TÍTULO I
TÍTULO I
Disposición General
Las presentes Normas regulan las competiciones oficiales de fútbol sala encomendada a la Liga Nacional de Fútbol Sala por el Convenio de colaboración suscrito con la R.F.E.F.
1.- DE LOS CLUBES
Los clubes pueden variar su denominación previo acuerdo de su Asamblea General, en todo caso, al término de la temporada de que se trate, para que tenga vigencia en la siguiente.
Igualmente, a efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada denominación, el nombre del patrocinador, previa comunicación a la LNFS y RFEF.
2.- LICENCIAS
Los clubes podrán obtener hasta un máximo de quince licencias de futbolistas por cada uno de sus equipos que militan en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de veinticinco futbolistas, ateniéndose a lo dispuesto en las demás normas reglamentarias.
Tratándose de competiciones organizadas por la LNFS el número mínimo de futbolistas que deberán tener inscritos será xx xxxx. Se exceptuará de esta obligación a aquellos clubes que tengan a su vez equipos de categoría inferior o filial con un mínimo xx xxxx futbolistas inscritos y utilizables por el primer equipo, en cuyo caso sólo deberán tener inscritos un mínimo de ocho futbolistas en este último. (ART. 150 R.G. de la R.F.E.F.)
En Primera División se deberá tener un mínimo de 8 licencias de jugadores profesionales.
Para tramitar la licencia AS, la edad mínima de los jugadores será de veinte años, cumplidos a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate. (ART. 122.4.a) párrafo 2º del R.G. de la RFEF)
No serán válidas las solicitudes de licencia que sean incompletas o defectuosas, estén enmendadas o adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquéllas cuyas fotografías ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado.
Para la convalidación de una licencia emitida defectuosa, se dispondrá de un plazo de 15 días a contar desde el día de su rechazo. (Art. 123.9 R.G de la R.F.E.F.)
La LNFS visará las licencias de los participantes en las competiciones, de forma previa a su expedición por la RFEF. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos precisos para su expedición, podrá comunicar a los clubes tal circunstancia a efectos de su alineación en los encuentros oficiales.
Además de los requisitos previstos en el Reglamento General de la RFEF, las licencias deberán cumplir los requisitos derivados de los acuerdos asociativos de la LNFS que a continuación se reflejan.
A) PLAZOS DE PRESENTACION:
BAJAS:
Las bajas de aficionados y rescisiones de contrato de profesionales deberán se comunicadas a la LNFS dentro de los siete días siguientes a su firma y perderán su validez trascurrido dicho plazo. Art. 129
R.G. de la R.F.E.F.)
RENOVACIONES:
JUGADORES PROFESIONALES:
Antes del 0 xx xxxxx 0000 se remitirá a la LNFS el impreso oficial correspondiente, “modelo C.V. con contrato en vigor”, los jugadores profesionales que, con contrato y licencia en vigor, permanecen en el Club.
Para poder ser inscrito en partidos y tener cobertura médica se deberá enviar, antes de la finalización del 1º plazo de inscripción, la documentación requerida para renovar.
JUGADORES NO PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES.
Antes del 0 xx xxxxx 0000, se remitirá a la LNFS el impreso oficial correspondiente con los jugadores no profesionales, “modelo J.A.V. jugadores aficionados en vigor” y técnicos y auxiliares, “modelo T.V. técnicos y auxiliares en vigor” que, con licencia y contrato en vigor, continúan en el club.
Para poder ser inscrito en partidos y tener cobertura médica se deberá enviar, antes de la finalización del 1º plazo de inscripción, la documentación requerida para renovar.
El 1º, 2º entrenador y Preparador físico que tengan contrato y licencia en vigor, para su renovación, deberán presentar cartulina de inscripción vigente para la temporada y copia del contrato presentado y sellado en su día en la RFEF.
Todas las solicitudes de renovación, excepto licencias de jugadores, deberán ir acompañadas por el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario.
ALTAS
A todos los efectos, se establecen dos periodos únicos y exclusivos para la tramitación de licencias:
PRIMER PERIODO.-
PRIMERA DIVISIÓN y SEGUNDA DIVISION
Desde el 1 de julio de 2017 hasta el 12 de septiembre de 2017.
En el supuesto de las autorizaciones para jugadores de los equipos filiales y dependientes, se concederán a aquellos que hubiesen tramitado su licencia hasta el 30 de septiembre de 2017 y presentasen la documentación y solicitud de autorización antes del 14 de octubre de 2017.
SEGUNDO PERIODO.- Desde el 2 de enero de 2018 hasta el 30 de enero de 2018.
En este segundo periodo, las autorizaciones para jugadores de los equipos filiales y dependientes, se concederán a aquellos que hubiesen tramitado su licencia hasta el 30 de enero de 2018 y presentasen la solicitud de autorización antes del 17 de febrero de 2018.
Los periodos de inscripción finalizan a las 18,00 h. peninsular del último día habilitado para cada periodo.
De manera excepcional, y exclusivamente para el último día del periodo de inscripción de licencias de jugadores, se admitirá el envío de la documentación de la siguiente forma:
Antes de las 18,00 h del último día de inscripción, envío por medio de correo electrónico, de TODA la documentación del jugador a inscribir, escaneada y legible en su totalidad.
Para dar validez a la documentación recibida vía correo electrónico y previo a realizar la inscripción, al día siguiente del cierre de inscripciones, y antes de la 12,00 h., deberá recibirse en la sede de la LNFS los originales remitidos el día anterior por e-mail.
De no recibirse los mismos, en su totalidad, la solicitud de inscripción no será válida, no se inscribirá y se procederá a la devolución de la documentación.
(Art. 124.3 del R.G. de la RFEF) Fuera de los periodos establecidos, la RFEF podrá expedir licencias para aquellos futbolistas que por enfermedad o lesión conlleve consigo un periodo de inactividad superior a los 5 meses y la inscripción del nuevo futbolista no requiera expedición del transfer internacional, art. 124.3 del RG, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
Solicitud del Club debidamente identificada y remitida a la LNFS
Certificación expedida por un tribunal médico, integrado, al menos por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles. Los gastos originados por dicha certificación correrá a cargo del Club solicitante.
Notificación, de forma fehaciente, al deportista afectado con, al menos diez días de antelación a la fecha de la solicitud de la citada baja federativa.
Acreditación documental de que la lesión se ha producido fuera del periodo de expedición de licencias y posterior al cierre del último periodo.
El jugador dado de baja no podrá obtener nueva licencia deportiva antes de que transcurra el periodo mínimo de 5 meses.
La autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de 15 días, transcurridos los cuales sin que se formalice la nueva licencia, caducará.
B) DOCUMENTACION PARA RENOVACION DE LICENCIAS DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO CON CONTRATO Y LICENCIA EN VIGOR. (Envío relaciones antes del 1 de julio, y documentación complementaria antes de finalizar el periodo de inscripción, en el caso de no enviarse las relaciones el 1 de julio, el plazo de renovación finalizará el 20 xx xxxxxx) Para poder tramitar la inscripción de una licencia, esta deberá ir acompañada de TODA la documentación.
JUGADORES, DELEGADOS, MEDICOS, ATS Y ENC. MATERIAL
Relación de las Licencias en Vigor correspondiente a cada status.
Reconocimiento médico.
Licencia de la temporada anterior.
Copia del Permiso de Trabajo y Residencia, jugadores extranjeros.
Justificante de Alta en Seguridad Social, para todos los jugadores profesionales.
Delegado, Médico, ATS y Encargado de Material el Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario.
ENTRENADORES Y PREPARADORES FISICOS, aun teniendo contrato en vigor:
Solicitud de Licencia de la temporada actual.
Reconocimiento médico.
Copia del DNI.
Copia de la Titulación.
Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario.
Copia del contrato en vigor sellado por la RFEF
Copia del pago de la Colegiación en la Territorial
Copia del pago del 3% del importe del contrato anual al CNE de la RFEF,
Cta. CNE: 0182.7401.06.0010035496, con un mínimo de:
o 1ª DIVISION:
1º Entrenador: 500 €
Resto de técnicos: 250 €
o 2ª DIVISION:
1º Entrenador: 300 €
Resto de técnicos: 150 €
C) LICENCIAS DE NUEVA INSCRIPCION.
Para poder tramitar la inscripción de una licencia, esta deberá ir acompañada de TODA la documentación.
DOCUMENTACION COMUN
Xxxxxxxxx cumplimentada y con dos fotografías.
Cumplimentar solicitud de licencia en todos sus apartados, señalando, especialmente, club de última inscripción, fecha de finalización de licencia y reconocimiento médico.
Reconocimiento médico.
Copia del DNI o Pasaporte.
JUGADORES
Baja (aficionado) o Rescisión de contrato (Profesional) del club de origen.
Dos Copias de contrato
Profesionales, sellado en el INEM.
Certificado de Habilitación Federativa (Jugadores procedentes de equipos españoles no pertenecientes a la LNFS.).
Justificante Alta en SS, para todos los jugadores profesionales.
Permiso de Trabajo y Residencia o copia de la solicitud para los jugadores de Primera División que hagan la inscripción con el certificado del CSD, jugadores extranjeros.
Copia del NIE (comunitarios)
Certificado de Transferencia Internacional, ajustado a la reglamentación FIFA (jugadores procedentes de equipos del exterior).
Certificado de Recalificación (Jugadores con la última licencia profesional y quieran suscribir licencia de aficionado)
Solicitud de recalificación
Copia del contrato de compensación
Certificación del secretario de las cantidades a pagar y concepto
Copia del acta del último partido como profesional (Mínimo 30 días antes de la solicitud)
Solicitud de 1ª inscripción (Jugadores extranjeros no comunitarios, Art.
120.2.a.IV R.G. R.F.E.F.) JUGADORES NACIONALIZADOS
Carta de concesión de la Nacionalidad y acta de juramentación (Original o copia Autentificada notarialmente).
Pasaporte o D.N.I. y partida de nacimiento del registro central (Original o copia Autentificada notarialmente). (Españoles nacidos en el exterior).
ENTRENADORES Y PREPARADORES FISICOS
Copia de la Titulación.
o Xxxxx 0 para el Primer entrenador
o Xxxxx 0 para Segundo entrenador, mínimo.
o Titulación académica par preparador físico.
Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario.
SEIS Copias del contrato.
Copia del pago de la Colegiación en la Territorial
Copia del pago del 3% del importe del contrato anual al CNE de la RFEF, Cta. CNE: 0182.7401.06.0010035496, con un mínimo de:
o 1ª DIVISION:
1º Entrenador: 500 €
Resto de técnicos: 250 €
o 2ª DIVISION:
1º Entrenador: 300 €
Resto de técnicos: 150 €
MEDICOS Y ATS
Titulación académica acreditativa.
Dos copias del contrato.
Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario.
DELEGADO Y ENC. MATERIAL
Dos copias del contrato.
Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario.
Las licencias recibidas que no tengan toda la documentación necesaria para su tramitación, se devolverán al interesado en el plazo de 24 horas.
Las licencias que introducidas en el sistema informático y tengan falta de documentación, se anularan pasado 48 horas, debiendo formalizarse una nueva cartulina y su correspondiente documentación para su tramitación.
3.- DE LOS JUGADORES
A) NORMAS GENERALES
Los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales.
Los futbolistas que perciban una retribución por su actividad, independiente de la cantidad, serán profesionales, y deberán tramitar licencia de Jugador Profesional, con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista. (ART. 122.1 y .2 del
R.G. de la RFEF)
La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con copia del contrato del futbolista oficial de la RFEF, sellada en el INEM.
Los jugadores no nacionales, comunitarios y extranjeros, se consideran profesionales.
Los futbolistas que solo perciban la compensación de gastos que les origine la actividad futbolística, máximo 300 euros mensuales, con entrega del justificante de los gastos, podrán ser no profesionales.
El club y jugador aficionado firmarán un convenio, por cuadruplicado, en el que conste expresamente la duración del compromiso entre ambos y si existe o no algún tipo de compensación de gastos. Una Dos de las copias se presentará en la LNFS, 1 copia para el Club y 1 copia para el interesado.
Si es licencia profesional, los clubes deberán presentar al INEM seis copias del modelo de contrato de la RFEF y anexos que suscriban con el futbolista y entregar con la solicitud de licencias dos copias del mismo, una vez sellado por el INEM, 1 copia para el interesado y el resto para el Club.
Solo es válido el contrato y anexos depositados junto con la solicitud de licencia. No se permite contrato, anexos o acuerdo complementario o sustituto del presentado con la licencia. La existencia de documentos de este tipo supondrá el incurrir en una falta MUY GRAVE según los Estatutos de la LNFS.
Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado. Ello sin perjuicio de que en el transcurso de una temporada, no podrá estar inscrito y participar en más de tres distintos. Tal derecho lo será sin limitación alguna aún estando adscritos a la misma división. (art.126 R.G. de la R.F.E.F.)
Se podrá acordar que no se tramiten licencias a aquellos clubes que adeuden a la LNFS más de
1.200 euros, o carezcan de la provisión de fondos, o de cualquier otro de los requisitos necesarios para su participación. Esta norma se aplicará en cualquier momento de la temporada, incluido antes de empezar la competición, y será independiente de la aplicación de los intereses de demora por retraso en el pago.
B) JUGADORES NO SELECCIONABLES
B.1. Los clubes podrán diligenciar licencias, sin limitación de número, a los jugadores no nacionales, tanto Comunitarios como No Comunitarios.
B.2. (Art. 120.2.a.III R.G. R.F.E.F.) Todos los futbolistas españoles y comunitarios que no hayan nacido en el espacio de la Unión Europea, precisarán autorización de la RFEF para inscribirse, debiendo aportar copia de su DNI o pasaporte en vigor.
Para los jugadores españoles que no lo sean de origen, será preciso aportar, en todo caso, original o copia autentificada notarialmente del documento de concesión de la nacionalidad y acta de la juramentación, en cumplimiento de la circular número 43 de la temporada 2005/06 de la Real Federación Española de Fútbol y copia del DNI, Pasaporte o NIE..
(Art. 120.2.a.IV R.G. R.F.E.F.)Todos los futbolistas extranjeros no comunitarios deberán formular la correspondiente solicitud ante la RFEF, con expresa indicación del club con el que vayan a formalizar su vinculación, aportando documentación acreditativa de su afiliación, nacionalidad y permiso de residencia, expresando además las razones que determinaron su estancia y permanencia en España. Las solicitudes tendrán siempre el carácter de individuales. Deberán aportar copia autentificada por Notario del pasaporte del interesado, así como el original o fotocopia compulsada del permiso de residencia y trabajo del régimen general de extranjeros, en cualquiera de sus modalidades, o en su defecto, original o fotocopia legitimada de la tarjeta de residencia y trabajo que ya tuviera el jugador, así como copia del contrato y alta en SS.
Para los jugadores españoles nacidos en el extranjero, será preciso aportar, en todo caso, original o copia autentificada notarialmente de la partida de nacimiento del Registro Central y del pasaporte o DNI. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el momento de solicitud de licencia.
B.3. En el caso de personas procedentes de países de la Unión Europea, deberán presentar el N.I.E. correspondiente.
B.4. En todos los casos, deberá presentar justificante del alta en el régimen de la Seguridad Social, y solicitud de licencia Profesional
B.5. La LNFS podrá solicitar en cualquier momento a los clubes la Vida Laboral o cualquier otro documento que certifique el cumplimiento de la obligación de la permanencia de alta en el régimen de la Seguridad Social de todos los jugadores con licencia profesional. El incumplimiento de esta obligación será considerada como incumplimiento del art. 74.d) de los estatutos de la LNFS, falta grave.
B.6. Como requisito previo para formalizar la licencia de un jugador procedente del exterior, será preciso entregar la siguiente documentación y solicitar el CTI (TRANSFER):
Original del contrato suscritos entre los clubes interesados
Original contrato suscritos entre club y jugador.
Fotocopia compulsada del pasaporte del futbolista
Permiso de trabajo y residencia en vigor o visado del CSD
Fotografía tamaño carnet
Si en el acuerdo entre los clubes interesados no hubiera precio concertado, se presentará certificado expedido por el secretario de la Junta Directiva, con el VºBº del Presidente, acreditándolo.
C) JUGADORES FILIALES Y DEPENDIENTES. (Art. 226, 227 y 228 del R.G. de R.F.E.F.)
Los clubes de Primera y Segunda División tienen la obligación, salvo circunstancia especial que lo impida, de tener inscrito de forma activa un equipo filial o dependiente de categoría juvenil.
Para que un jugador perteneciente a las categorías inferiores, segundo equipo, dependiente o filial, pueda alinearse con el equipo de Primera o Segunda División será requisito indispensable que no hubieran cumplido 23 años, si es no profesional, o 25 años si es profesional, el día uno de enero de la temporada de que se trate, estar adscrito a un equipo filial/dependiente y que obre en poder de la L.N.F.S., en los plazos establecidos, la siguiente documentación:
Certificado de la Federación de ámbito autonómico, C.N.F.S. o R.F.E.F. de acreditación de la filialidad o equipo dependiente, y de su inscripción en la correspondiente competición.
Certificado de la Federación de ámbito autonómico, CNFS o RFEF donde se acredite la inscripción y cobertura médica detallada de los jugadores con los siguientes datos:
Nombre y apellidos del jugador
D.N.I.
Fecha de Nacimiento
Fecha de Inscripción
Tipo de licencia
Equipo con el que tiene realizada la inscripción.
En el supuesto de no aportar el mencionado certificado, deberá presentar:
Fotocopia compulsada de la licencia
Fotocopia compulsada del D.N.I
Para habilitar a delegado, médico, ATS y/o encargado de material, el club deberá tener tramitada licencia de ese tipo en su plantilla.
C.1) JUGADORES FILIALES. (Art. 226 y 228 del R.G. de R.F.E.F.)
El vínculo entre el club patrocinador y los clubes filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:
a) Los jugadores podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un club superior al que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el jugador podrá retornar a su club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros de la competición de que se trate, de manera alterna o sucesiva, y cualquiera que fuere el tiempo real que hubiesen actuado. En el supuesto previsto anteriormente, el club patrocinador estará obligado a poner dicha situación en conocimiento de la entidad organizadora, y a sustituir la licencia originaria del jugador en que hubiere concurrido esta circunstancia por una nueva licencia con el club patrocinador, abonando las diferencias económicas que correspondieren. Si el equipo tuviere cubierto el cupo de licencias, el jugador mantendrá la suya pero tendrá derecho a las citadas diferencias económicas y la expedición de la licencia por el equipo superior tendrá lugar en cuanto se produzca una vacante en el mismo.
b) Si la intervención de jugadores de los filiales lo fuera en el primero del patrocinador, aquellos deberán ser menores de veintitrés años si es no profesional o 25 años si tiene licencia de profesional.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de 25 años, con independencia de la licencia de profesional o no profesional
d) Tratándose de competiciones distintas a la de liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres.
C.2) JUGADORES DEPENDIENTES. (Art. 227 y 228 del R.G. de R.F.E.F.)
Los jugadores menores de veintitrés años, adscritos a equipos dependientes de un club, podrán intervenir en partidos de categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
a) Los futbolistas con licencia de categoría xxxxxxxx, alevín, infantil y cadete, podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.
b) Los jugadores cadetes con quince años cumplidos pueden hacerlo en competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
D) CESION Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES.
Los jugadores inscritos en Clubes de la LNFS y con licencia profesional se regirán por el Reglamento General de la RFEF referente a las cesiones temporales, art. 145 y 146.
Para que un jugador pueda suscribir licencia en calidad de cedido por un Club, deberá tener en el de origen licencia profesional y el club que le suscriba licencia tendrá, obligatoriamente, que presentar licencia de jugador Profesional.
4.- DE LOS ENTRENADORES (Libro II - Título III R.G. de la RFEF)
4.1 Será preceptivo disponer de un entrenador titulado con nivel 3.
4.2 Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuales deben poseer titulación igual o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo.
4.3 Si se produjera la vacante del entrenador, el club estará obligado a contratar otro, debidamente titulado, en un plazo máximo de dos semanas.
4.4 En ausencia del primer entrenador, sólo podrá dirigir el equipo el segundo entrenador. Si la ausencia del primer entrenador es motivada por causar baja en el Club, podrá ser dirigido por el segundo entrenador durante un plazo de dos semanas. Transcurrido este plazo deberá presentar primer entrenador.
Si las ausencias fueran reiteradas, el CNFS y el Comité de Entrenadores de la RFEF podrán requerir la presencia de otro primer entrenador.
4.5 Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario.
4.6 Los contratos de los entrenadores que respondan a la definición del término “profesional” deberán registrarse en el INEM u organismo autonómico competente, con carácter previo a su presentación.
4.7 En los aspectos no previstos, regirán las normas contenidas en el R.G. de la RFEF sobre la organización de Entrenadores.
5.- ALINEACIÓN DE JUGADORES Y TECNICOS
5.1 Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y asociativos para su inscripción, la LNFS emitirá una relación de los jugadores, delegados, auxiliares y médicos que podrán ser alineados en las competiciones oficiales, incluidos, en su caso, los técnicos. Aquellos jugadores que no presenten su correspondiente licencia, además de figurar en la relación emitida por la LNFS, deberán presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo de su identidad, que será cotejado por los árbitros,
Los jugadores filiales o dependientes se acreditarán con el DNI o la licencia expedida por su federación correspondiente, junto con la relación emitida al efecto por la LNFS
En ambos casos, si no dispusiere de estos documentos, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiere determinarse, los árbitros podrán autorizar la participación del jugador, bajo la responsabilidad del jugador y la del club para el que participe, siempre que exhiba el documento nacional de identidad o documento análogo oficial, haciendo constar los colegiados esta circunstancia en acta y haciendo firmar al jugador en su presencia; en este supuesto, el club deberá remitir, preceptivamente, copia de la licencia al órgano disciplinario, dentro del mismo plazo estipulado para formular alegaciones en relación al acta del encuentro.
5.2 Los equipos deberán presentar un mínimo xx xxxx jugadores en cada partido, en disposición de actuar, de los que, al menos, cinco jugadores sean de los que conforman la plantilla de la categoría en la que militan, pudiendo celebrar el partido si no se cubriese estas cifras.
5.3 Serán de aplicación a la alineación de jugadores filiales o dependientes las normas contenidas en el Reglamento.
5.4 En la competición de Liga se podrán inscribir en acta un máximo de 12 jugadores, mientras que en las competiciones de Supercopa, Copa de España y Play Off se permitirá la inscripción en acta de un máximo de 14 jugadores.
Se podrá inscribir jugadores filiales o dependientes que, habiendo sido autorizados, no hayan sido alineados en partido alguno controlado por la LNFS o la RFEF en el mismo día.
5.6 El equipo local tiene la obligación de inscribir en acta a un médico, a los efectos de poder asistir cualquier lesión. En Primera División, el equipo visitante tiene la obligación de inscribir en acta a un médico o fisioterapeuta.
En el caso excepcional de no poder inscribir en acta al médico o ATS con licencia en vigor, se podrá inscribir a otro, que cumpliendo los requisitos de su titulación correspondiente, sean remitidos previo al partido, o antes de la reunión del Comité de Competición, a la LNFS la siguiente documentación:
Copia del D.N.I. o pasaporte
Copia del carnet de colegiado, médico o ATS, en vigor.
Certificado del Registro central de delincuentes sexuales, o en su caso declaración expresa responsable del club firmado por el Presidente y Secretario..
5.7 En la especialidad de fútbol sala, con las excepciones estipuladas en el apartado 5.4, un máximo de catorce personas ocuparán el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el médico, fisioterapeuta o ATS, el preparador físico y el encargado de material, todos ellos habilitados con la Licencia adecuada a la categoría del partido de que se trate, así como los siete jugadores eventualmente suplentes. (Art. 231.3 R.G de la RFEF)
6.- FECHA Y HORARIO DE LOS PARTIDOS.
6.1 Todo club organizador tiene la obligación de comunicar el horario del encuentro y el color de la equipación de juego que utilizará, incluidos los porteros, con un mínimo de quince días de antelación, tanto a la L.N.F.S., como al club visitante. No obstante, los horarios fijos y equipaciones oficiales comunicadas por la L.N.F.S. a los clubes participantes, al principio de temporada serán considerados como comunicación oficial a los efectos de cada jornada.
Los horarios correspondientes a los partidos de Play Off deben comunicarse antes de las 18,00 x. xxx xxxxxx siguiente al último partido de la fase anterior.
El club que incumpla esta normativa será sancionado tal como dispone el régimen disciplinario y correrá con los gastos que se originen por las modificaciones precisas de los desplazamientos de los árbitros de los encuentros.
6.2 Es de obligado cumplimiento establecer día y hora de juego fijo para toda la temporada.
El Club visitante, antes de programar el viaje, deberá solicitar confirmación de día y hora de juego al equipo local.
El club local, previa notificación al equipo visitante, podrá variar el horario de juego establecido con una antelación de 30 días. De no tener comunicación de día y hora de juego con 30 días de antelación, se establecerá el comunicado a principio de temporada, salvo en los casos de retransmisiones por TV. Cuando la notificación sea con menos de 30 días será necesario el permiso del equipo contrario.
Si el equipo contrario no diese su consentimiento, deberá fijarse el campo alternativo en el horario fijo establecido al inicio de la temporada. A tal fin, los clubes deberán disponer de un campo alternativo, homologado, y dentro del horario de los partidos fijado por cada uno.
No se podrá modificar el día y la hora de un partido con menos de 15 días de antelación. (12 x. xxx xxxxxxx de dos semanas antes del partido, o, 12 h. del lunes de dos semanas antes del partido, en el caso de jornada entre semana.
La hora de comienzo de los encuentros será de acuerdo a la siguiente banda horaria:
Primera División:
o Días Festivos entre semana:
Comienzo de partido entre las 11,00 h y 13,00 h. y entre las 17.00 h y 19,00 h.
o Días Laborables:
Comienzo de partido entre las 20.00 h y 21.30 h.
x Xxxxxxx:
Comienzo de partido entre las 17.00 h y 20.30 h.
o Domingos (En casos excepcionales y previa autorización de la LNFS):
Comienzo de partido entre las 11,00 h y 13.00 h.
Las jornadas programadas entre semana se celebrarán en martes, salvo acuerdo de ambos equipos, siempre y cuando no interfiera en sus partidos de la jornada anterior o posterior, o petición expresa de TV.
En la liga regular, deberán transcurrir un mínimo de 72 horas entre los partidos de una jornada y otra.
Segunda División:
x Xxxxxxx, comienzo de los partidos entre las 16,00 y 20,30 horas
o Domingos, comienzo de partido entre las 11,00 y 13,00 horas.
Todos los horarios son con referencia a horario peninsular.
En casos especiales de viajes a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, o viceversa, en los cuales el club visitante no pueda enlazar con el último medio de transporte xxx xxxxxxx, la L.N.F.S., de acuerdo con el club organizador, podrá fijar el horario del encuentro.
Por causas de retransmisión televisada, interés general o fuerza mayor, la LNFS podrá autorizar a disputar partidos fuera de esta banda horaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.
Se autorizará horarios fuera de la banda estipulada, siempre que ambos clubes manifiesten su conformidad por escrito, en plazo y que no distorsione a la competición.
6.3 Los encuentros televisados se jugarán en día y hora que designen las televisiones correspondientes.
6.4 Los partidos correspondientes a la última jornada de Primer División, y las dos últimas en Segunda División, de la Liga Regular, tendrán horario unificado, que se establecerá con antelación suficiente. El mismo criterio se aplicará al finalizar la 1ª vuelta en Primera División, jornada 15. La obligatoriedad de este horario unificado afectará a los encuentros cuyos resultados puedan determinar puestos de ascenso o fases de ascenso, clasificación de Play Off, descenso o fases de descenso, o clasificación de Copa.
La L.N.F.S. podrá determinar la modificación de la fecha y hora, por motivos de televisión, interés general, calendario UEFA o fuerza mayor, de aquellos partidos que puedan tener incidencia en la clasificación final y estén sujetos al horario unificado.
6.5 El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo.
Podrá ser condicionamiento del sorteo el de evitar las posibles coincidencias entre clubes de la misma localidad o próximas, así como entre filiales o dependientes, siempre que ello se hubiese solicitado con la debida antelación a la L.N.F.S.
Si fueran tres o más los clubes afectados por su eventual coincidencia, tendrán prioridad, para salvarla, los dos más antiguos en la categoría de que se trate, entendiéndose que lo son quienes, de manera ininterrumpida o alternativa, hayan estado adscritos a ella durante más temporadas.
Si las coincidencias se produjeran entre clubes de divisiones distintas, sólo se tendrán en cuenta cuando, tras haberse resuelto las de la mayor, ello fuera posible.
6.6 (Art. 239 R.G. de la R.F.E.F.) No podrá autorizarse el aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas.
En ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar el aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no disponer de su pabellón habitual de juego por ocuparse con otras actividades, así como la de no poder alinear a determinados jugadores por estar sujetos a suspensión disciplinaria, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, un número de jugadores que reduzca la plantilla a menos de lo permitido en las Reglas de Juego, computándose, a este efecto, tanto los que integran la misma como los que alguna vez se hubiesen alineado o pudieren alinearse en el equipo procedentes de los filiales o dependientes.
En el supuesto que el aplazamiento fuese concedido, la nueva fecha de celebración no podrá ser superior a los quince (15) días anteriores o posteriores a la inicial fijada en el calendario.
7.- REGLAS DE JUEGO
Los partidos se jugarán según las Reglas de Juego publicadas oficialmente por la FIFA, con las modificaciones e interpretaciones adoptadas según el convenio entre la RFEF y la L.N.F.S.
Se regirán por las disposiciones generales de estas Normas y del Reglamento General Deportivo y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones.
8.- SISTEMAS DE COMPETICION
8.1. En el supuesto de sistema de play-off, este se podrá disputar al mejor de tres o al mejor de cinco partidos, proclamándose vencedor el equipo que consiga, respectivamente, dos o tres victorias. En aquellos partidos que al finalizar el tiempo reglamentario el resultado fuese de empate, se disputará una prórroga de dos (2) tiempos de tres (3) minutos. Si después de disputarse la prorroga persistiese el empate, se procederá al lanzamiento de tres (3) penaltis, en la forma estipulada en las reglas de juego FIFA.
8.2. Aquellos clubes tanto de Primera como de Segunda División que al finalizar la competición o fase en la que adquiere el derecho deportivo de ascenso de categoría, acceder a los play-offs, segunda fase de competición o fases finales de Liga y Copa y cuyo último saldo notificado por la LNFS resulte deudor con ella, perderán el derecho al ascenso de categoría o no podrán participar en tales play-offs y/o fases.
En tal caso, sus derechos deportivos serán adquiridos por el club clasificado inmediatamente después. A su vez, la misma consecuencia se produciría en cadena con el resto de los equipos clasificados a continuación. En todo caso se mantendrían los resultados obtenidos por los equipos excluidos.
9.- DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS
Los encuentros deberán celebrarse en un pabellón homologado y/o autorizado por la L.N.F.S., el cual deberá cumplir íntegramente las "Normas Reguladoras de Instalaciones" aprobadas al efecto por la Asamblea General de la L.N.F.S.
El desarrollo de los encuentros se regirá por las "Normas Reguladoras de los Partidos Oficiales" aprobadas al efecto, igualmente, por la Asamblea General de la L.N.F.S.
A) PRESENTACIÓN EN EL PABELLÓN
Los equipos deberán presentarse en el terreno de juego con una hora, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del encuentro.
El terreno de juego deberá estar libre de actividades cuarenta minutos antes del comienzo del encuentro para permitir el calentamiento de los equipos, y se le facilitarán a cada equipo, al menos cuatro balones oficiales. El calentamiento finalizará diez minutos antes de la hora oficial de comienzo del partido.
B) ORGANIZACION
De la organización y administración de los encuentros cuidarán los clubes que jueguen en su pabellón, siendo a su cargo los gastos que aquéllos originen y percibiendo para sí los beneficios que resulten. Los partidos de final de play off, Supercopa, Copa, retransmitidos por TV y aquellos que sean determinados por la LNFS, la organización será, en todos los aspectos (Deportivo, infraestructuras, protocolo, etc.), dirigida y controlada por la LNFS o entidad que esta designe.
El club organizador pondrá a disposición del visitante, como mínimo, treinta invitaciones gratuitas de acceso al pabellón para los acompañantes del equipo y deberá facilitar el acceso a los componentes de la expedición. Así mismo, le facilitará, al precio de venta al público, un número de entradas igual al quince por ciento del aforo del terreno de juego, siempre que le fueran solicitadas con cinco días de antelación a la fecha de celebración del partido.
10.- EQUIPACION DE JUEGO
10.1. Los colores de las equipaciones de juego deberán ser notificadas a la LNFS antes del 17 xx xxxxxx, mediante el envío de las fotografías o montajes del diseño de las mismas en el formato y diseño establecido por la LNFS adjunto.
Las equipaciones en formato físico deberán enviarse, como máximo, el día 30 xx Xxxxxx (Movistar Inter y ElPozo Murcia) o el 6 de Septiembre (los otros 30 equipos)
Los Clubes están obligados a comunicar a la LNFS cualquier variación que se produzca durante la temporada en las equipaciones de juego.
Los jugadores locales tendrán preferencia para vestir el primero de los uniformes oficiales de su club. Las equipaciones titular y suplente de los equipos deberán ser de diferente color y tonalidad, es decir, una de una tonalidad clara, y otra de tonalidad oscura, y ambas de diferente color entre sí.
Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión y así lo requirieran los árbitros, si no hubiere acuerdo al efecto entre los equipos, cambiará el suyo el que juegue en pabellón contrario, y si esto no fuese posible por alguna circunstancia, deberá cambiar el equipo local. Si el club local tuviese que cambiar su equipación por negligencia del visitante, a este último se le podrá abrir expediente interno sancionador por incumplimiento de las Normas Reguladores. Si el partido se celebrase en pabellón neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna. En caso de igualdad, se decidirá por sorteo.
La L.N.F.S. podrá decidir, en toda la competición y especialmente en la retransmisión televisada del encuentro en concreto, la equipación que deberá utilizar cada uno de los equipos, comunicándolo con antelación suficiente a los clubes participantes.
En todos los casos, será obligatorio que ambos equipos acudan a la celebración de los encuentros, tanto con la primera equipación, como con la segunda.
El orden para la elección de los colores, antes del inicio de un partido será:
1º) La equipación de juego, camiseta, pantalón y medias, del equipo que tenga preferencia según el párrafo anterior.
2º) La equipación de juego, camiseta, pantalón y medias, del otro equipo participante 3º) La equipación del portero del equipo con preferencia
4º) La equipación del portero del otro equipo participante.
5º) La equipación del portero-jugador del equipo con preferencia 6º) La equipación del portero-jugador del otro equipo participante. 7º) Los petos del equipo con preferencia
8º) La petos del otro equipo participante
En cada uno de los casos, la decisión final de la equipación a utilizar por cada uno de los componentes de ambos equipos, será tomada por los árbitros del encuentro.
10.2. La numeración de los jugadores será libre, del 1 al 99, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las competiciones oficiales. No se permite que nombre y/o nº de dorsal se utilicen por dos jugadores del equipo en la misma temporada.
El número en la parte delantera de la equipación puede ir en el hombro derecho, en el centro de la camiseta o en lado derecho del pantalón.
10.3. Así mismo, se deberá respetar la uniformidad de todos los integrantes en la llegada al pabellón, presentación en la cancha de juego, tanto en el calentamiento, como en los partidos. Todos los porteros y portero/jugador de un mismo equipo deberán llevar idéntica equipación, no se permite el uso de ventanas o aberturas en las camisetas para permitir ver el nº y nombre que figure en otra camiseta debajo de la de juego. Los entrenadores y delegados vestirán con chaqueta y corbata.
10.4. Los jugadores deberán llevar espinilleras, de un tamaño mínimo de quince centímetros.
10.5. Los clubes podrán utilizar la equipación de juego como soporte publicitario de sus patrocinadores, teniendo en cuenta las NORMAS DE PUBLICIDAD Y DISEÑO EN EQUIPACIONES DE JUEGO.
Los clubes deberán enviar a la LNFS las equipaciones principal y reserva de jugador y de portero para su homologación antes del 19 xx xxxxxx a la 12,00 h., así como cada vez que sean modificadas.
11.- DELEGADO DE PISTA
El club titular del pabellón de juego designará para cada partido un delegado de pista. Será un directivo del club, excepto el presidente, o empleado, quien deberá ostentar una identificación acreditativa de su condición y atender a las funciones reglamentadas.
12.- ENCUENTROS AMISTOSOS
Se precisará, con carácter general, la previa y expresa autorización de la RFEF, para que los clubes, futbolistas, árbitros o entrenadores que participen o actúen en competiciones que aquélla organice, tanto directamente como en coordinación con la Liga Nacional de Fútbol Sala, puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquéllas, incluso de carácter no oficial.
No podrán celebrarse partidos no oficiales en la misma franja horaria que la selección nacional absoluta, ni en la misma fecha de una jornada del calendario oficial.
No podrán celebrar encuentros no oficiales durante las veinticuatro horas anteriores a un partido oficial, salvo autorización especial concedida por la RFEF y la LNFS.
Los clubs interesados en celebrar encuentros amistosos, deberán enviar al CNFS y a la LNFS la solicitud para la autorización, en plazo no inferior a diez días de antelación al partido o torneo de que se trate, expresando la clase o naturaleza del mismo, nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos y fecha, hora y lugar de celebración.
Cualquier solicitud que no obre en la RFEF en el plazo establecido, se entenderá automáticamente desestimada.
No se autorizarán encuentros amistosos contra un club con el que deba competir el solicitante en partido oficial dentro de los cinco días anteriores o los tres posteriores al amistoso.
Aquellos partidos que se celebren si la oportuna autorización de la RFEF/LNFS no estará cubierto por el Seguro médico contratado para las competiciones oficiales y partidos amistosos autorizados.
13.- BALÓN
Todos los encuentros de las competiciones de L.N.F.S., entrenamientos, amistosos y calentamientos previos a los mismos deberán disputarse obligatoriamente con el balón oficial, KELME MODELO “XXXXXX GOLD”, El cual deberá llevar el sello xx xxxxx oficial.
Los balones que se dispongan para su uso en el partido deberá estar en perfecto estado visual sin ningún tipo de marca o señal, cumplimiento lo reglamentario en cuanto a las características técnicas de inflado y presión
14.- TROFEOS
Las competiciones de la L.N.F.S. estarán dotadas con trofeos para el campeón y subcampeón.
15.- ARBITRAJES
El club local debe de efectuar el pago de los derechos de arbitrajes, mediante el ingreso en la cuenta del BANCO POPULAR de la RFEF:
0075-0591-12-0600231059
Con anterioridad al partido, debiendo poner en la referencia del ingreso:
Nombre del club
Número de la jornada a la que corresponde el pago
Una copia del ingreso efectuado deberá entregarlo a los árbitros, para que estos lo adjunten al acta.
Importes del recibo: 1ª División:
2ª División:
Recibo 1.654 €
Recibo 1.050 €
16.- CRITERIO PARA ESTABLECER LA CLASIFICACION FINAL
Al finalizar la temporada 2017/18 se establecerá la clasificación final según los siguientes criterios:
a) 1ª DIVISION
1.- Campeón del Play Off 2.- Finalista Play Off
3.- Semifinalista Play Off mejor Clasificado liga regular 4.- Semifinalista Play Off peor clasificado liga regular 5.- Cuarto finalista mejor clasificado liga regular
6.- Cuarto finalista 2º mejor clasificado liga regular 7.- Cuarto finalista 3º mejor clasificado liga regular 8.- Cuarto finalista 4º mejor clasificado liga regular 9º clasificado liga regular
Resto de equipos según clasificación liga regular
b) 2ª DIVISION
1.- Campeón de la Liga Regular 2.- Vencedor Play Off ascenso 3.- Finalista Play Off ascenso
4.- Semifinalista Play Off ascenso mejor Clasificado liga regular 5.- Semifinalista peor clasificado liga regular
6.- Mejor clasificado liga regular sin jugar Play Off ascenso 7.- Resto de equipos según clasificación liga regular
17.- COMPETICION EUROPEA
Obtendrán el derecho a participar en la Competición Europea de Clubes los siguientes equipos:
a) El campeón de Europa de la edición anterior, si este es español, y el mejor clasificado de la competición de liga, según el criterio establecido en el punto 16.a).
b) Si el Campeón de Europa de la edición anterior no fuese español, el derecho a participar corresponderá a los dos primeros clasificados de la competición de liga según el criterio establecido en el punto 16.a).
18.- DISPOSICIONES FINALES
Será competencia de la Junta Directiva de la LNFS aplicar e interpretar las presentes normas e integrar y modificar el contenido de las mismas, de acuerdo al interés general de la competición, sin perjuicio de las competencias que ostenten la RFEF y sus órganos disciplinarios.
MODELO FOTOGRAFIAS EQUIPACIONES
DISEÑO 1
DISEÑO 2