TERMINOLOGÍA
TERMINOLOGÍA
- Condiciones Generales- Reflejadas en el presente documento que regulan la relación entre las partes
contratantes.
- Condiciones Particulares/ Pedido- Documento formal emitido por EIFFAGE ENERGÍA al subcontratista, en el que se pueden incluir todos aquellos requisitos, de cualquier índole, necesarios para que el subcontratista realice unos trabajos o preste unos determinados servicios en las condiciones, forma, precio, plazo, cantidad y calidad requerida, así como cualquier otro pacto acordado por las partes.
Las partes acuerdan que cualquier referencia a Pedido se entenderá que es una referencia a Condiciones Particulares y viceversa.
- EIFFAGE ENERGÍA.- Cualquier mención a EIFFAGE ENERGÍA se entiende que será de aplicación a cualquier empresa del grupo Eiffage Energía que emita un Pedido sujeto a las presente Condiciones Generales, grupo que está compuesto por las siguientes mercantiles: Eiffage Energía, S.L.U., con N.I.F. nº: B-02272490 y domicilio social en Albacete, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx 0,000; Conscytec, S.L.U., con N.I.F. nº: B-02335347 y domicilio social en Albacete, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx 0,000; Ambitec, S.A.U., con N.I.F. nº: A- 50652437 y domicilio social en Zaragoza, Parque Tecnológico Cogullada, Calle Plástico – nave 11; Instalaciones Eléctricas y Bobinajes, S.A.U., con N.I.F. nº: A-03282878 y domicilio social en Alicante, Polígono Industrial Las Atalayas, Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxx – xxxxxxx 000 X; F10 Factoría de Serveis Electrics, S.L., con N.I.F. nº: B-61698247 y domicilio social en Albacete, Carretera de Mahora, km 3,200.
- Proveedor/Subcontratista.- La entidad que ha resultado adjudicataria de un Pedido y que debe realizar los trabajos y/o prestar sus servicios con sujeción a lo previsto tanto en las Condiciones Particulares como en las Condiciones Generales.
Las partes acuerdan que cualquier referencia a Proveedor se entenderá que lo es a Subcontratista y a El Subcontratista, ya sea en mayúsculas o en minúsculas.
ÍNDICE
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y prelación de documentos.
Artículo 2 Condiciones de ejecución
Artículo 3 Vigencia
Artículo 4 Precio
Artículo 5 Garantía
Artículo 6 Forma de pago
Artículo 7 Medios personales y materiales
Artículo 8 Legislación Laboral
Artículo 9 Normas en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 10 Calidad, Medio Ambiente y Energética
Artículo 11 Obligaciones tributarias
Artículo 12 Responsabilidades
Artículo 13 Subcontratación
Artículo 14 Riesgo y xxxxxxx
Artículo 15 Paralización de los trabajos
Artículo 16 Modificaciones contractuales
Artículo 17 Plazo, penalizaciones y causas de resolución
Artículo 18 Confidencialidad
Artículo 19 Documentación
Artículo 20 Protección de Datos
Artículo 21 Igualdad
Artículo 22 Política Anticorrupción
Artículo 23 Fuero
ARTÍCULO 1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRELACIÓN DE DOCUMENTOS.
Constituye el objeto del presente documento la determinación de las Condiciones Generales que regirán la realización de todos los trabajos que sean realizados por parte de EL SUBCONTRATISTA, previo encargo por EIFFAGE ENERGÍA.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación forman parte de las peticiones de oferta que realice EIFFAGE ENERGÍA. En dichas peticiones se indicará la página web en las que se encuentren disponibles y será enviado un ejemplar a quién no tenga acceso a dicha página y así lo solicite.
Para la contratación, EIFFAGE ENERGÍA entregará a EL SUBCONTRATISTA el documento de Pedido donde se definirán los trabajos concretos a ejecutar, el precio sin IVA, y demás condiciones que se determinen para dicha contratación puntual.
Las partes acuerdan que en caso de existir contradicción entre las presentes Condiciones Generales y el Pedido/Condiciones Particulares, prevalecerán estas últimas sobre las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 2.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todo Pedido realizado por EIFFAGE ENERGÍA al SUBCONTRATISTA. Cualquier orden de Pedido realizado por EIFFAGE ENERGÍA implica la adhesión sin reservas a las presentes Condiciones Generales de Contratación que regirán junto con las cláusulas particulares (Pedido o Condiciones Particulares), que en su caso pudieran pactarse expresamente y por escrito. En caso de contradicción entre el Pedido (Condiciones Particulares) y las Condiciones Generales de Contratación de EIFFAGE ENERGÍA, prevalecerán las primeras sobre las segundas.
EL SUBCONTRATISTA se obliga a conocer y suscribir los VALORES Y PRINCIPÌOS DE EIFFAGE, los cuales están publicados en nuestra página web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/
El inicio de la ejecución de los trabajos por parte del SUBCONTRATISTA supondrá la aceptación tácita y sin reservas a los documentos contractuales indicados en la presente cláusula. Estas Condiciones Generales de Contratación sustituyen cualquier otra condición o pacto anterior acordado tácita o expresamente por las partes, los cuales se considerarán nulos a todos los efectos. No se aceptarán otras condiciones distintas a las establecidas en el presente documento, salvo aceptación expresa total o parcial de EIFFAGE ENERGÍA. Serán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el subcontratista inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el pedido cursado por EIFFAGE ENERGÍA.
Las obras contratadas en su ejecución, se entienden completamente terminadas y/o en funcionamiento, realizándose según los condicionantes establecidos en el Proyecto x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de la obra, que EIFFAGE ENERGÍA entregará a EL SUBCONTRATISTA.
EL SUBCONTRATISTA se obliga, a su cargo y sin abono alguno, a ejecutar los trabajos realizados deficientemente a juicio de EIFFAGE ENERGÍA, y/o requerimiento de la Dirección Técnica por parte de LA PROPIEDAD.
EL SUBCONTRATISTA será responsable de la seguridad y señalización de los trabajos; debiendo aportar, a su cargo, todos los medios y todos los materiales que a estos efectos sean necesarios, asignando el personal pertinente para su colocación y control diario. Así como también deberá nombrar un interlocutor como representante único ante EIFFAGE ENERGÍA.
Será a cargo y por cuenta del SUBCONTRATISTA, el transporte hasta la obra de todos los materiales, equipos, útiles y maquinaria que deberá aportar así como también la recepción en la obra, descarga, almacenamiento adecuado, movimiento, manipulación en ella de todos los materiales, equipos, útiles, repuestos y maquinaria necesaria tanto que el SUBCONTRATISTA esté obligado a aportar como los que sean proporcionados por Eiffage Energía dentro del objeto y alcance de los trabajos contratados.
Será también por cuenta de EL SUBCONTRATISTA la construcción de instalaciones auxiliares cuando proceda, la vigilancia de los trabajos y su limpieza durante su realización, así como al finalizar los trabajos encomendados y, a tal objeto, EL SUBCONTRATISTA retirará a su xxxxx y con premura los restos de los materiales por él utilizados.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación son de carácter indefinido.
ARTÍCULO 4.- PRECIO.
Los precios ofertados no incluyen I. V. A. Los precios que en su caso sean incluidos en el pedido y en los anexos que eventualmente pudieran existir son fijos y no están sujetos a revisión alguna. Se entiende que los precios convenidos comprenden mano de obra precisa para la perfecta ejecución y culminación de los trabajos (con todos los gastos que acarrea: salarios, impuestos, cargas, dietas, transporte, seguros sociales y/o particulares...) transporte, herramientas, combustible, maquinaria, utillaje y, en general, todos aquellos elementos materiales y personales que sean necesarios y convenientes para la perfecta ejecución de las unidades contratadas, así como cuantas ayudas, expedición de permisos, certificaciones o verificaciones oficiales y prestaciones auxiliares conlleve la correcta ejecución de las obras, incluida la correspondiente asistencia técnica.
Si EIFFAGE ENERGÍA ejecutase parte de los trabajos inherentes a lo contratado en el pedido, como ayudas, medios auxiliares, transportes interiores, etc., o aportase materiales a su cuenta, su importe se descontará de la facturación de EL SUBCONTRATISTA.
ARTÍCULO 5.- GARANTÍA.
EL SUBCONTRATISTA garantiza los trabajos ejecutados durante el plazo de garantía. En concepto de garantía por la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento estricto del plazo pactado, así como del cumplimiento de la totalidad de las cláusulas contempladas en las presentes Condiciones Generales y en las particulares que pudieran pactarse en los pedidos cursados por EIFFAGE ENERGÍA, se retendrá un porcentaje de cada una de las facturas, pudiendo sustituirse dicha retención por un aval bancario, previa autorización por escrito de EIFFAGE ENERGÍA, correspondiente al porcentaje del presupuesto de cada uno de los trabajos que EIFFAGE ENERGÍA encomiende a EL SUBCONTRATISTA. El porcentaje será determinado en el Pedido (Condiciones Particulares).
En el caso de que EL SUBCONTRATISTA fuera autorizado por escrito por EIFFAGE ENERGÍA para la sustitución de la retención por el aval bancario, deberá de aprobarse previamente por EIFFAGE ENERGÍA el modelo de aval. Dicho aval habrá de ser de carácter solidario, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, ejecutable a primer requerimiento a favor de EIFFAGE ENERGÍA.
Tanto el aval como las retenciones practicadas, según corresponda, serán devueltos una vez finalizado el plazo de garantía. Hasta ese momento, EL SUBCONTRATISTA se responsabiliza de los trabajos ejecutados, procediendo a hacer, demoler y/o ejecutar nuevamente tales trabajos si así lo considera necesario EIFFAGE ENERGÍA, sin perjuicio de lo previsto con respecto al sometimiento al artículo 1.598 del Código Civil, todo ello con los gastos correspondientes que se originasen por dichos conceptos a cargo de EL SUBCONTRATISTA.
ARTÍCULO 6.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará en los términos contemplados en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales.
Como condición esencial para la tramitación al pago de la factura, EL SUBCONTRATISTA deberá haber entregado la siguiente documentación: certificado original de encontrarse al corriente de pago ante la Seguridad Social, certificado original nominativo de encontrarse al corriente de pago ante la Agencia Tributaria, certificado original de estar al corriente de pago de los salarios al personal adscrito a la obra, firmado por los mismos; altas que puedan producirse; seguros sociales (TC1 y TC2), debidamente sellados en señal de haber sido abonados, en los que figuren los trabajadores que de forma permanente o coyuntural presten servicios en la obra cuya ejecución es objeto del documento de Pedido; la documentación sobre Prevención de Riesgos Laborales exigida conforme al número cuatro de la cláusula novena de estas Condiciones Generales; y justificantes de pago de las pólizas de seguro de accidentes laborales, responsabilidad civil y de la maquinaria y vehículos que presten sus servicios en la obra. La no presentación de esta documentación exime a EIFFAGE ENERGÍA del pago de la factura hasta que aquélla sea aportada.
Los pagos parciales o totales que EIFFAGE ENERGÍA realice para abono de las facturas, tendrán siempre
carácter de entrega a cuenta y no suponen en ningún caso conformidad de los trabajos ejecutados
Queda prohibida expresamente que el SUBCONTRATISTA realice la cesión de cualquier crédito que se pueda derivar de la relación contractual sin la previa aprobación por escrito de la mercantil EIFFAGE ENERGÍA, por lo que no podrá ceder, transmitir, etc., ninguna clase de crédito, sin la referida autorización.
EIFFAGE ENERGÍA se encontrará facultada para poder paralizar el pago de cualquier factura expedida en virtud de lo previsto en el presente documento por parte de EL SUBCONTRATISTA cuando este no haya hecho entrega de la documentación reflejada en este documento, así como en aquellos supuestos en los que se reciba cualquier reclamación como consecuencia, bien de un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales o del Pedido por parte de EL SUBCONTRATISTA, bien cualquier reclamación de terceros como consecuencia de trabajos realizados por EL SUBCONTRATISTA, y de los que se pueda derivar cualquier tipo de reclamación para EIFFAGE ENERGÍA, en tanto en cuanto se resuelva dicho conflicto.
EL SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a ejercitar la acción directa contemplada en el artículo 1.597 del Código Civil.
ARTÍCULO 7.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
EL SUBCONTRATISTA dispondrá en todo momento de mano de obra suficiente y debidamente capacitada para dar cumplimiento y ejecución de los trabajos dimanantes de las presentes Condiciones Generales de Contratación. EIFFAGE ENERGÍA podrá en todo momento y por causas justificadas, solicitar que se sustituya a cualquier empleado de EL SUBCONTRATISTA, obligándose ésta a su sustitución inmediata.
EL SUBCONTRATISTA, al objeto de cumplimentar adecuadamente la ejecución de lo contratado, equipará a su personal con el instrumental propio de su función.
EL SUBCONTRATISTA será responsable de la organización de su personal propio, asignado a la realización de los trabajos, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación separadas a todos los efectos de las de EIFFAGE ENERGÍA.
EIFFAGE ENERGÍA se reserva el derecho de comprobar el buen estado de los medios materiales de EL SUBCONTRATISTA, para que en todo momento se encuentren en las debidas condiciones de servicio y seguridad, sin que ello implique xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de EIFFAGE ENERGÍA.
La maquinaria, equipos de trabajo y seguridad, así como herramientas, utillaje, materiales, etc., aportados por EL SUBCONTRATISTA debe cumplir las normas y prescripciones de seguridad, técnicas y de cualquier otra índoles que sean de aplicación legal o reglamentariamente, y en cualquier caso, las descritas en la documentación técnica de la obra, que EL SUBCONTRATISTA tendrá que conocer, y anexos de aplicación.
ARTÍCULO 8.- LEGISLACIÓN LABORAL.
EL SUBCONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice en la obra para la ejecución de los trabajos que realice en el marco de la relación contractual con EIFFAGE ENERGÍA, responderá ante las Autoridades y Tribunales de la correcta aplicación de la normativa vigente en la actualidad o que puedan ser dictadas durante la ejecución de los trabajos, especialmente en materia Laboral, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. En cualquier momento que se le exija, deberá acreditar a EIFFAGE ENERGÍA el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias y, de forma específica, el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de los seguros sociales.
Antes del inicio de los trabajos, y posteriormente siempre que se considere conveniente, EIFFAGE ENERGÍA podrá solicitar que se aporte certificación a que alude el artículo 42.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores, a cuya vista, de resultar descubiertos, podría ser causa suficiente para resolver por parte de EIFFAGE ENERGIA los trabajos que le hayan sido encomendados, en su caso, cualquier compromiso que con anterioridad hubiera podido contraerse con relación al objeto del mismo.
EL SUBCONTRATISTA se compromete a no emplear personal que no tenga incluido en sus nóminas y dado de alta en la Seguridad Social, o que sea perceptor de prestaciones o pensiones a cargo de la Seguridad social y sus Entidades Gestoras o equivalentes autonómicos, que sean incompatibles con el desempeño de actividad laboral relacionada con las obras que le sean contratadas por EIFFAGE ENERGÍA. El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, legales o contractuales, faculta a EIFFAGE ENERGÍA para resolver los pedidos que se le encomienden a EL SUBCONTRATISTA.
ARTÍCULO 9.- NORMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.- EL SUBCONTRATISTA viene obligado a cumplir todas las disposiciones legales vigentes en cada momento en materia de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente EL SUBCONTRATISTA será responsable del estricto cumplimiento de lo indicado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo en prevención de riesgos laborales, en el R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el R. D. 1627/97 de disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción y en el X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxx, por el que se modifican los Reales Decretos 39/1997, y 1627/1997, así como de todas las disposiciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales establecidas en la legislación vigente en cada momento, y del Plan de Seguridad y Salud de la obra, siendo responsable de la puesta en práctica de las mismas, así como de las consecuencias que se derivasen de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la actividad con él subcontratada como a la que, a su vez pudiera subcontratar con terceros.
Siempre que en este documento se haga referencia a las disposiciones o normativa legal aplicable, habrá de entenderse por tal todo tipo de normas (leyes, reglamentos, ordenanzas, convenios colectivos...) vigentes y de aplicación en cada momento, independientemente del organismo de que dimanen, o de la jerarquía de las mismas.
2.- Igualmente, LOS TRABAJADORES DE EL SUBCONTRATISTA deberán cumplir las normas mencionadas en el apartado anterior, y éste deberá velar por que así sea. Así mismo LOS TRABAJADORES DE EL SUBCONTRATISTA se encuentran obligados a seguir las indicaciones en esta materia que se les ordene por parte del personal de EIFFAGE ENERGÍA, en caso de incumplimiento EIFFAGE ENERGÍA se encontrará facultada para expulsar al mencionado trabajador de la obra objeto del Pedido.
3.- EL SUBCONTRATISTA atenderá cuantas instrucciones reciba de EIFFAGE ENERGÍA y/o la Dirección Técnica de la obra por parte de LA PROPIEDAD en lo referente a Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en lo referente a utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención cuando el personal de aquel opere con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por EIFFAGE ENERGIA, siendo responsable del cumplimiento estricto por su personal de cuantas instrucciones reciba en este sentido, así como de cuantas responsabilidades se deriven de la inobservancia de las mismas.
4.- EL SUBCONTRATISTA deberá presentar mediante original y copia para su cotejo, tanto antes del inicio de la obra, mensualmente cuando sea documentación que se genere periódicamente, así como en el momento en que por EIFFAGE ENERGÍA sea requerido para ello, y conforme a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones que la desarrollan, la información y documentación referente a:
• Certificado de organización preventiva de la empresa.
• Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo del personal que vaya a trabajar con EL SUBCONTRATISTA.
• Planificación de Prevención de riesgos laborales elaborado anualmente.
• Plan de prevención de riesgos laborales.
• Controles sobre el estado de salud de los trabajadores de la obra contratada y conclusiones de los mismos (certificados de aptitud). EL SUBCONTRATISTA vendrá obligado a presentar a EIFFAGE ENERGÍA certificado de reconocimiento médico de sus empleados
• Formación del personal en prevención de riesgos laborales en función de la evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo. EL SUBCONTRATISTA deberá remitir el temario de la formación, entidad que ha dado la formación, duración de la formación y documento de recibí por el trabajador.
• Relación de equipos de protección individual a utilizar por los trabajadores y certificado de recibí por parte de estos. Asimismo, será responsabilidad de EL SUBCONTRATISTA entregar la información e instrucción de utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
• EL SUBCONTRATISTA nos deberá entregar la relación de delegados de prevención asignados por EL SUBCONTRATISTA o, en su caso, de los miembros del comité de seguridad y salud.
• EL SUBCONTRATISTA deberá entregar la relación de recursos preventivos (copia del título de técnico Xxxxxx en Prevención de Riesgos Laborales) o, en su caso, encargado de seguridad y salud en obra.
• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos en la ejecución de los trabajos que hayan sido motivo de baja superior a un día de trabajo,
• Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla.
• Evoluciones de la actuación preventiva, estadística de accidentes laborales y enfermedades profesionales acaecidas en el transcurso de la obra, junto con la investigación y medidas adoptadas en consecuencia, conforme a lo previsto en la Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla.
• Certificado de inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas)
5.- EIFFAGE ENERGÍA no aceptará ninguna reclamación de EL SUBCONTRATISTA por pérdidas de tiempo, debidas a interrupciones de trabajo, por incumplimientos de las normas de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene en el Trabajo y Medicina de Empresa.
6.- EIFFAGE ENERGÍA pondrá a disposición de EL SUBCONTRATISTA el Plan de Seguridad y Salud de cada trabajo para el que se le requiera, firmando EL SUBCONTRATISTA acuse de recibo del mismo.
7.- EL SUBCONTRATISTA también nombra al encargado que designe en su momento, encargado de exigir a los trabajadores de EL SUBCONTRATISTA el cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables, asistiendo cuando se le convoque, por sí mismo o por persona o personas en quien delegue tal o tales funciones y/o los trabajadores, si su presencia se estima necesaria, a las reuniones y actividades formativas que sobre tales temas EIFFAGE ENERGÍA estime convenientes.
8.- Los equipos de protección individual usados por los trabajadores de EL SUBCONTRATISTA deberán ajustarse a la legislación vigente, siendo éste responsable de la adecuada disposición y uso específico de los mismos para el trabajo a realizar por la totalidad de sus empleados.
9.- EL SUBCONTRATISTA colocará, a su cargo, los medios de protección colectiva que sean precisos para la realización de los trabajos que le hayan sido encomendados, responsabilizándose de su colocación en el momento oportuno, de su mantenimiento, y del adecuado uso y conservación por parte de sus trabajadores. En este sentido, cuando resulte obligada la retirada de algún elemento de protección colectiva por necesidades de la ejecución de un trabajo, se utilizará una protección alternativa adecuada, y se procederá a su reposición inmediata al desaparecer la situación que obligó a esa retirada.
10. EL SUBCONTRATISTA se compromete al correcto uso y conservación de las instalaciones de higiene y bienestar de las obras e instalaciones donde se realicen los trabajos.
11.- EL SUBCONTRATISTA entregará mensualmente a EIFFAGE ENERGÍA la estadística de accidentes correspondientes a su personal de obra, facilitando los mismos datos que se señalan en la estadística que EL SUBCONTRATISTA realice para su propio personal, nº de trabajadores, nº de horas trabajadas, nº de accidentes, índices, etc., sin perjuicio de lo exigido en el número 4 de esta cláusula.
12.- Si EIFFAGE ENERGÍA considera que la formación es insuficiente o inadecuada, podrá exigir que se realicen nuevas acciones formativas previas al inicio de los trabajos.
13.- EL SUBCONTRATISTA deberá tener suscrita y en vigor una póliza de seguros que cubra a sus trabajadores de los riesgos de carácter personal (muerte y lesiones) con una cobertura mínima que corresponda al menos a la del convenio que le sea de aplicación.
ARTÍCULO 10.- CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÉTICA.
EL SUBCONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos contratados de acuerdo al sistema de gestión de Calidad, Medio Ambiente y Energética de EIFFAGE ENERGÍA implantado en función de las normas UNE EN ISO 9001 y UNE EN ISO 14001.
EL SUBCONTRATISTA se obliga al estricto cumplimiento durante la ejecución de los trabajos de las previsiones contenidas en la vigente legislación y normativa técnica de obra civil y edificación, de seguridad industrial e instalaciones, cualificación de personal técnico y en materia de medio ambiente, ya sea esta comunitaria, estatal, autonómica o local, adoptando todas y cuantas medidas preventivas y de protección del medio ambiente sean necesarias.
EL SUBCONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo indicado en la Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, en caso de ser de aplicación a los trabajos. EL SUBCONTRATISTA antes del comienzo de la ejecución de los trabajos solicitará esta información a EIFFAGE ENERGÍA.
EL SUBCONTRATISTA es responsable de la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos generados por su actividad en la obra. Para ello se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, poniendo a disposición de EIFFAGE ENERGÍA los registros de esta gestión cuando sea requerido.
En cuanto a la normativa interna de medio ambiente de EIFFAGE ENERGÍA, EL SUBCONTRATISTA declara conocer y se obliga a cumplir los siguientes documentos que se le entregan como Anexos a las presentes Condiciones Generales:
• Anexo I.- Política de Calidad, Medio Ambiente y Energética de EIFFAGE ENERGÍA.
• Anexo II.- Norma medioambiental NM-8 “Requisitos ambientales para subcontratas”.
• Anexos III.- NG-PC05-1 Requisitos documentales de Calidad y Medio Ambiente a proveedores de bienes y/o productos, obras y servicios.
Asimismo, EL SUBCONTRATISTA se obliga a conocer y cumplir cualquier otro documento de carácter técnico o ambiental que afecte a la obra (requisitos o especificaciones técnicas o ambientales del cliente, etc.), así como cualquier instrucción en esta materia que reciba de la dirección de obra o de EIFFAGE ENERGÍA, siendo susceptible de ser inspeccionado su cumplimiento en obra.
Por último, EL SUBCONTRATISTA se obliga a entregar a partir de la recepción del pedido toda la documentación que le sea de aplicación relacionada con los sistemas de gestión de Calidad, Medio Ambiente y Energética en el anexo I antes de la finalización de la prestación de sus servicios a EIFFAGE ENERGÍA. Si no entrega la documentación incluida en el anexo I que le sea de aplicación durante la prestación de sus servicios le será de aplicación el apartado 17.
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
EL SUBCONTRATISTA deberá mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y especialmente de las relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte que corresponda a la obra objeto del Pedido, tal y como queda previsto en el artículo 43.1.F de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES.
EL SUBCONTRATISTA tendrá suscrita y en vigor, con anterioridad al inicio de los trabajos, una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños materiales y personales. Dicho seguro cubrirá las reclamaciones motivadas por la ejecución de los trabajos que hayan sido encomendados al SUBCONTRATISTA, cubriendo además la responsabilidad civil patronal. Como requisito previo e imprescindible para la firma de cada uno de los pedidos que le sean cursados, EL SUBCONTRATISTA deberá presentar ante EIFFAGE ENERGÍA original y copia para cotejo y devolución de póliza y recibo en vigor de tal seguro, a efectos de recibir el visto bueno en cuanto a riesgos previstos, suma asegurada y franquicias máximas.
EL SUBCONTRATISTA será responsable ante EIFFAGE ENERGÍA y terceros por los daños, pérdida o extravío y robo que puedan sufrir los materiales no pertenecientes a EL SUBCONTRATISTA, provocados por el personal propio o contratado por EL SUBCONTRATISTA durante el transporte, uso de los mismos y ejecución de los trabajos.
EL SUBCONTRATISTA exonera a EIFFAGE ENERGÍA de toda responsabilidad por los daños a sus bienes
(herramientas, equipo, maquinaria, etc.) y los consiguientes perjuicios motivados por cualquier causa.
EL SUBCONTRATISTA es responsable de cualquier accidente personal o daño que ocasione, incluidas las responsabilidades civiles frente a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos encomendados, tanto en el emplazamiento de la misma como en los lugares de origen y extracción de materiales y en los de paso y acopio.
EL SUBCONTRATISTA mantendrá a EIFFAGE ENERGÍA, libre y exenta de responsabilidad por las obligaciones que tenga o adquiera con terceros, por considerarse tales obligaciones ajenas a EIFFAGE ENERGÍA.
EL SUBCONTRATISTA se responsabiliza de las unidades por él ejecutadas hasta la recepción definitiva de las obras bien entendida que procederá a rehacer, demoler o ejecutar de nuevo las unidades o instalaciones si así lo considerase la Dirección Facultativa de LA PROPIEDAD o EIFFAGE ENERGÍA, todo ello con gastos complementarios a su cargo. Por tanto, la aceptación de los trabajos tendrá lugar el día de la aceptación de los mismos por parte de LA PROPIEDAD.
ARTÍCULO 13.- SUBCONTRATACIÓN.
EL SUBCONTRATISTA no podrá subcontratar, ceder o transmitir a terceros por título alguno, la ejecución de unidades objeto de este Acuerdo Marco, sin autorización expresa y escrita de EIFFAGE ENERGÍA.
EL SUBCONTRATISTA queda obligado al estricto cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Concretamente deberá acreditar que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ley 32/2006. Esta inscripción será requisito indispensable para la ejecución del Pedido, por lo que la falta de la misma determinará la resolución del mismo, con derecho de EIFFAGE ENERGÍA a solicitar indemnización por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 14.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos serán realizados a riesgo y xxxxxxx de EL SUBCONTRATISTA, hasta la conclusión del periodo de garantía.
ARTÍCULO 15.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Si la paralización tuviese su origen en causas imputables a EL SUBCONTRATISTA, podrá EIFFAGE ENERGÍA rescindir el pedido por simple notificación, haciendo suyas en concepto de indemnización cuantas cantidades tuviese retenidas o pendientes de pago en ese momento, sin perjuicio de su derecho a reclamarle por cuantos perjuicios le hubiese ocasionado dicha paralización, así como las penalizaciones que le impusiera LA PROPIEDAD a EIFFAGE ENERGÍA por dicha circunstancia.
Si por circunstancias especiales, la paralización de los trabajos, temporal o definitiva, fuese imputable a EIFFAGE ENERGÍA, a LA PROPIEDAD, a empresas terceras, o alguna causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, lo notificará expresamente a EL SUBCONTRATISTA, liquidándose las facturas pendientes de los trabajos realmente ejecutados, sin que EL SUBCONTRATISTA pueda exigir a EIFFAGE ENERGÍA ningún tipo de indemnización.
ARTÍCULO 16.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Cualquier modificación de las condiciones contractuales deberá ser convenida de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, debiendo constar la misma por escrito. Si en el transcurso de la ejecución de los trabajos surgiese la necesidad de realizar nuevas unidades, se determinará de mutuo acuerdo y con carácter previo a la ejecución, tanto el número como el precio a aplicar a las mismas.
Caso de requerirse algún trabajo adicional que no haya sido presupuestado previamente por EL SUBCONTRATISTA y aceptado por EIFFAGE ENERGÍA, será indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente se hayan aprobado cantidades y precios mediante un anexo al pedido que le sea cursado. De no ser así, EIFFAGE ENERGÍA declina toda responsabilidad de pago de los trabajos efectuados, aunque hubiera habido aquiescencia del personal de EIFFAGE ENERGÍA destinado a los trabajos.
Si LA PROPIEDAD o, en su caso, la empresa adjudicataria no autorizaran la prestación de los servicios a realizar por parte de EL SUBCONTRATISTA, EIFFAGE ENERGÍA podrá rescindir el encargo de trabajo comunicándolo por escrito a EL SUBCONTRATISTA, que renuncia expresamente a cualquier reclamación por este concepto.
ARTÍCULO 17.- PLAZO, PENALIZACIONES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El plazo de ejecución será determinado en el pedido o Condiciones Particulares para cada trabajo que EIFFAGE ENERGÍA encomiende al subcontratista. El incumplimiento por parte de EL SUBCONTRATISTA, de los plazos de ejecución establecidos en los pedidos, facultará a EIFFAGE ENERGÍA para imponerle una sanción porcentual sobre el total del importe de los trabajos solicitados, por cada día natural de retraso, hasta un límite máximo porcentual sobre dicho importe. Esta sanción se aplicará directamente sobre las cantidades que se adeudasen a EL SUBCONTRATISTA en aquél momento, sin más requisito que la comunicación escrita al mismo. Si no alcanzasen aquellas, EIFFAGE ENERGÍA se reserva el derecho a ejercitar las acciones oportunas para resarcirse de la diferencia.
En caso de persistir dicho incumplimiento, EIFFAGE ENERGÍA, podrá contratar la ejecución de los trabajos con cualquier otro subcontratista y exigir de EL SUBCONTRATISTA el pago de la diferencia cuando los precios del nuevo Pedido sean superiores al presupuesto presentado por EL SUBCONTRATISTA. No serán aplicables las sanciones por retrasos, cuando estos se produzcan por causas imputables a EIFFAGE ENERGÍA, o por causa de fuerza mayor.
Con independencia de lo establecido sobre sanciones y responsabilidades en el presente documento, son también causas de penalización o de resolución del mismo y de los trabajos que le sean encomendados a EL SUBCONTRATISTA:
1ª. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las presentes Condiciones Generales de Contratación, y sus anexos, así como de todas y cada una de las cláusulas integrantes del mismo, así como de lo establecido en cada uno de los pedidos (Condiciones Particulares).
2ª. Incumplimiento de obligaciones de EL SUBCONTRATISTA en materia de prevención de riesgos laborales.
3ª La falta de capacidad técnica, financiera o laboral de EL SUBCONTRATISTA observada durante la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
4ª. Cuando a juicio de EIFFAGE ENERGÍA o de la Dirección Técnica de la Obra por parte de la Propiedad, el desarrollo o ejecución de los trabajos o los materiales utilizados no se ajusten a los ritmos y calidades previstos en los proyectos o pliegos de condiciones.
5ª. Suspensión o paralización de las obras por causa imputable a EL SUBCONTRATISTA.
6ª. Cuando EL SUBCONTRATISTA efectuase los trabajos de modo deficiente con reiteración.
7ª. Si fueran rechazados por la Dirección Facultativa de la Obra o de la Propiedad, los trabajos ejecutados
por EL SUBCONTRATISTA.
8ª. Incumplimiento por EL SUBCONTRATISTA de las órdenes que se le den con relación al Plan de Seguridad y Salud de la obra, o cuando ésta o su personal no acepten o pongan en práctica las medidas de prevención y de seguridad e higiene que la legalidad vigente o EIFFAGE ENERGÍA le exijan para el correcto desarrollo de la obra.
9ª. Falta de presentación de uno o más recibos, acreditativos del pago de las cuotas de los seguros sociales y de la justificación del pago de los salarios a sus trabajadores, así como de la documentación requerida en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollan, exigidas en el número cuatro de la cláusula novena y, en general, cualquier incumplimiento de lo preceptuado en las cláusulas octava y novena del presente documento.
10ª. En el caso de incumplimiento de las prohibiciones de cesión o nueva subcontratación sin previa autorización.
11ª. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes. 12ª. La falta de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
13ª. Falta de presentación de certificado de estar al corriente de pagos con Agencia Tributaria. 14ª. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
Si por cualquier causa fuese resuelto, rescindido o suspendido el Pedido suscrito entre EIFFAGE ENERGÍA y LA PROPIEDAD, el pedido correspondiente quedará rescindido y cancelado, procediéndose a la liquidación de los trabajos efectuados por EL SUBCONTRATISTA, sin que tenga derecho a cantidad alguna distinta de la derivada de la liquidación de tales trabajos, no incluyendo en la medición las unidades no terminadas.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo, dará derecho a la otra parte contratante que no hubiese provocado la resolución, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.
En el caso de que la resolución hubiera sido provocada por EL SUBCONTRATISTA, EIFFAGE ENERGÍA podrá dejar de hacerle efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la liquidación definitiva, sin que ello le exima de sus responsabilidades ante EIFFAGE ENERGÍA y LA PROPIEDAD por razón de los trabajos que hubiera realizado hasta el momento de la resolución. En este caso EIFFAGE ENERGÍA podrá ejecutar las unidades pendientes de los trabajos encargados por EIFFAGE ENERGÍA a EL SUBCONTRATISTA, por otros medios.
ARTÍCULO 18.-CONFIDENCIALIDAD.
Cuanta información o documentación relativa a los pedidos y trabajos o servicios que sean encomendados al Subcontratista y su ejecución y desarrollo, sea del tipo que sea, sea entregada o suministrada por una parte a la otra, o llegue, por el medio que sea, a conocimiento de una de las partes por vía directa o indirecta desde la otra, será tratada como confidencial y le será de aplicación la presente estipulación.
EL SUBCONTRATISTA se obliga a no divulgar, por cualquier tipo de medio, ya sea verbal, visual o escrito, la información y/o documentación referida en el párrafo anterior, salvo expreso y previo consentimiento de la otra parte. Dicha información y/o documentación sólo podrá ser utilizada para el cumplimiento y obtención del objeto y finalidad de los Pedido entregados, y por tanto no podrá ser divulgada a terceros, bajo ningún concepto ni justificación, salvo autorización de la otra parte o en aplicación de lo previsto a continuación.
No se entenderá sometida a la presente obligación de confidencialidad aquella documentación o información que fuere del dominio público o estuviera ya en el mercado. Tampoco aquélla que fuera requerida por una norma reglamentaria, autoridad judicial, administrativa u otra competente. En este último caso las partes se comunicarán previamente la información requerida.
EL SUBCONTRATISTA se encontrará obligada a que todos los documentos, planos y programas informáticos, así como sus copias, que le sean entregados por EIFFAGE ENERGÍA, a utilizarlos únicamente para la ejecución de los trabajos contratados, observando la obligación de confidencialidad aquí contenida, debiendo devolverlos a EIFFAGE ENERGÍA, junto con cuantas copias pudiera haber efectuado, al finalizar el Pedido, y estando asimismo obligada, a partir de entonces, a observar tal obligación de confidencialidad respecto a ellos.
ARTÍCULO 19.- DOCUMENTACIÓN.
EL SUBCONTRATISTA deberá entregar a EIFFAGE ENERGÍA la documentación especificada en los pedidos o Condiciones Particulares, y la especificada en estas Condiciones Generales, debidamente firmadas y selladas con antelación a inicio de cualquier trabajo.
Asimismo, EL SUBCONTRATISTA deberá aportar los siguientes documentos:
A).- Previamente al comienzo de cada uno de los trabajos:
-Certificado Empresa Instaladora: Calificación empresarial emitida por órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. En caso de no ser empresa instaladora presentar el documento análogo patronal de la Seguridad Social.
-Justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
-Certificado de estar al corriente de pago de Tributos emitidos por la Agencia Tributaria en la forma prevista en el artículo 43.1.F de la Ley General Tributaria. Dicho certificado deberá estar emitido durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
-Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social.
-Póliza de Seguros con recibo al corriente que cubra las indemnizaciones por fallecimiento o invalidez, determinadas en Convenio Colectivo.
-Pólizas de seguros con recibo al corriente, referentes a los vehículos o maquinaria a emplear en los trabajos encargados.
-Póliza y seguro en vigor de responsabilidad civil, con inclusión de responsabilidad civil patronal.
-Copia del pedido (Condiciones Particulares) entregado por EIFFAGE ENERGÍA debidamente firmado y aceptado por EL SUBCONTRATISTA.
-Parte de alta de la Seguridad Social de los trabajadores que van a prestar sus servicios en los trabajos encargados por EIFFAGE ENERGÍA (modelo A-2/2), junto con fotocopia del contrato de trabajo visado en la oficina de empleo.
-Boletín de cotización a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (última cotización) (modelos TC 1 y TC-2).
B).- Durante el periodo de ejecución de los trabajos.
-Presentación de los partes de Alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que se incorporen a los trabajos encargados, y de baja de los que vayan cesando.
-Certificado mensual de encontrarse al corriente de pago ante la Seguridad Social
-Copia de los contratos de los trabajadores que prestará sus servicios en las obras o instalaciones.
-Control de presencia física y documental diario del personal (listería o partes de personal).
-Certificado de estar al corriente de pago de los salarios al personal adscrito a la obra, firmado por los mismos.
-Presentación del Certificado de No Descubiertos de la Seguridad Social, de forma mensual.
-Presentación mensual de los Boletines de Cotización y relación nominal (TC1 y TC2).
-Recibos acreditativos de la renovación o nueva contratación de pólizas de seguros atinentes a obligaciones contempladas en este documento (maquinaria, vehículos, responsabilidad civil de explotación y patronal, accidentes, etc.).
Sin el cumplimiento de estos requisitos documentales no se dará curso a las facturas presentadas por EL SUBCONTRATISTA.
El hecho de no exigir EIFFAGE ENERGÍA en un momento concreto esta documentación no significa su renuncia a ello, ni exime a EL SUBCONTRATISTA de su obligación de presentar tal documentación cuando fuere requerido para ello por EIFFAGE ENERGÍA, ni mucho menos de estar al corriente en todas sus obligaciones civiles, tributarias y laborales.
ARTÍCULO 20.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que EIFFAGE ENERGÍA S. L. U. es titular y responsable de un fichero de datos de carácter personal, en el cual se encuentran incluidos los datos recabados de PROVEEDORES, así como los datos de las personas de contacto en los mismos, cuya finalidad es la gestión de las relaciones comerciales con Vds., así como la gestión contable y económica derivada de las mismas.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos a las entidades tributarias, para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos. Así también, sus datos podrán ser comunicados a las entidades integrantes del Grupo Eiffage Energía, para el cumplimiento de los mismos fines informados y en la medida en que dichas entidades necesiten contactar con empresas proveedoras de bienes y/o servicios como los ofrecidos por Vds.
Mediante la firma del presente documento, Vds. consienten expresamente el uso, tratamiento y comunicación de los mismos para las finalidades informadas. Usted podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal que podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito a la siguiente dirección Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 0.000 (00000) Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 21.- IGUALDAD
EIFFAGE ENERGÍA está comprometida con la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres en la empresa. Ha firmado su Plan de Igualdad II (BOE 13-04-2015) incorporando más medidas para fomentar dicha igualdad. “Creemos que la igualdad es uno de los valores centrales de nuestra cultura y mostramos nuestro firme compromiso con la misma”, por lo que exige a los proveedores y subcontratas el cumplimiento con los principios previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo indicado, el Subcontratista se obliga a cumplir estrictamente en el desarrollo de su actividad con los criterios y principios previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
ARTÍCULO 22.- POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
El SUBCONTRATISTA manifiesta, de forma expresa, no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la contempladas en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en las contempladas en la Ley 3/2015 de 00 xx xxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxx cargo de la Administración General del Estado ni en las contempladas en las demás disposiciones vigentes en la materia, ya sean estas estatales y/o autonómicas.
Queda expresamente prohibido al SUBCONTRATISTA, sus empleados o representantes, la entrega o realización, al amparo de los Pedidos entregados, de cualesquiera clases de dádivas, presentes, promesas u ofrecimientos a cualquier persona o entidad, autoridades o funcionarios, de organizaciones nacionales o internacionales, con el fin de que actúen o se abstengan a actuar en el ejercicio de sus funciones públicas o privadas en perjuicio de EIFFAGE ENERGÍA.
Si el SUBCONTRATISTA contraviniera esta prohibición, queda expresamente desautorizado, constituyendo tal contravención causa de resolución de los Pedidos, reservándose EIFFAGE ENERGÍA las acciones legales oportunas.
ARTÍCULO 23- FUERO.
Las partes intervinientes acuerdan que para cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse como consecuencia del otorgamiento y ejecución de las presentes Condiciones Generales de Contratación así como toda controversia, discrepancia, cuestión o reclamación surgida o que pueda surgir resultante de la interpretación o ejecución de los Pedidos, o relacionados con éstos directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje con sede en Madrid, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, a la que se le encomienda la administración del procedimiento arbitral y, en su caso, la designación del árbitro o árbitros. Igualmente, los abajo firmantes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral emitido por la Corte de Arbitraje.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todas las manifestaciones y pactos contenidos en este documento EL SUBCONTRATISTA firma y sella el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en todas sus hojas.
CONFORME SUBCONTRATISTA:
Denominación Social de la empresa: | C.I.F.: |
Nombre representante legal: | D.N.I.: |
Fecha: | Firma del representante y sello de la empresa: |
Deberá firmar y sellar cada una de las hojas del presente documento.
ANEXO I
POLíTICA DE CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÉTICA
La edición válida y controlada de este documento se encuentra en Intranet
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
ANEXO II
F-PC05-3 Ed. 5
Fecha:30/06/2016
NORMA MEDIOAMBIENTAL NM-8 “REQUISITOS AMBIENTALES PARA SUBCONTRATAS” DE EIFFAGE ENERGÍA
La edición válida y controlada de este documento se encuentra en Intranet
Fecha: 16/07/2015 NORMA MEDIOAMBIENTAL NM-08 Ed. 4 Página 1 de 3
Describir la metodología establecida en Eiffage Energía para definir el control operacional en las actividades contratadas, con el fin de minimizar sus impactos medioambientales.
La empresa contratista debe tener en cuenta las medidas preventivas que le apliquen, según su actividad esté relacionadas con obra civil: (Movimiento de tierras, hormigonado, instalaciones de obra, apertura de caminos de servicio, demoliciones, edificación, etc.), o sea de otra naturaleza (instalación eléctrica, climatización, incendios, topografía, vigilancia, etc.).
El cumplimiento de estas medidas es obligatorio, aparte de otras más restrictivas que se indiquen para una obra en concreto, y serán objeto de inspección periódica.
OBJETO Y ALCANCE
Responsables de área: Directores, Jefes / Técnicos de obra / responsables de contrato, encargados de obra
/ encargados de contrato.
Subcontratistas de Eiffage Energía.
DESTINATARIOS
ASPECTOS AMBIENTALES | CRITERIOS DE CONTROL OPERACIONAL |
RUIDOS | |
Funcionamiento de maquinaria Carga y descarga Excavación Demolición Encofrado y desencofrado, etc. Hormigonado Montaje Electromecánico | - Utilizar maquinaria y equipos que cuente con el certificado de conformidad CE e Inspecciones Técnicas Reglamentarias (en caso de ser necesario). - En el caso que exista la posibilidad de generar niveles de ruido que puedan causar molestias a la población o a la fauna, se tomarán alguna de las medidas adicionales: Limitación del número de máquinas trabajando simultáneamente. Empleo de silenciadores en maquinaria ruidosa como compresores. Limitación de la velocidad de los vehículos que circulan por la obra. Planificación de horarios. No se realizarán actividades ruidosas de 22:00 a 8:00, con carácter general. (En casos particulares, consultar las ordenanzas de la población en la que se desarrollan los trabajos). |
EMISIONES ATMOSFÉRICAS | |
Emisión de polvo en: Carga y descarga Acopios Excavación Demolición Circulación de vehículos | - Evitar en la medida de lo posible el levantamiento de polvo en operaciones de excavación, carga y descarga, etc. - Evitar el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento. - Riego del material acopiado cuando se encuentra a granel (arenas, zahorras, etc.) - Cubrir el material con lonas o plásticos, si es posible. - Cubrir con lonas la carga de los camiones. - Interrumpir la actividad en caso de fuertes vientos. - Riego de los elementos a demoler. - Riego de caminos. - Mejora del firme de los caminos, si es necesario. - Reducción de la velocidad de los vehículos a lo indicado en la señalización de los trabajos, o en caso general, a 20 km/h. |
▪ Emisión de gases de combustión de vehículos y maquinaria | - Los vehículos que participen en obras deben haber pasado la ITV, así como el mantenimiento que les aplique. - La maquinaria no sometida a ITV deberá pasar mantenimiento. - La maquinaria y equipos deberán contar con el certificado de conformidad CE EIFFAGE ENERGÍA exigirá copia de estos documentos a sus subcontratistas durante la ejecución de los trabajos. |
AGUAS RESIDUALES / VERTIDOS | |
▪ Limpieza de canaletas de las xxxxx de hormigón | - Se prohíbe el lavado de canaletas fuera de la zona de obras en los lugares habilitados para ello, que estarán siempre alejados de zonas sensibles (vegetación, cauces, etc.). Solo se permitirá la limpieza fuera de la zona de obras cuando esta se realice en la planta elaboradora del hormigón. - La limpieza de las canaletas serán lugares aprobados por Conscytec, seleccinoandose zonas que vayan a verse alteradas por el proyecto: zanjas, zonas a hormigonar, etc. - Si no es posible, seleccionar una zona y prepararla para el lavado de canaletas (Punto Limpio): preparar una excavación con profundidad suficiente para que las aguas no se extiendan por fuera (de acuerdo al esquema adjunto); se debe poner un plástico, malla (fotografía) o solado de hormigon. Su ubicación se encontrará señalizada.Una vez finalizados los trabajos de hormigonado será desmantelado las instalaciones de limpieza que serán gestionados por gestor autorizado. - En caso de no ser posible la realización de un punto de limpieza in situ en la obra se utilizarán cubetas para su retirada por gestor autorizado. |
▪ Vertido por rotura de conducciones o depósitos que interfieran con las obras | - Previo al inicio de los trabajos se situarán todas las conducciones o depósitos que puedan afectar a las obras mediante la obtención de planos de ayuntamientos, empresas de suministros, información del cliente, etc. Si no se posee esta información deberá ser solicitada a Eiffage Energía. - Durante los trabajos de excavación, demolición, derribo, etc., se realizará una supervisión constante con personal para evitar la rotura de conducciones. |
▪ Vertidos de productos químicos | - Está prohibido realizar vertidos al suelo, cauces o red de saneamiento, etc. |
ASPECTOS AMBIENTALES | CRITERIOS DE CONTROL OPERACIONAL |
(gasoil, gasolina, aceites, etc.) al terreno | - El trasiego de productos químicos en las obras se realizará con la mayor precaución posible, para evitar cualquier derramamiento, utilizando embudos, elementos absorbentes, plásticos, etc. Si es posible, se realizará en suelo pavimentado. Si se producen fugas los elementos utilizados para evitar el derrame al suelo serán gestionados. - El trasiego de productos químicos se realizará con depósitos, garrafas, etc. homologados. - Comprobar visualmente la ausencia de manchas en el terreno que indiquen fugas en la maquinaria. Si se detectan fugas, la máquina o vehículo debe ser retirado y sometido a reparación. - Si se produce una fuga o derrame de aceite, combustible u otra sustancia peligrosa, se deberá recoger bien el suelo contaminado, y utilizar absorbentes para contener el vertido si es una mancha considerable. Este suelo contaminado y medios de contención utilizados deberá ser gestionado por empresa de gestión de residuos peligrosos autorizada. Se pondrá en conocimiento del personal de Xxxxxxx Energía inmediatamente. |
▪ Depósitos de combustibles y productos químicos | - Todos los depósitos de combustibles o productos químicos deberán cumplir con las exigencias legales que le sean de aplicación (condiciones de almacenamiento y manipulación, protección de la radiación solar, medidas de seguridad, legalización, etiquetado, homologación, etc.) - El almacenamiento debe realizarse bajo condiciones que eviten cualquier tipo de contaminación al suelo. Por ello se situarán sobre cubetos impermeables, resistentes al producto que contiene (realizado en hormigón, chapa, prefabricado de plástico o metal, etc.) con sistema de recogida de efluentes, preferiblemente bajo cubierto. El cubeto debe retener al menos el 100 % del depósito más grande en el albergado, salvo aquellos depósitos que se encuentren cerca de masas de agua que deberán tener el 110 %. - Todos los depósitos, bidones, garrafas, jerricanes, etc., estarán convenientemente identificados y las áreas de almacenamiento señalizadas. - En la realización de los trabajos, deberá estar presentes las fichas de seguridad de las sustancias químicas que se manipulen y que son susceptibles de producir emergencia ambientales. - En caso de que por el pequeño volumen almacenado se utilizarán plásticos para el almacenamiento. Si se producen fugas, el plástico se debe gestionar como residuo peligroso. |
RESIDUOS | Los residuos que se generen en los trabajos estarán en todo momento identificados y se dispondrán de carteles tanto en los puntos de acopio como en los contenedores de los mismos. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos en la obra. Queda prohibido abandonar, verter o depositar incontroladamente cualquier tipo de residuo. Los impactos provocados por la generación de todo tipo de residuos debe minimizarse: Intentando reducir su generación cuando sea factible o reutilizar en la propia obra. Facilitando su reciclado mediante la recogida selectiva. Utilizando para la gestión final, SIEMPRE TRANSPORTISTAS Y GESTORES DE RESIDUOS AUTORIZADOS. |
Residuos Urbanos y asimilables | Papel, cartón, plásticos, madera, metales, restos de comida, restos vegetales de desbroce, vidrio, etc. - Separación como residuo No peligroso y entrega a transportista o gestor autorizado. - Se exigirá la recogida selectiva de ciertos residuos. - Está prohibido quemar residuos, incluyendo los restos de corta, poda y desbroce. |
Residuos de Construcción y Demolición o Inertes | Escombros, tejas, ladrillos, Restos de hormigón (secos), incluyendo los del punto limpio de hormigón, material sobrante de excavación (tierra, piedras), tierra vegetal. - Reducción de la generación mediante adecuado replanteo, evitar sobreexcavaciones. - Planificar si es posible reutilizar en la propia obra. Uso para relleno de parcela (con autorización). - Separación como residuo inerte y entrega a gestor, o depósito en vertedero controlado. |
Residuos Peligrosos | Aceites, disolventes, pinturas, resinas, sprays topográficos, grasas lubricantes, son Sustancias Químicas Peligrosas. También lo son cualquier producto que lleve alguno de los siguientes pictogramas: Estos productos, y los envases que los hayan contenido, son Residuos Peligrosos. Los envases se separan según sean plásticos, metálicos o aerosoles. Filtros de aceite o de combustible del mantenimiento de maquinaria. Absorbentes, trapos y tierras contaminadas (por el vertido de aceite, combustible o de un producto de los anteriores). |
ASPECTOS AMBIENTALES | CRITERIOS DE CONTROL OPERACIONAL |
- Separación como residuo peligroso y entrega a gestor autorizado. - Mantenerlos en condiciones adecuadas de orden y limpieza hasta el momento de la entrega. - No mezclar nunca con residuos no peligrosos o inertes, o con otros residuos peligrosos. Si la subcontrata no tiene un gestor habitual, consultar al Jefe de Obra / Encargado de Contrato para ponerse en contacto con el Departamento de Calidad y Medio Ambiente de Eiffage Energia. | |
AFECCIÓN AL MEDIO NATURAL | |
Almacenaje de tierra vegetal | - Retirada previa de tierra vegetal, si existe. (antes de compactarla con tránsito de vehículos) - Conservación en las mejores condiciones posibles: Fuera de cauces o zonas de encharcamiento. Libres de inertes, vertidos de hormigón. Caballones de Altura < 2 metros (para evitar que se compacte). - Reutilización de la tierra vegetal para regenerar la zona afectada por la apertura de caminos de servicio o en cualquier otro punto de la obra. |
Eliminación de cubierta vegetal y tala de especies arbóreas | - Esta operación puede requerir autorización previa de la administración. - Planificar y ejecutar conforme a los requisitos de la autorización, cuando se tenga. - Adopción de medidas contra la erosión. - Identificación y protección o trasplante de los ejemplares más valiosos. |
Afección a la flora y a la fauna. Ocupación de suelo | - Planificar las zonas de acopio, seleccionando puntos poco sensibles sin especial valor utilizando la menor superficie posible. Se instalarán fuera de vías pecuarias o pasos de ganado. - Jalonar si es necesario. (para evitar afectar a cierta vegetación o delimitar exactamente la zona). - Intentar utilizar siempre que se pueda los caminos existentes. - Cuando sea imprescindible abrir caminos, ubicarlos en las áreas en las que el impacto sea menor. |
Modificación del paisaje | - Tener en cuenta si existen condicionantes del proyecto, Declaración de Impacto Ambiental (DIA), etc. para la restauración de la zona afectada una vez terminada la obra. |
INCENDIOS FORESTALES | |
Épocas de riesgo de incendio | - Se dispondrá de la información pertinente en cuanto a las épocas de riesgo de incendios y los estados de advertencia de dicho riesgo emitidos por el órgano ambiental correspondiente de cada comunidad autónoma. - Las labores de excavación o desbroce serán realizadas utilizando los medios de extinción y dispositivos de extinción adecuados. - Se evitará el corte de metales en zonas próximas a depósitos de combustible. - En el corte de metales con autógena o radial, o dispositivos análogos, se deberá humedecer la zona de influencia si la vegetación está seca (siempre que este permitido por las autorizaciones administrativas o normativa en vigor pertinentes), debiendo disponer de los medios adecuados de extinción in situ. - Los equipos de soldadura, grupos electrógenos, motores, etc., se situarán en una zona de suelo mineral rodeado de una franja de seguridad sin vegetación. - Se dispondrá de extintores o elementos de extinción próximos a las áreas de trabajo, revisados conforme a la legislación vigente por una empresa autorizada, de acuerdo a las indicaciones recogidas en la autorización administrativas correspondientes del órgano ambiental. - No se permite la realización de fuegos en la obra salvo que se cuente con autorización por parte del órgano ambiental correspondiente. |
OTROS | |
Permisos | - Cuando el contratista deba solicitar un permiso para ejercer su actividad (ocupación de aceras, apertura de zanja, colocación de contenedor, permiso de tala y poda, etc.), y según se haya pactado en concreto para la obra, no recaiga expresamente en EIFFAGE ENERGÍA esa tarea, será obligación del contratista conseguir esa autorización, y proporcionar copia al Jefe de Obra / Encargado de Contrato o al encargado de EIFFAGE ENERGÍA. |
Ocupación de aceras | - Planificar la ocupación de aceras de acuerdo con la autorización pertinente, minimizando la duración de la ocupación y estableciendo caminos alternativos seguros para las personas. - Señalizar, vallar e iluminar (en su caso) las zonas ocupadas. - Proteger las especies vegetales que puedan verse afectadas. |
Consumo de agua | - Toma de la red de abastecimiento de agua potable, si es posible, con los permisos necesarios. - Transporte de agua a obra con camión-cisterna. En este caso, se deberá justificar cuál es el origen del agua al Jefe de Obra / Encargado de Contrato de EIFFAGE ENERGÍA con las autorizaciones de extracción correspondiente. |
Material disponible en las instalaciones | - Se dispondrá de elementos de contención y recuperación para evitar posibles derrames que se pudieran producir. Se dispondrá de material absorbente (sepiolita, tierras de diatomeas, etc.), en obra para casos de goteos por sobrellenado, o repostaje, derrames accidentales, u otras situaciones no previstas. |
Responsabilidad | - El contratista asumirá como propios los costes derivados de los requisitos ambientales durante la ejecución de los trabajos. - Prevenir la producción de residuos y priorizar la reutilización y reciclado sobre la entrega a vertedero. - Minimizar el consumo de recursos naturales y materias primas. - Mantener limpias las instalaciones, no arrojar desperdicios al entorno y evitar el desorden en las zonas de trabajo durante la ejecución de los trabajos. Al finalizar los trabajos se procederá a retirar todos los residuos, materiales, etc., dejando las áreas de trabajo limpias y en el estado inicial, así como todos los residuos gestionados en un plazo no superior a siete (7) días. |
- Vehículos y maquinaria: Informes de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), justificantes del mantenimiento realizado, certificados de marcado CE de la maquinaria.
- Gestión de residuos: Autorizaciones de gestores de residuos, justificantes de entrega de vertedero, facturas de servicio de contenedores.
- Permisos y autorizaciones solicitados.
REGISTROS
ANEXO III
NG-PC05-1 Ed 3 Requisitos documentales de calidad y medio ambiente a proveedores de bienes y/o productos, obras y servicios
ANEXO III
NG-PC05-1 Ed 3 Requisitos documentales de calidad y medio ambiente a proveedores de bienes y/o productos, obras y servicios
BIENES / SERVICIOS CONTRATADOS | DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR PROVEEDOR/ SUBCONTRATISTA | OBSERVACIONES | ||
GESTOR DE RESIDUOS Y/O TRANSPORTISTA DE RESIDUOS | PELIGROSOS | | Autorización de la Comunidad Autónoma para la Gestión de Residuos Peligrosos. Validez cinco años (Renovable por el Órgano ambiental) Autorización de la Com. Autónoma para el Transporte de residuos peligrosos. Validez cinco años (Renovable por el Órgano ambiental) Solicitud de aceptación de residuos (1 documento / residuo). Documentos de Aceptación (1 documento / residuo) emitidos por gestor autorizado. Documento de control y seguimiento ambiental de las retiradas efectuadas en las obras de Eiffage Energía. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Comunidad Autónoma donde se desarrolla la obra o servicio. |
NO PELIGROSOS | | Autorización de la Comunidad Autónoma para gestión y transporte de residuos No Peligrosos. Autorización de la Comunidad Autónoma del vertedero autorizado. En su caso, evidencia de entrega a Entidades Locales o sistemas públicos de recogida (Ej.: Deixellerias en Cataluña) Albaranes de entrega a Vertedero Autorizado. | Consulta en listados del Organismo Competente de la Com. Autónoma. Los vertederos deben estar autorizados por la Comunidad Autónoma o Entidad Local donde se desarrolla la obra o servicio. Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Comunidad Autónoma donde se desarrolla la obra o servicio. | |
GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PROVEEDOR / CONTRATISTA POR TERCEROS (EJ: talleres de mantenimiento de vehículos y maquinaria, alquiler de maquinaria, subcontratistas de obra civil o instalaciones,...) | PELIGROSOS | | Inscripción del Proveedor en el Registro de Productores / Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. Copia de los Documentos de Aceptación (1 documento / residuo) emitidos por su gestor autorizado. Justificante / copia del Contrato entre el proveedor y su gestor autorizado de residuos peligrosos. Autorización de la Comunidad Autónoma para la Gestión de Residuos Peligrosos al gestor / transportista contratado por el subcontratista. Validez cinco años (Renovable por el Órgano ambiental) Copia de Documento de control y seguimiento ambiental de las retiradas efectuadas en las obras contratadas por Eiffage Energía. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Comunidad Autónoma donde se desarrolla la obra o servicio. |
NO PELIGROSOS | | Copia de contrato entre el proveedor y gestor autorizado de residuos no peligrosos. Autorización de la Comunidad Autónoma para gestión y transporte de residuos No Peligrosos. Autorización para vertido en Punto Limpio de gestor o transportista autorizado. Copia xx Xxxxxxx de entrega de residuos inertes (ej. de obra civil) a vertedero autorizado. En su caso, evidencia de entrega a Entidades Locales o sistemas públicos de recogida (Ej.: Deixellerias en Cataluña) | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Comunidad Autónoma donde se desarrolla la obra o servicio. | |
COMPRA DE MATERIALES SUSTANCIAS PELIGROSOS | / | Copia de la Autorización ADR (transporte de mercancías peligrosas por carretera) para el vehículo y conductor del suministrador. Carta de porte. Ficha de seguridad de los productos suministrados. | ||
REALIZACIÓN DE PRUEBAS HIDRÁULICAS O LAVADO (VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES) | Licencia Municipal de conexión de vertido, en caso de vertido a red de saneamiento municipal. Autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, en caso de vertido a cauce de dominio público hidráulico. Documentación solicitada para el apartado “Gestión de Residuos del Proveedor / contratista a terceros”. | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Comunidad Autónoma donde se desarrolla la obra o servicio. | ||
INSTALACIÓN XX XXXXX EN OBRAS O RETIRADA DE LODOS DE FOSAS SÉPTICAS | Autorización para gestión de lodos provenientes de fosas sépticas o baños portátiles sanitarios por parte de la comunidad autónoma donde se realizan los trabajos. Copia de los albaranes de entrada en la instalación de gestión de los lodos retirados (EDAR o empresa de gestión autorizada). En caso de gestión por empresa autorizada en la gestión de residuos, copia de su autorización del gestor autorizado | Debe garantizar que tienen autorización para la gestión de los residuos de los que se van a encargar en la Comunidad Autónoma donde se desarrolla la obra o servicio. |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO PARA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS | Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras y Mantenedoras autorizados por la Comunidad Autónoma. Formación homologada por el Ministerio de Sanidad de los operarios que realizan el servicio. Informes de mantenimiento higiénico sanitario de las instalaciones contratadas según periodicidad reglamentaria. | Comunidad Autónoma donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN | Autorización para Empresa Instaladora y Mantenedora de Alta tensión. Informes de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios contratadas según periodicidad reglamentaria. | Comunidad Autónoma donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO DE SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS | Autorización para Empresa Instaladora y Mantenedora de Equipos de Protección Incendios. Informes de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios contratadas según periodicidad reglamentaria. | Comunidad Autónoma donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN | Autorización para la Empresa de Instaladores y Mantenedores de térmicas. Autorización para la Empresa de Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Frigoríficas. Autorización para la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero tanto de la empresa contratada como del personal que será dedicado a la obra o servicio contratado por Eiffage Energía. Informes de mantenimiento de las instalaciones térmicas contratadas según periodicidad reglamentaria. | Comunidad Autónoma donde radica la sede social de la empresa |
MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES (ASCENSORES, PUENTES GRUAS, ETC.) | Autorización para la Empresa de Instaladores y Mantenedores de aparatos elevadores Informes de mantenimiento de las instalaciones térmicas contratadas según periodicidad reglamentaria. | Comunidad Autónoma donde radica la sede social de la empresa |
ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS (INCLUIDOS EQUIPOS DE MEDIDA) | Certificados de conformidad (certificado de marcado CE) Manual de uso e instrucciones. Registro de certificados de Calibración de Equipos (recomendable en laboratorio acreditados por ENAC y/o patrones internacionales) (*) | (*) En equipos de medida, si no se adquiere al fabricante con el certificado de calibración, remitir al departamento de calidad y medio ambiente para su calibración interna o externa según el caso, antes de su entrega al departamento de obra / servicio. |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS (incluidos la contratación de empresas para el alquiler de equipos o realización de ensayos y medidas eléctricas, topográficas, mecánicas, etc.) | Copias de los Registros de Mantenimiento de Equipos y Maquinaria. Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y certificados de conformidad (certificado de marcado CE) en su caso. Documentación gestión residuos de mantenimiento [Ver apartado correspondiente), en su caso. Copias de los Registro de Calibración de Equipos de Medida (recomendable en laboratorio acreditados por ENAC) | |
SUMINISTRO DE HORMIGÓN (tanto contratado directamente por Xxxxxxx Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa) | Certificado de conformidad (marcado CE) de los siguientes componentes del hormigón: - Árido tanto grueso como fino. - Cemento - Aditivo Albaranes de entrega del hormigón en obra. | |
SUMINISTRO DE MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE (MBC) (tanto contratado directamente por Eiffage Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa) | Certificado de conformidad (marcado CE) de la mezcla bituminosa en caliente (MBC). Albaranes de entrega de la mezcla bituminosa en obra. | |
SUMINISTRO DE AGUA (tanto contratado directamente por Xxxxxxx Energía como subcontratado por Eiffage Energía a otra empresa) | Autorización del titular (ayuntamiento, comunidad de regantes, etc.) del punto de suministro de agua. En caso de ayuntamiento solicitud de mediante boletín de suministro de agua. Autorización, en su caso, de la Confederación Hidrográfica o Agencia del Agua correspondiente del punto de suministro de agua. |
LABORATORIOS DE ENSAYOS DE MATERIALES | Autorización de la Comunidad Autónoma como laboratorio de ensayo para el control de calidad de la edificación en base a los requisitos exigibles establecidos en el Real Decreto 410/2010. En su caso, acreditación ENAC como laboratorio de ensayo. Entrega de informes de ensayos de materiales antes de la ejecución de las unidades de obra donde se utilizan los materiales ensayados. | Debe garantizar que tienen autorización para los ensayos de materiales que se van a realizar en la obra o servicio. |
LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN | Acreditación por ENAC como laboratorio de calibración UNE EN ISO 17025 (**) Calibraciones con trazabilidad a patrones acreditados por ENAC y/o internacionales. | (**) Existen laboratorios de ensayos acreditados en una o varias áreas acreditadas por ENAC. Si para el área en el que requerimos la calibración no esta acreditada por ENAC, se solicitaría calibraciones con trazabilidad a patrones calibrados en laboratorios ENAC. |
LABORATORIO DE ENSAYOS DE CABLES ELECTRICOS | Autorización de la Compañía Eléctrica para la realización de los ensayos de cables subterráneos de baja y alta tensión. Calibraciones de equipos con trazabilidad a patrones acreditados por ENAC y/o internacionales. | |
ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADO | Autorización de la Comunidad Autónoma como Organismo de Control Autorizado. Certificado de ENAC como organismo de inspección. | Debe garantizar que tienen autorización para las unidades de obra a inspeccionar en la obra o servicio. R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial |
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES QUE SUMINISTREN EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN | Aportaran con los equipos, materiales y/o dispositivos indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energia evidencia documental del cumplimiento de la ITC–BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión incluyendo las modificaciones que posteriormente se hayan realizado a dicha ITC. | |
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES QUE SUMINISTREN EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSIÓN | Aportaran con los equipos, materiales y/o dispositivos indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energia evidencia documental del cumplimiento de la ITC–LAT 02 Normas y especificaciones técnicas de obligado cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 incluyendo las modificaciones que posteriormente se hayan realizado a dicha ITC. Aportaran con los equipos, materiales y/o dispositivos indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energia evidencia documental del cumplimiento de la ITC–RAT 02 Normas y especificaciones técnicas de obligado cumplimiento del Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 incluyendo las modificaciones que posteriormente se hayan realizado a dicha ITC. | |
FABRICANTES Y/O DISTRIBUIDORES QUE SUMINISTREN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN SOMETIDOS A MARCADO CE | Aportaran con los materiales indicados en los pedidos remitidos por Eiffage Energia la declaración de prestaciones y marcado CE del producto en cumplimiento de las normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción y el Reglamento (UE) nº 305/2011, productos de construcción | |
SUBCONTRATAS QUE REALICEN MEDIDAS CON APARATOS O EQUIPOS SUJETOS A CALIBRACIÓN (***) | Aportaran copia de las calibraciones de los aparatos y equipos utilizados realizados por laboratorio de calibración acreditado por ENAC o laboratorio con patrones trazables con acreditación ENAC. Se admitirán verificaciones internas realizadas por la empresa siempre que se realicen con respecto a patrones calibrados en laboratorio de calibración acreditado por ENAC o laboratorio con patrones trazables con acreditación ENAC. | (***)El periodo entre calibraciones o verificaciones internas no será superior a dos años a partir de la fecha de adquisición del aparato o equipo con certificado de calibración por el fabricante, laboratorio externo o verificación interna. |