrato, el Responsable podrá poner a disposición del Encargado de Tratamiento las categorías de datos que se describen a continuación:
D atos identificativos:
Datos de características personales | Si | Firma manuscrita/digitalizada | Si |
NIF/CIF | Si | Huella (dactilar o planar) | Si |
Nombre y apellidos | Si | Firma electrónica | Si |
Dirección | Si | Datos de circunstancias sociales | Si |
Teléfono | Si | Datos académicos y profesionales | Si |
Núm. Seguridad Social | Si | Datos de detalle del empleo | Si |
Imagen/voz | Si | Datos de información comercial | Si |
Datos de transacciones de bienes y servicios | Si | Datos económicos, financieros y de seguros | Si |
Los colectivos de interesados de los cuales se podrán tratar datos se corresponden con:
Empleados | Si | Clientes y usuarios | Si |
Proveedores | Si | Asociados o miembros | Si |
Propietarios y arrendatarios | Si | Personas de contacto | Si |
Estudiantes | Si | Representantes legales | Si |
Solicitantes | Si | Beneficiarios | Si |
Cargos públicos | Si |
3º El Encargado del Tratamiento y todo su personal se obligará a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable.
3. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.
4. Mantener el registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
• El nombre y los datos de contacto del Encargado del Tratamiento y del Responsable por cuenta del cual se actúa y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos (DPD).
• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable.
• En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
El Encargado del Tratamiento podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a dicha comunicación.
Si el encargado del tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
6. Subcontratación:
(i) Si está prohibida la subcontratación de todo o parte de la ejecución del contrato:
El Encargado del Tratamiento no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto del contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Encargado del Tratamiento.
(ii) S i está permitida la subcontratación de todo o parte de la ejecución del contrato:
El Encargado del Tratamiento identificará la subcontratación que pretende realizar conforme al modelo recogido como XXXXX XX.
Para subcontratar con otros subcontratistas no identificados inicialmente en su propuesta, el Encargado del Tratamiento debe comunicarlo por escrito al Responsable, identificando de forma clara e inequívoca el subcontratista y sus datos de contacto.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado Del Tratamiento inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de
las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del Tratamiento inicial asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones.
7. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice su objeto.
8. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y deber xx xxxxxxx conforme a lo establecido la cláusula 13.3.
9. Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
10. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
11. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
Acceso, rectificación, supresión y oposición.
Limitación del tratamiento.
Portabilidad de datos.
A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
12. A tención del ejercicio de derechos. Cuando las personas afectadas ejerzan los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxx@xxx.xxx. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, acompañado, en su caso, de cualquier otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud.
13. D erecho de información. Corresponde al Responsable facilitar el derecho de
información en el momento de la recogida de los datos quedando el Encargado del Tratamiento eximido de esta obligación.
14. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales o brechas de seguridad.
El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través de correo electrónico a
xxx@xxx.xxx cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento. La notificación deberá acompañarse de toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La información que deberá proporcionarse, con carácter de mínimos y si se dispone de ella, se corresponde con la siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales incluyéndose, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos, si existiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual y sin dilación indebida.
El Encargado de tratamiento dará apoyo al Responsable cuando éste deba comunicar a la Autoridad de Control y a los interesados las violaciones de la seguridad que se puedan haber producido como consecuencia del tratamiento de datos por parte del Encargado del Tratamiento.
15. Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando éstas procedan.
16. Dar apoyo al Responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
17. Poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
18. El Encargado del Tratamiento se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se compromete a cumplir las medidas de seguridad que se detallan como ANEXO III. No obstante, dichas medidas de seguridad podrán ser modificadas con posterioridad a la firma del contrato con la finalidad de adecuar éstas a la normativa de protección de datos que, en cada momento, resulte de aplicación. A tales efectos, las partes suscribirán la correspondiente adenda.
En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá implantar mecanismos para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Designar, cuando la normativa en vigor así lo prevea, un delegado de protección de datos (DPD) y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
4º El Encargado del Tratamiento se compromete, según le sea requerido por el Responsable, a:
a. Devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado del Tratamiento.
No obstante, el Encargado del Tratamiento podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades derivadas de la ejecución de sus servicios.
b. Entregar al encargado de tratamiento que el Responsable designe y comunique por escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La entrega comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado del Tratamiento. No obstante, el Encargado del Tratamiento podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades derivadas de la ejecución de sus servicios.
c. Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el Encargado del Tratamiento certificará su destrucción por escrito. Se adjunta como ANEXO IV, el modelo de certificado de destrucción que deberá aportarse al Responsable.
No obstante, el Encargado del Tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades derivadas de la ejecución de sus servicios.
5º En el caso de que el Encargado del Tratamiento incumpliera la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, si la infringiera al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá al Encargado del Tratamiento el pago de dicha indemnización.
6º En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, Responsable y Encargado del Tratamiento informan a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes.
7º La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del Contrato, siendo necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual.
8º Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
9º No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal ni se prevén transferencias internacionales de dichos datos.
10º Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes.
11º Podrá contactarse con el Delegado de Protección de Datos del Responsable en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xxx y con el Delegado de Protección de Datos del contratista en la dirección que señale a tal efecto, si el contratista tuviera designada tal figura.
12º Asimismo, los interesados tendrán derecho a reclamar ante las Autoridades de Control (Agencia Vasca de Protección de Datos – AVPD y la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD)
B) En el caso de que se trate de un contrato de servicios que no conlleve el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de carácter personal, pero exista la necesidad de acceder físicamente a las oficinas, locales y/o lonjas de SHESA, donde se tratan datos de carácter personal, tal y como se indica en el ANEXO I, se estará a lo siguiente:
SHESA y el contratista vienen obligados a establecer las condiciones en las que el contratista prestará el servicio de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a determinar las obligaciones asociadas a la confidencialidad que debe observar el personal que el contratista destine a la prestación de sus servicios en las instalaciones del órgano de contratación, puesto que puede implicar un acceso físico a las oficinas, locales y/o lonjas en los que el órgano de contratación dispone de datos de carácter personal. En este sentido:
1º Se prohíbe el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes a SHESA por parte del personal del contratista. No obstante, lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del contrato por cualquier causa.
El contratista se compromete a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el contrato. En cualquier caso, SHESA proporcionará al personal del Adjudicatario desplazado a sus instalaciones una cláusula informativa asociada al tratamiento de sus datos por parte del órgano de contratación, incluyéndose un compromiso de confidencialidad, en los términos descritos en la presente cláusula.
2º En el caso de que el contratista comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
3º En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, SHESA y el contratista informarán a los intervinientes de
que los datos personales que figuren en el Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes.
4º La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato que se firme entre las partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual.
5º Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
6º No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal ni se prevén transferencias internacionales de dichos datos.
7º Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes.
8º Podrá contactarse con el Delegado de Protección de Datos del EVE en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xxx y con el Delegado de Protección de Datos del contratista en la dirección que señale a tal efecto, si el contratista tuviera designada tal figura.
9º Asimismo, los interesados tendrán derecho a reclamar ante las Autoridades de Control (Agencia Vasca de Protección de Datos – AVPD y la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD).
13.3 Confidencialidad
Se entiende por información confidencial toda aquella información personal, contractual, bancaria, técnica y/o comercial a la que tenga acceso o de la que pueda tener conocimiento el contratista con objeto de la prestación del objeto del contrato.
El contratista se compromete a tratar toda y cada una de la información confidencial como tal y utilizarla exclusivamente con los fines descritos en las Condiciones Particulares y en el presente documento, sin divulgarla a terceros y sin ponerla a disposición del público, ni hacerla pública o accesible de cualquier forma.
El contratista se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información confidencial, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con el contratista deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones contratadas para con SHESA y restringiendo el acceso a la información confidencial a aquellos directivos y/o empleados no adscritos al alcance del trabajo.
El contratista o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información confidencial suministrada por el SHESA con objeto de la prestación contratada.
El contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de SHESA, ningún elemento o documento que le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o
en su totalidad, información confidencial), salvo en aquellos casos en los que la propia prestación del objeto del contrato así lo requiera.
En atención a las características del objeto contratado, el contratista devolverá, en su caso, dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a petición de la parte que los entregó y a más tardar a la finalización de la prestación contratada.
Sin perjuicio de las estipulaciones establecidas en la presente cláusula, ambas partes podrán facilitar la información confidencial recibida de la otra a terceros cuando ésta les sea requerida por parte de alguna instancia judicial u otra autoridad competente, o por la autoridad gubernamental supervisora, o en los casos que la ley establezca un derecho, obligación o requisito de divulgarla, siempre y cuando (sin dar lugar al incumplimiento de un requerimiento judicial o de una autoridad supervisora), siendo razonablemente factible, se dé un preaviso a la otra parte con al menos siete (7) días naturales de antelación.
El incumplimiento de esta obligación, además de las responsabilidades que para el contratista deriven de la legislación vigente, dará derecho al SHESA a reclamarle los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
a) En cuanto a los requisitos exigibles para la c esión del contrato se estará a lo dispuesto en la LCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por el SHESA. No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.
b) Los contratistas que tengan pensado subcontratar parte de los trabajos objeto de contratación, deberán indicar expresamente la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje respecto al precio del contrato, el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización y las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en la LCSP. En todo caso la celebración de las subcontrataciones estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista informe a XXXXX previamente y por escrito de todos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del Contrato a realizar por cada subcontratista.
(ii) Necesidad de aprobación previa por parte de XXXXX.
En el caso de que la contratista contrate con terceros la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación con arreglo estricto a este documento y los Documentos Contractuales, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con la persona subcontratista o suministradora, que deben respetar los límites que establece el artículo 216 de la LCSP.
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano de contratación, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las funciones previstas en el artículo 62 de la LCSP. En el caso de modificación de la designación del responsable del contrato, se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Estas condiciones especiales de ejecución, así como las recogidas en su caso en las Condiciones Particulares, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por las personas subcontratistas.
16.1 Lingüísticas.
- En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
- Cuando la ejecución del objeto contractual incluya la prestación de servicios a la ciudadanía o conlleve relaciones con terceros o ciudadanía en general, la lengua a utilizar en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa contratista y los usuarios y usuarias o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o usuaria o tercero, en cada caso.
Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la contratista encargada de la ejecución dirija a las personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el/la ciudadano/a pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En cualquier caso, la contratista deberá destinar los medios materiales y humanos que fueran necesarios para que la atención, información y comunicación con el público destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera.
Si por aplicación de la ley o de las correspondientes cláusulas del convenio colectivo aplicable, la nueva adjudicataria hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de personas trabajadoras adscrito al contrato extinguido,
y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, la nueva contratista vendrá obligada a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
- En los contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, estos deberán ser entregados en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes softwares.
16.2 De tipo social o relativo al empleo.
- Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- Cumplir con lo dispuesto en la cláusula 11.2.
- Abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- Dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
16.3 Comprobación pagos a las personas subcontratistas y suministradoras.
- Remisión al responsable del contrato, cuando esta se lo solicite, de la relación detallada de las personas subcontratistas y suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
- Remisión al responsable del contrato, cuando este se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a las personas subcontratistas y suministradoras descritos en el punto anterior una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
16.4 En materia de igualdad de género.
La empresa adjudicataria deberá cumplir, entre otras, con las obligaciones que se relacionan a continuación y que vienen impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV, 2 marzo de 2005), a las entidades privadas que contratan, convenían o resultan beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Administración:
• A regirse según los principios de la Igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia con respecto a sus trabajadoras y trabajadores (Art. 3)
• A la integración de la perspectiva de género, a la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en sus actuaciones (Art. 3)
• A procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados (Art. 23).
• A elaborar sus estadísticas y estudios con perspectiva de género, recogiendo y presentando los datos desagregados por sexo (Art. 16).
• A efectuar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en cualquier tipo de soporte (Art. 18.4).
17. CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIONES EXTERNAS
El Contratista en aplicación de sus sistemas de calidad llevará a cabo todos los controles e inspecciones aplicables al alcance del suministro. En caso de que dentro de dicho alcance se encuentren equipos o materiales sujetos a reglamentación específica (recipientes a presión, material eléctrico, equipos de combustión, etc) SHESA podrá con medios propios o externos verificar el resultado de las inspecciones cuyos informes pasarán a formar parte de la Documentación Contractual y la aceptación definitiva.
Estas inspecciones, caso de realizarse, no eximen al contratista de su responsabilidad de cumplir lo establecido en el pedido/contrato o con los requisitos legales previstos.
18. SUMINISTRO DE QUIMICOS
En caso de que el alcance de suministro contemple el aprovisionamiento, la utilización o la manipulación de productos químicos, todos ellos estarán claramente identificados, cumplirán con el Reglamento REACH (Directiva EC 1907/2006), contarán con sus números de identificación CAS/EU y dispondrán de sus correspondientes hojas de seguridad.
No se aceptará la entrega, utilización o manipulación de ningún producto químico que no cumpla rigurosamente lo anteriormente estipulado.
19. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS.
Los trámites para la recepción provisional, en los contratos de obras, se iniciarán cuando el contratista notifique al Responsable del Contrato designado por SHESA:
i- Que la obra se ha finalizado de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en las Condiciones Particulares y en la oferta presentada por el contratista.
ii- Que todos los defectos encontrados, en su caso, han sido corregidos.
iii- Que se dispone de toda la documentación exigible por la normativa vigente.
iv- Que se han desmantelado y retirado las instalaciones temporales y limpiado el lugar.
En un plazo no superior a quince (15) días naturales, el Responsable del Contrato examinará el estado de la obra y comprobará que los trabajos cumplen con las normas técnicas y las clausulas contractuales en cuanto a su ejecución detallas en las Condiciones Particulares, en la oferta y en el pedido/contrato.
Si la inspección fuese positiva, el Responsable del Contrato levantará un acta de Recepción Definitiva por duplicado que será ratificada por XXXXX y el contratista. Esta aceptación tendrá carácter vinculante para comenzar los periodos de garantía.
Por el contrario, si el Responsable del Contrato observase deficiencias en las prestaciones contratadas lo hará saber al contratista, que deberá resolverlas en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
Si las deficiencias observadas fuesen subsanadas por el contratista en el plazo previsto, el Responsable del Contrato levantará un acta de Recepción Definitiva por duplicado que será ratificada por XXXXX y el contratista. Esta aceptación tendrá carácter vinculante para comenzar los periodos de garantía.
Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, SHESA podrá rechazar dichos trabajos, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por el contratista de una penalización del 20% del precio finalmente acordado.
20. ENTREGA DE MATERIAL Y EQUIPOS
Todos los materiales y equipos ojeto de compra o contratacióndeberán ser transportados y entregados debidamente rpotegidos y embalados de acuerdo a su naturaleza. SHESA no aceptará ningún coste extra por transporte, seguro o embalaje de protección no recogido en la Documentación Contractual.
21. MARCADO CE
Todos los materiales y equipos incluidos o utilizados en el alcance de suminsitro deberán poseer marcado CE como mercancías de libre movimiento por la Comunidad Económica Europea. Los materiales o equipos importados y extracomunitarios serán entregados con los certificados de aceptación y conformidad CE.
22. FUERZA MAYOR
Ni SHESA ni el contratista podrán considerarse responsables por el incumplimiento de las obligaciones contractuales como consecuencia de Fuerza Mayor.
Se consideran causas de Fuerza Mayor las derivadas, pero no limitadas a: Fenómenos naturales, guerras, incendio, explosión, revueltas populares, actos de gobiernos o agencias o cualquier otra causa se similar naturaleza, inevitable para las partes escapándose de su control.
No se consideran expresamente causas de Fuerza Mayor los paros de actividad derivados de conflictividad laboral del contratista o de sus subcontratistas.
Todos los casos en los que se invoque fuerza mayor para el incumplimiento de las obligaciones contractuales deberán ser comunicados por escrito por el contratista con un plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde que se produzca el evento.
23. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Si cualquier cláusula del Contrato o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuese en algún extremo, declarada nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición, y el Contrato subsistirá en todo lo demás, teniéndose tal disposición por no puesta.
24. EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y de las recogidas, en su caso, en las Condiciones Particulares, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
b) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial.
c) La aplicación de penalidades que, individual o conjuntamente, superen el 20% del precio del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales previstas en el PCAP y PPTP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La jurisdicción civil será la competente para conocer las cuestiones que se planteen en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del artículo 27.1 de la LCSP (artículo 27.2 de la LCSP). En este sentido, el órgano de contratación y el contratista se someten voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
ANEXO I
Listado de contratos de servicios con acceso a datos de carácter personal
Cód. Artículo | Descripción | Código CPV | Descripción CPV | Acceso datos |
ITM0001 | Alquiler Impresoras/Fotocopiad | 30000000-9 | Máquinas, equipo y artículos de oficina y de informática, excepto mobiliario y paquetes de software | NO |
ITM0002 | Alquiler Inmueble | 70000000-1 | Servicios inmobiliarios | NO |
ITM0003 | Alquiler Vehículos | 34000000-7 | Equipos de transporte y productos auxiliares | NO |
ITM0004 | Otros Alquileres | 70000000-1 | Servicios inmobiliarios | NO |
ITM0014 | Revista de Prensa | 22000000-0 | Impresos y productos relacionados | NO |
ITM0015 | Suscripciones | 22000000-0 | Impresos y productos relacionados | NO |
ITM0018 | Derechos Compra Gas | 09000000-3 | Derivados del petróleo, combustibles, electricidad y otras fuentes de energía | NO |
ITM0019 | Servicio de Viajes | 63000000-9 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares; servicios de agencias de viajes | SI |
ITM0022 | Limpiezas | 90000000-7 | Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente | NO |
ITM0026 | Formación recibida | 80000000-4 | Servicios de enseñanza y formación | SI |
ITM0027 | Formación PACTO | 80000000-4 | Servicios de enseñanza y formación | SI |
ITM0028 | Seg-Todo riesgo daños material | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | NO |
ITM0029 | Seguro Responsabilidad Civil | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | NO |
ITM0030 | Seguro de Vehículos | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | NO |
ITM0031 | Seguro de Vida y Accidentes | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | SI |
ITM0032 | Seguro de Buques | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | NO |
ITM0033 | Otros Seguros | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | SI |
ITM0035 | Personal Externo Contratado | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0036 | Correos y Telégrafos | 64000000-6 | Servicios de correos y telecomunicaciones | SI |
ITM0037 | Mensajería | 64000000-6 | Servicios de correos y telecomunicaciones | SI |
ITM0038 | Traducción | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0039 | Servicios de Limpieza | 90000000-7 | Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente | NO |
ITM0041 | Serv Transporte,carga,descarga | 60000000-8 | Servicios de transporte (excluido el transporte de residuos) | SI |
ITM0042 | Campañas de Publicidad | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0043 | Material Audiovisual | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0044 | Ferias y Exposiciones | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0045 | Jornadas | 80000000-4 | Servicios de enseñanza y formación | SI |
ITM0046 | Anuncios en prensa | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0048 | Otra Publicidad | 22000000-0 | Impresos y productos relacionados | NO |
ITM0050 | Catering | 55000000-0 | Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración | NO |
ITM0051 | Congresos Organizados | 80000000-4 | Servicios de enseñanza y formación | SI |
ITM0054 | Mantenimiento Preventivo | 50000000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento | NO |
ITM0055 | Mantenimiento Correctivo | 50000000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento | NO |
ITM0065 | Valoraciones de Empresa | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | SI |
ITM0066 | Asesoría Legal | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0067 | Auditoría Contable | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | NO |
ITM0068 | Auditoría Calidad | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0069 | Notario | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | NO |
ITM0071 | Representante xxx Xxxxxxx | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | NO |
ITM0072 | Servicios PRL | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0073 | Alquiler Maquinar. Perforación | 31000000-6 | Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación | NO |
ITM0074 | Organización Formación | 80000000-4 | Servicios de enseñanza y formación | SI |
ITM0075 | Ingeniería | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | NO |
ITM0076 | Estudios y Análisis | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | SI |
ITM0077 | Asesoría econ-fin-fiscal | 66000000-0 | Servicios financieros y de seguros | SI |
ITM0078 | Trámites Administrativos | 75000000-6 | Servicios de administración pública, defensa y servicios de seguridad social | SI |
ITM0079 | Auditorías Técnicas | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | NO |
ITM0080 | Inspecciones | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | SI |
ITM0082 | Consultoría Informática | 72000000-5 | Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo | SI |
ITM0083 | Consultoría Técnica | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | SI |
ITM0084 | Consultoría de Gestión | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0085 | Otras Consultorías/ Servicios | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | SI |
ITM0086 | Trabajos de Topografía | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | NO |
ITM0087 | Servicios de Ingeniería (SHE) | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | NO |
ITM0088 | Dirección de obra (facult.) | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | NO |
ITM0089 | Asesoría Medioambiental (SHE) | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | XX |
XXX0000 | Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx XXX(XXX) | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0092 | Certificado Eficiencia Energ. | 71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | NO |
ITM0093 | Tratamiento de Aguas (BER) | 90000000-7 | Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente | NO |
ITM0096 | Servicios de Seguridad | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
ITM0097 | Sísmica | 76000000-3 | Servicios relacionados con la industria del gas y del petróleo | NO |
ITM0102 | Vigilancia salud | 85000000-9 | Servicios de salud y asistencia social | SI |
ITM0103 | Servicio de Telemedida | 64000000-6 | Servicios de correos y telecomunicaciones | NO |
ITM0107 | Otros Servicios Generales | 98000000-3 | Otros servicios comunitarios, sociales o personales | SI |
ITM0108 | Servicios de Vigilancia | 79000000-4 | Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad | SI |
Solicitud de subcontratación a efectos de tratamiento de datos de carácter personal
En […], a […] de […] de 2[…]
D./Dña. [representante legal del Adjudicatario], mayor de edad, con DNI […], actuando en nombre y representación de [denominación de la empresa Adjudicataria], con NIF […], en virtud de escritura de poder, otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de […] D./Dña. […] de fecha […] y nº de protocolo […], (en adelante, el Encargado de Tratamiento)
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha [indicar fecha de firma del contrato], [indicar denominación del órgano de contratación] (en adelante, el Cliente) y el Encargado de Tratamiento formalizaron un contrato de prestación de servicios consistente en [describir objeto del contrato]; servicios que implican el tratamiento, por parte del Encargado de Tratamiento, de datos de carácter personal responsabilidad del Cliente.
SEGUNDO.- Que durante el desarrollo del servicio por parte del Adjudicatario resultará necesario subcontratar una parte del servicio prestado en base a los siguientes motivos: [detallar a continuación los motivos que llevan al prestador del servicio a la necesidad de subcontratar sus servicios]
TERCERO.- Que el subcontratista se corresponde con [identificar al subcontratista (denominación, domicilio y NIF) y tendrá la consideración de Encargado de Tratamiento, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
CUARTO.- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajustará a las instrucciones que el órgano de contratación emita al Adjudicatario.
QUINTO.- Que el Adjudicatario dispone de un Contrato de tratamiento de datos formalizado con el subcontratista, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITA sea admitida la presente solicitud con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 13.3 de las Condiciones Generales de Compra y Contratación.
(Firma)
Medidas de seguridad a efectos del tratamiento de datos de carácter personal
A continuación, se identifican las medidas de seguridad que el Adjudicatario o Encargado del Tratamiento se compromete a implantar en el tratamiento de datos descrito en la cláusula 13.2:
Personal. Definir las funciones y obligaciones de los diferentes usuarios o de los perfiles de usuarios. Difundir entre el personal las normas que les afecten respecto al tratamiento de datos y las consecuencias de su incumplimiento.
Control de acceso. Controlar los accesos permitidos a cada usuario (interno o externo) según las funciones asignadas. Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
Gestión de soportes. Disponer de un sistema de gestión de soportes que permita identificar el tipo de información que éstos contienen, los usuarios autorizados y que, además, incluya las medidas implantadas que, en cualquier caso, estarán encaminadas a evitar la alteración o pérdida de información y a evitar accesos no autorizados, tanto en su uso en las instalaciones del Encargado del Tratamiento como en el transporte y uso fuera de éstas y en el proceso de desecho de éstos.
Controles y auditorías. Realizar periódicamente revisiones y auditorías sobre las medidas de seguridad implantadas para verificar su correcto funcionamiento.
Identificación y autenticación. Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios. Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad. Almacenar las contraseñas de forma ininteligible. Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de seis meses. Implantar mecanismos que limiten la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado a los sistemas de información.
Copias de respaldo. Establecer procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos que permitan la recuperación o reconstrucción de éstos en cualquier momento. Las copias de seguridad deberán realizarse con una frecuencia diaria. Verificar diariamente el procedimiento de copia de seguridad. Inclusión de restauraciones de comprobación periódicas con la con la finalidad de validar la disponibilidad de los datos en caso de contingencias.
Acceso físico. Disponer de un procedimiento para limitar y controlar el acceso a los lugares donde se encuentren los equipos que den soporte a los sistemas de información.
Gestión de documentación en papel. Establecer un procedimiento de archivo de documentación en papel que facilite la conservación, consulta y localización y que garantice el ejercicio de derechos por parte de los interesados. Conservar toda la documentación en papel bajo llave y establecer criterios para su custodia en fase de consulta.
En el caso de que en el contrato se hayan identificado datos de carácter personal que tengan la consideración de categorías especiales de datos, el Encargado del Tratamiento se compromete a adoptar, adicionalmente, las siguientes medidas de seguridad:
Cifrar la información en dispositivos portátiles fuera de las instalaciones. Queda prohibido el uso de dispositivos portátiles que no permitan su cifrado.
Llevar un r egistro de accesos a tratamientos automatizados o log en el que se haga constar: usuario, hora, información a la que ha accedido, tipo de acceso, autorizado o denegado. Incluir la revisión del registro de accesos en los controles periódicos establecidos.
Gestión de soportes. Disponer de un procedimiento de registro de entrada y salida de soportes que permita conocer las fechas envío y recepción, información contenida en el soporte, usuario responsable, destinatario y medidas adoptadas para el traslado.
Telecomunicaciones. Cifrar la información enviada a través de redes de públicas o inalámbricas.
Gestión de documentación en papel. Establecer mecanismos que permitan identificar los accesos a documentos en papel, cuando éstos sean accesibles por múltiples usuarios. Establecer criterios y mecanismos para la realización de copias, reproducciones o traslado de documentos encaminados a evitar accesos no autorizados.
ANEXO IV
Certificado de destrucción a efectos del tratamiento de datos de carácter personal
En […], a […] de […] de 2[…]
D./Dña. [representante legal del Adjudicatario], mayor de edad, con DNI […], actuando en nombre y representación de [denominación de la empresa Adjudicataria], con NIF […], en virtud de escritura de poder, otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de […] D./Dña. […] de fecha […] y nº de protocolo […], (en adelante, el Encargado de Tratamiento)
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha [indicar fecha de firma del contrato], [indicar denominación del órgano de contratación] (en adelante, el Cliente) y el Encargado de Tratamiento formalizaron un contrato de prestación de servicios consistente en [describir objeto del contrato]; servicios que implicaban el tratamiento, por parte del Encargado de Tratamiento, de datos de carácter personal responsabilidad del Cliente.
SEGUNDO.- Que en la cláusula […] del contrato referenciado anteriormente, se determinaba la obligación por parte del Encargado de Tratamiento de certificar la destrucción de la información una vez finalizada la prestación del servicio contratado.
TERCERO.- Que con fecha […], las partes han dado por finalizada la vigencia del contrato referido en el expositivo primero del presente documento y, por tanto, la extinción de la prestación de servicios que originaba el tratamiento de datos por parte del Encargado de Tratamiento, procediendo a la emisión por parte de éste del correspondiente certificado de destrucción.
Por todo lo anteriormente expuesto,
CERTIFICA
PRIMERO.- Que ha procedido a la destrucción, de acuerdo con las indicaciones del Cliente, de todos los datos de carácter personal objeto de tratamiento en el marco de la prestación del servicio, y los que había recabado o generado por su cuenta, así como las copias de éstos que se hubieran podido generar, tanto en soporte automatizado como en formato no automatizado.
SEGUNDO.- Que el procedimiento de destrucción adoptado garantiza la imposibilidad de recuperación de datos y, en consecuencia, de un acceso no autorizado a éstos.
TERCERO.- Que, a fin de dar cumplimiento a la obligación que el Encargado Del Tratamiento tiene respecto a la conservación de datos conforme a la normativa nacional que le es de aplicación y, en su caso, al Derecho de la Unión, procederá a la conservación de los datos personales estrictamente necesarios para poder dar respuesta a las posibles responsabilidades derivadas de dicho tratamiento o de la ejecución de sus servicios garantizando que, durante ese periodo de tiempo, no serán accesibles y que, una vez finalizado el periodo de conservación, se procederá a la destrucción definitiva con un procedimiento que garantice la imposibilidad de recuperación de datos.
Todo lo cual certifica, en su calidad de Encargado del Tratamiento y suscribe a los efectos oportunos.
(Firma)