EL PRESENTE CONDICIONADO REGLAMENTA EL CONTRATO DE SEGURO Y
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CONDICIONADO 01/05/2021-1326-P-03-00000VTE004MAY21-D00I NOTA TECNICA 01/05/2021-1326-NT-P-03-11INT100010521TR
CONDICIONADO 01/05/2021-1326-P-03-00000VTE004MAY21-D00I
NOTA TECNICA 01/05/2021-1326-NT-P-03-11INT100010521TR
CONDICIONADO 01/05/2021-1326-P-03-00000VTE004MAY21-D00I NOTA TECNICA 01/05/2021-1326-NT-P-03-11INT100010521TR
EL PRESENTE CONDICIONADO REGLAMENTA EL CONTRATO DE SEGURO Y
Condicionesgenerales
ESTABLECE EL MARCO EN QUE SE DESARROLLARÁ EL MISMO ENTRE MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Y EL TOMADOR.
CUALQUIER ASUNTO QUE NO SE ENCUENTRE REGULADO EN ESTE CONDICIONADO SE REGIRÁ POR EL
CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA
FINANCIERO, LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
Cláusula 1. AMPAROS
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., DENOMINADA EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, CUBRE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS PERJUICIOS, DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN Y A LAS PARTICULARES INDICADAS EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS DE LA PÓLIZA.
LOS AMPAROS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS DE ACUERDO CON LOS PRODUCTOS QUE OFRECE LA COMPAÑÍA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
1.1. Amparo Básico
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.2. Amparos Adicionales
• PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO.
• PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO.
• HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO.
• HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO.
• GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
• PROTECCIÓN PATRIMONIAL.
• ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL.
• ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL.
• TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
• GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL.
• ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES.
• GASTOS DE TRASPASO POR PÉRDIDA TOTAL.
• GASTOS POR CIRUGÍA PLÁSTICA.
• ROTURA XX XXXXXXX.
• CANASTA FAMILIAR.
• RENTA EDUCATIVA.
• ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES.
• ACCIDENTES PERSONALES AL ASEGURADO.
• VEHÍCULO DE REEMPLAZO
• LLANTAS ESTALLADAS.
• SOPORTE INFORMÁTICO.
• PEQUEÑOS ACCESORIOS.
• ASISTENCIA EXEQUIAL.
• PÉRDIDA DE LLAVES.
• VIAJE SEGURO.
• ASESORÍA LEGAL INTEGRAL TELEFÓNICA.
• ASESORÍA INTEGRAL TRIBUTARIA TELEFÓNICA.
• ASISTENCIA EN VIAJE.
Cláusula 2. EXCLUSIONES
2.1. Exclusiones Aplicables a todos los Amparos de esta Póliza:
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos, salvo pacto en contrario:
2.1.1. Cuando exista dolo o culpa grave en la ocurrencia del siniestro por parte del conductor autorizado, Xxxxxxx, Asegurado o Beneficiario.
2.1.2. Cuando en la reclamación exista mala fe del Tomador, Xxxxxxxxx, conductor autorizado, Beneficiario o la persona autorizada por cualquiera de estos para presentar la reclamación, o cuando alguno de ellos presente documentos falsos en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago de la indemnización.
2.1.3. Cuando se haya celebrado contrato de compraventa sobre el vehículo asegurado, sea que conste o no por escrito, independientemente que dicha compraventa haya sido o no inscrita ante el registro nacional automotor o ante la entidad que determine la ley.
2.1.4. Cuando el vehículo haya sido ingresado ilegalmente al país, su matrícula o tradición no hayan cumplido con los requisitos legales y/o reglamentarios o estos hayan sido obtenidos a través de medios fraudulentos, su posesión o tenencia resulten ilegales, o haya sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas, sean estas circunstancias conocidas o no previamente por el Tomador, Asegurado o Beneficiario o acreedor prendario, sin importar que estos hayan participado o no en tales hechos.
2.1.5. Cuando el vehículo asegurado se encuentre transportando sustancias o mercancías ilícitas.
2.1.6. Cuando el vehículo sea conducido por persona que nunca le fue expedida licencia de conducción por autoridad competente, o que la misma no aparezca registrada como expedida por la autoridad competente en el registro único de conductores, o que se encuentre suspendida por acto de autoridad, o que porte licencia de conducción que no corresponda a la categoría o clase exigida para conducir el vehículo involucrado en el siniestro, o que maneje sin acatar las restricciones por limitaciones físicas contempladas en la licencia de conducción
2.1.7. Los causados cuando el vehículo asegurado es conducido por personas no autorizadas.
2.1.8. Estafa, abuso de confianza, y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto de acuerdo a las definiciones del código penal colombiano.
2.1.9. Los ocasionados a Terceros por el vehículo asegurado, mientras el mismo está desaparecido por xxxxx.
2.1.10. Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, bien sea de carga o de pasajeros, o se utilice para movilizar carga o personas sin estar legalmente autorizado para ello.
2.1.11. Cuando el vehículo asegurado se emplee para un uso distinto al estipulado en la carátula de la póliza, siempre y cuando no se haya avisado a la compañía de la modificación del uso por escrito y con sello de recibido dentro de los 10 días hábiles antes de que se produzca tal cambio.
2.1.12. Cuando el vehículo asegurado se destine a la enseñanza de conducción, al transporte de escolares o para alquiler, arrendamiento o renting, salvo cuando se haya Asegurado bajo el uso correspondiente o como uso comercial.
2.1.13. Cuando el vehículo asegurado xxxx a otro. Sin embargo, si tendrá cobertura las
grúas, remolcadores y tractomulas autorizadas legalmente para esta labor, así como aquellos vehículos no motorizados que sean halados ocasionalmente por el vehículo asegurado y que se encuentren dotados de un sistema de frenos y luces reflectivas (remolque). No obstante, no cubre los daños causados al vehículo por el remolque, los daños al remolque y a la carga transportada.
2.1.14. Cuando el vehículo asegurado no se movilice por sus propios medios, excepto cuando el vehículo sea remolcado o desplazado por grúa, cama baja o niñera.
2.1.15. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras automovilísticas, concursos, pruebas deportivas o cualquier tipo de competición.
2.1.16. Los causados por combustibles, inflamables, explosivos, tóxicos o materiales azarosos transportados en el vehículo asegurado salvo que la compañía haya autorizado expresamente su transporte.
2.1.17. Daños que sufra el vehículo asegurado o que sufran terceros, producidos por las cosas transportadas.
2.1.18. Desde el momento en que el vehículo asegurado sea embargado, secuestrado, decomisado, aprehendido o usado por acto de autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo objeto de las medidas enunciadas, hasta el momento en que el mismo sea devuelto material y jurídicamente al Asegurado.
2.1.19. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes, aunque estas hayan sido impuestas a consecuencia de un hecho cubierto por la póliza. Así mismo, no se cubren gastos de grúas, gastos de parqueadero o estadía en patios por medidas tomadas por autoridad competente.
2.1.20. Los relativos directa o indirectamente al lucro cesante del Asegurado.
2.1.21. Los perjuicios derivados por deficientes reparaciones anteriores o cuando el vehículo presente daños preexistentes al siniestro, al tiempo de su aseguramiento sean o no visibles al momento de la inspección o inicio de vigencia del contrato. La compañía habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
2.1.22. Cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido el término de quince (15) días calendario a partir de la fecha del envío de la objeción, no ha retirado el vehículo asegurado o afectado de las instalaciones de la compañía, ya sean propias o arrendadas, la compañía no asumirá el cuidado del mismo, no aceptará reclamaciones por daños o hurto, ni los costos por concepto de estacionamiento, los cuales deberán ser asumidos por el Asegurado o Tomador.
2.1.23. Los perjuicios derivados por los daños ocurridos en los elementos de identificación del vehículo (daños que representen regrabación de chasis o motor como consecuencia de un siniestro) y los perjuicios económicos de pérdida comercial por la ocurrencia de un siniestro.
2.1.24. Los producidos en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación, salvo que se haya contratado el amparo adicional denominado Protección Patrimonial, que deberá figurar expresamente en la carátula de la póliza.
• Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
• Cuando el conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos y conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
• En caso de culpa grave del conductor autorizado o cuando éste se encuentre bajo el influjo de
bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre circunstancias haya sido la causa determinante del accidente.
que cualquiera de estas
2.1.25. Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta xx xxxxxx, declarada o no, o por actos de fuerza extranjera.
2.1.26. Los sufridos como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2.1.27. Los perjuicios resultantes, así como la pérdida de valor comercial, los gastos adicionales, desgaste natural, daños o hurto generados sobre el vehículo, cuando el Tomador, Asegurado o Beneficiario se niegue a la aceptación (o a recibir) del vehículo reparado, siempre y cuando la reparación cumpla con los estándares establecidos por los representantes de la marca, CESVI Colombia S.A. u otra firma especializada que designe la aseguradora. La compañía habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Cualquier otra exclusión pactada entre la compañía y el Tomador y que figure expresamente en anexo suscrito por las partes.
2.2. Exclusiones Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil
Extracontractual:
El presente seguro no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños que se produzcan en los siguientes eventos salvo pacto en contrario:
2.2.1. La muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público, ambulancias, alquiler, escolar, oficial o uso comercial destinado al transporte de pasajeros o carga. Igualmente, cuando siendo de servicio particular preste servicio de transporte remunerado.
2.2.2. La muerte, lesiones o daños causados con la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
2.2.3. La muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo asegurado.
2.2.4. La muerte o lesiones causadas al Tomador del seguro, al propietario del vehículo asegurado, al conductor del mismo, al cónyuge, compañero permanente o a los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil del Tomador, Asegurado o conductor, salvo que se haya contratado la cobertura de accidentes personales a ocupantes a que hace alusión la cláusula 3.2.16 y así se indique en la carátula de la póliza.
2.2.5. Los daños materiales ocasionados a los bienes sobre los cuales el Asegurado o conductor, su cónyuge, compañero permanente o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil o sus socios, tenga la propiedad, posesión o tenencia.
2.2.6. Los perjuicios causados por el Asegurado o conductor autorizado que estén cubiertos por el SOAT, FOSYGA, compañías de medicina pre-pagada, EPS, ARP, ARS, fondos de pensiones o de otras entidades de seguridad social, además de la subrogación a que legalmente este facultada cualquiera de las entidades mencionadas con ocasión del cumplimento de sus propias obligaciones legales y/o contractuales.
2.2.7. La responsabilidad civil que se derive de los daños causados por polución o contaminación al medio ambiente.
2.2.8. Los daños que sufra un vehículo de propiedad de un tercero, pero que esté siendo operado por el asegurado en esta póliza, dentro del contexto de la extensión de cobertura para vehículos de similares características, clase y uso al descrito en la carátula de la póliza, en los términos previstos en el numeral 3.1.1.1. de este condicionado
2.3. Exclusiones Aplicables a los Amparos de Pérdida Total o Parcial por
Daños:
2.3.1. Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado, daños en la fecha diferente a la fecha de ocurrencia o arreglos que representen mejoras al vehículo.
2.3.2. Daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de la desatención de señales de alerta del mismo, sin que el conductor pueda alegar desconocimiento de su significado.
2.3.3. Daños del vehículo derivados por la puesta o continuación en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado las reparaciones provisionales necesarias.
2.3.4. Daños que sufra el vehículo por mantenerlo encendido, haberlo puesto en marcha o continuar con esta, después de ocurrido el accidente o evento, sin habérsele efectuado antes las reparaciones técnicas necesarias, incluyendo los daños mecánicos o hidráulicos sufridos por el motor, la caja de velocidades o la caja de dirección, derivados de la puesta en marcha por falta o insuficiencia de lubricación o refrigeración.
2.3.5. Pérdida de las llaves de encendido del vehículo, a menos que esta pérdida sea consecuencia de un evento amparado por la póliza o se encuentre con cobertura contratada.
2.3.6. Daños en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales, a menos que estén expresamente Asegurados en la póliza mediante el amparo de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
2.3.7. Daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, cuando no hayan sido contratadas las coberturas de hurto total o parcial
2.3.8. Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo o fatiga del material de las piezas del mismo o a las deficiencias del servicio de reparación, lubricación o mantenimiento; así como los debidos a cualquier falla del equipo electrónico.
2.3.9. Daños causados cuando el vehículo opere con un combustible inadecuado y/o no recomendado por el fabricante.
2.4. Exclusiones Aplicables a los Amparos de Hurto Total o Parcial:
2.4.1. El hurto cometido por el cónyuge, compañero permanente o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil del propietario, del Asegurado o del conductor autorizado del vehículo descrito en la carátula de la póliza, o por empleados o socios del Asegurado.
2.4.2. El hurto en accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo, que no son de serie, aun cuando se incluyan en el vehículo bajo cualquier tipo de oferta promocional del concesionario, sean o no originales, a menos que estén expresamente Asegurados en la póliza mediante el amparo de accesorios y equipos especiales, identificados con marca, referencia y valor.
2.4.3. Pérdida de las llaves de encendido del vehículo, a menos que esta pérdida sea consecuencia de un evento amparado por la póliza o se encuentre con cobertura contratada.
2.4.4. El hurto que sea consecuencia de la negligencia del conductor, Tomador o Asegurado.
Cláusula 3. DEFINICIÓN DE AMPAROS
3.1. Amparo Básico
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará lo siguiente:
3.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3.1.1.1. Definición
La Compañía indemnizará, dentro de los límites previstos en la carátula, los perjuicios que cause el Asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, según la definición legal, proveniente de un accidente o evento ocasionado por el vehículo descrito en la carátula de la póliza, conducido por el Asegurado o por la persona autorizada por éste, o cuando el vehículo se desplace sin conductor, del lugar donde ha sido estacionado por alguno de ellos.
Cuando el Asegurado sea persona natural, el presente amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos por parte del Asegurado, siempre y cuando se trate de vehículos de similares características, clase y uso al descrito en la carátula de la póliza.
Si el vehículo conducido por el Asegurado tiene cobertura de responsabilidad civil se afectará inicialmente dicha póliza y la extensión operará en exceso.
Este amparo no se extiende a cubrir los daños que sufra el vehículo de propiedad de un Tercero, pero que esté siendo conducido u operado por el Asegurado en esta póliza.
Los daños causados a Terceros por el remolque cuando se encuentre acoplado al vehículo asegurado quedan incluidos.
Los límites establecidos en la carátula de la póliza operan en exceso de los pagos correspondientes a incapacidad total o permanente, indemnizaciones por muerte, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios o funerarios, que estén cubiertos por el SOAT, FOSYGA, Medicina Pre pagada, EPS, ARL, ARS, Fondos de pensiones, o demás entidades de seguridad social.
La Compañía responderá, además, aún en exceso del límite o límites Asegurados, por los costos del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del Asegurado con las siguientes salvedades:
• Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato.
• Si el Asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Compañía.
• Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede el límite o límites Asegurados, la Compañía sólo responderá por los costos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
3.1.1.2. Suma Asegurada
La suma asegurada será la señalada en la carátula de la póliza para el amparo de Responsabilidad Civil
3.2. Amparos Adicionales
Siempre y cuando estos amparos figuren expresamente contratados en la carátula de la póliza, la Compañía otorgará los siguientes Amparos Adicionales:
3.2.1. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO
3.2.1.1. Definición
Es el daño sufrido por el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, o por actos malintencionados de Terceros, incluido terrorismo, o por causa directa o indirecta de eventos de la naturaleza.
Se considera que se produce la pérdida total del vehículo asegurado, cuando la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente.
3.2.2. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y TERRORISMO
3.2.2.1. Definición
Es el daño sufrido por el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, o por actos malintencionados de Terceros, incluido terrorismo, o por causa directa o indirecta de eventos de la naturaleza.
La pérdida parcial se configura si el valor de la reparación de los daños causados en términos de repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas, tiene un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del accidente.
3.2.2.2. Piezas, partes y accesorios
La compañía pagará el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario, el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito, así mismo se reserva el derecho de efectuar por su cuenta, las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios, y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
3.2.2.3. Inexistencia de partes en el mercado
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado por la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiera tenido, además de la mano de obra necesaria para la instalación según lo establecido en el informe pericial.
3.2.3. HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO
Es la desaparición permanente del vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, o la desaparición de partes o piezas o los daños que como consecuencia del hurto configuren una pérdida igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Quedan amparados bajo esta cobertura, los daños totales sufridos por el vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produce la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
3.2.3.1. Efectos de la recuperación del vehículo.
3.2.3.1.1. Si el vehículo es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños que sean consecuencia del hurto.
3.2.3.1.2. Si el vehículo es recuperado una vez pagada la indemnización, el Beneficiario podrá retenerla, o readquirirlo, restituyendo la indemnización percibida, en un término no superior a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que haya conocido tal circunstancia.
3.2.3.1.3 Si el vehículo es recuperado, el Asegurado participará
proporcionalmente al deducible pagado, en la venta del salvamento, una vez descontados los gastos en que incurrió la Compañía para su recuperación y venta.
3.2.4. HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO
Es la desaparición permanente de las partes o accesorios fijos, necesarios o no, para el funcionamiento del normal del vehículo asegurado o los daños que sufra este, siempre que tales accesorios o equipos sean incluidos como originales de fábrica del vehículo y se hayan asegurado específicamente por cualquier clase de hurto o sus tentativas, y cuyo valor de reparación, reposición o reemplazo no exceda el 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Quedan amparados bajo esta cobertura, los daños parciales sufridos por el vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produce la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
3.2.5. GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
En caso de Pérdida total o parcial por Daños o Hurto Total o Parcial amparados por este seguro, se cubren los gastos de transporte indispensables y necesarios en que se incurra, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, o a donde aparezca en caso de hurto, hasta por una suma que no exceda del 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontado el deducible, sin exceder xx xxxx (10) S.M.L.M.V.
3.2.6. PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Mediante este amparo la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los perjuicios que el Asegurado cause a un Tercero con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual o los daños que sufra el vehículo asegurado, sin mediar dolo del conductor, en los siguientes eventos:
• Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado.
• Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida.
• Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes.
En caso de que la póliza no tenga contratados los amparos de Pérdida Parcial y Total Daños, este amparo solo aplicará para daños causados a Terceros con motivos de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del Asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, compañero permanente, por lo cual, la Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada en todos los derechos del Asegurado.
El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, transite sin permiso o licencia de conducción vigente, suspendida o retenida por las autoridades competentes, al momento del siniestro.
3.2.7. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
Mediante este amparo se indemnizan los gastos en que incurra el Asegurado o conductor autorizado cuando la Compañía designe un abogado para que represente al Asegurado o conductor en el proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales o de homicidio en accidente de tránsito causados con el vehículo asegurado, mientras que sea conducido por el Asegurado o persona autorizada por él, y siempre y cuando el accidente de tránsito ocurra dentro de la vigencia de la póliza y no opere causal de exclusión alguna que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Este amparo no cubre los gastos que resulten de procesos policivos o de aquellos cuya competencia sea de las autoridades de tránsito.
3.2.7.1. Honorarios de los Abogados.
Solamente se reconocerán los honorarios asignados al abogado con tarjeta profesional vigente, designado directamente por la Compañía o por el asegurado previa y expresa autorización de la Compañía por escrito para tal fin, hasta por las sumas aseguradas establecidas por la Compañía de acuerdo a las tablas vigentes en sus manuales internos para la fecha del siniestro
3.2.7.1.1 Las sumas aseguradas se entienden aplicables por cada hecho que de origen a uno o varios procesos penales.
3.2.7.1.2 La suma asegurada comprende los honorarios del abogado desde el inicio del proceso hasta la primera y segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
3.2.8. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
Mediante este amparo se indemnizan los gastos en que incurra el Asegurado o conductor autorizado cuando la Compañía designe un abogado para que represente al Asegurado o conductor autorizado, cuando sea vinculado dentro de un proceso civil, como Tercero civilmente responsable, o dentro del incidente de reparación integral dentro del proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, dentro de la vigencia de la misma y siempre y cuando no opere causal de exclusión alguna, que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Cuando el asegurado nombrado en la caratula es persona natural, la cobertura prevista en el amparo se extiende a la conducción autorizada por parte del Asegurado de otros vehículos de la misma clase y servicio al descrito en esta póliza.
Este amparo se otorga solamente en los eventos en que el tomador o asegurado haya contratado el amparo de responsabilidad civil extracontractual.
3.2.8.1. Honorarios de los Abogados.
Solamente se reconocerán los honorarios asignados al abogado con tarjeta profesional vigente, designado directamente por la Compañía o por el asegurado previa y expresa autorización de la Compañía por escrito para tal fin, hasta por las sumas aseguradas a continuación:
3.2.8.1.1 Demanda directa contra el Asegurado: Cuando el asegurado y/o conductor autorizado son
demandados por acción directa por parte de un tercero afectado, los honorarios serán el 18% del monto de la pretensión, máximo 15 SMMLV, sin exceder el límite xxxxxx xxx xxxxxx afectado, descontando el valor del deducible si fuere el caso.
3.2.8.1.2 Forma de Pago: El 10% al presentar factura con copia de la contestación de la demanda radicada en el juzgado correspondiente y el 8% restante al momento de anexar la providencia debidamente ejecutoriada en primera o segunda instancia, que indique que el proceso terminó definitivamente, bien sea por fallo a favor, por conciliación previa autorización de la Compañía, o por cualquier otra forma anormal de terminación del proceso.
Los honorarios asignados se entienden cubiertos hasta la segunda instancia debidamente ejecutoriada, sin tener cobertura el pago de honorarios por recursos extraordinarios, los cuales deberán ser asumidos directamente por el asegurado en el evento de querer interponerlos.
PARÁGRAFO. Para efectos de terminación de cualquier proceso por conciliación o transacción, se hace indispensable la autorización previa de la Compañía. De no contar con esta autorización La Compañía no estará obligada a pagar ningún tipo de indemnización derivada de la póliza.
En caso de que el Tomador o Asegurado rehusara a consentir el acuerdo propuesto por la Compañía para terminar el proceso judicial o prejudicial por conciliación judicial o prejudicial (o transacción) y optara por la continuación de la acción judicial o cualquier otro procedimiento legal relacionado con el reclamo de un
Tercero, deberá dejarse por escrito entre la Compañía y el Asegurado o Tomador
que la responsabilidad total de la Compañía por dicho siniestro no podrá exceder el monto por el cual
el reclamo hubiese sido conciliado o transado, incluyendo los gastos, costos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo por parte del Asegurado o Tomador.
3.2.9. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL
Mediante el presente amparo, en caso de pérdida total del vehículo por Daños o Hurto Total, el Asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria indicada en la carátula de la póliza, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o restitución del vehículo al Asegurado, siempre y cuando éste haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización, sin exceder en ningún caso del número de días indicados en la carátula de la póliza y sin sujeción a deducible alguno.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.10. ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES (NO ORIGINALES)
Mediante el presente amparo la Compañía cubre, los equipos o accesorios sofisticados no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean de serie del mismo, ya sean originales o no de fábrica, como equipos de sonido, blindaje, vídeo, rines, boceles, refrigeración u otros, que hayan sido identificados con marca, referencia y valor en la carátula de la póliza.
El valor asegurado de los accesorios se sumará al del vehículo, quedando automáticamente cubiertos con los mismos amparos contratados para el vehículo.
Será potestativo de la de la Compañía devolver los accesorios no originales Asegurados que no hayan sido dañados en un siniestro de pérdida total por daños.
3.2.11. GASTOS DE TRASPASO POR PÉRDIDA TOTAL
Mediante el presente amparo la Compañía pagará al Asegurado, cuando ocurra una pérdida total por daños o hurto, los gastos en que incurra con ocasión del traspaso del vehículo a nombre de La Compañía, hasta por el límite contratado en la carátula de la póliza.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.12. GASTOS POR CIRUGÍA PLÁSTICA
Mediante el presente amparo, si como consecuencia de un accidente de tránsito, el Asegurado requiere de una cirugía plástica facial dentro de los 180 días siguientes contados a partir de la ocurrencia del mismo, la Compañía le reconocerá dichos gastos hasta por la suma indicada en la carátula de la póliza.
El presente amparo sólo cubre al Asegurado indicado en la carátula de la póliza, y no se extiende al conductor autorizado, cuando éste sea diferente al Asegurado.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.13. ROTURA XX XXXXXXX
Mediante el presente amparo la Compañía indemnizará la rotura de los vidrios del vehículo asegurado, cuando haya sido ocasionada por colisión, tentativa de hurto, golpes accidentales o actos malintencionados de Terceros, siempre y cuando el siniestro haya afectado única y exclusivamente los vidrios.
Estarán excluidos de la presente cobertura los espejos, las lámparas o farolas y las claraboyas de los vehículos asegurados.
Si como consecuencia del siniestro resulta afectado además de los vidrios otras partes del vehículo asegurado, no se indemnizará bajó la presente cobertura.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.14. CANASTA FAMILIAR
Mediante el presente amparo, si como consecuencia de un accidente de tránsito del vehículo señalado en la póliza, el Asegurado fallece o sufre invalidez total y permanente en los términos de la definición contemplada en el numeral 3.2.17.1 de este condicionado, la Compañía reconocerá al representante de los hijos dependientes del Asegurado o directamente a éstos si fueren mayores de edad, la suma indicada en la carátula de la póliza por el término de seis (6) meses contados a partir del primer pago. No se reconocerá suma alguna por hijos mayores de 25 años. Para efectos del presente amparo se entiende como Xxxxxxxxx quien figure como tal en la carátula de la póliza y su cónyuge o compañero permanente.
Si en un accidente de tránsito mueren o sufren invalidez total y permanente el Asegurado y su cónyuge, la responsabilidad de la Compañía no excederá del límite máximo contratado indicado en este amparo.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.15. RENTA EDUCATIVA
Mediante el presente amparo, si como consecuencia de un accidente de tránsito del vehículo señalado en la póliza, el Asegurado fallece o sufre invalidez total y permanente en los términos de la definición contemplada en el numeral 3.2.17.1 de este condicionado, la Compañía reconocerá al representante de los hijos dependientes del Asegurado o directamente a éstos si fueren mayores de edad, la suma indicada en la carátula de la póliza por el término de un (1) año contado a partir del primer pago. No se reconocerá suma alguna por hijos mayores de 25 años. Para efectos del presente amparo se entiende como Xxxxxxxxx quien figure como tal en la carátula de la póliza y su cónyuge o compañero permanente.
Si en un accidente de tránsito mueren o sufren invalidez total y permanente el Asegurado y su cónyuge, la responsabilidad de la Compañía no excederá del límite máximo contratado indicado en este amparo.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.16. ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES
Mediante este amparo se cubre la muerte o invalidez total y permanente que sufra el Asegurado u ocupantes en el vehículo asegurado, ocurrida como consecuencia única y exclusiva de un accidente de tránsito, es decir un acontecimiento súbito, accidental, e independiente de su voluntad.
3.2.16.1. Definiciones
• Muerte Accidental: Si como consecuencia de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado, el Asegurado u ocupantes fallecen dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios xx xxx indicados en el artículo 1142 del Código de Civil, la suma asegurada para este Amparo indicada en la carátula de la póliza.
• Invalidez Total y Permanente: Si como consecuencia de un accidente de tránsito el asegurado sufriere una lesión o lesiones que le causen una invalidez total y permanente, diagnosticada dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia de éste, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, la Compañía pagará el valor indicado en la carátula de la póliza.
3.2.16.2. Exclusiones
• El Homicidio, salvo el ocurrido en accidente de tránsito.
• Suicidio voluntario o involuntario.
• Cuando siendo conductor, se encuentre en forma voluntaria bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos
• Enfermedad mental y fisiológica preexistente que impida la conducción de vehículos.
• En ejercicio de funciones de tipo militar, policivo, seguridad o vigilancia pública o privada.
• El fallecimiento ocurrido después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente.
3.2.16.3. Precisiones y Deducciones
• Las coberturas operan en exceso de lo reconocido legalmente por el Seguro obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en accidentes de Tránsito.
• La suma que la Compañía hubiera pagado a un Asegurado o Beneficiario por el amparo de Invalidez total y permanente excluirá de la indemnización que pueda corresponder a ese Asegurado o Beneficiario por el Amparo de Muerte Accidental o viceversa.
• Este amparo opera solamente si el Asegurado es persona natural.
3.2.16.4. Suma Asegurada
El valor Asegurado para cada pasajero será el indicado en la carátula de la póliza, sin exceder el número de pasajeros establecido en la licencia de tránsito que corresponda al vehículo asegurado y al límite máximo indicado en la misma.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.17. ACCIDENTES PERSONALES AL ASEGURADO
Mediante este amparo se cubre la muerte o invalidez total y permanente que sufra el Asegurado en el vehículo asegurado, ocurrida como consecuencia única y exclusiva de un accidente de tránsito, es decir un acontecimiento súbito, accidental, e independiente de su voluntad.
Este amparo opera solamente si el asegurado es persona natural y cuando vaya como conductor u ocupante del vehículo descrito en la caratula de la póliza o como conductor de cualquier otro vehículo de similares características.
3.2.17.1. Definición
• Muerte Accidental: Si como consecuencia de un accidente de tránsito, este fallece dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios xx xxx indicados en el artículo 1142 del Código de Comercio, la suma asegurada para este Amparo indicada en la carátula de la póliza.
• Invalidez Total y Permanente: Si como consecuencia de un accidente de tránsito el asegurado sufriere una lesión o lesiones que le causen una invalidez total y permanente, diagnosticada dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia de éste, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, la Compañía pagará el valor indicado en la carátula de la póliza.
3.2.17.2. Exclusiones
• El Homicidio, salvo el ocurrido en accidente de tránsito.
• Suicidio voluntario o involuntario.
• Cuando siendo conductor, se encuentre en forma voluntaria bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos
• Enfermedad mental y fisiológica preexistente que impida la conducción de vehículos.
• En ejercicio de funciones de tipo militar, policivo, seguridad o vigilancia pública o privada.
• El fallecimiento ocurrido después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente. Cálculo De Valores Asegurados
El valor Asegurado a indemnizar mediante esta cobertura será el indicado en la carátula de la póliza.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.18. VEHÍCULO DE REEMPLAZO
Mediante el presente amparo la Compañía brinda al Asegurado un vehículo de reemplazo en caso de siniestro por Pérdida Parcial y Total por daños o hurto que afecte el vehículo asegurado, siempre y cuando esté cubierto por la póliza en los términos señalados en la Ley, en las condiciones generales y particulares de la misma. Esta cobertura no tendrá límites de eventos por vigencia
Se brindará un vehículo de reemplazo de servicio particular y uso familiar, de acuerdo con las marcas y modelo establecido por la compañía
El vehículo de reemplazo podrá ser utilizado por el Asegurado o Beneficiario por un período determinado de tiempo en días calendario de acuerdo con la cobertura contrata (número de días) y expresa en la caratula de la póliza sin límite de kilometraje por evento, en perdidas parciales y pérdidas totales
El Asegurado podrá recoger y entregar el Vehículo de Reemplazo en la ciudades y horarios definidos por la compañía para la prestación del servicio.
BOGOTA, CALI, MEDELLIN, PEREIRA, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, IBAGUE, NEIVA, MANIZALES VILLAVICENCIO, CARTAGENA, CUCUTA, PASTO, MONTERIA, ARMENIA, VALLEDUPAR, SANTA XXXXX SINCELEJO, TUNJA, POPAYAN
La Compañía prestará los servicios objeto de esta cobertura a través del proveedor escogido libremente por ella.
3.2.18.1. Procedimiento Para Acceder Al Servicio
El Asegurado ó Beneficiario del servicio deberá entregar en las instalaciones del proveedor designado por la Compañía la siguiente documentación:
• Si el Asegurado es Persona Natural ó Representante Legal o persona autorizada por este
o Cédula.
o Licencia de Conducción.
o Tarjeta de crédito con cupo disponible de $ 260.000.
• Si el Asegurado es Persona Xxxxxxxx, se deberán entregar los siguientes documentos adicionales:
x Xxxxxx de Comercio (no mayor a 30 días).
o Carta de autorización en caso de no ser el representante legal.
Una vez recibidos los documentos, el Proveedor designado por La Compañía entregará el vehículo de reemplazo en un término máximo de 24 horas.
La prestación del servicio de vehículo de reemplazo estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de vehículo de reemplazo proporcionadas por el proveedor al momento de la oficialización del servicio.
En ningún caso se indemnizará con dinero, solamente con reposición.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la carátula de la póliza.
3.2.19. LLANTAS ESTALLADAS
Mediante el presente amparo la Compañía indemnizará por reposición a través de un proveedor escogido libremente por ella, el cambio y montaje de la(s) llanta(s) estallada(s) hasta 45 SMDLV (incluido IVA) por vigencia.
La reposición se hará por una o varias de las llantas del vehículo asegurado que sufran un estallido o rotura, siempre y cuando se trate de llantas con medidas del diseño original y que la profundidad xxx xxxxxxx en el
área de desgaste no haya pasado los 1,6 milímetros y/o los mínimos sugeridos
por el fabricante y/o su desgate coincida con el desgaste de las otras llantas que posea el vehículo.
Sedes para la prestación de servicio: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Santa Xxxxx, Pereira, Armenia, Manizales, Pasto, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Neiva, Ibagué, Girardot, Popayán, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxx, Tuluá, Valledupar, Cúcuta, Buga, San Xxx, Barrancabermeja, Sogamoso, Duitama, Xxxxxxxxx y Yopal.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de llantas estalladas proporcionadas por el proveedor al momento de la oficialización del servicio.
3.2.19.1. Exclusiones:
• Los daños x Xxxxx y demás daños sufridos por el vehículo.
• Cuando una o cualquiera de las llantas afectadas sea diferente a las demás que posea el vehículo.
• Cuando se haya modificado el labrado original de fábrica.
• Cuando el estallido de la llanta se haya producido por un exceso en la presión de las mismas.
• Cuando la llanta haya sido rodada después de haberse producido un pinchazo o una pérdida en la presión de inflado.
• Cuando la llanta se puede reparar, no se cubrirá dicha reparación ni se cambiará la llanta.
Si como consecuencia del siniestro resulta afectado además de las llantas otras partes del vehículo asegurado, no se indemnizará bajó la presente cobertura.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.20. SOPORTE INFORMÁTICO
Mediante el presente amparo la Compañía brindará a través de un proveedor escogido libremente por ella, un soporte informático 24 Horas, brindando una solución de problemas, tanto de software como de hardware propiedad del Asegurado.
La Compañía prestará este servicio de apoyo tecnológico e inconvenientes con los equipos de cómputo propiedad del Asegurado, a través de la atención personalizada de dudas y consultas de Asegurados vía telefónica a través de soporte telefónico, Web o correo electrónico. Este servicio incluye:
• Diagnostico telefónico de averías.
• Verificación de errores emitidos por el sistema. Solución y soporte de drivers incompatibles.
• Instalación, configuración, optimización, actualización y recuperación de sistemas operativos telefónicamente (software).
• Instalación y configuración de aplicaciones (antivirus, correo electrónico, y periféricos (impresoras, escáner, etc.).
• Solución de problemas que surjan con su equipo (componentes y programas).
• Configuración y administración del sistema operativo (parches, actualizaciones, optimización, eliminación de errores).
• Respuesta a preguntas y dudas sobre el uso de aplicaciones y sistema.
• Documentación por escrito de cada consulta o incidencia con soluciones y procedimientos.
• Soporte telefónico para instalación y configuración programas, rotures.
En ningún caso se indemnizará con dinero, solamente a través de prestación del servicio.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Soporte Informático proporcionadas por el proveedor al momento de la oficialización del servicio.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.21. PEQUEÑOS ACCESORIOS
Mediante el presente amparo la Compañía indemnizará por reposición a través
de un proveedor escogido libremente por ella, hasta por valor de 45 SMDLV incluido el IVA por año de vigencia, el cambio de uno o varios de los accesorios a saber: xxxxx xx xxxxxx, emblemas externos, boceles externos, brazos limpiabrisas, tapas de gasolina y películas de seguridad de los vehículos de los usuarios que sufran un hurto o daño, siempre y cuando se trate de elementos originales y que el daño no se deba a desgaste natural.
En ningún caso se indemnizará con dinero, solamente con reposición.
La cobertura aplica a nivel nacional, el Asegurado verificará la ciudad más cercana indicada a continuación para acceder al servicio.
Sedes para la prestación de servicio: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Santa Xxxxx, Pereira, Armenia, Manizales, Pasto, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Neiva, Ibagué, Girardot, Popayán, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxx, Tulua, Valledupar, Cúcuta, Buga, San Xxx, Barrancabermeja, Sogamoso, Duitama, Xxxxxxxxx y Yopal.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Pequeños Accesorios, proporcionadas por el proveedor al momento de la formalización del servicio.
Esta cobertura no se extiende a cubrir los gastos de mano de obra ni pintura (por ejemplo, tapas de gasolina, entre otros), ni a cubrir accesorios dañados en siniestros que hayan sido indemnizados o que estén por indemnizar por la Aseguradora. Sólo opera para el primer daño sufrido por los accesorios, por lo que no se extiende a cubrir accesorios ya reparados.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.22. ASISTENCIA EXEQUIAL
Mediante el presente anexo LA COMPAÑÍA garantiza la prestación del servicio de asistencia exequial prestado como consecuencia del fallecimiento en accidente de tránsito del Asegurado principal o de los ocupantes del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días calendario siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia del mismo.
Esta cobertura queda condicionada al hecho de que el servicio exequial que se presta sea pagado en dinero, máximo hasta la suma de tres millones de pesos mcte ($3.000.000), o a través de una empresa de servicios exequiales en la red de funerarias y destinos finales a nivel nacional que tenga a su disposición LA COMPAÑÍA para esos fines.
Teniendo en cuenta de lo establecido en el artículo 1110 del código de comercio, en cuanto al cumplimiento de la obligación de indemnizar, LA COMPAÑÍA, pone a disposición de sus Asegurados una red de servicios a nivel nacional acorde con la ciudad y de acuerdo a las necesidades del cliente, teniendo en cuenta su lugar de residencia y las preferencias de la familia para la prestación de servicio exequias a través de LA COMPAÑÍA la cual asume la obligación de suministrar y prestar el servicio que aquí se define.
El Asegurado declara conocer y aceptar que para acceder a todo servicio objeto de esta cobertura y el alcance de la misma deberá contar con la autorización previa de LA COMPAÑÍA.
3.2.22.1. Calidad y ámbito territorial
La cobertura ofrecida se prestará a nivel nacional dentro del nivel de servicio y calidad de las funerarias reconocidas en cada ciudad, siempre y cuando se encuentre dentro de los proveedores de LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de actualizar sus prestadores de servicio.
3.2.22.2. Coberturas
3.2.22.3. Servicios Básicos
• Arreglo floral.
• Carroza o coche fúnebre.
• Cinta impresa.
• Cofre fúnebre o ataúd.
• Implementos propios para la velación.
• Libro de registro de asistentes.
• Oficio religioso.
• Sala de velación.
• Trámites legales asociados con la inhumación o cremación.
• Transporte en bus o buseta hasta 25 personas dentro del perímetro urbano.
• Traslado del fallecido dentro de la ciudad sin exceder el perímetro urbano.
• Tratamiento de conservación del cuerpo.
3.2.22.4. Servicios Funerarios:
a. SERVICIOS DE INHUMACIÓN
• Apertura y cierre.
• Impuesto distrital o municipal.
• Lote o bóveda en asignación y su adecuación por el tiempo determinado en cada
ciudad.
• Oficio religioso.
• Osario en tierra por el tiempo determinado y de acuerdo a lo determinado en cada ciudad.
• Urna para los restos.
b. SERVICIOS DE CREMACIÓN
• Cremación.
• Oficio religioso.
• Ubicación de las cenizas en cenizarios en tierra por el tiempo determinado y de acuerdo a la disposición en cada región.
• Urna cenizaria.
3.2.22.5. Exclusiones
1. Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de LA COMPAÑÍA.
2. Fallecimiento del Asegurado o de los ocupantes del vehículo asegurado por una causa diferente a la muerte en accidente de tránsito.
3. Se excluyen de esta cobertura cuando al momento del accidente el vehículo asegurado se encuentre con sobrecupo de pasajeros.
3.2.22.6. Limitaciones
Cuando sea solicitado el servicio con ocasión del fallecimiento en
accidente de tránsito, en una ciudad o población donde no existan proveedores y se hayan concertado los servicios con el previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, esta reembolsará el valor cancelado con la presentación de la factura original cancelada por la atención de los servicios ofrecidos en la póliza, hasta un límite de TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($3.000.000) por el fallecimiento en accidente de tránsito del asegurado principal o de los ocupantes del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, sin exceder el número de pasajeros establecido en la licencia de tránsito que corresponda al vehículo asegurado.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato, proporcionadas por el proveedor al momento de la formalización del servicio.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.23. PÉRDIDA DE LLAVES
La Compañía indemnizará por reposición a través de un proveedor la sustitución de una sola llave de encendido del vehículo bajo los siguientes parámetros:
• Cubre el valor de la llave incluida la mano de obra hasta 2 SMMLV (incluido IVA) por vigencia y sin pago de deducible
• Cubre la reprogramación de la llave si se requiere.
• Cubre la misma marca de la llave
• Cubre la reposición de una sola llave.
• La cobertura opera solamente por reposición
Este amparo no se extiende a cubrir modificaciones a la llave o si se trata de elementos de otra marca diferente a la del fabricante. Tampoco se hace extensiva al cambio de cerraduras del vehículo o a otros accesorios que requieran una llave diferente a la de encendido del vehículo. Si el evento excede el límite de la cobertura, dicho exceso deberá ser asumido por el cliente.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Pérdida de Llaves proporcionadas por el proveedor al momento de la formalización del servicio
3.2.24. VIAJE SEGURO
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza El Asegurado podrá tener acceso gratuito al cambio del extintor y a completar los equipamientos del botiquín requeridos por la ley, caso en el cual deberá entregar el extintor y elementos que tenga en uso al momento de hacer uso del servicio.
Límite:
Se cubre una vez durante la vigencia de la póliza
Exclusiones:
No se cubren los valores adicionales de montaje, mano de obra, pintura, o cualquier otro trabajo adicional que no sea efecto de este contrato.
Territorio:
Tendrá cobertura en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga,
Manizales, Ibagué, Pereira, y Armenia, para el resto de ciudades o poblaciones deberán desplazarse a las ciudades más cercanas antes mencionadas.
Horario:
El servicio será prestado a los usuarios de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM en jornada continua y sábados de 8AM a 12M.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Viaje Seguro, proporcionadas por el proveedor al momento de la formalización del servicio.
Esta cobertura aplica por servicio.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.25. ASESORÍA LEGAL INTEGRAL TELEFÓNICA
El servicio de Asesoría Legal Integral Telefónica es un servicio de información, orientación, asesoramiento y asistencia jurídica para consultas legales que se le puedan presentar al usuario en el ámbito de su vida personal, familiar y profesional, abarcando todas las materias de Derecho.
Se define situación de urgencia legal aquella con posibles efectos legales penales en la que las consecuencias más o menos beneficiosas para el usuario dependen del consejo legal inmediato de un Abogado.
Servicios Incluidos:
• Asistencia legal telefónica en cuestiones derivadas de la vida personal y familiar y en cuestiones derivadas del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
• Servicio de urgencias legales penales 24 horas.
• Negociación con parte contraria.
• Revisión y asesoramiento sobre documentos legales.
• Gestión integral.
• Despacho de abogados.
Límite:
Ilimitado durante la vigencia.
Exclusiones:
Queda expresamente excluido del servicio cualquier consulta, asistencia o reclamación en contra de los intereses de MAPFRE y grupo empresarial al que pertenece.
Territorio:
La cobertura aplica a nivel nacional.
Horario:
El Usuario podrá utilizar los servicios de 08:00 a 20:00 horas en horario laboral de lunes a viernes, excepto festivos nacionales.
24 Horas al día únicamente para situaciones de urgencia penal.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Asesoría Legal Integral Telefónica, proporcionadas por el proveedor al momento de la formalización del servicio.
Esta cobertura aplica por servicio no rembolso.
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.26. ASESORÍA INTEGRAL TRIBUTARIA TELEFÓNICA.
El servicio de Asesoría Tributaria Telefónica es un servicio de información, orientación, asesoramiento y asistencia tributaria para cuantas consultas de naturaleza tributaria se le puedan presentar al usuario en el
ámbito de su vida personal, familiar y profesional, abarcando todos los impuestos y gravámenes de que pueda ser objeto.
Servicios Incluidos:
• Asesoramiento tributario en el ámbito particular.
• Asesoramiento tributario en el ámbito del trabajador independiente.
• Información sobre novedades legislativas.
• Revisión y asesoramiento sobre documentos legales.
• Gestión integral.
• Despacho de abogados.
Límite:
Ilimitado durante la vigencia.
Exclusiones:
Queda expresamente excluido del servicio cualquier consulta, asistencia o reclamación en contra de los intereses de MAPFRE y grupo empresarial al que pertenece.
Territorio:
La cobertura aplica a nivel nacional.
Horario:
El usuario podrá utilizar los servicios de 08:00 a 20:00 horas en horario laboral de lunes a viernes, excepto festivos nacionales.
La prestación del servicio estará sujeta a los términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de Asesoria Integral Tributaria, proporcionadas por el proveedor al momento de la formalización del servicio.
Esta cobertura aplica por servicio, no por rembolso
Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
3.2.27. ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante el presente amparo en adición a los términos y condiciones de la póliza, La Compañía cubre los servicios de asistencia en viaje para Vehículos Livianos que se detallan en el anexo particular de Asistencia en Viaje.
Cláusula 4. ÁMBITO TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del
territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. El ámbito territorial de las
coberturas otorgadas, podrá extenderse a otros países, mediando convenio expreso entre la Compañía y el Tomador.
Cláusula 5. JURISDICCIÓN
El presente seguro queda sometido a la Jurisdicción y Legislación Colombiana y será competente el Juez del lugar de expedición de la póliza o del domicilio de la Compañía, a elección del Tomador.
Cláusula 6. DOMICILIO CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad colombiana donde se expide la póliza, la cual figura en la carátula.
Las comunicaciones del Asegurador con destino al Tomador, Asegurado o
Beneficiario, se realizarán en el domicilio que figure en la carátula de la póliza, salvo que los mismos hayan notificado por escrito al Asegurador el cambio del mismo.
Cláusula 7. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El Tomador y Xxxxxxxxx autorizan a la compañía para que, con los fines estadísticos, suministre información entre compañías Aseguradoras, consulte o transfiera datos a la autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
Cláusula 8. CLÁUSULA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (SARLAFT)
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tema de Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, el Tomador, el(los) Asegurado(s) y el(los) Beneficiario(s), se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, de la renovación de la misma, y al momento del pago de indemnizaciones.
Así mismo se obliga(n) a actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio.
En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la Compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro.
Cláusula 9. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en la carátula de la póliza o en el certificado de seguro que le sea entregado o en su defecto lo establecido por la ley. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el Tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido en los artículos 1066 y 1068 del Código de comercio, en virtud del cual la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro. No se aceptarán pagos parciales del valor establecido en el certificado de seguro.
Sí después de terminado el contrato de seguro por la xxxx en el pago de la prima (en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio) el Tomador o Asegurado realiza un pago de la prima (parcial o total), ese hecho no dejará sin efectos la terminación del contrato, y en ese caso la Compañía devolverá a el Tomador o Asegurado el pago realizado con posterioridad a la terminación.
Cláusula 10. DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El Tomador o Asegurado (según el caso) está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la
reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo será obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Cláusula 11. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
11.1 El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
11.2 Si los hechos o circunstancias sobrevinientes atenúan el riesgo, la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada desde la fecha de recibo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de vigencia de la póliza.
Cláusula 12. VALORES ASEGURADOS Y VALORES INDEMNIZABLES
La suma asegurada del vehículo corresponde al valor comercial que se registra en la Guía de Valores FASECOLDA para el código que identifica el vehículo (o riesgo) (o vehículo) relacionado en la carátula, al momento de expedición de la póliza.
Este valor comercial representa el límite máximo de responsabilidad de la Compañía (incluyendo en este importe el valor del deducible que corresponda al Asegurado), y operan de la siguiente manera en caso de siniestro:
12. 1. Definición de Valor Comercial:
Es el valor registrado en la Guía de Valores FASECOLDA para el vehículo asegurado.
12. 2. Modificación de la Suma Asegurada:
Durante la vigencia de la póliza, el Tomador podrá promover la modificación de la suma asegurada, antes de la ocurrencia de un siniestro de pérdida total por daños o hurto total), en caso de existir variación del valor comercial del vehículo asegurado.
12. 3. Ajuste xx Xxxxxx:
Si se promueve durante la vigencia de la póliza una modificación de la suma asegurada, la Compañía revisará, si hay lugar o no, a devolución o cobro adicional de la prima establecida en la póliza.
Sí la devolución de la prima es viable, la devolución se calculará teniendo en
cuenta la fecha de solicitud de modificación del valor Asegurado (y de la solicitud de devolución) y el tiempo no corrido de vigencia.
En ningún caso se realizarán modificaciones del valor Asegurado o devoluciones de prima de pólizas cuya vigencia haya finalizado con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Cuando haya ocurrido un siniestro por pérdida total por daños o hurto total del vehículo asegurado, no habrá lugar a devolución de prima.
12. 4. Indemnización
El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado al momento del siniestro, con un límite máximo correspondiente a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza.
El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible indicado en la carátula de la póliza y a los demás términos, límites y condiciones de este seguro.
Cuando la Compañía pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento del siniestro sin costo adicional.
Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida total por daños o por hurto total del vehículo, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro estipulado por la Guía de Valores FASECOLDA vigente a la fecha del siniestro, menos el valor del deducible que corresponda al Asegurado.
En caso de siniestro por pérdida total, por daños o hurto, el valor Asegurado se entiende reducido desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. Esto conlleva la terminación del contrato de seguro.
Cuando el siniestro afecte los amparos de pérdida parcial del vehículo por daños o por hurto, la Compañía reparará o indemnizará por el valor del daño causado, y se restablecerá el límite indemnizatorio automáticamente, sin necesidad de pago adicional de prima. La ocurrencia de varios siniestros que afecten el mismo amparo no tiene un carácter acumulativo y por lo tanto no agota los límites establecidos en cada amparo.
12.4.1. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en Beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le cause el Asegurado, cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado, siempre y cuando los perjuicios estén debidamente acreditados.
12.4.2. La Compañía pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima acredite, judicial o extrajudicialmente, la responsabilidad del Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el perjuicio patrimonial sufrido y su cuantía.
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el Asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:
Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el Asegurado o el Beneficiario o quien los represente, entregue al Asegurador reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
12.4.3. La Compañía está facultada para:
• Oponer a los Beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado.
• No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
12.4.4. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección.
12.4.5. Corresponderá al Asegurado demostrar la existencia del siniestro, así
como la cuantía de la pérdida. Por su parte, la Compañía deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
00.0.0.Xx Compañía habrá cumplido sus obligaciones derivadas del contrato, restableciendo en lo posible y en forma tal, que el bien quede en iguales o similares condiciones objetivas a las que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin asumir responsabilidad alguna por la demora en las reparaciones del vehículo cuando se trate de circunstancias ajenas a la Compañía de Seguros; salvo cuando exista negligencia, imprudencia, o impericia por parte de la Compañía de Seguros en la atención de la reclamación; de igual forma, no se efectuarán reparaciones por daños preexistentes al momento del siniestro o del inicio de la vigencia del contrato, los cuales no son objeto de cobertura.
12.4.7. La Compañía pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el Asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro deberá aportar documentos tales como:
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO | PÉRDIDA TOTAL | PÉRDIDA PARCIAL | HURTO TOTAL | HURTO PARCIAL | RESPONS. CIVIL |
Declaración del siniestro | X | X | X | X | X |
Declaración del siniestro xxx xxxxxxx | X | ||||
Cédula de ciudadanía | X | X | X | X | X |
Licencia de conducción vigente | X | X | X | X | X |
Tarjeta de propiedad o contrato de compraventa | X | X | X | X | X |
Original y/o copia del informe de accidente de tránsito, en caso de no tener informe de accidente - declaración juramentada con descripción detallada y objetiva de los hechos, Contrato de transacción y si procede con la cláusula de póliza a disposición. | X | X | X | ||
Original Denuncia en la que incluya placa, número de motor, número de serie completos | X | X | |||
Certificado de Existencia y Representación Legal (si es persona jurídica) | X | X | X | X | X |
Entrega definitiva de la Fiscalía (si procede) | X | X | |||
Constancia de no recuperación del vehículo | X | ||||
Traspaso del vehículo a favor de MAPFRE. Tarjeta de propiedad de MAPFRE o a quien MAPFRE autorice | X | X | |||
Recibo de pago de impuestos de los últimos 3 años | X | X | |||
Llaves | X | X |
Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el Asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.
12. 5. BLINDAJE
Este elemento es considerado como accesorio no original. Para el pago de la indemnización, la Compañía podrá aplicar demérito sobre el valor a nuevo del blindaje de la siguiente forma:
Cuando el blindaje tenga menos de 3 años de instalación no se aplicará demérito alguno.
Cuando el blindaje tenga más de 3 años de instalación, se aplicará el 5% de demérito anual con un máximo del 70%. Esto en caso de pérdida total por daños o por hurto total.
Cláusula 13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, TOMADOR Y
Beneficiario en caso de siniestro
13.1. Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SARLAFT).
13.2. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
13.3. Deberá cumplir las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados con ocasión del siniestro e informar a la Compañía, dentro de los tres días hábiles a la fecha en que tenga noticia, de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo a los amparos contratados en la póliza.
13.4. Deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar o evitar la extensión y propagación del siniestro, así como proveer el cuidado de las cosas aseguradas y a declarar la coexistencia de seguros si los hubiere.
13.5. No deberá reconocer su propia responsabilidad, salvo las declaraciones del Asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
13.6. No deberá hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo los pagos efectuados cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT). Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario realiza un pago, una transacción o conciliación a la víctima del daño o a sus causahabientes sin la autorización previa de la Compañía, ésta no estará obligada a realizar pago alguno o rembolso por ese concepto.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
Cláusula 14. DEDUCIBLE
Siempre que esta figura quede establecida en la carátula de la póliza, se tomará como deducible el mayor valor que resulte entre:
• Aplicar a la pérdida indemnizable el porcentaje indicado en la carátula de la póliza
• El monto en pesos equivalentes, en la fecha de ocurrencia del siniestro, a la cantidad de S.M.M.L.V. indicada igualmente en la referida carátula.
Si el valor de la pérdida indemnizable es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
Cláusula 15. COEXISTENCIA DE SEGUROS
15.1. En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
15.2. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés Asegurado.
15.3. El Asegurado no puede hacer dejación o abandono del vehículo
accidentado, ni podrá exigirle a la Compañía el valor del seguro, o de su remplazo por otro vehículo.
Cláusula 16. GASTOS DE PARQUEO
Si transcurridos sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro, el Asegurado no ha radicado los documentos de traspaso del vehículo asegurado a favor de la Compañía o no ha tramitado formalización de la reclamación, correrán por cuenta del mismo, los gastos de parqueo del vehículo a razón de 1 S.M.D.L.V. por cada día, que se deducirán de la indemnización hasta tanto se cumpla con este requerimiento.
Cláusula 17. SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA
17.1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización reconocida. También habrá lugar a la subrogación en los derechos del Asegurado, cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
17.2 El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra Terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación es sancionada con la pérdida del derecho a la indemnización.
17.3 El Asegurado, a solicitud de la compañía, debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado no cumple con la citada obligación, la compañía podrá deducir de la indemnización el valor del perjuicio que le cause el incumplimiento. Pero si la compañía prueba la mala fe del Asegurado, se perderá el derecho a la indemnización.
17.4 La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado, compañero permanente. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
17.5 La Compañía podrá repetir contra el Asegurado hasta el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa ejercida por el perjudicado o sus causahabientes, cuando el daño, o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
17.6 Si una vez realizada la reparación o indemnización por daños parciales mayores o menores se demostrase que la culpa recae sobre un Tercero, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado. En este caso el Asegurado podrá disfrutar de los descuentos por no siniestralidad en la renovación de la póliza, siempre y cuando no se produzca ningún otro siniestro en el periodo que resta hasta el fin de la vigencia de la misma.
Cláusula 18. SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto una vez la compañía haya recibido el valor de la misma, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. La solicitud se deberá realizar por parte del Asegurado dentro de los términos de prescripción señalados en la cláusula 19 de este condicionado.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de
venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento, y deducido el IVA.
Cláusula 19. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al Asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al Asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Cláusula 20. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Terminación Del Contrato De Seguro
• Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro. En este evento, el Tomador recibirá de la Compañía la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente.
• La Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el Asegurado incumpla las garantías u obligaciones pactadas.
• Terminación automática del seguro por xxxx en el pago de la prima
Según el artículo 1068 del Código de Comercio, la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.
• A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
Revocación
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía.
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros de corto plazo con sujeción a la prima mínima.
Otras Causales De Extinción Del Contrato De Seguro :
Son causa de extinción del contrato de seguro:
La pérdida total del vehículo asegurado e indemnizado por la Compañía, que dará derecho a devengar las primas correspondientes a las coberturas del vehículo.
La pérdida total del vehículo asegurado no indemnizado por la Compañía. En este caso la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada, desde la notificación de la pérdida total hasta la terminación de la vigencia del seguro, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos incurridos por la Compañía.
La venta del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el Asegurado, caso en el cual, el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe esta circunstancia a la Compañía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del contrato de xxxxxxxxxxx.Xx Compañía procederá a la devolución de la prima a corto plazo en proporción al interés que ya no subsista.
La compañía podrá repetir contra el Asegurado por las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
La transmisión del interés asegurado por causa de muerte, o del vehículo a que esté vinculado el seguro, sí el adjudicatario del vehículo no lo notifica a la Compañía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición.
Si la transmisión del interés fuese comunicada a la compañía, el seguro subsistirá, correspondiéndole al adquiriente el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del Asegurado.
Cláusula 21. ACREEDOR PRENDARIO
A las pólizas de automóviles con acreedor prendario se les aplicarán las siguientes reglas:
Pago De La Indemnización
En el evento de una Pérdida total o parcial que se pretenda indemnizar en dinero, a menos que el Acreedor Prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
Cesión O Endoso De La Póliza
La Compañía acepta la cesión o endoso de esta póliza a favor del primer Beneficiario hasta el monto de sus intereses y/o acreencias en caso de un siniestro que afecte las coberturas del vehículo
Renovación Automática
La póliza será renovada automáticamente por un periodo igual al señalado en la vigencia inicial hasta la extinción del respectivo crédito. El Tomador del seguro está obligado a pagar la prima dentro de los quince
(15) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Revocación
La Compañía podrá revocar la póliza, pero deberá dar aviso por escrito al Tomador, Asegurado y primer Beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
ANEXO ASISTENCIA
Cláusula 1. OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
en adelante ASISTENCIA MAPFRE, garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material, en forma de prestación económica o de servicios, cuando este se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
Cláusula 2. EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO
2.1 No son objeto de da Cobertura de este Anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a. Los servicios que el Asegurado o Beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de Asistencia MAPFRE; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con Asistencia MAPFRE.
b. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
c. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e. La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del Asegurado y/o Beneficiario.
f. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias toxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
g. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
h. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
i. La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante "autostop" o "dedo" (transporte gratuito ocasional).
j. El valor del servicio xx xxxx en caso de traslados a patios (concesiones de Tránsito) o los que se generen por retención de autoridad.
k. Los traslados a ocupantes como extensión del servicio al Asegurado, cuando el vehículo se traslade por sus propios medios.
l. El pago de peajes al vehículo asegurado o en extensión de cobertura.
m. En los casos donde se presten servicios a ocupantes, solo se otorgará hasta el límite de personas que se indique para el vehículo en la licencia de Tránsito.
n. El importe de insumos (gasolina y vulcanizada, repuestos, etc.), en los casos de inmovilización del vehículo.
o. Los servicios extraurbanos en ciudades no capitales y todos los indicados específicamente dentro del presente documento.
p. El Transporte de Vehículos cuando se encuentren en pico y placa.
2.2 Quedan excluidos de la Cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
a. Los causados por mala fe o culpa del Asegurado o conductor.
b. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
d. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
e. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación, siempre que no se haya contratado el amparo de protección patrimonial:
i. Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
ii. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
f. Los que se produzcan cuando por el Asegurado o por el conductor se
hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro, siempre que no se haya contratado el amparo de protección patrimonial.
g. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado o Beneficiario en apuestas o desafíos.
h. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
Cláusula 3. REQUISITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono a la línea MAPFRE SI 24 (3-077024 en Bogotá, 018000 519 991 resto del país o #624 desde cualquier celular excepto Uff), el servicio correspondiente, siendo este un requisito indispensable para la prestación del servicio, indicando sus datos de identificación o número de póliza, información del vehículo en el que se desplaza, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
Asistencia MAPFRE prestará sus servicios de forma material y directa y solo operará por reembolso bajo autorización previa, para lo cual es requisito lo enunciado en el párrafo anterior.
Cláusula 4. DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador de Seguro: Persona natural o jurídica que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al Beneficiario.
2. Asegurado: Persona natural titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán Beneficiarios además del Asegurado (siempre y cuando estén en el vehículo asegurado y se vean afectados por el evento fortuito):
a. El conductor del vehículo asegurado.
b. El cónyuge o compañero permanente y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
c. Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por una avería o accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este anexo, sin superar el número de ocupantes permitido para el tipo de vehículo.
4. Vehículo asegurado: Se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor o cuyo peso máximo autorizado sobrepase los 3.500 Kg. o cualquier tipo de motocicleta.
5. S.M.L.D.V.: Salario Mínimo Legal Diario Vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
Cláusula 5. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes (Cláusulas 5 y 9) desde la dirección que figura en la póliza del Asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (Cláusula 6).
Las coberturas referidas a personas (Cláusula 5) y a sus equipajes y efectos
personales (Cláusula 9), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del Asegurado o Beneficiario fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado (Cláusula 6) se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.
Cláusula 6. COBERTURAS A LAS PERSONAS (CON O SIN VEHÍCULO)
Los limites Aplican por Beneficiario y por evento.
6.1 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN EN CASO DE LESIONES O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
Asistencia MAPFRE asumirá los gastos de traslado del Asegurado o del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico tratante, hasta un centro hospitalario o hasta su domicilio habitual en Colombia.
Asistencia MAPFRE mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al Asegurado o Beneficiario, para supervisar que el traslado sea el adecuado.
La cobertura a este servicio tendrá un límite máximo de 900 SMDLV.
6.2 GASTOS COMPLEMENTARIOS DE AMBULANCIA:
En caso de repatriación Asistencia MAPFRE organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del Beneficiario hasta el aeropuerto para llevar a cabo la repatriación, y a una vez repatriado, desde el aeropuerto hasta su domicilio o hasta un centro hospitalario en Colombia.
6.3 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS Y/O BENEFICIARIOS:
Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Asegurados o Beneficiarios impida la continuación del viaje, Asistencia MAPFRE sufragará los gastos de traslado de los Beneficiarios hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentra hospitalizado, siempre y cuando estos últimos se vieran impedidos para realizar tal traslado.
Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de quince (15) años y no tuviese quien le acompañase, Asistencia MAPFRE proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
La cobertura a este servicio tendrá un límite máximo de 900 SMDLV.
6.4 DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO:
En caso de que la hospitalización del Asegurado y/o Beneficiario, fuese superior a cinco (5) días y se encuentre solo, Asistencia MAPFRE sufragará a un familiar los siguientes gastos:
En Territorio Colombiano: El transporte del viaje ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel elegido por él. La cobertura a este servicio tendrá un límite máximo de setenta (70) SMDLV.
a. En el extranjero: Los gastos de desplazamiento del viaje de ida y vuelta y los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel elegido por él. La cobertura a este servicio tendrá un límite máximo de doscientos (200) SMDLV.
6.5 DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR:
Asistencia MAPFRE abonará los gastos de desplazamiento del Asegurado, cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento en Colombia del cónyuge o un familiar hasta primer grado de consanguinidad, hasta el lugar de inhumación y de vuelta para la continuación del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje. Hasta un monto de 900 SMDLV.
6.6 ASISTENCIA HOSPITALARIA POR LESIÓN O ENFERMEDAD EN EL EXTRANJERO:
Si durante la estadía del Asegurado o Beneficiario en el extranjero, se presentasen lesiones o enfermedades no excluidas de la cobertura, Asistencia MAPFRE, (bien directamente o mediante reembolso) sí el gasto hubiera sido previamente autorizado, asumirá los gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos y de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda
Asistencia MAPFRE mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al Asegurado o Beneficiario, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.
El límite máximo de esta prestación, por todos los conceptos y por viaje, será xx xxxx mil (10.000) dólares americanos.
6.7 GASTOS ODONTOLÓGICOS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO:
El Asegurado o Beneficiario tendrá acceso a asistencia odontológica de urgencia durante su estadía en el extranjero, con un límite máximo por este concepto de cincuenta (50) SMDLV por Beneficiario y por evento.
6.8 PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO POR LESIÓN O ENFERMEDAD:
Asistencia MAPFRE sufragará los gastos del hotel del Asegurado o Beneficiario, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, precise prolongar la estancia en el extranjero para asistencia hospitalaria. Dichos gastos tendrán un límite de doscientos (200) SMDLV por Beneficiario y por evento, y sin restricción de sumas diarias o número de días.
6.9 REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO BENEFICIARIO FALLECIDO:
En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados o Beneficiarios, Asistencia MAPFRE efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos del traslado, hasta su
inhumación en Colombia. Así mismo Asistencia MAPFRE sufragará los mayores gastos de traslado de los
restantes acompañantes Asegurados hasta su respectivo domicilio o lugar de inhumación, siempre que no puedan efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje, o que con anterioridad no se pudiese adquirir de regreso.
Esta cobertura tendrá un límite máximo, por todos los conceptos de setecientos cincuenta (750) SMDLV, para Colombia y mil ciento ochenta (1180) SMDLV, para el resto del mundo.
Si alguno de los dichos acompañantes fuera menor de 15 años y no tuviera quien le acompañase, Asistencia MAPFRE proporcionará la persona adecuada para que lo atienda durante el traslado.
6.10 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
Asistencia MAPFRE se encargará de transmitir los mensajes, urgentes o justificados de los Asegurados o Beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones a las personas consignadas en el presente anexo.
6.11 ENVÍO URGENTE DE MEDICAMENTOS FUERA DE COLOMBIA:
Asistencia MAPFRE se encargará de la localización y envío de medicamentos
indispensables, de uso habitual del Asegurado o Beneficiarios, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros.
Será por cuenta del Asegurado y los Beneficiarios el costo de los medicamentos y los gastos e impuestos de aduanas.
6.12 TRANSPORTE DE EJECUTIVOS:
Si el Asegurado de la póliza a la que accede el presente Anexo es una persona jurídica, en el caso que uno de sus ejecutivos estando de viaje en el exterior por comisión laboral, sea hospitalizado por una lesión o enfermedad súbita o por fallecimiento, y no pudiendo posponerse la agenda de viaje, Asistencia MAPFRE soportará los gastos del tiquete de ida en aerolínea comercial de un ejecutivo designado por el Asegurado para sustituirle y cumplir con la misión laboral encomendada al primero.
6.13 ORIENTACIÓN POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS (ASISTENCIA ADMINISTRATIVA):
Si el Asegurado estando de viaje en el exterior, pierde o le es robado un documento importante para la continuación del viaje, Asistencia MAPFRE le proporcionará la información necesaria para las diligencias concernientes al reemplazo de tales documentos.
6.14 ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA:
En caso de necesidad, y a solicitud del Asegurado que este de viaje en el exterior, Asistencia MAPFRE podrá informarle el nombre de abogados especialistas en asuntos de índole legal. El Asegurado declara y acepta que Asistencia MAPFRE no asume ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por él, o por el abogado. Asistencia MAPFRE tampoco se hace responsable de los gastos y honorarios que el Asegurado haya pactado con el abogado que ha contactado.
Cláusula 7. COBERTURAS AL VEHÍCULO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza son las relacionadas en esta cláusula, las cuales se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
7.1 REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO:
En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería, Asistencia MAPFRE se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que sea elegido por el Asegurado.
En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por accidente o hurto, Asistencia MAPFRE se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que sea elegido por la Compañía.
El límite máximo de esta prestación por accidente será:
• Cliente Plata y Resto de cien (100) SMDLV.
• Cliente Oro de ciento cincuenta (150) SMDLV.
• Cliente Platino Ilimitado. Y por avería ascenderá a:
• Cliente Plata y Resto de cien (50) SMDLV.
• Cliente Oro de setenta y cinco (75) SMDLV.
• Cliente Platino Ilimitado.
Estos límites deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de automóviles.
7.2 SERVICIO TÉCNICO – CARRO TALLER
Asistencia MAPFRE se reserva el derecho, en caso de averías menores tales como
problemas de batería, alarma, cambios de bujías, pinchada y falta de gasolina, de enviar el servicio técnico xx xxxxx taller, al lugar donde se encuentre el vehículo asegurado y encargarse de las labores pertinentes para solucionar dichos imprevistos.
De cualquier manera, serán por cuenta del Asegurado los valores que se generen en dichos eventos.
Ámbito. Este servicio se prestará únicamente en las ciudades capitales del país de acuerdo con la disponibilidad, zonas y/o horarios establecidos por Asistencia MAPFRE
7.3 A SU LADO CUANDO MÁS NOS NECESITA
Cuando el vehículo asegurado se vea involucrado en un accidente de tránsito, ASISTENCIA MAPFRE enviará a un representante que le brindará asesoría y coordinará todos los servicios que éste requiera para solucionar la Emergencia
Este servicio opera dentro del perímetro urbano en la ciudad de Bogotá
7.4 CERRAJERO
7.4.1Apertura del vehículo
En el evento que las llaves se encuentren dentro del vehículo y esto ocasione la inmovilización del mismo, Asistencia MAPFRE se encargará de poner a disposición del Asegurado los medios para solucionar tales imprevistos.
En caso que Asistencia MAPFRE no pudiera realizar la operación de apertura del vehículo, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y traslado del vehículo hacia el taller más cercano elegido por el Asegurado.
7.4.2Envío de llaves de repuesto
En caso de hurto ó extravío de las llaves del vehículo, Asistencia MAPFRE se encargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el Asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
En caso que Asistencia MAPFRE no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y traslado del vehículo hacia el taller más cercano elegido por el Asegurado.
7.5 ORIENTACIÓN MECÁNICA VÍA TELEFÓNICA.
Cuando el vehículo asegurado no pudiera circular por avería, Asistencia MAPFRE brindará asesoraría telefónica de un técnico automotriz quien le orientara para solucionar el imprevisto.
7.5.1Envió de Repuestos
Asistencia MAPFRE se encargará de asumir los costos de búsqueda y envío de repuestos necesarios para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación, siempre y cuando el envío se realice dentro del territorio nacional.
De cualquier manera, serán por cuenta del Asegurado los valores de los insumos repuestos en dichos eventos.
7.6 TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA REPARADO O RECUPERADO:
DEL VEHÍCULO
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de que el Asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, la compañía sufragará los siguientes gastos:
• El transporte del vehículo hasta el domicilio habitual del Asegurado.
• El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con máximo veinticinco (25) SMDLV, sin perjuicio de la restricción de 72 horas.
Cláusula 8. COBERTURAS AL ASEGURADO O BENEFICIARIOS
Asistencia MAPFRE se encargará del traslado para el Asegurado o persona designada, hasta el lugar donde se encuentre el vehículo recuperado y/o reparado; de igual manera si el asegurado optara por encargarse del traslado del vehículo, se indemnizará hasta un límite máximo de noventa (90) smdlv, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Compañía.
8.1 TRASLADO DE LOS OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN
Cuando el vehículo asegurado durante el transcurso de un viaje sea inmovilizado a consecuencia de una avería o un accidente o hurto, y la reparación no se pueda efectuar dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia, Asistencia MAPFRE ofrecerá al Asegurado un medio adecuado de transporte para los ocupantes del vehículo hasta su domicilio habitual o hasta el destino de viaje informado durante el reporte de la contingencia a Asistencia MAPFRE
El límite máximo de esta prestación será de cuarenta y cinco (45) SMDLV por persona.
8.2 HOSPEDAJE
Cuando el vehículo asegurado durante el transcurso de un viaje sea inmovilizado a consecuencia de una avería, un accidente o hurto y la reparación precise un tiempo superior a 4 horas, según certificación del taller reparador, la compañía sufragará los gastos de hospedaje de los ocupantes del vehículo con un límite máximo de 45 SMDLV por cada persona cubierta.
8.3 CONDUCTOR PROFESIONAL
ASISTENCIA MAPFRE pondrá a disposición del Asegurado el servicio de conductor profesional para los siguientes casos:
8.3.1Incapacidad médica u odontológica
ASISTENCIA MAPFRE pondrá a disposición del Asegurado un conductor profesional con el fin de manejar el vehículo amparado bajo la presente póliza, cuando por incapacidad médica u odontológica se dificulte la conducción segura del vehículo asegurado.
El servicio deberá ser solicitado al menos con 1 hora de antelación por parte del Asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el Centro Asistencial o Institución médica donde se encuentre el Asegurado hasta el domicilio del mismo, con un límite máximo por todo el servicio de hora y media. Si llegare a ocurrir que el conductor estando en la dirección y hora previamente acordada con el Asegurado, debe esperar un tiempo mayor a la hora y media antes mencionada, dicho tiempo adicional será por cuenta del Asegurado.
Esta prestación tendrá un límite de cobertura de 5 eventos al año y un radio de operación de 30 Km. a la redonda del casco urbano de las ciudades de Bogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva y Pereira.
8.3.2Entregue las llaves (Estado de alicoramiento)
ASISTENCIA MAPFRE pondrá a disposición del Asegurado un conductor profesional con el fin de manejar el vehículo amparado bajo la presente póliza, cuando por consumo voluntario de licor, el Asegurado se encuentre inhabilitado para conducir el vehículo asegurado.
El servicio deberá ser solicitado al menos con 4 horas de antelación por parte del
Asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el sitio de reunión donde se encuentre el Asegurado hasta el domicilio del mismo, (Cubre sólo un trayecto).
El conductor no realizara paradas imprevistas durante la prestación del servicio La cobertura tiene un limite de 10 eventos por vigencia
Esta prestación tendrá un radio de operación de 35 Km, medidos a partir del centro geográfico de cada una de las ciudades en las que se preste el servicio : Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pereira Popayán Santa xxxxx y Villavicencio.
• Particularidades Bogotá y Medellín
Conductor Elegido Bogotá D.C.
La cobertura en la zona norte será de 45 Km medidos desde la plaza xx Xxxxxxx Conductor Elegido Medellín
La cobertura en la zona Oriental será de 42 Km medidos desde la plaza xx Xxxxxx
Cláusula 9. ASISTENCIA JURÍDICA
Las coberturas relativas a la asistencia operaran como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el Asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son:
9.1 ASESORÍA JURÍDICA TELEFÓNICA
Asistencia MAPFRE brindará al Asegurado, asesoría telefónica completa apoyado por un grupo calificado de Abogados profesionales durante 24 horas del día, los 365 días del año. Dicha asesoría aplicará en:
9.1.1En Accidentes de Tránsito
Asistencia MAPFRE brindará al Asegurado la Asesoría Jurídica Telefónica a todos los trámites relacionados con un accidente de tránsito en donde se encuentre involucrado el vehículo asegurado.
9.2 ASESORÍA JURÍDICA PRESENCIAL
La asesoría jurídica presencial operará como complemento de la cobertura jurídica que tenga el Asegurado a través de la póliza básica, brindando un apoyo legal para los acuerdos o transacciones que se deriven del accidente así como en las diligencias preliminares a que diera lugar un choque con lesionados o fallecidos.
Este servicio opera dentro del perímetro urbano en las ciudades principales del país de acuerdo con la disponibilidad, zonas y horarios establecidos por Asistencia MAPFRE.
9.2.1Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito:
En el evento de un accidente de tránsito del vehículo asegurado en donde resulten personas lesionadas o fallecidas, Asistencia MAPFRE asesorará al conductor del mismo mediante presencia de abogado en el sitio de los hechos (Aplica para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Santa Xxxxx, Cartagena, Pereira, Armenia, Manizales, Cúcuta, Pasto e Ibagué).
En el evento de un accidente de tránsito (choque simple) del vehículo asegurado, Asistencia MAPFRE asesorará telefónicamente al conductor del mismo, quedando a su discreción la posibilidad de envío de un Abogado al lugar de los hechos.
9.2.2Asistencia para liberación del vehículo ante la Unidad Judicial respectiva:
En el evento de un accidente de tránsito en que presenten lesionados o muertos,
Asistencia MAPFRE pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado especializado que lo asesorará para lograr la liberación provisional del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
9.2.3Ante las causales legales de detención del conductor del vehículo asegurado.
En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos y gestionar su libertad o velar para que sea recluido en una casa-cárcel si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO: La cobertura aquí otorgada se restringe a las acciones preliminares, y por tanto no se cubren los honorarios de abogados y gastos legales que se generen por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones y amparos cubiertos en las demás coberturas otorgadas en la póliza.
9.2.4Audiencias de Tránsito o Centros de Conciliación
En el evento de accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, Asistencia MAPFRE designará y pagara los honorarios de un abogado que represente los intereses del Asegurado y de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. ya sea ante Tránsito o en el centro de conciliación seleccionado.
9.2.5 Audiencias de Comparendos
En el evento de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, Asistencia MAPFRE asesorará al Asegurado o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito por comparendo aplicado en obstaculización de la vía.
.
9.3 GASTOS DE CASA-CÁRCEL:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito que presente lesionados o muertos, estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales determinadas por la ley para ser remitido a una casa-cárcel debidamente autorizada por el INPEC, Asistencia MAPFRE sufragará hasta un límite de 50 SMDLV, los gastos que se generen en dicha casa-cárcel para brindarle al conductor del vehículo asegurado una mejora de los servicios que la misma brinda, tales como alimentación especial, habitación dotada con televisor, etc. Todo esto siempre y cuando la casa cárcel ofrezca tales servicios adicionales.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD
La presente asesoría no implica obligación alguna por parte de Asistencia MAPFRE, ni compromiso de resultado frente a los procesos iniciados, ya que se limita exclusivamente a realizar los trámites preliminares que son gestiones de medio.
Cláusula 10. COBERTURAS AL EQUIPAJE
Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales, pertenecientes a los Asegurados y/o Beneficiarios son las relacionadas en esta cláusula y se prestarán, de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
10.1 LOCALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES:
Asistencia MAPFRE asesorará al Asegurado y/o Beneficiario para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, Asistencia MAPFRE se encargará de su traslado hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual.
10.2 EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR DE AEROLÍNEA COMERCIAL:
En caso de que el equipaje del Asegurado y/o Beneficiario se extraviara durante el viaje en vuelo regular de aerolínea comercial, y no fuese recuperado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada, Asistencia MAPFRE abonará al Asegurado o Beneficiario la cantidad de cuarenta (40) SMDLV, sin perjuicio de los valores que le reconozca la aerolínea por tal concepto.
10.3 PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE:
Solo en caso de viaje al exterior, si el Asegurado y/o Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje aforado en la aerolínea comercial de transporte internacional, Asistencia MAPFRE le reconocerá la suma de cuatro (4) SMDLV por kilogramo hasta un máximo total de 60 kilogramos por viaje, descontando lo abonado por la línea aérea.
i.
Cláusula 11. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de Asistencia MAPFRE terminarán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
Cláusula 12. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de Seguros de Vehículos, a la que accede este Anexo.
Cláusula 13. SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
13.1 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
En caso de un evento cubierto por el presente anexo el Asegurado y/o Beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado o Beneficiario, destinatario de la prestación, el numero de la cedula de ciudadanía, o cedula de extranjería, placa del vehículo, el numero de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado o Beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los rembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía.
13.2 INCUMPLIMIENTO
Asistencia MAPFRE queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del Asegurado o de sus responsables o Beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo Asistencia MAPFRE no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado o Beneficiario solicitara los servicios de Asistencia y Asistencia MAPFRE no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los
correspondientes recibos, al regreso del Asegurado o Beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
13.3 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
1. Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado o Beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
2. Si el Asegurado o Beneficiario tuviera derecho a rembolso por parte de la Empresa transportadora Comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la entidad prestataria de los servicios objeto del presente Anexo. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas beneficiarias, Asistencia MAPFRE solo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados y/o Beneficiarios.
3. Las prestaciones de carácter medico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al Asegurado con el equipo médico de Asistencia MAPFRE.
DEFINICIÓN APLICABLES A ESTA PÓLIZA EN TODOS SUS AMPAROS
A efectos del presente seguro se entenderá por:
Accesorios de Serie: | Equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo que se incluyen en todos los vehículos correspondientes a una misma línea y cuyo valor se encuentra incluido en el valor comercial del vehículo, sin posibilidad de comprar un vehículo sin su existencia. |
Accesorio original: | Equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo y cuyo origen y procedencia es de fábrica o ensamble. |
Accidente: | Xxxxx externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del Tomador, del Asegurado, del Beneficiario o del conductor. |
Asegurado: | Persona o personas identificadas como tales en la carátula de la póliza, incluido el conductor autorizado. A efectos xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil, se extiende al cónyuge o compañera(o) permanente, sus hijos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. A efectos xxx xxxxxx de Asistencia en Viaje, se define como la persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. |
Beneficiario: | Persona designada en la póliza como titular de los derechos indemnizatorios. En el amparo de Responsabilidad Civil, el Beneficiario es la víctima o Tercero indeterminado que resulte afectado con el accidente objeto de indemnización. A efectos xxx xxxxxx de Asistencia en Viaje, tienen, además del Asegurado, la condición de Beneficiario: El conductor del vehículo asegurado designado en la carátula de la póliza. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Asegurado, siempre que convivan con este y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura del anexo de asistencia. |
Conductor: | Es el Asegurado o la persona debidamente autorizada por este, para conducir el vehículo amparado. |
Coaseguro | Mecanismo de distribución por el cual dos o más Aseguradoras asumen un mismo riesgo. |
Empleado: | Persona natural vinculada al Asegurado mediante contrato de trabajo. |
Radio de Operación: | Zona habitual de circulación del vehículo asegurado declarada en la solicitud del seguro, la cual debe corresponder al lugar de residencia o domicilio del Asegurado. |
Salvamento: | Valor de venta de piezas o de la totalidad de los restos de un vehículo tras un siniestro de daños, descontados los gastos administrativos y de operación. |
Señales Reglamentarias | Son aquellas que tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía, las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso, y cuya violación constituye falta. |
Siniestro: | Todo hecho (circunstancias de tiempo, modo y lugar) cuyas consecuencias estén garantizadas por alguno de los amparos objeto de seguro, se considera que constituye un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. |
S.M.D.L.V.: | Xxxxxxx Xxxxxx Diario Legal Vigente al momento del siniestro. |
S.M.M.L.V.: | Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento del siniestro. |
Suma Asegurada: | Monto máximo de responsabilidad por parte de La Compañía estipulado para cada uno de los amparos y/o secciones especificadas en la carátula de la póliza. |
Transmisión del Interés Asegurable | Cuando haya transferencia de la cosa asegurada, el Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la trasmisión y en este sentido si el Asegurado continúa con algún interés, el contrato podrá continuar en esa misma proporción. De lo contrario el contrato se extinguirá. |
Tomador: | Persona que al celebrar el contrato de seguro, traslada a La Compañía, por cuenta propia o ajena, uno o varios riesgos. |
Tercero: | Cualquier persona natural o jurídica que no tenga grado de parentesco alguno con el Asegurado, así como ningún tipo de relación o dependencia económico-financiera. |
Servicio del Vehículo: | Corresponde al tipo de matrícula relacionado en la placa: |
Servicio Particular: | Vehículo con matrícula particular (según la relación de placas) destinado única y exclusivamente al transporte del Asegurado, sus familiares y pertenencias, siempre y cuando esta actividad no suponga una fuente de ingresos directa para el Asegurado. |
Servicio Público: | Vehículo con matrícula pública (según la relación de placas). |
Subrogación: | Mecanismo por medio del cual el Asegurador sustituye al Tomador en el ejercicio de las acciones legales y judiciales que éste tendría contra los Terceros causantes del siniestro con el fin de poder recuperar los montos de dinero reconocidos al Asegurado. |
Uso del Vehículo: | Destinación habitual del vehículo Asegurado declarado en la solicitud del seguro y que deberá corresponder con los indicados a continuación: |
Uso Familiar/Personal: | Vehículo con matrícula particular destinado al transporte del Asegurado, sus familiares y pertenencias, siempre y cuando esta actividad no suponga una fuente de ingresos directa para el Asegurado. |
Uso Comercial: | Vehículo con matrícula particular destinado a cualquier actividad que suponga una fuente de ingresos directa para el Asegurado. |
Uso Especial: | Vehículo con cualquier tipo de matrícula (particular o pública) destinado a servicios tales como ambulancia, bomberos, fuerzas armadas, policía y fiscalía |
Uso Diplomático: | Vehículo con matrícula del Cuerpo Diplomático (letras CD o YT). |