PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
DOCUMENTO Nº3 PLIEGO DE CONDICIONES
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA E.D.A.R. DE SUECA - VALENCIA-
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN de LA ampliación de la E.d.a.r. de sueca - VALENCIA-
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES 9
1.1. OBJETO Y ESTRUCTURACIÓN XXX XXXXXX 9
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 9
1.3. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS 10
1.4. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS 10
1.5. DISPOSICIONES Y NORMATIVA APLICABLE 10
1.6. UNIDADES DE MEDIDA 22
1.7. CONTRADICCIONES, OMISIONES Y ERRORES 22
2. DISPOSICIONES GENERALES 23
2.1. DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA 23
2.2. CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DE LAS OBRAS 24
2.3. REPLANTEO DE LA OBRA Y ACTA DE COMPROBACIÓN 24
2.4. AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LAS OBRAS 24
2.5. PLAZOS DE EJECUCIÓN 24
2.6. ESTUDIO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 25
2.7. PROGRAMA DE TRABAJO 25
2.8. PROGRAMA DE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATISTA 26
2.9. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTRATISTA 27
2.10. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS 28
2.11. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS 28
2.12. ÓRDENES AL CONTRATISTA 28
2.13. LIBRO DE INCIDENCIAS 28
2.14. SEÑALIZACIÓN, POLICÍA, LIMPIEZA Y RETIRADA DE MATERIALES 28
2.15. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 29
2.16. SUBCONTRATOS 29
2.17. CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y PROVISIONALES 29
2.18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 30
2.19. AVISO DE TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 30
2.20. MEDICIÓN GENERAL Y LIQUIDACIÓN 31
2.21. PLAZO DE GARANTÍA Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS 31
2.22. ABONO DE OBRAS NO PREVISTAS. PRECIOS CONTRADICTORIOS 31
2.23. TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y TRABAJOS DEFECTUOSOS 32
2.24. ABONOS A CUENTA DE MATERIALES ACOPIADOS, EQUIPOS E INSTALACIONES 32
3. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS 33
3.1. PÉRDIDAS Y XXXXXXX EN LAS OBRAS 33
3.2. DAÑOS Y PERJUICIOS 33
3.3. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL, OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES 33
3.4. SEGURIDAD Y SALUD Y PROTECCIÓN DEL TRÁFICO 34
3.5. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 35
3.6. OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS 36
3.7. AFECCIONES Y OCUPACIÓN DE TERRENOS 36
3.8. SERVIDUMBRES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 37
4. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES 39
4.1. PROCEDENCIA Y TRANSPORTE DE LOS MATERIALES 39
4.2. CALIDAD DE LOS MATERIALES 39
4.3. ACOPIO Y EMPLAZAMIENTO DE LOS MATERIALES 40
4.4. MATERIALES Y EQUIPOS 40
4.5. ENSAYOS Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES 41
4.6. RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES 41
4.7. MATERIALES VARIOS 41
4.8. SUELO TOLERABLE PROCEDENTE XX XXXXXXXX 42
4.9. SUELO SELECCIONADO PROCEDENTE XX XXXXXXXX 42
4.10. TIERRA VEGETAL 42
4.11. ESCOLLERA 44
4.12. PEDRAPLÉN 44
4.13. ZAHORRA ARTIFICIAL 45
4.14. RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE 46
4.15. ARENA EN LECHO DE ASIENTO 46
4.16. GEOTEXTIL 46
4.17. MORTEROS DE CEMENTO 46
4.18. RESINAS EPOXI 46
4.19. CEMENTOS | 47 | 4.35.1. IMPERMEABILIZACIÓN ASFÁLTICA PARA CUBIERTA | 63 | |
4.20. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES | 47 | 4.35.2. RECRECIDO DE CUBIERTA CON MORTERO DE CEMENTO | 64 | |
4.21. ÁRIDOS PARA HORMIGONES | 48 | 4.36. | URBANIZACIÓN | 64 |
4.22. ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES | 49 | 4.36.1. BLOQUES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 64 | |
4.22.1. PLASTIFICANTES | 50 | 4.36.2. BLOQUE RIBAZO | 64 | |
4.22.2. PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO | 50 | 4.36.3. BORDILLOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 65 | |
4.23. HORMIGONES | 51 | 4.36.4. BALDOSA HIDRÁULICA | 65 | |
4.24. ACERO Y MATERIALES METÁLICOS | 53 | 4.36.5. PINTURA ANTICORROSIVA TIPO “OXIRON” | 65 | |
4.24.1. ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO | 53 | 4.36.6. MATERIALES PARA MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE | 66 | |
4.24.2. PERFILES Y XXXXXX XX XXXXX LAMINADOS EN CALIENTE | 54 | 4.36.7. MATERIALES PARA RIEGOS DE IMPRIMACIÓN | 66 | |
4.25. ENCOFRADOS Y MOLDES | 55 | 4.36.8. MATERIALES PARA RIEGOS DE ADHERENCIA | 67 | |
4.26. APEOS Y CIMBRAS | 55 | 4.36.9. MATERIALES PARA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL | 67 | |
4.27. TABLESTACADOS METÁLICOS | 55 | 4.37. | XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | 00 |
4.27.1. CONDICIONES GENERALES | 55 | 4.38. | TUBOS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD | 67 |
4.28. IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS | 55 | 4.39. | COMPUERTAS | 70 |
4.29. SELLANTE POLISULFÍDICO | 56 | 4.40. | VÁLVULAS DE COMPUERTA | 75 |
4.30. APOYOS DE MATERIAL ELASTOMÉRICO | 56 | 4.41. | VÁLVULAS DE MARIPOSA | 75 |
4.31. MATERIALES PARA ALBAÑILERÍA Y PARTICIONES | 57 | 4.42. | VENTOSAS | 76 |
4.31.1. BLOQUES DE TERMOARCILLA | 57 | 4.43. | VÁLVULA DE ESFERA ROSCADA | 76 |
4.31.2. LADRILLOS CERÁMICOS | 57 | 4.44. | VÁLVULA DE RETENCIÓN DE BOLA | 76 |
4.31.3. VIERTEAGUAS DE HORMIGÓN POLÍMERO | 58 | 4.45. | COMPUERTA MURAL DE ACCIONAMIENTO MANUAL | 76 |
4.31.4. UMBRAL DE HORMIGÓN POLÍMERO | 58 | 4.46. | COMPUERTA MURAL DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO | 76 |
4.32. MATERIALES PARA REVESTIMIENTOS | 58 | 4.47. | PASAMUROS XX XXXXX INOXIDABLE | 76 |
4.32.1. YESOS Y ESCAYOLAS | 58 | 4.48. | TUBERÍA XX XXXXX INOXIDABLE AISI 316 L | 76 |
4.32.2. MORTEROS DE CEMENTO PARA ENFOSCADOS | 59 | 4.49. | ACCESORIOS DE COLECTORES XX XXXXX INOXIDABLE | 76 |
4.32.3. PINTURAS PLÁSTICAS SOBRE SUPERFICIES DE ALBAÑILERÍA | 59 | 4.50. | MATERIALES PARA LA REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS | 76 |
4.32.4. PINTURA AL ESMALTE SOBRE SUPERFICIES METÁLICAS | 59 | 4.50.1. LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE BAJA TENSIÓN | 76 | |
4.32.5. PLAQUETAS PARA ALICATADOS | 60 | 4.51. | MATERIALES PARA LA REPOSICIÓN DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES | 78 |
4.33. MATERIALES PARA PAVIMENTOS | 60 | 4.52. | MATERIALES PARA LA REPOSICIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO | 79 |
4.33.1. SLURRY | 60 | 4.53. | MATERIALES PARA INSTALACIONES | 82 |
4.33.2. MORTEROS DE RESINAS PARA REVESTIMIENTO DE PAVIMENTOS | 61 | 4.53.1. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN | 82 | |
4.34. CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y VIDRIOS | 62 | 4.54. | DEPÓSITO VERTICAL CLORURO FÉRRICO. | 87 |
4.34.1. CARPINTERÍA DE ALUMINIO | 62 | 4.55. | BOMBA DOSIFICADORA CLORURO FÉRRICO. | 87 |
4.34.2. ACRISTALAMIENTO XX XXXXXX AISLANTE | 62 | 4.55.1. CARACTERÍSTICAS | 87 | |
4.34.3. PUERTAS DE XXXXX XX XXXXX GALVANIZADO | 63 | 4.55.2. ENTRADAS Y SALIDAS | 88 | |
4.34.4. TAPA ESTANCA GALVANIZADA | 63 | 4.55.3. MATERIALES | 88 | |
4.34.5. XXXXX XX XXXXX PARA FORMACIÓN XX XXXXXXXX | 63 | 4.55.4. ACCIONAMIENTO | 88 | |
4.35. MATERIALES PARA CUBIERTAS | 63 | 4.55.5. ACABADOS | 88 |
4.56. DIFUSORES DE MEMBRANA. 88
4.57. SOPLANTES. 89
4.57.1. CARACTERÍSTICAS. 89
4.57.2. ACCESORIOS INCLUIDOS EN EL GRUPO COMPACTO 89
4.57.3. MATERIALES 89
4.58. AGITADOR SUMERGIBLE. 90
4.59. CUADALÍMETRO MÁSICO. 90
4.59.1. ESPECIFICACIÓN ADICIONAL 90
4.59.2. CASQUILLO DE MONTAJE T-MASS 65I 90
4.60. BOMBAS RECIRCULACIÓN DE FANGOS. 91
4.61. BOMBAS PURGA DE FANGOS. 91
4.62. DECANTADOR SECUNDARIO. 91
4.62.1. PUENTE MÓVIL. 91
4.62.2. MATERIALES. 92
4.63. BOMBA HELICOIDAL DOSIFICACIÓN POLIELECTROLITO. 92
4.63.1. CARACTERÍSTICAS. 92
4.63.2. MATERIALES 92
4.63.3. ACCIONAMIENTO 93
4.63.4. ACABADO 93
4.64. ESPESADOR POR GRAVEDAD DE FANGOS. 93
4.64.1. CARACTERÍSTICAS. 93
4.64.2. ACABADO. 94
4.65. BOMBA HELICOIDAL. 94
4.65.1. CARACTERÍSTICAS. 94
4.65.2. MATERIALES. 94
4.65.3. ACCIONAMIENTO. 95
4.65.4. ACABADO. 95
4.66. DECANTADOR CENTRÍFUGO. 95
4.66.1. ESPECIFICACIÓN DE LA MÁQUINA 95
4.66.2. MOTOR DE ACCIONAMIENTO 96
4.66.3. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 96
4.66.4. PANEL DE ARRANQUE 96
4.67. TORNILLO TRANSPORTADOR. 96
4.67.1. CARACTERÍSTICAS. 96
4.67.2. MATERIALES. 96
4.68. TOLVA DE FANGOS. 97
4.68.1. CARACTERÍSTICAS. 97
4.68.2. PINTURA. 97
4.68.3. CIERRE PLANO SALIDA TOLVA. 97
4.69. CUBIERTAS PRFV. 98
4.69.1. CUBIERTA TIPO 1. 98
4.69.2. CUBIERTA TIPO 2 98
4.69.3. CUBIERTA TIPO 3 98
4.70. SILO DE FANGOS. ALMACENAMIENTO DE FANGO DESHIDRATADO. 99
4.70.1. CARACTERÍSTICAS 99
4.70.2. DIMENSIONES 99
4.70.3. MATERIALES 99
4.70.4. EQUIPAMIENTO: 100
4.71. MATERIALES PARA LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 100
4.71.1. AGUA XX XXXXX 100
4.71.2. FERTILIZANTES 101
4.71.3. PROTECCIONES DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS 103
4.71.4. MATERIALES VEGETALES 105
4.71.5. SEMILLAS 105
4.71.6. PLANTAS 106
4.71.7. PLANTACIONES ARBÓREAS O ARBUSTIVAS 109
4.72. RED XX XXXXX 109
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 111
5.1. REPLANTEOS EN OBRA 111
5.2. ACCESO A LAS OBRAS Y TAJO 111
5.3. SEÑALIZACIÓN Y PRECAUCIONES 112
5.4. TELECOMUNICACIONES 112
5.5. INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRA Y OBRAS AUXILIARES 113
5.6. MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES 113
5.7. VERTEDEROS Y ESCOMBRERAS 114
5.8. SERVICIOS DEL CONTRATISTA EN OBRA 114
5.9. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN 115
5.10. SECUENCIA Y RITMO DE LOS TRABAJOS 115
5.11. TRABAJOS NOCTURNOS 116
5.12. EJECUCIONES GENERALES 116
5.13. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS 116
5.14. OBRAS DEFECTUOSAS O INCOMPLETAS 116
5.15. TRABAJOS NO AUTORIZADOS 117
5.16. MODIFICACIONES EN LAS OBRAS 117
5.17. USO DE LAS OBRAS PARCIALMENTE TERMINADAS 117
5.18. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS | 117 | 5.35.4. UMBRAL DE HORMIGÓN POLÍMERO | 149 | |
5.19. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS | 118 | 5.35.5. ENFOSCADOS | 149 | |
5.20. DEMOLICIONES | 118 | 5.35.6. PINTURAS PLASTICAS SOBRE SUPERFICIES DE ALBAÑILERÍA | 151 | |
5.20.1. DEMOLICIONES EN GENERAL | 118 | 5.35.7. GUARNECIDO Y ENLUCIDO DE YESO | 152 | |
5.20.2. DEMOLICIÓN DE PAVIMENTOS EXISTENTES | 119 | 5.35.8. ALICATADO | 153 | |
5.21. EXCAVACIONES | 119 | 5.36. | PAVIMENTOS | 153 |
5.21.1. EXCAVACIÓN EN DESMONTE O A CIELO ABIERTO | 119 | 5.36.1. PAVIMENTO TIPO “SLURRY” | 153 | |
5.21.2. EXCAVACIÓN EN CIMIENTOS, ZANJAS Y POZOS | 120 | 5.36.2. REVESTIMIENTO DE MORTEROS DE RESINAS PARA PAVIMENTOS | 153 | |
5.21.3. AGOTAMIENTO DEL NIVEL FREÁTICO | 121 | 5.37. | CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y ACRISTALAMIENTOS | 155 |
5.21.4. VERTEDEROS Y ACOPIOS TEMPORALES DE TIERRAS | 121 | 5.37.1. CARPINTERÍA DE ALUMINIO | 155 | |
5.21.5. CALICATAS | 121 | 5.37.2. ACRISTALAMIENTO CON VIDRIO AISLANTE | 156 | |
5.22. RELLENOS | 122 | 5.37.3. PUERTAS DE XXXXX XX XXXXX GALVANIZADO | 158 | |
5.22.1. RELLENOS DE TIERRAS | 122 | 5.37.4. TAPA ESTANCA GALVANIZADA | 158 | |
5.22.2. RELLENO DE ZAHORRA ARTIFICIAL | 122 | 5.37.5. ESCALERA VERTICAL FORMADA POR PATES | 158 | |
5.22.3. RELLENOS LOCALIZADOS CON MATERIAL FILTRANTE | 124 | 5.38. | CUBIERTAS | 159 |
5.22.4. ARENA EN LECHO DE ASIENTO | 124 | 5.38.1. IMPERMEABILIZACIÓN ASFÁLTICA PARA CUBIERTA | 159 | |
5.23. ESCOLLERA | 124 | 5.38.2. RECRECIDO DE CUBIERTA CON MORTERO DE CEMENTO | 159 | |
5.24. GEOTEXTIL | 125 | 5.39. | URBANIZACIÓN | 160 |
5.25. HORMIGONES | 125 | 5.39.1. FÁBRICA DE BLOQUES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 160 | |
5.26. ACERO A EMPLEAR EN OBRAS DE HORMIGÓN ARMADO | 129 | 5.39.2. FÁBRICA DE BLOQUE RIBAZO | 160 | |
5.27. PERFILES Y XXXXXX XX XXXXX LAMINADO EN CALIENTE | 131 | 5.39.3. XXXXXX XX XXXXXXXX | 161 | |
5.28. PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 131 | 5.39.4. PAVIMENTO DE XXXXXXX HIDRAÚLICA | 161 | |
5.29. ENCOFRADOS Y MOLDES | 133 | 5.39.5. BORDILLOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 162 | |
5.30. APEOS Y CIMBRAS. DESCIMBRADO | 134 | 5.39.6. PINTURA ANTICORROSIVA TIPO “OXIRON” | 162 | |
5.31. TABLESTACADOS | 134 | 5.39.7. MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE | 162 | |
5.32. IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS | 135 | 5.39.8. RIEGOS DE IMPRIMACIÓN | 163 | |
5.33. JUNTAS DE DILATACIÓN. | 136 | 5.39.9. RIEGOS DE ADHERENCIA | 164 | |
5.34. PILOTES PREFABRICADOS HINCADOS A PERCUSIÓN | 136 | 5.39.10. BASE DE ZAHORRA ARTIFICIAL | 164 | |
5.34.1. PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO | 136 | 5.39.11. PEDRAPLENES | 165 | |
5.34.2. ESTUDIO DE EJECUCIÓN DEL PILOTAJE | 137 | 5.39.12. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL | 167 | |
5.34.3. PROGRAMA DE TRABAJOS | 137 | 5.40. | INSTALACIÓN DE TUBERIAS | 167 |
5.34.4. EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS | 137 | 5.40.1. COLOCACIÓN DE LAS TUBERÍAS | 167 | |
5.34.5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS | 138 | 5.40.2. PRUEBAS DE TUBERÍAS INSTALADAS | 168 | |
5.34.6. TOLERANCIAS EN LA POSICION DE LOS PILOTES | 140 | 5.41. | REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS | 170 |
5.35. ALBAÑILERÍA Y PARTICIONES | 140 | 5.41.1. LÍNEA SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN | 170 | |
5.35.1. FÁBRICAS DE BLOQUES DE TERMOARCILLA | 140 | 5.42. | REPOSICIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO | 173 |
5.35.2. FÁBRICAS DE LADRILLO | 148 | 5.43. | INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN | 175 |
5.35.3. VIERTEAGUAS DE HORMIGÓN POLÍMERO | 149 | 5.43.1. CONDUCTORES | 175 |
5.43.2. CANALIZACIONES | 175 | 5.48.1. MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECTORAS EN FASE DE | |||
5.43.3. ARQUETAS | 177 | PLANEAMIENTO | 190 | ||
5.43.4. RECEPTORES DE OTROS USOS Y MATERIAL DIVERSO | 177 | 5.48.2. MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECTORAS EN FASE DE OBRAS | 190 | ||
5.44. | INSTALACIÓN MECÁNICA | 178 | 5.48.3. MEDIDAS CORRECTORAS EN FASE DE EJECUCIÓN | 200 | |
5.44.1. TUBERÍAS | 178 | 5.48.4. ACTUACIONES DENTRO DEL PARQUE NATURAL DE L’ALBUFERA | 202 | ||
5.44.2. ACCESORIOS | 178 | 5.49. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL | 202 | ||
5.44.3. VÁLVULAS | 178 | 5.49.1. PVA DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS | 202 | ||
5.44.4. BOMBAS | 179 | 5.49.2. PVA DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS | 208 | ||
5.44.5. AIREADORES | 179 | 6. | MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO | 211 | |
5.44.6. AGITADORES | 179 | ||||
5.44.7. SOPLANTES | 179 | 6.1. MEDICIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS | 211 | ||
5.45. | INSTALACIÓN DE CONTROL | 179 | 6.2. PRECIOS UNITARIOS Y PARTIDAS ALZADAS | 211 | |
5.45.1. CAUDALÍMETROS | 179 | 6.3. VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA | 212 | ||
5.45.2. MEDIDORES DE XXXXX | 000 | 6.4. DEMOLICIONES | 213 | ||
5.45.3. EQUIPOS ANALIZADORES | 179 | 6.4.1. DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO | 213 | ||
5.45.4. MEDIDORES DE PRESIÓN | 180 | 6.5. EXCAVACIONES | 213 | ||
5.45.5. EQUIPOS DE CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN | 180 | 6.5.1. EXCAVACIÓN EN DESMONTE O A CIELO ABIERTO | 213 | ||
5.45.6. SISTEMA GSM | 180 | 6.5.2. EXCAVACIÓN EN CIMIENTOS, ZANJAS Y POZOS | 213 | ||
5.46. | INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA | 180 | 6.5.3. CANON DE VERTIDO | 213 | |
5.46.1. ACOPIO, EXTENDIDO Y APORTE DE TIERRA VEGETAL | 180 | 6.6. RELLENOS | 213 | ||
5.46.2. SIEMBRA | 181 | 6.6.1. RELLENOS DE TIERRAS | 213 | ||
5.46.3. PROCESO OPERATIVO | 181 | 6.6.2. RELLENO DE ZAHORRA ARTIFICIAL | 213 | ||
5.46.4. PROCEDIMIENTO DE SIEMBRA | 181 | 6.6.3. ARENA EN LECHO DE ASIENTO | 214 | ||
5.46.5. ÉPOCA DE SIEMBRA | 182 | 6.7. ESCOLLERA | 214 | ||
5.46.6. CUIDADOS POSTERIORES Y PRECAUCIONES ADICIONALES | 182 | 6.8. GEOTEXTILES | 214 | ||
5.46.7. CONTROL DE CALIDAD | 182 | 6.9. HORMIGONES | 214 | ||
5.46.8. PLANTACIONES ARBÓREAS Y ARBUSTIVAS | 182 | 6.10. ACERO Y MATERIALES METÁLICOS | 214 | ||
5.46.9. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PLANTACIONES | 185 | 6.11. ALBAÑILERÍA, PARTICIONES Y FACHADAS | 214 | ||
5.47. | RED XX XXXXX EN ZONA AJARDINADA | 187 | 6.11.1. FÁBRICAS DE BLOQUES DE TERMOARCILLA | 214 | |
5.47.1. TUBERÍAS DE POLIETILENO | 187 | 6.11.2. FÁBRICAS DE LADRILLO | 214 | ||
5.47.2. MATERIALES | 187 | 6.11.3. VIERTEAGUAS DE HORMIGÓN POLÍMERO | 214 | ||
5.47.3. UNIONES | 187 | 6.11.4. UMBRAL DE HORMIGÓN POLÍMERO | 215 | ||
5.47.4. EJECUCIÓN | 188 | 6.12. REVESTIMIENTOS | 215 | ||
5.47.5. CONTROL DE CALIDAD | 188 | 6.12.1. ENFOSCADOS | 215 | ||
5.47.6. ASPERSORES Y DIFUSORES | 188 | 6.12.2. PINTURAS PLASTICAS SOBRE SUPERFICIES DE ALBAÑILERÍA | 215 | ||
5.47.7. ARQUETAS Y ACCESORIOS | 189 | 6.12.3. GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS DE YESO | 215 | ||
5.47.8. ARQUETA DE ACOMETIDA | 189 | 6.12.4. ALICATADO | 215 | ||
5.48. | MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DE IMPACTO AMBIENTAL | 190 | 6.13. PAVIMENTOS | 215 |
6.13.1. PAVIMENTO TIPO “SLURRY” | 215 | 6.29.1. SISTEMA DE CONTROL. | 220 | |
6.13.2. REVESTIMIENTO DE MORTEROS DE RESINAS PARA PAVIMENTOS | 215 | 6.29.2. SISTEMA DE INSTRUMENTACIÓN | 220 | |
6.14. CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y ACRISTALAMIENTOS | 215 | 6.30. | INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA | 221 |
6.14.1. CARPINTERÍA DE ALUMINIO | 215 | 6.30.1. RELLENO DE TIERRA VEGETAL | 221 | |
6.14.2. ACRISTALAMIENTO CON VIDRIO AISLANTE | 216 | 6.30.2. SIEMBRA | 221 | |
6.14.3. PUERTAS DE XXXXX XX XXXXX | 216 | 6.30.3. PLANTACIÓN | 221 | |
6.14.4. TAPA ESTANCA GALVANIZADA | 216 | 6.31. | RIEGO | 222 |
6.14.5. ESCALERA VERTICAL FORMADA POR PATES | 216 | 6.31.1. CONDUCCIONES | 222 | |
6.14.6. ANGULAR DE ALUMINIO LACADO | 216 | 6.31.2. TUBOS DE PROTECCIÓN | 222 | |
6.15. CUBIERTAS | 216 | 6.31.3. ASPERSORES Y DIFUSORES | 222 | |
6.15.1. IMPERMEABILIZACIÓN ASFÁLTICA PARA CUBIERTA | 216 | 6.31.4. ARQUETAS | 222 | |
6.15.2. RECRECIDO DE CUBIERTA CON MORTERO DE CEMENTO | 216 | 6.32. | MEDIDAS CORRECTORAS DEL IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMA DE | |
6.16. URBANIZACIÓN | 216 | VIGILANCIA AMBIENTAL | 222 | |
6.16.1. FÁBRICAS DE BLOQUES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 216 | 6.33. | PARTIDAS ALZADAS | 222 |
6.16.2. FÁBRICA DE BLOQUE RIBAZO | 217 | 6.34. | SEGURIDAD Y SALUD | 223 |
6.16.3. PAVIMENTO DE XXXXXXX HIDRAÚLICA | 217 | |||
6.16.4. BORDILLOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN | 217 | |||
6.16.5. PINTURA ANTICORROSIVA TIPO “OXIRON” | 217 | |||
6.16.6. MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE | 217 | |||
6.16.7. RIEGO DE IMPRIMACIÓN | 217 | |||
6.16.8. RIEGO DE ADHERENCIA | 217 | |||
6.16.9. BASE DE ZAHORRA ARTIFICIAL | 217 | |||
6.16.10. PEDRAPLÉN | 218 | |||
6.16.11. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL | 218 | |||
6.17. ENCOFRADOS Y MOLDES | 218 | |||
6.18. ENTIBACIONES | 218 | |||
6.19. IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS | 218 | |||
6.20. ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN PRETENSADO | 218 | |||
6.20.1. PILOTES PREFABRICADOS | 218 | |||
6.21. TUBERIAS | 219 | |||
6.22. ARQUETAS | 219 | |||
6.23. COMPUERTAS PLANAS PARA ACEQUIAS | 219 | |||
6.24. REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS | 219 | |||
6.25. REPOSICIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO | 219 | |||
6.26. REPOSICIÓN DE ACEQUIAS | 219 | |||
6.27. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN | 219 | |||
6.28. INSTALACIÓN MECÁNICA | 220 | |||
6.29. MAQUINARIA DE PROCESOS | 220 |
1. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
1.1. OBJETO Y ESTRUCTURACIÓN XXX XXXXXX
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de estipulaciones, normas y criterios mínimos de aplicación en la construcción, dirección, control e inspección de las obras que integran el PROYECTO CONSTRUCTIVO DE AMPLIACIÓN DE LA E.D.A.R. DE SUE-
CA, en el Término Municipal de Sueca (Valencia), siendo de obligado cumplimiento para el contra- tista que ejecute, total o parcialmente, las obras incluidas en este proyecto de construcción.
Este Pliego recoge las condiciones específicas y singulares de las obras consideradas en el conjun- to del Proyecto, aunque sin carácter restrictivo en cuanto a los tipos específicos enumerados o a las prescripciones dadas para estas, suponiéndose comprendida cualquier estructura o acción necesa- ria para el buen fin del conjunto de las instalaciones, así como cualquier prescripción de rango supe- rior o complementario a las aquí dadas, contempladas en la normativa vigente o Pliegos Generales que puedan resultar de aplicación.
Las obras contempladas y definidas en el presente Proyecto se construirán con estricta sujeción a éste, pudiendo, no obstante, sufrir las modificaciones que la Administración estime convenientes para una mejor consecución de los fines previstos, aún dentro de la necesaria y posterior definición y valoración, en su caso, de éstas a través de los mecanismos que se exponen en este Pliego.
El conjunto xxx Xxxxxx se estructura según capítulos independientes de prescripciones, pertenecien- tes a bloques de tipología diferente, según la siguiente división lógica:
1. Definición y alcance xxx Xxxxxx
Incluye la tipificación de éste y la definición y localización escueta de las obras, así como la normati- va general aplicable y los criterios para contradicciones.
2. Disposiciones generales
Se incluyen en este capítulo todas las prescripciones de carácter general aplicables para las actua- ciones mínimas necesarias previas al inicio de las obras, del proceso de ejecución de las mismas y actuaciones complementarias.
3. Obligaciones sociales, laborales y económicas.
Define las responsabilidades y acciones de obligado cumplimiento, por parte del Contratista, durante el proceso de ejecución de las obras, tanto respecto al personal y medios de éste como frente a terceros o respecto al entorno en que se sitúan las obras.
Cada uno de los capítulos anteriores se estructura en apartados que recogen las prescripciones especificas de cada ámbito independiente, ofreciéndose, según sea el caso, primero las de carácter más general y después las especificas de unidades de obra, siguiendo en estas la sucesión lógica de realización.
4. Condiciones que han de cumplir los materiales.
Especifica las condiciones mínimas que han de reunir los materiales que se empleen en la ejecución de las obras, tanto con carácter general como especifico para cada uno de ellos.
5. Ejecución de las obras.
Define las condiciones mínimas a cumplir en las operaciones necesarias para la ejecución de las obras contempladas, así como los requerimientos de su vigilancia y control.
6. Medición, valoración y abono.
Tipifica los procesos para la medición de los volúmenes de obra ejecutados, tanto a nivel general como específico de cada unidad, a la vez que define la forma de valorar la contra-partida económica derivada de la ejecución y el procedimiento de abono al Contratista.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las prescripciones del este Pliego son de aplicación única y exclusivamente a las obras contempla- das en el proyecto del que forman parte, o aquellas que, en el transcurso de su ejecución, la Admi- nistración defina como necesarias, incluyéndose como parte integrante del conjunto de la instala- ción, tanto si forman parte de proyectos complementarios como de reformados a éste, e indepen- dientemente de que en estos documentos se incluyan prescripciones específicas.
Además de las prescripciones aquí contenidas, serán de aplicación las incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Ejecución de Obras Hidráulicas, en lo sucesivo PGOH, en lo no contravenido en este Pliego, considerándose incorporadas al Proyecto y, en su caso, al Contrato de Obras.
En todos los artículos de este Pliego se entenderá que su contenido rige para las materias que ex- presan sus títulos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo RGLCAP.
1.3. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
Las obras contempladas en el presente Proyecto son las consideradas en cualquiera de los docu- mentos que componen éste. Dichos documentos son:
• MEMORIA
• PLANOS
• PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
• PRESUPUESTO
Por lo tanto, es suficiente que una obra parcial aparezca en uno sólo de ellos para que esté incluida en el Proyecto. No obstante, la memoria no tiene un carácter contractual, siendo su finalidad mera- mente aclaratoria de lo expuesto en el resto de documentos.
Todos estos documentos deben estar en la obra ya que son los que definen la misma, así mismo como mínimo en la obra se deberá disponer del propio contrato de obra, de los documentos referen- tes al Plan de Seguridad y Salud, al Plan de calidad si lo hubiera y al Plan de Vigilancia Ambiental.
1.4. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras objeto del presente proyecto consisten en la ampliación de las instalaciones de la actual EDAR de Sueca, con el consiguiente incremento de la disponibilidad de recursos para reutilización.
La ampliación de la EDAR de Sueca consiste en la incorporación de una línea completa para el tratamiento primario, secundario y de fangos, hasta alcanzar un caudal máximo de 18.150 m3/día, equivalente a 756 m3/hora, con el fin de tratar las aguas desbastadas procedentes de la EDAr del Mareny de Barraquetes.
En principio se plantea una línea totalmente independiente, capaz de tratar por separado las aguas procedentes del Mareny en caso de que éstas sean insalubres.
En primer lugar se realiza una modificación en la salida del Pretratamiento, para la posible incorpo- ración de los caudales entrantes, y un by-pass con el fin de poder desviarlas directamente al bioló- gico en el caso de insalubridad.
El tratamiento biológico consiste en un sistema de aireación prolongada con nitrificación- desnitrificación mediante un tanque tipo "carrusel" de mezcla completa, con sistema de agitación sumergible de hélice, sistema de aireación y adición de Cloruro férrico.
Se ampliarán las instalaciones del Cloruro férrico con la instalación de un nuevo depósito de 10.000l junto al existente.
Se realizarán una serie de actuaciones en la arqueta de reparto existente tras el tratamiento biológi- co con el fin de independizar uno de los decantadores existentes donde se tratarían las aguas insa- lubres, en caso de llegada a la planta.
El tratamiento secundario se amplia con un nuevo decantador dotado xx xxxxxx radial con rasque- tas para arrastre de fangos y evacuación de los flotantes mediante barredor, los efluentes proceden- tes de este nuevo decantador se conectarán a la arqueta de reparto existente.
Los fangos obtenidos del tratamiento de los efluentes procedentes del Mareny en el Decantador existente serán impulsados al biológico (recirculación de fangos) o al espesador (purga de fangos) desde una nueva arqueta de impulsión de fangos a ejecutar.
Se ampliarán las instalaciones de tratamiento de fangos con la ejecución de un nuevo espesador de fangos, el cambio del equipo de dosificación del polielectrolito, del equipo de centrifugas existentes, la remodelación del sistema de evacuación de fangos y el montaje de una nueva tolva de almace- namiento de fangos, así como el sistema de desodorización de ambas tolvas.
Dentro de las instalaciones de la EDAR se ejecutará una estación para el bombeo para la impulsión, en su caso, de las aguas insalubres tratadas hasta el punto de vertido junto a la Gola del Sèquial, mediante un equipo de 2 bombas de 50 l/s y una conducción de aproximadamente 7.500 m de longi- tud.
1.5. DISPOSICIONES Y NORMATIVA APLICABLE
Además de lo que se determine en los diferentes apartados de este Pliego, serán de obligado cum- plimiento en la ejecución de las obras contempladas en este Proyecto, en sus ámbitos respectivos de aplicación, las normas y disposiciones que se relacionan en este apartado, sin que la lista aquí
incluida tenga un carácter limitativo ni desautorice las normas de rango superior al presente Pliego que sean de aplicación. Estas serían:
Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, aprobada por real decreto legislativo 02/00, de 16 xx xxxxx.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLI-
CAS (Real Decreto 1098/01 de 12 de Octubre).
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
HIDRÁULICAS, redactado por la D. G. de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente, ac- tualmente en fase de borrador.
REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 xx xxxxx.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y
PUENTES, de la Dirección General de Carreteras (PG-3), con las modificaciones aprobadas hasta la fecha.
NORMA 3.1-IC “Trazado”.
NORMA 6.1-IC “Secciones de Firme”. Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras.
ORDEN de 16 de julio de 1987. Instrucción de Carreteras 8.2-IC “Marcas viales”.
ORDEN de 28 de diciembre de 1999. Instrucción de Carreteras 8.1-IC “Señalización vertical”. REAL DECRETO 1.812/1994. Reglamento General de Carreteras
RC-08. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS, RD 956/2008, de 6 xx xxxxx.
INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE).
CTE: Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx: Documento CTE- DB-SE-AE Seguridad estructural. Acciones en la edificación.
CTE: Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx: Documento CTE- DB-SE-A Seguridad estructural. Acero.
CTE: Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx: Documento CTE- DB-SE-C Seguridad estructural. Cimientos.
PLIEGO DE BASES PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE EQUIPOS.
Recomendaciones prácticas para una buena protección del hormigón. IETCC.
NORMA DE CONSTRUCCIÓN NCSE-02 aprobada por Real Decreto 997/2002 de 27 de Septiem- bre
NORMAS UNE, aprobadas por el Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de obligado cumplimiento.
NORMAS CEI, UDE, DIN, NTE, IEB, IEA, IEF, IEG, IEP, IET Y ESPECIFICACIONES IN-TA.
NORMAS SOBRE CARTELES INFORMATIVOS, aprobadas por O.M. de 15 xx xxxxxx de 1973.
PLAN HIDROLÓGICO XX XXXXXX DEL JÚCAR (PHJ), aprobado mediante Real Decreto 1664/1998 de 24 de Julio.
NORMAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO de la D. G. de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIEN-
TO DE AGUA de 28 de Julio de 1974.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO
DE POBLACIONES de 15 de Septiembre de 1986.
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS, apro-
xxxx por Decreto 2414/61 de 30 de noviembre y sus modificaciones posteriores.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) Aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx , EXCEPTO EL DOCUMENTO “CTE-DB-HR-PROTECCIÓN XXXXXX XX XXXXX”.
XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX-XX-00-XXXXXXXXXXX ACÚSTICAS.
ORDEN DE 00 XX XXXX XX 0000, XX XX XXXXXXXXXXX DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANS- PORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 39/2004, DE 5 XX XXXXX, DEL GO- BIERNO VALENCIANO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA.
Real Decreto 1244/1979, de 4 xx Xxxxx de 1979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión. XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxx xx 0000.
REAL DECRETO 769/1999, de 7 xx Xxxx de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Di- rectiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifi- ca el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 xx Xxxxx de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. XXX xxx. 000 xx 00 xx xxxx xx 0000.
REAL DECRETO 507/1982, de 15 de enero de 1982 por el que se modifica el Reglamento de Apa- ratos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 xx xxxxx de 1979.
REAL DECRETO 1504/1990, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión.
RESOLUCIÓN de 16 xx xxxxx de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 xx xxxxx de 1979. Por otro lado, hay una errata en la referencia al BOE en el que aparece el Real Decreto 1244/1979, la correcta sería: XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxx xx 0000.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medi- da
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de de- sarrollo de la Ley 25/1998 de Carreteras.
Orden SCO/983/2003, de 15 xx xxxxx, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
Instrucción Xxxxxxx Xxxxxxx para tubos de hormigón armado o pretensado (IET-80). Normas UNE:
36068:1994 Barras corrugadas xx xxxxx soldable para armaduras de hormigón. 36092:1996 Mallas electrosoldadas xx xxxxx para armaduras de hormigón armado. Normas UNE-EN:
124:1995 Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.
Principios de construcción, ensayos de tipo, marcado, control de calidad. 287:1992 Cualificación de soldadores. Soldeo por fusión.
10020:2001 Definición y clasificación de los tipos de aceros.
10025:1994 Productos laminados en caliente, xx xxxxx no aleado, para construcciones metálicas de uso general. Condiciones técnicas de suministro.
10088-1:1996 Aceros inoxidables. Parte1: Relación de aceros inoxidables.
Seguridad y salud:
Ley de Reglamentación Nacional del Trabajo de las Industrias de la Construcción y Obras Públicas, de 2 xx Xxxxx de 1946. y reglamento de Seguridad e Higiene en la Construcción o Obras Públicas aprobado por O.M. de 20 xx Xxxx de 1.952.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 1627/1997 de 24/10/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995 de 8 de noviembre, el R.D. 39/1997 de
17 de enero por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN y el
R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Las Disposiciones referentes a la Seguridad y salud en el Trabajo.
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comer- cialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección Individual.
Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intra- comunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 487/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos.
Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de se- guridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 485/1997, de 4 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos labo- rales.
Real Decreto 286/2006, de 10 xx xxxxx sobre protección de la salud y la seguridad de los trabaja- dores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido.
Real Decreto 604/ 2006, de 19 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997.
Instalación eléctrica e iluminación:
Norma Técnica para Instalaciones de Media y Baja Tensión de la Compañía Suministradora.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
CTE: Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Exigencia Básica SU 4: Seguridad frente al riesgo cau- sado por iluminación inadecuada. Exigencia Básica SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción xxx xxxx.
Normas de Régimen Interno y Recomendaciones de las Empresas Suministradoras de Energía Eléctrica.
Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión, del Ministerio de Industria, aprobado por Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx, e instrucciones complementarias.
Real Decreto 2642/1.985 de 18 de Diciembre de 1.985 por el que se aprueban las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.
Real Decreto 401/1.989 de 14 xx Xxxxx de 1.989 que modifica el R.D. 2642/1.985 de 18 de Diciem- bre de 1.985 sobre sujeciones o especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
Decreto 3151/1968 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Real Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre de 1982 y Orden Ministerial del 6 de Julio de 1984 por los que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Cen- trales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complemen- tarias.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 846/2006 de 7 de Julio de 2006, por el que se derogan disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.
REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN, APROBADO POR DE- CRETO 3151/68 DE 28 DE NOVIEMBRE.
Instalación de agua potable
NIA: Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las "Normas Básicas para las insta- laciones interiores de suministros de agua".
NTE Instalaciones: Normas Tecnológicas de la Edificación relativas a instalaciones de Fontanería.
CTE: Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Exigencia Básica HS 4: Suministro de Agua. Exigencia HE 5 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Tér- micas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).
Orden, de 28 de julio de 1974, por la que se aprueba el “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua”
Orden de 23 de diciembre de 1975. NTE-IFA: Instalaciones de fontanería. Abastecimiento.
Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx de 2 xx Xxxxxx de 1985 (BOE 176 de 24.07.2001).
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la cali- dad del agua de consumo humano
Real Decreto Legislativo 606/2003, de 23 xx xxxx, por el que se modifica el Real Decreto Legislati- vo 849/1986, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 xx xxxxxx, de Aguas.
Manual de corrosión y protección de tuberías de AEAS, 2001.
Guía Técnica sobre tuberías para xx xxxxxxxxxx xx xxxx x xxxxxxx, xxx XXXXX, 0000. Normas UNE-EN:
10224:2003 Tubos y accesorios en acero no aleado para el transporte de líquidos acuosos, incluido agua para consumo humano. Condiciones técnicas de suministro.
1508:1999 Abastecimiento de agua. Requisitos para sistemas y componentes para el almacena- miento de agua.
1333:1996 Componentes de canalización de tubería. Definición y selección de PN.
545:2002 Tubos, racores y accesorios de fundición dúctil y sus uniones para canalizaciones de agua. Requisitos y métodos de ensayo.
681-1/A1:1999 Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 1: Caucho vulcanizado.
736:1996 Válvulas. Terminología. Definición de los tipos de válvulas. Definición de los componentes de las válvulas. Definición de términos.
Instalación de saneamiento
NTE Instalaciones: Normas Tecnológicas de la Edificación relativas a instalaciones de Saneamiento.
CTE: Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Exigencia Básica HS 5: Evacuación de Aguas.
Protección Contra Incendios
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre).
Protección ambiental y plantaciones
Normativa xx xxxxxx, incendios y vías pecuarias
• Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxx.
• Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales.
• Reglamento (CEE) 86/3528 del Consejo, de 17 de noviembre, sobre protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica.
• Resolución de 26 xx xxxxx de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria, por la cual se establecen normas para la señalización de las vías pecuarias.
• Reglamento (CEE) 89/1613 del Consejo, sobre bosques y silvicultura por el que se modifica el reglamento 3528/86 relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contami- nación atmosférica.
• Reglamento (CEE) 92/2158 del Consejo, de 23 de julio protección de los bosques comunitarios contra los incendios forestales.
• Reglamento (CEE) 92/2157 del Consejo, de 23 de julio por el que se modifica el reglamento 3528/86 relativo protección de los bosques contra la contaminación atmosférica.
• Ley 3/1993, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de 28 de enero de 1994.
• Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales.
• Ley 3/1995, de 00 xx xxxxx, xx Xxxx Xxxxxxxxx.
• Decreto 98/1995, de 16 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamen- to de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
• Reglamento (CEE) 99/2278 de la Comisión, de 21 de Octubre por el que se establecen disposi- ciones de aplicación del anterior.
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx.
• Decreto 7/2004 de 23 de enero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecu- ción de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o sus alrededores.
• Decreto 106/2004, de 25 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana.
• Decreto 82/2005, de 22 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Ex- plotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana.
• Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
• Ley 10/2006, de 28 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx.
• Resolución de 4 xx xxxxx de 2006, del Conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera.
• Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas xx xxxxxx y de recursos filogenéticos.
Normativa de Control integrado de la Contaminación
• Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, modificada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
• Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
• Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
• Corrección de errores del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
• Real Decreto 509/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contamina- ción.
Normativa de aguas
• Xxx xx Xxxxx 29/1985 y disposiciones posteriores refundidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Aguas.
• Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Públi- co Hidráulico.
• Ley 2/1992, de 26 xx xxxxx, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valen- ciana.
• Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• Real Decreto 419/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 xx xxxxxx, de Aguas, y se modifican de- terminados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real De- creto 849/1986, de 11 xx xxxxx.
• Real Decreto 1771/1994, de 5 xx xxxxxx, que modifica algunos artículos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
• Real Decreto 995/2000, de 2 xx xxxxx, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx.
• Real Decreto 606/2003 de 23 xx xxxx, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se desarrollan los Títulos xxxxx- minares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/185 de aguas.
• Real Decreto Ley 2/2004, de 18 xx xxxxx, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
• Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidro- lógico Nacional.
• Real Decreto Ley 4/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
• Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, por la que se ordena la pu- blicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 4/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, a probado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
• Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx.
Normativa de patrimonio cultural
• Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español.
• Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español, así como sus sucesivas modificaciones.
• Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana.
• Ley 4/1998, de 11 xx xxxxx, del Patrimonio Cultural Valenciano.
• Ley 7/2001, de 14 xx xxxx, de modificación de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articula- do aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 xx xxxxx.
• Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero, por el que se modifica el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimo- nio Histórico Español.
• Ley 14/2003, de 10 xx xxxxx, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
• Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 xx xxxxx, del Patrimonio Cultural Valenciano.
• Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 xx xxxxx, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Normativa de contaminación acústica
los vehículos a motor, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y ges- tión en materia de contaminación acústica.
Normativa de espacios naturales, flora y fauna
• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debido a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contami- nación Acústica.
• Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido.
• Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
• Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
• Real Decreto 286/2006, de 10 xx xxxxx sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
• Decreto 524/2006, de 28 xx xxxxx, de modificación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contami- nación acústica.
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Decreto 43/2008, de 11 xx xxxxx, del Consell, por el que se modifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por
• Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 xx xxxxx de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva de la Comisión 49/97/CE, de 29 de julio, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.
• Orden de 20 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xe Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas.
• Orden de 17 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xe Agricultura y Pesca, por la que se actuali- zan las valoraciones de las especies protegidas y no protegidas de la fauna en la Comunidad Valenciana.
• Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 xx xxxx de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de oc- tubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, rela- tiva a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.
• Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal.
• Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegi- dos de la Comunidad Valenciana.
• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
• Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conser- vación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
• Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Con- servación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).
• Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 xx xxxxx de 1973 y del Reglamento (ce) 338/97, del con Washington el 3 xx xxxxx de 1973 y del Reglamento (ce) 338/97, del consejo, de 9 de diciembre de 1996, relati- vo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
• Real Decreto 1193/1998, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
• Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 10 de julio de 2001, por el se aprueba la lista y delimita- ción de los Lugares de Interés Comunitario (LIC), como contribución a la constitución de la Red Natura 2000, para su remisión al Ministerio de Medio Ambiente, a los efectos de su propuesta a la Comisión Europea.
• Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.
• Orden de 27 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xe Territorio y Vivienda, por la que se crea el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana.
• Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.
• Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Para- jes Naturales Municipales.
• Decreto 259/2004, de 19 de Noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba en Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de La Albufera.
• Decreto 65/2006, de 12 xx xxxx, del Consell, por el que se dearrolla el régimen de protección de las xxxxxx y se aprueba el Catálogo xx xxxxxx de la Comunidad Valenciana.
• Ley 4/2006, de 19 xx xxxx, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comu- nidad Valenciana.
• Decreto 151/2006, de 6 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comu- nitat Valenciana.
• Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversi- dad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
• Decreto 9/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet en la Comunitat Valenciana.
• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Normativa de residuos
• Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 xx xxxx, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Orden de 28 de febrero de 1989, sobre la gestión de aceites usados, modificada por la Orden del 13 xx xxxxx de 1990.
• Orden 6/7/1994 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan los Documentos de Control y Seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos.
• Real Decreto 45/1996, de 19 de enero de 1996, por el que se regula diversos aspectos relacio- nados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.
• Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
• Real Decreto 952/1997 de 20 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 xx xxxx, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
• Orden 15/10/1997 Documentos de Control y Seguimiento para emplear únicamente por peque- ños productores. Modifica la Orden 6/7/1994.
• Orden 12/3/1998 de la Conselleria de Medio Ambiente, por el que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana.
• Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos.
• Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
• Ley 10/2000 de 12 de diciembre: de Residuos de la Comunidad Valenciana sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos conta- minados, derogada parcialmente por la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de Prevención de la Conta- minación y Calidad Ambiental.
• Real Decreto 379/2001, de 6 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0 x XXX-XXX-0 x posteriores modificaciones.
• Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambien- te, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006.
• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
• Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, publicación de las operaciones de valorización y elimina- ción de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores en la Orden 12/3/2002. BOE 43, de 19-02-02; c.e.
• Decreto 2/2003 Reglamento sobre neumáticos fuera de uso en la Comunidad Valenciana.
• Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utiliza- ción de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
• Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
• Real Decreto 252/2006, de 3 xx xxxxx, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valori- zación establecidos en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, y por la que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real De- creto 782/1998. BOE 54, de 04-03-06.
• Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Protección del medio atmosférico
• Decreto 1439/1972, de 25 xx xxxx sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido
• Decreto 833/1975 de 6 de Febrero que desarrolla la Ley 38/1972 sobre protección del ambiente atmosférico y posteriores modificaciones.
• Real Decreto 1613/1985 de 1 xx xxxxxx, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas.
• Real Decreto 717/1987, de 27 xx xxxx, que establece valores de calidad para el dióxido de nitrógeno y el plomo.
• Real Decreto 1321/1992 de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el RD 1613/1985, de 1 xx xxxxxx, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación de dióxido de azufre y partículas en suspensión con el fin de adaptar la legis- lación española a la Directiva 80/779/CEE, de 15 de julio.
• Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partí- culas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
• Real Decreto 524/2006, de 28 xx xxxxx, por le que se regulan las emisiones sonoras en el entor- no debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que deroga la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de di- ciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Normativa de planeamiento urbanístico, ordenación del territorio, paisaje y prevención de inundacio- nes
• Decreto 46/2008, de 11 xx xxxxx, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 xx xxxx, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Así como las Ordenanzas Vigentes del Ayuntamiento de Sueca.
Plantaciones
• Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
• Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Re- glamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
• Orden de 26 xx xxxxx de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valencia- na.
• Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Xxxxxxxxx el 20 de octubre de 2000.
• Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definiti- vamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).
• Ley 4/2004, de 30 xx xxxxx, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Pai- saje.
• Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.
• Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valencia, Urbanística Valenciana.
• Decreto 67/2006, de 12 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordena- ción y Gestión Territorial y Urbanística.
• Decreto 120/2006, de 11 xx xxxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisa- je de la Comunitat Valenciana.
Recomendaciones para la redacción de los proyectos de plantaciones del Ministerio de Obras Públi- cas y Transporte.
Instrucción de carreteras Norma 7. Plantaciones en la zona de servidumbre de carreteras. Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Catálogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras del Ministerio de Obras Pú- blicas y Transporte.
International Code of Botanical Nomenclature, adopted by the Fourteenth Internacional Botanical Congress, Berlin, 1987.
Normas British Standard (BS):
BS 0000: Nursery stocks.
BS 0000: 1990 Recommedations for turf of general landscape purposes.
BS 0000: Glosari for landscape work.
BS 0000: Código práctico para trabajos de jardinería y paisajismo.
BS 0000: Guía del arbolado en relación a la construcción.
Normas Deutsche Institut für Normung (DIN):
DIN 18196: Técnicas de vegetación en paisajismo: Plantas y trabajos de plantación. Calidad de las plantas.
DIN 18917: Vegetaionstechnik im Landschaftsbau: Rasen und Saatarbeiten.
DIN 18918: Vegetationstechnik im Landschaftsbau: Ingenieurbiologische Sicherungs-bauweisen.
DIN 18920: Técnicas de vegetación en paisajismo, Protección de árboles, plantaciones y áreas de vegetación durante los trabajos de construcción.
Recomendaciones para la redacción de Proyectos de Plantaciones en carreteras, del M.O.P.U., 1984.
Orden del M.A. de 10 xx xxxxx de 1947 por la que se reglamenta la instalación y explotación xx xxxxxxx de plantas no forestales.
Orden del M.A. de 1 xx xxxxx de 1957 (B.O.E. /144) por la que se regula el cultivo de las variedades inscritas en el registro de variedades de plantas I.N.I.A.
Normas Internacionales para el Análisis de Semillas, International Seed Testing Association.
Orden xxx X.X.X.X. de 26 de julio de 1973 (B.O.E. 9/8/73) por la que se aprueba el reglamento ge- neral de control y certificación de semillas y plantas xx xxxxxx.
Orden xxx X.X.X.X. de 31 de julio de 1979 (B.O.E. 19/8/79) por la que se modifica el reglamento general de control y certificación de plantas xx xxxxxx.
Disposiciones xxx X.X.X.X. relativas a productos y tratamientos fertilizantes, en especial las Orde- nes del 20 xx xxxxx de 1950 y 10 de julio de 1955.
Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo (NTJ) del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña:
NTJ 03E: Protección de los elementos vegetales en los trabajos de construcción.
NTJ 03S: Sustentación artificial y protección del arbolado.
NTJ 07A: Suministro del material vegetal. Calidad general.
NTJ 07D: Suministro de material vegetal. Arbolado de hoja caduca.
NTJ 07E: Suministro del material vegetal. Arbolado de hoja perenne.
NTJ 07F: Suministro del material vegetal. Arbustos.
NTJ 07G: Suministro del material vegetal. Matas y arbustos.
NTJ 07I: Suministro del material vegetal. Trepadoras.
NTJ 07V: Plantas Autóctonas para Revegetación.
NTJ 07Z: Transporte, recepción y acopio en viveros de obra.
NTJ 08B: Implantación del material vegetal. Trabajos de plantación.
NTJ 08E: Implantación del material vegetal. Transplante de grandes ejemplares.
NTJ 08S: Siembras y xxxxxxxx.
NTJ 12S-1: Obras de bioingeniería: técnicas de recubrimiento de taludes.
Real Decreto 289/2003 de 7 xx xxxxx, sobre comercialización de los materiales forestales de re- producción.
Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de repro- ducción de determinados vegetales en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo [notifica- da con el número C(2002) 3350].
Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas ornamentales en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C (2002) 3300].
Directivas de la U.E. 66/404 71/161/CEE, incorporadas a la Legislación Española por las Ordenes Ministeriales 3079 y 3080 de 21 de enero de 1989, que regulan los contenidos genéticos mínimos y las normas de calidad que deben cumplir los materiales forestales de reproducción.
Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las condiciones fitosanitarias de los mate- riales de reproducción.
Además de los anteriores, con carácter indicativo aunque en gran parte están recogidos en la legis- lación vigente, será conveniente tener en consideración la Directiva 89/440/CEE de la Unión Euro- pea, relativa a los contratos de obras, y las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE, que recogen los textos refundidos de las Directivas vigentes en materia de contrato de suministro y obras.
Como norma general, serán de aplicación cuantas prescripciones figuren en los Reglamentos, Nor- mas, Instrucciones y Pliegos Oficiales vigentes durante el período de ejecución y garantía de las obras y que guarden relación con ellas.
Cuando entre las condiciones especificadas en los documentos antes citados se produzca alguna diferencia o discrepancia, se aplicará, en primer lugar, las normativas de rango superior, en especial las que tienen carácter xx Xxx o Reglamento, y entre las de rango igual o inferior, lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto, las más restrictivas de las establecidas en los Pliegos antes citados o, a falta de ellas, las que determine el Director de Obra. En cualquier caso, éste podrá determinar condiciones que modifiquen, completen o supriman las establecidas en los Pliegos y Xxxxxx antes citados, incluidas las especificaciones en el presente Xxxxxx, siempre que no contravengan la legislación vigente.
De todos los pliegos, normas e instrucciones que se han citado, o en los que se citen más adelante en este Xxxxxx, la versión aplicable será la vigente en el momento de ejecutar la obra.
1.6. UNIDADES DE MEDIDA
Se adoptan como unidades para el presente Pliego las pertenecientes al Sistema Internacional de Unidades de Medida (S.I.), declaradas de uso legal en España por la Ley 3/1985 de 18 xx xxxxx, de Metrología. No obstante lo anterior, dado el sentido del orden de magnitud que en la actualidad posee el personal técnico de las obras, se admite igualmente el uso del sistema metro-kilopondio- segundo (MKS), aplicando a las unidades su correspondiente coeficiente de correlación.
1.7. CONTRADICCIONES, OMISIONES Y ERRORES
Las contradicciones entre los diferentes documentos del Proyecto y, en especial, entre los Planos de Proyecto y este Pliego, se resolverán con la prevalencia de este último documento, así como la del Proyecto frente a cualquier Pliego de carácter general.
Lo mencionado en este Pliego y omitido en Planos de Proyecto, o viceversa, habrá de ser realizado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que esté suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta figure en el Cuadro de Precios.
Los posibles errores que pueda contener el Proyecto, no anularán el Contrato, sino en cuanto sean denunciados por una de las partes dentro de los dos meses siguientes a la fecha de firma del acta de replanteo y afecten, además, al conjunto de la obra en más de un 20 % del importe total del Con- trato. En caso contrario, darán únicamente lugar a su rectificación, permaneciendo invariable el im- porte del contrato.
Las contraindicaciones, omisiones o errores que se adviertan en los Documentos del Proyecto, tanto por el Director de Obra como por el Contratista, antes de la iniciación de la obra, deberán reflejarse en el Acta de Comprobación del Replanteo.
Las omisiones o descripciones erróneas en los Planos de Proyecto y en este Pliego que el contratis- ta hubiera detectado, o presumido que existen, en el obligatorio examen de estos documentos, de- berán ser comunicadas al Director de Obra de los trabajos en un plazo no superior a diez (10) días a partir de la fecha de entrega de la documentación al Contratista.
El Contratista será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento o deficiencia en la revisión citada.
En el caso de existir contradicciones entre los diversos documentos del Proyecto, el orden de preva- lencia entre ellos será el siguiente:
1º Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
2º Planos
3º Presupuesto
Las omisiones en estos documentos o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente mejorables para llevar a cabo el espíritu o intención expuestos en los docu- mentos, o que, por uso y costumbre, deban ser realizados, no sólo no eximen al contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra, omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los documentos. Sólo si el detalle u obra menor omitida o incompleta tiene suficiente entidad a juicio de la Administración, podrá ser replanteada su inclusión en presupuestos.
2. DISPOSICIONES GENERALES
B) DOCUMENTOS INFORMATIVOS
2.1. DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA
Los documentos del Proyecto o cualquier otro complementario o anexo a éste que la Administración entregue al Contratista para la completa ejecución de la obra, puede tener carácter contractual, considerándose parte integrante del contrato, o meramente informativo. En principio, sin que la rela- ción tenga carácter limitativo, estos serían:
A) DOCUMENTOS CONTRACTUALES
• Los principales documentos contractuales, aparte del presente Xxxxxx, que lo es, serían:
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
• Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
• Pliego de Bases para Proyecto, Construcción y Montaje de Equipos (PBE)
• Planos incluidos como Documento nº 2 del Proyecto
• Planos Complementarios, según se definirá más adelante
• Planos modificados o adicionales en caso de existir
• Planos de liquidación confeccionados por la Administración
• Cuadro de Precios nº 1 (precios unitarios y partidas alzadas)
• Formulas de revisión de precios
• Importe del Presupuesto total de Ejecución Material
• Importe del Presupuesto total de Ejecución por Contrata
• Programa de trabajo, obligatorio en obras con período de realización superior al año.
Se consideran como tales el resto de documentos del Proyecto no relacionados anteriormente, la mayoría de los cuales se incluyen en la Memoria, tales como los Estudios Previos, informes geoló- gicos y geotécnicos, procedencia de los materiales, diagramas de ejecución de la obra, justificación de precios, etc. Estos documentos contienen una opinión fundada de la Administración para la eje- cución de las obras, pero no presupone que esta se responsabilice de la veracidad o exactitud de los datos allí contenidos.
Además del Proyecto en si, al contratista se le suministrarán, en caso de ser precisos, los siguientes documentos:
• Planos complementarios
Los entregará el Director de Obra de los trabajos al Contratista para complementar y ampliar los de Proyecto, en caso de que la información de estos se estime insuficiente duran-te el transcurso de las obras.
• Planos modificados
Sustituirán a los de proyecto y los complementarios cuando se hayan introducido modificaciones en estos.
• Planos adicionales
Se entregarán en caso de incluirse obras complementarias que no figuraban en el proyecto inicial y que hayan sido aprobadas por la Administración e incluirán los detalles de es-tas.
• Planos de liquidación
En su caso, serán confeccionados por la Administración en base a los datos tomados de campo contradictoriamente entre la Dirección y el Contratista.
Con una antelación mínima de noventa (90) días a la fecha de iniciación que figure en el programa de trabajos vigente para cada obra parcial o trabajo, el Contratista deberá solicitar al Director de Obra los posibles planos complementarios o, en su caso, los modificados o adicionales, que debe- rán ser entregados por este antes de treinta (30) días de la referida fecha de iniciación.
2.2. CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DE LAS OBRAS
El Contratista, cuando formula la oferta para la licitación de la obra, está obligado a inspeccionar y estudiar el emplazamiento de estas y sus alrededores, así como el entorno y circunstancias natura- les, sociales y económicas en que se insertan y la procedencia de los materiales a emplear en su ejecución.
De esta forma, en ningún caso se podrán alegar causas de desconocimiento o ausencia de informa- ción para variar o rechazar las condiciones técnicas, económicas o de plazos de las obras contrata- das, siendo cualquier perturbación por esta causa imputable al Contratista.
2.3. REPLANTEO DE LA OBRA Y ACTA DE COMPROBACIÓN
En el plazo de un (1) mes, a partir de la fecha de formalización del contrato de obras, se comproba- rá el replanteo general de los ejes de referencia de las obras que avalan sus principales característi- cas geométricas, hecho previamente a la licitación, levantándose la correspondiente acta firmada por ambas partes, uno de cuyos ejemplares se remitirá al órgano que celebró el contrato. La incom- parecencia del Contratista, o su representante, a este acto, sin causa justificada, se considerará incumplimiento de contrato.
En caso de producirse reservas sobre las obras, por cualquiera de las partes, se hará constar en el acta, produciéndose la suspensión temporal de las obras a todos los efectos legales, salvo reservas infundadas por parte del Contratista, hasta la resolución de estas por el órgano que celebró el con- trato. Pasados seis (6) meses sin resolución, la suspensión pasará a definitiva y el Contratista ten- drá derecho a las indemnizaciones legales.
Si como consecuencia de la comprobación del replanteo, se deduce la modificación de las obras, el Director de Obra redactará un informe en el plazo de quince (15) días que remitirá a la Administra- ción, quedando suspendidas temporal o parcialmente las obras afectadas hasta la resolución de este, e iniciándose en las partes no afectadas. Una vez aprobado el Proyecto Modificado o rechaza- da la modificación, comenzarán a contar los plazos de las obras suspendidas.
Serán de cuenta del Contratista los gastos de materiales, los de su propio personal y los de los re- presentantes de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo, debiendo hacer efectivos estos últimos en el mes siguiente a cuando se hayan producido.
El Contratista se hará responsable de la conservación de los vértices y demás señales para el re- planteo. Si durante el transcurso de las obras se destruyeran algunos de ellos que no hubieran sido
restituidos de acuerdo con el Director de Obra por otro punto fijo, serán de responsabilidad del Con- tratista los retrasos que pudieran originarse en la obra por este motivo, y de su cuenta los gastos que diese lugar la determinación y colocación de un nuevo vértice.
2.4. AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LAS OBRAS
La firma y conformidad, por ambas partes, del Acta de Comprobación del Replanteo implica el co- mienzo de la ejecución del contrato de obras, empezando a contar el plazo de realización a partir del día siguiente a su firma. En esta misma acta se hará constar, por parte del Director de Obra, la autorización para el inicio de las obras.
En caso de producirse reservas en el Acta de Comprobación del Replanteo y la consecuente sus- pensión temporal de las obras, la autorización de inicio se incluirá en la comunicación de resolución, en caso de que esta sea favorable a la continuación, comenzando a contar el plazo de realización a partir del día siguiente a la notificación de esta.
Si se hubiera producido una suspensión parcial o total como consecuencia de la necesidad de reali- zar modificaciones, la autorización de inicio se remitirá una vez se apruebe el consiguiente Proyecto Modificado, incluyéndose en el Acta del nuevo replanteo.
2.5. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Para la realización de las obras objeto del Proyecto se ha fijado un plazo total de realización de catorce (14) meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la autorización de inicio de las obras.
En este plazo se consideran dos periodos bien diferenciados, uno de doce (12) meses para ejecu- ción y puesta a punto de las obras e instalaciones y otro de dos (2) meses para pruebas de funcio- namiento, que se iniciarán al término del período anterior
El Contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados, en su caso, para la ejecución sucesiva de la obra y el general para su total realización. El incumplimiento de estos plazos sin cau- sa justificada y autorización de prorrogar por parte de la Administración, podrá dar lugar a la resolu- ción del Contrato con pérdida de fianza o a la aplicación de las penalizaciones contempladas en el vigente RGLCAP, sin requerir interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
2.6. ESTUDIO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista estará obligado a elaborar un Estudio de Ejecución de las Obras en un plazo no supe- rior a cuarenta y cinco (45) días contados a partir del siguiente a la notificación de autorización para iniciar las obras. Este estudio será sometido a la aprobación del Director de los trabajos, que podrá ordenar las modificaciones que estime pertinentes, subsanables en los quince (15) días siguientes a la notificación de estas.
El mencionado estudio estará formado por los escritos, gráficos y planos necesarios para definir y justificar, de forma precisa, la planificación de la ejecución de las obras, los métodos de construc- ción, la organización del Contratista, las instalaciones, medios y equipos previstos y los rendimien- tos prácticos adoptados, así como la procedencia de los materiales, la relación de maquinaria y cuantas circunstancias se consideren relevantes para el conocimiento del método previsto para abordar los trabajos.
Todas las circunstancias reflejadas en el Estudio de Ejecución serán conformes a Proyecto y de condición no inferior a lo que figure en la oferta que presentó el Contratista en la licitación del con- curso de la obra, incluso en lo que respecta a las posibles condiciones adicionales o mejoras que pudieran haberse dado.
Sin incurrir en ningún tipo de limitación y estando sometido al criterio del Director de Obra, el Estu- dio de Ejecución deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
• Descripción y justificación de los procesos de ejecución
• Organización del personal técnico superior y medio
• Procedencia, características, suministro, acopios y control de los materiales
• Accesos y obras auxiliares
• Desvíos necesarios
• Instalaciones auxiliares de obra, al menos a nivel anteproyecto
• Características y disponibilidad de la maquinaria y medios auxiliares
• Trabajos subcontratados
• Medios de transporte y telecomunicación
• Relación de servicios afectados y planes de reposición
• Planes para la obtención de permisos, en su caso
La aprobación del Estudio, por parte del Director de Obra, no exime ni modifica las obligaciones del Contratista de ejecutar las obras en las condiciones y plazos establecidos en los documentos del Contrato.
Todos los gastos originados en la realización del Estudio de Ejecución se considerarán incluidos en el precio de Contrato, por lo que no serán objeto de abono adicional.
2.7. PROGRAMA DE TRABAJO
El Contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la autorización para iniciar las obras. Este habrá de ser compatible con el plazo total y plazos parciales indicados en este mismo Pliego, teniendo en cuenta las holguras necesarias para cubrir las posibles contingencias, predecibles por la práctica habitual según el tipo de obra.
El Programa se confeccionará de conformidad con el Estudio de Ejecución y con las indicaciones que a este aporte el Director de Obra, conteniendo, como mínimo:
• Descripción y ordenación en partes de las unidades que integran el proyecto, con expresión de su volumen.
• Determinación del personal y características. Tiempo de permanencia.
• Materiales a emplear. Fabricante. Procedencia. Características. Certificados de calidad. En- sayos previos.
• Maquinaria a disposición de obra. Marca. Modelo. Características. Permanencia en obra.
• Organización de los trabajos y rendimientos.
• Estimación, en días calendario, de los plazos de ejecución de las diferentes obras o partes, fechas de inicio y terminación.
• Valoración mensual y acumulada de la obra programada.
• Gráficos de las diferentes actividades o trabajos.
• Descripción y número de ensayos en cada fase.
• Medidas para prevención de accidentes
Una vez efectuado el estudio de detalle de la fauna afectada por la actuación, se adaptará el calen- xxxxx de las obras al periodo reproductor de las aves acuáticas presentes en el ámbito del proyecto.
No obstante lo anterior, el Director de Obra podrá determinar las partes de obra y actividades que, de manera explícita, figuren en el Programa de trabajo y los posibles programas específicos de par- tes de obra.
El programa de trabajo incluirá diagramas xx xxxxxx, tipo Xxxxx, y gráficos de programación, tipo PERT, para una mejor comprensión de la interrelación de actividades, a la vez que deberá tener en cuenta los tiempos que la Dirección precise para inspecciones, comprobaciones, ensayos y pruebas de su competencia.
El Programa de trabajo tiene carácter contractual, y como tal, obliga al Contratista a su estricto cumplimiento, según previene el artículo 132 y 144 del RGLCAP, siendo objeto su incumplimiento de las sanciones o penalidades que la Administración establezca en las cláusulas del contrato de las obras. No obstante, será revisado trimestralmente o cuando lo exija el Director de Obra, modifi- cando y actualizando sus posibles desviaciones, siempre con la aprobación, por escrito, del Director de Obra.
En este sentido, las alteraciones al programa de trabajo que considere necesario realizar el Jefe de Obra, serán propuestas al Director de Obra, el cual las admitirá, rechazará o modificará. En el pri- mer caso, pasarán a ser parte del Plan de Obra y, en consecuencia, obligatorias para el Contratista. En el segundo caso, seguirá en pleno vigor el Plan de Obra que, para la obra objeto de la petición de alteración, estuviese vigente. En el tercer caso, si el Contratista admite las modificaciones pro- puestas por el Director de Obra, éstas pasarán a ser parte integrante del Plan de Obra, como en el
primer caso, y si no es así, seguirá vigente el Plan de Obra previamente existente, como en el se- gundo caso.
El Contratista deberá comunicar por escrito al Director de Obra la terminación de cada fase de tra- bajo que se considere en el Programa, para su aprobación y autorización de la siguiente. En caso de no tratarse de fases sucesivas, siempre se solicitará el permiso de inicio y terminación.
En caso de que el Director de Obra compruebe la insuficiencia de medios para el correcto fin de las obras, tanto a nivel general como de cualquier tajo en particular, aunque se es-tuviera cumpliendo lo previsto en el Programa de Trabajo, podrá solicitar el incremento de los recursos humanos o mate- riales asignados a la obra, debiendo el Contratista proceder a su asignación de forma inmediata.
2.8. PROGRAMA DE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATISTA
A petición de la Dirección de Obras, el Contratista está obligado a suministrar a esta los planos y documentación necesaria para definir totalmente el conjunto de la obra a realizar, sus instalaciones auxiliares, la forma de realización y los procesos de explotación, así como cualquier proceso o alte- ración complementaria que se pudiera derivar de la ejecución o explotación de las obras, incluso completando hasta el detalle necesario los planos y documentos suministrados por la Administra- ción. Los planos, datos de Proyecto, instrucciones de funcionamiento o explotación, catálogos, etc., que se deben suministrar como consecuencia de esta obligación, lo serán, como mínimo, un (1) mes antes de la realización o instalación, de cara a que pueda ser revisada y autorizada por el Di- rector de Obra.
Las cotas de los Planos se referirán a las medidas a escala. Los Planos a mayor escala deberán ser preferidos a los de menor escala. Toda la documentación entregada debe estar firmada por el Con- tratista o su representante, avalando que ha sido revisada y comprobada por este y es correcta para su utilización en la obra. Se excluyen de este requisito los planos de indudable carácter informativo.
Con carácter mínimo y sin que esto suponga ningún tipo de limitación, el Contratista está obligado a suministrar:
• Planos del Contratista relativos a la obra definitiva
Considerando como tales los planos de detalle que, siendo necesarios para la ejecución de las obras, no hayan sido desarrollados en el Proyecto ni entregados posteriormente por el Director de Obra.
• Planos de instalaciones de obra, obra y medios auxiliares
Incluye los planos de generales y de detalle para la construcción de las obras e instalaciones xxxx- liares que requiera el Director de Obra, debiendo el Contratista mantener actualizados estos planos permanentemente.
• Planos y datos de los trabajos a realizar por subcontratistas
El Contratista está obligado a presentar, para su aprobación, los planos, prescripciones técnicas e información complementaria de la ejecución y control de los trabajos realizados por subcontratistas especializados. Si estas tareas no estuvieran recogidas en el programa de trabajo, deberá hacerse y no se podrán comenzar hasta obtener la aprobación del Director de Obra.
• Planos de construcción en taller de elementos eléctricos y mecánicos
Antes de iniciar la construcción o fabricación del material, el Contratista deberá remitir para su apro- bación, al Director de Obra, los cálculos, las especificaciones técnicas y los planos de los equipos a montar.
En base a lo antes expuesto, transcurrido un mes desde la notificación de la autorización para el inicio de las obras, junto con el Programa de Trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Director de Obra el Programa de realización de los planos que se propone entregar, indicando las fechas de entrega de cada uno de estos. Mientras dure el contrato, el Contratista revisará cada tres meses el Programa de Planos, sometiendo a la aprobación del Director de Obra la revisión efectua- da, o comunicando por escrito la ausencia de modificaciones.
OFICINAS, PERSONAL TÉCNICO Y RESPONSABLE DE LA CONTRATA
Será obligatorio que, durante el tiempo que esté activa la ejecución, el Contratista mantenga abierta una oficina de obra, con los medios materiales suficientes, próxima o en el emplazamiento de las obras. A esta oficina estarán adscritos y con residencia permanente todos los técnicos de obra du- rante el tiempo que estén actuando en esta. Tanto el emplazamiento de la oficina como los medios materiales con que se dote y los técnicos adscritos deberán tener la aprobación del Director de Obra, por lo que todos estos términos le deberán ser comunicados por escrito previamente al inicio de las obras y deberán coincidir, como mínimo, con lo ofertado por el Contratista en la proposición que sirvió de base a la adjudicación.
Además de los medios materiales, el Contratista presentará la relación nominal y titulación de los facultativos adscritos que, a las ordenes del Delegado, cuya titulación deberá ser obligatoriamente Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con titulación oficial española o de algún país miembro de la Unión Europea, serán responsables directos de los distintos trabajos o zonas de la obra. El nivel técnico y la experiencia de este personal serán los adecuados, en cada caso, a las funciones que le hayan sido encomendadas.
El Director de Obra podrá suspender los trabajos, sin que por ello se deduzca alteración alguna de los términos o plazos del Contrato, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos, siendo el Contratista responsable de los efectos causados. Este deberá dar cuenta previa, con una antelación mínima de quince (15) días, de cualquier cambio que tenga lugar durante el tiempo de vigencia del contrato, sometiendo las posibles sustituciones a la aproba- ción del Director de Obra.
Los técnicos adscritos a la obra no podrán ausentarse, salvo causa justificada, durante el tiempo estipulado para su permanencia en obra, por un plazo superior a los diez (10) días mensuales, con un máximo de veinte (20) trimestrales, salvo el período legal de descanso vacacional, que se disfru- tará en un solo plazo y con la autorización previa del Director de Obra, que podrá exigir su sustitu- ción temporal por un técnico de igual o superior experiencia.
El técnico Delegado del Contratista asumirá la responsabilidad de la ejecución de acuerdo a los términos expresados en Proyecto o indicados por el Director de Obra, relacionándose directamente con este.
2.9. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTRATISTA
Como ya se menciona en otros apartados de este Xxxxxx, la Administración nombrará a un repre- sentante suyo, que tendrá el poder máximo decisorio respecto de la presente obra, al cual se deno- mina en el presente documento Director de Obra.
A su vez, el Contratista nombrará un representante suyo, el cual tendrá la máxima responsabilidad, en nombre de este, en la ejecución de los trabajos, y que atenderá siempre y exactamente las órde- nes del Director de Obra. Al representante máximo del Contratista se le denomina en el presente Xxxxxx, Jefe de Obra.
En el caso de contradicción o discrepancia entre los documentos del Proyecto, y por encima del orden de prelación establecido en este Pliego, así como en las omisiones, errores o partes sin defi-
nir suficientemente que contenga el presente Proyecto, el criterio a seguir será el que establezca el Director de Obra.
2.10. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
El máximo responsable de la correcta realización de las obras será el Facultativo de la Administra- ción Director de Obra que con titulación adecuada y suficiente será designado por el Órgano de contratación de la obra y comunicado al Contratista antes de la fecha de comprobación del replan- teo.
Para el desempeño de sus funciones, el Director de Obra podrá designar los colaboradores a sus órdenes que estime necesarios, con atribuciones en función de sus títulos y conocimientos, que le serán comunicados al Contratista por este, una vez que sea nombrado, formando con él la Dirección de Obra.
Cualquier variación respecto al Director de Obra, o su equipo de colaboradores, que se produzca en el transcurso de los trabajos será comunicada por escrito al Contratista, bien por el Director de Obra si la variación es en su equipo o bien por el Órgano de Contratación si la variación ocurre respecto al Director de Obra.
2.11. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
La Administración contratante ejercerá, de una manera continuada y directa, la inspección de las obras durante todo el período de su ejecución, e incluso durante el período de garantía si lo consi- derase preciso. Esta inspección la podrá realizar a través del Director de Obra o, complementaria- mente, a través de sus Órganos o representantes.
El Contratista, Jefe de Obra o representante, estará obligado a acompañar al personal antes referi- do en sus visitas de inspección, proporcionándole toda clase de facilidades para esta, sin que por este motivo pueda generarse contrapartida económica alguna diferente a lo pactado en Contrato.
El Contratista mantendrá en buen estado los accesos a obra de cara a las inspecciones, dotando la obra de escaleras, andamiajes y cualquier otra instalación necesaria para que la totalidad de la obra ejecutada sea visitable en su integridad. No se recibirá ninguna obra que, en todas sus partes, reú- na estas circunstancias.
2.12. ÓRDENES AL CONTRATISTA
Se abrirá un Libro de Ordenes de la obra con la misma fecha de comprobación del replanteo, estan- do este necesariamente diligenciado por el Organismo contratante y permanecerá abierto hasta la fecha de recepción de la obra.
Durante el período que permanezca abierto el Libro, tanto el Director de Obra como el Contratista, o su Delegado en nombre de este, están obligados a transcribir en este las órdenes dadas y recibidas, respectivamente, respaldadas con sus firmas, permaneciendo el Libro, en todo momento, a disposi- ción del Director de Obra. Las transcripciones de órdenes que refleje el Contratista en el Libro, re- querirán la posterior autorización firmada de la Dirección.
Una vez finalizadas las obras, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, aunque siempre estará a disposición del Contratista para su consulta.
2.13. LIBRO DE INCIDENCIAS
El Director de Obra llevará un Libro de Incidencias de las Obras en el que reflejará todos los aconte- cimientos relevantes que acontezcan o incidan en el desarrollo de las obras y que este consideré útil transcribir.
El Contratista está obligado a suministrar a la Dirección cuantos datos le sean demanda-dos para que este pueda reflejar correctamente las incidencias que estime oportunas. Podrá solicitar la firma del Contratista o su representante, si lo estima oportuno, a modo de acuse de recibo de la inciden- cia, independientemente de que el Contratista pueda mostrar su acuerdo o desacuerdo a esta.
2.14. SEÑALIZACIÓN, POLICÍA, LIMPIEZA Y RETIRADA DE MATERIALES
Independientemente de que estén, o no, incluidas en presupuesto las partidas destinadas a este concepto, total o parcialmente, serán de cuenta del Contratista la responsabilidad, instalación y gas- tos derivados de la correcta señalización de las obras, tanto en cuanto a los accesos como en el área que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la realización, acopios o cual- quier circunstancia aneja, tanto en el área propiamente dicha como en sus lindes e inmediaciones, acatando las indicaciones del Director de Obra en este sentido e incluso las correcciones que se pudieran ordenar sobre lo realizado. El Contratista, no obstante, deberá cubrir cualquier posible incidencia con un seguro de responsabilidad civil de cuantías suficientes, tanto frente a terceros como respecto al personal o bienes implicados en la obra.
A medida que avancen los trabajos y de forma inmediata a su innecesidad, el Contratista deberá proceder por su cuenta y sin que derive obligación económica alguna distinta del contrato firmado, a la policía de las obras y retirada de los materiales que ya no tengan empleo en la obra, asumiendo todas las responsabilidades derivadas del incumplimiento o retraso en estas funciones.
Una vez que las obras se hayan terminado, todas las instalaciones, depósitos, caminos de obra y edificios, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser demolidos antes de la recepción de las obras.
Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condi- ciones estéticas, restituyendo la vegetación y el entorno circundante de forma similar a la existente antes de las obras, al menos en el mayor grado en que sea viable.
Estos trabajos se consideran incluidos en el contrato y, por tanto, no serán objeto de abono extraor- dinario por su realización.
2.15. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños o perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, públicos o privados, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización de las obras.
Los servicios públicos o privados que resulten dañados serán reparados, con cargo al Contratista, de manera inmediata, al igual que las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensa- das, igualmente a su xxxxx, adecuadamente.
Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando los daños o perjuicios causados en cualquier otra forma aceptable, todo ellos con cargo al Contratista.
Si este no respondiera de forma inmediata a la reparación, subsanación o indemnización de los daños causados, el Director de Obra podrá, si lo estima conveniente y adecuado, ordenar la repara- ción o subsanación por parte de la Administración o terceras personas, físicas o jurídicas, cargando la totalidad de los gastos generados, incluso los del propio Director de Obra o colaboradores, al Contratista.
Con objeto de cubrir estos posibles daños, como ya se ha mencionado anteriormente en este Plie- go, el Contratista estará obligado a mantener un seguro de responsabilidad civil y penal, con cuantí- as y alcances suficientemente amplios para cubrir cualquier eventualidad, derivándose las respon- sabilidades jurídicas a que hubiese lugar por el incumplimiento de esta cláusula.
2.16. SUBCONTRATOS
Ninguna parte de las obras podrá ser subcontratada sin consentimiento previo por escrito del Direc- tor de Obra, salvo aquellas cuya condición de subcontratada haya sido mencionada en la oferta presentada por el Contratista a la licitación y sea base de la adjudicación, siempre y cuando en esta se defina claramente el alcance de la subcontrata, las características del subcontratista, su solven- cia técnica y financiera y los medios a aplicar. Si las características del cedente han sido determi- nantes para la adjudicación de la obra, en la parte a subcontratar, no se autorizará su subcontrata.
Las solicitudes para ceder cualquier parte del contrato, deberán formularse por escrito, con suficien- te antelación, aportando todos los datos necesarios sobre este subcontrato, las características del subcontratista, su solvencia técnica y económica y los medios a aplicar, así como la organización que mantendrá el subcontratista y su integración en el resto de tajos. La aceptación del subcontrato no relevará al Contratista de su responsabilidad contractual plena sobre la obra ejecutada por sub- contratación y las actuaciones derivadas de la presencia o actuación del subcontratista, de acuerdo a la legislación vigente.
En ningún caso se admitirá un nivel de subcontrata de obras que, consideradas en conjunto, supon- gan más del 50% del total de estas. La cesión de parte de las obras incluidas en este Proyecto se realizará, obligatoriamente y en todos los casos, mediante escritura pública.
2.17. CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y PROVISIONALES
El Contratista queda obligado a construir por su cuenta y retirar al fin de las obras, todas las edifica- ciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, caminos de servicio e instalaciones sanita- rias, redes de energía, aguas, saneamiento, comunicaciones, etc. que sean necesarias.
Tanto la implantación como la retirada de estas instalaciones estarán supeditadas a la aprobación del Director de Obra.
A la terminación de la obra, obligatoriamente, tendrán que ser retiradas estas instalaciones por el Contratista, quien además se responsabilizará de la limpieza y restauración de los lugares ocupados
por las mismas, dejándolos, en la mayor medida posible, en un estado similar o mejor a como se encontraban previamente a la ocupación.
Sin previo aviso y en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de las obras, si el Contra- tista no hubiese procedido a la retirada de las sus instalaciones, herramientas, materiales, etc., el Director de Obra puede ordenar su retirada y almacenamiento por cuenta de este, que asumirá cualquier contrapartida económica que se origine, así como las responsabilidades que se pudieran derivar.
2.18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Se establecen como causas de resolución del contrato que afecta a estas obras las siguientes:
• Incumplimiento de las cláusulas del contrato, plazos, prescripciones específicas o la norma- tiva que afecta a la realización de las obras, por parte del Contratista.
• Modificaciones del proyecto, siempre que se consideren necesarias y justificadas por parte del Director de Obra, que afecten sustancialmente al alcance y objetivos de este o a su cuantía económica en más de un 20% del precio total fijado.
• La suspensión total de las obras, o parcial por más de un año, por parte del Director de Obra.
• La muerte, en caso de empresario individual, o extinción de personalidad jurídica del Con- tratista, al igual que su quiebra o suspensión de pagos.
• El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La resolución por incumplimiento de contrato por parte de la Administración o el Contratista dará lugar a las indemnizaciones por daños y perjuicios a que hubiese lugar y, en el caso del Contratista, a la ejecución de la fianza depositada para la realización de la obra, al igual que en el caso de reso- lución por quiebra.
La resolución por suspensión de las obras obligará a la Administración al abono de la obra realmen- te ejecutada y al abono del beneficio industrial del resto, considerando como tal el 6% del Presu- puesto de Ejecución Material disminuido en el porcentaje correspondiente a la baja de licitación.
La resolución por muerte o pérdida de la personalidad jurídica podrá originar, excepcionalmente, el traspaso del Contrato, con todas sus condiciones, a los herederos o propietarios de derechos, siem- pre previo informe a favor de este acto por parte de la Administración.
En caso de resolución por causa imputable al Contratista, las instalaciones auxiliares de la obra podrán ser utilizadas, libre y gratuitamente, por la Administración para la correcta terminación de las obras, pasando a propiedad del Contratista una vez terminadas las obras, pero sin tener derecho, en ningún caso, a reclamación o indemnización alguna por los desperfectos a que su uso haya dado lugar.
2.19. AVISO DE TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha prevista para la terminación de las obras, el Contratista notificará por escrito a la Dirección dicha fecha, para que éste, si la encuen- tra conforme, la eleve al Órgano de contratación para que este designe un representante para el acto de la recepción de las obras.
El representante designado por la Administración notificará por escrito la fecha que fije para realizar el acto de Recepción de las obras, que, necesariamente, se situará dentro del mes siguiente a la aceptada como fecha de finalización, teniendo derecho el Contratista a indemnización de perjuicios si se sobrepasará este plazo por causa imputable a la Administración.
El Contratista deberá concurrir al acto de Recepción por si mismo o a través de su representante, sin que su concurrencia origine devengo económico extraordinario alguno. La inasistencia de este le hará perder el derecho a cualquier reclamación sobre lo reflejado en el acta, y en especial a las observaciones sobre el estado de la obra o acciones a ejecutar durante el período de conservación.
De la Recepción se extenderá acta por triplicado firmadas por el Director de Obra, el representante en dicho acto designado por la Administración y el Contratista o su representante. La inasistencia del Contratista no invalidará el acta, que le será remitida por el Director de Obra con acuse de reci- bo.
Si del acto se deduce la correcta ejecución de las obras, de acuerdo a lo estipulado en el Proyecto, y su adecuado estado de conservación, estas se darán por recibidas, detallando las que son objeto de esta recepción y haciendo constar que los efectos de ésta no son otros que el de iniciar el co- mienzo del plazo de garantía de las obras. Salvo causa muy justificada aprobada por el Director de Obra, no se realizarán recepciones parciales, debiendo hacerse para la totalidad de la obra.
Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas, bien por mal estado o por inadapta- ción al Proyecto, se hará constar esta circunstancia en Acta sin formalizar en ella su recepción, pro- cediendo, de acuerdo a las instrucciones del Director de Obra, a consignar en la misma las instruc- ciones detalladas y precisas para su subsanación, a la vez que se establece un nuevo plazo para llevar a cabo ésta, transcurrido el cual, se procederá de nuevo a la recepción. Si el Contratista, du- rante el plazo concedido, no realizará la subsanación exigida, se rescindirá la contrata con pérdida de fianza, a no ser que se estime procedente y absolutamente justificado concederle otro nuevo plazo, que será improrrogable. Los plazos extraordinarios concedidos al Contratista en la Recepción por causas imputables a éste, no le eximen de las sanciones o indemnizaciones que le pudiera exi- gir la Administración por los perjuicios causados por el retraso.
2.20. MEDICIÓN GENERAL Y LIQUIDACIÓN
Una vez recibidas las obras y dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de levantamiento del Acta de Recepción, el Director de Obra fijará la fecha de inicio de los trabajos de Medición Ge- neral que este realizará, incluida también dentro de este plazo, notificándolo por escrito al Contratis- ta para que él o su representante estén presentes en los trabajos. La incomparecencia de este ori- ginará la pérdida a cualquier derecho de reclamación sobre la medición de la obra, las observacio- nes o consecuencias que genere.
Serán documentos base en la Medición General los de la comprobación del replanteo, los replan- teos y mediciones parciales, si los hubiese y estuvieran aceptados por la Dirección, los documentos validados por la Dirección modificatorios del Proyecto y este en si, los Libros de Incidencias y de Ordenes y todo aquel documento que estime necesario incorporar el Director de Obra.
Del acto de Medición General se levantará la correspondiente acta por triplicado, firmada por el Director de Obra y el Contratista o su representante, uno de cuyos ejemplares será remitido al Or- ganismo contratante. La inasistencia del Contratista no desvirtuará los efectos del acta, que le será remitida con acuse de recibo. Las reclamaciones del Contratista contra el acta las remitirá, dentro del plazo de un (1) mes desde la fecha de levantamiento del acta, por escrito dirigido al Órgano contratante, tramitado a través del Director de Obra, siendo este Órgano el que resolverá previa consulta e informe del Director en un plazo similar de un (1) mes a partir de la fecha de reclamación.
Una vez aceptado el resultado de la Medición General, o resueltas las reclamaciones, en su caso, y en un plazo no superior a un (1) mes desde el acta de medición o resolución de alegaciones, el Director de Obra formulará la Liquidación en base a ésta, aplicando los precios y condiciones eco- nómicas del Contrato. La Liquidación le será remitida al Contratista por el Director de Obra, pudien-
do este realizar las alegaciones que estime oportunas en plazos y condiciones similares a lo descri- to para el acta de Medición General.
2.21. PLAZO DE GARANTÍA Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Se establece un período de garantía de un (1) año contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de Recepción, durante el cual el Contratista será responsable de la vigilancia y policía de las obras realizadas, así como de su conservación y reparación para el mantenimiento del estado y aspecto de recepción y de la subsanación de los posibles vicios ocultos o reparación de deficiencias no detectadas en la recepción pero puestas a descubierto por el uso o inspección de las instalacio- nes, aún cuando no estuvieran contempladas en Proyecto pero fueran necesarias para el adecuado fin de las obras.
Para cumplir los fines anteriores el Contratista deberá tener dispuesto el personal, maquinaria y medios necesarios durante este período, debiendo presentar al Director de Obra para su aproba- ción, previamente al inicio del Plazo de Garantía, el Programa de Conservación de las obras, sobre el que el Director de Obra podrá realizar las puntualizaciones lógicas que estime conveniente.
El Contratista responderá económica y legalmente, frente a la Administración, usuarios o terceros, de los daños y deterioros que pudieran producirse durante el Plazo de Garantía, a no ser que prue- be que los mismos han sido ocasionados por el mal uso de la entidad explotadora de las instalacio- nes o los usuarios, en cuyo caso se le reembolsará la cuantía económica derivada del restableci- miento de las condiciones adecuadas, pero sin quedar exonerado de la obligación de llevar a cabo los trabajos necesarios.
2.22. ABONO DE OBRAS NO PREVISTAS. PRECIOS CONTRADICTORIOS
En el caso de que nuevas unidades o excesos se originasen por modificaciones ordenadas por la Administración, y no fueran imputables al proyecto objeto del contrato, se procederá al abono co- rrespondiente, a los precios del Cuadro de Precios unitarios, o bien de acuerdo con los contradicto- xxxx que se establezcan, si procede.
Para la creación de un precio contradictorio se pedirán presupuestos a varios fabricantes por parte del contratista y de la dirección facultativa, ajustando el nuevo precio a crear según estos presu- puestos a los precios xxx xxxxxxx.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 158 del R.G.C.
2.23. TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y TRABAJOS DEFECTUOSOS
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del P.C.A.G.
2.24. ABONOS A CUENTA DE MATERIALES ACOPIADOS, EQUIPOS E INSTALA- CIONES
Serán de aplicación los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.
3. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
3.1. PÉRDIDAS Y XXXXXXX EN LAS OBRAS
Salvo casos de fuerza mayor, la ejecución de las obras contratadas se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, que no tendrá derecho a indemnización por pérdidas y xxxxxxx en las obras. Única- mente se considerarán causas de fuerza mayor a efectos de eximirle de la pérdida del derecho de indemnización los siguientes:
• Incendios causados por descargas atmosféricas
• Daños causados por terremotos y maremotos
• Los que provengan de movimientos del terreno en que están asentadas las obras, siempre que estos sean técnicamente imprevisibles.
• Los destrozos causados en tiempos xx xxxxxx, sediciones o robos tumultuosos
• Inundaciones catastróficas en las que no concurra incumplimiento del Contratista por mala protección de las obras.
Para poder obviar las responsabilidades contempladas en los casos anteriores, es necesario que el Contratista haya adoptado, como mínimo, las siguientes precauciones:
• Precauciones y medidas contempladas en los distintos reglamentos para evitar averías y daños por descargas atmosféricas en las instalaciones eléctricas y tele-fónicas, en el alma- cenamiento y uso de explosivos, carburantes, gases y cualquier materia inflamable, defla- grante o detonante.
• El reconocimiento previo del terreno y su observación durante la ejecución de las obras, es- pecialmente en los puntos en que, por causas naturales o efectos de los propios trabajos, sean previsibles los movimientos de terreno no controlados, realizando las protecciones, en- tibaciones y medidas de seguridad que técnicamente se requieran.
• El conocimiento meteorológico e hidrológico de la zona de las obras, la construcción de ata- guías y cuantas obras de defensa sean necesarias técnicamente, de acuerdo a los caudales
máximos de avenida y niveles máximos de agua expresa-dos en los documentos del pro- yecto o, en su defecto, los que fije el Director de Obra, siempre notificados por escrito al Contratista previamente al inicio de las obras de defensa.
En caso de ocurrencia de perdidas o averías, si el Contratista pensara que le es de aplicación algu- no de los supuestos antes comentados, lo notificará al Director de Obra en un plazo no superior al mes de la ocurrencia del hecho, indicando los fundamentos del hecho, las medidas que se habían adoptado, los daños sufridos y la valoración de los mismos. El Director de Obra examinará el hecho sobre el terreno y elaborará un informe sobre la procedencia o no de la indemnización, que elevará al Órgano contratante para su dictamen.
3.2. DAÑOS Y PERJUICIOS
Serán de cuenta del Contratista todas las indemnizaciones por daños causados a terceros origina- dos o derivados de la ejecución de las obras. Si estos son consecuencia directa de una orden ema- nada de la Administración o de vicios del Proyecto, esta será responsable dentro de los limites esta- blecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Las reclamaciones por terceros serán presentadas en el plazo de un año desde la fecha de ocu- rrencia de los daños que causaron el perjuicio, frente al Órgano de contratación de las obras que resolverá, previa audiencia al Director de Obra y Contratista, sobre la procedencia, cuantía y parte responsable, cabiendo contra este acto recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, será obligación del Contratista indemnizar los daños que cause a la Administración o al personal dependiente de esta por iguales causas y con las mismas excepciones comentadas en los párrafos anteriores.
3.3. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL, OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES
Corresponde al Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad y dependencia, el recluta-miento del personal preciso para el completo desarrollo de la obra, en todas sus fases y para todas las activi- dades, directas asociadas o complementarias que le correspondan, debiendo necesariamente adap- tarse a lo establecido en el Proyecto y el contrato que lo rige y las condiciones establecidas en la normativa laboral vigente en el momento de realización de las obras.
Aparte del personal de ejecución de obra y el de control y organización de este, que se dispondrá, como mínimo, en el número y cualificación establecida en los documentos del proyecto o lo que haya podido indicar el Contratista en la oferta presentada para la ejecución de las obras que ha
servido de base para la adjudicación o, en cualquier caso, lo que la práctica habitual dictamine para la correcta ejecución de los distintos tipos de obra o actividades.
Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá disponer, a pie de obra, del equipo técnico necesario para la correcta interpretación de los planos, para elaborar los planos de detalle, para efectuar los replanteos que le correspondan, para el auxilio a la Dirección en la toma de datos de las relaciones valoradas de obra y para el control de calidad de los materiales y de la ejecución de la obra, así como cualquier otra tarea que redunde en la adecuada calidad de las obras.
Si el Director de Obra lo estima pertinente, el Contratista entregará mensualmente al Di-rector de Obra la relación numérica o nominal del personal empleado en la obra, clasifica-do por aéreas de trabajo, categorías profesionales y tipo de actividad, teniendo a disposición de este la documenta- ción necesaria para acreditar, en cualquier momento que se le solicite, el cumplimiento de la norma- tiva laboral vigente.
El Contratista será responsable del cumplimiento de los preceptos indicados anteriormente en aque- llas partes de obra que subcontrate a terceros, asumiendo frente a la Administración las consecuen- cias derivadas del incumplimiento de estas por parte del subcontratista.
En lo concerniente a Seguridad e Higiene en el trabajo, será de aplicación lo establecido en la nor- mativa vigente y el siguiente artículo de este Pliego.
3.4. SEGURIDAD Y SALUD Y PROTECCIÓN DEL TRÁFICO
El Contratista será responsable de las medidas de seguridad y salud en los trabajos realizados y las actuaciones derivadas de estos, estando obligado a adoptar y hacer cumplir las disposiciones xxxxx- tes sobre esta materia, las medidas y normas que dicten los organismos competentes, lo exigido en este Pliego y lo que, en casos especiales, fije o sancione el Director de Obra, así como lo específi- camente establecido en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en este Proyecto.
El Contratista será responsable y deberá adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas que permanezcan o transiten por la obra, sus inmediaciones o su área de afección, así como de los bienes que las acompañen. En particular, aún sin carácter limitativo, pres- tará especial atención a la seguridad del tráfico rodado, a las líneas eléctricas y grúas y máquinas cuyo vuelo se efectué sobre zonas de tránsito o vías de comunicación. De cara a maximizar esta seguridad, el Contratista realizará, a sus expensas, las vías alternativas que fueran precisas.
No podrá nunca ser cerrado al tráfico un camino actual existente o suprimido un servicio en vigor sin la previa autorización por escrito del Director de Obra, debiendo tomar el Contratista las medidas para, si fuera preciso, abrir el camino al tráfico o restablecer el servicio de forma inmediata, siendo de su cuenta las responsabilidades que por tales motivos se deriven.
El Contratista deberá establecer, bajo su exclusiva responsabilidad, un Plan de Seguridad y Salud, basado en el incluido en Proyecto y lo que en este aspecto se indique en cualquier otro documento de este, así como en las indicaciones que pudiera dar el Director de Obra, donde se especifiquen las medidas prácticas que estime necesario tomar en la obra para la consecución de las preceden- tes prescripciones.
El Plan de Seguridad y Salud, que deberá estar coordinado con el Estudio de Ejecución y el Pro- grama de Trabajos, será entregado al Director de Obra en el plazo máximo de dos (2) meses a par- tir de la comunicación de adjudicación de las obras y, en cualquier caso, previamente al inicio de las obras y deberá precisar las modalidades de aplicación de las medidas reglamentarias y de las com- plementarias que correspondan a riesgos peculiares de la obra, centrándose en asegurar:
• La seguridad de su propio personal, el de la Administración y a terceros.
• La higiene y medicina en el trabajo y primeros auxilios.
• La seguridad de las instalaciones y equipos de maquinaria.
El Plan de Seguridad será de obligado cumplimiento, siendo el Contratista responsable de su apli- cación en todas las aéreas o actividades influenciadas o afectadas por las obras. En ningún caso la subcontratación de obras eximirá a este de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
El Plan de Seguridad incluirá las normas e instrucciones relativas a los aspectos que, sin carácter limitativo, se enumeran a continuación.
• Orden y limpieza.
• Accesos.
• Trabajos en altura
• Líneas e instalaciones eléctricas
• Maquinaria e instalaciones
• Señalización.
• Alumbrado.
• Desprendimientos del terreno.
• Uso de explosivos
• Gases tóxicos.
• Incendios.
• Drenaje del terreno e instalaciones.
• Heladas.
• Transporte de personal.
• Enfermedades profesionales.
• Protección personal.
• Socorrismo.
• Servicios médicos.
El Contratista deberá complementar el Plan de Seguridad con las ampliaciones o modificaciones que se estimen pertinentes en el momento oportuno, informando de estas al Director de Obra.
Si el Director de Obra lo estima necesario, podrá y, en cualquier caso, si en la obra participara más de un Contratista, se formará la Junta de Seguridad y Salud, a la que se incorporarán los represen- tantes de los contratistas y, si se estima necesario, de los trabajado-res y Organismos o entidades afectadas, presidida por el Director de Obra. Esta Junta tendrá como misión dictar la normativa de desarrollo del Plan de Seguridad, si esta no existiera, dictaminar sobre lo no regulado y vigilar su cumplimiento, siendo sus decisiones de obligado cumplimiento para los Contratistas. La existencia
de esta Junta no podrá transferir a la Dirección ninguna de las responsabilidades del Contratista en materia de seguridad y salud, ni anularla ni disminuirla.
El Contratista deberá designar a un técnico de su organización en obra como responsable xx xxxx- ridad, siendo recomendable que este mismo sea el representante en la posible Junta de Seguridad. Si el Director de Obra lo estima conveniente en función de la complejidad de las posibles situacio- nes, este responsable será auxiliado por especialistas a sus ordenes. Tanto el nombramiento como cualquier cambio en el responsable de seguridad o su equipo, será comunicado por escrito al Direc- tor de Obra.
El Responsable de la Seguridad o Jefe del Equipo Supervisor de la Seguridad tendrá las misiones de velar, instruir y supervisar, en materia de seguridad, a todo el personal que trabaje en las obras, incluido el de los posibles subcontratistas, y cualquier persona cuya presencia, permanente o tem- poral, en obras sea responsabilidad del Contratista. Será igualmente responsable de la revisión periódica de las máquinas, instalaciones, herramientas y equipos, certificando su estado de seguri- dad para las operaciones a que son sometidas, del estado de los accesos e instalaciones de protec- ción y de los posibles riesgos que pudieran originar los métodos aplicados.
El Contratista colocará y mantendrá, en lugar visible y de fácil acceso a todo el personal, el Plan de Seguridad y las normas e instrucciones para su cumplimiento que sean de aplicación en el ámbito y alcance de las obras.
El Contratista, su representante o, en su ausencia, el Jefe de obra o responsable máximo presente, estará obligado a comunicar de forma urgente, por el medio que considere más rápido y fiable, cualquier accidente personal que pueda tener la calificación oficial de grave, así como los acciden- tes o daños materiales de cierta relevancia, acompañando un breve informe de lo sucedido. En los casos de accidentes o peligro inminente para vidas y bienes, el Contratista está obligado a actuar con la máxima celeridad, aplicando todos los medios disponibles, para aminorar los riesgos o con- secuencias del accidente, aún x xxxxx de paralizar cualquier otra actividad.
Todos los gastos derivados del cumplimiento del presente artículo se consideran incluidos en la correspondiente partida del presupuesto, por lo que no se podrá derivar compensación extraordina- ria alguna.
3.5. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El Contratista está obligado a adoptar las medidas oportunas y poner los medios adecua-dos para evitar la contaminación del entorno circundante o, indirectamente, del medio lejano, así como evitar
el deterioro o alteración del paisaje y estética, medio natural, social, bienes públicos o privados, susceptibles de influencia. Los limites de incidencia o alteración serán los definidos como tolerables, en cada caso, por las disposiciones vigentes o la Autoridad competente y, en cualquier caso, las ordenes del Director de Obra.
En particular, pero en absoluto con carácter limitativo, se tendrá una especial vigilancia de las tareas que se exponen a continuación, notificando al Director de Obra las medidas singulares adoptadas en los siguientes casos:
• Extracción, transporte y vertido, en su caso de tierras, cementos, áridos, mezclas bitumino- sas y sustancias peligrosas o contaminantes.
• Trituración, clasificación, lavado y ensilado de rocas de áridos y arenas, lavado de tajos y trabajos de inyecciones de cementos.
• Vertido de materiales sólidos o líquidos de desecho, tales como contenedores, envoltorios, aceites y combustibles, restos de materiales de construcción, etc., fuera de vertederos ade- cuados.
• Ruidos ocasionados por la ejecución de las obras y explotación de las mismas.
• Estado de explotación y final de canteras, escombreras e instalaciones u obras auxiliares, así como la forma y operativa de explotación.
Cualquier efecto producido, aún atenuado, será objeto de las medidas correctoras, con-templadas en proyecto o dictaminadas por el Director de Obra, necesarias para restaurar el estado original del medio, en la mayor medida en que esto sea posible e integrar las instalaciones creadas en el entor- no circundante.
Ninguna de estas disposiciones supondrá incremento en los precios, ni aumentos de las medicio- nes, ni dará origen a la creación de nuevos precios o unidades de obra distintas a las ya considera- das en Proyecto, siendo x xxxxx del Contratista todos los gastos origina-dos por las citadas disposi- ciones, medidas o acciones a adoptar y materiales a emplear, independientemente de las diferen- cias entre lo expresado en Proyecto y ejecutado en la realidad, salvo que, el Órgano contratante, previo informe del Director de Obra, lo estime compensable.
Debido a que la mayor parte de las actuaciones objeto del presente proyecto se localizan en el inter- ior del Parque Natural de L’Albufera y sobre distintos hábitats de interés comunitario, las medidas ambientales a llevar a cabo deberán ejecutarse de forma exacta y cuidadosa.
3.6. OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS
El Estado se reserva el derecho de propiedad de gestión, en su caso, de los objetos hallados en las excavaciones o demoliciones ejecutadas en las obras o incluidos en los materiales retirados o pro- cedentes de estas, así como los que se sitúen en terrenos de dominio público, del Estado o que hayan sido expropiados por este, sin perjuicio del derecho de terceros. El Contratista notificará a la Dirección el hallazgo o existencia de tales objetos y tomará todas las precauciones necesarias para su extracción o recogida sin causar desperfectos a los que, de estos, la Dirección le indique, tenien- do derecho al abono de los gastos en exceso que tal operación le origine.
Si durante las excavaciones se encontraran restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se dará cuenta con la máxima urgencia a la Dirección, debiendo avisar al organismo competente. En el plazo más perentorio posible, y previos los correspondientes asesoramientos, el Director confirmará o levantará la suspensión, de cuyos gastos, en su caso, podrá reintegrarse el Contratista.
El Contratista está obligado a advertir a sus empleados o visitantes a la obra de los derechos del Estado sobre este extremo, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos causados por estos o por la ausencia de vigilancia sobre los objetos.
3.7. AFECCIONES Y OCUPACIÓN DE TERRENOS
Serán de cuenta del Contratista, siempre que en el Contrato no se prevea explícitamente lo contra- rio, los siguientes gastos:
• Los gastos de construcción, remoción y retirada de toda clase de construcciones auxiliares.
• Los gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Los gastos de protección y acopios y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incen- dio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes.
• Los gastos de limpieza y evacuación de desperdicios y basura.
• Los gastos de conservación de desagües.
• Los gastos de suministro, colocación y conservación de señales de tráfico y de-más recur- sos necesarios para proporcionar seguridad dentro de las obras.
• Los gastos de remoción de las instalaciones, herramientas, materiales y limpieza general de la obra a su terminación.
• Los gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica necesarios para las obras.
• Los gastos de retirada de los materiales rechazados y corrección de las deficiencias obser- vadas y puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas.
Además de los gastos directos ocasionados por estas actividades, serán de cuenta del Contratista indirectos de estos, como pueden ser los debidos a compensaciones por ocupaciones temporales o servidumbres de paso o servicio, los gastos de permisos o tramitaciones y los derivados de malos usos, irregularidades, desperfectos y cualquier otra reclamación o compensación que se origine frente a terceros, además de las responsabilidades legales a que hubiera lugar, a las que habrá de hacer frente el Contratista.
3.8. SERVIDUMBRES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
El Órgano Administrativo que contrata las obras facilitará y proporcionará al Contratista los permisos y licencias de su competencia que sean necesarios para la ejecución de las obras, a la vez que avalará y apoyará al Contratista frente a otros Organismos de la Administración Central, Autonómica o Local, al igual que frente a instituciones, entidades, empresas o particulares de los que se preci- sen autorizaciones, permisos licencias o servidumbres para la correcta ejecución de los trabajos.
No obstante lo anterior, salvo en el caso del propio Organismo contratante, será el Contratista quien corra con los gastos derivados de estas actuaciones, así como las compensaciones económicas, arbitrios o tasas derivadas de estos, considerándose su coste incluido en el total económico contra- tado. El Contratista será igualmente responsable de la ejecución de las solicitudes, tramitaciones y gestiones necesarias, asumiendo la responsabilidad, tanto frente a la Administración como frente a terceros, de la negligencia u omisión en la obtención de estos, aunque la necesidad de la servidum- bre, permiso, autorización o licencia no estuviera contemplada en proyecto ni le fuera indicada por el Director de Obra.
El Contratista estará obligado a mantener al corriente de la marcha de las gestiones al Director de Obra, debiendo obtener su autorización para el inicio de las tramitaciones.
4. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES
4.1. PROCEDENCIA Y TRANSPORTE DE LOS MATERIALES
Dentro de los documentos del Proyecto se indican las características, calidades y, en su caso, pro- cedencia de los materiales. El Contratista, a la hora de ejecutar las obras, no esta obligado a asumir la procedencia de materiales, ni los modelos o marcas, en caso que se hayan dado a nivel de espe- cificar características, expuestos en estos documentos, ni a atenerse estrictamente a las caracterís- ticas y niveles de calidad exigidos, siempre y cuando los materiales alternativos tengan iguales o superiores calidades y prestaciones y sean autorizados por el Director de Obra.
Está obligado el Contratista respecto a medidas y características que puedan hacer variar otros materiales o instalaciones contempladas en Proyecto, siempre y cuando no ofrezca una alternativa global al conjunto de la instalación afectada que, a juicio del Director de Obra, ofrezca mejores ca- racterísticas y prestaciones, estando suficientemente contrastado su uso. En ningún caso, salvo que se demuestre una posible disfunción o irregularidad en prestaciones, las sustituciones originarán contrapartidas económicas extraordinarias distintas de lo pactado en Contrato.
Respecto a los materiales naturales, la no fijación de lugares apropiados para la extracción o el cambio de emplazamiento por parte del Contratista implicará que la selección corre a cargo de este, bajo su responsabilidad y riesgo, debiendo realizar las investigaciones de los yacimientos que sean necesarias, mediante calicatas, sondeos, galerías o pozos, análisis y ensayo de los materiales, ga- rantizando que, por sus cualidades, pueden ser empleados en las obras y que existen en cantidades suficientes.
El Contratista está obligado a avisar al Director de Obra de las procedencias de los mate-riales que vayan a ser utilizados, suministrándole los documentos necesarios para que pueda contrastar las características y calidades, con anticipación suficiente al momento de su empleo, debiendo, precep- tivamente, tener la aprobación de este para su uso. Cualquier trabajo que se realice con materiales no aprobados podrá ser considerado como defectuoso y, como tal, rechazado.
En los productos naturales, el Director de Obra dispondrá de un (1) mes de plazo para aceptar o rehusar los lugares de extracción propuestos por el Contratista, contado a partir del momento en que este haya entregado el informe de las investigaciones y muestras del material. En este sentido, el Contratista deberá ajustar los programas de investigación con los de trabajo para que no exista contradicción. La aceptación de un determinado lugar por parte del Director de Obra no exime al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la calidad y cantidad de los materiales.
El transporte, manipulación y empleo de los materiales se hará de forma que no queden alteradas o modificadas sus características, ni sufran ningún deterioro, daño o cambio en sus formas o dimen- siones, siendo responsabilidad del Contratista la vigilancia y control del transporte de materiales, aún cuando este sea realizado por terceros, y de las consecuencias que se pudieran derivar en el estado de los materiales.
Todo material que no cumpla las especificaciones o haya sido rehusado, será retirado de la obra inmediatamente, por cuenta del Contratista, quien procederá a su sustitución en el menor plazo posible, notificando ésta al Director de Obra.
4.2. CALIDAD DE LOS MATERIALES
Será responsabilidad del Contratista contrastar la totalidad del material puesto en obra, sus partes y piezas, aún estando acopiado en diferentes secuencias temporales, tiene características y presta- ciones iguales o superiores a las aprobadas por el Director de Obra. El Contratista correrá con todos los gastos y responsabilidades derivadas del in-cumplimiento de la falta de calidad o uniformidad, realizando con sus propios medios las sustituciones, retiradas, reparación de daños, compensacio- nes, indemnizaciones, reparaciones derivadas de disfunciones o cualquier tarea que sea necesaria, tanto en la propia obra como frente a terceros, independientemente del estado de instalación u ope- ración del material y durante todo el período que transcurra hasta la finalización del período de ga- rantía.
Durante la construcción en fábrica o taller de los diversos elementos, el Director de Obra o las per- sonas en quien éste delegue, tendrán libre entrada a la inspección de los procesos productivos, donde podrán realizar cuantas pruebas y comprobaciones crean oportunas. Para ello, el Contratista informará con la debida antelación al Director de Obra del comienzo de los procesos de fabricación, para que este pueda programar la inspección. En caso de emplearse materiales que ya se encontra- ran fabricados en depósito de venta, circunstancia que siempre deberá autorizar el Director de Obra, el Contratista deberá facilitar al Director de Obra la inspección de los procesos productivos de mate- riales similares a los empleados. El incumplimiento de estas normas o la ausencia de facilidades de inspección pueden originar el rechazo, por defectuoso, de la totalidad de la partida de mate-rial. Es potestad del Director de Obra la aprobación de material a emplear en obra sin haberlo inspecciona- do.
Los materiales no especificados en el presente Pliego serán de buena calidad y tendrán las dimen- siones y características que quedan reseñadas en Planos de Proyecto y/o en Presupuesto. Si se empleara algún material no incluido en alguno de los documentos del Proyecto que se considere necesario para la correcta ejecución de las obras según los usos y costumbres, tendrá la calidad
adecuada al uso habitual y al fin a que se dedica, estando en consonancia con la calidad de la insta- lación en que se integra. En cualquier caso, sus características serán sometidas a la aprobación del Director de Obra y a los correspondientes ensayos de control si se estimara necesario.
4.3. ACOPIO Y EMPLAZAMIENTO DE LOS MATERIALES
Es obligación del Contratista mantener en obra los acopios de material suficientes, con cantidades suficientes de estos y localizaciones adecuadas, a la vez que reúnan las condiciones suficientes para la correcta conservación del material almacenado.
Todos los acopios presentarán facilidades suficientes para la inspección, en todo momento, de los materiales y equipos almacenados, pudiendo realizarse su Control de Calidad con la suficiente ante- lación como para obtener los resultados antes de su empleo en obra.
Aún sin carácter limitativo, los emplazamientos de acopios deberán cumplir las condiciones mínimas que se exponen a continuación, además de las específicas que, en su momento y en función de las características singulares de la obra o emplazamiento, dicte el Director de Obra:
• No se podrán utilizar áreas que vayan a ser ocupadas por obras o utilizadas para accesos o desahogo de estas, salvo expresa autorización del Director de Obra del tiempo y lugar.
• El emplazamiento de un acopio no deberá interrumpir o alterar ningún servicio público o pri- vado existente o autorizado.
• Todos los acopios contemplarán la recogida y evacuación de pluviales y las medidas nece- sarias para la protección del entorno y prevención de contaminación.
• Se adoptarán las medidas necesarias para evitar riesgos, interferencias o inconvenientes al personal de obra o a terceros.
• Serán concebidos de forma tal que la operación del acopio y el almacenamiento en si, no merme la calidad de los materiales o distorsione sus características.
• Una vez finalizados los acopios, será retirada la totalidad del material sobrante y limpiado el emplazamiento, restaurándolo a su estado original. La previsión de imposibilidad de poste- rior restauración en condiciones similares, será causa suficiente para desechar el emplaza- miento.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos derivados de la preparación, conservación, gestión y restitución de los emplazamientos de acopios y estos en sí. Cuando los emplazamientos no se sitúen en terrenos gestionados o propiedad de la Administración, y que hayan sido puestos a su disposición por esta, será de cuenta y riesgo del Contratista la gestión, obtención de permisos, in- demnizaciones por ocupación temporal de los terrenos o adquisición de estos.
4.4. MATERIALES Y EQUIPOS
Todos los materiales y equipos empleados en la obra, además de cumplir las condiciones impuestas en el presente Plxxxx x en el resto de documentos del Proyecto, deben, necesariamente, ajustarse a las instrucciones y normas promulgadas por la Administración que sobre traten sobre condiciones generales y homologación de materiales o instalaciones. En todos los casos, los equipos y materia- les deben estar nuevos y en perfecto estado de conservación.
El Director de Obra definirá, de acuerdo con la normativa vigente, las características de todos aque- llos materiales para los que no figuren especificaciones en el presente Pliego, de forma que puedan satisfacer las condiciones de funcionalidad y calidad de la obra establecidas en el Contrato.
En los productos naturales extraídos por el Contratista, si durante el transcurso de su ex-tracción éstos dejaran de cumplir las condiciones de calidad requeridas, o si su volumen o capacidad resulta- ran insuficientes, el Contratista se procurará, a su cargo, un nuevo punto de extracción sin derecho a indemnización, salvo que el Director de Obra le haya dado por escrito la obligatoriedad del punto de extracción agotado. Se excluyen específicamente las indicaciones o documentos que haya podi- do entregar el Director de Obra para facilitar el trabajo de investigación, exploración o explotación, que tendrá un carácter meramente informativo y no supondrá obligación alguna, salvo que así se exprese, para el Contratista.
El Contratista estará obligado a retirar, a su cargo, los productos naturales de calidad inferior o ca- racterísticas diferentes a las exigidas, tanto los que aparezcan durante los trabajos de preparación o explotación del yacimiento como los que, indebidamente, sean transportados a los acopios o al pro- xxx emplazamiento de obra. Los materiales retirados serán retirados a vertedero o entregados a su emplazamiento original, si resulta adecuado, sustituyéndolos por cantidad similar de material ade- cuado.
4.5. ENSAYOS Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES
Salvo que disponga lo contrario el Director de Obra, los ensayos y pruebas de los materia-les e instalaciones correrán a cargo del Contratista hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del importe del contrato.
Se deberán realizar los ensayos y pruebas de recepción de materiales y equipos establecidos en el presente Pliego o dictaminados como obligatorios por la normativa vigente, así como los que pueda exigir el Director de Obra para asegurar la calidad de la obra. Estos siempre se realizarán bajo la supervisión del Director de Obra o persona en quien delegue, salvo que este no lo considere nece- sario.
Los materiales y equipos que hayan permanecido almacenados en acopios, aún habiendo sido so- metidos previamente a ensayo, deberán ser comprobados, si el Director de Obra lo estima necesa- rio, en el momento de su empleo o montaje en obra y de acuerdo a criterios similares a la prueba en fábrica, rechazando aquellos que no cumplan las prescripciones establecidas.
De cada uno de los materiales y equipos a ensayar, el Contratista suministrará las muestras en la cantidad, forma, dimensiones y características establecidas en Pliegos o determinadas por el Direc- tor de Obra. En caso de que el Contratista no estuviera de acuerdo con los procedimientos emplea- dos, se someterá a arbitrio de un laboratorio oficial independiente designado de común acuerdo entre Director de Obra y Contratista o, si este acuerdo no se diera, al Laboratorio Central de Ensa- yos de Construcción, dependiente del Centro de Experimentación de Obras Públicas, o al Oficial que, en su caso, le sustituyese.
Se considerarán ensayos no retribuíbles al Contratista, y por tanto fuera del uno por ciento (1%) dedicado a estos, o su incremento, si lo hubiera, los ensayos que, habiendo sido solicitados por el Contratista, diesen un resultado insatisfactorio, o aquellos originados por la detección de vicios ocul- tos realmente existentes en la obra ejecutada, o aquellos que se encuentran incluidos en el precio de abono de las correspondientes unidades de obra.
4.6. RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES
El Contratista solo podrá emplear en obra aquellos materiales o equipos cuya recepción en esta haya sido informada favorablemente y aceptada por el Director de Obra. Si este rechazará algún material, se lo comunicará por escrito al Contratista, señalándole los motivos de su decisión y pu- diendo este, en el plazo xx xxxx (10) días desde la recepción de la notificación, ejercer las reclama- ciones que estime oportunas frente a la Administración. Si la premura de las obras no permitiera
esperar la respuesta de la Administración, la Dirección podrá imponer los materiales que juzgue oportunos, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho el Contratista si el in- forme es favorable a este. La aceptación de los ensayos de los materiales en fábrica, aún en pre- sencia del Director de Obra, no presupone la aceptación en obra de los materiales, de los que la Dirección podrá, en todo momento, requerir los ensayos que considere oportunos para asegurar los niveles de calidad exigidos en este Pliego.
El Director de Obra tendrá potestad para el establecimiento de una determinada modalidad de muestreo y control de calidad, a la vez que método de análisis de los materiales en obra. En caso de no supervisar los ensayos en fábrica, el Director de Obra podrá aceptar las modalidades de con- trol allí establecidas, siempre que cada una de las partidas se acompañe del correspondiente certifi- cado de garantía extendido por una entidad que, a juicio de este, tenga la suficiente solvencia e independencia de criterio.
Todo ensayo en obra se realizará en presencia del Contratista o su representante y prevalecerá su resultado sobre cualquier otro anterior, levantándose la correspondiente acta. Si los resultados ob- tenidos en las últimas pruebas o ensayos determinaran la adecuación de los materiales o equipos, sus gastos correrán a cargo de la Administración, en caso contrario, al Contratista. En ningún caso será abonado al Contratista gasto alguno originado como consecuencia del rechazo de materiales o equipos.
La recepción de los materiales o equipos no excluye la responsabilidad del Contratista en la calidad, características o prestaciones de estos, la cual subsistirá hasta el momento en que se reciban defi- nitivamente las obras en las que se hayan empleado.
El Director de Obra marcará un plazo inamovible para la retirada de obra de los materia-les recha- zados como defectuosos o inútiles, pasado el cual, este podrá ordenar la retirada y deposito, en el lugar que se designe, a terceras personas, cargando los gastos origina-dos al Contratista.
4.7. MATERIALES VARIOS
Todos los materiales empleados en la ejecución de las obras proyectadas deberán ser adecuados a los fines a que se destinan y, habiéndose tenido en cuenta en las bases de precios y formación de presupuestos, se considera que serán de la mejor calidad, dentro de los de su clase, entre los exis- tentes en el mercado.
Por esta razón, aunque por sus características singulares o menor importancia relativa, no hayan merecido ser objeto de definición más explícita, su utilización en obra quedará condicionada a la
aprobación del Director de Obra y a la norma de calidad antes mencionada, pudiéndose determinar y exigir las pruebas o ensayos de recepción que estén adecuados al efecto.
4.8. SUELO TOLERABLE PROCEDENTE XX XXXXXXXX
El relleno con material tolerable será procedente xx xxxxxxxx, se compactará al 95 % PM.
Se considerarán como tales los que no pudiendo ser clasificados como suelos adecuados cumplan las condiciones siguientes, teniendo en cuenta que cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso:
· Contenido en materia orgánica inferior al dos por ciento (MO < 2 %), según NLT-118/91.
· Contenido en sales solubles inferior al uno por ciento (SS < 1%), según NLT 114.
· Contenido en yeso inferior al cinco por ciento (Yeso < 5%), según NLT 115.
· Asiento en ensayo de colapso inferior al uno por ciento (1 %), según NLT 254.
· Hinchamiento en ensayo de expansión inferior al tres por ciento (3%), según UNE 103/601.
· Límite líquido inferior a sesenta y cinco (LL < 65), según NLT-105/91 y 106/91.
· Si el límite líquido es superior a cuarenta (LL > 40) y el índice de plasticidad es superior a quince (IP > 15), según NLT-105/91 y 106/91.
4.9. SUELO SELECCIONADO PROCEDENTE XX XXXXXXXX
El relleno con material seleccionado será procedente xx xxxxxxxx, se compactará al 95 % PM y deberá cumplir al menos las características de suelo seleccionado según el PG-3, y en particular las siguientes condiciones (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo con- trario, se refiere a porcentaje en peso):
• Contenido en materia orgánica inferior al cero con dos por ciento (MO < 0,2%), según UNE 103204.
• Contenido en sales solubles en agua, incluido el yeso, inferior al cero con dos por ciento (SS < 0,2%), según NLT 114.
• Tamaño máximo no superior a cien milímetros (Dmax < 100 mm)
• Cernido por el tamiz 0,40 UNE menor o igual que el quince por ciento (# 0,40 < 15%) o que en caso contrario cumpla todas y cada una de las condiciones siguientes:
o Cernido por el tamiz 2 UNE, menor del ochenta por ciento (# 2 < 80%).
o Cernido por el tamiz 0,40 UNE, menor del setenta y cinco por ciento (# 0,40 < 75%)
o Cernido por el tamiz 0,080 UNE inferior al veinticinco por ciento (# 0,080 < 25%)
• Límite líquido menor de treinta (LL < 30), según UNE 103103.
• Índice de plasticidad menor xx xxxx (IP < 10), según UNE 103104.
4.10. TIERRA VEGETAL
Las características propias de la tierra vegetal son las siguientes:
Se define como suelo o tierra vegetal la mezcla de arena, limo, arcilla y materia orgánica, junto con los microorganismos correspondientes, existente en aquellos horizontes edáficos explorados por las raíces de las plantas.
No se considerará como tal a los materiales existentes en profundidad, contiguos a la roca madre que por sus características físicas y químicas resulten inadecuados para su empleo en siembras y plantaciones.
Se define acopio de tierra vegetal como el apilado de la tierra vegetal en la cantidad necesaria para su posterior empleo en siembras y plantaciones
Se considerará aceptable la tierra vegetal que reúna las condiciones siguientes:
• Menos del 20 por 100 de arcilla.
• Aproximadamente un 50 por 100 de arena ( o más en xxxxxxxx).
• Aproximadamente un 30 por 100 de limo ( o más en xxxxxxxx ).
• Menos del 2 por 100 de carbonato cálcico total.
• Conductividad inferior a 2 miliohms/cm.
• Menos de 138 ppm de cloruros.
• Relación C/N aproximadamente igual a 10.
• Mínimo de 5 por 100 de materia orgánica.
• Mínimo de 370 ppm de nitrógeno nítrico.
• Mínimo de 50 ppm de fósforo (expresado en PO4 ).
• Mínimo de 110 ppm de potasio (expresado en K2O ).
• Aproximadamente 140 ppm de calcio.
• Aproximadamente 52 ppm de magnesio.
• Granulometría: ningún elemento mayor de 5 cm y menos del 3 por 100 entre 1 y 5 cm.
• Composición química, porcentajes mínimos:
o pH comprendido entre 6 y 7,5.
o Nitrógeno, uno por mil (1 por 1000).
o Fósforo total, ciento cincuenta partes por millón (150 p.p.m.), o bien P2O5, asimila- ble a tres décimas por mil (0,3 por 1000).
o Potasio, ochenta partes por millón (80 p.p.m.) o bien, K2O asimilable, una décima por mil (0,1 por 1000).
Como base para la obtención de tierra vegetal se pueden utilizar los siguientes grupos:
• Tierras de cultivo con profundidad de 30 a 40 cm.
• Tierras xx xxxxx con profundidad de 25 a 35 cm.
• Tierras de pastizal con profundidad de 20 a 25 cm.
• Tierras xx xxxxxx con profundidad de 15 a 25 cm.
Estos espesores son meramente indicativos estando supeditados a lo que establezca en su momen- to la Dirección de Obra según las observaciones realizadas in situ.
De forma general, en este Proyecto, se utilizan las tierras propias de obra, acopiadas y conservadas adecuadamente.
En el caso de que el suelo o tierra vegetal de propios no sea aceptable, se tratará de que obtenga esta condición por medio de incorporación de materia orgánica como abono o enmienda y abonados inorgánicos realizados "in situ", independientemente de la dosis de estos productos a añadir durante la plantación.
Los acopios se harán formando caballones o artesas, cuya altura se promediará en 1,50 m, sin ex- ceder nunca de los dos metros.
Se evitará el paso de tráfico por encima de tierra apilada.
Para modelar la artesa se procurará no emplear maquinaria pesada, que puede compactar el suelo.
La Dirección de Obra podrá ordenar la realización de los análisis pertinentes que permitan conocer las características agronómicas de las tierras. Para ello deberá realizarse un muestreo representati- vo del conjunto de las tierras. Se deben dividir las tierras en grupos homogéneos en función de su apariencia, color de la tierra, cultivo, etc. Cada uno de estos grupos será muestreado por separado tomándose una serie de submuestras en cada grupo. Las tierras serán enviadas en bolsas conve- nientemente identificadas a un laboratorio especializado.
La Dirección de Obra podrá rechazar aquellas tierras que no cumplan lo especificado en el apartado anterior u ordenar las consiguientes enmiendas o abonados tendentes a lograr los niveles estableci- dos.
El método de determinación y los rangos de valoración cualitativa se especificarán detalladamente.
Se realizará un análisis de todos los parámetros indicados anteriormente por cada tres-cientos (300) m3 o fracción utilizada.
4.11. ESCOLLERA
Esta unidad consiste en la extensión por vertido y colocación de un conjunto, en general en forma de manto o repié, de piedras relativamente grandes procedentes de excavaciones en roca, sobre un talud o fondo preparado, formando una capa compacta, bien graduada y con un mínimo de huecos.
En este caso se colocará en las infraestructuras singulares de la planta piloto, con un espesor medio de 60 cm. La escollera a utilizar tendrá un peso característico correspondiente al Pc de 10 kg y un índice de huecos del 25%, además se recebará con 25 cm de tierra vegetal procedente de la exca- vación.
El huso granulométrico de la escollera, dado en peso, viene definido en el siguiente gráfico:
* P es el peso característico obtenido del cálculo del tamaño
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de se- guridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Calidad de la roca
En general serán adecuadas para escollera las rocas ígneas, sedimentarias y metamórficas resis- tentes, sin alteración apreciable, compactas y estables químicamente frente a la acción de los agen- tes externos, y en particular frente al agua.
Se consideran rocas estables aquellas que sumergidas en agua durante veinticuatro horas (24 h), con tamaños representativos de los de puesta en obra, no manifiestan fisuración alguna, y la pérdi- da de peso que sufren es igual o inferior al dos por ciento (2%). También podrán utilizarse ensayos de ciclos de humedad-sequedad para calificar la estabilidad de estas rocas, si así lo autoriza el Di- rector de las Obras.
La roca no debe ser frágil o susceptible a la rotura por lugares débiles.
La densidad aparente seca mínima de la piedra será de dos mil seiscientos cincuenta kilogramos por metro cúbico (2650 kg/m³).
En cuanto a su forma, deben evitarse los elementos planos, por lo que se exigirá un coeficiente de planaridad (a+b)/2c, con a, b y c los 3 ejes del elipsoide, inferior o igual a 2.
La absorción de agua será inferior al dos por ciento (2%).
El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar materiales para escollera cuando así lo acon- seje la experiencia local.
El coeficiente de desgaste de Los Ángeles, determinado según UNE EN 1097 2, será inferior a cincuenta (50).
4.12. PEDRAPLÉN
Los materiales pétreos a emplear para pedraplenes procederán de la excavación de la explanación. Excepcionalmente, los materiales pétreos podrán proceder también de préstamos.
Las zonas concretas a excavar para la obtención de materiales serán las indicadas por el Proyecto o, en su defecto, por el Director de las Obras.
En general, serán rocas adecuadas para pedraplenes las rocas ígneas, sedimentarias y metamórfi- cas resistentes, sin alteración apreciable, compactas y estables frente a la acción de los agentes externos y, en particular, frente al agua.
Se consideran rocas estables frente al agua aquellas que, según NLT 255, sumergidas en agua durante veinticuatro horas (24 h), con tamaños representativos de los de puesta en obra, no mani- fiestan fisuración alguna, y la pérdida de peso que sufren es igual o inferior al dos por ciento (2%).
También podrán utilizarse ensayos de ciclos de humedad-sequedad, según la NLT 260, para califi- car la estabilidad de estas rocas, si así lo autoriza el Director de las Obras.
El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar materiales para pedraplenes, cuando así lo aconseje la experiencia local.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de se- guridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
En cuanto a su granulometría, El material para pedraplenes deberá cumplir las siguientes condicio- nes granulométricas:
- El contenido, en peso, de partículas que pasen por el tamiz 20 UNE será inferior al treinta por ciento (30%).
- El contenido, en peso, de partículas que pasen por el tamiz 0,080 UNE será inferior al diez por ciento (10%).
El tamaño máximo será como mínimo de cien milímetros (100 mm) y como máximo de novecientos milímetros (900 mm).
Las condiciones anteriores corresponden al material compactado. Las granulometrías obtenidas en cualquier otro momento de la ejecución sólo tendrán valor orientativo, debido a las segregaciones y alteraciones que puedan producirse en el material durante la construcción.
La curva granulométrica total una vez compactado el material se recomienda que se encuentre de- ntro xxx xxxx siguiente:
Tamiz (mm) | % que pasa |
000 | 00- 000 |
55 | 25 -50 |
14 | 12,5 - 25 |
4.13. ZAHORRA ARTIFICIAL
Se define como zahorra artificial al material suelto de granulometría continua procedente xx xxxxx- queo o de la propia excavación, compactada al 98% del PM.
El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes de uniformidad razonable, exen- tos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.
La curva granulométrica estará comprendida dentro de los límites de uno de los husos del siguiente cuadro:
CERNIDO PONDERAL ACUMULADO
Tamiz (UNE) | ZA(40) | ZA(25) |
40 | 100 | 1 |
00 | 00-000 | 000 |
20 | 60-90 | 75-100 |
00 | 00-00 | 00-00 |
0 | 00-00 | 00-00 |
0 | 00-00 | 00-00 |
0,00 | 0-00 | 0-00 |
0,000 | 0-00 | 0-00 |
El coeficiente de desgaste Los Ángeles, según la Norma NLT 149/72 será inferior a treinta (30).
El material será “no plástico” según las normas NLT 105/72 Y 106/72.
Los materiales estarán exentos de xxxxxxxx xx xxxxxxx, materia vegetal, xxxxx y otras materias ex- trañas. El coeficiente de limpieza, según la norma NLT 172/86 no deberá ser inferior a dos (2).
El equivalente de arena será superior a treinta (30).
El índice de lajas, según la norma NLT 354/74, deberá ser inferior a treinta y cinco (35).
4.14. RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE
El material cumplirá lo especificado en el Artículo 421 del PG-3 referente a rellenos localizados de material filtrante.
Se colocarán en tongadas máximas de 30-35 cm.
Los materiales a emplear serán áridos naturales o procedentes del machaqueo y trituración de pie- dra xx xxxxxxx o grava natural, o áridos artificiales exentos xx xxxxxxx, xxxxx y otros materiales ex- traños.
El tamaño máximo no será superior a setenta y seis milímetros (76 mm), cedazo UNE, y el cernido ponderal acumulado por el tamiz 0,080 UNE no rebasará el cinco por ciento (5%).
El material drenante será no plástico, y su equivalente de arena será superior a treinta (30). El coefi- ciente de desgaste de los materiales, medido por el ensayo de Los Ángeles según Norma NLT-149, será inferior a cuarenta (40).
4.15. ARENA EN LECHO DE ASIENTO
Esta unidad consiste en la extensión de una capa de arena de 15 cm sobre el fondo de la zanja para servir de apoyo a los tubos que posteriormente se coloquen.
El lecho de apoyo será de arena procedente de la disgregación natural o del machaqueo de rocas silíceas (no calizas) de grano anguloso. No contendrá yeso o magnesia y estará perfectamente lim- pias de materia orgánica y tierra.
El material utilizado pasará por tamiz de 5 mm. de xxx xx xxxxx (tamiz 5 UNE 7050) con un conteni- do de finos que no exceda del 6 % en peso.
No llevarán más xxx xxxx (10) por ciento de peso en humedad y no formará cuerpo al compactarla.
4.16. GEOTEXTIL
En el proyecto se ha dispuesto en la zanja de la conducción de reutilización, en la berma diseñada junto a los caminos y en el vaso de la planta piloto, un geotextil tejido de resistencia a tracción 15 KN/m.
El geotextil se dispone en contacto con el suelo natural y sus funciones son de separación y filtro.
4.17. MORTEROS DE CEMENTO
Se utilizará cemento del tipo indicado en el Art. “Cementos” del presente Pliego, para las distintas partes de la obra, salvo indicación o autorización expresa en contrario del Ingeniero Director. Ex- cepcionalmente, y donde así se indique en los planos, se utilizará cemento resistente a los sulfatos.
Salvo especificación en contra, el tipo de mortero a utilizar en cada caso será el designado en pre- supuesto y planos del proyecto.
El contenido de agua será el más bajo posible compatible con la necesidad de obtener la fluidez necesaria para su puesta en obra.
4.18. RESINAS EPOXI
Las resinas epoxi son productos obtenidos a partir del bisfenol A y la epiclorhidrina, destinados a coladas, recubrimientos, estratificados, encapsulados, prensados, extrusionados, adhesivos y otras aplicaciones de consolidación de materiales.
Las formulaciones epoxi se presentan en forma de dos componentes básicos: resina y endurecedor, a los que pueden incorporarse agentes modificadores tales como diluyentes, flexibilizadores, cargas y otros, que tienen por objeto modificar las propiedades físicas o químicas de dicha formulación, o abaratarla.
En cada caso, se estudiará una formulación adecuada a las temperaturas que se prevean, tanto la ambiente como la de la superficie en que se realiza la aplicación.
El tipo de formulación a utilizar deberá ser aprobado previamente por el Director de las obras, y sus características deberán ser garantizadas por el fabricante.
En las utilizaciones en las que el espesor de la capa de resina aplicada sea superior a tres milíme- tros (3 mm), se utilizarán resinas de módulos de elasticidad relativamente bajos.
4.19. CEMENTOS
Definición
Se definen como cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente molidos y conveniente- mente amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo agua.
Condiciones generales
Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos y de sus componentes serán las que figuren en las siguientes normas:
• UNE 80 301 Cementos. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
• UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar.
• UNE 80 305 Cementos blancos.
• UNE 80 306 Cementos de bajo calor de hidratación.
• UNE 80 307 Cementos para usos especiales.
• UNE 80 310 Cementos de aluminato de calcio.
Asimismo, será de aplicación todo lo dispuesto en la vigente “Instrucción para la recepción de ce- mentos (RC-03) o normativa que la sustituya.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en parti-
cular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.
Clasificación
Se utilizará cemento tipo CEM II/A-P 32,5 para las obras de xxxxxxxx, en masa o armado salvo que el Director de las Obras indique, a la vista del análisis de las aguas a emplear en la construcción del hormigón o en su curado y de las características químicas del terreno la utilización de un tipo dife- rente de cemento.
Los precios de las unidades de obra de las que este material es componente no sufrirán modifica- ción, cualesquiera que sea el tipo de cemento empleado.
Se exceptúan de estas prescripciones las piezas prefabricadas, para cuya elaboración podrán utili- zarse otros cementos.
Para los morteros se utilizará cemento tipo CEM II/B-M 32,5.
Como polvo mineral de aportación para mezclas bituminosas se empleará cemento tipo CEM V/A 32,5.
El cemento empleado para estabilizar la capa superior de la explanada constituida por suelo ade- cuado será el tipo CEM V/A 32,5.
En todo caso se cumplirán las condiciones establecidas en el Artículo 26 de la Instrucción EHE.
4.20. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
El agua para la confección de morteros y hormigones cumplirá las condiciones recogidas en el artí- culo 27 de la Instrucción EHE.
Esta unidad de obra cumplirá lo especificado en el artículo 280 "Agua a emplear en morteros y hor- migones", según la redacción del mismo contenida en la Orden FOM/475/2002, de 13 de Febrero, que a todos los efectos se considera que sustituye al PG-3/75.
En general, podrán ser utilizadas, tanto en el amasado como para el curado de morteros y xxxxxxx- nes, todas las aguas que la práctica haya sancionado como aceptables.
En los casos en que no se posean antecedentes de uso, deberán analizarse las aguas, y salvo justi- ficación especial de que su empleo no altera de forma importante las propiedades de los morteros u hormigones con ellas fabricados, se rechazarán todas las que tengan un pH inferior a cinco (5); las que posean un total de sustancias disueltas superior a los quince (15) gramos por litros (15.000 p.p.m.); aquellas cuyo contenido en sulfatos, expresados en SO4 rebase un (1) gramo por litro (1.000 p.p.m.); las que contengan ion cloruro en proporción superior a tres (3) gramos por litro (3.000 p.p.m.). las aguas en las que se aprecie la presencia de hidratos de carbono, y finalmente, las que contengan sustancias orgánicas solubles en éter, en cantidad igual o superior a quince (15) gramos por litro (15.000 p.p.m.).
La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos deberán realizarse de acuerdo con los métodos de ensayo UNE 7130, UNE 7131, UNE 7132, UNE 7178, UNE 7234, UNE 7235 y UNE
7236.
4.21. ÁRIDOS PARA HORMIGONES
Condiciones generales
Las características generales de los áridos se ajustarán a lo especificado en el Artículo 28 de la Instrucción EHE siendo asimismo obligatorio el cumplimiento de las recomendaciones aplicables contenidas en los comentarios al citado apartado.
Los áridos se acopiarán inmediatamente, según tamaño, sobre superficies limpias y drenadas, en montones netamente distintos o separados por paredes.
En cada uno de estos la tolerancia en la dosificación (áridos de tamaño correspondiente a otros tipos situados en el silo o montón de un tipo determinado), será superior al cinco por ciento (5%).
El contenido de humedad de cualquier árido en el momento de su empleo, no será superior al nueve por ciento (9%) de su volumen (ASTM C566).
El tamaño de los áridos se ajustará a lo especificado en el apartado 28.2 del Artículo 28 de la Ins- trucción EHE y sus comentarios.
Los áridos cumplirán las prescripciones contenidas en el apartado 28.3 del Artículo 28 de la Instruc- ción EHE y sus comentarios en lo que se refiere a contenidos de sustancias perjudiciales, reactivi- dad potencial con los álcalis del cemento, utilización de escorias siderúrgicas, pérdida de peso por acción de los sulfatos sódico y magnésico, coeficiente de forma, etc.
La forma y condiciones de almacenamiento se ajustarán a lo indicado en el apartado 28.5 del Artícu- lo 28 de la Instrucción EHE y sus comentarios.
Árido fino
Cumplirá los requerimientos de los artículos 610 del PG-3, según la redacción del mismo, contenida en la Orden FOM/475/2002 de 13 de Febrero de 2002 y de los artículos 28 y 81 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Con independencia de lo requerido en las citadas normas, se realizarán, como mínimo, los siguien- tes ensayos cada vez que cambien las condiciones de suministro:
Contenido de xxxxxxxx xx xxxxxxx (UNE-7133)
Granulometría (UNE-EN 933-2)
Material que flota en líquido de peso específico 2.0 (UNE-7244)
Contenido en compuestos de azufre (UNE-EN 1744-1)
Contenido en cloruros (UNE-EN 1744-1)
Reactividad con los álcalis del cemento (UNE-146507/146508)
Contenido en materia orgánica (UNE-EN 1744-1)
Estabilidad al sulfato sódico o magnésico (UNE-EN 1367-2)
Equivalente de arena a la vista (E.A.V.) (UNE-83131)
Friabilidad de la arena (UNE-EN 1097-1)
Absorción de agua (UNE-83133)
Árido grueso
En lo concerniente a su utilización en la dosificación y el trabajo del hormigón se diferenciarán los siguientes tipos:
• Tipo I. Áridos con tamaños comprendidos entre cinco milímetros (5 mm) y dos centímetros (2 cm).
• Tipo II. Áridos con tamaños comprendidos entre dos centímetros (2 cm) y cuatro centíme- tros (4 cm).
• Tipo III. Áridos con tamaños comprendidos entre cuatro centímetros (4 cm) y seis centíme- tros (6 cm).
Las características del árido grueso prescritas en el artículo 610 del PG-3, según la redacción del mismo, contenida en la Orden FOM/475/2002 de 13 de Febrero de 2002, se comprobarán antes de su utilización mediante la ejecución de las series completas de ensayos que estime pertinentes el Director de las Obras.
Asimismo se realizarán como mínimo los siguientes ensayos por cada tipo o procedencia de los áridos:
Contenido de xxxxxxxx xx xxxxxxx (UNE-7133)
Granulometría (UNE-EN 933-2)
Partículas blandas (UNE-7134)
% que pasa el tamiz 0.080 (UNE-7135)
Material que flota en líquido de peso específico 2.0 (UNE-7244)
Contenido en compuestos de azufre (UNE-EN 1744-1)
Reactividad con los álcalis del cemento (UNE-146507/146508)
Índice de lajas (UNE-EN 933-3)
Absorción de agua (UNE-83133)
Coeficiente de forma (UNE-7238)
Estabilidad al sulfato sódico o magnésico (UNE-EN 1367-2)
Desgaste de Los Ángeles (NLT-149/UNE-EN 1097-2)
El noventa y cinco por ciento (95%) de las partículas de los áridos tendrá una densidad superior a dos enteros cinco décimas (2,5).
Además cumplirán las condiciones exigidas que se indican en el Artículo 28 y 81 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
4.22. ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
Definición
Se denominan aditivos a emplear en morteros y hormigones aquellos productos que, incorporados al mortero u hormigón en pequeña proporción (salvo casos especiales, una cantidad igual o menor al cinco por ciento (5%) del peso de cemento), antes del amasado, durante el mismo y/o posterior- mente en el transcurso de un amasado suplementario, producen las modificaciones deseadas de sus propiedades habituales, de sus características, o de su comportamiento, en estado fresco y/o endurecido.
Materiales
Se autoriza el empleo de todo tipo de aditivos al hormigón, excepto aditivos hidrófugos, siempre que se determine con los oportunos ensayos, en qué medida las sustancias agregadas producen en el hormigón los efectos deseados, y hasta qué valores perturban las restantes características del hor- migón.
No se podrá utilizar ningún tipo de aditivo modificador de las propiedades de morteros y xxxxxxx- nes, sin la aprobación previa y expresa del Director de las Obras.
El contratista someterá estos ensayos a la aprobación de la Dirección de Obra, que deberá vigilar en particular que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que la densidad y la resistencia característica sean iguales o mayores que las previstas.
• Que no disminuyan la impermeabilidad ni la resistencia a las heladas.
• Que no sea necesario aumentar los porcentajes de cemento y agua.
Las condiciones generales que deben cumplir todos los aditivos químicos (ASTM-465) son las si- guientes:
Deben ser de marcas de conocida solvencia y suficientemente experimentadas en las obras.
Antes de emplear cualquier aditivo habrá de ser comprobado su comportamiento mediante ensayo de laboratorio, utilizando la misma marca y tipo de conglomerante, y los áridos procedentes de la misma cantera o yacimiento natural, que haya de utilizarse en la ejecución de los hormigones de la obra.
A igualdad de temperatura, la densidad y viscosidad de los aditivos líquidos o de sus soluciones o suspensiones en agua, serán uniformes en todas las partidas suministradas y asimismo el color se mantendrá invariable.
No se permitirá el empleo de aditivos en los que, mediante análisis químicos cualitativos, se encuen- tren cloruros, sulfatos o cualquier otra materia nociva para el hormigón en cantidades superiores a los límites equivalentes para una unidad de volumen de hormigón o mortero que se toleran en el agua de amasado. Se exceptuarán los casos extraordinarios de empleo autorizado del cloruro cálci- co.
La solubilidad en el agua debe ser total cualquier que sea la concentración de producto aditivo.
El aditivo debe ser neutro frente a los componentes del cemento y los áridos.
Los aditivos químicos pueden suministrarse en estado líquido o sólido, pero en este último caso deben ser fácilmente solubles en agua o dispensables, con la estabilidad necesaria para asegurar la homogeneidad de su concentración por lo menos durante diez (10) horas.
Para que pueda ser autorizado el empleo de cualquier aditivo químico es condición necesaria que el fabricante o vendedor especifique cuales son las sustancias activas y las inertes que entran en la composición del producto.
Se rechazarán los productos en polvo que a causa de la humedad hayan formado terrones que dificulten su dosificación
4.22.1. Plastificantes
El plastificante es el aditivo que, añadido durante el amasado, reduce la cantidad de agua necesaria para obtener la consistencia deseada.
La aceptación de un plastificante será decidida por el Director de las obras a la vista de los resulta- dos de los ensayos previos.
Se utilizará un aditivo superplastificante para el hormigón de losas y en aquellos elementos en que así lo determine el Director de las Obras.
4.22.2. Productos filmógenos de curado
Se denominan productos filmógenos de curado aquellos que, aplicados sobre la superficie del hor- migón fresco, forman una membrana continua que reduce la pérdida de humedad durante el período de primer endurecimiento, reduciendo al mismo tiempo la elevación de temperatura del hormigón expuesto a los rayos solares, debido a la pigmentación clara de la membrana. Los productos com- prendidos bajo esta definición pueden emplearse como medio de curado del hormigón fresco, así como con posterioridad al desencofrado o a un curado húmedo inicial.
Se excluyen de este artículo productos alternativos, como emulsiones, aceites, etc. que puedan alterar las características superficiales del hormigón. Tampoco se contemplan los productos lamina- res, como telas plásticas, papel impermeable, etc.
Los productos filmógenos de curado serán compuestos líquidos, tipo pintura, integrados por una base y un disolvente volátil, que en ningún caso producirán efectos dañinos sobre el hormigón.
En general, la base, o porción no volátil, constará de un pigmento claro, preferentemente blanco, finamente dividido, y un vehículo, que estará compuesto de ceras naturales o sintéticas, o bien de resinas.
El contenido en fracción no volátil, que no será un material tóxico ni inflamable, se determinará, a falta de una norma UNE específica para este material, de acuerdo con la UNE-EN ISO 3251.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales fijará las características del producto filmógeno de curado que vaya a emplearse. En caso de utilizarse más de un producto, deberá quedar claramente definida la asignación de cada uno de ellos a las correspondientes unidades de obra de la que for- men parte.
No se utilizará ninguna clase de producto filmógeno de curado, sin la aprobación previa y expresa del Director de las Obras.
4.23. HORMIGONES
Definición
Se define como hormigón la mezcla en proporciones adecuadas de cemento, árido grueso, árido fino y agua, con o sin la incorporación de aditivos o adiciones, que desarrolla sus propiedades por endurecimiento de la pasta de cemento (cemento y agua).
Los hormigones que aquí se definen cumplirán las especificaciones indicadas en la vigente Instruc- ción de Hormigón Estructural (EHE), o normativa que la sustituya, así como especificaciones adicio- nales contenidas en el articulo 610 del PG-3, según la redacción del mismo, contenida en la Orden FOM/475/2002 de 13 de Febrero de 2002.
Materiales
Los materiales componentes del hormigón cumplirán las prescripciones recogidas en los siguientes puntos de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:
Cementos
Agua a emplear en morteros y hormigones
Áridos para hormigones
Aditivos a emplear en áridos y hormigones
El Director de las Obras, fijará la frecuencia y el tamaño de los lotes para la realización de los ensa- yos previstos en el artículo 81.3.2 de la vigente “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)” o nor- mativa que la sustituya, para los casos en que varíen las condiciones de suministro, y si no se dis-
pone de un certificado de idoneidad de los mismos emitido, con una antigüedad inferior a un año, por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado.
El contratista adjudicatario de las obras será responsable de la calidad de los materiales utilizados y del cumplimiento de todas las especificaciones establecidas para los mismos en este artículo, así como de todas aquéllas que pudieran establecerse en el presente Pliego de Prescripciones Técni- cas Particulares.
Tipos de hormigón y distintivos de la calidad
Los hormigones no fabricados en central no se podrán utilizar, estando en cualquier caso limitada su utilización, cuando así lo autorice el director de obra a hormigones de limpieza o unida-des de obra no estructurales.
En el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se especificaran las características de los hormigones que se vayan a utilizar, así como las garantías y datos que deba aportar el con- tratista antes de comenzar su utilización.
La docilidad de los hormigones será la necesaria para que, con los métodos de puesta en obra y consolidación que se adopten, no se produzcan coqueras y no refluya la pasta al terminar la opera- ción.
No se permitirá el empleo de hormigones de consistencia fluida. En ningún caso se utilizarán hormi- gones con un contenido de agua superior al correspondiente a la consistencia plástica.
Dosificación del hormigón
La composición de la mezcla deberá estudiarse previamente, con el fin de asegurar que el hormigón resultante tendrá las características mecánicas y de durabilidad necesarias para satisfacer las exi- gencias del proyecto. Estos estudios se realizarán teniendo en cuenta, en todo lo posible, las condi- ciones de construcción previstas (diámetros, características superficiales y distribución de armadu- ras, modo de compactación, dimensiones de las piezas, etc.).
Se prestará especial atención al cumplimiento de la estrategia de durabilidad establecida en el capí- tulo VII de la vigente “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)” o normativa que la sustituya.
La dosificación del hormigón se determinará mediante ensayos realizados en obra y se hará siem- pre por peso. El agua añadida se acomoda a la humedad contenida en los áridos, siendo preceptivo
el control de esta variable. Para ello se hará una determinación diaria de los áridos gruesos, dos en arenas y también cada vez que se observen variaciones en la consistencia del hormigón fresco.
La dosificación del conjunto de áridos y cemento debe ser tal que con el mínimo posible de cemen- to, se consiga que la densidad que alcance el hormigón después de colocado en obra sea mayor de dos enteros y treinta y cinco centésimas, y la resistencia en probeta cilíndrica de 15 centímetros de diámetro y 30 centímetros de altura, superiores a las que se exigen a los 28 días en los planos del proyecto.
Se deberá reducir al máximo la relación agua / cemento a fin de obtener la máxima resistencia con un mínimo de calor de fraguado y mínimo consumo de cemento, todo ello previa comprobación ex- perimental y permanente de que el hormigón fresco es fácil de colocar y consolidar con los medios exigidos al contratista.
Se tendrá muy en cuenta que lo más importante es que el hormigón alcance las resistencias exigi- das después de puesto en obra, y por ello, en caso de que resultase difícil alcanzar la compactación adecuada y siempre previa autorización de la Dirección de Obra, se permitirá aumentar la dosifica- ción de agua hasta conseguir el citado requerimiento.
Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo
La puesta en obra del hormigón no deberá iniciarse hasta que el Director de las Obras haya apro- bado la fórmula de trabajo a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos previos y caracterís- ticos.
La fórmula de trabajo constará al menos de:
• Tipificación del hormigón.
• Granulometría de cada fracción de árido y de la mezcla.
• Proporción por metro cúbico de hormigón fresco de cada árido (kg/m3).
• Proporción por metro cúbico de hormigón fresco de agua.
• Dosificación de adiciones.
• Dosificación de aditivos.
• Tipo y clase de cemento.
• Consistencia de la mezcla.
• Proceso de mezclado y amasado.
Los ensayos deberán repetirse siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
• Cambio de procedencia de alguno de los materiales componentes
• Cambio en la proporción de cualquiera de los elementos de la mezcla
• Cambio en el tipo o clase de cemento utilizado
• Cambio en el tamaño máximo del árido
• Variación en más de dos décimas (0,2) del módulo granulométrico del árido fino
• Variación del procedimiento de puesta en obra
La determinación de la consistencia se efectuará midiendo el asiento de una masa moldeada con el xxxx xx Xxxxxxx de treinta centímetros de altura y con base de diámetro 20 centímetros y diez centímetros respectivamente, según la norma UNE 83 313. Los valores límite de los asientos co- rrespondientes en el xxxx xx Xxxxxxx y sus tolerancias serán los indicados en el apartado 30.6 de la vigente “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)” o normativa que la sustituya.
Los ensayos de consistencia se repetirán cuantas veces sea necesario, y a ser posible, en el mismo tajo de colocación del hormigón con objeto de asegurar que el hormigón se coloca en todo momento con la consistencia adecuada.
Antes de comenzar el hormigonado de cualquier parte de la obra se determinará la calidad y resis- tencia requeridas para el hormigón en cada caso, teniendo presente para ello el tipo de maquinaria que se utilizará en su fabricación y puesta en obra, así como utilizando los mismos materiales con los que se tiene previsto ejecutar la obra.
Asimismo se usará en esta determinación el aditivo que previa autorización de la Dirección de Obra, piense usar el Contratista.
4.24. ACERO Y MATERIALES METÁLICOS
Se consideran en este apartado el conjunto de materiales metálicos que se emplean en la obra, ya sea elementos estructurales, estampidores de sostenimiento provisional, y elementos de acceso y cubrición de carácter definitivo.
4.24.1. Armaduras a emplear en hormigón armado
Las barras no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras.
La sección equivalente no será inferior al noventa y cinco y medio por ciento (95,5 por 100) de su sección nominal.
Las características mecánicas mínimas garantizadas por el fabricante deberán cumplir las especifi- caciones de la tabla 31.2.a del artículo 31 de la EHE, según la redacción del mismo, aprobada en el Real Decreto 2661/1998 de 11 de Diciembre de 1998.
Designación | Clase xx xxxxx | Límite elástico fy2 en N/mm2 | Carga unitaria de rotura fs en N/mm2 | Alargamiento de rotura en % sobre base de 5 diámetros | Relación fs/fy en ensayo |
B 400 S | Soldable | 400 | 440 | 14 | 1,05 |
B 500 S | Soldable | 500 | 550 | 12 | 1,05 |
Se definen como armaduras a emplear en hormigón armado al conjunto de xxxxxx xx xxxxx que se colocan en el interior de la masa de hormigón para ayudar a éste a resistir los esfuerzos a que está sometido.
Las armaduras a emplear serán de alta adherencia, tipo B 500S para barras corrugadas y B 500T para mallas electrosoldadas (en el caso de su utilización), según se indica en los planos, y han de cumplir lo establecido en los Artículos 240, 241, según la redacción de los mismos contenida en la Orden FOM/475/2002, de 13 de Febrero, que a todos los efectos se considera que sustituye a la
O.M de 21 de Enero de 1988 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y publicado en el B.O.E. de 6 xx Xxxxx de 2002 y en el Articulo 600 del PG-3/75, así como lo establecido en la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
El Contratista realizará los correspondientes cuadros y esquemas de despiece de armadu-ras y los someterá a la aprobación del Director de las Obras.
4.24.1.1. Barras corrugadas para hormigón estructural
Se denominan barras corrugadas para hormigón estructural aquellos productos xx xxxxx de forma sensiblemente cilíndrica que presentan en su superficie resaltos o estrías con objeto de mejorar su adherencia con el hormigón.
Los distintos elementos que conforman la geometría exterior de estas barras (tales como corrugas, aletas y núcleo) se definen según se especifica en la UNE 36 068 y UNE 36 065.
Las características de las barras corrugadas para hormigón estructural cumplirán con las especifica- ciones indicadas en el apartado 31.2 de la vigente “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)” o normativa que la sustituya, así como en la UNE 36 068 y UNE 36 065.
4.24.1.2. Alambre para atar
Las armaduras de atado estarán sustituidas por los atados de nudo y alambres de cosido y se reali- zarán con alambres xx xxxxx (no galvanizado) de 2 mm de diámetro.
El acero tendrá una resistencia mínima a la rotura a tracción de treinta y cinco (35) kilo-gramos por milímetro cuadrado y un alargamiento mínimo de rotura del 4%
4.24.1.3. Mallas electrosoldadas
Esta unidad de obra cumplirá lo especificado en el artículo 241 "Mallas electrosoldadas", según la redacción del mismo contenida en la Orden FOM/475/2002, de 13 de Febrero, que a todos los efec- tos se considera que sustituye a O.M de 21 de Enero de 1988 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y publicado en el B.O.E. de 6 de Mar-zo de 2002.
Se denominan mallas electrosoldadas a los productos xx xxxxx formados por dos sistemas de ele- mentos que se cruzan entre sí ortogonalmente y cuyos puntos de contacto están unidos mediante soldadura eléctrica, según un proceso de producción en serie en instalaciones fijas.
Los elementos que componen las mallas electrosoldadas serán alambres corrugados y barras co- rrugadas. Estos cumplirán las especificaciones del apartado 31.3 de la vigente “Instrucción de Hor- migón Estructural (EHE)”, así como las condiciones de adherencia especificadas en el apartado
31.2 del mismo documento.
Los alambres corrugados no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras.
La sección equivalente de los alambres no será inferior al noventa y cinco y medio por ciento (95,5 por 100) de su sección nominal.
Las mallas electrosoldadas serán fabricadas a partir de redondos xx xxxxx B 500 T.
Las características mecánicas mínimas garantizadas por el fabricante deberán cumplir las especifi- caciones de la tabla 31.3 del artículo 31 de la EHE, según la redacción del mismo, aprobada en el Real Decreto 2661/1998 de 11 de Diciembre de 1998.
Designación de los alambres | Ensayo de tracción | Ensayo de do- blado- desdoblado a=90ºb=20º | |||
Límite elástico fy N/mm2 | Carga unitaria fs N/mm2 | Alargamiento de rotura (%) sobre base de 5 diámetros | Relación fs/fy | ||
B 500 T | 500 | 550 | 8 | 1,03 | 8d |
4.24.2. Perfiles y xxxxxx xx xxxxx laminados en caliente
Esta unidad de obra cumplirá lo especificado en el artículo 620, según la redacción del mismo con- tenida en la Orden FOM/475/2002 de 13 de Febrero, que a todos los efectos se considera que susti- tuye al PG-3/75.
Se definen como perfiles y xxxxxx xx xxxxx laminados en caliente, a los productos la-minados en caliente, de espesor mayor que tres milímetros (3 mm), de sección transversal constante, distintos según ésta, empleados en las estructuras y elementos xx xxxxx estructural.
Los productos xx xxxxx laminados en caliente se agrupan en series por las características geomé- tricas de su sección. Las series utilizadas actualmente se indican en la tabla 620.1. Con carácter indicativo se citan las normas relativas a las dimensiones y términos de sección.
TABLA 620.1
SERIES DE PRODUCTOS XX XXXXX LAMINADOS EN CALIENTE
SERIE | NORMAS: DIMENSIO- NES Y TÉRMINOS DE SECCIÓN |
PERFIL IPN | UNE 36 521 |
PERFIL IPE | UNE 36 526 |
PERFIL HEB (SERIE NORMAL) | UNE 36 524 |
PERFIL HEA (SERIE LIGERA) | UNE 36 524 |
PERFIL HEM (SERIE PESADA) | UNE 36 524 |
PERFIL U NORMAL (UPN) | UNE 36 522 |
PERFIL L | UNE-EN-10056(1) |
PERFIL LD | UNE-EN-10056(1) |
PERFIL T | UNE-EN-10055 |
PERFIL U COMERCIAL | UNE 36 525 |
REDONDO | UNE 36 541 |
CUADRADO | UNE 36 542 |
RECTANGULAR | UNE 36 543 |
HEXAGONAL | UNE 36 547 |
TABLA 620.2
TIPOS Y XXXXXX XX XXXXX HABITUALES PARA PERFILES Y CHAPAS, SEGÚN UNE-EN-10025.
S 235 JR | S 275 JR | S 355 JR |
S 235 J0 | S 275 J0 | S 355 J0 |
S 235 J2 | S 275 J2 | S 355 J2 |
S 355 K2 |
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circu- lación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artícu- lo 9.
La garantía de calidad de los perfiles y xxxxxx xx xxxxx laminados en caliente, para estructuras metálicas, será exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.
Las características mecánicas de los aceros utilizados para la fabricación de los perfiles, secciones y chapas, serán las especificadas en la norma UNE-EN-10025, o en su caso, las especificadas en la norma de condiciones técnicas de suministro que en cada caso corresponda (UNE-EN-10113, UNE- EN-10137, UNE-EN-10155 o UNE-EN-10164).
4.25. ENCOFRADOS Y MOLDES
Se define como encofrado el elemento destinado al moldeo in situ de hormigones y morteros. Puede ser recuperable o perdido, entendiéndose por esto último el que queda englobado dentro del hormi- gón.
Se entiende por molde el elemento generalmente metálico, fijo o desplegable destinado al moldeo de un elemento estructural en lugar distinto al que ha de ocupar en servicio, bien se haga el hormi- gonado a pie de obra, o bien en una planta o talleres de prefabricación.
Se ajustará a lo prescrito la Instrucción EHE.
Se podrá emplear en su ejecución madera, materiales metálicos o sintéticos, que produzcan la cali- dad de superficie requerida para cada tipo de acabado descrito en el presente Pliego.
El encofrado xx xxxxxx en los paramentos en contacto con el agua, se realizará con piezas ma- chihembradas.
En la formación de juntas se emplearán como encofrado perdido, placas de poliestireno expandido del espesor indicado en los planos.
4.26. APEOS Y CIMBRAS
Se definen como apeos y cimbras los armazones provisionales que sostienen un elemento estructu- ral mientras se está ejecutando, hasta que alcanza resistencia propia suficiente.
Se ajustarán a lo prescrito en la Instruccion EHE.
4.27. TABLESTACADOS METÁLICOS
Se define como tablestacados metálicos las paredes formadas por tablestacas metálicas que se hincan en el terreno para construir, debidamente enlazadas, pantallas de impermeabilización o re- sistencia, con caracteres provisional o definitivo.
4.27.1. Condiciones generales
Las tablestacas serán perfiles laminados xx xxxxx al carbono sin aleación especial, cuya resistencia característica a tracción será superior a trescientos cuarenta megapascales (340 MPa) u otro supe- rior que determine el Proyecto.
El acero utilizado deberá permitir el empleo de soldadura eléctrica.
En el caso de reutilización de tablestacas deberá comprobarse que cumplen las especificaciones referentes al tipo, tamaño y calidad xxx xxxxx definidas en el Proyecto.
Las tablestacas que se hubieran torcido por cualquier causa, se enderezarán, de modo que su fle- cha máxima, respecto a la recta definida por sus dos (2) extremos, no sea mayor que un dosciento- savo (1/200) de su longitud.
El estado de las pestañas de unión de unas tablestacas con otras deberá ser aceptable; y permitirá su enhebrado sin ninguna dificultad, produciendo una unión sólida y estanca.
En caso de utilizarse materiales de sellado, para reducir la permeabilidad de las uniones entre ta- blestacas, éstos deberán cumplir las especificaciones definidas en Proyecto. Salvo que se disponga de experiencia previa contrastada, o de ensayos representativos sobre modelo del método a utilizar para el sellado de las uniones entre tablestacas, deberá comprobarse, mediante ensayos adecua- dos sobre tramos de unión sellados, que el método propuesto cumple los requisitos de impermeabi- lización de la pantalla de tablestacas especificados en Proyecto.
Las tolerancias para la longitud de las tablestacas serán de veinte centímetros (20 cm) en más y de cinco centímetros (5 cm) en menos.
El corte de las tablestacas, en el caso de ser necesario se efectuará por medio xx xxxxxx o soplete.
4.28. IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS
Se incluye en este artículo la impermeabilización de las siguientes partes de la obra:
• El trasdós xx xxxxx, estribos, aletas y en general, todos los paramentos verticales y hori- zontales en contacto con el terreno.
• El trasdós y la cubierta de los xxxxxx y pórticos enterrados.
• Todos los tableros xx xxxxxxx.
Para la impermeabilización de los paramentos de los dos primeros grupos se empleará una pintura bituminosa que tenga garantizada su utilidad, con la aprobación previa del Ingeniero Director. La dotación no podrá ser inferior a un kilogramo y medio por metro cuadrado (1,5 kg/m2), sobre un rie- go de imprimación con emulsión bituminosa de rotura lenta, con dotación no inferior a medio kilo- gramo por metro cuadrado (0,5 kg/m2).
Para impermeabilización de tableros se emplearán los siguientes materiales:
• Arena de cuarzo xxxxxx al horno, procedente de machaqueo, con tamaño máximo de un milímetro (1 mm).
• Pintura de epoxi-brea, con las características siguientes:
o Densidad: 1,75 kg/dm3
o Pot life de 1 kg de mezcla a veinte grados centígrados (20 °C): 1 h 15 min.
o Endurecimiento final, a temperatura ambiente: 8 a 12 d
o Resistencia a tracción a los 10 d y a 20 °C: 90 a 110 kg/cm²
o Temperatura máxima soportable con calor seco: 80 °C.
o Temperatura máxima soportable con calor húmedo: 50 °C
La impermeabilización de los tableros de los puentes se realizará aplicando un riego de imprimación con epoxi – brea con una dotación mínima de doscientos gramos por metro cuadrado (0,2 kg/m2); una capa de impermeabilización de dos mil gramos por metro cuadrado (2,0 kg/m2); y árido de co- bertura con una dotación de dos kg por metro cuadrado (2,0 kg/m2).
4.29. SELLANTE POLISULFÍDICO
En las juntas a tope con polexpan, el sellado se realizará con masilla de caucho polisulfídico de 2 cm de espesor, que debe satisfacer las condiciones siguientes:
Densidad: 1,65 kg/dm3
Dureza shore: 20
Alargamiento de rotura 500%
Deformación remanente: 20%
Será resistente a los ácidos y álcalis diluidos, gasolina, gasóleo y aceites lubricantes.
El producto de imprimación será producido por el mismo fabricante.
4.30. APOYOS DE MATERIAL ELASTOMÉRICO
Son objeto de este artículo los aparatos de apoyo constituidos por placas de material elastomérico sin zunchar.
Se exigirán las siguientes propiedades físicas iniciales:
• Dureza Shore 69
• Carga de rotura a tracción >175 kg/cm²
• Alargamiento de rotura >450%
• Módulo de elasticidad transversal para cargas de larga duración >6 kg/cm²
• Módulo de elasticidad transversal para cargas instantáneas >20 kg/cm²
Además, después de someter al material a un envejecimiento en horno durante setenta horas (70 h) a cien grados (100 ºC) de temperatura, deberán satisfacerse las siguientes condiciones:
• No aparecen grietas en el ensayo de ozono.
• No experimentar un cambio de dureza superior a quince (15) grados Shore.
19 | 1,13 |
24 | 0,94 |
29 | 0,81 |
• No experimentar un cambio de la carga de rotura en tracción superior al quince por ciento en más o menos (±15%).
• No experimentar una disminución del alargamiento de rotura superior al cuarenta por ciento (40%).
Si el material que se propone no cumple algunas de las condiciones indicadas, cuyos valores están inspirados en las Normas ASTM, el Ingeniero Director decidirá acerca de su aceptación, teniendo en cuenta las garantías que ofrezca la casa suministradora y a la vista de otras normas europeas apli- cables al caso.
El aparato debe mantener sus propiedades inalterables bajo cualquier número de ciclos idénticos de carga, sin influencia por el tiempo y la temperatura.
4.31. MATERIALES PARA ALBAÑILERÍA Y PARTICIONES
4.31.1. Bloques de termoarcilla
Sistema de obra de fábrica de una hoja revestida, de bloques cerámicos de arcilla aligerada TER- MOARCILLA®, con perforaciones verticales y junta vertical machihembrada.
Se utilizará malla de fibra xx xxxxxx tipo "Mallatex" o equivalente para evitar fisuraciones en los re- vestimientos enfoscados, y piezas especiales de termoarcilla para los puntos singulares.
Los bloques TERMOARCILLA cumplirán con la norma UNE 136.010 "Bloques cerámicos de arcilla aligerada. Designación y especificaciones", tanto a nivel de piezas base como de piezas comple- mentarias.
Deberán disponer de marca N de AENOR, o cualquier otra certificación de calidad equivalente.
Espesor bloque (cm) | U = W/m² * K |
14 | 1,39 |
Cumplirán con los siguientes valores mínimos de aislamiento térmico, siendo U = transmitancia tér- mica:
Todos los bloques y piezas complementarias que se utilicen en una obra procederán de un mismo fabricante. Si por alguna causa las soluciones propuestas tuvieran que ejecutarse con piezas de diferentes empresas del Consorcio Termoarcilla será necesario evaluar la compatibilidad entre las piezas (características geométrica, mecánicas y físicas).
Los muros exteriores tendrán el espesor que garantice el cumplimiento de los requerimientos térmi- cos y acústicos fijados por las normativas vigentes.
Los bloques no presentarán defectos aparentes tales como fisuras, deformaciones, desconchones, etc.
La textura de las caras destinadas a ser revestidas serán lo suficientemente rugosas para permitir una buena adherencia del mortero de revestimiento o agarre.
El fabricante facilitará las características de los bloques en cuanto a dimensiones, peso, resistencia, absorción, succión, heladicidad, eflorescencia, etc., determinadas en un laboratorio oficial homolo- gado.
El tipo de bloque dispondrá de todas las piezas especiales necesarias para el perfecto aparejo de las fábricas, dinteles, jambas, medios bloques, plaquetas, vierteaguas, albardillas, etc.
Cumplirán con lo especificado en la norma NTE-FFB/1975, y en las PIET.70 "Obras de Fábrica". Prescripciones del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx. Las tolerancias dimensionales no sobrepasarán en + 4 mm.
4.31.2. Ladrillos cerámicos
Podrán presentar en sus caras, grabados o rehundidos de 5 mm como máximo en tablas y 7 mm como máximo en un canto y ambas testas, siempre que ninguna dimensión quede disminuida de modo continuo.
No tendrán manchas, eflorescencias ni quemaduras, carecerán de grietas, coqueras, planos de exfoliación, materias extrañas e imperfecciones y desconchados aparentes en caras y/o aristas. Darán sonido claro al ser golpeadas con un martillo, serán inalterables al agua y tendrán suficiente adherencia a los morteros.
4.31.3. Vierteaguas de hormigón polímero
Vierteaguas de hormigón polímero de superficie pulida tipo ULMA, Modelo L-20 ó equivalente, en color a elegir por la D.F., con frente de 25 mm y goterón inferior, ancho exterior de 450 mm e interior de apoyo de 200 mm.
Las cotas longitudinales serán a medida según huecos de obra.
La base presenta grava y anclajes metálicos xx xxxxx inoxidable para mayor garantía de colocación.
Recibido con un mortero de alta flexibilidad y gran adherencia y sellado con masilla de poliuretano impermeable.
La cara vista se presentará pulida, sin defectos de aspecto y color uniforme. Estará exenta de grie- tas, desconchones, manchas o defectos aparentes. Presentará sus aristas curvas o "matadas".
Las piezas se fabricarán con la forma definida en los planos, pero en cualquier caso dispondrán de un retallo a modo de goterón para evitar que el agua escurra por la fachada.
4.31.4. Umbral de hormigón polímero
Estará formado por piezas prefabricadas de hormigón polímero, en forma de L, de las dimensiones indicadas en planos o presupuesto, con un espesor mínimo de 5 cm.
La cara de huella será antideslizante, sin defectos de aspecto y color uniforme. Estará exenta de grietas, desconchones, manchas o defectos aparentes. Presentará sus aristas curvas.
Se comprobará el estado de los materiales a su llegada a obra.
4.32. MATERIALES PARA REVESTIMIENTOS
4.32.1. Yesos y escayolas
Se define como yeso, el conglomerante aéreo finamente molido que se obtiene por deshidratación parcial, por cocción de la piedra de aljez y que está constituido principalmente por sulfato cálcico semihidratado.
Los yesos, en buenas condiciones, mezclados con agua, deberán formar una pasta untuosa al tac- to, que se pegue a las manos del que lo maneja, fraguando rápidamente y adquiriendo en poco tiempo gran solidez y dureza.
El amasado de las pastas se realizará en recipientes limpios de amasadas anteriores.
El yeso negro o grueso, YG, se empleará como pasta de agarre en la ejecución de tabicados, en guarnecidos y maestreados y como conglomerante auxiliar en obra.
El yeso blanco o fino, YF, en enlucidos, tendidos y blanqueados, sobre revestimientos interiores.
La escayola, E-30 y E-35 a emplear, será de características y clase análogas al yeso, pero reunien- do en mayor grado todas las buenas cualidades. Su color será el blanco más puro y el molido y el cribado será perfecto y finísimo. Las escayolas E-30 y E-35 se emplearán en trabajos xx xxxxxx- ción, en elementos prefabricados y en la puesta en obra de estos elementos.
Estos productos se recibirán en obra secos, exentos de grumos y en envases adecuados para que no sufran alteración. Se almacenarán en sitio ventilado, defendidos de la intemperie, del sol y de la humedad.
Los ensayos a realizar para la recepción de los conglomerantes aéreos serán los siguientes, y ade- más todos aquellos complementarios que estime pertinentes la Dirección de las obras.
- Determinación del agua combinada, UNE 102.032/84.
- Contenido en sulfato de calcio semihidrato, UNE 102.037/85.
- Determinación del pH, UNE 102.032/84.
- Determinación de la finura de molido, UNE 102.031/82.
- Determinación de la resistencia mecánica a flexotracción, UNE 102.031/82.
- Ensayos de trabajabilidad, UNE 102.031/82.
4.32.2. Morteros de cemento para enfoscados
Cumplirán lo especificado en el Art. “Morteros de cemento” del presente Pliego.
4.32.3. Pinturas plásticas sobre superficies de albañilería
Deberán cumplir con las especificaciones de la norma NTE.RPP/76, Revestimientos de paramentos, pinturas.
Se utilizarán los tipos de pintura:
- Pintura acrílica estándar tipo Mate Uno para exterior, color negro, para aplicar en paramen- tos verticales y horizontales de fachada, previa imprimación.
- Pintura plástica xxxx mate lavable standard en blanco o pigmentada, sobre paramentos hori- zontales y verticales, interiores y exteriores, previa imprimación.
Imprimación selladora para yeso y cemento, ladrillos o bloques: Será a base de dispersiones o emulsiones no pigmentadas en agua o disoluciones en disolventes de resinas sintéticas como ace- tato de polivinilo, acrílica o a base de dispersiones de resinas sintéticas, compatibles con la pintura.
Se suministrará en envase adecuado para su protección en el que se especificará:
- Instrucciones de uso, expresando si es para interior o exterior
- Tiempo de secado
- Aspecto de la película seca
- Capacidad del envase en litros y kilogramos
- Rendimiento teórico en m2/litro
- Sello del fabricante
Pintura plástica: Pintura al agua con ligante formado por resinas vinílicas o acrílicas emulsionadas y pigmentos resistentes a la alcalinidad.
Se suministrará en envase adecuado para su protección en el que se especificará:
. Instrucciones de uso
. Temperatura mínima de aplicación
. Tiempo de secado
. Aspecto de la película seca: satinado o mate
. Toxicidad e inflamabilidad
. Capacidad del envase en litros y kilogramos
. Rendimiento teórico en m2/litro
. Sello del fabricante
. Color
4.32.4. Pintura al esmalte sobre superficies metálicas
Cumplirán en todo con lo especificado en la norma NTE.RPP/76, Revestimientos de paramentos, pinturas.
Imprimación anticorrosiva: imprimación compuesta de un vehículo adecuado y pigmento o mezcla de pigmentos anticorrosivos como minio de plomo, cromato de zinc, etc.
Según el vehículo utilizado se consideran los siguientes tipos de imprimación:
- Al aceite, graso o sintético
- Especial
Soportará la acción de los agentes atmosféricos, siendo apta para recibir sobre ella, una capa pos- terior de acabado, aplicada no más tarde de 30 días en climas marinos o agresivos y de 90 días en climas normales.
Se suministrará en un envase adecuado para su protección en el que se especificará:
- Instrucciones de uso
- Tiempo máximo de permanencia al aire sin repintar
- Aspecto de la película seca
- Toxicidad e inflamabilidad
- Capacidad del envase en litros y kg
- Rendimiento teórico en m2/litro
- Sello del fabricante
Pintura al esmalte: la pintura estará compuesta por resinas sintéticas obtenidas por la combinación química de aceites secantes o semisecantes, con resinas sintéticas duras disueltas en disolventes de hidrocarburos del tipo "xxxxx spirit" o aguarrás y pigmentos adecuados con una proporción de aceites del 50-60%.
Se suministrará en envase adecuado para su protección en el que se especificará:
- Instrucciones de uso
- Temperatura mínima de aplicación
- Tiempo de secado
- Aspecto de la película seca: brillante, satinado o mate
- Toxicidad e inflamabilidad
- Rendimiento teórico en m2/litro
- Sello del fabricante
- Color
4.32.5. Plaquetas para alicatados
Para el alicatado se emplearán azulejos de 20x20 cm., en color blanco.
Las baldosas deberán ser de primera calidad, monococción, homogéneas, de textura compacta, resistentes al desgaste.
Carecerán de grietas, coqueras, planos de exfoliación y materias extrañas.
El color será uniforme y no tendrán manchas ni eflorescencias.
Tendrán las siguientes características:
- Coeficiente de absorción de agua según UNE 67087/85 3% como máximo.
- Peso específico aparente 2.300 kg/m3 como mínimo.
- Resistencia a la flexión 250 kg/cm² como mínimo.
4.33. MATERIALES PARA PAVIMENTOS
4.33.1. Slurry
Pavimento continuo tipo Slurry, constituido por: imprimación asfáltica Curidan de 0,3 kg/m² y 2 ca- pas Slurry de 2 kg/m² de rendimiento cada una.
Color a elegir por la Dirección facultativa de las obras.
Se colocará sobre solera de hormigón.
4.33.2. Morteros de resinas para revestimiento de pavimentos Capa de acabado
El tipo utilizado será: Revestimiento de solados mediante resinas Epoxi-poliuretano, por aplicación mediante rodillo de capa de imprimación HEMPADUR SELLADOR EPOXY 05970 diluido con HEM- PEL’S THINNER 08450 (20-25%), capa intermedia de HEMPADUR FC 45660 color y capa de aca- bado HEMPATHANE FC 543E1 color diluido con HEMPEL’s THINNER 08880 (10%), incluso trata- miento de la superficie de aplicación, eliminando impurezas, contaminantes superficiales y realizan- do lijado y posterior aspirado del polvo resultante.
Consiste en una pintura de recubrimiento formulado con resinas de epoxi, pigmentos y disolventes. Es un sistema de dos componentes que han de mezclarse previamente para su uso.
Protege al suelo de los ataques de grasas, aceites, ácidos, álcalis y detergentes.
El producto generalmente consta de dos componentes A y B (endurecedor), que al mezclarse, reac- cionan químicamente dando a la pintura las características deseadas.
Se deberá previamente homogeneizar por separado ambos componentes. A continuación se mez- clarán los componentes en la proporción indicada por el fabricante hasta conseguir una masa uni- forme.
Antes de aplicar el producto se limpiará la superficie de la solera para que quede exenta de polvo, grasas y restos de obra.
A continuación se pintará la superficie a tratar con rodillo o pistola ajustante la viscosidad añadiendo un disolvente compatible.
Se aplicarán dos manos, con un intervalo de 12 horas entre ambas.
La dotación de cada mano será a razón de 250 g/m².
Puede ser almacenado en envases herméticamente cerrados durante 6 meses conservando sus propiedades a temperaturas de 10º C a 30º C. Si después de largo almacenamiento se hubiera for- mado poso, debe ser calentado a 50º C y agitar hasta su perfecta homogeneización.
Sistema Xxxxxx:
CONDICIONES TÉCNICAS
Aspecto Color
Volumen de sólidos Rendimiento teórico Peso específico Secaje al tacto Curado
Punto de inflamación Resistencia abrasión
COV
Capa intermedia
Aspecto Color
Volumen de sólidos Rendimiento teórico Punto de inflamación Peso específico Secaje al tacto Curado total
Curado pavimentos
COV
Semibrillante
Transparente 00000, Gris 10400, Verde 40640,
Rojo 50630
55 ± 2%
11 m²/litro (50 micras)
Aprox 1.2 Kg/litro según color 2 horas a 20ºC
Transitable a las 24 horas.
Tráfico de vehículos a partir de 48 horas 28°C copa cerrada
<60 mg/1000 ciclos (ASTM D-4060) Ruedas abrasivas: CS-10
Peso aplicado: 1000 gr 463 gr/litro
Satinado
Gris 10400, Rojo 50700, Verde 40840 y otros colores disponibles en el sistema tintométrico Multi-Tint.
56±2%
5.6 m²/litro a 100 micras secas 29°C
1.2 Kg/litro
3-5 horas a 20°C Aprox. 12 horas a 5ºC 1 semana a 20°C
Transitable al cabo de: 24 horas: personas
48 horas: vehículos ligeros
7 días: resistencia química completa 461 gr/litro
Coeficiente de fricción cinética | 47,33 |
Desviación normal estimada | 11:7 |
Capa imprimación
Aspecto Color
Volumen de sólidos Rendimiento teórico Peso específico Secaje al tacto Punto de inflamación COV
CONDICIONES DE LA MEZCLA
Brillante Transparente 66±2%
RESISTENCIA AL DESGASTE Y PERDIDA DE PESO: Norma UNE 7015 | |
Desgaste lineal en seco (arena de río) | 0,019 |
Desgaste lineal en húmedo (xxxxxxx xx xxxxxxx) | 0,45 |
Pérdida de peso en seco | 3,35 |
Pérdida de peso en húmedo | 10,5 |
12 m²/litro aprox. según sustrato 1 Kg/litro
2-4 horas a 20°C según sustrato y ventilación 28°C
356 gr/litro
PROPIEDADES | |
Viscosidad Brookfield a 25º C cps. | 150-200 |
Densidad a 23º C | 1,19±0,05 |
Seco 2 h. a 120º C % | 61±0,5 |
Pot-life a 25º C | 6 horas |
Dureza Persoz | 190 segundos |
4.34. CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y VIDRIOS
4.34.1. Carpintería de aluminio
La carpintería de aluminio a colocar será de los tipos:
RESISTENCIA QUIMICA: a los 7 días de inmersión en los siguientes reactivos | |
Acido Sulfúrico al 50 % | Pérdida de color |
Hidróxido Sódico al 10 % | No hay ataque |
Gasolina | No hay ataque |
Aceite SAE 40 | No hay ataque |
Detergente 10 % | No hay ataque |
- Carpintería de aluminio en ventanas practicables de 1 hoja, color aluminio, para acristalar, compuesta por cerco, hoja y herrajes de colgar y de seguridad, instalada sobre precerco de aluminio y sellado de juntas.
- Carpintería de aluminio en ventanales fijos, para acristalar, color aluminio, compuesta por cerco sin carriles para persiana o cierre, junquillos y accesorios, instalada sobre precerco de aluminio.
COEFICIENTE DE FRICCION: Xxxxx XXXX D-1894 método B. | |
Peso del trineo | 200 grs. |
Deslizamiento sobre placa pulida del cau- cho SBR Solprene 1205, con unas di- mensiones de | 6,35 x 6,35 |
Velocidad del ensayo | 10 cm/min. |
Velocidad de registro | 10 cm/min. |
Coeficiente de fricción estática | 52,2 |
- Puerta balconera abatible de dos hojas para acristalar, realizada con perfiles con rotura xx xxxxxx térmico de aluminio anodizado de 15 micras con sello de calidad Ewaa-Euras con canal europeo, junta de estanqueidad interior, sellante en esquinas del cerco y accesorios que garanticen su correcto funcionamiento, acabada en color natural para recibir acristalamiento de hasta 38 mm., recibida sobre precerco de aluminio para un hueco de obra de 180x210 cm. , mediante patillas de anclaje dispuestas cada 50 cm. y a menos de 25 cm. de las esquinas tomadas con mortero de cemento.
4.34.2. Acristalamiento xx xxxxxx aislante
Para la carpintería de aluminio se colocará doble acristalamiento tipo Isolar Glas, conjunto formado por dos lunas incoloras de 4 mm. y cámara de aire deshidratado de 6 mm. con perfil separador de alumi- nio y doble sellado perimetral, fijación sobre carpintería con acuñado mediante calzos de apoyo peri- metrales, laterales y sellado en frío con silicona Sikasil XX-000 X/XX-000 X.
Xxx características particulares más notorias de este tipo xx xxxxxx serán:
. Indice medio de atenuación acústica para dos lunas de 6 mm de espesor y cámara de aire de 12 mm: 30dB (A).
. Factor de transmisión luminosa para espesores medios (dos lunas incoloras de 6 mm de espesor): 0,80.
. Coeficiente de transmisión térmica (para 2 lunas de 6 mm y cámara de 12 mm). K = 2,6 kcal/h.m.2:C
. Las dimensiones máximas son 350 x 270 cm y las mínimas no deberán ser inferiores en 39 x 39 cm.
Todos los materiales, vidrios, masillas, calzos, perfiles, etc., serán compatibles entre sí y con la carpin- tería en la que van montados.
4.34.3. Puertas de xxxxx xx xxxxx galvanizado
Cumplirán con lo prescrito en las normas NTE.PPA/1976, Particiones, xxxxxxx xx xxxxx, y NTE.FCA/1974, Fachadas, carpintería xx xxxxx.
Los perfiles conformados en frío estarán fabricados con fleje xx xxxxx galvanizado, doble agrafado, de espesor mínimo 2 mm, de una resistencia a la rotura no menor de 35 kg/mm2 y límite elástico no menor de 24 kg/mm2. Tendrán con respecto al eje "Y" un momento de inercia no menor de 0,6 cm4 y un módulo resistente no menor de 0,4 cm3. Las uniones entre perfiles irán soldadas en todo su perímetro de contacto.
Los cercos, cuando la carpintería no lleve contracerco podrán ser xx xxxxx laminado. Si los cercos son xx xxxxx, serán de un espesor mínimo de 3 mm.
Las dimensiones, secciones y espesores se indican en memoria, presupuesto y planos. También se indican los herrajes de seguridad de que estarán dotadas las carpinterías.
El almacenaje se hará sobre rastreles xx xxxxxx y de forma que no sufra alaveos ni torceduras.
La madera sintética para el revestimiento exterior cumplirá las especificaciones del artículo “Madera sintética para revestimientos” del presente Pliego.
4.34.4. Tapa estanca galvanizada
Serán xx xxxxx tipo A-42b y estarán galvanizadas.
Serán capaces de soportar un peso mínimo de 500 kg/m², formado por piezas de 1´25x0´50 m. registrables, apoyadas sobre perfil xx xxxxx laminado en L formando un marco.
4.34.5. Xxxxx xx xxxxx para formación xx xxxxxxxx
Para la formación de la escalera vertical se emplearán pates formados por redondos xx xxxxx gal- vanizado de diámetro 20 mm. y dimensiones 250x300x25 mm, con garras para recibido a obra.
Su límite elástico ser < igual a 2.200 kp/cm2 y no presentar bordes cortantes ni grietas.
Cumplirán con lo dispuesto en la Instrucción EHE.
Tendrán acabado galvanizado en caliente según la norma UNE 37.501/88.1R y cuando estén su- mergidos en agua, se les tratará mediante pintura negra de alquitrán - epoxi según norma INTA- 164407.
Según casos, también podrán ir recubiertos en su parte vista con vaina de PVC, polipropileno, etc, según se especifique en planos y/o presupuesto.
Cumplirán con la Norma NTE.ISA/73, en cuanto a medidas, forma y colocación se refiere.
4.35. MATERIALES PARA CUBIERTAS
4.35.1. Impermeabilización asfáltica para cubierta
Consiste en Impermeabilización bicapa autoprotegida constituida por:
- Imprimación asfáltica.
- Lámina asfáltica de betún elastómero SBS Politaber-VEL-30 (tipo LMB-30-FV) xx Xxxxx ó equi- xxxxxxx, con armadura de fieltro de fibra xx xxxxxx no tejido de 60 gr/m².
- Lámima asfáltica de betún elastómero SBS de superficie autoprotegida, tipo LBM(SBS)-50/G-FP, con protección mineral en la cara exterior, de color verde, de 5 kg/m² de peso y con armadura de fieltro de poliester reforzado no tejido de 150 g/m², con aditivo antirraíz, tipo Politaber Gar- den/Combi xx Xxxxx ó equivalente, totalmente adherida a la anterior con soplete.
La imprimación asfáltica estará exenta de disolventes tóxicos y tendrá un contenido en agua igual o menor al 0,5%.
Las láminas se presentarán en rollos protegidos contra deterioros en el transporte y almacenamien- to. Cada rollo llevará una etiqueta con el nombre del fabricante y las características de la lámina. Los rollos tendrán una anchura mínima de 90 cm con tolerancia inferior al 1,5 % y una longitud mí- nima de 5 m, con una tolerancia inferior al uno por ciento.
En cada partida no habrá más del tres por ciento de los rollos que contengan dos piezas y ninguno que contenga más de dos.
Las láminas presentarán un aspecto uniforme y carecerán de defectos tales como agujeros, bordes desgarrados o no rectilíneos, roturas, grietas, protuberancias, endiduras, etc., debiendo llevar al menos en una de sus caras un material antiadherente, mineral o plástico para evitar su adherencia cuando las láminas estén enrolladas.
Las láminas estarán homologadas y ostentarán la correspondiente marca de conformidad o sello INCE.
4.35.2. Recrecido de cubierta con mortero de cemento
Mortero constituido por cemento CEM II/B-P 32,5 N y arena de río (M-2,5).
Cumplirá con el apartado "Morteros de cemento" del presente Pliego.
Se rechazará todo mortero que haya empezado a fraguar y el que no haya sido empleado dentro de
4.36. URBANIZACIÓN
4.36.1. Bloques prefabricados de hormigón
Se emplearán bloques prefabricados de dimensiones 40x20x20 cm. Podrán ser de hormigón blanco a dos caras vista acabado rústico o gris para revestir
Los bloques no tendrán fisuras en sus caras vistas y deben presentar una textura superficial ade- cuada.
Los materiales empleados en la fabricación de los bloques de hormigón (cementos, agua, aditivos, áridos, hormigón), cumplirán con las normas UNE sin perjuicio de lo establecido en la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de hormigón en Masa o Armado, el Pliego de Prescripcio- nes Técnicas Generales para la Recepción de Cementos y la legislación sobre homologación de cementos vigente.
Las características de aspecto, geométricas, físicas, mecánicas, térmicas, acústicas y de resistencia al fuego de los bloques de hormigón cumplirán lo especificado en las normas UNE. En el caso de piezas especiales, éstas deberán cumplir las mismas características físicas y mecánicas exigidas a los bloques.
La resistencia a compresión de los bloques de hormigón resistentes con función estructural será mayor o igual a 6 N/mm².
Control y aceptación:
- Identificación. Tipo, categoría y grado según UNE. Piezas especiales.
- Distintivos: Cuando los bloques suministrados estén amparados por un sello de calidad oficialmen- te reconocido por la Administración, la dirección de obra podrá simplificar el proceso de control de recepción hasta llegar a reducir el mismo a comprobar que los bloques llegan en buen estado.
- Ensayos: dimensiones y comprobación de la forma. Sección bruta. Sección neta e índice xx xxxx- zo. Absorción de agua. Succión. Peso medio y densidad media. Resistencia a la compresión. En caso de fachadas y elementos separadores comunes, resistencia térmica, aislamiento acústico. En caso de división en distintos sectores de incendios o utilización en revestimientos de estructuras, ensayo de resistencia al fuego.
- Lotes: 5.000 bloques
4.36.2. Bloque ribazo
Se empleará bloque RIBAZO ® o similar xx Xxxxx en color para cerramientos de parcela, permitien- do salvar desniveles. Sus dimensiones serán de 300x150x300 mm.
Los bloques no tendrán fisuras en sus caras vistas y deben presentar una textura superficial ade- cuada.
Los materiales empleados en la fabricación de los bloques de hormigón (cementos, agua, aditivos, áridos, hormigón), cumplirán con las normas UNE sin perjuicio de lo establecido en la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de hormigón en Masa o Armado, el Pliego de Prescripcio- nes Técnicas Generales para la Recepción de Cementos y la legislación sobre homologación de cementos vigente.
La resistencia a compresión de los bloques con función estructural será mayor o igual a 20 N/mm².
4.36.3. Bordillos prefabricados de hormigón
Definición
Se definen como bordillos las piezas xx xxxxxx o elementos prefabricados de hormigón colocados sobre una solera adecuada, que constituyen una faja o cinta que delimita la superficie de la calzada, la de una acera o la de un andén.
Condiciones generales
Los bordillos prefabricados de hormigón se ejecutarán con hormigones de tipo HM-20 o superior, según el Artículo 610 del PG 3·, fabricados con áridos procedentes de machaqueo, cuyo tamaño máximo será de veinte milímetros (20 mm), y cemento portland CEM-II/A-P 32,5.
Tendrán una buena regularidad geométrica y aristas sin desconchados.
No presentará coqueras ni otras alteraciones visibles.
Serán homogéneos, de textura compacta y no tendrán zonas de segregación.
Presentarán un aspecto exterior uniforme y limpio.
El árido grueso deberá tener un tamaño máximo inferior al tercio de la menor dimensión de la pieza y en todo caso, no será superior a 20 mm.
La resistencia mínima a compresión simple será de 250 kg/cm2 medida en probeta cúbica. La resis- tencia a flexión, bajo carga puntual, será superior a 50 kg/cm2. El desgaste por abrasión será infe- rior a 3 mm según norma UNE 127.005/1/90 y 127.005/2/90 EXP.
Las partes vistas del bordillo presentarán una textura compacta y uniforme y las caras de juntas serán planas y normales a la directriz del bordillo.
El peso específico será de 2.300 kg/m3 y la absorción máxima de agua del 6%.
Forma y dimensiones
Los bordillos a emplear serán:
- Bordillo prefabricado de hormigón xx xxxxx capa y dimensiones 12/15x25x50 cm.
- Bordillo rebajado de hormigón de 22x20x100 cm. para paso de vehículos.
Se admitirá una tolerancia, en las dimensiones de la sección transversal, xx xxxx milímetros (± 10 mm).
4.36.4. Baldosa hidráulica
Definición:
Pavimento de loseta hidráulica color pizarra de 20x20 cm., sentada con mortero de cemento y enle- chado.
Características técnicas de los materiales:
Las baldosas que son objeto de este Pliego se definen por su composición, de acuerdo a la norma UNE 127.001/90 y 1M/94, Baldosas de cemento. Definiciones, clasificación, características y recep- ción en obra.
4.36.5. Pintura anticorrosiva tipo “Oxiron”
Se colocará para la protección de la carpintería metálica Pintura anticorrosiva tipo "Oxirón" de "Ti- tanlux" o equivalente, previa imprimación con dos manos de minio plomo electrolítico de "Titan" y dos manos de acabado.
Características:
Imprimación anticorrosiva: Imprimación compuesta de un vehículo adecuado y pigmento o mezcla de pigmentos anticorrosivos como minio de plomo electrolítico, dos capas.
Soportará la acción de los agentes atmosféricos, siendo apta para recibir sobre ella, una capa pos- terior de acabado, aplicada no más tarde de 30 días en climas marinos y 90 días en climas norma- les.
Se suministrarán en un envase adecuado para su protección en el que se especificará:
- Instrucciones de uso.
- Tiempo máximo de permanencia al aire sin repintar.
- Aspecto de la película seca
- Toxicidad e inflamabilidad.
- Capacidad del envase en litros y kg.
- Rendimiento teórico en m2/litro
- Sello del fabricante.
Pintura metálica: La pintura estará compuesta por resinas de pigmentos xx xxxxxx.
El envase será adecuado para su protección en el que se especificará:
- Instrucciones de uso
- Temperatura mínima de aplicación
- Tiempo de secado
- Aspecto de la película seca
- Toxicidad e inflamabilidad
- Rendimiento teórico m2/litro
- Sello del fabricante
- Color.
4.36.6. Materiales para mezclas bituminosas en caliente
Se regirán por lo dispuesto en el artículo 542 del PG-3 (O.F. 891/2004, B.O.E. 6/4/2004), y además: Materiales:
Ligantes hidrocarbonatos: Se empleará betún asfáltico tipo B 60/70 en capas de rodadura, interme- dia y base del todos los ramales y caminos; definido en el artículo 211 del PG-3.
Áridos: El ensayo para determinar la inalterabilidad del material será el de lixiviación de materiales para carreteras (método del tanque), según lo establecido en la NLT-326. La totalidad de partículas del árido deberá pasar por el tamiz 40 mm de la UNE-EN-933-2.
Aditivos: Se emplearán aquellos aditivos que sean autorizados por el Director de las Obras.
Tipo de mezclas utilizadas:
Los tipos de mezclas bituminosas en caliente a emplear son:
- Tipo S12 con árido porfídico en capa de rodadura y Tipo S20 con árido calizo en capa in- termedia.
4.36.7. Materiales para riegos de imprimación
Cumplirán lo especificado en el artículo 530 “Riegos de imprimación” del PG-3, según la redacción del mismo contenida en la Orden FOM/891/04.
Ligante bituminoso
El ligante bituminoso a emplear será de emulsión EAI, cuyas características se especifican en el artículo 213 “Emulsiones Bituminosas” del PG-3.
Árido de cobertura
El árido de cobertura a emplear en riegos de imprimación será una arena natural, o procedente de machaqueo mezcla de ambos, según el artículo 530.2.2 del PG-3.
Dosificación del ligante
La dosificación del ligante será de mil doscientos cincuenta gramos por metro cuadrado de betún residual (1,25 Kg/m2).
La dosificación podrá variar de acuerdo con el Ingeniero Director a tenor de lo indicado en el Apar- tado 530.3 del PG-3.
4.36.8. Materiales para riegos de adherencia
Esta unidad de obra cumplirá lo especificado en el artículo 531 “Riegos de Adherencia” del PG-3, según la redacción del mismo contenida en la Orden FOM/891/04.
Ligante bituminoso
El ligante bituminoso a emplear será una emulsión bituminosa tipo EAR-1, con las características indicadas en el artículo 213 del PG3.
Dosificación del ligante
La dosificación del ligante será de quinientos gramos por metro cuadrado de betún residual (0,5 Kg/m2).
La dosificación podrá variar de acuerdo con el Ingeniero Director a tenor de lo indicado en el Apar- tado 530.3 del PG-3.
4.36.9. Materiales para señalización horizontal
Cumplirán lo especificado en el artículo 700 “Marcas viales” del PG-3.
Se utilizará la marca vial de tráfico (signos, flechas, letras...), con pintura pintura antiderrapante con spray plastic en caliente termoplástica y microesferas, realizada por medios mecánicos incluso pre- marcaje, limpieza y preparación previa de la superficie.
Las marcas tendrán la forma, dimensiones y ubicación indicadas por la D.F.
Tendrán los bordes limpios y bien perfilados.
La capa de pintura será clara, uniforme y duradera y el color de la marca será blanco y cumplirá las especificaciones de la UNE_EN 1436.
4.37. JUNTAS DE ESTANQUIDAD
Se entiende por junta de estanquidad, el dispositivo que separa dos masas de hormigón con objeto de proporcionar a las mismas la libertad de movimientos necesaria para que puedan absorber, sin esfuerzos apreciables, las dilataciones y contracciones producidas por las variaciones de la tempe- ratura y las reológicas del hormigón, al mismo tiempo que asegura la ausencia de filtraciones.
Se dispondrán juntas estancas de PVC de 19 cm de anchura para colocación centrada. Las caracte- rísticas técnicas garantizadas por el suministrador deberán ser:
- Resistencia a tracción mayor o igual a 75 Kg/cm²
- Dilatación a rotura mayor o igual a 275 %
- Xxxxxx Xxxxx 72 (+/- 5)
La colocación y fijación del perfil de PVC deberá asegurar la estabilidad de este durante las fases de hormigonado, asegurando que no se produzcan movimientos. Dichas fijaciones no deberán dañar la superficie del material, para asegurar el correcto funcionamiento de este en fase de servicio.
4.38. TUBOS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
Definiciones de las instalaciones y de sus componentes
Se entenderá por "tubería" la sucesión de elementos convenientemente unidos, con la intercalación de todas aquellas unidades que permitan una economía y fácil explotación del sistema, formando un conducto cerrado convenientemente aislado del exterior.
Se da el nombre de "tubo" al elemento recto, de sección circular y hueco, que constituye la mayor parte de la tubería. Puede adquirirse normalizado en el comercio o ser fabricado expresamente. Los elementos que permitan cambio de dirección, empalmes, derivaciones, reducciones, uniones con otros elementos, etc., se llamarán piezas especiales.
Los tubos de polietileno (PE) son los de materiales termoplásticos constituidos por una resina de polietileno, negro de carbono, sin otras adiciones que antioxidantes estabilizadores o colorantes.
El negro de carbono estará en forma de dispersión homogénea en una proporción del dos por cien- to, con una tolerancia de más menos dos décimas (2 +/- 0.2%). Se presentará finamente dividido, con un tamaño de partícula inferior a veinticinco milimicras (0.025 um).
Los colorantes, estabilizadores y materiales auxiliares no podrán presentarse en un proporción su- perior a tres décimas por ciento (0.3%), y deberán estar aprobados para su empleo en tuberías de agua potable.
Según el tipo de polímero empleado se distinguen tres clases de termoplásticos de polietileno:
Polietileno de baja densidad (LDPE), también denominado PE 32. Polímero obtenido en un proceso de alta presión. Su densidad sin pigmentar es igual o menor a 0,930 Kg. /dm3.
Polietileno de alta densidad (HDPE), también denominado PE 50 A. Polímero obtenido en un proce- so a baja presión. Su densidad sin pigmentar es mayor de 0,940 Kg. /dm3.
Polietileno de media densidad (MDPE), también denominado PE 50 B. Polímero obtenido a baja presión y cuya densidad, sin pigmentar, está comprendida entre 0,931 Kg. /dm3 y 0,940 Kg. /dm3.
Condiciones generales sobre tubos y piezas
La superficie interior de cualquier elemento será xxxx, no pudiendo admitirse otros defectos de regu- laridad que los de carácter accidental o local que queden dentro de las tolerancias prescritas y que no representen merma de la calidad ni de la capacidad de desagüe. La reparación de tales defectos no se realizará sin la previa autorización dé la Administración.
Los tubos y demás elementos de la conducción estarán bien acabados con espesores uniformes y cuidadosamente trabajados, de manera que las paredes exteriores y especialmente las interiores queden regulares y lisas, con aristas vivas.
Todas las piezas constitutivas de mecanismos (llaves, válvulas, juntas mecánicas, etc.,) deberán, para un mismo diámetro nominal y presión normalizada ser rigurosamente intercambiables. A tal efecto, el montaje de las mismas deberá realizarse en fábrica, empleándose plantillas de precisión y medios adecuados.
Todos los elementos de la conducción deberán resistir, sin daños los esfuerzos que estén llamados a soportar en servicio y durante las pruebas y ser absolutamente estancos.
Los tubos serán siempre de sección circular, con sus extremos lisos y cortados en sección xxxxxx- dicular a su eje longitudinal, para facilitar las uniones.
La protección contra los rayos ultravioletas se realizará normalmente con negro de carbono incorpo- rado a la masa.
Clasificación
Los tubos se clasificarán por su diámetro exterior (diámetro nominal) y la presión nominal que es la máxima de trabajo (Pt) definida en kilogramos por centímetro cuadrado. Dicha presión de trabajo se entiende para cincuenta (50) años de vida útil de la obra y veinte grados centígrados (20ºC) de tem- peratura de uso del agua. Cuando dichos factores se modifiquen se definirán explícitamente el pe- ríodo útil previsto y la temperatura de uso.
El polietileno de alta densidad cumplirá las siguientes caracteristicas:
Peso específico: mayor de novecientos cuarenta milésimas de gramo por centímetro cúbico (0,940 g/cm³).
Coeficiente de dilatación lineal: comprendido entre doscientos y doscientos treinta millonésimas por grado centígrado (200-230 x 10-6( C)-1).
Temperatura de reblandecimiento: superior a cien grados centígrados (100 C), realizado el ensa- yo con carga de un kilogramo (1Kg), según UNE 53118.
Índice de fluidez: cuatro décimas de gramo (0,4 g) por diez (10) minutos, según UNE 53188.
Módulo de elasticidad: igual o mayor de nueve mil kilogramos por centímetro cuadrado (9.000 Kg./cm²), a una temperatura de veinte grados centígrados (20 C).
Resistencia a la tracción: mayor de ciento noventa kilogramos por centímetro cuadrado (190 Kg./cm²), con un alargamiento en rotura superior a ciento cincuenta por ciento (150%), a velocidad de alargamiento de cien más menos veinticinco milímetros por minuto (100 ± 25 mm./min.) según UNE 53023.
Diámetros nominales y tolerancias
Los diámetros nominales se refieren a los exteriores de los tubos, y las tolerancias admitidas pro- porcionan los valores máximos en milímetros de los diámetros exteriores, de acuerdo a las Normati- vas aplicadas. No se admitirán tolerancias en menos.
Serán de aplicación al respecto las Normativas DIN 8074 y DIN 8075 (basadas en la IS0 R-161) además de la norma UNE 53131 correspondiente.
Espesores y tolerancias
Los espesores y tolerancias deberán cumplir las Normativas DIN 8074 y DIN 8075 (basadas en la IS0 R-161) además de la norma UNE 53131 correspondiente.
Aspecto de los tubos
El material de los tubos estará exento de grietas, granulaciones, burbujas o faltas de homogeneidad de cualquier tipo. Las paredes serán suficientemente opacas para impedir el crecimiento de algas o bacterias, cuando las tuberías queden expuestas a la luz solar.
Juntas y uniones
Las condiciones de funcionamiento de las juntas y uniones deberán ser justificadas con los ensayos realizados en un laboratorio oficial, y no serán inferiores a las correspondientes al propio tubo.
Marcado
Todos los elementos de la tubería llevarán, como mínimo, las marcas distintas siguientes, realizadas por cualquier procedimiento que asegure su duración permanente:
• Identificación de fabricante
• Referencia al material
• Diámetro nominal
• Espesor nominal
• Presión nominal en Mega pascales
• Año de fabricación
La presión nominal de la tubería es la máxima presión de trabajo para cincuenta (50) años de vida útil de la obra y veinte (20) grados centígrados de temperatura de uso del agua.
Pruebas en fábrica y control de fabricación
Los tubos, piezas especiales y demás elementos de la tubería podrán ser controlados por la Admi- nistración durante el período de su fabricación.
Se realizará como mínimo las pruebas reseñadas en el apartado "Pruebas en los tubos".
El control de calidad de los materiales y de su fabricación deberá ser realizado por una empresa de reconocido prestigio internacional y amplia experiencia en este campo.
Entrega y transporte. Pruebas de recepción en obra de los tubos y elementos. Pruebas de tubería "in situ" por tramos previamente a la colocación
Después de efectuarse las pruebas en fabrica y control de fabricación el Contratista deberá trans- portar, descargar y depositar las piezas o tubos objeto de su compra, sea en sus almacenes o a pie de obra, en los lugares precisados, en su caso, en el pliego particular de prescripciones.
Las piezas que hayan sufrido averías durante el transporte o que presentaran defectos no aprecia- dos en la recepción en fábrica serán rechazadas.
Aceptación o rechazo de los tubos
Clasificado el material por lotes.
Los tubos que no satisfagan las condiciones generales, dimensiones y tolerancias definidas en este Pliego, serán rechazados.
Pruebas en los tubos
Generalidades
Para la aceptación de los tubos, se exigirá el certificado de prueba de una casa especializada.
Pruebas en fábrica
1ª Examen visual del aspecto general de todos los tubos
2ª Comprobación de dimensiones, espesores y rectitud de los tubos
3ª Pruebas de estanqueidad
4ª Pruebas de rotura por presión hidráulica interior sobre un tubo de cada lote
5ª Prueba de aplastamiento o flexión transversal
Complementariamente a lo señalado en otros apartados, deberán verificarse las normas DIN 8074 y DIN 8075 (basadas en la ISO R-161) además de la norma UNE 53131 correspondiente, en los en- sayos a efectuar en los materiales y en los tubos en fábrica.
Lotes y ejecución de las pruebas
El proveedor clasificará el material por lotes de 100 unidades antes de los ensayos.
Examen visual del aspecto general de los tubos y comprobación de dimensiones, espeso-res y recti- tud de los mismos
Cada tubo se presentará separadamente se hará rodar por dos carriles horizontales y paralelos, con una separación entre ejes igual a los dos tercios (2/3) de la longitud nominal de los tubos. Se exa- minará por el interior y exterior del tubo y se tomarán las medidas de sus dimensiones, el espesor en diferentes puntos y la flecha para determinar la posible curvatura que pueda presentar.
Pruebas de estanqueidad
Los tubos que se van a probar se colocan en una máquina hidráulica asegurando la estanqueidad en sus extremos mediante dispositivos adecuados.
Prueba a presión hidráulica interior
El tubo objeto del ensayo será sometido a presión hidráulica interior, utilizando en los extremos y para su cierre dispositivos herméticos, evitando cualquier esfuerzo axil, así como flexión longitudi- nal.
Este prueba de rotura podrá llevarse a cabo en tubos completos o trozos de tubo de cincuenta (50) centímetros de longitud como mínimo cortados de sus extremos, de forma que las bases sean to- talmente paralelas.
Pruebas de flexión transversales
El ensayo de flexión transversal se realizará en tubo sometido, entre dos placas rígidas a una fuerza de aplastamiento aplicada a lo largo de la generatriz inferior, que produce una flecha o deformación vertical al mismo.
Pruebas de recepción y pruebas de tubería "in situ"
El Director de la Obra podrá ordenar, si lo estima necesario, la repetición de pruebas en la obra que ya hayan sido realizadas en fábrica.
Respecto de los controles y pruebas de la soldadura y bridas se cumplirán las correspondientes normas DIN y UNE al respecto correspondientes a las normas finlandesas SFS-3126, SFS423lE, SFS-3127 y SFS-3128.
Los ensayos de la tubería instalada se definen el el apartado de ejecución de las obras.
4.39. COMPUERTAS
Compuertas planas:
Se instalarán las siguientes compuertas estancas a tres caras, con estanqueidad desde aguas arri- ba hacia aguas abajo en la reposición de las acequias de la planta piloto. Las compuertas serán:
• Compuerta plana estanca de sección trapezoidal a tres caras de 4.5 x 2.00 m incluso pasa- rela de maniobra. Accionamiento manual mediante reductor y cremallera. Tratamiento anti- corrosión mediante proyección de zinc caliente.
• Compuerta plana 0,5X0,5 m incluido arqueta
Los xxxxxx de estas compuertas estarán diseñados para que sus caras exteriores queden empo- tradas en el hormigón.
Construcción
La construcción y fabricación de estas compuertas responderá a los siguientes criterios:
Xxxxx:
Construido en chapa y perfiles laminados xx xxxxx al carbono, de dimensiones comerciales. Está compuesto por:
- Dos montantes laterales de longitud doble al menos, que la compuerta de forma que alojen a esta en posición cerrada y abierta. Estos montantes serán suficientemente robustos con objeto de que eviten por si solos pandeos que impidan o perjudiquen el deslizamiento libre de la compuerta siendo a su vez la anchura del alojamiento de la compuerta de dimensión idónea para que no provoque rozamientos innecesarios de la compuerta ni acodalamiento por exceso de anchura.
En estos montantes irá soldada una pletina xx xxxxx inoxidable en toda la longitud de apoyo de la junta de estanqueidad
- Umbral inferior constituido por un perfil que ofrezca una superficie plana continua que servirá de superficie de cierre y estanqueidad de la compuerta. Este umbral se situará siempre a nivel de sole- ra.
- Un montante superior suficientemente robusto ya que sobre él descansa el sistema de acciona- miento de la compuerta debiendo soportar los esfuerzos de izado y de cierre de la misma, incluso superiores que puedan producirse para conseguir la estanqueidad y la apertura total. Serán reforza- dos estos perfiles con cartelas.
En este montante superior es necesario prever la abertura necesaria para poder extraer la compuer- ta totalmente, de cara a su mantenimiento y conservación, sin necesidad de desmontajes especia- les.
Todas las soldaduras en contacto con el agua o a la intemperie serán realizadas con cordón conti- nuo incluso en los cantos de perfiles. En las zonas a empotrar en el hormigón podrán realizarse soldaduras por costuras o puntos.
Tablero:
Construido en chapa y perfiles laminados en acero al carbono comerciales. Está constituido bási- camente por un tablero construido con una chapa plegada formando un perfil omega.
Las caras del tablero están cerradas mediante una platabanda o perfil con anchura suficiente para no permitir la deformación del tablero y garantizar la planicidad general del mismo.
Sobre estas platabandas laterales se situarán las juntas de neopreno perfilado, en general de sec- ción “nota musical”. Las juntas de estanqueidad se sujetan a los laterales por medio de pletinas xx xxxxx atornillado para un mejor reparto de presiones de apriete a la vez que permite la corrección de la junta y obtener una perfecta linealidad de la junta. Se prestará una especial atención a la coinci- dencia y unión de las esquinas de dicha junta.
La pletina xx xxxxx sirve a su vez para que en las compuertas deslizantes, si el tablero se desviase hacia los lados, sea el latón el que haga tope y deslice sobre los montantes laterales.
El tablero está concebido de forma que su anchura sea tal que pueda deslizarse con suficiente hol- gura por el cajero que forma el montante, sin rozamiento acero-acero en ningún caso, pero teniendo en cuenta que una holgura excesiva puede provocar la incrustación de cuerpos extraños que frenen el deslizamiento.
La junta de estanqueidad con perfil redondeado se deslizará sobre la pletina xx xxxxx inoxidable con coeficiente de rozamiento conocido. El ajuste de la junta de estanqueidad será tal que asegu- rando la estanqueidad garantice el mínimo de rozamiento.
Todas las soldaduras en contacto con el agua o intemperie serán realizadas por cordón incluso los cantos de perfiles o platabandas.
Sistema de maniobra:
Se instalarán en las compuertas cremallera mecanizada de dimensiones suficientes al esfuerzo a que se someten. El gato de maniobra está previsto con una reducción tal que permita el acciona-
miento manual con un esfuerzo inferior a las recomendadas por las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Para evitar retornos el arrastre principal se realizará por medio de un tornillo sin fin.
El mecanismo estará protegido por una carcasa que facilita el engrase y un menor mantenimiento.
La unión de la cremallera al tablero se realizará mediante un manguito con ranura tipo bayoneta soldado al canto del tablero en el que quedará sujeto el vástago por medio de dos tetones situados en el extremo del vástago.
El movimiento con accionamiento manual se transmitirá mediante un gato, mecanismo reductor, constituido por una serie de engranajes que transforman el movimiento de rotación en uno rectilíneo y que transmite el esfuerzo a las cremalleras de las compuertas.
En el accionamiento motorizado, el movimiento del motorreductor, se transmitirá al eje primario del gato ( el mismo eje que en el accionamiento manual) mediante un conjunto de engranajes y cadena colocados en los ejes de motor y gato respectivamente. El mecanismo irá protegido por una carcasa metálica, fijada mediante tornillería al bastidor. Este tipo de transmisión confiere al sistema simplici- dad, robustez, fiabilidad, economía y mantenimiento reducido.
Los motores estarán instalados a la intemperie y llevarán acoplado un embrague electromecánico, de tal forma que cuando no exista energía, el embrague desacoplará el motor de la transmisión al gato central, para que cuando se actúe manualmente no haya que arrastrar el motor.
Igualmente, para el accionamiento manual existirá un interruptor de corriente, de tal forma que cuando se introduzca la manivela de accionamiento manual en el gato central se actúe sobre el interruptor y se corte la corriente, lo que provocará que se desacople el motor. Este sistema es un sistema de seguridad para que mientras que se actúa manualmente sobre la compuerta no se pue- da actuar vía telemando, lo que provocaría lesiones en el operario.
Las compuertas motorizadas irán dotadas de sistemas automáticos que proporcionan información y seguridad.
Los finales xx xxxxxxx de apertura y cierre, son interruptores mecánicos que son detectados e inter- pretados en el Armario de Mando y Señalización (AMS). Son accionados mecánicamente por unos topes adosados mediante tornillería (para su regulación) a la cremallera. El propio interruptor, se
monta sobre unas placas situadas sobre el gato, fijadas también mediante tornillos para su regula- ción.
Debe existir una protección magneto-térmico, asociada con los contactores del AMS, actuando cuando aumenta la intensidad producida por el motor al tener que realizar un esfuerzo mayor que el previsto.
El control de la motorización de la compuerta se efectuará mediante el armario de mando y señali- zación (AMS), descrito anteriormente, y que dispondrá de los siguientes elementos :
- Señalización de las siguientes incidencias:
* Señalización de armario bajo tensión.
* Test de lámparas de señalización
* Señalización de estado de maniobra:
. compuerta en apertura
. compuerta en cierre
* Señalización de los limitadores de par asociados al motor de la compuerta:
. limitador de par de apertura.
. limitador de par de cierre.
* Señalización de los fines xx xxxxxxx asociados al recorrido del motor de la compuerta:
. fin xx xxxxxxx de apertura.
. fin xx xxxxxxx de cierre.
* Interruptor con llave de tres posiciones:
. operación remota.
. operación local.
. sin operación.
Protección de superficies contra corrosión
La protección contra la corrosión de los elementos metálicos será la siguiente:
a) Chorreado con arena de sílice o granalla metálica de todas las superficies hasta grado Sa 2,5 a Sa 3 (normas S.I.S.)
b) Metalización al zinc por proyección en caliente con espesor mínimo de 0,08 mm (revesti- miento Zn 80).
c) Una capa de imprimación primaria reactiva al cromato de zinc.
d) Dos capas xx xxxx gliceroftálica (u otra pintura compatible con el metalizado por zinc). (Es- pesor total mínimo de revestimiento por pintura . 0,12 mm).
e) Las superficies destinadas a se ancladas en el hormigón se protegerán con una capa de pintura que favorezca la adherencia con el hormigón.
f) La eliminación de defectos o eventuales retoques de pintura tanto en taller como en el lugar de emplazamiento se efectuarán con pintura primaria zinc-epoxi para la metalización y de pintura gliceroftálica para las capas de terminación.
Materiales
• Chapa y perfiles : S 275 JR.
• Junta de estanqueidad : Caucho sintético forma “nota musical”.
• Tornillería : Acero inoxidable.
• Mecanismos : Acero tratado.
• Cremalleras : Acero F112 ó F114 (tratados)
• Soldaduras : Aportación homologada
• Guías Junta : Acero inoxidable AISI 304
• Guías Laterales y cubre Juntas : Latón En ambos tipos de compuerta se cumplirá:
Garantía de funcionamiento
El contratista deberá asegurar el correcto funcionamiento del equipo a instalar mediante referencias visitables de instalaciones iguales o parecidas a la proyectada que lleven en funcionamiento al me- nos 3 años.
Condiciones generales de fabricación.
Materiales
No será admisible ninguna plancha que presente defectos de fabricación (grietas, picaduras, exfo- liaciones, etc) aún cuando los resultados de todos los ensayos químicos y mecánicos sean satisfac- torios.
La ejecución de los trabajos de preparación y acabado de los distintos elementos se atendrá a las normas habituales para trabajos de primera calidad estando sujetos en todos sus aspectos a las revisiones que se pudieran solicitar.
Todos los registros se preverán con juntas de estanqueidad de material conveniente no atacable por el fluido y que garantice una estanqueidad hasta temperaturas superiores a las indicadas.
Soldaduras
En todas las soldaduras a tope se limpiará convenientemente el primer cordón, descarnándolo por el lado inverso si hubiera acceso. Si este acceso fuera difícil o imposible el primer cordón deberá garantizar una penetración y fusión completa. Los cordones siguientes se someterán a una limpieza a fondo (descarnando en todos los casos la zona de descebe del arco en soldadura eléctrica) antes de aplicar el cordón contiguo.
Todas las soldaduras principales efectuadas sobre una pieza xx xxxxx, serán realizadas en un mí- nimo de dos pasadas.
Ninguna pieza xx xxxxx al carbono se soldará directamente sobre piezas xx xxxxx aleado x xxxx- ciones.
Proceso de fabricación
Para la fabricación y ensamblado por soldadura se seguirán las pautas indicadas en planos y pro- cedimientos de fabricación previamente establecidos. Si estos procedimientos no han sido estable- cidos previamente el constructor formulará sus propios procedimientos de fabricación en función de sus técnicas y medios específicos. Los procedimientos del constructor deberán estas aprobados por el Director de la obra antes de comenzar la construcción.
Garantías
El constructor deberá garantizar la construcción satisfactoria de todo el equipo y cada una de sus partes. En particular estarán garantizadas todas las dimensiones con las tolerancias permitidas y todos los datos establecidos en capítulos anteriores.
• El constructor suministrará un expediente que garantice la calidad de construcción, que comprenderá:
• Programa de fabricación y acopios (se pondrá al día este programa cada mes).
• Certificado de análisis químicos y características mecánicas de los materiales principales si se requiere.
• Certificado de homologación de soldadores.
• Certificado de homologación de los métodos de soldadura empleados en la construcción.
• Certificado de calidad de construcción.
• Certificados de pruebas.
Con carácter general el equipo estará garantizado contra cualquier defecto de fabricación durante un período de 12 meses que empezará a contar después de realizar satisfactoriamente los ensayos para la recepción.
Durante este período el fabricante tendrá que reponer a su cargo cualquier elemento del equipo suministrado que resulte defectuoso o con un desgaste superior al normal.
Deberá garantizarse el tratamiento de superficie y la estabilidad de la pintura durante un período de cinco años.
Todos los trabajos a realizar durante el periodo de garantía deberán efectuarse en el plazo más corto posible y sin perturbar las condiciones normales de explotación.
La función de regulación se garantizará a cualquier carga y caudal de la gama correspondiente a la compuerta elegida; su funcionamiento, sensibilidad y prestaciones responderán en cualquier situa- ción a las descritas en las presentes especificaciones.
Inspecciones y pruebas
Durante el período de fabricación, la dirección de obra tendrá libre acceso a los talleres y depen- dencias del suministrador, así como a las de sus subcontratistas (para lo cual deberá indicarlo en sus subpedidos) con objeto de estar informado en todo momento de los materiales y métodos de trabajo empleados.
Control de productos
Análisis químicos y características mecánicas dadas por el acerista o fabricante correspondiente si se requiere.
Las características mecánicas de los aceros se verificarán de acuerdo con las normas elegidas para la definición del material.
Todos los materiales se someterán a un examen previo de aspecto.
Control de soldaduras
Para la calificación de soldadores puede aceptarse una homologación pronunciad hasta seis meses antes del comienzo de los trabajos, por una Entidad de Calificación (CENIM, Veritas, Xxxxx, etc...).
Se realizará una verificación preliminar de la soldabilidad de los materiales, con el electrodo o mate- rial de aporte elegido.
Seguidamente se hará un control de los electrodos o metal de aporte, verificando que todos son idénticos a los empleados en la prueba de soldabilidad anterior.
Todas las soldaduras realizadas se someterán a los siguientes controles :
• Examen de aspecto.
• Líquidos penetrantes.
Las soldaduras de órganos accesorios a las piezas principales deberán estar ejecutadas con las mismas precauciones que las soldaduras principales.
4.40. VÁLVULAS DE COMPUERTA
Las válvulas de compuerta deben cumplir con las especificaciones de las normas UNE-EN 1074-1 y UNE-EN 1074-2.
El cuerpo de la válvula y el obturador serán de fundición dúctil, el husillo y mecanismo de maniobra xx xxxxx inoxidable.
La unión de la válvula será con bridas.
En el obturador, la fundición estará recubierta por un elastómero para garantizar la estanqueidad, y el husillo llevará anillos de elastómero para garantizar la estanqueidad.
El diseño de la válvula debe permitir retirar el obturador sin separar el cuerpo de la válvula de la tubería, así como sustituir o reparar los elementos de estanqueidad sin desmontar la válvula ni el obturador.
La sección de paso debe ser como mínimo el 90 % de la correspondiente al diámetro nominal de la válvula.
Todos los elementos de la válvula susceptibles de oxidación deben protegerse interior y exterior- mente mediante revestimientos. Éstos consistirán preferiblemente en una o varias capas de resinas epoxy con un espesor medio superior a 200 micras y, puntualmente, no inferior a 150 micras.
Los ensayos de fabricación deberán ser los necesarios para cumplir con los requisitos de funciona- miento de la norma UNE-EN 1074.
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.41. VÁLVULAS DE MARIPOSA
Las válvulas de compuerta deben cumplir con las especificaciones de las normas UNE-EN 1074-1 y UNE-EN 1074-2.
El cuerpo de la válvula y el obturador serán de fundición dúctil, el eje y mecanismo de maniobra xx xxxxx inoxidable.
Serán de extremidades con bridas, de asiento elástico, con una mariposa centrada y soportada por un eje en posición horizontal colocado en cojinetes autolubricados.
La junta de estanqueidad solidaria con la mariposa podrá cambiarse sin desmontar el mecanismo de reducción, la mariposa o los ejes y sin retirar la válvula de la red.
La mariposa podrá pivotar con un ángulo comprendido en 0 y 90º, desde una posición completa- mente abierta a una posición completamente cerrada y viceversa.
La válvula deberá de disponer de un indicador de posición del obturador que permita conocer la situación del mismo.
Todos los elementos de la válvula susceptibles de oxidación deben protegerse interior y exterior- mente mediante revestimientos. Éstos consistirán preferiblemente en una o varias capas de resinas epoxy con un espesor medio superior a 200 micras y, puntualmente, no inferior a 150 micras.
Los ensayos de fabricación deberán ser los necesarios para cumplir con los requisitos de funciona- miento de la norma UNE-EN 1074.
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.42. VENTOSAS
Las ventosas deben cumplir con las especificaciones de la norma UNE-EN 1074-4.
El cuerpo de la ventosa será de fundición dúctil y el cierre de la salida de aire xx xxxxx inoxidable y material elastomérico.
El diámetro de las ventosas será 100 mm, conectada a la tubería mediante bridas.
Junto a la ventosa se instalará una válvula de compuerta, para permitir desmontar la ventosa.
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”.
4.43. VÁLVULA DE ESFERA ROSCADA
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.44. VÁLVULA DE RETENCIÓN DE BOLA
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.45. COMPUERTA MURAL DE ACCIONAMIENTO MANUAL
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.46. COMPUERTA MURAL DE ACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO
Se emplearán en la EDAR.
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.47. PASAMUROS XX XXXXX INOXIDABLE
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.48. TUBERÍA XX XXXXX INOXIDABLE AISI 316 L
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.49. ACCESORIOS DE COLECTORES XX XXXXX INOXIDABLE
La completa definición de este equipo queda reflejado en el anejo correspondiente a “FICHAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y OTROS MATERIALES”
4.50. MATERIALES PARA LA REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS
4.50.1. Líneas subterráneas de baja tensión
Todos los materiales empleados deberán ser de primera calidad y atenerse estrictamente a las es- pecificaciones de este Pliego.
Aquellos materiales cuyas características no queden suficientemente especificadas, cumplirán con lo dispuesto en el Capítulo III- Características de los Materiales, del MT 2.03.20.
Caja General de Protección
Las cajas generales de protección y su instalación, cumplirán con la norma NI 76.50.01. El material de la envolvente será aislante, como mínimo, de la Clase A, según UNE 21-305.
Las cajas generales de protección instaladas en las líneas subterráneas de baja tensión cumplirán lo especificado en el apartado 2.5. del Capítulo l de la MT 2.03.20 "Norma Particulares para Instala- ciones de Alta Tensión (Hasta 30kV) y Baja Tensión”. Estarán calificadas como Material Autorizado.
Cuando se prevea la salida de una derivación de la red principal, el armario de seccionamiento ten- drá fusibles. En caso contrario el armario de seccionamiento no tendrá fusibles.
Se prolongarán las fundaciones que sean huecas hasta 60 cm bajo el suelo para proteger los ca- bles, las mencionadas fundaciones podrán ser de ladrillo o prefabricadas.
Conductores
Los conductores instalados en las líneas cumplirán lo especificado en el apartado 5. del Capítulo IIl de la MT 2.03.20 "Norma Particulares para Instalaciones de Alta Tensión (Hasta 30kV) y Baja Ten- sión”. Estarán calificadas como Material Autorizado.
Se utilizarán conductores de aluminio, según recomendaciones UNESA 3304 (julio 83) y lo indicado en el capítulo III de la MT 2.03.20, tanto para los conductores de fase, como para el neutro de las siguientes características:
▪ Secciones de los conductores de fase: 50, 95,150 y 240 mm²
▪ Secciones del conductor neutro: 50, 95, 150 mm².
▪ Aislamiento: Seco termoestable de polietileno reticulado y cubierta de PVC.
▪ Tensión nominal: 0.6/1 kV.
Todas las líneas serán de cuatro conductores, tres para las fases y uno para neutro.
Las conexiones de los conductores subterráneos se efectuarán siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y su aislamiento.
Identificación de los conductores y agrupación de cables
Las cintas empleadas para la identificación de los conductores serán de material plástico PVC. Los cuatro conductores estarán marcados, selectivamente, con los colores blanco, rojo, marrón y azul para el neutro. La cinta empleada para mantener agrupados los cables será de color negro.
Los colores serán nítidos, permitiendo una clara diferenciación entre ellos y se mantendrán inaltera- dos después de una larga permanencia en el fondo de la zanja.
Arena
La arena que se utilice para la protección de los cables será limpia, suelta, áspera, crujiente al tacto, exenta de sustancias orgánicas, arcilla o partículas terrosas. Se utilizarán indistintamente de mina o de río, siempre que reúna las condiciones señaladas anteriormente, Las dimensiones de los granos
serán de tres milímetros como máximo. Estará exenta de polvo, para lo cual no se utilizará arena con granos de dimensiones inferiores a 0,2 mm.
Rasillas, ladrillos o placas de PVC y cinta de atención
El tubo de 160 mm de diámetro que se instale como protección mecánica podrá utilizarse, en caso necesario, como conducto para cables de control, red multimedia e incluso para otra línea de BT, y cumplirá con la norma NI 52.95.03. y tendrán la calificación de Material Autorizado.
En el caso de la placa cubrecables, en caso de que el número de líneas en la zanja sea superior a 2, deberá cumplir las características con lo indicado en la norma NI 52.95.01 y tendrá la calificación de Material Autorizado.
Canalizaciones
El radio de curvatura después de colocado el cable será como mínimo 10 veces el diámetro exterior.
Los cables se alojarán en zanjas bajo acera de 0,70 m desde la cota de pavimento y de anchura 0,35 m permitiendo las operaciones de apertura y tendido.
En zanjas bajo calzada la profundidad de la zanja desde la cota de rodadura será de 0.80 m siendo su anchura de 0,35 m.
Para los xxxxxx xx xxxxxxx se tenderán dos tubos de PVC de diámetro 160 mm, en los que se aloja- rán los conductores, el número mínimo de tubos a colocar será de 2, cuando se considere necesario instalar tubo para cables de control, se instalará un tubo más de red de 160 mm de diámetro, desti- nado a este fin, al que se le deberá dar continuidad en todo su recorrido.
En el fondo de la zanja y en toda la extensión se colocará una solera de limpieza de unos 0.05 m aproximadamente de espesor de hormigón HM-20, sobre el que se depositarán los tubos dispuestos por planos. A continuación se colocará otra capa de hormigón con un espesor de 0.10 m por encima de los tubos y envolviéndolos completamente. Por último se rellena la zanja, dejando libre el espe- sor del firme y pavimento, para éste relleno se utilizará hormigón HM-20 todo-uno o zahorra, según lo exija las Ordenanzas Municipales.
En canalización en acera se colocará una protección mecánica a todo lo largo del trazado del cable, y que estará constituida por un tubo de plástico cuando exista 1 ó 2 líneas, y por un tubo y una placa cubrecables cuando el número de líneas sea mayor. Los cables irán sobre cama de arena de mina o
de río lavada, con un espesor de 0.10 m, y recubiertos con la misma otros 0.10 m. Las dos capas de arena cubrirán la anchura total de la zanja, para mantener 0.05 m entre los cables y las paredes laterales. A continuación se tenderá una capa de tierra procedente de la excavación, tierras de prés- tamo, arena, todo-uno o zahorra, de 0.25 m de espesor, apisonada por medios manuales, cuidán- dose que esta capa este exenta de piedras o cascotes.
Sobre esta capa de tierra, y a una distancia mínima del suelo de 0.10 m y 0.25 m de la parte supe- rior del cable se colocará una cinta de señalización, como advertencia de la presencia de cables eléctricos, las características, color, etc., de esta cinta serán las establecidas en la NI 29.00.01. Finalmente se reconstruirá el pavimento de color amarillo-naranja.
Por último se terminará de rellenar la zanja con tierra procedente de la excavación, xx xxxxxxxx, arena, todo-uno o zahorras, debiendo utilizar para su apisonado y compactación medios mecánicos. Finalmente se reconstruirá el pavimento, si lo hubiera, del mismo tipo y calidad del existente antes de realizar la apertura.
Cuando una canalización discurra próximamente a conducciones de otros servicios (agua, Teléfono, alumbrado público), se guardarán las distancias según instrucciones técnicas complementarias.
Puesta a Tierra del Neutro
El conductor neutro se conectará a tierra en el centro de transformación en la forma prevista en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subesta- ciones y centros de transformación e instrucciones técnicas complementarias.
Fuera del centro se conectará a tierra en otros puntos de la red con objeto de disminuir su resisten- cia global a tierra, según REBT e instrucciones técnicas complementarias.
4.51. MATERIALES PARA LA REPOSICIÓN DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES
Los apoyos, cableado y canalizaciones enterradas a utilizar en las reposiciones previstas, serán en todo idénticos a los actuales, debiendo ser previamente autorizada su utilización por las compañías suministradoras.
Zanjas
Las zanjas serán de las dimensiones especificadas en los planos.
En el fondo de la zanja y cubriendo a las conducciones se colocará hormigón HM-15/P/20/I.
Canalizaciones enterradas
Este tipo de canalización está formada por conductos de PE de ciento diez (110 mm) de diámetro y de cuarenta (40 mm ) de diámetro, embebido en un prisma de hormigón, en el interior de los cuales se disponen los cables telefónicos.
Esta canalización se interrumpe en las cámaras de registro y arquetas, normalizadas por la Compa- ñía, en donde se efectúan los trabajos de empalme, registro y derivación de circuitos.
El dimensionado y número de conductos a instalar depende de las necesidades del servicio afecta- do, así como de las recomendaciones adicionales de la Compañía.
Cables
Los cables serán los indicados por las compañías suministradoras.
Goteros
En los cambios de tendido de red subterránea o claveteado o aérea se instalará un gotero.
El gotero estará compuesto por un tubo de plástico de sección circular, liso, de diámetro según proyecto, cuyas características responderán a la norma UNE 53.112, con grado de protección 7, que partirá de la arqueta más próxima mediante un codo, terminado en su parte superior mediante una doble curva o caja de empalme, siendo la unión de las distintas piezas mediante encolado, alcanzando la parte superior una altura mínima de tres metros (3 m).
Como protección estará dotado de una envolvente metálica compuesta por un tubo xx xxxxx galvanizado en caliente por inmersión, que cumpla las normas UNE 36080 y 37501 y 19.043, de sección según proyecto, de altura total dos con cinco metros (2,50 m), empotrado diez centímetros (10 cm) en el pavimento y sujeto a la pared mediante tres (3) abrazaderas como mínimo.
Arquetas de registro
Las arquetas de Telefónica serán de dimensiones 1,30x1,30x5,0 m, cámaras de registro prefabrica- das tipo GABPF y arquetas prefabricadas de tipo H, con marco y tapa de fundición, de característi- cas indicadas en el correspondiente anejo y presupuesto.
Las tapas deberán ser estancas a posibles infiltraciones exteriores. Las zonas de apoyo xx xxxxxx y tapas serán mecanizadas admitiéndose como máximo una desviación de 0,2 mm.
Las cámaras de registro de ONO serán de dimensiones 0,60x0,60x0,75 m.
Apoyos
Los apoyos serán de hormigón tipo HV 400 de trece metros (13 m) de altura.
4.52. MATERIALES PARA LA REPOSICIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO
Zanjas
Las zanjas tendrán las dimensiones y características indicadas en planos y en el anejo correspon- diente.
Arquetas de registro
Las arquetas tendrán las dimensiones y características indicadas en planos, estarán construidas con paredes de hormigón HM-15/P/20/I, con solera de tierra o grava. En ellas penetrarán los tubos en los que se alojarán los conductores.
Dispondrán de marco y tapa de fundición de dimensiones 40 x 40 cm.
Tubos de protección
Toda la red subterránea discurrirá bajo tubo de protección de PVC corrugado xx xxxxx capa y diá- metro 110 mm, tal que ofrezcan la debida resistencia para soportar las prestaciones exteriores (PR mínima de 4 atmósferas).
Deberán ser completamente estancos al agua y a la humedad, no presentando ni fisuras ni poros. En uno de sus extremos presentarán una embocadura para su unión por encolado.
Los tubos responderán en todas sus características a la norma UNE 53.112.
Tubo xx xxxxx
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limitan el local donde se efectúa la instalación.
Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan los conductores.
Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura estarán de acuerdo con la reglamentación.
Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,80 metros.
Los tubos se colocarán adaptándolos a la superficie sobre la que se instalan curvándolos o usando los accesorios adecuados. En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo con respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.
En los cruces de tubos metálicos con juntas de dilatación deberán interrumpirse los tubos, quedando los extremos del mismo separados entre sí 5 centímetros aproximadamente, y empalmándose posteriormente mediante manguitos deslizantes que tengan una longitud mínima de 20 centímetros.
Los extremos de los tubos estarán provistos de boquillas con bordes redondeados o dispositivos equivalentes.
Se colocarán los tubos de manera que se impida la condensación de agua en el interior de los mismos, y se utilizarán accesorios adecuados.
En general, para la instalación y montaje de este tipo de conductos, se observarán rigurosamente las normas y reglamentaciones del REBT.
El Ingeniero Director, sobre alguna muestra elegida al azar, podrá exigir que el Contratista realice las pruebas necesarias de aplastamiento, abocardado y curvado de acuerdo con las normas UNE.
Hormigones
El hormigón a emplear será del tipo HM-15/P/20/I, cuyas características se encuentran recogidas en el apartado correspondiente del presente pliego.
Tomas de tierra
La toma de tierra estará compuesta por un electrodo artificial, en forma de piqueta de cobre o acero cobreado recubierto por una capa uniforme de cobre de 470 a 570 micras de espesor, 2 m de longi- tud y 14 mm de diámetro, clavada en el fondo la arqueta, a fin de que su resistividad sea tal que la resistencia de paso de cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a 24 voltios, las conexiones a las columnas o armarios metálicos, se efectuarán por medio de cable de cobre aislado de 16 mm2 de sección, de tensión asignada 450/750 V y con recubrimiento verde- amarillo.
Se colocarán una piqueta por columna, así mismo con el fin de disminuir la resistencia de paso se unirán todas las piquetas con conductor de cobre desnudo de 35 mm² de sección, que actuará tam- bién como electrodo, puesto que se colocará en contacto con el terreno, de tal manera que la resis- tencia de paso a tierra sea reglamentaria de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión..
Se conectarán a tierra todos los báculos, armarios metálicos y brazos accesibles.
El sistema de protección elegido contra los contactos indirectos es el recogido en el punto 4.1 de la ITC-BT-24 “Protección por corte automático de la alimentación” Siendo estos dispositivos los inter- ruptores diferenciales, con sensibilidad igual o mayor a 30 mA.
Luminarias
Las luminarias a instalar serán del tipo indicado en los planos, presupuesto y memoria, en este or- den, o de un modelo de calidad equivalente siempre y cuando la dirección de obra lo acepte, incluirá caja de conexiones, equipo de encendido y balasto electromagnético para 1 o 2 niveles de ilumina- ción, o balasto electrónico, según se especifique en los planos, presupuesto y memoria, en este orden.
Conjunto de las luminarias
Cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la norma UNE 20.315, como Clase II.
El dimensionamiento de los alojamientos de los equipos de encendido y sistema óptico será tal que permita el montaje holgado de los mismos y su adecuada ventilación.
El conjunto formado por todos los elementos del equipo de encendido será fácilmente desmontable en un solo bloque y su conexionado a la lámpara se realizará por medio de cables con aislamiento de silicona.
El grado de protección, de acuerdo a la norma UNE 20.324 será como mínimo IP66 para el sistema óptico y IP44 para el sistema eléctrico.
Portalámparas
El portalámparas será de porcelana reforzada, debiendo cumplir la norma C.E.I.238.
Conexiones
La conexión en el equipo de arranque, entre éste y la lámpara, se realizará mediante conductor con aislamiento de silicona, apto para temperaturas de trabajo de 180ºC, no propagador de la llama.
Cualidades fotométricas
Sus condiciones fotométricas satisfarán el nivel técnico proyectado en lo relativo a interdistancias, nivel luminoso y uniformidades.
El contratista presentará protocolo de la documentación fotométrica precisa para que, con la lámpa- ra proyectada y el reglaje pertinente, se puedan justificar las exigencias del Proyecto.
Esta documentación deberá ser posterior a 1981 y estar emitida por cualquier organismo oficial competente.
Lámparas
Las lámparas deberán cumplir con el Pliego de Condiciones Constructivas del Ministerio de Industria y Comercio de 15/5/42, así como los artículos 43.50 y 54 del Reglamento de Verificaciones Eléctri- cas, y llevarán inscritas la marca del fabricante, su potencia y la tensión de funcionamiento.
Las lámparas a emplear serán las indicadas en el proyecto, y serán de primeras marcas cuya cali- dad este reconocida en el mercado, como son Philips, Osram, Mazda…, etc.
Equipos auxiliares
Los equipos auxiliares para funcionamiento de las lámparas se entienden como un conjunto único con la lámpara, cuyas características de funcionamiento son interdependientes, por lo que en caso de suministro de algún componente aislado, deberá tomarse en consideración no solo las exigen- xxxx xxx xxxxxx para ese componente sino además, las concernientes a los otros componentes del equipo completo.
Irán incorporados en el interior de la luminaria.
Para la alimentación de las lámparas se instalará el equipo correspondiente, compuesto de:
Condensadores
Serán estancos, llevarán inscripción en la que se indique el nombre o marca del fabricante, el núme- ro de catálogo, la tensión en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios y la capacidad en microfaradios capaz de conseguir el factor de potencia del conjunto eléctrico, hasta un valor de 0,9 como mínimo.
Reactancias
Serán abiertas, llevarán una inscripción en la que se indique el nombre o marca del fabricante, el número de catálogo, la tensión nominal en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios, el esquema de conexión, el factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara para la que ha sido prevista.
Los balastos se adaptarán a las recomendaciones de la publicación C.I.E. nº 662/1980.
Cables conductores
Los conductores a emplear serán monopolares o multipolares en conducción subterránea, y multipo- lares en conducción aérea o claveteada sobre paredes, las secciones se indican en el anejo corres- pondiente.
Serán de clase 1.000 V, especificación RV 0,6/1 kV, para tensión de prueba de 4.000V, según nor- ma UNE 21029, constituidos por cuerda de cobre electrolítico de 98 % de conductividad, según norma UNE 21022 con capa de aislamiento de Polietileno Reticulado y cubierta de PVC, según norma UNE 21117, estabilizado a la humedad e intemperie.
En las líneas trenzadas, los cables a emplear serán trenzados en ha, tipo Polirret, con neutro fiador de almelec de 54.6 mm², con conductores de cobre o aluminio, con aislamiento de polietileno reticu- lado para tensiones de servicio hasta 1 kV, que cumplan las especificaciones UNE 21.030.
Se exigirá protocolo de ensayo por cada bobina y todos los cables que presenten defectos superfi- ciales u otros particularmente visibles serán rechazados.
El Contratista informará por escrito al Técnico Director de la obra, el nombre de la firma fabricante de los conductores y se adjuntará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reúne las suficien- tes garantías a juicio del Director de la obra, antes de su instalación hará que el Contratista com- pruebe las características de estas en un laboratorio oficial.
Todas las conexiones entre conductores deberán efectuarse mediante piezas metálicas de empal- me resistentes a la corrosión que aseguren un contacto eléctrico eficaz en el interior xx xxxxx de conexión estancas y con los debidos fusibles de protección, las derivaciones se harán en las proxi- midades inmediatas de los soportes de líneas y no originarán tracción mecánica sobre la misma.
No se permitirá instalar más piezas de empalme o cajas de conexión que las necesarias para cada una de las correspondientes derivaciones.
Cajas de acometida y empalme
Las cajas de conexión serán estancadas y de cierre hermético por tornillos y estarán dotadas de sus correspondientes bornes de derivación y conexión. En la entrada y salida de cables se acoplarán a criterio de la Dirección Facultativa, conos y prensaestopas para la perfecta estanqueidad, las cajas de derivación a los puntos de luz, llevarán los fusibles incorporados.
Estarán fabricadas en materiales que cumplan las siguientes especificaciones:
Grado de protección mínimo XX-000 x/xxxxx UNE 20324.
Autoextinguible s/norma UNE 53315.
Inalterable a las temperaturas extremas entre -25º C y 120º C a los agentes atmosféricos.
Resistencia a la corrosión, álcalis, calor, higroscopidad, rigidez eléctrica, s/norma UNE 21095.
Aislamiento de la clase térmica A s/norma 21305.
Calentamientos en montaje similar al de servicio s/norma UNE 21095 y 21103.
Empalmes
Líneas subterráneas
Los empalmes se realizarán mediante manguitos de cobre de sección adecuada a la de los cables, y tubos termorretráctiles con adhesivo negro tipo SRH 2 o similar, aprobado por la Dirección Facul- tativa y de dimensiones mínimas siguientes:
Sección del cable | Longitud del tubo retráctil |
4-16 mm² | 150 mm |
25-35 mm² | 200 mm |
4.53. MATERIALES PARA INSTALACIONES
4.53.1. Instalación eléctrica de baja tensión
4.53.1.1. Conductores
Todos los materiales deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Instrucciones Técnicas complementarias y Hojas de Interpretación.
Todos los conductores empleados en la instalación serán de cobre.
Los conductores a emplear serán unipolares o multipolares. Las secciones se indican en el anejo y planos correspondientes.
Se emplearán conductores tipo:
Tipo RV 0.6/1 kV
o Tensión de aislamiento: 0.6/1 kV
o Tipo de aislamiento: XLPE
o Cubierta: PVC
o Formación del cable: Unipolar o Multipolar
o Sección conductor: Según mediciones y planos
o Flama: No propagador de la llama
o Formación del conductor: Cobre (clase ½)
o Normas: EN 80265-2.1 / UNE-21123 (P-2) / IEC 60502 / NFC 32321
o Temperatura máxima en servicio permanente: 90ºC Tipo Cable RVFV
o Tensión de aislamiento: 0,6/1 kV
o Tipo de aislamiento: XLPE
o Asiento: PVC
o Armadura: Fleje xx Xxxxx Galvanizado
o Cubierta: PVC
o Formación del cable: Multipolar
o Flama: No propagador de la llama
o Sección conductor: Según mediciones y planos
o Formación del conductor: Cobre (clase 1)
o Normas: UNE-21123-P2 / NF-C 32322 / NP 2365 / IEC- 60502
o Temperatura máxima en servicio permanente: 90ºC
Los empalmes se realizarán mediante manguitos de cobre, de sección adecuada a la de los cables, y tubos termorretráctiles con adhesivo negro tipo SRH 2 o similar, aprobado por la Dirección Facul- tativa y de dimensiones mínimas siguientes:
Tipo RZ-1K
o Alta protección mecánica
Sección del cable | Longitud del tubo termorretráctil |
4-16 mm² | 150 mm |
25-35 mm² | 200 mm |
No se permitirá instalar más piezas de empalme o cajas de conexión que las necesarias para cada una de las correspondientes derivaciones.
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV, con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina con baja emisión de humos y gases corrosivos (Z1) según norma UNE 21123-4.
Tipo SZ1-K
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV, con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento termoestable especial ignífugo, cubierta de poliolefina de color naranja, resistente al fuego según norma UNE-EN- 50200 PH-90, no propagador de incendios (EN-50266), libre de halógenos (EN-50267) y baja emi- són de humos opacos (EN-50268-2).
Se exigirá protocolo de ensayo por cada bobina y todos los cables que presenten defectos superfi- ciales serán rechazados. No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados con anterioridad o que no vayan en su bobina de origen. En ésta deberá figurar el nombre del fabricante, tipo de cable y sección.
El Contratista informará por escrito a la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica de la obra, el nombre de la firma fabricante de los conductores y se adjuntará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reúne las suficientes garantías a juicio de la Dirección Facultativa y/o Dirección Técni- ca de la obra, antes de su instalación hará que el Contratista compruebe las características de estas en un laboratorio oficial.
4.53.1.2. Canalizaciones
Para la canalización de los conductores se emplearán tubos de PVC.
Los tubos de protección de los conductores en canalización enterrada serán de PVC corrugado de sección circular, de diámetro indicado en planos, todos ellos han de ofrecer la debida resistencia para soportar las presiones exteriores, en particular tendrán grado de protección 7 (GP-7).
La canalización en el interior de la caseta se realizará mediante tubo de rígido de PVC para instala- ción vista y de tubo flexible de PVC para instalación empotrada.
Deberán ser completamente estancos a la humedad, no presentando fisuras ni poros. En uno de sus extremos llevará un ensanchamiento para poder conectar los tubos con unión por encolado y cierre estanco. Los tubos presentarán una superficie exterior e interior continua y no presentarán ni grietas ni burbujas en secciones transversales.
Todos los tubos cumplirán lo dispuesto en la ITC-BT-21 del vigente Reglamento de Baja Tensión.
4.53.1.3. Arquetas
Se instalarán arquetas de dimensiones interiores 40x40x60 cm con paredes de hormigón en masa HM-15/P/20/I con solera de tierra o gravilla, con tapa y marco de fundición de 40x40 cm, a lo largo de la canalización entubada de baja tensión, colocándose cada 50 m y en los cambios de dirección.
4.53.1.4. Ensayos, supervisiones, mediciones y certificaciones
Con objeto de comprobar la concordancia de las fases y la rigidez dieléctrica se realizarán ensayos de resistencia de aislamiento y concordancia de fases. Por otra parte la instalación será supervisada y vigilada por la compañía eléctrica (Iberdrola).
4.53.1.5. Cuadros de Protección y Mando
Queda incluido en este apartado, los cuadro eléctricos, incluyendo todo el aparellaje interior que se indica en los diagramas unifilares, así como el pequeño material de mando y conexión.
- Tipo: Poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx de instalación interior y mural.
- Montaje Empotrado superficial
- Grado de protección: IP 45
- Aparellaje: De 53 y 68 milímetros tipo PIA y en caja moldeada hasta 630 A
- Interruptores automáticos:
. Intensidad: Según esquemas y cuadros de características. Xxxxxx B, C ó D, según ser- vicio y de acuerdo a la CEI-947 o UNE 2034/EN 60898
. Poder xx xxxxx: 3 a 35 KA (UNE 20.103)
. Tensión máxima: 440 V 50 Hz
- Interruptores diferenciales:
. Intensidad y sensibilidad: Según esquemas y cuadros de características. En intensi- dades pequeñas se utilizarán bloques e interruptores di-rectos, pero en intensidades medias y altas, se utilizarán transformadores toroidales asociados a relés auxiliares de disparos con regulación.
. Tensión máxima: 440 V, 50 Hz
- Varios: Entradas de cables por arriba y por abajo.
- Complementos: . Pletina de 12 x 12 para soporte de bornes y bornes en función de los circuitos de salida
Barra de tierra
- Aparellaje de maniobra y control: Interruptores, seccionadores, contactores, fusibles, relés, aparato de medida y control, pulsadores, lámparas y otros elementos complementarios de acuerdo a las especificaciones indicadas en planos, esquemas y cuadros de características.
Los cuadros serán de diseño normalizado, en ejecución fija y formando a ser posible compartimen- tos cerrados e independientes para cada salida.
Los cuadros serán de un solo frente, con todos los elementos accesibles desde el frente y para ado- sar a pared o para montaje en configuración espalda-espalda.
Los cuadros deberán ser aptos para el tipo de tensión y servicio indicados en los diagramas unifila- res y cumplirán con el REBT, las normas UNE y recomendaciones CEI.
Los interruptores de baja tensión serán tetrapolares o bipolares, según esquema unifilar, con cuadro de conexión posterior, mando frontal para las intensidades correspondientes y tensión nominal de quinientos (500) V., de ruptura brusca y superficie de contacto adecuado a la carga que han de cor- tar, sin que, realizado un número elevado de maniobras, aquellos se piquen, o en general experi- menten degeneración o deterioro.
No podrán cerrarse por gravedad, ni tampoco adoptar posiciones de contacto incompleto.
Los fusibles de baja tensión serán de tipo cartucho o similar, sin que den lugar a explosiones, pro- yecciones de metal fundido o formación de llama; adecuados a las intensidades que han de soportar y cortar, para tensión nominal de (500) quinientos V., y conexión posterior. Los aislamientos, empu- ñaduras, etc. serán de material higroscópico y termoestable.
4.53.1.6. Receptores de otros usos y material diverso
Designación: Interruptor (unipolar, bipolar, conmutador, cruzamiento)
Material: Baquelita
Intensidad nominal: | 10 A | Intensidad nominal: | 16 A |
Tensión nominal: | 230 V | Tensión nominal: | 400 V |
Contactos: | Xx xxxxx de alto poder de ruptura | Contactos: | Xx xxxxx de alto poder de ruptura |
Montaje: | Superficial o empotrado | Montaje: | Superficial |
Caja de mecanismos: | Material plástico | Caja de mecanismo: | En material plástico, con conos de entrada y tapas protectoras |
Normas: | UNE 20378, UNE 20353 | Grado de protección: | IP 54 |
Modelo: | Xxxxx 48, Xxxxx 31 o similar | Normas: | UNE 20.378; UNE 20.353 |
Designación: Base de enchufe bipolar (I), (II+T) y (III+T) Modelo: Xxxxx 48 o similar | |||
Material: | Melamina | Designación: Base de enchufe bipolar (2P+T) y tripolar (3P+T) | |
Intensidad nominal: | 10/16 A, 16A y 20/25 A | Material: Baquelita | |
Tensión nominal: | 230 y 400 V | Intensidad nominal: 16 A | |
Contactos: | Xx xxxxx de alto poder de ruptura | Tensión nominal: 400 V | |
Contacto de tierra: | Lateral tipo Schuko | Contactos: Xx xxxxx de alto poder de ruptura | |
Montaje: | Superficial o empotrado | Montaje: Superficial | |
Caja de mecanismo: | En material plástico | Caja de mecanismo: En material plástico, con conos de entrada y tapas protectoras | |
Normas: | UNE 20315 | Grado de protección: IP 54 | |
Modelo: | Xxxxx 48, Xxxxx 31 o similar | Normas: UNE 20.315 |
Designación: Interruptor (unipolar, doble, bipolar, conmutador, etc)
Material: Baquelita
Modelo: Xxxxx 48 o similar
Cajas de plástico
Las cajas de conexión serán estancas y de cierre hermético por tornillos y estarán dotadas de sus correspondientes bornas de derivación y conexión. En la entrada y salida de cables se acoplarán, a criterio de la Dirección Facultativa, conos y prensaestopas para la perfecta estanqueidad.
Las cajas de derivación a los puntos de luz llevarán los fusibles incorporados.
- Estarán fabricadas en materiales que cumplan las siguientes especificaciones:
- Grado de Protección mínimo XX-000 x/xxxxx UNE 20.324.
- Autoextinguible s/norma UNE 53.315.
- Inalterable a las temperaturas extremas entre –25ºC y 12ºC a los agentes atmosféricos.
- Resistencia a la corrosión, álcalis, calor, higroscopicidad, rigidez eléctrica s/norma UNE 21.095.
- Aislamiento de Clase Térmica A s/norma UNE 21.305.
- Calentamientos en montaje similar al de servicio s/normas UNE 21.095 y 21.103.
Se reducirá al mínimo el número de empalmes de los cables, haciéndolos coincidir con las deriva- ciones siempre que sea posible.
El tendido de los cables se hará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y torceduras, así como los roces perjudiciales y las tracciones exageradas.
No se dará a los cables curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El radio interior de curvatura no será menor que 6 veces el diámetro exterior de los cables.
Se procurará no proceder al tendido de los cables cuando la temperatura ambiente sea inferior a 0°
C. Cuando sea necesario efectuar el tendido en las citadas condiciones, deberán tomarse precau- ciones especiales. Se cuidará que la humedad no penetre en el cable.
Prensaestopas
Para todas aquellas conexiones de cables de B.T. no instalados en tubos y no especifica-das en los apartados anteriores de este documento, éstas se realizarán con prensaestopas xx xxxxx cierre
para cables armados y de simple cierre para cables sin armar. Grado de protección IP 55. El tipo de rosca será preferentemente Pg.
Xxxxxxxxxxx y bridas colector
La tornillería y bridas a emplear en el interior del colector para la sujeción de los tubos estará reali- zada en acero inoxidable.
4.53.1.7. Puesta a tierra de baja tensión
Este apartado es referente a todo el proyecto.
La red de tierras se realizará con conductor de cobre desnudo de 50 mm² de sección.
Los electrodos a emplear serán picas xx xxxxx cobreado de 14 mm de diámetro y cuatro metros de longitud.
La resistencia de puesta a tierra tendrá un valor menor a 10 ohmios.
Las conexiones de los conductores con los pilares del edificio así como del conductor con los elec- trodos y las uniones entre conductores se realizarán mediante soldaduras alumino-térmicas.
Las grapas de conexión, terminales y otros elementos de empalme, serán de cuerpo de aleación de cobre y tornillos en latón.
Los puntos de puesta a tierra o embarrados de prueba estarán formados por pletina de cobre cad- miado y tornillería de aleación rica en cobre y cadmiada. Llevarán señalización del símbolo tierra y el sistema al que pertenece.
4.53.1.8. Batería de condensadores
Los cuadros de baterías de condensadores cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Los fusibles se dimensionarán como mínimo con 1,6 veces la intensidad nominal y los inter- ruptores automáticos y contactores con 1,4 veces.
b) Los condensadores serán del tipo seco, para 400 V y 50 Hz, trifásicos, acoplados en trián- gulo y llevando incorporados resistencias de descarga a inductancia de choque para limitar las in-
tensidades de conexión y filtro de armónicos. La potenciad de las baterías de condensadores esta- rán formadas por un escalón fijo para compensación general del sistema y de varios escalones regulables para compensación de la reactiva de los consumidores, en función de la demanda y del factor de potencia. Para la maniobra dispondrán además de los fusibles de protección, de contacto- res con bobinas o inductancias de conexión/desconexión.
Cada cuadro de condensadores puede estar formado por un conjunto de módulos unidos de acuer- do al tipo, número y potencia de los escalones o por un único módulo donde estarán alojados todos los elementos. En ambos casos todos los cables saldrán por la parte inferior y mediante prensaes- topas. En la parte anterior del conjunto o panel llevarán un regulador automático de energía reactiva con posibilidad de hasta seis escalones y las siguientes funciones: indicador numérico, indicaciones del factor de potencia, si es inductivo o capacitativo y de pasos de condensadores conectados, pul- sadores de display y de conexión y desconexión manual de condensadores y mando para ajuste de la intensidad reactiva y preselección del factor de potencia. Dicho regulador dispondrá de un siste- ma de alarmas con temporizador.
4.53.1.9. Válvulas
Todos los elementos de maniobra estarán montados de forma que se puedan intercambiar sin afec- tar a la tubería.
Válvulas de compuerta
El cuerpo será de fundición nodular, recubierto tanto interior como exteriormente por empolvado epoxy.
Estarán exentas de tornillería en el cuerpo de la válvula y el prensaestopas será desmontable bajo presión.
La compuerta será de fundición nodular, recubierta enteramente de caucho nitrilo, con dos labios de cierre.
El eje de maniobra será xx xxxxx inoxidable forjado en frío y la tuerca de maniobra de aleación de cobre.
El dimensionamiento será según norma ISO 5752.
Estarán diseñadas para una presión de servicio de 16 bares. Las presiones de prueba en fábrica serán 25 bares para la resistencia mecánica y 18 bares para la prueba de estanqueidad.
4.54. DEPÓSITO VERTICAL CLORURO FÉRRICO.
- Marca PLAVISA o similar
- Capacidad 10.000 l
- Dimensiones: Ø 2.000 x 3.400 mm
- Diseñando y fabricado según APQ-006.
- Estratificado:
x Xxxxxxx química: resina vinilester.
o Refuerzo estructural: resina ortoftálica reforzada con fibra xx xxxxxx.
- Acabado exterior: pigmentado en blanco.
- Accesorios:
o Boca de hombre Ø 500 mm tapa atornillada
o 2 Bridas DN 50 PN 10 para llenado y vaciado.
o Nivel electro-magnético de máxima.
o Nivel tipo boya.
o 2 Cáncamos de elevación en vacío.
o 4 Anclajes intemperie
4.55. BOMBA DOSIFICADORA CLORURO FÉRRICO.
4.55.1. Características
- Marca: ALLDOS o equivalente
- Tipo: membrana mecánica 221-18
- Fluido a bombear: Cloruro férrico (comercial)
- Temperatura: ambiente
- Caudal máximo: 18 l/h
- Contra presión máxima: 10 bar
- Cadencia: 120 gpm
- Regulación xx xxxxxxx: de 0 a 100%
- Regulación de pulsos: manual de 1 a 120 gpm
- Ajuste electrónico de la frecuencia del motor Etron profi control por señal de corriente
- 4-20 mA.
- Peso: entre 4,5 y 8,5 kg
4.55.2. Entradas y salidas
- Entrada de pulsos libres de potencial (multiplicador/divisor 1:999/999:1)
- Entrada de señales analógicas 0/4……20 mA
- Entrada de control de nivel aviso/mínimo
- Salida de pulsos
- Salida de alarma
4.55.3. Materiales
- Cuerpo dosificador: PVC
- Válvula: PVC
- Membrana: PTFE
- Juntas: XXXXX
- Bolas: PYREX (VIDRIO)
4.55.4. Accionamiento
- Motor: eléctrico, según Esp. Téc. 5.3.2
- Potencia: 0,90 Kw
- Tensión: 220/240 (50/60 Hz)
- Velocidad: 1.500 r.p.m.
- Protección: IP-65
- Aislamiento: Clase F
4.55.5. Acabados
- Según standard del fabricante
4.56. DIFUSORES DE MEMBRANA.
El sistema propuesto está compuesto por difusores de membrana modelo AIRFLEX AFD270 9” O SIMILAR con conexión a proceso R3/4” NPT.
El rango de caudal para este difusor está entre 0 y 12 Nm3/h, siendo el rango de caudal recomen- dado entre 2.5 y 5 Nm3/h.
El difusor se fabrica en PP, material que permite mayor temperatura de trabajo y es fácilmente re- ciclable. La membrana estándar se fabrica en EPDM.
Los grupos de aireación se componen de los siguientes elementos:
- Discos difusores de membrana modelo AIRFLEX AFD270 9” completos, para su montaje en tubería de PVC mediante piezas de fijación. No son necesarias soldaduras, tornillos ó adhesivos.
- Tubería de PVC de DN 90 mm de 5500 mm de longitud con difusores premontados, para conformar las hileras que componen los grupos.
- Manguitos de conexión entre los tubos de un mismo ramal. Sirven para el desmontaje en caso de necesidad sin tener que cortar la tubería y para absorber posibles dilataciones debidas a cambios de temperatura.
- Soportes de fondo para ajustar el nivel del grupo de aireación y fijarlo al fondo de la balsa.
- Cabezales de distribución de aire a los ramales. Equipados con una brida loca de la medida indicada en la tabla, para conectar las bajantes. El diámetro de los cabezales y las bajan- tes deben dimensionarse para que el aire no supere una velocidad de 20 m/s a fin de mantener baja la pérdida de carga en la tubería.
- Pieza de purga para conectarse a una tubería de desagüe de forma que se eliminen los condensados en las tuberías.
4.57. SOPLANTES.
4.57.1. Características.
- Características del fluido Aire
- Peso específico 1,205 Kg/m3
- Caudal aspirado 3.000 m3/h
- Presión de aspiración 1,013 bar (abs.)
- Temperatura de aspiración 20 °C
- Presión diferencial 0,55 bar
- Temperatura de impulsión 72 °C
- Velocidad del soplante 2.101 rpm
- Velocidad del motor de accionamiento 1.500 rpm
- Potencia absorbida al eje 61,9 Kw
- Potencia del motor de accionamiento 75 Kw
- Nivel sonoro sin cabina insonorizante 97 dB(A)
- Nivel sonoro con cabina insonorizante 80 dB(A)
- PD2 factor de inercia 6,4 Kg.m2
- DN impulsión 200 mm
- Peso grupo sin motor 790 Kg
- Peso grupo con motor 1.235 Kg
- Peso cabina insonorizante 270 Kg
- Potencia del motor del ventilador de cabina 180 W
* Tolerancias Caudal aspirado y Potencia absorbida: ± 5%.
* Nivel de Presión Acústica s/ ISO 2151:2004: ± .2dB(A).
* La oferta no incluye el aceite lubricante para llenado de cárteres del soplante.
* Tratamiento superficial y de pintura, ensayos y documentación según xxxxx xxxxxxxx XXXXXX.
4.57.2. Accesorios incluidos en el grupo compacto
- Bancada, transmisión, protección;
- Filtro de aspiración – Silencioso;
- Silencioso de impulsión;
- Válvula de seguridad;
- Válvula de retención;
- Soportes antivibratorios;
- Manguito elástico y abrazaderas.
- Cabina Insonorizante.
4.57.3. Materiales
- Estator, fondos y tapas en fundición gris (EN-GJL-250).
- Émbolos (EN-GJL-250) y ejes en acero (C 45 E) desde el SEM 25.
- Émbolos y ejes macizos en acero (EN-GJL-250) hasta el SEM 20.
- Engranajes en acero aleado de cementación (18CrMo4).
- Bancada en fundición gris (EN-GJL-200) con silencioso de impulsión integrado.
4.58. AGITADOR SUMERGIBLE.
Agitador sumergible para aguas residuales, con hélice dinámica de alto rendimiento y sistema se autolimpieza de álabes, capa de proporcionar un rendimiento circulatorio de UP_25 m3/s a 63 rpm en la hélice.
Marca ABS o similar, modelo SB 1825 A 40/4 YD – 63 rpm con motor de 4 kW, tensión 400 V y fre- cuencia 50 Hz.
El agitador dispone de protección térmica por TDX con sensores térmicos en cada fase del bobina- do, protección de estanqueidad por Sistema DO, con sonda en la cámara de aceite y sistema de refrigeración por sumergencia.
Los materiales del agitador son:
- Alojamiento del motor en GGG40 (07040).
- Eje en St 60 (1,0060)
- Tortillería en acero inoxidable 1.4401.
- Hélice en poliuretano reforzado.
Incluye junta metálica en junta mecánica carburo-silicio hacia el medio+doble junta radial hacia el motor y 10 m de cable por equipo, tipo especial sumergible.
4.59. CUADALÍMETRO MÁSICO.
Medidor de inserción basado en efecto térmico para medir caudal másico de gases en Tuberia o conducto rectangular.
4.59.1. Especificación adicional
- Language English
- 20 Longitud del tubo de inserción: 235 mm (9")
- A Material del Tubo de Inserción y Sensor: Acero Inoxidable
- B Conexión a proceso: Rosca ISO 228 G 1", racord compresion Acero inox.
- 1 Junta: XXXX, Xxxxxxx, -35...+130C/-31...+266ºF
- A Acabado (rugosidad): Versión básica
- D Calibración: Calibración en fábrica
- 1 Test adicional, Certificado: Versión básica
- A Homologación: Zona no clasificada
- A Cabezal: Compacto Alu, IP67 NEMA4X
- A Entrada de cable: Prensaestopa M20 (EEx d > rosca M20)
- B Display; Operación: 20-55VAC / 16-62VDC, 2-linea + pulsadores
- B Adjustment; Software Feature: Factory setup; air
- A Salida, Entrada: 4-20mA XXXX + frequencia
4.59.2. Casquillo de montaje T-Mass 65I
Casquillo de montaje para medidor T-Mass 65I, a soldar en tubería.
- B Conexión a proceso: Para soldar. Conexion a medidor: rosca interna XXX000 X 0" X. Xxxxx Inox. 316
- 1 Test adicional, certificado: Versión Básica
- A Opción adicional: Ninguna. Versión básica
Los materiales de la bomba son:
4.60. BOMBAS RECIRCULACIÓN DE FANGOS.
Bomba sumergible para aguas residuales marca ABS o similar, modelo AFP 20464-ME 90/6-D05*10 con motor de 9 kW en el xxx x 000 rpm, a 400V y 50 Hz.
La bomba dispone de protección termica por TCS con sensores térmicos en cada fase del bobinado, protección de estanqueidad por sistema DI, con sonda en la cámara de junta y sistema de refrigera- ción por libre circulación del medio.
Los materiales de la bomba son:
- Alojamiento del motor en Fundición gris GG-25.
- Eje en acero inoxidable AISI 420.
- Difusor en fundición gris GG 25.
- Tortillería en acero inoxidable AISI 316.
- Impulsor tipo CB Contra bloqueo (monocanal abierto) en fundición gris GG 25.
Incluye junta mecánica carburo-silicio y 10 m de cable por bomba, tipo especial sumergible.
Conexión de descarga para acoplamiento automático de las bombas, con salida acodada a tubería DN 200, espárragos de anclaje y soportes superiores de tubo guía.
4.61. BOMBAS PURGA DE FANGOS.
Bomba sumergible para aguas residuales marca ABS o similar, modelo AFP 1041-ME 30/6-01*10 con motor de 3 kW en el eje a 1450 rpm, a 400V y 50 Hz.
La bomba dispone de protección termica por TCS con sensores térmicos en cada fase del bobinado, protección de estanqueidad por sistema DI, con sonda en la cámara de junta y sistema de refrigera- ción por libre circulación del medio.
- Alojamiento del motor en Fundición gris GG-25.
- Eje en acero inoxidable AISI 420.
- Difusor en fundición gris GG 25.
- Tortillería en acero inoxidable AISI 316.
- Impulsor tipo CB Contra bloqueo (monocanal abierto) en fundición gris GG 25.
Incluye junta mecánica carburo-silicio y 10 m de cable por bomba, tipo especial sumergible.
Conexión de descarga para acoplamiento automático de las bombas, con salida acodada a tubería DN 100, espárragos de anclaje y soportes superiores de tubo guía.
4.62. DECANTADOR SECUNDARIO.
4.62.1. Puente móvil.
Puente móvil para decantador circular de tracción periférica, a instalar en tanque de hormigón de diámetro interior 24 m. provisto de los siguientes elementos:
- Pasarela radial soporte de 1 m. de anchura, con barandilla tubular, rodapié y piso de TRA- MEX galvanizado.
- Eje central de giro compuesto por rodamiento XXXXX ERDE tipo mesa giratoria, colector de anillos rozantes (6+TT) y fijaciones oscilantes.
- Carro motriz periférico, carenado y desmontable.
- Grupo motorreductor. Potencia 0,75CV
- Campana deflectora central.
- Rasquetas de fondo y de flotantes, con remate de neopreno en las zonas de rozadura.
- Vertedero y deflector perimetral.
- Tolva de recogida de flotantes, con límite suministro en brida.
- Rasqueta de cono.
4.62.2. Materiales.
Partes no sumergidas:
- Galvanizado en caliente s/UNE 37501-508,
- 1 capa de imprimación Epoxy fosfatante de 50 micras,
- 1 capa intermedia de epoxy de 40 micras y
- 1 capa de acabado de epoxy-poliuretano de 40 micras.
Partes sumergidas:
- Galvanizado en caliente s/UNE 37501-508,
- 1 capa de imprimación Epoxy fosfatante de 50 micras,
- 1 capa intermedia de epoxy de 40 micras y
- 1 capa de acabado de epoxy-poliuretano de 40 micras.
- Vertedero tipo XXXXXXXX y deflector: AISI-316L.
- Modelo : CGH23TR1
- Ejecucion : horizontal
- Fluido a bombear : Polielectrolito
- Tª fluido : ambiente
- Viscosidad : < 1.500 cps
- Caudal: 180 – 900 l/h.
- Altura manométrica: 10 m.c.a.
- Velocidad bomba : 80 - 330 rpm
- Paso de sólidos : 1mm(duros)# 2,5mm(deformables)
- Potencia absorbida : 0,25 kw
- Par de arranque : 6 Nm
- Par funcionam. : 5,5 Nm
- Potencia recomendada : 0,55 kw
- N.P.S.H. bomba: 2,42 m.c.a.
- Conexión asp/impulsion : 1” rosca BSP
4.63.2. Materiales
- Cuerpo: Hº Fº GG25; BS EN 1561 grado EN-GJL-HB195
4.63. BOMBA HELICOIDAL DOSIFICACIÓN POLIELECTROLITO.
4.63.1. Características.
Bomba helicoidal marca mono o similar, gama “G” Monobloc, con la aprobación del Lloyd’s Quality: ISO 9001
- Marca : mono
- Rotor: Acero Inox. AISI 431S29 PULIDO
- Stator : Caucho sintético perbunan
- Acoplamiento : unión elástica cerrada
- Eje Accionamiento: Acero Inox. AISI 431S29
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA E.D.A.R. DE SUECA - VALENCIA-
- Sellado: Cierre Mecánico
4.64. ESPESADOR POR GRAVEDAD DE FANGOS.
4.63.3. Accionamiento
4.64.1. Características.
- Motor : eléctrico
- Potencia : 0,55 kw
- Velocidad : 1.450 rpm
- Tensión : 400 V
- Frecuencia : 50 Hz
- Protección : IP-55
- Forma constructiva : b-5
- Aislamiento : f
- Reductor de velocidad+variador de frecuencia
- Modelo reductor : ejes paralelos
- Acoplamiento a bomba: Monobloc sin bancada
- Velocidad de salida: ±300 rpm. A 50 hz.
-
4.63.4. Acabado
Según normas generales.
- Granallado superficial mediante granalla angulosa de fundición xx xxxxxxxx G-47.
- Imprimación anticorrosiva mediante diluyente ácido de secado rápido, con un espesor entre 15-25 micras.
- Capa final de resina alkídica con adición de vinilo, con un espesor de capa de 25 micras.
- Acabado final de 40-50 micras. Color RAL 5005 azul.
Mecanismo espesador de tracción central, a instalar en tanque de hormigón, de las siguientes ca- racterísticas:
- Diámetro interior del tanque de hormigón (m): 10
- Altura cilíndrica total (m): 4
- Ancho útil mínimo de la pasarela: 1 m
Grupo de accionamiento central Compuesto por los siguientes elementos:
- Motor 3F 4p 220/380 V 50 Hz. IP-55 Cl.F. Potencia 0,33 CV
- Reductor sinfín-corona y reductor epicicloidal
- Par nominal: 1840 m.DaN
- Velocidad en eje lento (rpm) : 0,063
- Protección: Limitador de par electrónico
- Árbol de giro construido en tubo ST-52, con centrador inferior.
- 2 Uds. Estructuras de barrido de fondo
o construidos en celosía triangular,
o provistos de piquetas de espesamiento en perfil LPN,
o separadas 0.5 m,
o hasta 1/3 de la altura cilíndrica.
- Rasquetas de fondo en disposición espina de pez, con remate en neopreno.
- Rasqueta en el cono de evacuación del fango concentrado.
- Cilindro metálico de alimentación:
- Diámetro: 1,6 m
- Altura: 1,2 m
- Vertedero perimetral en AISI-316
4.64.2. Acabado.
Partes sumergibles:
- Galvanizado en caliente,
- 1 capa de imprimación y
- 300 micras de alquitrán Epoxy.
- Tornillería: AISI -304
- HILTIS: Acero Zincado.
4.65. BOMBA HELICOIDAL.
4.65.1. Características.
Bomba helicoidal marca mono o similar, gama “Compact” Monobloc, con la aprobación de Lloyd’s Quality: ISO 9001
- Marca: MONO
- MODELO: C15KC11RMB
- Ejecución: horizontal
- Fluido a bombear: fangos espesados
- Tª fluido: ambiente
- Viscosidad: < 150 cps
- Caudal: 4,0 – 17,0 m3/h.
- Altura manométrica: 10 m.c.a.
- Velocidad bomba: 80 - 323 rpm
- Paso de sólidos: 10mm (duros) # 35mm(deformables)
- Potencia absorbida: 1,80 kw
- Par de arranque: 133 nm
- Par funcionamiento: 54 nm
- Potencia recomendada: 3,0 kw
- NPSH bomba: 1,94 mca
- Conex.asp/impulsión: 80mm DIN 2533; pn-16
4.65.2. Materiales.
- Cuerpo: Hº Fº GG25;BS EN 1561 grado EN-GJL-HB195
- Rotor: ACERO AISI 4.140 / CROMADO(250μ)(1)
- Stator: CAUCHO SINTETICO PERBUNAN
- Biela: ACERO AL CARBONO; BS EN 10277; 20NiCrMoS2-2
- Eje Accionamiento: Acero Inox. BS EN 10088; X2CrNiMo17-12-2
- Sellado : Cierre Mecánico En Silicio
(1).-Este espesor en el recubrimiento, lo standard es de 100 micras, garantiza que la vida útil del rotor va ha ser muy superior. Posterior a su mecanización y aplicación del tratamiento de dureza, este rotor ha sido sometido a un proceso xx xxxxxx para disminuir el desgaste en el stator.
4.65.3. Accionamiento.
- Motor: electrico
- Potencia: 3,0 kw
- Velocidad: 1.450 rpm
- Tension: 400 vlts
- Frecuencia: 50 hz
- Proteccion: IP-55
- Forma constructiva: b-5
- Aislamiento: F
- Reductor de velocidad
- Modelo: de ejes paralelos
- Acoplamiento a bomba: monobloc con bancada xx xxxxx doblada
- Velocidad de salida: ±300 rpm. A 50 hz.
4.65.4. Acabado.
Según normas generales.
- Granallado superficial mediante granalla angulosa de fundición xx xxxxxxxx G-47.
- Imprimación anticorrosiva mediante diluyente ácido de secado rápido, con un espesor entre 15-25 micras.
- Capa final de resina alkídica con adición de vinilo, con un espesor de capa de 25 micras.
- Acabado final de 40-50 micras. Color RAL 5005 azul.
4.66. DECANTADOR CENTRÍFUGO.
Decantador Centrífugo xxxxx XXXXXXX-XXXXXXX o similar de rotor sólido y carga continua con las siguientes características:
- Proceso: Deshidratación de fangos biológicos.
- Temperatura: Ambiente
- Caudal diseño: 12 - 14 m3/h
- Concentración de alimentación: 360 – 400 kg/h MS
- Sequedad estimada: 22 + / - 2 %
4.66.1. Especificación de la Máquina
- Diámetro del rotor: 353 mm
- Longitud de rotor: 1160 mm
- Xxxxxx xxx xxxx: 20º
- Velocidad de operación: 3250 rpm
- Fuerza centrífuga: 2100 x G
- Hermeticidad carcasa: Ambiente
- Protección antiabrasión: Completa
o Transportador: Plaquetas carburo tungsteno
o Salida de sólidos: 8 Casquillos Stellite
- Reductor
o · Relación: 1:159
o · Par de torsión: 2,5 KNm
- Variación velocidad: ECB+DSC
- Lubricación: Grasa
- Amortiguadores de vibración: SI
- Protecciones: Incluidas
4.66.2. Motor de accionamiento
- 22 KW 1.500 r.p.m.
- Protección: IP-55
- Embrague hidráulico: NO
- Polea accionamiento y correas: SI
- Voltios: 380
- Fases: III
- Hz: 60
4.66.3. Materiales de construcción
- Rotor y tapas: Acero inox. AISI 316
- Transportador: Acero inox. XXXX 000
- Xxxxxxx: Acero inox AISI 316
- Bancada: Fundición acero al carbono
- Sub-base: Acero al carbono + Epoxi
- Retenes: Nitrilo
4.66.4. Panel de arranque
- Maniobra motor: Excluida (solo control)
- Aislamiento: Clase F
- Método: Estrella/Triangulo
- Voltaje de Control: 220 V
4.67. TORNILLO TRANSPORTADOR.
4.67.1. Características.
- Modelo TT25100
- Capacidad 4,5 m3/h
- Potencia instalada 2,2 Kw
- Tensión motor 220/380 V/50Hz
- Protección motor IP-55
- Aislamiento Clase F
- Tipo de reductor Engranajes
- Fabricante XXXXX o similar.
- Paso de hélice 250 mm.
- Longitud de transporte 10 m.
- Long. total (incl. motorred.) 10,5 m
4.67.2. Materiales.
- Canaleta Acero inoxidable AISI-304 320x355 e=2,5 mm
- Lecho de rozamiento PE1000
- Hélice AISI-304
- Construcción Pletina 70x15
- Tornillería AISI-304
4.68. TOLVA DE FANGOS.
4.68.1. Características.
- Marca: TACOMI
- Cantidad: (1) Una unidad
- Capacidad de Silo 30 m3
- Modelo TT25100
- Capacidad 4,5 m3/h
- Potencia instalada 2,2 Kw
- Tensión motor 220/380 V/50Hz
- Protección motor IP-55
- Aislamiento Clase F
- Tipo de reductor Engranajes
- Fabricante XXXXX o similar.
- Paso de hélice 250 mm.
- Longitud de transporte 10 m.
- Long. total (incl. motorred.) 10,5 m
- Sequedad 20-25%
- Densidad 1 Tm/m3
- Producto a almacenar Fangos Deshidratados
- Forma de Silo Rectangular
- Dimensiones superiores 3.200x4.200 mm.
- Altura recta 700mm
- Altura piramidal 2.250 mm
- Altura libre al suelo del Silo 3.250 mm.
- Altura de la estructura 5.500 mm.
- Altura total 6.300 mm.
- Material Perfiles Laminados y xxxxx xx xxxxx de 5mm
La parte superior será plana, con ligeras pendientes, y construida en chapa estriada o lagrimada de 5/7 mm de espesor, para suelo de la plataforma de mantenimiento.
En la virola superior, llevará instalada una toma para el indicador de nivel.
La plataforma superior de mantenimiento, tendrá una boca de hombre.
La escalera de acceso al Silo será de tipo gato, con sus protecciones de seguridad
En la parte superior del Silo, la barandilla será construida con tubos comerciales de 1 ¼” con xxxx- pié.
4.68.2. Pintura.
- En el exterior llevará un chorreado SA 2 ½ según norma SIS 05.09.00, 2 manos de antioxi- xxxxx xx xxxxx al cloro caucho y 2 manos de acabado
- En el interior llevará chorreado SA 2 ½ según norma SIS 05.09.00, 3 capas de alquitrán epoxi 125 micras de espesor por capa
4.68.3. Cierre plano salida tolva.
Especificaciones técnicas:
- Bastidor-marco, formado por perfil en U, laminado en caliente, con boca de 1000x1400mm.
- Tajadera xx xxxxx inoxidable AISI-316
- Accionamiento por motor reductor de 0,75 kw prolongado
- Incluye dos finales xx xxxxxxx indicando posición de totalmente cerrado/abierto
- Acceso al accionamiento por medio xx xxxxxxxx de trames y plataforma de mantenimiento de 1,2x 1,2m
4.69. CUBIERTAS PRFV.
4.69.1. Cubierta Tipo 1.
- Equipo: TECNIUM o equivalente.
- Material: poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx (PRFV).
- Espesor: 4/5 mm, con nervaduras portantes a modo trámex.
- Dimensiones de la malla: trámex de 40×40×33 mm.
Colocada en elementos rectangulares, incluso adecuación y colocación de marco de apoyo en AISI 316 L, sellado de cubiertas y elementos abatibles de PVC en huecos de alojamiento de compuertas.
4.69.2. Cubierta Tipo 2
Cubierta de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx, destinado al cierre de grandes superficies:
- Laterales silo almacenamiento de fangos
Características
- Marca: TECNIUM o equivalente.
- Material: poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx (PRFV).
- Espesor: 4/5 mm.
- Sobrecarga admisible: 100 kg/m2.
- Sistema constructivo: por módulos unidos mediante remaches.
- Perfiles de apoyo: acero inoxidable AISI 316 L.
Accesorios
- - Conexión aspiración de aire.
- - Rejillas para entrada de aire.
- - Bocas de inspección.
- - Sellado de cubiertas.
Acabado
- Según standard del fabricante.
4.69.3. Cubierta Tipo 3
- Equipo: TECNIUM o equivalente.
- Cubierta: destinada al cierre del espesador de diámetro 6 m.
- Espeso 4/5 mm, con nervaduras portantes a modo trámex.
- Dimensiones de la malla: tramex de 40×40×33 mm.
Características
- Equipo: TECNIUM o equivalente.
- Cubierta: destinada al cierre del espesador de diámetro 6 m.
- Espesor: 4/5 mm aprox.
- Dimensiones de la malla: trámex de 40×40×33 mm.
- Diámetro interior: 10 m.
- Nº de módulos: 22.
- Sobrecarga máxima: 95 kg/m2.
- Color: a definir por el cliente.
- Incluye: 2 bocas de hombre DN-500 y 1 tubuladura entrada de aire.
Sistema constructivo de cubiertas tipo 3:
El conjunto de la cubierta está constituido por diferentes módulos de perfil ovalado, ajustados a las dimensiones del decantador, una vez unidos los diferentes módulos entre sí mediante remaches, éstos forman dos cuerpos que corresponden a las dos mitades del espesador, apoyados en el puen- te y en el perímetro exterior.
Cada módulo se apoya al puente intermedio mediante remacles de aluminio para las uniones de módulos en perfil de INOX y entre módulos, la fijación al muro perimetral se realiza mediante tacos de expansión en acero.
Las posibles irregularidades xxx xxxx perimetral se compensan mediante el montaje de una junta de elastómero.
Los distintos módulos vienen totalmente terminados de taller, llevando ya incorporados el TOP COAT con el color elegido.
Los módulos llevarán incorporadas las bocas que sea preciso instalar.
Sistema constructivo para el resto de cubiertas:
Las diferentes cubiertas relacionadas serán construidas mediante módulos ajustados a las dimen- siones necesarias, una vez unidos entre sí mediante remaches, éstas forman un solo cuerpo.
Las cubiertas se fabrican enteramente a base de distintos módulos.
La sujeción a los módulos perimetrales se realiza mediante tacos de expansión en acero.
Las posibles irregularidades xxx xxxx perimetral se compensan mediante el montaje de una junta de elastómero.
Los distintos módulos llegan totalmente terminados de taller, llevando ya incorporado el TOP COAT con el color elegido.
Los módulos llevarán incorporadas las bocas que sea necesario instalar.
Materiales de construcción
Para la construcción de las cubiertas se utilizan los siguientes materiales:
- Resina Poliéster ortoftálica de alta resistencia mecánica.
- Fibra xx xxxxxx de diferentes gramajes para impregnación de resina.
- TOP COAT a base de resina Poliéster pigmentada con estabilizante frente a la acción de la luz solar mediante adición de absorbentes de ultravioleta.
Incluye fabricación en taller, premontaje, transporte y montaje en obra. Excluye obra civil, elementos descarga de equipos y servicio de grúas.
4.70. SILO DE FANGOS. ALMACENAMIENTO DE FANGO DESHIDRATADO.
4.70.1. Características
• Marca: PRAMAR o equivalente
• Forma: Rectangular, fondo plano.
• Capacidad: 30 m3
• Dimensiones de la boca superior: 3,60 x 4,00 m2.
4.70.2. Dimensiones
• Dimensiones de la parte inferior de descarga: 2,00 x 1,40 m2.
• Altura recta: 0,70 m
• Altura piramidal: 2,25 m
• Altura libre desde la boca de descarga al suelo: 3,25 m.
• Altura total: 6,90 m.
4.70.3. Materiales
• Perfiles laminados y xxxxx xx xxxxx tipo A-42 b.
• Espesor de la chapa: 5 mm.
• Espesor fondo: 10 mm rigidizado
• Protección del material: Anticorrosiva, mediante chorro de arena según Sa 2 ½, interior y ex- teriormente, seguido de tres capas de recubrimiento de alquitrán epoxy con 125 micras de espesor por capa en el interior, y exteriormente llevará dos manos de antioxidante xx xxxxx al clorocaucho seguido de dos manos de pintura de acabado.
4.70.4. Equipamiento:
• Estructura soporte y pies de apoyo
• Tubuladuras para carga y extractor
• Boca de hombre
• Escalera de acceso a cubierta y plataforma intermedia
• Dos compuertas de apertura con finales xx xxxxxxx y motor de accionamiento local.
4.71. MATERIALES PARA LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
4.71.1. Agua xx xxxxx
Características técnicas
• El agua xx xxxxx tendrá que cumplir las siguientes especificaciones:
• El pH esté comprendido entre 6 y 8.
• La conductividad eléctrica a 25°C debe ser menor de 2,25 mmhos/cm.
• El oxígeno disuelto debe ser superior a 3 mg/l.
• El contenido en sales solubles debe ser inferior a 2 gr/l.
• El contenido de sulfatos (SO4) debe ser menor de 0,9 g/l, el de cloruros (Cl) estar por deba- jo de 0,29 g/l y el de boro no sobrepasar 2 mg/l.
• No debe contener bicarbonato ferroso, ácido sulfúrico, plomo, selenio, arsénico, croma-tos ni cianuros.
• Se podrán admitir para este uso todas las aguas que estén clasificadas como potables.
• En lo que se refiere a organismos patógenos, el límite del Scherichia coli en 1 cm³, debe ser 10.
• La actividad relativa del Na+, en las reacciones de cambio del suelo, definido por:
Na+
( Ca++ + Mg++ ) 2
SAR =
no debe superar a 26.
• El valor de K, expresando los contenidos de los iones en g/l, debe ser superior a 1,2.
• Se distinguen los siguientes casos:
1º. Si (Na+ - 0,60 Cl-) < 0), entonces, K = 2,04 /Cl-
2º. Si (Na+ - 0,60 Cl-) > 0), entonces, K = 6,62 / (Na+ + 2,6 Cl-)
3º. Si (Na+ - 0,60 Cl-) - 0,48 (SO4)= > 0), entonces, K = 0,662 / (Na+ + 0,32 Cl- -
0,43 (SO4)=)
• El valor del carbonato sódico residual (CSR), definido por: CSR = ((CO3)= + CO3) - (Ca++ + Mg++), expresándose los iones en miliequivalentes cada litro, debe ser menor de 2,5 meq/l.
Si el agua es de procedencia y utilización conocidas, el Director podrá no exigir ensayos o certifica- dos que demuestren alguna o todas las prescripciones anteriores, bastando con la presentación de los resultados de la analítica de agua realizada por laboratorio homologa-do con fecha no superior a una semana al momento en el que este agua se vaya a utilizar.
En caso de no disponerse de datos preexistentes relativos a la calidad del agua a utilizar, se exigirá una analítica cada quince días de una muestra del agua a utilizar.