CONTRATO DE FABRICACIÓN Y MONTAJE DE TECHO METÁLICO Y SOPORTE DE FACHADA VIDRIADA
CONTRATO DE FABRICACIÓN Y MONTAJE DE TECHO METÁLICO Y SOPORTE DE FACHADA VIDRIADA
OBRA: EDIFICIO DE OFICINAS DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL
Entre la empresa XXXXX XXXXXX S.A. en representación de la Asociación Paraguaya de Fútbol, con RUC: 80071774-0, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Presidente, con Cédula de Identidad N° 000.000, con domicilio en la calle Prof. Xxxxxxxx Xxxxx 0000 xxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, en adelante el “CONTRATANTE”; y la empresa
, con RUC: , representada por el calidad de representante legal, con Cédula de Identidad N°
en su
, con domicilio
en la calle - Paraguay, en adelante denominado el
“CONTRATISTA”; convienen en celebrar el presente contrato de provisión y montaje de techo metálico y soporte de fachada vidriada, en adelante el “CONTRATO”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en general por las normas legales vigentes.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Constituye objeto del presente Contrato la provisión y montaje de techo metálico y soporte de fachada vidriada objeto de la licitación N° /2018 de acuerdo al pliego de bases y condiciones correspondiente. Los mencionados materiales serán para la obra “Edificio de Oficinas de la Asociación Paraguaya de Fútbol” en adelante la “OBRA”, ubicada sobre la Av. Ñu Guasu, dentro del predio del Comité Olímpico Paraguayo, de la ciudad xx Xxxxx – Paraguay.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos que firmados por ambas partes se adjuntan al mismo:
1. Pliego de Bases y Condiciones.
2. Especificaciones técnicas.
3. El presente Contrato. Anexos:
Anexo 1: Manual de seguridad. Anexo 2: Cronograma de provisión.
Anexo 3: Planilla de cantidades a presupuestar. Anexo 4: Xxxxxx.
Xxxxx 0: Póliza de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de existir discrepancias entre las cláusulas del presente Contrato o entre éste y los demás documentos del Contrato prevalecerá aquel que señale el CONTRATANTE.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIOS Y VALOR DEL CONTRATO.
Los precios acordados para la provisión y montaje de techo metálico y soporte de fachada
vidriada objeto del presente Contrato alcanzan la suma Gs. i/i (Son
Guaraníes , con el Impuesto al Valor Agregado Incluido), según detalle de planilla adjunta al presente contrato.
El sistema de contratación de la provisión y montaje de techo metálico y soporte de fachada vidriada objeto de este Contrato es el de Ajuste Alzado Absoluto y “Llave en Mano”. El precio convenido como pago por los trabajos totalmente terminados de acuerdo con el Proyecto, los Planos, Especificaciones Técnicas y demás documentación contractual, es único, inamovible y definitivo.
Se reputará incluido y comprendido en el precio convenido todo gasto o inversión derivado directa o indirectamente de los trabajos encomendados. En ningún caso se admitirán gastos adicionales ni demasías de cualquier especie.
El precio total y los precios unitarios establecidos en la contratación son invariables, sean cuales fueran los errores u omisiones incurridos por el contratista al formular su oferta
Además, el precio cotizado para cada uno de los ítems que componen el Presupuesto también, es único, inamovible y definitivo y se rige por el sistema de Ajuste Alzado Absoluto.
El costo de cualquier ítem, rubro, material, trabajo, servicio o elemento necesario para la ejecución de los trabajos, aunque no se encuentre expresamente explicitado, se entiende prorrateado en el precio cotizado en cada uno de los Ítems e incluido en el precio total de la Obra.
El Contratante ha puesto a disposición del Contratista toda la documentación necesaria para que éste conozca el alcance de sus trabajos, aceptando la responsabilidad de la ejecución y terminación de todas las obras en el plazo indicado.
Queda establecido que en el precio se consideran incluidos todos los beneficios, gastos de contrato, gastos generales, seguros, avales, materiales, mano de obra y medios auxiliares necesarios para la total terminación de estos trabajos, así como transportes, seguros y gastos financieros que pudieran derivarse de la forma de pago, suministro y ejecución de muestras y medios de seguridad, necesarios para cumplir el Plan de Seguridad y las instrucciones de la Dirección de Obra.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.
30% Anticipo.
65% Según certificado mensual de avance de trabajos, firmado por representantes autorizados del contratante.
5% Retención caucional.
CLÁUSULA QUINTA: RETENCION CAUCIONAL.
Se realizará una retención caucional del cinco por ciento (5%), que representa una garantía y asegura el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, que no devenga interés a favor del CONTRATISTA, y asegura el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Esta retención caucional será devuelta al CONTRATISTA a los sesenta (60) días de la recepción definitiva de los trabajos contratados.
Durante el transcurso de la obra, el CONTRATANTE podrá destinar total o parcialmente el monto de la retención caucional al pago de indemnizaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTE DE PRECIOS.
La CONTRATANTE no reconocerá reajustes de precios objeto del presente contrato en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CANTIDADES ADICIONALES AL CONTRATO.
El CONTRATANTE podrá ordenar la ejecución de trabajos adicionales en más o en menos a las cantidades previstas en el presente Contrato y el CONTRATISTA deberá proveerlos a los precios, y bajo las mismas condiciones establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: SEGURO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El Contratista deberá contratar un seguro de fiel cumplimiento del contrato, a fin de garantizar al Contratante la ejecución de los trabajos encomendados en forma correcta, completa y en tiempo convenido y que cubra la eventual aplicación de las multas establecidas en el presente y que el Contratante no pueda hacer efectivas al contratista. Este seguro será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total de la obra contratada, el Contratista deberá entregar al Contratante la correspondiente póliza al momento de la firma del presente contrato y deberá mantener vigente durante todo el período de ejecución de los trabajos.
Esta póliza deberá ser emitida por una Compañía Aseguradora de plaza clase A o triple A, a satisfacción del Contratante.
CLÁUSULA NOVENA: MULTAS.
En el caso de que el CONTRATISTA no ejecutase las obras en el plazo fijado por el Contrato, se aplicará una multa del 2 %, sobre el valor total por semana de atraso en la fecha prevista. Las multas mencionadas anteriormente son acumulativas hasta un 10 % del valor total del contrato. Al alcanzar este valor (10%) se podrá rescindir el contrato a entera responsabilidad del CONTRATISTA.
En caso de que hubiese atrasos significativos en los servicios establecidos en el presente Contrato y en el Cronograma, el CONTRATANTE podrá realizar los trabajos con un proveedor distinto, quedando a cargo del CONTRATISTA cualquier diferencia de costos que hubiere.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLANOS.
El CONTRATANTE suministrará al CONTRATISTA los planos en formato digital. El
CONTRATISTA deberá proveerse y hacer a su cargo, todas las copias que necesite.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CRONOGRAMA.
Se establece que el plazo total para la provisión y montaje de techo metálico y soporte de fachada vidriada será establecido en concordancia al cronograma adjunto definido.
El CONTRATISTA deberá facilitar y en ningún caso entorpecer o atrasar los demás trabajos y/o provisiones realizados por el CONTRATANTE y/o por sus demás contratistas. Deberá trabajar en coordinación especialmente con los Representantes en Obra.
El CONTRATISTA no podrá en ningún caso responsabilizar al CONTRATANTE por extravío, robo, degradación, confusiones en cantidades, interrupciones de traslado, y retrasos de las partidas a entregar. En caso de que tales inconvenientes ocurran, se deberá alertar inmediatamente al CONTRATANTE para que éste tome las medidas necesarias en pos de solucionar problemas que dependan de esto.
En caso de atraso en los plazos parciales de ejecución, el CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar los plazos previstos en el cronograma. En caso de que la Empresa considere que los mismos son irrecuperables, podrá adoptar las medidas, con costos para el CONTRATISTA, que considere necesarias a fin de enfrentar esta situación, como ser: contratar más personal, otorgar determinados trabajos a otro Contratista, contratar más equipos, y hasta rescindir el Contrato. Asimismo la multa contractual prevista se aplicará sobre los plazos parciales que se encuentren atrasados.
En caso de atraso por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá arbitrar medidas tendientes a acelerar la provisión de materiales con cargo al CONTRATISTA.
CLAÚSULA DÉCIMO SEGUNDA: VARIACIÓN DEL PLAZO.
El plazo establecido podrá ser prorrogado por acuerdo firmado entre el CONTRATANTE y el
CONTRATISTA únicamente en los siguientes casos:
✓Por causas de fuerza mayor.
✓Por suspensión de los trabajos, ordenado por el CONTRATANTE.
Cuando por alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior, el CONTRATISTA
previene retrasos en la ejecución de la obra, deberá comunicar esta circunstancia al
CONTRATANTE, acompañando la documentación necesaria y suficiente. El CONTRATANTE comprobará la situación y si correspondiese, convendrá con el CONTRATISTA el nuevo plazo contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CAUSA DE FUERZA MAYOR.
A los efectos del presente contrato las partes convienen en considerar causas de fuerza mayor los señalados a continuación, siempre que ellas causen daños sustanciales o provoquen interrupciones en la obra:
✓Guerra Mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, o insurrecciones que afecten directamente al Paraguay o al país de donde procedan los equipos o máquinas que deban utilizarse en la obra.
✓Huelgas, actos o maniobras subversivas dentro del territorio del país de donde proceden los equipos o máquinas que deban utilizarse en obra.
✓Expropiaciones, confiscaciones o destrucciones ordenadas por cualquier autoridad del Gobierno Paraguayo.
✓Catástrofes naturales como sismos, vendavales, huracanes, etc.
Observación: Los días de lluvia, no serán considerados como causa de fuerza mayor.
Las causas de fuerza mayor son motivos justificados de prórroga del plazo indicado y no dan derecho al CONTRATISTA a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones o compensaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍA.
El CONTRATISTA garantizará el trabajo realizado, aunque los mismos ya hayan sido terminados y abonadas las facturas, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de la mala calidad de los materiales así como de la mano de obra de los trabajos de este rubro, por un periodo de 2 años a partir de la recepción definitiva de los trabajos ejecutados.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MUESTRAS.
Dentro de los 15 (quince) días de la adjudicación, el CONTRATISTA deberá presentar una muestra de cada abertura y un paño de la fachada, a fin de aprobación por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECEPCIÓN DE OBRA.
Cuando todos los trabajos que forman parte del Contrato hayan sido terminados en todas sus partes, se procederá previa solicitud del CONTRATISTA y dentro de los (10) diez días calendarios siguientes a esta solicitud a la verificación de las obras y se labrará un acta de recepción provisoria.
Si durante la verificación de la obra, se encontrasen partes defectuosas o no aceptables, la CONTRATANTE hará constar en el acta de recepción provisoria. EL CONTRATISTA deberá reparar o subsanar estos defectos y comunicar por escrito al CONTRATANTE luego de haberlos efectuado. La recepción definitiva se efectuará dentro de los diez días calendarios siguientes a esta comunicación. En caso de comprobarse la inexistencia de defecto alguno, se procederá a la Recepción definitiva. En caso de subsistir algún defecto el CONTRATANTE fijará al CONTRATISTA un nuevo plazo para solucionar los defectos.
El plazo contractual se refiere a la entrega definitiva de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El CONTRATISTA deberá abstenerse de ceder el Contrato o parte del mismo, sin el previo consentimiento por escrito por parte del CONTRATANTE.
En caso de que sea dado dicho consentimiento no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones referentes al presente Contrato, siendo el único responsable de la buena ejecución y terminación de los trabajos contratados.
Son responsabilidades del CONTRATISTA los actos, faltas y negligencias de sus agentes servidores y trabajadores, en la misma medida que si fuesen actos, faltas o negligencias del CONTRATISTA, sus agentes, servidores o trabajadores.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será el único responsable de la organización de los elementos de trabajo en el sitio de la obra y de la realización del suministro a él encomendado en virtud de este Contrato. Será plena y enteramente responsable de la calidad, idoneidad y suficiencia del equipo de trabajo y mano de obra, (inclusive la supervisión de la misma) de los materiales, y en general de todos los medios, elementos y recursos utilizados para la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA es exclusivamente el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter por daños causados a las personas, propiedades, instalaciones del CONTRATANTE o de terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos a él encomendados, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio ocasionado.
El CONTRATISTA será responsable por cualquier robo o extravío de materiales o equipos de construcción pertenecientes al CONTRATISTA o a terceros en el sitio de obras, imputable a su personal. Deberá adoptar todas las medidas de prevención necesarias a fin de evitar que los mismos ocurran.
Para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones por reclamos hechos al
CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá retener parcial o totalmente los pagos mensuales de los trabajos ejecutados o el monto acumulado de la retención caucional, hasta que se compruebe que dichas reclamaciones o responsabilidades hayan quedado satisfactoriamente arregladas.
EL CONTRATISTA informará de inmediato al CONTRATANTE sobre cualquier accidente a personas o cosas, que pueda afectar la realización de los trabajos o dar lugar a responsabilidad civil o penal. En el informe describirá detalladamente lo acontecido.
EL CONTRATISTA enviará inmediatamente al CONTRATANTE copia de todo documento que se refiera a notificaciones judiciales o legales y que, bajo cualquier aspecto, pueda estar relacionado con el Contrato.
CLÁSULA DÉCIMO NOVENA: CONOCIMIENTO DE LA OBRA.
El CONTRATISTA confirma que se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza y localización de la obra, sus condiciones generales y locales, y todo cuanto pueda influir sobre ella, su ejecución, conservación, costo y que todos estos factores fueron tenidos en cuenta en la elaboración de su presupuesto.
XXXXXXXX XXXXXXXX: SUFICIENCIA DE LA PROPUESTA.
Deberá considerarse que el CONTRATISTA se ha asegurado, antes de presentar la propuesta, de la idoneidad y suficiencia de la misma para la obra, así como de las cotizaciones y precios indicados en las notas de cantidades y en la relación de Cotización y precios, los cuales deberán, excepto en la medida en que el Contrato estipule lo contrario cubrir todas sus obligaciones emergentes del Contrato y todas las cuestiones y elementos necesarios para la debida ejecución de la obra.
CLÁSULA VIGÉSIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS.
El CONTRATISTA declara estar en conocimiento de los Artículos 204 Incisos 1º y 2º y el Artículo 205 Incisos 1º, 2º, y 3º del Código Penal vigente para la República del Paraguay. Al respecto declara que en lo relacionado a su personal o al personal a su cargo, bajo contrato oral o escrito, y a los materiales y equipos utilizados en los trabajos contratados por él, asume la responsabilidad por los hechos descriptos en los artículos citados, liberando de toda responsabilidad al CONTRATANTE.
Todo el personal del CONTRATISTA afectado de alguna manera al presente contrato, deberá estar inscripto en el Instituto de Previsión Social – IPS.
El CONTRATISTA cumplirá todas las recomendaciones del CONTRATANTE y/o el Profesional Residente y las reglamentaciones del Estado y las autoridades locales sobre seguridad e higiene en el trabajo, siendo responsable de la estricta observancia de las mismas.
Todo el personal del CONTRATISTA afectado al presente contrato que deba efectuar alguna tarea dentro del predio de la obra deberá contar como mínimo de cascos, zapatones, antiparras y chalecos y deberá garantizar su uso. Así mismo y de acuerdo con las necesidades de la obra, contará con toda clase de elementos y utensilios de seguridad que sean del caso para el desarrollo de su trabajo, dentro de las más estrictas normas de seguridad y en todo de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos existentes. Todas las herramientas y equipos proporcionados por el CONTRATISTA serán adecuados para su propósito y no afectarán a la seguridad del trabajo.
El CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente las indicaciones del Jefe de Seguridad de la Obra y el manual de seguridad del CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: EQUIPOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El CONTRATISTA proveerá todas las unidades de equipos, herramientas, y otros abastecimientos requeridos y en cantidad suficiente para ejecutar la obra dentro de los plazos indicados en el cronograma. Quedará así mismo a su cargo el traslado de todos los equipos a obra y el retiro de los mismos al término de los trabajos.
El CONTRATISTA no podrá retirar del sitio de la obra antes de su conclusión ninguna instalación provisional o unidad, aún en caso de rescisión de obra.
El CONTRATANTE no asumirá en ningún momento, responsabilidad por pérdida o daño causado a alguno de los equipos utilizados por el CONTRATISTA.
En caso de que el CONTRATISTA no provea la cantidad de equipos suficientes para cumplir con los plazos u otros requerimientos del Contrato, el CONTRATANTE podrá proveer los mismos por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Los planos que forman parte del presente Contrato son únicamente los planos ejecutivos que el CONTRATANTE suministra al CONTRATISTA.
Si surgiesen discrepancias en la interpretación de los planos, especificaciones o se solicitasen aclaraciones al respecto, el CONTRATANTE resolverá en cada caso.
El CONTRATISTA no podrá alegar descargos de responsabilidad por errores de interpretación de los planos y la documentación contractual, o por transgresiones a la misma, o por mala ejecución de los trabajos, fundándose en incumplimiento de parte de los subcontratistas o de su personal, al comprobar el error o falta. En todos los casos deberá solicitar las aclaraciones necesarias al responsable del quien por dará las respuestas en cada caso
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: EMPLEADOS DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá proporcionar toda la mano de obra capacitada y en número suficiente que sea necesaria para la debida ejecución de la obra en el plazo previsto. Deberá emplear a auxiliares técnicos, capataces, encargados, oficiales y ayudantes que posean pericia y experiencia en su ramo y que sean competentes para asegurar la correcta ejecución del trabajo del que se han encargado.
Para todos los efectos del Código del Trabajo de la República del Paraguay y de las leyes sobre Previsión Social el CONTRATISTA asume los deberes del Patrono, en relación al personal afectado al presente contrato.
El CONTRATISTA dará cumplimiento a todo lo establecido en las leyes laborales vigentes en el país que corresponden a la relación laboral con los trabajadores por él contratados.
En caso de que los trabajos a ejecutar sean de alto riesgo, el CONTRATISTA deberá asegurar adicionalmente a todo su personal con pólizas de seguro contra accidentes de trabajo que cubran todos los riesgos y exonere a la Empresa de toda responsabilidad al respecto. De no hacerlo así, el CONTRATISTA asume la responsabilidad por cualquier accidente ocurrido al personal a su cargo.
En todo momento, el CONTRATISTA deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, en el sitio de obra, así como para preservar la paz y para la protección de personas y bienes en proximidad de la obra contra este tipo de acciones.
La Empresa podrá ordenar AL CONTRATISTA el retiro del personal que por su conducta o falta de competencia perjudique los trabajos, y sobre dicha orden no existirá apelación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: MATERIALES.
La responsabilidad por el almacenaje, seguridad, cuidado, mantenimiento, transporte interno en obra de los materiales a ser utilizados, es única y exclusivamente del CONTRATISTA, debiendo éste tomar todas las medidas necesarias para cumplir con dicha responsabilidad.
CLÁSULA VIGÉSIMO SEXTA: INSTALACIONES PROVISORIAS.
El CONTRATISTA deberá organizar en el sitio todas las instalaciones provisorias incluyendo los equipos necesarios para los trabajos y el montaje de los mismos.
El CONTRATANTE proporcionará al CONTRATISTA en obra un espacio delimitado para la ubicación de su obrador provisorio que debe reunir ciertos requisitos de estética.
EL CONTRATISTA podrá, con previa autorización del CONTRATANTE, construir otras obras
provisorias adicionales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus tareas a su único y exclusivo costo.
CLÁSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato.
El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido.
Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes.
Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos.
Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados.
EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA.
A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre el CONTRATANTE y el
CONTRATISTA se harán por escrito. Por consiguiente, todas las veces que en los textos de
los documentos de contrato se encuentren las expresiones: "comunicará", "informará", y similares, deberá entenderse "por escrito" o vía correo electrónico con constancia de recepción, utilizando las siguientes direcciones: del CONTRATANTE xxxx.xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y del CONTRATISTA
Las comunicaciones verbales no tienen valor con respecto al presente Contrato.
El CONTRATISTA deberá asistir a las reuniones periódicas organizadas por el CONTRATANTE
en el sitio de obras, para tratar temas relativos a la ejecución de los trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: EL PROFESIONAL RESIDENTE.
En todas sus relaciones con el CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá estar representada por un Profesional Residente, quien tendrá plenas facultades para tratar temas con el CONTRATISTA en todo lo relacionado con el presente contrato.
El Profesional Residente conocerá todo cuanto se relaciona con la ejecución de este Contrato y decidirá cualquier cuestión que surja con el CONTRATISTA acerca de la calidad y aceptabilidad del trabajo ejecutado, del tiempo en que deban terminarse sus distintas partes y de cualquier otra cuestión que pueda surgir en el curso del desarrollo de los trabajos.
El Profesional Residente exigirá fiel cumplimiento de las disposiciones de los Documentos del Contrato, durante la ejecución de los trabajos.
El Profesional Residente, tendrá en todo momento entrada libre en el sitio de obra a fin de informarse del desarrollo de los trabajos y podrá efectuar toda inspección y control que considere oportuno. EL CONTRATISTA facilitará estas visitas inspecciones y controles y dará las informaciones solicitadas.
El CONTRATISTA tendrá la obligación de facilitar por todos los medios a su alcance las funciones del Profesional Residente debiendo llevar a cabo lo dispuesto por el mismo.
El CONTRATANTE designará a un representante profesional idóneo permanente en obra, para las tareas a ser ejecutadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATANTE.
El CONTRATANTE podrá resolver el Contrato por culpa del CONTRATISTA cuando se dé cualquiera de las siguientes causales:
a. Incumplimiento, total o parcial, por parte del CONTRATISTA de las estipulaciones contractuales, o incumplimiento reiterado, por más de 3 (tres) veces, de las órdenes que impartiera el CONTRATANTE.
b. Abandono o cesación de los trabajos durante un plazo de 7 (siete) días o si se produjeran
dos (2) ocasiones en que el abandono haya durado tres (3) o más días.
c. Ritmo lento en la ejecución de los trabajos, que haga presumir al CONTRATANTE que la misma no podrá concluirse en el plazo pactado.
d. Si al momento del vencimiento del plazo convenido con más prórrogas acordadas, los trabajos no se hubieran terminado definitivamente.
e. Si en el supuesto previsto en el precedente apartado D, el CONTRATANTE optare con proseguir la obra con el CONTRATISTA, y éste no abonare por adelantado la multa establecida en el presente Contrato.
f. Cuando las multas acumuladas por atrasos en la terminación de la obra lleguen al 10% (diez por ciento) del precio convenido en el presente.
g. Cuando el CONTRATISTA ceda parcial o totalmente, el contrato, sin la aceptación previa por escrito del CONTRATANTE.
h. Cuando el CONTRATISTA obre con dolo o culpa grave o negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o en la ejecución de las tareas a su cargo.
i. Si el CONTRATISTA desapareciera, o cayera en incapacidad o en concurso de acreedores o quebrara.
j. Cuando actos u omisiones del CONTRATISTA o de sus dependientes denoten error, impericia o ignorancia inexcusables, a criterio de la CONTRATANTE, en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación.
l. En los demás casos previstos en el presente contrato, en las Bases de Licitación o en la ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA.
Producida un causal de resolución el CONTRATANTE comunicará fehacientemente al CONTRATISTA su decisión de resolver el contrato por culpa de éste y recibida dicha comunicación el contrato quedará resuelto sin más y el CONTRATISTA no podrá ejercer el derecho de retención al que renuncia expresamente desde ya.
Resuelto el contrato por culpa del CONTRATISTA, éste perderá automáticamente y en forma íntegra el fondo de reparo a favor del CONTRATANTE.
Producida la resolución el CONTRATANTE de inmediato tomará posesión de los trabajos en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto levantará el acta correspondiente, detallando el estado de los trabajos de la obra y practicará el inventario de los materiales, equipos, maquinarias y herramientas existentes en la obra, todo lo cual quedará en poder del CONTRATANTE. Estas operaciones se realizarán en presencia y con la intervención del CONTRATANTE y del CONTRATISTA, o en defecto de la presencia de éste, con la intervención de un escribano público o de testigos.
Dentro de los 15 (quince) días de la fecha del acta mencionada, el CONTRATISTA deberá retirar por su cuenta y a su cargo todas las máquinas, equipos, herramientas, enseres y materiales que le indique el CONTRATANTE. En caso de incumplimiento de esta obligación del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrán hacerlos retirar y depositarlos fuera de la obra,
corriendo todos los gastos a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
Posteriormente, el CONTRATANTE, con la intervención del CONTRATISTA o sin ella, determinará el valor de los trabajos realizados en la obra y estimará el valor de los materiales existentes en la misma, que puedan utilizarse en la prosecución de los trabajos. La suma de dichos valores constituirá un crédito para el CONTRATISTA, y dicho crédito conjuntamente con el fondo de reparo, quedarán en poder del CONTRATANTE hasta la terminación de los trabajos contratados y la liquidación de todos los gastos. El CONTRATISTA responderá por todos los gastos, daños y perjuicios que ocasione al CONTRATANTE la rescisión del contrato y/o la mala ejecución de los trabajos y/o las demoras en que hubiera incurrido aquel.
Si el importe total retenido no alcanzara para cubrir los mayores gastos, desembolsos, y perjuicios que la rescisión ocasione al CONTRATANTE, queda convenido que el CONTRATISTA deberá abonar la diferencia que corresponda de acuerdo con la liquidación que por tales conceptos aquel practicará, y tal diferencia el CONTRATISTA deberá pagarla al CONTRATANTE dentro de los 5 (cinco) días de intimado a ello.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
El CONTRATANTE podrá resolver el contrato sin expresión de causa y en todo tiempo, precisando su decisión al CONTRATISTA en forma fehaciente y con una antelación mínima de 10 (diez) días corridos. En este supuesto el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización, ni compensación, ni lucro cesante o ni suma alguna que no sea la que se prevé en el párrafo siguiente.
Efectuada la resolución sin expresión de causa, el CONTRATANTE abonará al CONTRATISTA, las sumas que resulten de la liquidación de la obra efectivamente ejecutada, practicada a la fecha de rescisión, descontadas las indemnizaciones, multas y/o penalidades devengadas en favor del CONTRATANTE que se encontraran pendientes de cobro a esa fecha.
Cumplido este requisito, el CONTRATANTE tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra, no pudiendo el CONTRATISTA hacer retención de la misma, renunciando expresamente a los derechos establecidos en los Art. 1.826 y concordantes del Código Civil.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando se dé cualquiera de las siguientes causales:
a. Cuando el CONTRATANTE demorara reiteradamente el pago de los certificados de obra más de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de vencimiento del pago, sin causa justificada.
El CONTRATISTA comunicará fehacientemente su decisión de resolver el contrato al
CONTRATANTE indicando la causal que invoca.
Producida la resolución por pedido del CONTRATISTA, éste no podrá ejercer el derecho de retención de la obra, cualquiera sea la causal de dicha rescisión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN A PEDIDO DEL CONTRATISTA.
a. Formalizada la resolución a pedido del CONTRATISTA, el CONTRATANTE tomará posesión de la obra en el estado en que se encuentre.
b. Si hubiera trabajos ejecutados, el CONTRATISTA deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez cumplido el plazo de garantía.
c. Se procederá a la certificación y pago, en la forma prevista en el presente contrato, de los trabajos efectivamente realizados.
d. No se reconocerá ni pagará a favor del CONTRATISTA suma alguna en concepto de indemnización, o lucro cesante o beneficios que hubiera podido obtener sobre los trabajos no ejecutados, ni tendrá derecho a reclamar intereses sobre los importes de las garantías que hubiera constituido ni los costos de los seguros que hubiera contratado con motivo de la licitación o de la obra.
CLÁSULA TRIGÉSIMO QUINTA: GARANTÍA.
La CONTRATISTA, garantiza por el periodo de 1 (un) año contado a partir de la recepción definitiva de los trabajos objeto de éste contrato, el correcto funcionamiento de las instalaciones y se compromete a subsanar cualquier defecto constructivo y/o de montaje, durante el mismo, siempre y cuando éstos estén directamente relacionados con su trabajo y las causas de los problemas sean imputables a la mala calidad del material o de la mano de obra empleada para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: DOMICILIOS ESPECIALES.
A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Instrumento, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA constituyen domicilio en la dirección individualizada en el encabezado del presente Contrato, donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA: ARBITRAJE.
Las partes Contratantes someterán las diferencias que puedan surgir en el cumplimiento, aplicación o interpretación de este Contrato, a un tribunal de Árbitros amigables componedores, integrado por un delegado por cada parte. Si éstos no se pusieran de acuerdo, el Tribunal será integrado por un tercer miembro designado de común acuerdo por los delegados, y en su defecto se solicitará del mismo a la Cámara Paraguaya de la
Industria de la Construcción.
Las diferencias o litigios que no pudieron ser resueltos según lo previsto más arriba, serán dirimidos por los Tribunales Paraguayos estableciéndose a dicho fin la Xxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
La parte culpada de las acciones suscitadas se hará responsable por las pérdidas y daños, honorarios profesionales, gastos judiciales y por los provenientes de otros pronunciamientos de derecho.
En señal de conformidad y pleno acuerdo, las partes suscriben el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor y validez, recibiendo cada parte el suyo en este acto. Dado en Asunción, a los días de del 2018.
CONTRATISTA
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx X.X. Xx 000.000
Xxxxx Xxxxxx X.X. Contratante