SUMARIO: Parte Primera:
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LOS ACUERDOS MARCO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCIERTO DE LOS SERVICIOS TERAPÉUTICOS DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA.
SUMARIO:
Parte Primera:
De los acuerdos marco
I.- Disposiciones generales
1.- Objeto de los acuerdos marco. 2.- Órgano de contratación.
3.- Régimen jurídico.
4.- Capacidad para contratar. 5.- Valor estimado del contrato. 6.- Precios máximos.
7.- Revisión de los precios máximos establecidos en los acuerdo xxxxx. 8.- Duración de los acuerdos marco.
II.- Adjudicación de los acuerdos marco
9.- Procedimiento y forma de adjudicación. 10.- Garantía provisional.
11.- Plazo y presentación de proposiciones. 12.- Contenido de las proposiciones.
13.- Mesa de contratación.
14.- Calificación de la documentación general.
15.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. 16.- Adjudicación.
III.- Formalización de los acuerdos marco.
17.-Formalización de los acuerdos marco.
18.- Gastos por cuenta de los adjudicatarios de los acuerdos marco.
IV.- Ejecución de los acuerdos marco
19.- Contratación efectiva de los servicios.
20.- Obligaciones de las partes de los acuerdos marco.
Xxxxx Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 0 00000 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Telf.: 000 00 00 00
Xxxxx xx Xxxxx, 0
00000 – Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Telf.: 000 00 00 00
1 de 96
V.- Modificación de los acuerdos marco.
21.- Modificación de los acuerdos marco.
VI.- Finalización de los acuerdos marco. 22.- Resolución de los acuerdos marco. 23.- Jurisdicción.
Parte segunda:
Disposiciones relativas a los conciertos derivados de los acuerdos marco VII.- Disposiciones generales.
24.- Objeto de los conciertos derivados de los acuerdos marco. 25.- Prohibiciones de contratar.
26.- Presupuesto de Contratación y existencia de crédito presupuestario. 27.- Precio.
28.- Revisión del precio.
29.- Duración de los conciertos.
VIII.- Adjudicación de los conciertos.
30.- Procedimiento de adjudicación de los conciertos derivados de los acuerdos
xxxxx
31.- Adjudicación de los conciertos.
32.- Constitución de la garantía definitiva. 33.- Formalización de los conciertos.
34.- Gastos por cuenta de los adjudicatarios de los conciertos.
IX.- Ejecución de los conciertos
35.- Obligaciones del contratista
36.- Procedimiento de remisión de pacientes al centro concertado. 37.- Facturación.
38.- Cumplimiento de los plazos de ejecución de los conciertos derivados de los acuerdos marco.
39.- Control del concierto y penalidades. 40.- Responsabilidad.
41.- Datos de carácter personal y confidencialidad. 42.- Pago del precio.
43.- Comité Asesor y de Seguimiento. 44.- Modificación de los conciertos.
X.- Subcontratación.
45.- Subcontratación.
XI.- Finalización de los conciertos.
46.- Causas de resolución.
47.- Devolución de la garantía definitiva. 48.- Jurisdicción.
PARTE PRIMERA:
DE LOS ACUERDOS XXXXX X
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DE LOS ACUERDOS XXXXX.
1.1.- El objeto de los acuerdos marco es fijar las condiciones que regirán, tanto los propios acuerdos marco, como los conciertos que se vayan a adjudicar durante su vigencia, para la prestación de los servicio terapéuticos de rehabilitación ambulatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los servicios objeto de contratación se agrupan en los lotes que se relacionan a continuación, integrados por los procedimientos de los grupos 1 a 24 y 30 y grupos 26 a
28 que se detallan en el Anexo I. Tal agrupación se realiza en función de las características de los pacientes y en función de la zona o área de salud a la que pertenezcan los usuarios del Servicio Canario de la Salud.
Lotes objeto del acuerdo marco:
Área de Salud de Gran Canaria:
Lote 1: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los grupos 1 al 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de salud de Puerto, Alcaravaneras, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxx Sur, Guanarteme, Escaleritas, Xxxxxxxx, Xxxxxx Bajo, San Xxxxx, Barrio Atlántico, Xxxxxx Xxxxxx y Tamaraceite, Arucas, Moya, Firgas, Teror y Valleseco del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 2: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los grupos 1 al 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de salud de El Xxxxxx, Remudas, San Xxxxxxxx, San Xxxx, Jinamar y Valsequillo, del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 3: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de xxxxx xx Xxxxx y Maspalomas, del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 4: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de salud de Tirajana, Vecindario, Agüimes e Ingenio, del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 5: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de xxxxx xx Xxxxxx - Artenara, Xxxx de San Xxxxx, Santa Xxxxxxx y Zona de salud XV de Las Palmas de Gran Canaria (Tafira – Lomo Blanco), del Área de Salud de Gran Canaria.
Lote 6: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de xxxxx xx Xxxxx de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Agaete, Gáldar, Caideros- Montaña Alta y Guía, del Área de Salud de Gran Canaria.
Área de Salud de Lanzarote:
Lote 7: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios del Área de Salud de Lanzarote.
Área de Salud de Fuerteventura:
Lote 8: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las Zonas de Salud de la Oliva y Puerto xxx Xxxxxxx, del Área de Salud de Fuerteventura.
Lote 9: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las Zonas de Salud de Tuineje-Pájara y Península de Jandía, del Área de Salud de Fuerteventura.
Área de Salud de Tenerife:
Lote 10: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de salud de I de Santa Xxxx de Tenerife (Anaga), zona de salud II de Santa de Tenerife (Toscal – centro) zona de salud III de Santa Xxxx de Tenerife (Salamanca – Duggi), Zona de Salud IV de Santa Xxxx de Tenerife(Cabo Xxxxxx – mercado), zona de salud V de Santa Xxxx de Tenerife (Barrio de la Salud), zona de salud VI de Santa Xxxx de Tenerife ( Los Gladiolos – Somosierra), zona de salud VII de Santa Xxxx de Tenerife (Añaza), zona de salud VIII de Santa Xxxx de Tenerife (Ofra – Miramar), zona de salud IX de Santa Xxxx de Tenerife (Ofra – Delicias), zona de salud X de Santa Xxxx de Tenerife (Barranco Grande).
Lote 11: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Güímar del Área de Salud de Tenerife.
Lote 12: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de salud de X xx Xxxxx - Vilaflor, Adeje, Güía de Isora y Santiago del Teide del Área de Salud de Tenerife.
Lote 13: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas de salud de Granadilla, II xx Xxxxx y Xxxxx del Área de Salud de Tenerife.
Lote 14: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas s de salud de La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Xxxxxx, La Orotava I (Orotava- San Xxxxxxx), La Orotava II (Orotava – La Dehesa), Puerto de la Xxxx I (La Vera – San Xxxxxxx), Puerto de la Xxxx II (Casco – Botánico), Los Realejos, San Xxxx de La Rambla – La Guancha, Icod de los Vinos, Los Silos - Buenavista, del Área de Salud de Tenerife.
Lote 15: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas
de xxxxx xx Xxxxxxxxx, Laguna I (La cuesta – Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx), Xxxxxx XX (Xxxx), Xxxxxx XXX (Xx Xxxxxxx – Geneto - Gracia), Laguna IV (La Cuesta – Finca España), Laguna V (Las Mercedes), y Tejina- Tegueste, del Área de Salud de Tenerife.
Área de Salud de La Palma:
Lote 16: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas s de salud de San Xxxxxx y Sauces, Santa Xxxx de La Palma, las Breñas (Xxxxx xxxx y Xxxxx Baja), y Mazo, del Área de Salud de La Palma.
Lote 17: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios de las zonas s de salud de Garafía, Tijarafe, Los Xxxxxx de Aridane, El Paso y Tazacorte del Área de Salud de La Palma.
Área de Salud de El Hierro:
Lote 18: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios del Área de Salud de El Hierro.
Área de Salud de La Gomera:
Lote 19: Integrado por los tratamientos de rehabilitación comprendidos en los procedimientos de los Grupos 1 a 24, 26 al 28 y 30, a realizar a los usuarios del Área de Salud de La Gomera.
1.2.- Los conciertos derivados de los acuerdos marco que se suscriban se adjudicarán posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 30 y siguientes del presente pliego.
1.3.- Al objeto de los acuerdo marco corresponde el código 86 10 13 (servicios hospitalarios de rehabilitación) de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA), aprobada por el Reglamento CE 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, y los códigos 86 22 19 (otros servicios de medicina especializada y 86 90 13 (servicios de fisioterapia) del CEP.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- De conformidad con lo establecido en el decreto 105/2006, de 20 de Julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario, el órgano competente para adjudicar los acuerdos marco y, en su caso, para suscribir los contratos que del mismo se deriven, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, es el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
2.2.- En relación con los acuerdos marco y los correspondientes conciertos, el mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1.- El presente acuerdo marco y los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto que de él se deriven, tienen carácter administrativo y quedan sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el ámbito autonómico, el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
Asimismo, esta contratación estará sometida a las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias y a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
Se estará también a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de carácter personal.
3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas:
a) De ámbito estatal:
- Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad,
- Ley 15/1997, de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión,
- Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones
b) De ámbito autonómico, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y su desarrollo reglamentario.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere al artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de todos los medios de justificación que, al amparo de lo establecido en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
A.- Solvencia económica y financiera a acreditar por los licitadores que sean personas jurídicas
1.- Declaración apropiada emitida por entidad financiera en la que se consignen los siguientes extremos:
a) Que el licitador tiene una antigüedad mínima de un año como cliente.
b) Que el licitador atiende puntualmente sus compromisos y pagos, sin registrarse incidencia alguna.
c) Que en base a lo expuesto se infiere la buena conducta mercantil de aquél, a juicio de la entidad financiera
B.- Solvencia económica y financiera a acreditar por las personas físicas
2.- Suscripción, o compromiso de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
-Daños personales: por un importe mínimo de 300.000 € por víctima.
-Daños materiales: por un importe mínimo de 300.000 € por siniestro, con independencia del número de víctimas.
Las condiciones del seguro exigido para acreditar la solvencia económica y financiera serán las mismas si se licita para un único lote o para más de uno.
Las personas físicas que se presenten a la licitación podrán optar entre acreditar la solvencia por los medios y en los términos establecidos en el apartado A ó en el apartado B.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
4.3.- Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia técnica, para el lote o los lotes a los que liciten que figuran en el anexo II, por cada una de las proposiciones que presenten.
Para acreditar la solvencia técnica el empresario podrá basarse en medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los certificados o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.4.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número dos, tal y como se estipula en la cláusula 12.3.3, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 15.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Dada la naturaleza del procedimiento de adjudicación de los acuerdos marco, el valor estimado de los conciertos a realizar no puede ser definido con exactitud al tiempo de celebrar dicho procedimiento, por estar subordinado a posteriores necesidades reales de contratar los servicios objeto de esta contratación.
No obstante, se incluye una estimación de dicho valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia de los acuerdos marco que asciende a la cantidad de 57.710.151,00 euros, incluidas las posibles prórrogas, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, sin que ésta quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de tratamientos de rehabilitación
El gasto derivado de estos acuerdos marco se hará efectivo en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 39.31.312C.254.04, 39.32.312C.254.04, 39.33.312C.254.04, 39.34.312C.254.04, 39.35.312C.254.04, 39.36.312C.254.04 y 39.37.312C.254.04.
6.- PRECIOS MÁXIMOS.
6.1.- El precio se establece por "tratamiento rehabilitador". En el precio de cada tratamiento se incluyen todos los servicios sanitarios susceptibles de ser prestados a un paciente que, por presentar alguno de los diagnósticos relacionados en el presente pliego, requiere la realización de un tratamiento rehabilitador para facilitar, mantener o devolverle el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible con el fin de integrarlo en su medio habitual, y entre los que se encuentran:
- Asistencia en consulta por el médico especialista en medicina física y rehabilitación del centro concertado y realización de las técnicas específicas de cada modalidad terapéutica cuando así proceda (infiltraciones, electroestimulación diagnóstica, vendajes funcionales, etc...)
- Las revisiones médicas que sean precisas hasta el alta del paciente.
- La realización de las sesiones de fisioterapia y terapia ocupacional que sean precisas según las necesidades del paciente hasta el alta. A estos efectos,
el número de sesiones incluido en los protocolos tiene carácter de mínimo.
6.2.- Los precios máximos unitarios de licitación de cada uno de los tratamientos son los que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
6.3.- En los supuestos de abandono del tratamiento por parte del paciente, se abonará al contratista una cantidad, siempre y cuando el número de sesiones realizadas sea inferior al mínimo establecido para cada tratamiento de los relacionados en el ANEXO II protocolos de rehabilitación ambulatoria xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Dicha cantidad se calculará dividiendo el precio del tratamiento por el número de sesiones con asistencia efectiva del paciente.
6.4.- En los lotes que incluyan tratamientos de los procedimientos de los Grupos 1 a 24 y 30, cuando se trata de pacientes con indicación de más de un tratamiento se procederá de la siguiente forma:
- Tratamientos del mismo grupo: se abonarán como si se tratase de un único tratamiento
- Tratamientos de distinto grupo:
o Se abonará íntegramente el tratamiento que tenga la tarifa más alta.
o Por el segundo tratamiento se abonará un módulo fijo del 50% del precio ofertado.
6.5.- En los lotes que incluyan tratamientos de los procedimientos de los Grupos 1 a 24 y 30, cuando se trata de pacientes que son sometidos a técnicas especiales (bloqueos nerviosos periféricos y centrales, aplicación de toxina botulínica y otros procedimientos de rehabilitación intervencionista), tras las cuales requieren un tratamiento rehabilitador adicional de sesiones, por superar el mínimo establecido en los protocolos, por cada una de estas sesiones adicionales se abonará al contratista el importe que resulte de dividir el precio del tratamiento completo por le número de sesiones que incluyen dicho tratamiento,
6.6.- En los precios máximos señalados se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato y de los conciertos que se le adjudiquen en ejecución del mismo, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 18 y 34 del presente pliego.
7.- REVISIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS XXXXX.
Los precios máximos establecidos en los acuerdos marco podrán revisarse cuando haya transcurrido un año desde su formalización, de acuerdo con la variación porcentual que resulte anualmente del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado. Los precios revisados sólo serán aplicables a los nuevos conciertos derivados de los acuerdos marco que se adjudiquen con posterioridad a la fecha en que proceda cada revisión.
8.- DURACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX.
8.1.-Los acuerdos marco tendrán un plazo de vigencia de 2 años, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalice, y podrá ser prorrogado, por períodos iguales o inferiores al pactado, sin que en ningún caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, sea superior a 4 años.
8.2.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.
II
ADJUDICACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- Los acuerdos marco se adjudicarán mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los más adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto de las prestaciones objeto del contrato.
9.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación de los acuerdos marco los siguientes, con arreglo a la siguiente ponderación:
BLOQUES | DEFINICIÓN | MÁXIMOS | PONDERACIÓN % |
1 | EQUIPAMIENTO | 37,75 | 37,75 % |
2 | LOCALES E INSTALACIONES | 31,75 | 31,75 % |
3 | DIVULGACION E INFORMACIÓN | 2,5 | 2,5 % |
4 | PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 28 | 28 % |
TOTAL | 100 PUNTOS | 100% |
Solo se valorarán como criterio de adjudicación aquellos requisitos que excedan de los exigidos para acreditar la solvencia a que se refiere las cláusulas 4.2, 4.3 y 4.4.
En cualquier caso, aquellos criterios que coincidan con requisitos exigidos para acreditar la solvencia técnica a los que se refieren las cláusulas 4.2, 4.3 y 4.4 de este pliego, sólo se valorarán como criterio de adjudicación si superan los mínimos exigidos en dichas cláusulas y únicamente se valorará dicho exceso.
9.3.- Su valoración se efectuará atendiendo a los parámetros que, como subcriterios de adjudicación, figuran en el anexo IV.
9.4.- Resultarán adjudicatarios todos los licitadores cuyas ofertas obtengan una puntuación total igual o superior a 20 puntos.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados tendrán acceso a los pliegos en la forma señalada en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, será el que a continuación se detalla:
12.2.- Sobre número 1: Deber tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación
general para la licitación mediante procedimiento abierto de los acuerdos marco para la contratación mediante concierto de la prestación del servicio de rehabilitación ambulatoria a pacientes del Servicio Canario de la Salud"
Toda la documentación se presentará, relacionada en un índice y encuadernada en un solo bloque.
Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en las cláusulas 4.2 y 4.3 del presente Xxxxxx y en el Anexo III “Documentación a aportar para acreditar la solvencia técnica”.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Con respecto a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, la presentación de la proposición conllevará, salvo manifestación expresa en contrario por parte del interesado, la autorización al órgano de contratación para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula al utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
12.2.6.- Relación en la que se especifique los lotes a los que licita.
12.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 30.5 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
12.2.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Debe tener el siguiente título: "Sobre número 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de los acuerdos marco para la contratación mediante concierto de la prestación del servicio de rehabilitación ambulatoria”.
Toda la documentación se presentará, relacionada en un índice y encuadernada en un solo bloque.
El contenido de las ofertas será redactado según los modelos que figuran en el anexo V (oferta técnica) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La acreditación de las mejoras efectuadas deberá realizarse con la documentación que corresponda de entre la que figura en el anexo IV, B) “Documentación a aportar para acreditar las mejoras ofertadas”, o si ello no fuera posible, de cualquier otra que el licitador considere suficiente para ello, suficiencia que será confirmada o rechazada por la Mesa.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, la documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, mediante su firma, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones referidas a uno, a varios o a todos los lotes, enumerados en la cláusula 1.1. del presente pliego. A tal efecto se deberá incluir en el sobre nº 2 una oferta técnica por cada lote al que licite, en la forma señalada anteriormente, salvo que se presente la misma oferta a varios lotes, en cuyo caso bastará con cumplimentar un formulario, identificando los lotes en el encabezado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por cada lote sin que puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.3.3.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución de los contratos que deriven de los acuerdos marco.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- 4 vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al
servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre el personal funcionario de la Consejería.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14.2.- Con carácter previo a la admisión de los licitadores por la Mesa de Contratación, ésta podrá solicitar que el personal del Servicio Canario de la Salud compruebe la certeza de los datos manifestados respecto a la solvencia técnica. La falsedad o inexactitud de los mismos dará lugar a la exclusión de la licitación, y en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.
15. - APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.2, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre, así como del lote o lotes a los que se refiere cada oferta.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, y la identificación del adjudicatario o adjudicatarios de cada lote, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
15.3.- La mesa de contratación propondrá la adjudicación de los acuerdos marco a las proposiciones que igualen o superen los 20 puntos en los términos establecidos en la cláusula 9.4, o, de no alcanzar ninguna proposición dicha puntuación, la declaración de desierto del concurso, motivando en todo caso su propuesta en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
16.- ADJUDICACIÓN.
16.1.- El órgano de contratación requerirá a los licitadores propuestos como adjudicatarios para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 4.4.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.3.1.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante
16.3.2.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación de los acuerdos xxxxx xxxxxxx realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
16.3.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta debe adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deber estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de haber desautorizado expresamente a la Administración para obtener los correspondientes certificados, deberá aportar también:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.3.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.3.5.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su
caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 no ha desautorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.3.6.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III
FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
17.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX.
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, en el que figurará un anexo en el que se relacionarán las mejoras ofertadas por el adjudicatario. A él se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no se llevara a cabo la formalización del contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demore le pudiera ocasionar.
18. GASTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LOS ACUERDOS XXXXX.
18.1.- Son de cuenta de los adjudicatarios del acuerdo marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez. Dicho importe será repartido a partes iguales entre todos los adjudicatarios del acuerdo marco. En el caso de que, a instancias de un adjudicatario, el acuerdo marco se formalice en escritura pública, correrán de su cuenta los gastos de tal formalización.
Los citados gastos de publicación deberán hacerse efectivos en el momento de la constitución de la garantía definitiva mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV
EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 19.- CONTRATACIÓN EFECTIVA DE LOS SERVICIOS.
La contratación efectiva de los servicios conforme a las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos marco, se realizará de acuerdo con las necesidades asistenciales y disponibilidades presupuestarias del órgano de contratación, mediante el procedimiento establecido en las cláusulas 30 y siguientes de este pliego.
20.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LOS ACUERDOS XXXXX.
20.1.- Una vez formalizados los acuerdos marco, el Servicio Canario de la Salud vendrá obligado a concertar todos los tratamientos de rehabilitación que no puedan ser realizados en los centros de la red hospitalaria de utilización pública o en los centros públicos sin internamiento, con los empresarios que hayan resultado adjudicatarios de los mismos conforme a las disponibilidades presupuestarias.
No obstante si algún lote quedase desierto, o el adjudicatario o adjudicatarios del mismo no pudiesen satisfacer la necesidad asistencial para cuya cobertura se cuente con disponibilidad presupuestaria, la Administración podrá proceder a la contratación de su objeto con empresarios que dispongan de centros en el área de salud correspondiente, al margen de los acuerdos marco, por el procedimiento de contratación que proceda en virtud de la legislación sobre contratación administrativa. Si ello no fuese posible, la Administración adoptará las medidas necesarias para que el servicio de rehabilitación ambulatoria que precisen los pacientes de dicha área, se realicen en los centros concertados del área de salud más próxima o, en su caso, más accesible.
20.2.- Para la adjudicación de los conciertos, el órgano de contratación está obligado a solicitar ofertas en los términos que se establecen en la cláusula 30 de este pliego.
20.3.- Los adjudicatarios de los acuerdos marco están obligados a presentar oferta cuando les sea solicitada por el órgano de contratación.
20.4.- Durante la vigencia de los acuerdos marco, los adjudicatarios de los mismos deberán notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de los acuerdos marco.
V
MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO
21.- MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX.
El órgano de contratación podrá modificar los acuerdos marco en los términos establecidos en los artículos 105, 107, 108, 219 y 282 del TRLCSP, sin perjuicio de las indemnizaciones y obligaciones de pago que fueren procedentes. El procedimiento se tramitará conforme al artículo 102 del Reglamento e la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VI
FINALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 22.- RESOLUCIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
Además de por la finalización del plazo de duración, los acuerdos marco se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 225 y 288 de la citada Ley.
Asimismo, será causa de resolución de los acuerdos marco, dando lugar a los efectos antes indicados, la resolución de cualquier concierto derivado de los mismos por causa imputable al contratista.
También será causa de resolución el incumplimiento de las siguientes obligaciones que se establecen en el acuerdo marco:
- el incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración.
- el incumplimiento de la obligación que el adjudicatario del acuerdo xxxxx asume de presentar ofertas cuando sea requerido para ello por el órgano de contratación, facultará al órgano de contratación para resolver el acuerdo xxxxx,
- no tener suscrita la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, en el momento de formalizar un contrato.
La resolución se llevará a efecto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados al Servicio Canario de la Salud.
23. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dicte, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
PARTE SEGUNDA:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS XXXXX.
VII DISPOSICIONES GENERALES
24. OBJETO DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.
Constituirá el objeto de los conciertos derivados de los acuerdos marco, la realización de los tratamientos comprendidos en el lote o lotes adjudicados en los correspondientes acuerdos marco, de acuerdo con los grupos que integran cada lote, según lo establecido en la cláusula 1.
25. PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
Además de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los conciertos derivados de los acuerdos marco deberán tenerse en cuenta las que, con carácter específico, establece el artículo 93 de la Ley General de Sanidad, en los términos del artículo 20 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
26. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
En la tramitación de los procedimientos de adjudicación derivados de los acuerdos marco se establecerá el presupuesto máximo de licitación de cada uno de los lotes que se incluyan en la correspondiente contratación.
Asimismo, con carácter previo a la suscripción de los conciertos, se acreditara la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación.
27. PRECIO.
27.1.- El precio unitario de cada uno de los tratamientos incluidos en el concierto a ejecutar, será el que haya especificado en su oferta el que resulte adjudicatario del mismo. Dicho precio unitario tendrá como límite máximo los importes que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los tratamientos, debidamente revisados, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
27.2.- En las cantidades señaladas como precios máximos, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
28.- REVISIÓN DEL PRECIO.
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el índice IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando haya transcurrido un año desde la formalización del contrato.
El índice de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
29.- DURACIÓN DE LOS CONCIERTOS.
El plazo de duración de los conciertos será el que se establezca en la correspondiente adjudicación, sin que la duración inicial de los mismos pueda superar los dos años, y la duración total, incluidas las eventuales prórrogas, los 6 años desde su formalización.
La prórroga de los conciertos se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.
VIII
ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS
30.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS XXXXX.
30.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco el órgano de contratación atenderá las necesidades de concertar la realización de los tratamientos de rehabilitación objeto del acuerdo marco, solicitando ofertas a todas las empresas adjudicatarias del correspondiente lote del acuerdo marco.
30.2.- Las ofertas se presentarán por escrito ajustándose al modelo que figura en el anexo VII y su contenido deberá ser confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria.
30.3.- Recibidas las ofertas, se redactará propuesta motivada de adjudicación del concierto a la oferta que resulte mejor valorada teniendo en cuenta los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se detalla:
CRITERIO | Puntuación máxima | Ponderación |
Precio | 35 | 35 % |
Puntuación obtenida en el procedimiento abierto para la adjudicación del acuerdo marco | 35 | 35% |
Ubicación en alguna de las Zonas de Salud que sirven para definir el lote correspondiente. | 30 | 30% |
TOTAL | 100 | 100% |
En el caso de que en un lote no haya resultado adjudicatario del acuerdo marco ningún centro ubicado en las zonas de salud incluidas en el mismo o habiéndolo, este adjudicatario del acuerdo marco no hubiese presentado oferta válida en el procedimiento de adjudicación del concierto, se otorgará la puntuación del criterio “Ubicación en alguna de las Zonas de Salud que sirven para definir el lote correspondiente ” a los centros ubicados en alguna de las zonas que a continuación se enuncian como “segundas zonas de influencia” en relación con el respectivo lote.
LOTES | SEGUNDAS ZONAS DE INFLUENCIA |
1 | El Xxxxxx, Remudas, San Xxxxxxxx, San Xxxx, Jinámar y Valsequillo, del Área de Salud de Gran Canaria. |
2 | Puerto, Alcaravaneras, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxx Sur, Guanarteme, Escaleritas, Xxxxxxxx, Xxxxxx Bajo, San Xxxxx, Barrio Atlántico, Xxxxxx Xxxxxx y Tamaraceite, Arucas, Moya, Firgas, Teror y Valleseco del Área de Salud de Gran Canaria. |
3 | Tirajana, Vecindario, Agüimes e Ingenio, del Área de Salud de Gran Canaria. |
4 | El Xxxxxx, Remudas, San Xxxxxxxx, San Xxxx, Jinámar y Valsequillo, del Área de Salud de Gran Canaria. |
5 | Puerto, Alcaravaneras, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxx Sur, Guanarteme, Escaleritas, Xxxxxxxx, Xxxxxx Bajo, San Xxxxx, Barrio Atlántico, Xxxxxx Xxxxxx y Tamaraceite, Arucas, Moya, Firgas, Teror y Valleseco del Área de Salud de Gran Canaria. |
6 | Puerto, Alcaravaneras, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxx Sur, Guanarteme, Escaleritas, Xxxxxxxx, Xxxxxx Bajo, San Xxxxx, Barrio |
Atlántico, Xxxxxx Xxxxxx y Tamaraceite, Arucas, Moya, Firgas, Teror y Valleseco del Área de Salud de Gran Canaria. | |
8 | Tuineje-Pájara y Península de Jandía, del Área de Salud de Fuerteventura. |
9 | Oliva y Puerto xxx Xxxxxxx, del Área de Salud de Fuerteventura. |
10 | Tacoronte, Laguna I (La cuesta – Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx), Xxxxxx XX (Xxxx), Xxxxxx XXX (Xx Xxxxxxx – Geneto - Gracia), Laguna IV (La Cuesta – Finca España), Laguna V (Las Mercedes), y Tejina- Tegueste, del Área de Salud de Tenerife. |
11 | zonas de salud de I de Santa Xxxx de Tenerife (Anaga), zona de salud II de Santa de Tenerife (Toscal – centro) zona de salud III de Santa Xxxx de Tenerife (Salamanca – Duggi), Zona de Salud IV de Santa Xxxx de Tenerife(Cabo Xxxxxx – Mercado), zona de salud V de Santa Xxxx de Tenerife (Barrio de la Salud), zona de salud VI de Santa Xxxx de Tenerife ( Los Gladiolos – Somosierra), zona de salud VII de Santa Xxxx de Tenerife (Añaza), zona de salud VIII de Santa Xxxx de Tenerife (Ofra – Miramar), zona de salud IX de Santa Xxxx de Tenerife (Ofra – Delicias), zona de salud X de Santa Xxxx de Tenerife (Barranco Grande). |
12 | Granadilla, II xx Xxxxx y Xxxxx del Área de Salud de Tenerife. |
13 | Zonas de xxxxx X xx Xxxxx - Vilaflor, Adeje, Güía de Isora y Santiago del Teide del Área de Salud de Tenerife. |
14 | Tacoronte, Laguna I (La cuesta – Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx), Xxxxxx XX (Xxxx), Xxxxxx XXX (Xx Xxxxxxx – Geneto - Gracia), Laguna IV (La Cuesta – Finca España), Laguna V (Las Mercedes), y Tejina- Tegueste, del Área de Salud de Tenerife. |
15 | Santa Xxxx I (Anaga), Santa Xxxx II (Toscal – centro) Santa Xxxx III (Salamanca – Duggi), Santa Xxxx IV (Cabo Xxxxxx – mercado), Santa Xxxx V (Barrio de la Salud), Santa Xxxx VI ( Los Gladiolos – Somosierra), Santa Xxxx VII (Añaza), Santa Xxxx VIII (Ofra – Miramar), Santa Xxxx IX (Ofra – Delicias), Santa Xxxx X (Barranco Grande), del Área de Salud de Tenerife |
16 | Garafía, Tijarafe, Los Xxxxxx de Aridane, El Paso y Tazacorte del Área de Salud de La Palma. |
17 | San Xxxxxx y Sauces, Santa Xxxx de La Palma, las Breñas (Xxxxx xxxx y Xxxxx Baja), y Mazo, del Área de Salud de La Palma. |
30.4.- La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a los criterios: “precio” (mejor = más baja), y “puntuación obtenida en el acuerdo marco” (mejor = más alta).
2º.- El criterio precio se valorará conforme al siguiente procedimiento:
Se ponderará hasta el máximo de puntos establecido en el cuadro incluido en la cláusula 32.3, teniendo en cuenta lo siguiente:
La oferta que sea coincidente con el precio máximo de licitación (PML) recibirá 0 puntos, la mejor oferta el máximo de puntuación y el resto se valorará según la siguiente fórmula:
Puntuación= (PML- Precio ofertado) x Máxima Puntuación. (PML-Precio mejor oferta)
El valor económico de los términos “Precio máximo de licitación”, “Precio ofertado” y “Precio mejor oferta” recogidos en la fórmula anterior se ponderará en función de los pesos específicos de los precios de los servicios a ofertar con arreglo a la siguiente fórmula:
Precio máximo de licitación= es la suma de los precios máximos para cada prestación ponderaos conforme a lo previsto en el anexo VIII.
Precio ofertado = es la suma de los precios ofertados para cada prestación ponderados conforme a lo previsto en el anexo VIII.
3º.- El criterio “puntuación obtenida en el procedimiento abierto para la adjudicación del acuerdo marco” se valorará conforme al siguiente procedimiento:
Se ponderará hasta el máximo de puntos establecido en el cuadro incluido en la cláusula 30.3, teniendo en cuenta lo siguiente:
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, y se asignará la puntuación correspondiente al criterio "Ubicación en alguna de las Zonas de Salud que sirven para definir el lote correspondiente" a aquellas ofertas que corresponda, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
30.5.- En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/ 1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
En el caso de que varias empresas se encuentren en las circunstancias detalladas anteriormente, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
También tendrán preferencia las entidades sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica, estén inscritas en el correspondiente registro oficial, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
30.6. No obstante lo anterior, EL NUMERO MÁXIMO DE TRATAMIENTOS A ADJUDICAR QUEDA LIMITADO POR LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE DICHOS TRATAMIENTOS POR LO QUE en el momento de procederse a la adjudicación de cada contrato deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
En todos los supuestos, el número máximo de horas/día por profesional será de 8 (H≤8).
a) Cálculo del número máximo de tratamientos de rehabilitación a adjudicar:
- Tratamientos incluidos en los procedimientos de los grupos 1 a 24, 26 a 28 y 30: El número máximo de tratamientos de rehabilitación a adjudicar por cada centro incluido en la oferta será EL MENOR de los que resulten de aplicar las siguientes fórmulas:
Primera: N1= 2 x H1 x 247.
Siendo 2 = Número de pacientes que son valorados por el especialista en medicina física y rehabilitación en 1 hora (30 minutos / paciente)
Siendo H1 = Número de horas diarias de presencia física del médico especialista en medicina física y rehabilitación en el centro.
Siendo 247 los días laborables en el año.
Segunda: N2= 3xH2x247 / 37
Siendo 3, número de tratamientos /sesiones de 20 minutos que puede realizar un fisioterapeuta en una hora.
Siendo H2 = Número de horas diarias de presencia física de todos los fisioterapeutas que presten servicios en el centro.
Siendo 247 los días laborables en el año.
Siendo 37 = Media ponderada de las sesiones de fisioterapia de los procedimientos de los grupos 1 a 24, 26 a 28 y 30
b) Si la duración prevista para el nuevo contrato a adjudicar fuera inferior o superior a un año, el número máximo de tratamientos a adjudicar, será el que resulte de aplicar, a las cantidades resultantes de aplicar la fórmula descrita en el apartado anterior, la parte proporcional que corresponda”.
30.7.- Procedimiento a seguir en la adjudicación de los conciertos.
Una vez la mesa de contratación haya valorado, conforme a los criterios y ponderación a que se refiere el número 3 de esta cláusula, todas las proposiciones presentadas por los adjudicatarios de los acuerdos xxxxxx correspondientes a todos los lotes para los que se haya solicitado oferta, ordenará de mayor a menor puntuación todas las proposiciones admitidas a licitación para cada uno de los lotes.
Resultará, así, un listado matriz en el que en cada lote para el que se haya solicitado ofertas aparecerán las proposiciones admitidas ordenadas por orden de puntuación, de tal manera que la oferta mejor valorada en un lote dado figurará en primer lugar y la de menor puntuación en último.
Realizado ese primer listado matriz, la mesa propondrá la atribución del número de tratamientos correspondientes a cada lote en tres fases conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En todas las fases, la atribución de tratamientos se realizará siguiendo el número de orden de los lotes en ella comprendidos, empezando siempre por el lote que tenga el número más bajo de los que operen en la fase de que se trate y terminando por el de número más alto. Se seguirá siempre, por tanto, el orden numérico ascendente de los lotes considerados en cada fase.
Dentro de cada lote, se observará, en todo caso, el orden de precedencia, por razón de puntuación de las proposiciones admitidas para él, establecido en el listado matriz y, en consecuencia en los listados correspondientes a cada fase.
La efectiva atribución de un determinado número de tratamientos de un lote dado a la proposición mejor valorada o a las proposiciones mejor valoradas en ese lote, en cualquiera de las tres fases, tendrá como límite la capacidad máxima xx xxxxxxxx de tratamientos que corresponda al centro al que se refiera la proposición, si se trata de la primera atribución para ese centro, o a la que le reste si ya ha sido objeto de atribuciones en la misma fase o en precedentes.
Primera fase:
Esta fase comprende exclusivamente los lotes en los que las proposiciones que hayan obtenido las mejores puntuaciones en cada caso, según consta en el listado matriz, se refieran a centros que estén situados en alguna de las zonas básicas de salud comprendidas en la definición del lote correspondiente conforme a la cláusula 1.1 de este pliego. Por tanto, no entrarán en esta fase aquellos lotes en los que la proposición mejor valorada, conforme al listado matriz, haya obtenido puntuación por el criterio ubicación en segundas zonas de influencia o no hayan obtenido puntuación alguna por razón del criterio ubicación en sus dos vertientes: en zona de salud o en segunda zona de influencia.
En consecuencia, la mesa, en esta primera fase, atribuirá tratamientos exclusivamente a proposiciones en las que concurran aquellas dos circunstancias: ser las mejor valoradas en su lote y referirse a un centro ubicado dentro de los límites espaciales del mismo. No podrá atribuirse, en esta fase, ningún tratamiento a ninguna proposición no referida a un centro ubicado en el territorio correspondiente al lote según define la cláusula 1.1 ni correspondientes a ningún lote en el que la proposición con mayor puntuación no se refiera a un centro emplazado dentro de las zonas que conforman el lote.
A tal fin, del listado matriz, se derivará otro listado – de primera fase- en el que figurarán solo aquellos lotes en los que la proposición mejor valorada, la primera del orden fijado en el listado matriz, esté referida a un centro ubicado dentro del área geográfica del correspondiente lote.
En cada uno de esos lotes figurarán, por su orden, además de la proposición mejor valorada con ubicación dentro del territorio del lote, la segunda proposición en el orden del listado matriz siempre que el centro al que se refiera se emplace dentro de aquel territorio. Figurará igualmente la tercera proposición en el orden fijado en el listado matriz si se cumple la misma condición y, por su orden, cuantas otras cumplan con ese requisito de emplazamiento siempre que no medie otra proposición que no reúna esa condición. No podrá figurar, por tanto, una proposición que no sea consecutiva, por su orden, respecto de la última de las incluidas, aunque se refiera a centro ubicado en el espacio geográfico que conforma el lote.
La mesa iniciará la atribución de tratamientos por el lote de número más bajo de los que figuren en el listado de primera fase. A la proposición con mayor puntuación en cada lote se le asignará el máximo número de tratamientos del que es susceptible el centro al que se refiere, si resulta igual o inferior al número de los demandados para ese lote. Si el número de tratamientos demandados es inferior al que le corresponde al centro para el que se formula la proposición, se le asignará a éste la totalidad de los tratamientos demandados en ese lote.
Si la proposición con mayor puntuación en el lote no pudiera asumir, por razón de la capacidad del centro a que se refiere, el total de los tratamientos demandados para ese lote, se atribuirán los tratamientos restantes, a la proposición o proposiciones que figuren, en su caso, en el listado de primera fase para el mismo lote y por el orden en que aparezcan por razón de su puntuación, hasta el límite de la capacidad de sus respectivos centros.
En caso de que no aparezcan en el listado de primera fase, proposiciones suficientes para absorber la totalidad de los tratamientos demandados para un lote, los tratamientos que resten serán objeto de adjudicación en la tercera fase.
La mesa procederá en igual forma respecto de los restantes lotes que aparezcan en el listado de primera fase, siguiendo el orden numérico ascendente de los lotes incluidos en aquel listado.
La primera fase culminará con la atribución de tratamientos a los lotes que figuran en la lista de primera fase. Esta atribución puede cubrir o no la totalidad de los tratamientos demandados para un lote concreto y puede referirse o no a la totalidad de las proposiciones que figuren para cada lote. Las proposiciones que no hayan agotado su capacidad de atribución de tratamientos licitarán, con la que le reste, en fases posteriores.
Segunda fase:
Esta fase comprende exclusivamente los lotes cuyas proposiciones mejor valoradas –las primeras en el orden fijado para ese lote en el listado matriz – se refieran a centros que hayan obtenido la puntuación del criterio “Ubicación en alguna de las Zonas de Salud que sirven para definir el lote correspondiente” por estar situados en alguna de las segundas zonas de influencia del lote correspondiente conforme se definen en la cláusula
30.3 de este pliego.
La mesa, en esta segunda fase, atribuirá tratamientos exclusivamente a las proposiciones en que concurran aquellas dos circunstancias: mejores puntuaciones y haber obtenido la puntuación del criterio “Ubicación en alguna de las Zonas de Salud que sirven para definir el lote correspondiente” por estar situados en alguna de las segundas zonas de influencia.
A tal fin, del listado matriz, se derivará un tercer listado – de segunda fase- en el que figurarán solo aquellos lotes en los que la proposición mejor valorada, la primera del orden fijado en el listado matriz, esté referida a centro ubicado en segunda zona de influencia del correspondiente lote. En cada uno de esos lotes figurarán, por su orden, además de la proposición mejor valorada con ubicación en segunda zona de influencia, la segunda proposición en el orden del listado matriz siempre que el centro al que se refiera se emplace dentro de alguna segunda zona de influencia. Figurará igualmente la tercera proposición en el orden fijado en el listado matriz si cumple la misma condición y, por su orden, cuantas otras cumplan con ese requisito de emplazamiento. No podrá figurar una proposición que no sea consecutiva, por su orden, respecto de la última de las incluidas, aunque se refiera a centro ubicado en segunda zona de influencia.
La mesa iniciará la atribución de tratamientos por el lote de número más bajo de los que figuren en el listado de segunda fase. A la proposición mejor puntuada en cada lote se le
asignará el máximo número de tratamientos del que es susceptible el centro al que se refiere, si resulta igual o inferior al número de los demandados para ese lote. Si el número de tratamientos demandados es inferior al que le corresponde al centro para el que se formula la proposición, se le asignará a esa proposición la totalidad de los tratamientos demandados para ese lote.
Si la proposición con mayor puntuación en el lote no pudiera asumir, por razón de la capacidad del centro a que se refiere, el total de los tratamientos demandados para ese lote, se atribuirán los tratamientos restantes, a la proposición o proposiciones que figuren, en su caso, en el listado de segunda fase para el mismo lote y por el orden en que aparezcan por razón de su puntuación, hasta el límite de la capacidad de sus respectivos centros.
En caso de que no aparezcan en el listado de segunda fase, proposiciones suficientes para absorber la totalidad de los tratamientos demandados para un lote, los tratamientos que resten serán objeto de adjudicación en la tercera fase.
La mesa procederá en igual forma respecto de los restantes lotes que aparezcan en el listado de segunda fase, siguiendo el orden numérico ascendente de los lotes incluidos en aquel listado.
La segunda fase culminará con la atribución de tratamientos a los lotes que figuran en el listado de segunda fase. Esta atribución puede cubrir o no la totalidad de los tratamientos demandados para un lote concreto y puede comprender o no la totalidad de las proposiciones. Las proposiciones que no hayan agotado su capacidad de atribución de tratamientos licitarán, con la que le reste, en la tercera.
Tercera fase:
Esta fase abarca los lotes no incluidos en la primera y segunda fase y todos los tratamientos de los lotes correspondientes a las citadas fases que no hayan resultado efectivamente atribuidos en ellas. En esta fase participan todas las proposiciones admitidas para los lotes no incluidos en la primera y segunda fase y todas las proposiciones admitidas para los lotes correspondientes a la primera y segunda fase que no hayan agotado totalmente la capacidad xx xxxxxxxx de tratamientos de los centros a que se refieren. Esa capacidad, será en todo caso la residual, esto es, la que resulte de restar de la máxima correspondiente a cada centro el número de tratamientos ya.
El listado de tercera fase comprenderá los lotes no incluidos en la fases primera y segunda con todas sus proposiciones ordenadas según el listado matriz y los lotes cuyos tratamientos no hayan sido atribuidos en su totalidad en las fases precedentes con las proposiciones cuyos centros conserven capacidad xx xxxxxxxx de nuevos tratamientos, ordenados conforme al orden fijado en el listado matriz. Para cada uno de esos lotes, el listado de tercera fase contendrá relacionadas por su orden de puntuación, de mayor a menor, las proposiciones que no hayan sido objeto de asignación en las dos fases anteriores o que, pese a haber obtenido alguna asignación, el centro al que se refieran conserve aun capacidad para asumir más tratamientos.
La mesa, en esta tercera fase, atribuirá tratamientos en cada lote atendiendo exclusivamente al orden de puntuación de las proposiciones y a la capacidad de los centros a que se refieran, sin que haya de concurrir otro requisito.
La mesa iniciará la atribución de tratamientos por el lote de número más bajo de los que figuren en el listado de tercera fase. A la proposición mejor puntuada en cada lote se le asignará el máximo número de tratamientos del que es susceptible, si resulta igual o inferior al número de los demandados o aun no asignados para ese lote. Si el número de tratamientos a asignar es inferior al que puede asumir el centro de la proposición mejor valorada, en cada caso, se le asignará a esa proposición la totalidad de los tratamientos demandados.
Si el licitador con mayor puntuación en el lote no pudiera asumir, por razón de su capacidad, el total de los tratamientos demandados para ese lote, se atribuirán los tratamientos restantes a la proposición o proposiciones que figuren, en su caso, en el listado de tercera fase para el mismo lote, por el orden en que aparezcan por razón de su puntuación y hasta el límite de su capacidad.
La mesa procederá en igual forma respecto de los restantes lotes relacionados en la lista de tercera fase, siguiendo el orden numérico ascendente.
La tercera fase culminará con la atribución de tratamientos a los lotes que figuran en la lista correspondiente. Esta atribución puede cubrir o no la totalidad de los tratamientos demandados para un lote concreto, que igualmente podría resultar desierto total o parcialmente.
Finalmente, la mesa elevará propuesta de adjudicación conjunta de todos los lotes para los que se haya solicitado oferta, que contendrá la suma de los resultados obtenidos en las tres fases.
Para mejor comprensión de lo explicado en el presente apartado, se acompaña anexo “XXX” en el que se contiene un ejemplo de cómo se procederá a la adjudicación de los tratamientos de cada uno de los lotes.
30.8.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 30.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
31.-ADJUDICACIÓN DE LOS CONCIERTOS.
31.1.- El órgano de contratación requerirá al contratista del acuerdo marco propuesto como adjudicatario del concierto para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa e haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 34.
31.2.- A efectos de acreditar que no se encuentra incurso en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 93 de la Ley General de Sanidad, el contratista debe aportar una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de que ni el propietario, ni ninguno de los trabajadores (cuando se trate de un hospital), o del personal sanitario (cuando se trate de proveedores de servicios sin internamiento), que presta servicios en la unidad de rehabilitación, cualquiera que sea su vinculación con la empresa, desempeña otro puesto en el sector público.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.
31.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
31.4.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
31.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
31.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
31.7.- Cuando el órgano de contratación no haya podido contratar el objeto de determinado lote en la fase de concierto a alguno de los adjudicatarios de dicho lote en el acuerdo marco, quedando este lote desierto en el correspondiente concierto, el órgano de contratación podrá solicitar oferta a los adjudicatarios de otros lotes de los acuerdos marco que dispongan de instalaciones en la misma área de salud atendiendo a los criterios de proximidad y más fácil acceso al paciente.
32.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
32.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 33.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía
global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
32.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
32.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.
32.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
33.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS.
33.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo IX al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
33.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
33.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
34. GASTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LOS CONCIERTOS.
Serán de cuenta de los adjudicatarios de los acuerdos marco los gastos que puedan derivarse de la adecuación de sus sistemas informáticos, en todo momento, al Sistema Informático del Servicio Canario de la Salud (SICH u otro que lo modifique o sustituya).
IX
EJECUCIÓN DE LOS CONCIERTOS
35. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
35.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que viene obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, así como en la Resolución de adjudicación del concierto, quedando vinculado por las ofertas que en cada caso presente.
35.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad:
a) Las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y contar con el personal adecuado para la ejecución del contrato, procediendo a su inmediata sustitución cuando fuera necesario, de forma que la buena ejecución del contrato quede asegurada.
b) La normativa vigente en materia de autorización de centros sanitarios y elaboración de información y estadísticas sanitarias y dará cumplimiento a las directrices y criterios de actuación que en cada momento dicte el órgano de contratación.
35.3.- Del mismo modo está obligado:
a) A prestar el servicio de conformidad con la evidencia científica que en cada momento sea de aplicación para cada tratamiento, debiendo incorporar a iniciativa del órgano de contratación, los avances o innovaciones tecnológicas que mejoren los tratamientos adjudicados, todo ello sin perjuicio, en su caso, del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
b) A utilizar en la ejecución de los conciertos las aplicaciones informáticas que en cada momento determine el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del servicio canario de la salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directrices.
35.4.- Las bajas en el cuadro de personal médico y profesionales sanitarios de nivel diplomado del centro, cuando imposibiliten la ejecución del contrato, darán lugar a la suspensión del mismo por un período máximo de 15 días, cualquiera que sea su causa; período en el que el contratista deberá proceder a la subsanación de dicha deficiencia. El contratista deberá comunicarlo de inmediato a fin de que el Servicio Canario de la Salud pueda adoptar las medidas oportunas.
35.5.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 30.5 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
35.6.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, si para la ejecución del contrato y durante su ejecución fuera necesario contratar personal, éste será contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha a la fecha de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223,f) del TRLCSP y en la cláusula 39.3 del presente pliego.
35.7.- El contratista acreditará, antes de la formalización del contrato, y garantizará durante toda la vigencia del contrato, la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
-Daños personales: por un importe mínimo de 300.000 € por víctima.
-Daños materiales: por un importe mínimo de 300.000 € por siniestro, con independencia del número de víctimas.
Si se hubiese optado por la suscripción de un seguro para acreditar la solvencia económica en los términos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, dicho seguro se considerará a la hora de acreditar el cumplimiento de la presente cláusula.
36.- PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PACIENTES AL CENTRO CONCERTADO.
36.1.- La solicitud de tratamiento rehabilitador se realizará diariamente por el centro solicitante por vía telemática, a través del sistema informático de conciertos (SICH).
36.2.- El centro concertado no estará facultado para prestar la asistencia con cargo al concierto hasta que la solicitud haya sido autorizada por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.
36.3.- Una vez autorizada la solicitud de tratamiento por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud, la entidad adjudicataria citará al paciente en los plazos establecidos en el apartado 3.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
36.4.- La entidad adjudicataria deberá mantener actualizada (en el SICH) la solicitud de cada paciente, en función de la situación administrativa en que éste se encuentre en cada momento (citado, en tratamiento, alta, o en su caso, incidencia).
36.5.- Se considerará paciente ilocalizable aquel con el que no se pueda contactar después de tres llamadas telefónicas realizadas en días diferentes (con un intervalo máximo entre la primera y la tercera de siete días) y horarios diferentes (una de ellas al menos por la tarde). En el caso de no poder contactar con el paciente, la entidad adjudicataria deberá comunicarlo, con la mayor brevedad, al Servicio Canario de la Salud, a través del programa SICH como "Incidencia".
36.6.- Los pacientes citados recibirán información sobre la denominación y localización física del centro, fecha y hora de la cita y medios para comunicar su imposibilidad de acudir al tratamiento.
37.- FACTURACIÓN.
37.1.- El contratista deberá facturar por periodos mensuales. La facturación será presentada ante el órgano competente del Servicio Canario de la Salud en los 10 primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.
A tal efecto, deberá remitir un listado de los servicios prestados en el que además del contenido mínimo obligatorio exigido por el R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberá incluir los siguientes datos:
▪ Identificación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tarjeta sanitaria.
▪ Nº de autorización SICH
▪ Domicilio y municipio de residencia
▪ Identificación del solicitante
▪ Fecha de autorización de la solicitud
▪ Diagnóstico del proceso ajustado al CIE- 9MC (la codificación figura como anexo 3 al pliego de prescripciones técnicas)
▪ Fecha de la primera consulta
▪ Fecha del alta.
▪ Importe económico.
37.2.- Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite para el pago ante la unidad correspondiente.
37.3.- Una vez cerrada la facturación mensual, las modificaciones que se produjeran se presentarán en “Factura complementaria independiente”, con los mismos requisitos de la facturación normal.
38.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS CONCIERTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MARCO.
38.1.- El contratista queda obligado a realizar los tratamientos de rehabilitación previstos en el pliego de prescripciones técnicas, o en su caso, a la mejora que respecto a los mismos haya efectuado en su oferta.
38.2.- Si el contratista incurriese en demora respecto del plazo ofertado o, en su caso, del plazo establecido en el apartado 3.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponer las siguientes penalidades:
PRESTACIÓN | PLAZO DE REALIZACIÓN | PENALIZACIÓN |
Tratamientos urgentes. | Hasta 4 días hábiles más sobre plazo máximo (4 días), o en su caso sobre el plazo ofertado. | 500 € |
5 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado | 1000 € | |
Tratamientos preferentes | Hasta 6 días hábiles más sobre plazo máximo (10 días), o en su caso sobre el plazo ofertado. | 500 € |
7 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado | 1000 € | |
tratamientos programados | Hasta 10 días hábiles más sobre plazo máximo (20 días), o en su caso sobre el plazo ofertado. | 500 € |
11 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado | 1000 € |
Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación mensual, dándose previamente audiencia al contratista. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
Cuando se haya impuesto la penalización máxima en más de un 10% de los tratamientos realizados, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato con pérdida de la garantía.
38.3.- La imposición de penalidades por demora no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
38.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
38.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
39.- CONTROL DE LOS CONCIERTOS Y PENALIDADES.
39.1.- El Servicio Canario de la Salud, realizará cuantas evaluaciones y controles periódicos del cumplimiento de las obligaciones y las condiciones contractuales y técnicas por parte del centro concertado considere convenientes, verificando la adecuación del servicio que se presta y su calidad.
39.2.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos suscritos de conformidad con lo establecido en este acuerdo xxxxx, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder.
El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
39.3.- A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades:
a) Incumplimientos de las obligaciones en la ejecución de los conciertos, establecidas en los pliegos (por cada incumplimiento constatado):
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | |
1. Recursos humanos | No comunicar, en plazo, al Servicio Canario de la Salud, las bajas producidas en el cuadro de personal médico del centro o de los profesionales sanitarios de nivel diplomado | 3000 € |
Incumplimiento del horario diario de presencia física del médico en el centro. | 2000 € | |
2. Facturación | Incumplimiento de algún requisito de los establecidos en el apartado 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para tramitar la facturación. | 200 € por cada factura con deficiencias. |
3. Prestación del servicio | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado. | 1000 € |
En las solicitudes de renovación del tratamiento rehabilitador, la suspensión del tratamiento fuera de los supuestos contemplados en el apartado 3.6.c del PPT | 1000 € | |
Incumplimiento injustificado de los protocolos correspondientes a los procesos de rehabilitación. | 1000 € | |
4.Otros incumplimientos | El incumplimiento de cualquier otra obligación o prohibición establecida en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas | 300 € |
b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista como mejora en su oferta técnica:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | |
1. Otros | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio | 1.000€ por |
incumplimientos | Canario de la Salud para rehabilitación domiciliaria, cuando sea injustificado. | cada paciente |
El incumplimiento de cualquier otra obligación o | 300€ por cada | |
prohibición asumida mediante la oferta técnica efectuada. | incumplimiento |
Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de los requisitos esenciales del mismo:
• Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de 15 días hábiles, cuando se trate de incumplimientos contemplados en el apartado 1 del cuadro relativo a incumplimientos de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica (b).
• Si el centro ha sido penalizado en 10 ocasiones, cuando se trate de cualquier otro incumplimiento que afecte a ese mismo contrato.
En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 35.6 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el a10 por 100 del presupuesto del contrato.
40.- RESPONSABILIDAD.
40.1.- Corresponde al contratista indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, estando obligado a reintegrar al Servicio Canario de la Salud las cantidades que dicho organismo se vea obligado a satisfacer como consecuencia de las reclamaciones tramitadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho abono deberá hacerse efectivo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el Servicio Canario de la Salud efectúe al contratista la correspondiente reclamación. Transcurrido dicho plazo, el contratista deber abonar el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
El Servicio Canario de la Salud podrá detraer las cantidades adeudadas de la facturación mensual, y en su caso de la garantía definitiva.
40.2.- El contratista acreditará garantizará durante toda la vigencia del contrato, la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
-Daños personales: por un importe mínimo de 300.000 € por víctima.
-Daños materiales: por un importe mínimo de 300.000 € por siniestro, con independencia del número de víctimas.
Si se hubiese optado por la suscripción de un seguro para acreditar la solvencia económica en los términos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, dicho seguro se considerará a la hora de acreditar el cumplimiento de la presente cláusula.
41.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
41.1.- El contratista está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás legislación concordante respecto al tratamiento de los datos personales así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
41.2.- El contratista se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas del Servicio Canario de la Salud, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas. Del mismo modo se compromete también a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Canario de la salud, como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar su relación contractual.
41.3.- En el supuesto de que el contratista, como encargado del tratamiento, destine sus datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
41.4.- El fichero para la gestión de los datos personales relativos a los conciertos hospitalarios (S.I.C.H.) fue creado por Orden de la Consejería de Sanidad, de 7 xx xxxxxx de 2003 (BOC nº 177, de 11 de septiembre) El contratista, como encargado del tratamiento, se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales a los que tiene acceso por virtud de este contrato, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a dichos datos, establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
41.5.- El contratista, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver al Servicio Canario de la Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, o en su caso, a destruir aquellos, según instrucciones del responsable del tratamiento. Cuando se trate de ficheros informáticos, el Servicio Canario de la Salud determinará el formato de archivo en el que deberán ser entregados.
42.- PAGO DEL PRECIO.
42.1.- En los conciertos derivados de los acuerdos marco, el contratista tendrá derecho al abono de los tratamientos efectivamente realizados, previa declaración de conformidad de la Administración.
42.2.- El contratista facturará mensualmente las sesiones realizadas durante dicho periodo de tiempo en los términos establecidos en la cláusula 37.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a su recepción en el registro de la Dirección del Área de Salud correspondiente.
En el supuesto de que por parte del contratista se hubiese incumplido algún requisito de los establecidos para tramitar la facturación en la cláusula 37 de este pliego, se le concederá un plazo xx xxxx días para que subsane el error, posponiéndose el procedimiento de pago hasta ese momento.
42.3.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, esta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 216 en
relación con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
42.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
43.- COMITÉ ASESOR Y DE SEGUIMIENTO.
En cada Área de Salud en que existan centros concertados se constituirá un Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 00 xx xxxx xx 0000 (XXX nº 124 de 1 de julio de 2003).
44.- MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS.
El órgano de contratación podrá modificar los conciertos por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 211, 219 y 282 del TRLCSP, sin perjuicio de las indemnizaciones y obligaciones de pago que fueren procedentes. El procedimiento se tramitará conforme al artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
X SUBCONTRATACIÓN
45.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
XI
FINALIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS
46. -CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causa de resolución de los conciertos, además de las establecidas en el TRLCSP, las siguientes:
a) Prestar la atención sanitaria objeto del contrato contraviniendo el principio de gratuidad.
b) Establecer, sin autorización, servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
c) Infringir con carácter grave la legislación laboral, de la Seguridad Social o fiscal.
d) Incumplimiento grave de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
e) La concurrencia en cualquiera de sus propietarios o trabajadores de las circunstancias, que sobre incompatibilidades del sector público y el privado, establezca la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y denuncia de malos tratos a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
g) No disponer del personal exigido para la prestación del servicio en el pliego de prescripciones técnicas.
h) El incumplimiento de la obligación relativa a la confidencialidad recogida en la cláusula 41.2 del presente pliego.
i) El Incumplimiento de la obligación de mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación, en el caso de que el contrato se adjudique en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 30.5.
j) En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 35.6 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
47.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
48.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I: GRUPOS DE PROCESOS DIAGNÓSTICOS DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA
GRUPO 1: ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL (AVC) CON HEMIPLEJIA Y CON ALTERACION DEL LENGUAJE
342 | Hemiplejía y hemiparesia |
342.01 | Hemiplejía flácida |
342.1 | Hemiplejía espástica |
344.3 | Monoplejía de extremidad inferior |
344.4 | Monoplejía de extremidad superior |
436 | Enfermedad cerebro-vascular aguda |
GRUPO 2: ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL (AVC) CON HEMIPLEJIA Y SIN ALTERACIÓN DEL LENGUAJE
342 | Hemiplejía y hemiparesia |
342.01 | Hemiplejía flácida |
342.1 | Hemiplejía espástica |
344.3 | Monoplejía de extremidad inferior |
344.4 | Monoplejía de extremidad superior |
436 | Enfermedad cerebro-vascular aguda |
GRUPO 3: ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
191 Neoplasia maligna de encéfalo
225 Neoplasia benigna del encéfalo
332 Enfermedad xx Xxxxxxxxx. Todas las formas de Parkinsonismo
335.2 Enfermedad de neurona motora
340 Esclerosis múltiple
348.1 Lesiones cerebrales anóxicas
V58.78 Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor
GRUPO 4: LESIONES DE LA MÉDULA ESPINAL
192 | Neoplasia maligna |
225.3 | Neoplasia benigna de médula espinal |
225.4 | Meningioma espinal. Neoplasia benigna de meninges espinales |
323 | Mielitis |
323.82 | Mielopatía transversa |
324.1 | Absceso intraespinal |
239.9 | Mielopatía por enfermedad neoplásica |
333.8 | Mielopatía inducida por radiación |
334.0 | Ataxia xx Xxxxxxxxx. Mielopatía no localizada |
334.3 | Otras ataxias cerebelosas |
336.0 | Siringomielia y siringobulia |
336.1 | Mielopatía vascular |
344 | Otros síndromes paralíticos |
721.1 | Mielopatía cervical |
721.91 | Mielopatía por espondilosis |
741.9 | Mielomeningocele |
806
(del 806.0 al 806.8)
952
(del 952.0 al 952.9)
Fractura de columna vertebral con lesión medular
Lesión de médula espinal, sin evidencia de lesión vertebral
V58.78 Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor
GRUPO 5: AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO: SÍNDROMES CANALICULARES Y/O DE ATRAPAMIENTO. TRAUMATISMO S.N.P. Y OTRAS AFECCIONES DEL S.N.P. Y NEUROMIOPATÍAS.
AFECCIONES DE CORTA DURACIÓN
350 | Trastorno del nervio trigémino |
351 | Trastorno del nervio facial |
353.0 | Lesión no traumática del plexo braquial |
353.5 | Amiotrofia neurálgica. Parsonage Xxxxxx |
354.0 | Síndrome del túnel carpiano |
354.2 | Lesión del nervio cubital |
355.1 | Meralgia parestésica |
355.3 | Lesión del nervio poplíteo externo |
355.4 | Lesión del nervio poplíteo interno |
355.5 | Síndrome del túnel tarsiano |
355.6 | Lesión del nervio plantar, neuroma xx Xxxxxx |
Tooth | |
356.4 | Polineuropatía progresiva idiopática |
357.0 | Polineuropatía infecciosa aguda. Guillain Barré |
357.2 | Polineuropatía diabética |
357.5 | Polineuropatía alcohólica |
358 | Trastornos mioneuronales (sólo adultos) |
358.0 | Miastenia gravis |
359 | Distrofias musculares y otras miopatías (sólo adultos) |
953.4 | Lesión traumática del plexo braquial |
356.1 Atrofia muscular perineal. Enfermedad xx Xxxxxxx Xxxxx
955
(del 955.0 al 955.9)
956
(del 956.0 al 955.9)
Lesión del nervio periférico de cintura escapular Lesión de nervio periférico de cintura pélvica
V58.78 Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor
GRUPO 6: AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO: SÍNDROMES CANALICULARES Y/O DE ATRAPAMIENTO. TRAUMATISMO S.N.P. Y OTRAS AFECCIONES DEL S.N.P. Y NEUROMIOPATÍAS.
AFECCIONES DE LARGA DURACIÓN
Códigos y descripciones más frecuentes del CIE-9-MC incluidos en este grupo.
Los mismos que los del grupo 5.
GRUPO 7: TRAUMATISMO CRANEO – ENCEFALICO (T.C.E.)
800.2 | Fractura cerrada xx xxxxxx craneal con hemorragia subaracnoidea, subdural y |
extra-dural. | |
800.3 | Fractura cerrada xx xxxxxx craneal con hemorragia intracraneal no especificada |
800.4 | Fractura xx xxxxxx craneal con lesión intracraneal de otro tipo |
800.7 | Fractura Abierta xx Xxxxxx Craneal con Hemorragia Subaracnoidea, Subdural y |
Extradural | |
800.8 | Fractura Abierta xx Xxxxxx Craneal con otra Hemorragia Intracraneal |
800.9 | Fractura Abierta xx Xxxxxx Craneal con Lesión Intracraneal de otro tipo |
801 | Fractura Bóveda Craneal Cerrada |
801.2 | Fractura Cerrada de Base de Cráneo con Hemorragia Subaracnoidea, Subdural y |
Extradural | |
801.3 | Fractura Cerrada de Base de Cráneo con otra Hemorragia no Especificada |
801.4 | Fractura cerrada de base de cráneo con lesión intracraneal no especificada |
801.7 | Fractura Abierta de Base de Cráneo con Hemorragia Subaracnoidea, Subdural y |
Extradural | |
801.8 | Fractura Abierta de Base de Cráneo con otra Hemorragia Intracraneal no |
Especificada | |
801.9 | Fractura Abierta de Base de Cráneo con Lesión Intracraneal de otro tipo |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 8: FRACTURA DEL EXTREMO PROXIMAL DEL HÚMERO
812.0 Fractura cerrada extremo superior húmero
812.01 Fractura cerrada cuello quirúrgico húmero
812.02 Fractura cerrada cuello anatómico húmero
812.03 Fractura cerrada de tuberosidad mayor húmero
812.1 Fractura Abierta Extremo Superior Húmero
812.11 Fractura Abierta Cuello Quirúrgico Húmero
812.12 Fractura Abierta Cuello Anatómico Húmero
812.13 Fractura Abierta Tuberosidad Mayor Húmero V58.78 Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor
GRUPO 9: AFECCIONES TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES DE LAS EXTREMIDADES (EXCEPTO FRACTURA PROXIMAL DEL HÚMERO)
810 | Fractura Clavícula |
811 | Fractura Escápula |
812 | Fractura Húmero |
813 | Fractura de Radio y Cúbito |
814 | Fractura Huesos Carpianos |
815 | Fractura huesos metacarpianos |
816 | Fractura una o más falanges de la mano |
817 | Fractura Múltiple Huesos de la Mano |
820 | Fractura Cuello de Fémur |
821 | Otras Fracturas de Fémur |
822 | Fractura Rótula |
823 | Fractura de Tibia y Peroné |
824 | Fractura de Tobillo |
825 | Fractura de uno o más Huesos Tarsiano o Metatarsianos |
826 | Fractura de una o más Falanges del Pie |
831 | Luxación de Hombro |
832 | Luxación de Codo |
833 | Luxación de Muñeca |
834 | Luxación de Dedo |
835 | Luxación de Cadera |
836 | Luxación de Rodilla |
837 | Luxación de Tobillo |
838 | Luxación de Pie |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 10: AFECCIONES TRAUMÁTICAS DE LAS PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES
840 | Esguince de Hombro y Brazo |
841 | Esguince de Codo y Antebrazo |
842 | Esguince de Muñeca y Mano |
843 | Esguince de Cadera y Muslo |
844 | Esguince de Rodilla y Xxxxxx |
845 | Esguince de Tobillo y Pie |
880.2 | Xxxxxx Xxxxxx – Brazo con afectación de Tendón |
881.2 | Herida Codo – Antebrazo – Muñeca con afectación de Tendón |
883.2 | Xxxxxx Xxxx – Mano con afectación de Tendón |
890.2 | Herida Cadera – Muslo con afectación de Tendón |
891.2 | Xxxxxx Xxxxxxx – Pierna - Tobillo con afectación de Tendón |
893.2 | Herida en dedo pie con afectación de Tendón |
923 | Contusión de Miembro Superior |
923.0 | Contusión de Hombro y Brazo |
923.1 | Contusión de Codo y Antebrazo |
923.2 | Contusión de Muñeca y Mano |
923.3 | Contusión de Dedo de la Mano |
923.8 | Contusión Múltiple de Miembros Superiores |
924 | Contusión de Miembro Inferior |
924.0 | Contusión de Cadera y Muslo |
924.1 | Contusión de Rodilla y Pierna |
924.2 | Contusión de Tobillo y Pie |
924.3 | Contusión de Dedos Pie |
924.4 | Contusión Múltiple de Miembros Inferiores |
845.09 | Rotura traumática del tendón xx Xxxxxxx |
727.67 | Rotura no traumática del tendón xx Xxxxxxx |
848.9 | Rotura muscular/tendinosa traumática |
728.83 | Rotura muscular no traumática |
727.60 | Rotura tendinosa no traumática |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 12: AFECCIONES NO TRAUMATICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DEL HOMBRO
715.21 | Luxación patológica del hombro |
718.31 | Luxación recurrente del hombro |
719.51 | Rigidez del hombro |
726.0 | Capsulitis adhesiva hombro |
726.1 | Síndrome del manguito de los músculos rotadores del hombro y trastornos |
conexos | |
726.11 | Tendinitis calcificante |
726.19 | Trastornos de la vaina del músculo rotados del brazo |
726.12 | Tenosinovitis bicipital |
727.61 | Rotura total no traumática del manguito de los rotadores |
727.62 | Rotura no traumática de la porción larga del biceps |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 13: AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LA RODILLA
726.6 | Entesopatía de Rodilla |
726.61 | Tendinitis ó Bursitis de Pie Anserino |
726.62 | Bursitis de Ligamento Colateral Tibial |
726.63 | Bursitis de Ligamento Colateral xxx Xxxxxx |
726.64 | Tendinitis Rotuliana |
726.65 | Bursitis Prerrotuliana |
715.36 | Osteoartrosis localizada en Rodilla |
717 | Trastorno Interno de Rodilla (Meniscopatías) |
717.7 | Condromalacia de la Rodilla |
718.36 | Luxación Recurrente de la Rodilla |
719.56 | Rigidez de la Rodilla |
844.2 | Esguince cruzado de rodilla |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 14: AFECCIONES NO TRAUMATICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES Y COLUMNA
524.6 | Síndrome de disfunción de articulación témporomandibular (ATM) |
726.3 | Entesopatía de la región del codo |
726.31 | Epicondilitis |
726.33 | Bursitis olecraniana |
726.4 | Entesopatía de muñeca y carpo |
726.5 | Entesopatía de la región de la cadera |
726.7 | Entesopatía de tobillo y tarso |
726.71 | Tendinitis aquílea |
726.72 | Tendinitis tibial |
726.73 | Espolón calcáneo |
726.79 | Otras entesopatías de tobillo |
727.03 | Dedo en gatillo |
727.04 | Tenosinovitis estiloide radial (enfermedad de Quervain) |
727.05 | Otra tenosinovitis de mano y muñeca |
727.06 | Tenosinovitis de pie y tobillo |
728.4 | Laxitud ligamentosa |
728.6 | Contractura de fascia plantar (Dupuytren) |
732 | Osteocondropatías |
733.4 | Necrosis ósea aséptica |
733.6 | Enfermedad xx Xxxxxx |
728.71 | Fascitis Plantar |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 15: ARTRITIS (AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES)
710.0 | Lupus eritematoso sistémico |
710.1 | Esclerosis sistémica |
710.8 | Otras enfermedades difusas del TC (Sdr Xxxxxxx, dermatomiositis, polimiositis, |
polimialgia reumática, vasculitis, etc) | |
711 | Artropatías reactivas y asociadas a infección (artritis séptica, micótica, Sdr xx |
Xxxxxx, xx Xxxxxx, F Reumática, etc) | |
712 | Artropatías cristalinas (gota, condrocalcinosis) |
714 | Artritis reumatoide y subtipos |
719 Enfermedad articulación otra y neom (artropatías asociadas a otras enfermedades – sarcoidosis, amiloidosis, diabetes (artropatía xx Xxxxxxx), etc.
719.1 Hemartrosis (artopatía hemofílica)
720 Artritis asociada a espondilitis (espondilitis anquilosante, Sd Xxxxxx, Artritis psoriásica, artritis en enfermedades inflamatorias intestinales Crohn y colitis ulcerosa
GRUPO 16: ALGONEURODISTROFIA. ATROFIA XX XXXXXX. AFECCIONES NO TRAUMATICAS OSTEARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES.
733.7 Algoneurodistrofia. Atrofia xx Xxxxxx
GRUPO 17: ARTROPLASTIA y ARTRODESIS
V43.61 Sustitución Articulación de Cadera V43.62 Sustitución Articulación de Muñeca V43.63 Sustitución Articulación de Codo V43.64 Sustitución Articulación de Hombro V43.65 Sustitución Articulación de Rodilla V43.66 Sustitución Articulación de Tobillo
V45.4 Estado de Artrodesis
V43.69 Sustitución articulación metacarpofalángica
GRUPO 18: AFECCIONES TRAUMÁTICAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL SIN LESIÓN MEDULAR.
805 | Fractura columna vertebral sin lesión medular |
805.0 | Fractura vertebral cervical |
805.2 | Fractura vertebral dorsal (torácica) |
805.4 | Fractura vertebral lumbar |
805.6 | Fractura sacro/cóccix |
847.0 | Esguince/torcedura de cuello, latigazo cervical |
847.1 | Esguince torácico |
847.2 | Esguince lumbar |
922.3 | Contusión de espalda |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 19: SINDROMES ALGICOS VERTEBRALES DE CARACTERISTICAS MECANICAS Y/O DEGENERATIVAS.
721.6 | Hiperostosis Espinal Anquilosante |
722.0 | Desplazamiento del Disco Intervertebral Cervical (Hernia Discal), sin Mielopatía |
722.1 | Desplazamiento del Disco Intervertebral Torácico o Lumbar (Hernia Discal) sin |
Mielopatía | |
723.0 | Estenosis Espinal en Región Cervical |
723.1 | Cervicalgia |
723.3 | Síndrome Cervicobraquial |
724.01 | Estenosis Espinal en Región torácica |
724.02 | Estenosis Espinal en Región lumbar |
724.1 | Dorsalgia |
724.2 | Lumbalgia |
724.3 | Ciática |
724.4 | Neuritis o Radiculitis Dorsal o Lumbosacra no Especificada |
724.79 | Coccigodinia |
724.5 | Dolor de espalda no especificado |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 20: OTRAS AFECCIONES VERTEBRALES
015.0 Tuberculosis columna vertebral (TBC). Enfermedad xx XXXX
731.0 Osteítis deformante. Enfermedad ósea xx Xxxxx
GRUPO 21: AMPUTACIONES
885 Amputación Traumática del Dedo Pulgar Completa o Parcial
886 Amputación Traumática de Otro/s Dedo/s de la Mano Completa o Parcial 887 Amputación Traumática de Brazo y Mano (Completa) (Parcial)
895 Amputación Traumática de Otro/s Dedo/s del Pie Completa o Parcial 896 Amputación Traumática de Pie Completa o Parcial
897 Amputación Traumática de Pierna/s (Completa) (Parcial)
897.6 Amputación Traumática de piernas bilateral (Completa) (Parcial)
997.69 Otra complicación de muñón amputación tardía V49.6 Estado de Amputación de Miembro Superior V49.7 Estado de Amputación de Miembro Inferior
GRUPO 22: GRUPO ESPECÍFICO DE PATOLOGÍA INFANTIL. DEFORMIDADES VERTEBRALES, ACORTAMIENTOS MUSCULARES Y OTRAS ALTERACIONES DEL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO
359.0 | Distrofia muscular hereditaria congénita | |
732.0 | Osteocondrosis xxxxxxx vertebral. Enfermedad Xxxxxxxxx | |
737.0 | Cifosis postural del adolescente | |
737.10 | Cifosis adquirida (postural) | |
737.20 | Lordosis adquirida (postural) | |
737.30 | Escoliosis y cifoescoliosis idiopática | |
737.31 | Escoliosis idiopática infantil | |
737.32 | Escoliosis idiopática juvenil | |
737.34 | Esocliosis toracogénica, desviaciones de columna vertebral asociada | a otras |
enfermedades | ||
754.81 | Pectus excavatum | |
754.82 | Pectus carinatum | |
756.12 | Espondilolistesis | |
756.13 | Ausencia congénita de vértebra | |
756.14 | Hemivértebra | |
759.82 | Síndrome xx Xxxxxx |
GRUPO 23: SINDROME DE INMOVILIDAD. PATOLOGÍA SENIL 23-A (CORTA DURACIÓN): SÍNDROME DE INMOVILIDAD
23-B (LARGA DURACIÓN): SÍNDROME DE INMOVILIDAD SEVERA
728.2 Debilidad Muscular y Atrofia por desuso. Síndrome de Inmovilidad prolongada. V49.84 Estado de encamamiento
GRUPO 24: ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
491.1 | Bronquitis Crónica Mucopurulenta | |
491.2 | Bronquitis crónica obstructiva | |
491.9 | Bronquitis crónica no especificada | |
492 | Enfisemas | |
493 | Asma | |
494 | Bronquiectasias | |
495 | Otras Obstrucciones Crónicas de Vías Respiratorias | |
503 | Neumoconiosis por polvos inorgánicos | |
508.1 | Manifestaciones Pulmonares Crónicas y otras Manifestaciones | |
Pulmonares por Radiación | ||
515 | Fibrosis Pulmonar postinflamatoria | |
517.1 | Neumopatía Reumática | |
517.2 | Neumopatía en Esclerosis Sistémica | |
517.8 | Neumopatía en otras Enfermedades | |
359 | Distrofias Musculares y otras Miopatías | |
359.1 | Distrofia Muscular Progresiva Hereditaria. X. Xx Xxxxxxxx | |
359.2 | Trastornos Miotónicos: Enfermedad xx Xxxxxxx, enfermedad | xx Xxxxxx, |
enfermedad xx Xxxxxxx | ||
340 | Esclerosis Múltiple | |
335.20 | Enfermedad de la Neurona Motora. Esclerosis Lateral Amiotrófica | |
277.0 | Fibrosis Quística |
GRUPO 30: PROCESOS QUE REQUIERAN TRATAMIENTO CON TERAPIA OCUPACIONAL
758.9 | Afecciones debidas a anomalías cromosómicas, no especificado | |
330.9 | Degeneración cerebral en la infancia, no especificado | |
348.1 | Lesiones cerebrales anóxicas | |
307.9 | Otros Síndromas o síntomas especiales. Retraso psicomotor | |
277 | Otros trastornos y trastornos metabólicos no especificados | |
315.9 | Retraso del desarrollo no especificado | |
758.0 | Sd Down | |
343 | Parálisis cerebral Infantil | |
353.4 | Lesiones del plexo braquial | |
955.2 | Lesión del N. cubital | |
955.1 | Lesión del X. Xxxxxxx (menos Sd. Túnel xxx xxxxx) | |
955.3 | Lesiones del N. radial | |
958.6 | Contractura isquémica xx Xxxxxxxx | |
800.2 | Fractura Cerrada xx Xxxxxx Craneal con Hemorragia | Subaracnoidea, |
Subdural, y Extra-Dural | ||
800.3 | Fractura Cerrada xx Xxxxxx Craneal con Hemorragia | Intracraneal no |
Especificada |
800.4 | Fractura xx Xxxxxx Craneal con Lesión Intracraneal de otro tipo |
800.7 | Fractura Abierta xx Xxxxxx Craneal con Hemorragia Subaracnoidea, Subdural , y |
Extradural | |
800.8 | Fractura Abierta xx Xxxxxx Craneal con otra Hemorragia Intracraneal |
800.9 | Fractura Abierta xx Xxxxxx Craneal con Lesión Intracraneal de otro Tipo |
801 | Fractura Base de Cráneo |
801.2 | Fractura Cerrada de Base de Cráneo con Hemorragia Subaracnoidea, Subdural y |
Extradural | |
801.3 | Fractura Cerrada de Base de Cráneo con otra Hemorragia no especificada |
801.4 | Fractura Cerrada de Base de Cráneo con Lesión Intracraneal no especificada |
801.7 | Fractura Abierta de Base de Cráneo con Hemorragia Subaracnoidea,Subdural y |
Extradural | |
801.8 | Fractura Abierta de Base de Cráneo con otra Hemorragia Intracraneal. No |
especificada | |
801.9 | Fractura Abierta de Base de Cráneo con Lesión Intracraneal de otro tipo |
225 | Neoplasia benigna del cerebro y otras partes del sistema nervioso |
191 | Neoplasia maligna del cerebro |
852 | Hemorragia subaracnoidea, subdural y extradural traumática |
853 | Otra hemorragia intracraneal abierta |
GRUPO 26: OTRAS PATOLOGÍAS INFANTILES NO RECOGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS Grupos 1 a 24 y 30
343 | Parálisis cerebral infantil (PCI) |
348.1 | Lesión cerebral anóxica |
277 | Otros trastornos metabólicos. Errores congénitos del metabolismo |
758.9 | Afecciones debidas a anomalías cromosómicas. Cromosomopatías |
741.9 | Mielomeningocele |
323 | Encefalitis, mielitis y encefalomielitis |
357.0 | Polineuritis infecciosa aguda. Enfermedad de Guillain Barré |
335.1 | Amiotrofia espinal |
359.1 | Distrofia muscular progresiva hereditaria. Enfermedad de Duchenne |
359.0 | Distrofia muscular hereditaria congénita. Enfermedad xx Xxxxxxx |
359.2 | Otros trastornos miotónicos: enfermedad xx Xxxxxx, enfermedad xx Xxxxxxx |
356.1 | Atrofia muscular perineal. Enfermedad xx Xxxxxxx-Xxxxx-Xxxxx |
191.9 | Neoplasias malignas cerebro sin especificar |
225.0 | Neoplasia benigna de cerebro |
192.2 | Neoplasia maligna de médula espinal |
225.3 | Neoplasma benigna de médula espinal |
767.6 | Trauma plexo braquial al nacimiento. |
854.1 | Traumatismo cráneoencefálico TCE |
307.9 | Otros síntomas o síndromes especiales. Retraso psicomotor |
756.50 | Osteodistrofia no especificada |
758.0 | Síndrome de Down |
758.9 | Anomalías debidas a anomalías cromosómicas no especificadas |
759.83 | Síndrome del cromosoma X frágil |
736.9 | Complicaciones no especificadas en parto con afectación del recién nacido o feto |
76.10 | Otros niños nacidos antes de término de gestación o de peso |
767.2 | Fractura de clavícula al nacer |
767.6 | Trauma del plexo braquial al nacimiento |
767.5 | Trauma del nervio facial al nacimiento |
768.9 | Asfixia al nacer no especificada en niño nacido vivo |
770.9 | Enfermedades respiratorias no especificadas en RN y feto |
772.1 | Hemorragia intraventricular fetal y RN |
780.03 | Estado vegetativo persistente |
803.40 | Otra fractura craneal NCOC/otra lesión intracraneal neom-conocimiento NEOM |
806.80 | Fractura cerrada NEOM de columna vertebral con lesión medular |
952.90 | Lesión de sitio NEOM de médula espinal sin lesión vertebral |
812.41 | Fractura supracondílea de húmero cerrada |
818.0 | Fractura mal definida de miembro superior cerrada |
827.0 | Otra fractura/múltiple/mal definida de miembro inferior |
845.00 | Esguince/torcedura de tobillo, sitio no especificado |
906.9 | Efecto tardío de quemadura en sitio no especificado |
V79.3 | Búsqueda-deficiencia del desarrollo en la primera infancia |
277 | Fibrosis quística |
277.5 | Mucopolisacaridosis |
277.9 | Trastorno metabólico no especificado |
315.9 | Retardo del desarrollo no especificados (psicomotor, lectura, habla , etc) |
330.0 | Leucodistrofia |
330.9 | Degeneración cerebral en la infancia no especificada |
335.10 | Amiotrofia espinal sin especificar |
342.10 | Hemiplejia espástica afectación de lado no especificado |
343.0 | Parálisis cerebral infantil dipléjica |
343.1 | Parálisis cerebral infantil hemipléjica |
343.3 | Parálisis cerebral infantil monopléjica |
343.2 | Parálisis cerebral infantil cuadripléjica |
343.4 | Hemiplejia infantil |
344.1 | Paraplejia |
351.9 | Trastorno del nervio facial sin especificar |
356.1 | Atrofia muscular peroneal |
359.0 | Distrofia muscular hereditaria congénita |
359.1 | Distrofia muscular progresiva hereditaria |
480.9 | Neumonía vírica no especificada (por bronquiolitis) |
486 | Neumonía organismo sin especificar |
493.90 | Asma no especificada sin estado asmático |
519.8 | Otras enfermedades del sistema respiratorio no clasificadas bajo otros |
conceptos | |
714.30 | Artritis reumatoide juvenil poliarticular, crónica o no especificada |
717.7 | Condromalacia rotuliana |
718.36 | Luxación recurrente de articulación pierna |
719.59 | Rigidez de articulación NCOC localización no especificada |
719.70 | Dificultad en la marcha – localización no especificada. |
723.5 | Tortícolis sin especificar |
728.19 | Otra calcificación y osificación muscular |
733.42 | Necrosis aséptica de cabeza y cuello de fémur |
741.90 | Xxxxxx bífida sin mención de hidrocefalia-región no especificada |
754.1 | Deformidad del músculo esternocleido congénita |
754.30 | Luxación congénita de cadera unilateral |
754.51 | Pie equinovaro |
754.52 | Metatarso varo |
754.62 | Pie calcáneo-valgo |
755.32 | Deficiencia longitudinal de miembro inferior NCOC |
742.1 | Microcefalia |
742.4 | Otras anomalías cerebrales especificadas |
746.9 | Anomalía cardíaca no especificada |
748. | Anomalías congénitas del aparato respiratorio |
755 | Otras anomalías congénitas de los miembros |
759.7 | Anomalías congénitas múltiples descritas como tales |
330.0 | Leucodistrofia |
337.2 | Distrofia simpática refleja |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 27: OTRAS PATOLOGIAS INFANTILES NO RECOGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS Grupos 1 a 24 y 30 Y QUE PRECISEN TRATAMIENTO HIDROTERAPICO
343 | Parálisis cerebral infantil (PCI) |
348.1 | Lesión cerebral anóxica |
277 | Otros trastornos metabólicos. Errores congénitos del metabolismo |
758.9 | Afecciones debidas a anomalías cromosómicas. Cromosomopatías |
741.9 | Mielomeningocele |
323 | Encefalitis, mielitis y encefalomielitis |
357.0 | Polineuritis infecciosa aguda. Enfermedad de Guillain Barré |
335.1 | Amiotrofia espinal |
359.1 | Distrofia muscular progresiva hereditaria. Enfermedad de Duchenne |
359.0 | Distrofia muscular hereditaria congénita. Enfermedad xx Xxxxxxx |
359.2 | Otros trastornos miotónicos: enfermedad xx Xxxxxx, enfermedad xx Xxxxxxx |
356.1 | Atrofia muscular perineal. Enfermedad xx Xxxxxxx-Xxxxx-Xxxxx |
191.9 | Neoplasias malignas cerebro sin especificar |
225.0 | Neoplasia benigna de cerebro |
192.2 | Neoplasia maligna de médula espinal |
225.3 | Neoplasma benigna de médula espinal |
767.6 | Trauma plexo braquial al nacimiento. |
854.1 | Traumatismo cráneoencefálico TCE |
307.9 | Otros síntomas o síndromes especiales. Retraso psicomotor |
741.90 | Xxxxxx bífida sin mención de hidrocefalia-región no especificada |
756.50 | Osteodistrofia no especificada |
714.30 | Artritis reumatoide juvenil poliarticular crónica no especificada |
343.0 | Parálisis cerebral infantil dipléjica |
343.1 | Parálisis cerebral infantil hemipléjica |
343.3 | Parálisis cerebral infantil monopléjica |
343.2 | Parálisis cerebral infantil cuadripléjica |
343.4 | Hemiplejia infantil |
344.1 | Paraplejia |
315.9 | Retardo del desarrollo no especificados (psicomotor, lectura, habla, etc) |
330.0 | Leucodistrofia |
330.9 | Degeneración cerebral en la infancia no especificada |
335.10 | Amiotrofia espinal sin especificar |
277.5 | Mucopolisacaridosis |
277.9 | Trastorno metabólico no especificado |
827.0 | Otra fractura/múltiple/mal definida de miembro inferior |
780.03 | Estado vegetativo persistente. |
803.40 | Otra fractura craneal NCOC/otra lesión intracraneal NEOM – conocimiento NEOM |
806.8 | Fractura cerrada NEOM de columna vertebral con lesión medular |
952.9 | Lesión de sitio NEOM de médula espinal sin lesión vertebral |
756.50 | Osteodistrofia no especificada |
758.0 | Síndrome de Down |
758.9 | Anomalías debidas a anomalías cromosómicas – no especificadas |
732.6 | Otra osteocondrosis juvenil |
742.1 | Microcefalia |
742.4 | Otras anomalías cerebrales especificadas |
746.9 | Anomalía cardíaca no especificada |
748. | Anomalías congénitas del aparato respiratorio |
755 | Otras anomalías congénitas de los miembros |
759.7 | Anomalías congénitas múltiples descritas como tales |
337.2 | Distrofia simpática refleja |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
GRUPO 28: OTRAS PATOLOGIAS INFANTILES DE CORTA DURACION NO RECOGIDAS EN LOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS Grupos 1 a 24 y 30.
351.9 | Trastorno de nervio facial, no especificado |
754.53 | Metatarso varo |
723.5 | Tortícolis sin especificar |
812.00 | Fractura supracondílea de húmero |
767.2 | Fractura de clavícula al nacer |
818 | Fracturas mal definidas de miembro superior |
845 | Esguinces y torceduras de tobillo y pie |
770.9 | Enfermedades respiratorias no especificadas de feto y RN |
717.7 | Condromalacia rotuliana |
728.2 | Debilidad Muscular y atrofia por desuso |
726.7 | Entensopatía de tobillo y tarso |
719.59 | Rigidez de articulación – localización no especificada |
824.0 | Fractura tobillo, maleolo interno, cerrada |
V58.78 | Cuidados post-quirúrgicos del aparato locomotor |
ANEXO II: REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA
SUMARIO
SOLVENCIA TÉCNICA EXIGIDA PARA LICITAR I.- REQUISITOS GENERALES.
1.- Lote o lotes a los que se pretende licitar y ubicación de los centros.
1.1.- Para poder valorar la solvencia técnica es imprescindible especificar el lote o lotes a que se pretende licitar.
1.2.-. La ubicación exigida al centro al que vaya referida la oferta del licitador, estará en función del lote al que presente oferta:
▪ Lote/s 1 a 6: el centro deberá estar situado en el Área de Salud de Gran Canaria.
▪ Lote 7: el centro deberá estar situado en el Área de Salud de Lanzarote
▪ Lote/s 8 a 9: el centro deberá estar situado en el Área de Salud de Fuerteventura.
▪ Lote/s 10 a 15: el centro deberá estar situado en el Área de Salud de Tenerife.
▪ Lote/s 16 a 17: el centro deberá estar situado en el Área de Salud de La Palma.
▪ Lote 18: el centro deberá estar ubicado en el área de salud de El Hierro.
▪ Lote 19: el centro deberá estar situado en el Área de Salud de La Gomera.
2. Homologaciones.
Los centros deberán estar homologados en el grupo Diagnóstico y Tratamiento, subgrupo: Rehabilitación, Nivel: V, conforme a lo establecido en las Ordenes de 4 xx xxxxx de 2008 (BOC nº 84 de 25.04.2008) y 00 xx xxxxxx xx 0000 (XXX nº 180 de 14.09.2009), de la Consejería de Sanidad.
3.- Recursos Humanos.
A efectos de este contrato, toda referencia a jornada completa se entiende referida a aquella de, al menos, 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
ANEXO III:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA
1.- Homologación:
Declaración responsable de que el centro cuenta con Homologación vigente en el grupo Diagnóstico y Tratamiento, Subgrupo, Rehabilitación, Nivel V, y si hubo modificaciones desde la fecha en que se dictó la resolución de homologación, y en su caso, si se comunicaron al órgano competente.
La Mesa de contratación comprobará de oficio si el centro o centros están homologados en el grupo Diagnóstico y Tratamiento, Subgrupo Rehabilitación, Nivel V.
2.- Equipamiento:
Declaración responsable del licitador de que dispone de todo el equipamiento, general y específico, exigido para el lote o lotes a los que licita.
3.- Personal:
• Relación de personal por categoría profesional.
• Documentación acreditativa de la vinculación existente entre los profesionales sanitarios y el centro.
ANEXO IV:
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL LOS ACUERDOS XXXXX
A) PUNTUACIÓN ASIGNADA
CRITERIO 1. EQUIPAMIENTO: Máximo 37,75 puntos
1.- Existencia del EQUIPAMIENTO MEDICO que se describe a continuación; (5.5) 1.1.- Pelvímetro de burbuja… 0,25 puntos
1.2.- Podoscopio estándar… 0,25 puntos
1.3.- Si el Desfibrilador es manual…………………………………………........5 puntos.
2.- Existencia del EQUIPAMIENTO FISIOTERÁPICO que se describe a continuación:
2.1.- Termoterapia superficial (máximo 2,25 puntos)
2.1.1 Lámparas de infrarrojos de 250W.. Por cada aparato de más.…0,50 puntos
Máximo 2 puntos.
2.1.2 Hot- Packs y su calentador correspondiente. Con gama de temperaturas como mínimo entre 50-95º C y con una exactitud mínima. de 5º, indicadores de temperatura y mecanismos de seguridad contra ebullición. Al menos hot-packs de tres tamaños distintos
……………………………………………………………0,25 puntos
2.2. Termoterapia Profunda (máximo 6 puntos)
2.2.1.-Microondas de potencia continua superior a 200 W. Y pulsátil superior a 1000 W. con radiador circular. Por cada aparato de más………1 punto. Máximo 4 puntos
2.2.2.- Equipo de Onda Corta, con, al menos, corrientes de alta frecuencia de emisión continua y pulsátil con sintonización automática. Potencia mínima entre, 400 W (continua) y 1000 W (pulsada) con electrodos capacitivos e inductivos. Por cada aparato de más……………………………………........………………………………….....1 punto. Máximo 2 puntos
2.3.- Ultrasonidos (máximo 4 puntos)
Ultrasonido con, al menos, dos frecuencias de 1 y 3 MHz. Cabezal de 1 cm. de ERA para frecuencia de 3 MHz. y cabezal de 5 cm. de ERA para frecuencia de 1 MHz. Posibilidad de tratamiento subacuático
Por cada aparato de más… 1 punto. Máximo 4 puntos.
2.4.- Hidroterapia (máximo7 puntos)
2.4.1 Tanques xx xxxxxxxx para extremidades 0,5 puntos
2.4.2.- Baño de mariposa con unidad de masaje subacuático… 0,5 puntos
2.4.3.- Piscina terapéutica con mantenimiento de la Tª del H2O a 36ºC …… 6 puntos 2.5.- Otros equipos de Mejora (máximo 4 puntos)
2.5.1.- Equipo de magnetoterapia Por cada aparato de más……………………………………………....………......……………………………………………………………1 punto Máximo 2 puntos
2.5.2.- Equipo Láser Por cada aparato de más…………………..…………..………….1 punto Máximo 2 puntos
2.6 Mecanoterapia y cinesiterapia (máximo 9 puntos)
2.6.1.- Pista de marcha. “Cinta sin fin” para la deambulación progresiva, simulando marcha en terreno plano e inclinado, con ajuste de carga de trabajo, lectura de velocidad, reloj con señal de alarma 0,75 puntos.
2.6.2.- Existencia de bicicleta/s ergométrica/s que cumplan los requisitos establecidos en la homologación. Por cada bicicleta adicional de más ..…………........... 0.25 puntos. Máximo 1 punto.
2.6.3.- Xxxxxxx eléctrica o hidráulica. Por cada camilla de más………………. 1 punto. Máximo 5 puntos
2.6.4.- Equipo (aparato) para la realización de ejercicios isocinéticos………..2,25 puntos. PUNTUACIÓN CRITERIO "EQUIPAMIENTO". 37,75 PUNTOS
CRITERIO 2. LOCALES E INSTALACIONES: Máximo 31,75 puntos
1.-AREA DE ENTRADA (máximo 1 punto)
Zona reservada para el estacionamiento de vehículos de transporte (vado). Por cada espacio destinado al estacionamiento de un vehículo, sumar 0,25 puntos.
Máximo 1 punto.
2.-SUPERFICIE TOTAL DEL CENTRO (máximo 4 puntos)
Superior a 225 m2 e inferior a 400. 2 puntos
Igual o superior a 400 m2 4 puntos
3.- ÁREA TERAPEUTICA (máximo 22,5)
3.1. - Sala de gimnasio polivalente con superficie:
- Superior a 150 m2 e inferior a 200 m2 3,5 puntos
- Igual o superior a 200 m2 6 puntos
3.2.- Box de tratamiento individual . Por cada box de más 1 punto
Máximo 10 puntos
3.3.- Box de tratamiento de termoelectroterapia. Por cada box de más 1
punto
Máximo 5 puntos
3.4.- Zona de parafina, baños alternantes y otros tratamientos que utilicen agua como medio terapéutico con superficie mínima de 10 m2 1,5 puntos
4.- ASPECTOS GENERALES (máximo 4,25)
4.1.- Música ambiental… 0,25 puntos
4.2.- Iluminación natural en sala de gimnasio polivalente… 1,5 puntos
4.3.- Servicio de megafonía (difusores acústicos sala de espera). 0,25 puntos
4.4.- Teléfono Público. 0,25 puntos
4.5.- Aire acondicionado. 2 puntos
PUNTUACIÓN CRITERIO "LOCALES E INSTALACIONES".......31,75 PUNTOS
CRITERIO 3. DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN: Máximo 2,5 puntos
Los criterios para la valoración de las ofertas presentadas, son los siguientes:
3.1.- Divulgación de información científica relacionada con la especialidad cuya titularidad sea de médico rehabilitador o fisioterapeuta adscritos a la ejecución del contrato. Hasta un máximo de 2 puntos.
Reglas de valoración de este criterio:
Sólo se valorarán los trabajos realizados por el personal ofertado para la ejecución del contrato.
Sólo se valorarán a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere el apartado.
No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la especialidad objeto de esta contratación.
Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales MedLine o PubMed.
La autoría de capítulos de libros completos, será objeto de valoración corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no sólo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.
En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas –artículo, capítulo….- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en este criterio.
Los denominados abstrae no serán objeto de valoración. La publicación de tesis doctoral no se valorará.
3.1.1.- Por cada libro:
Difusión nacional: 0,25 puntos Difusión internacional: 0,40 puntos 3.1.2.- Por cada capítulo de libro:
Difusión nacional: 0,10 puntos Difusión internacional: 0,15 puntos
3.1.3.- Por cada artículo publicado en revistas:
Difusión nacional: 0,10 puntos Difusión internacional: 0,20 puntos
3.1.4.- Por cada ponencia en reuniones y congresos: 0,20 puntos.
3.1.5.- Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,05 puntos.
3.2.- TV y vídeo/DVD en sala de espera para dar información sobre educación sanitaria y aspectos relacionados con el servicio… 0,50 puntos
PUNTUACIÓN CRITERIO "DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN". 2,50 PUNTOS
CRITERIO 4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Máximo 28 puntos
4.1.- Más de ocho horas diarias en horario de mañana y tarde, distribuido entre las 8:00 y 15:00 horas, el horario de mañana, y entre las 15:00 y 22:00 horas, el horario de tarde, cinco días a la semana.
Por cada hora 2 puntos.
Máximo 4 puntos
4.2.- Inicio de la realización del servicio (máximo 6 puntos):
4.2.1.- Tratamientos urgentes menos de 2 días hábiles 3 puntos 4.2.2.- Tratamientos preferentes menos de 5 días hábiles 2 puntos 4.2.3.- Tratamientos programados menos de 10 días hábiles 1 puntos
4.3.- Rehabilitación domiciliaria. (18 puntos)
Rehabilitación domiciliaria al 3% de los pacientes de entre el número máximo de tratamientos asignados al centro 18 puntos
PUNTUACIÓN CRITERIO "PRESTACIÓN DEL SERVICIO". 28 PUNTOS
PUNTUACIÓN TOTAL: 100 PUNTOS.
Condiciones de la rehabilitación
La rehabilitación domiciliaria (RD) es la aplicación, en el domicilio del paciente, de las técnicas rehabilitadoras, fisioterápicas y de medicina física posibles, indicadas por el Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, dada la situación clínica y necesidad de cada paciente, y que le impide la asistencia a tratamiento en régimen ambulatorio.
La asistencia sanitaria de RD incluirá todos los niveles asistenciales precisos y contenidos en los presentes pliegos para la rehabilitación ambulatoria, es decir, la visita del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación para la valoración clínica y del estado del paciente, la asistencia domiciliaria por parte de los Fisioterapeutas que se precise así
como del Terapeuta Ocupacional, cuando así proceda, y con los equipamientos adecuados y desplazables necesarios para la atención de cada caso.
Las solicitudes de RD, se adaptaran al modelo que a los efectos se determine, junto a los documentos e informes que procedan, serán remitidos al Área de Gestión de Conciertos de la Dirección de Área de Salud para la valoración inicial de lo solicitado y, en cualquier caso, será el Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada la que decidirá, en última instancia, la procedencia o no de autorizar dichas solicitudes.
La rehabilitación domiciliaria podrá ser indicada para todos los códigos y descripciones del CIE 9 MC de todos los Grupos 1 a 24 y 30 y grupos 26 a 28 de los protocolos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Los criterios de inclusión para pacientes susceptibles de rehabilitación domiciliaria serán los que se detallan a continuación, sin que los mismos tengan carácter cerrado:
- Criterios de adecuación:
1. La patología genera un proceso de discapacidad del paciente.
2. La naturaleza del proceso es en si misma potencialmente rehabilitable.
3. Precisa de ayudas técnicas a domicilio.
4. Precisa objetivamente de un programa de educación sanitaria.
- Criterios de accesibilidad: Imposibilidad para desplazarse de forma autónoma a un servicio de rehabilitación ambulatoria
- Criterios de seguridad:
1. Si el desplazamiento aumenta los factores de riesgo.
2. Déficit severo en el control de esfínteres.
3. Problemas de orientación.
El precio unitario de cada uno de los tratamientos de rehabilitación domiciliaria incluidos en el concierto a ejecutar, será el que haya especificado en su oferta el que resulte adjudicatario del mismo. Dicho precio unitario tendrá como límite máximo los importes que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los tratamientos, debidamente revisados, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 6 “PRECIOS MAXIMOS” xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACREDITAR LAS MEJORAS OFERTADAS.
1.- CRITERIO 1 (Equipamiento): El equipamiento ofertado como mejora se acreditará mediante declaración responsable efectuada por el licitador.
2.- CRITERIO 2 (Locales e instalaciones):
1.- Certificado emitido por arquitecto técnico o superior en que conste, en función de la mejora efectuada:
- El número de plazas para el estacionamiento de vehículos.
- La superficie total del centro.
- La superficie del gimnasio polivalente.
- El número de boxes de que dispone el centro.
- La superficie de la zona de parafina.
- Si el gimnasio polivalente dispone de iluminación natural.
2.- Declaración responsable del licitador sobre:
- la finalidad a que se destinarán los boxes (tratamiento individual, termoelectroterapia).
- Si se dispone de música ambiental, servicio de megafonía o teléfono público.
3.- CRITERIO 3 (Divulgación e información):
- Si se trata de publicaciones, deberá adjuntarse copia de las mismas.
- Si se trata de ponencias: copia de los certificados que acrediten la condición de ponente.
4.- CRITERIO 4 (Prestación del servicio):
Se considera acreditado con la oferta firmada.
ANEXO V:
FORMULARIO PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA TÉCNICA
PROPOSICIÓN PARA EL LOTE O LOTES
Datos relativos al licitador:
D/Xx , con DNI o documento que lo sustituya
nº , en representación de la entidad , con CIF nº , con domicilio social en
Centro al que va referida la oferta:
Denominación
Municipio
Formula al procedimiento abierto, convocado por Resolución de , de
BOC nº , la siguiente oferta técnica, a efectos de su valoración y por la que quedará vinculado en caso de resultar adjudicatario del mismo:
CRITERIO 1: EQUIPAMIENTO
1.- Existencia de Equipamiento Médico | SI | NO | OBSERVACIONES (número modelo especificaciones) | PUNTOS (Mesa de contrata- ción) |
1.1 Pelvímetro de burbuja | ||||
1.2 Podoscopio estándar | ||||
1.3 Desfibrilador manual |
2.- Existencia de Equipamiento Fisioterápico | SI | NO | OBSERVACIONES (número, modelo especificaciones) | PUNTOS (Mesa de contrata- ción) |
2.1 Termoterapia superficial | ||||
2.1.1 Lámparas de infrarrojos de 250 W. |
2.1.2 Hot- Packs y su calentador correspondiente. Con gama de temperaturas como mínimo entre 50- 95º C y con una exactitud mínima. de 5º, indicadores de temperatura y mecanismos de seguridad contra ebullición. Al menos hot-packs de tres tamaños distintos | ||||
2.2.-Termoterapia profunda | ||||
2.2.1 Microondas de potencia continua superior a 200 W. Y pulsátil superior a 1000 W. con radiador circular. | ||||
2.2.2 Equipo de Onda Corta, con, al menos, corrientes de alta frecuencia de emisión continua y pulsátil con sintonización automática. Potencia mínima entre, 400 W (continua) y 1000 W (pulsada) con electrodos capacitivos e inductivos. | ||||
2.3.-Ultrasonidos | ||||
2.3.1 Ultrasonido con, al menos, dos frecuencias de 1 y 3 MHz. Cabezal de 1 cm. de ERA para frecuencia de 3 MHz. y cabezal de 5 cm. de ERA para frecuencia de 1 MHz. Posibilidad de tratamiento subacuático. | ||||
2.4.-Hidroterapia | ||||
2.4.1 Tanques xx xxxxxxxx para extremidades | ||||
2.4.2 Baño de mariposa con unidad de masaje subacuático. | ||||
2.4.3 Piscina terapéutica | ||||
2.5.-Otros equipos de mejora | ||||
2.5.1 Equipo de magnetoterapia | ||||
2.5.2 Equipo de láser | ||||
2.6.-Mecanoterapia y cinesiterapia | ||||
2.6.1 Pista de marcha. “Cinta sin fin” para la deambulación progresiva, simulando marcha en terreno plano e inclinado, con ajuste de carga de trabajo, lectura de velocidad, reloj con señal de alarma. | ||||
2.6.2 Existencia de bicicleta/s ergométrica/s que cumplan los requisitos establecidos para la homologación. Por cada bicicleta adicional de más. | ||||
2.6.3 Camilla eléctrica o hidráulica. | ||||
2.6.4 Equipo (aparato) para la realización de ejercicios isocinéticos. |
CRITERIO 2: LOCALES E INSTALACIONES
LOCALES E INSTALACIONES | SI | NO | OBSERVACIONES | PUNTOS (Mesa de contrata- ción) |
1.- Área de entrada | ||||
1.1 Zona reservada para el estacionamiento de vehículos de transporte (vado). | Nº de plazas de aparcamiento: | |||
2. Superficie total del centro (INDICAR M2 ) | ||||
3.-Área terapéutica | ||||
3.1 Sala de gimnasio polivalente con superficie superior a 150 m2. Superficie igual o superior a 200 m2. | ||||
3.2 Box de tratamiento individual . | Nº de box: | |||
3.3 Box de tratamiento de termoelectroterapia . | Nº de box: | |||
3.4 Zona de parafina, baños alternantes y otros tratamientos que utilicen agua como medio terapéutico con superficie mínima de 10 m2 | Superficie: | |||
4.- Aspectos generales | ||||
4.1 Música ambiental. | ||||
4.2 Iluminación natural en sala de gimnasio polivalente. | ||||
4.3 Servicio de megafonía. | ||||
4.4 Teléfono público | ||||
4.5 Aire acondicionado |
CRITERIO 3: DIVULGACION E INFORMACIÓN
DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN | SI | NO | OBSERVACIONES | PUNTOS |
1.- Divulgación de información científica relacionada con la especialidad. | Artículos: Ponencias: | |||
2.- TV y vídeo/DVD en sala de espera para dar información sobre educación sanitaria y aspectos relacionados con el servicio. |
CRITERIO 4: PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.-AMPLIACIÓN DE HORARIO | PUNTOS | |
Horario de apertura | ||
Inicio realización del servicio | ||
Rehabilitación domiciliaria |
Firma1:
1 La oferta deberá ser firmada por el licitador en cada una de sus páginas
ANEXO VI
MODELO DE ACUERDO XXXXX QUE RIGE LOS CONCIERTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REHABILITACIÓN AMBULARTORIA
En ................, a....... de..........de 20 ....
R E U N I D O S
De una parte: Doña ..................., en calidad de Consejera de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, según nombramiento por Decreto ..............., con facultades de órgano de contratación del Servicio Canario de La Salud, con arreglo a lo establecido en el artículo el artículo 102.1 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra parte: [ Don...., mayor de edad, con D.N.I. nº ....., actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de ..., Don..., al nº de su protocolo,
en nombre y representación de ....., domiciliada en .....] [ Don ...., mayor de edad, con
D.N.I. nº ....., y domiciliado en , actuando en su propio nombre y representación].
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato-marco, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha ....
SEGUNDO.- La adjudicación de este contrato se acordó en fecha ...
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ........................... se compromete a presentar cuantas ofertas le sean solicitadas por el órgano de contratación, para la realización de los tratamientos de rehabilitación incluidos en el lote...........
Segunda.- Los precios que el contratista recibirá como contraprestación se determinarán mediante la correspondiente licitación, teniendo carácter de máximos a tal efecto, los siguientes: (INCLUIR SEGÚN LOTE)
Tercera.- Los precios máximos establecidos en el acuerdo marco se revisarán de oficio por la Administración cuando haya transcurrido un año desde su vigencia, de acuerdo con la variación porcentual que resulte del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado.
Cuarta.- El presente contrato-marco tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la fecha de este documento, y podrá ser prorrogado por períodos iguales o inferiores al pactado, sin que en ningún caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, se superior a 4 años.
Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas que rigen para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como Anexo II. Asimismo queda vinculado por las mejoras ofertadas, que se adjuntan como Anexo III.
Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento General de dicha Ley y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
LA CONSEJERA EL CONTRATISTA
ANEXO I: Garantía
XXXXX XX: Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
ANEXO III: Relación de mejoras incluidas en la oferta técnica del contratista
ANEXO VII MODELO DE OFERTA ECONOMICA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA A LOS USUARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
LOTE Ó LOTES A LOS QUE CORRESPONDE ESTA OFERTA:
D.
Con DNI, o documento que lo sustituya nº: , en representación de la entidad
con CIF nº
Identificación del centro al que va referida la oferta: Denominación Dirección
Formula al procedimiento abierto convocado por Resolución de............................., de (BOC
nº ), la oferta económica que se describe.
A estos efectos, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con la Administración Pública y se compromete en nombre propio o en representación de la entidad a la que representa, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios, en Euros.
IMPORTANTE: De no cumplimentar el precio ofertado a alguno de los procedimientos incluido en el lote al que se licita, se entenderá que se oferta el precio máximo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
GRUPOS 1 A 24 y 30 | |||||||
descripción del proceso | nº sesiones mínimas | Precio máximo | Propuesta Licitador | ||||
1 | A.C.V. CON HEMIPLEJIA Y ALTERACIÓN DEL LENGUAJE | 67 | Fisioterapia T. Ocupacional | 53 14 | 751,70 | € | |
2 | A.C.V. CON HEMIPLEJIA Y SIN ALTERACIÓN DEL LENGUAJE | 70 | Fisioterapia T. Ocupacional | 53 17 | 713,40 | € | |
3 | ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL | 35 | Fisioterapia T. Ocupacional | 25 10 | 421,40 | € | |
4 | LESIONES DE MÉDULA ESPINAL | 36 | Fisioterapia T. Ocupacional | 22 14 | 534,00 | € |
5 | AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO: SÍNDROMES CANALICULARES Y/O DE ATRAPAMIENTO (AFECCIONES DE CORTA DURACIÓN) | Fisioterapia 30 42 Terapia Oc 12 | 5A 378,00 € | ||
Fisioterapia 30 48 18(si T. Ocupacional miembro dominante ) | 5B 432,00 € | ||||
6 | AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO: TRAUMATISMOS Y OTRAS AFECCIONES DEL S.N.P Y NEUROMIOPATÍAS(AFECCIONES DE LARGA DURACIÓN) | 42 Fisioterapia 30 T. Ocupacional 12 48 Fisioterapia. 30 T. Ocupacional 18 MD | 6A 479,60 € 6B 548,10 € | ||
7 | TRAUMATISMOS CRÁNEO-ENCEFÁLICOS ( T.C.E ) | 66 Fisioterapia 50 T. Ocupacional 16 | 884,50 € | ||
8 | FRACTURA EXTREMO PROXIMAL HÚMERO | 40 Fisioterapia 40 | 379,70 € | ||
9 | AFECCIONES TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES DE LAS EXTREMIDADES (excepto fractura extremo proximal del húmero) | Fisioterapia 38 Terapia Ocup 44 Fisioterapia Terapia Ocup. | 32 6MnD 32 12MD 25 6 Mnd 25 12MD | 9A 376,50 € | |
9B 436,00 € | |||||
10 | AFECCIONES TRAUMÁTICAS DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES | 31 Fisioterapia Terapia Ocup 37 Fisioterapia Terapia Ocup. | 10A 274,20 € | ||
10B 327,30 € | |||||
12 | AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DEL HOMBRO | Fisioterapia 35 | 360,90 € | ||
13 | AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LA RODILLA | Fisioterapia 32 | 251,40 € | ||
14 | AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES ( excepto hombro y rodilla ) | Fisioterapia 22 | 205,50 € | ||
15 | ARTRITIS | 30 Fisioterapia 25 T. Ocupacional 5 | 261,90 € | ||
16 | ALGONEURODISTROFIA: ATROFIA XX XXXXXX | 50 Fisioterapia 30 T. Ocupacional 20 | 699,90 € | ||
17 | ARTROPLASTIA Y ARTRODESIS | Fisioterapia 55 | 573,70 € | ||
18 | AFECCIONES TRAUMÁTICAS DE COLUMNA VERTEBRAL SIN LESIÓN MEDULAR | Fisioterapia 15 | 84,60 € | ||
19 | SÍNDROMES ÁLGICOS VERTEBRALES DE CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS Y/O DEGENERATIVAS | Fisioterapia 30 | 187,70 € |
20 | OTRAS AFECCIONES VERTEBRALES | Fisioterapia 32 | 216,90 € | |
21 | AMPUTACIONES | 67 Fisioterapia 60 T. Ocupacional 7 | 819,90 € | |
22 | GRUPO ESPECÍFICO DE PATOLOGÍA INFANTIL: DEFORMIDADES VERTEBRALES, ACORTAMIENTOS MUSCULARES Y OTRAS ALTERACIONES DEL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO | Fisioterapia 15 | 36,50 € | |
23 | SÍNDROME DE INMOVILIDAD. 23A (CORTA DURACION) | 28 Fisioterapia 20 Terapia Oc. (M 8 MSS) | 23A 304,80 € 23B 598,70 € | |
SÍNDROME DE INMOVILIDAD SEVERA 23B (LARGA DURACION) | 55 Fisioterapia 40 Ter Ocup 15 10 Fisioterapia 10 | |||
24 | ENFERMEDADES RESPIRATORIAS | 111,10 € | ||
30 | PROCESOS QUE REQUIERAN TRATAMIENTO CON TERAPIA OCUPACIONAL | Terapia Ocupa. 30 | 226,50 € | |
GRUPOS 26-28 | ||||
descripción del proceso | nº sesiones mínimas | Xxxxxx xxxxxx | ||
26 | OTRAS PATOLOGÍAS INFANTILES NO RECOGIDAS EN GRUPOS 1 A 24 y 30 | 60 | 584,10 € | |
27 | OTRAS PATOLOGÍAS INFANTILES NO RECOGIDAS EN GRUPOS 1 A 24 Y 30 EN TRATAMIENTO CON HIDROTERAPIA | 60 | 834,40 € | |
28 | OTRAS PATOLOGIAS INFANTILES DE CORTA DURACION NO RECOGIDAS EN GRUPOS 1 A 24 Y 30 | 20 | 195,00 € |
Personal de que se dispone para la prestación del servicio
MÉDICOS | |||
Nombre | Apellidos | NIF/NIE | Nº horas/médico/día |
FISIOTERAPUETAS | |||
Nombre | Apellidos | NIF/NIE | Nº horas/fisioterapueta/día |
En..........................................., a .....de..........de ............
Firma2:
2 La oferta deberá ser firmada por el licitador.
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DEL CRITERIO "PRECIO"
Las ofertas económicas presentadas para las prestaciones contenidas en cada lote, serán ponderadas según los valores establecidos en la columna (PONDERACIÓN), en base a la siguiente fórmula, para obtener el valor resultante en cada procedimiento:
• P x PONDERACIÓN
Donde P = precio ofertado para la prestación
La suma de estos valores, será el importe total de la oferta presentada al lote
Grupo | Descripción del proceso | PRECIO OFERTADO (P) | PONDERACIÓN | PRECIO PONDERADO |
1 | A.C.V. CON HEMIPLEJIA Y ALTERACIÓN DEL LENGUAJE | 0,38 | ||
2 | A.C.V. CON HEMIPLEJIA Y SIN ALTERACIÓN DEL LENGUAJE | 1,26 | ||
3 | ENFERMEDADES DES SISTEMA NERVIOSO CENTRAL | 0,94 | ||
4 | LESIONES DE MÉDULA ESPINAL | 0,56 | ||
5 | AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO: SÍNDROMES CANALICULARES Y/O DE ATRAPAMIENTO (corta duración) | 5A | 5A =0,18 | |
5B | 5B=0,18 |
6 | AFECCIONES DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO: XXXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXX XXX X.X.X X XXXXXXXXXXXXXX(xxxxx xxxxxxxx) | 0X | 0Xx 0,23 | |||
6B | 6B= 0,23 | |||||
7 | TRAUMATISMOS CRÁNEO- ENCEFÁLICOS ( T.C.E ) | 0,07 | ||||
8 | FRACTURA EXTREMO PROXIMAL HÚMERO | 0,23 | ||||
9 10 | AFECCIONES TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES DE LAS EXTREMIDADES (excepto fractura extremo proximal del húmero) AFECCIONES TRAUMÁTICAS DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES | 9A | 9A = 0,80 | |||
9B | ||||||
9B = 0,80 | ||||||
10A | 10 A= 0,50 10B = 0,50 | |||||
10B | ||||||
12 | OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DEL HOMBRO | 6,45 | ||||
13 | AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LA RODILLA | 2,93 | ||||
14 | AFECCIONES NO TRAUMÁTICAS OSTEOARTICULARES Y DE PARTES BLANDAS DE LAS EXTREMIDADES ( excepto hombro y rodilla ) | 4,44 | ||||
15 | ARTRITIS | 0,18 | ||||
16 | ALGONEURODISTROFIA: ATROFIA XX XXXXXX | 0,19 | ||||
17 | ARTROPLASTIA Y ARTRODESIS | 2,35 |
18 | AFECCIONES TRAUMÁTICAS DE COLUMNA VERTEBRAL SIN LESIÓN MEDULAR | 0,13 | |||
19 | SÍNDROMES ÁLGICOS VERTEBRALES DE CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS Y/O DEGENERATIVAS | 12,36 | |||
20 | OTRAS AFECCIONES | 0,04 | |||
VERTEBRALES | |||||
21 | AMPUTACIONES | 0,05 | |||
22 | GRUPO ESPECÍFICO DE PATOLOGÍA INFANTIL: DEFORMIDADES VERTEBRALES, ACORTAMIENTOS MUSCULARES Y OTRAS ALTERACIONES DEL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO | 0,25 | |||
SÍNDROME DE INMOVILIDAD. | 23A | 23A = 0,23 | |||
23 A | |||||
23 | PATOLOGÍA SENIL 23B | 23B = 0,23 | |||
SINDROME DE INMOVILIDAD SEVERA | 23B | ||||
24 | ENFERMEDADES RESPIRATORIAS | 0,05 | |||
26 | OTRAS PATOLOGÍAS INFANTILES NO RECOGIDAS EN PROCEDIMIENTOS 1 A 24 y 30. | 1,21 | |||
27 | OTRAS PATOLOGÍAS INFANTILES NO RECOGIDAS EN PROCEDIMIENTOS 1 A 24 y 30 EN TRATAMIENTO CON HIDROTERAPIA | 0,01 | |||
28 | OTRAS PATOLOGIAS INFANTILES DE CORTA DURACION NO RECOGIDAS EN PROCEDIMIENTOS 1 A 24 y 30 | 0,16 | |||
30 | PROCESOS TRATAMIENTO TERAPIA OCUPACIONAL | 1 |
ANEXO IX
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA
En ................, a....... de..........de 20 ....
R E U N I D O S
De una parte: Doña ..................., en calidad de Consejera de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, según nombramiento por Decreto ..............., con facultades de órgano de contratación del Servicio Canario de La Salud, con arreglo a lo establecido en el artículo el artículo 102.1 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra parte: [ Don...., mayor de edad, con D.N.I. nº ....., actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de ..., Don..., al nº de su protocolo,
en nombre y representación de ....., domiciliada en .....] [ Don ...., mayor de edad, con
D.N.I. nº ....., y domiciliado en , actuando en su propio nombre y representación].
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente concierto, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha ....
Segundo.- Con fecha........... se suscribió acuerdo xxxxx para la contratación mediante concierto de la prestación del servicio de rehabilitación.
Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha.........., con cargo a la aplicación presupuestaria......., realizándose la fiscalización previa el día.....
Cuarto.- La adjudicación de este concierto se acordó por resolución de fecha..........
....................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. se compromete a prestar el servicio de rehabilitación que
se concreta en el lote..........del contrato marco adjudicado con fecha..........., a pacientes beneficiarios del Servicio Canario de la Salud.
Segunda.- Los precios que el contratista recibirá como contraprestación son los siguientes: (Incluir precios ofertados)
Tercera.- Los precios de este concierto se revisarán cuando haya transcurrido un año desde su vigencia, aplicando el 85% la variación porcentual que resulte del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- El presente concierto tendrá un plazo de vigencia de....., a contar desde el día siguiente al de la fecha de este documento, y podrá ser prorrogado de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.
Quinta.- El contratista queda obligado a realizar los tratamientos solicitados en los siguientes plazos máximos:
RÉGIMEN DE LOS TRATAMIENTOS | PLAZO MÁXIMO OFERTADO |
Tratamientos urgentes | |
Tratamientos preferentes | |
Tratamientos programados |
Sexta.- Si el contratista incurriese en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponerle las siguientes penalidades:
PRESTACIÓN | PLAZO DE REALIZACIÓN | PENALIZACIÓN |
Tratamientos urgentes. | Hasta 4 días hábiles más sobre plazo máximo (4 días), o en su caso sobre el plazo ofertado. | 500 € |
5 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado | 1000 € | |
Tratamientos preferentes | Hasta 6 días hábiles más sobre plazo máximo (10 días), o en su caso sobre el plazo ofertado. | 500 € |
7 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado | 1000 € | |
tratamientos programados | Hasta 10 días hábiles más sobre plazo máximo (20 días), o en su caso sobre el plazo ofertado. | 500 € |
11 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado | 1000 € |
Además, se impondrán las siguientes penalidades en los supuestos de incumplimiento de otras obligaciones:
a) Incumplimientos de obligaciones en la ejecución de los conciertos establecidas en los pliegos (por cada incumplimiento constatado)
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | |
1. Recursos humanos | No comunicar, en plazo, al Servicio Canario de la Salud, las bajas producidas en el cuadro de personal médico del centro o de los profesionales sanitarios de nivel diplomado | 3000 € |
Incumplimiento del horario diario de presencia física del médico en el centro. | 2000 € | |
2. Facturación | Incumplimiento de algún requisito de los establecidos en el apartado 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para tramitar la facturación. | 200 € por cada factura con deficiencias. |
3. Prestación del servicio | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado. | 1000 € |
En las solicitudes de renovación del tratamiento rehabilitador, la suspensión del tratamiento fuera de los supuestos contemplados en el apartado 3.6 del PPT | 1000 € | |
Incumplimiento injustificado de los protocolos correspondientes a los procesos de rehabilitación. | 1000 € | |
4.Otros incumplimientos | El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el de prescripciones técnicas. | 300 € |
b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista como mejora en su oferta técnica:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | |
1. Otros incumplimientos | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud para rehabilitación domiciliaria, cuando sea injustificado. | 1.000€ por cada paciente |
El incumplimiento de cualquier otra obligación ó prohibición asumida mediante la oferta técnica efectuada. | 300€ por cada incumplimiento |
Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo marco, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe del 5 % del presupuesto de este concierto, cuyo resguardo se une al presente como anexo I.
Octava.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo núm. 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pública, al Reglamento General de dicha Ley y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
ANEXO X
EJEMPLO EXPLICATIVO DE LA CLÁUSULA 30 DEL PRESENTE PLIEGO
En primer lugar la mesa de Contratación ordenará de mayor a menor puntuación todas las proposiciones admitidas a licitación para cada uno de los lotes.
LOTE 1
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA | |||
XXXXX | XXXXXX | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR 1 | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 30 | 98 | 3230 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 30 | 96 | 3885 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 30 | 92 | 1830 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 30 | 85 | 2202 |
LICITADOR K | 35 | 35 | 0 | 70 | 1801 |
LICITADOR E | 16 | 23 | 30 | 69 | 1190 |
LICITADOR F | 10 | 29 | 30 | 69 | 1020 |
LICITADOR G | 35 | 33 | 0 | 68 | 2349 |
LICITADOR H | 33 | 31 | 0 | 64 | 1801 |
LICITADOR I | 33 | 30 | 0 | 63 | 2349 |
LICITADOR J | 33 | 29 | 0 | 62 | 1801 |
LOTE 2
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA | |||
XXXXX | XXXXXX | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR 1 | |
LICITADOR G | 35 | 33 | 30 | 98 | 2349 |
LICITADOR H | 33 | 30 | 30 | 93 | 1801 |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 |
LOTE 3
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA | |||
XXXXX | XXXXXX | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR 1 | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 |
LICITADOR I | 33 | 4 | 30 | 67 | 2349 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 |
LOTE 4
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA | |||
XXXXX | XXXXXX | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR 1 | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 |
LICITADOR I | 33 | 4 | 30 | 67 | 2349 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 |
LOTE 6
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA | |||
XXXXX | XXXXXX | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR 1 | |
LICITADOR J | 35 | 34 | 30 | 99 | 3230 |
LICITADOR K | 35 | 33 | 30 | 98 | 3885 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
Ubicación en alguna de las Segundas Zonas Básicas de Salud de influencia
Ubicación en alguna de las Zonas Básicas de Salud a las que se pretende dar cobertura.
1ª FASE
Se iniciará la adjudicación de tratamientos en aquellos lotes en los que el licitador con mayor puntuación ha obtenido los 30 puntos del Criterio Ubicación por estar ubicado en alguna de las Zonas Básicas de Salud a las que se pretende dar cobertura
XXXXX | LICITADOR | UBICACIÓN | ¿CUMPLE REQUISITO? |
1 | LICITADOR A | 30 | SI |
2 | LICITADOR G | 30 | SI |
3 | LICITADOR A | 0 | NO |
4 | LICITADOR A | 0 | NO |
5 | LICITADOR A | 30 | NO |
6 | LICITADOR J | 30 | SI |
Por tanto, en esta fase se iniciará la adjudicación de tratamientos en los lotes 1, 2 y 6
2ª FASE
Se continuará con la adjudicación de tratamientos en aquellos lotes en los que el licitador con mayor puntuación ha obtenido los 30 puntos del Criterio Ubicación por estar ubicado en alguna de las Segundas Zonas Básicas de Salud de influencia
XXXXX | LICITADOR | UBICACIÓN | ¿CUMPLE REQUISITO? |
3 | LICITADOR A | 0 | NO |
4 | LICITADOR A | 0 | NO |
5 | LICITADOR A | 30 | SI |
Por tanto, en esta fase se adjudicarán tratamientos en el lote 5
3ª FASE
Se adjudicarán los tratamientos que no han podido adjudicarse en las fase 1 y 2
1ª FASE
LOTE 1
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 15.000
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 30 | 98 | 3.230 | 0 | 3.230 | 15.000 | 3.230 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 30 | 96 | 3.885 | 0 | 3.885 | 11.770 | 3.885 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 30 | 92 | 1.830 | 0 | 1.830 | 7.885 | 1.830 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 30 | 85 | 2.202 | 0 | 2.202 | 6.055 | 2.202 |
LICITADOR K | 35 | 35 | 0 | 70 | 3.885 | 0 | 3.885 | 3.853 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 23 | 30 | 69 | 1.190 | 0 | 1.190 | 3.853 | 0 |
LICITADOR F | 10 | 29 | 30 | 69 | 1.020 | 0 | 1.020 | 3.853 | 0 |
LICITADOR G | 35 | 33 | 0 | 68 | 2.349 | 0 | 2.349 | 3.853 | 0 |
LICITADOR H | 33 | 31 | 0 | 64 | 1.801 | 0 | 1.801 | 3.853 | 0 |
LICITADOR I | 33 | 30 | 0 | 63 | 2.349 | 0 | 2.349 | 3.853 | 0 |
LICITADOR J | 33 | 29 | 0 | 62 | 3230 | 0 | 3.230 | 3.853 | 0 |
Total | 11.147 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados
En esta primera fase, en el lote 1 se adjudican 11.147 tratamientos de las 15.000 licitados. El resto, 3.853 pruebas se adjudicarán en la 3ª fase
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Por qué no se adjudican los 3.853 tratamientos al LICITADOR K, si todavía quedan tratamientos pendientes de adjudicar? En esta primera fase no podemos adjudicar tratamientos al LICITADOR K, en este lote, porque no obtuvo los 30 puntos del criterio ubicación. Se les podría adjudicar en la 3ª fase, siempre y cuando le reste capacidad una vez acabadas las fases 1 y 2.
¿Por qué no se adjudican los 1.190 tratamientos al LICITADOR E y los 1.020 tratamientos al LICITADOR F, si todavía quedan tratamientos pendientes de adjudicar y sí han obtenido los 30 puntos por el criterio Ubicación? Porque en el orden de puntuación no están a continuación del último licitador al que se le adjudicaron tratamientos (LICITADOR D). El LICITADOR K obtuvo mayor puntuación que el LICITADOR E y el LICITADOR F. Se les podría adjudicar en la 3ª fase, siempre y cuando les reste capacidad una vez acabadas las fases 1 y 2
LOTE 2
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 6.000
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR G | 35 | 33 | 30 | 98 | 2349 | 0 | 2.349 | 6.000 | 2.349 |
LICITADOR H | 33 | 30 | 30 | 93 | 1801 | 0 | 1.801 | 3.651 | 1.801 |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 | 3.230 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 | 3.885 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 | 1.830 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 | 2.202 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 | 0 | 1.190 | 1.850 | 0 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 | 0 | 1.020 | 1.850 | 0 |
Total | 4.150 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados
En esta primera fase, en el lote 2 se adjudican 4.150 tratamientos de las 6.000 licitados. El resto, 1.850 tratamientos se adjudicarán en la 3ª fase
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Por qué no se le adjudican al LICITADOR A los 1.850 tratamientos pendientes de adjudicar? No se le puede adjudicar tratamientos al LICITADOR A, por dos motivos: Primero, en esta primera fase no podemos adjudicar tratamientos al LICITADOR A, en este lote, porque no obtuvo los 30 puntos del criterio ubicación y además, tampoco se le podrán adjudicar en la 3ª Fase debido a que al LICITADOR A no se le pueden adjudicar más tratamientos porque en el Lote 1 se le adjudicaron tratamientos hasta el máximo de su capacidad. Lo mismo le sucede a los LICITADORES B, C y D.
¿Por qué no se adjudican los 1.850 tratamientos al LICITADOR E, si todavía quedan tratamientos pendientes de adjudicar? En esta primera fase no podemos adjudicar tratamientos al LICITADOR E, en este lote, porque no obtuvo los 30 puntos del criterio ubicación. Se les podría adjudicar en la 3ª fase, siempre y cuando le reste capacidad una vez acabadas las fases 1 y 2.
LOTE 6
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 7.500
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR J | 35 | 35 | 30 | 100 | 3.230 | 0 | 3.230 | 7.500 | 3.230 |
LICITADOR K | 35 | 33 | 30 | 98 | 3.885 | 0 | 3.885 | 4.270 | 3.885 |
Total | 7.115 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados
En esta primera fase, en el lote 6 se adjudican 7.115 tratamientos de las 7.500 licitados. Los 385 tratamientos restantes no se pueden adjudicar.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Por qué no se adjudican los 385 tratamientos restantes, hasta llegar a los 7.500 tratamientos? Porque tanto al LICITADOR J como al LICITADOR K se les han adjudicado tratamientos hasta el máximo de sus respectivas capacidades.
FIN 1ª FASE
2ª FASE
LOTE 5
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 1.000
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 30 | 98 | 3230 | 3.230 | 0 | 1.000 | 0 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 30 | 96 | 3885 | 3.885 | 0 | 1.000 | 0 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 30 | 92 | 1830 | 1.830 | 0 | 1.000 | 0 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 30 | 85 | 2202 | 2.202 | 0 | 1.000 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 30 | 79 | 1190 | 0 | 1.190 | 1.000 | 1.000 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 30 | 75 | 1020 | 0 | 1.020 | 0 | 0 |
LICITADOR G | 35 | 33 | 0 | 68 | 2349 | 2.349 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR H | 33 | 30 | 0 | 63 | 1801 | 1.801 | 0 | 0 | 0 |
Total | 1.000 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados En esta segunda fase, en el lote 6 se adjudican los 1.000 tratamientos.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Por qué no se adjudican los 1.000 tratamientos al LICITADOR A, si es licitador con mayor puntuación? Al LICITADOR A no se le pueden adjudicar más tratamientos porque en el la 1ª Fase se le adjudicaron tratamientos hasta el máximo de su capacidad. Lo mismo le sucede a los LICITADORES B, C y D.
¿Al LICITADOR E se le podrá adjudicar más tratamientos en la siguiente fase? Sí, porque en esta fase se le han adjudicado 1.000 tratamientos y su capacidad máxima es de 1.190 tratamientos
¿Por qué no se le adjudican tratamientos al LICITADOR F, si no se le adjudicó ninguna prueba en la fase anterior? Porque no quedan tratamientos pendintes de adjudicar. Los 1.000 tratamientos licitados son adjudicados al LICITADOR E
FIN 2ª FASE
3ª FASE
LOTE 1
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 30 | 98 | 3.230 | 3.230 | 0 | 15.000 | 3.230 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 30 | 96 | 3.885 | 3.885 | 0 | 11.770 | 3.885 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 30 | 92 | 1.830 | 1.830 | 0 | 7.885 | 1.830 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 30 | 85 | 2.202 | 2.202 | 0 | 6.055 | 2.202 |
LICITADOR K | 35 | 35 | 0 | 70 | 3.885 | 3.885 | 0 | 3.853 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 23 | 30 | 69 | 1.190 | 1.000 | 190 | 3.853 | 190 |
LICITADOR F | 10 | 29 | 30 | 69 | 1.020 | 0 | 1.020 | 3.663 | 1.020 |
LICITADOR G | 35 | 33 | 0 | 68 | 2.349 | 0 | 2.349 | 2.643 | 2.349 |
LICITADOR H | 33 | 31 | 0 | 64 | 1.801 | 0 | 1.801 | 294 | 294 |
LICITADOR I | 33 | 30 | 0 | 63 | 2.349 | 0 | 2.349 | 0 | 0 |
LICITADOR J | 33 | 29 | 0 | 62 | 1.801 | 0 | 1.801 | 0 | 0 |
Total | 15.000 |
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 15.000 TRATAMIENTOS PENDIENTES DE ADJUDICAR: 3.853
(5)
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados
(5) Tratamientos adjudicados en la 1ª fase.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Por qué no se adjudican los 3.853 tratamientos pendientes de adjudicar de la 1ª Fase al LICITADOR K? Porque en la 1ª Fase, en el lote 6, se le adjudicaron tratamientos hasta agotar el máximo de capacidad. Por tanto, en esta 3ª Fase no se le pueden adjudicar tratamientos a dicho licitador
¿Por qué sólo se le adjudican 190 tratamientos al LICITADOR E? Porque en la 2ª Fase, en el lote 5, se le adjudicaron 1.000 tratamientos. Por tanto, en esta 3ª fase, sólo se le pueden adjudicar 190 tratamientos en este lote, ya que su capacidad máxima asciende a 1.190
LOTE 2
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR G | 35 | 33 | 30 | 98 | 2349 | 0 | 2.349 | 6.000 | 2.349 |
LICITADOR H | 33 | 30 | 30 | 93 | 1801 | 0 | 1.801 | 3.651 | 1.801 |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 | 3.230 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 | 3.885 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 | 1.830 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 | 2.202 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 | 1.190 | 0 | 1.850 | 0 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 | 1.020 | 0 | 1.850 | 0 |
Total | 4.150 |
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 6.000 TRATAMIENTOS PENDIENTES DE ADJUDICAR: 1.850
(5)
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados
(5) Tratamientos adjudicados en la 1ª fase.
¿Por qué no se adjudican en esta fase ninguno de los 1.850 tratamientos pendientes de adjudicar de la 1ª Fase? Porque a todos los licitadores se les han adjudicado tratamientos en fases o lotes anteriores hasta agotar el máximo de sus capacidades.
El lote queda desierto parcialmente en 1.850 tratamientos.
LOTE 3
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 1.700 TRATAMIENTOS PENDIENTES DE ADJUDICAR: 1.700
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 | 3.230 | 0 | 1.700 | 0 |
LICITADOR I | 33 | 4 | 30 | 67 | 2.349 | 0 | 2.349 | 1.700 | 1.700 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 | 3.885 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 | 1.830 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 | 2.202 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 | 1.190 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 | 1.020 | 0 | 0 | 0 |
Total | 1.700 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados En esta tercera fase, en el lote 3 se adjudican los 1.700 tratamientos licitados.
¿Por qué no se adjudican los 1.700 tratamientos al LICITADOR A, si es licitador con mayor puntuación? Al LICITADOR A no se le pueden adjudicar más tratamientos porque en el la 1ª Fase se le adjudicaron tratamientos hasta el máximo de su capacidad.
LOTE 4
Nº DE TRATAMIENTOS LICITADOS: 600 TRATAMIENTOS PENDIENTES DE ADJUDICAR: 600
LICITADOR | PUNTUACIÓN | CAPACIDAD MÁXIMA 1 | ADJUDICADO 2 | DIFERENCIA 3 | TRATAMIENTOS | TRATAMIENTOS 4 | |||
MARCO | PRECIO | UBICACIÓN | TOTAL | LICITADOR | FASES ANTER | MÁXIMO | A ADJUDICAR | ADJUDICADOS | |
LICITADOR A | 35 | 33 | 0 | 68 | 3230 | 3.230 | 0 | 600 | 0 |
LICITADOR I | 33 | 4 | 30 | 67 | 2349 | 1.700 | 649 | 600 | 600 |
LICITADOR B | 33 | 33 | 0 | 66 | 3885 | 3.885 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR C | 29 | 33 | 0 | 62 | 1830 | 1.830 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR D | 22 | 33 | 0 | 55 | 2202 | 2.202 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR E | 16 | 33 | 0 | 49 | 1190 | 1.190 | 0 | 0 | 0 |
LICITADOR F | 10 | 35 | 0 | 45 | 1020 | 1.020 | 0 | 0 | 0 |
Total | 600 |
(1) CAPACIDAD MÁXIMA LICITADOR: Capacidad del licitador según su oferta de médicos y fisioterapetas
(2) ADJUDICADO FASES ANTER: Tratamientos adjudicados en las fases o lotes anteriores.
(3) DIFERENCIA MÁXIMO: Número de tratamientos máximos que se le pueden adjudicar al licitador
(4) TRATAMIENTOS A ADJUDICAR: Del total de tratamientos licitados se irán descontando los tratamientos adjudicados En esta tercera fase, en el lote 4 se adjudican los 600 tratamientos licitados.
¿Por qué no se adjudican los 600 tratamientos al LICITADOR A, si es licitador con mayor puntuación? Al LICITADOR A no se le pueden adjudicar más tratamientos porque en el la 1ª Fase se le adjudicaron tratamientos hasta el máximo de su capacidad.
NOTA FINAL:
- El lote 5 fue adjudicado en su totalidad en la 2ª Fase.
- El lote 6 queda desierto parcialmente. Los 385 tratamientos que no se puedieron adjudicar en la 1ª Fase, tampoco se pueden adjudicar en esta 3ª Fase, debido a que todos los licitadores a este lote han agotado el máximo de su capacidad.