OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
OFICINA DE SERVICIOS GENERALES
CONTRATO Nº 638-2007-OSG
CONTRATO CIVIL DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste el presente documento que suscriben por duplicado con igual tenor valor, un contrato de locación de servicios No personales, que celebran de une parte la UNIVERSIDAD NACIONAL CENTRO DEL PERÚ, con RUC Nº 20145561095, representado por el señor ECON. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX - Jefe de la Oficina de General de Abastecimiento y Servicios Generales, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio fiscal en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0 Xx Xxxxx – Xxxxxxxx; que en adelante se llamaran LOCATARIOS, y de otra parte el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 19934364 y RUC Nº 10199343641, domiciliado en Xx. 00 xx xxxxx Xx 000 Xxxxxx - Xxxxxxxx, que en adelante se le denominará el LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES: La Universidad Nacional del Centro del Perú como organismo descentralizado, que comprende el pliego presupuestario por mandato Constitucional y Legal tiene autonomía como Institución Pública en el Volumen Nº 05.
Visto el Oficio Nº 251-2007-CADYMC del Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa de Menor Cuantía de Servicios y Consultoria de la Universidad Nacional del Centro del Perú donde informa los resultados finales de la Convocatoria ADS Nº 0010-2007-UNCP/OSG y el oficio Nº 797-2007-OSG de la Oficina de Servicios Generales solicita la contrata del señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien laborará en la Oficina de Bienes Patrimoniales; el mismo que fue aprobado por la oficina de Vice Rectorado Administrativo con Dictamen Nº 9381-2006-VRADM y en cumplimiento a la Res Nº 2332-R-2007 donde el señor Rector de la UNCP en calidad de Titular xxx Xxxxxx delega al Jefe de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Generales para que bajo su representación suscriba los contratos para la obtención de bienes y servicios en nombre de la UNCP durante el presente año 2005, por los antecedentes mencionados el Jefe de la Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales de la UNCP suscribe el presente contrato y procede a.
BASE LEGAL : El presente contrato se celebra al amparo del los artículos Nº 1764 al 1770 del Código Civil, inciso e) art. 34 del Decreto Legislativo Nº 774, en consecuencia no existe relación de subordinación alguna entre el LOCADOR Y EL LOCATARIO.
PRIMERO : La UNCP. Como Institución de Educación Universitaria; requiere para su desarrollo, los Servicios No Personales, bajo un contrato de Locación, para realizar el trabajo específicos de:
Referente a Bienes Muebles – Activo Fijo – Bienes No depreciables
Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación in situ.
Estado de conservación
Condiciones de utilización
Condiciones de seguridad
Personal responsable: administrativo, docente u otro representante
Ref. CONTRATO Nº 638-2007-OSG
Identificar y codificar los bienes de acuerdo al catalogo de bienes de la SNB.
Levantamiento de Actas de verificación en cada una de las dependencias
Identificación del bien con etiquetas autoadhesivas a cada uno de los bienes.
Trabajo adicionales para conciliar el Inventario Físico Patrimonial 2007
Registro de los incrementos de bienes al año 2007.
Conciliación total de las transferencias realizadas durante el año 2007.
Verificación y control de los equipos desplazados fuera de Ciudad Universitaria.
Trabajos previos a la conciliación contable
recopilación de los documentos fuentes: Ordenes de Compra: PECOSA, NEAS, Facturas, Boletas de Venta, Actas de Recepción (referente a donaciones), Actas de transferencias, Actas de reposición y otros.
Documentos de saneamiento de Altas y Bajas de muebles.
Trabajos de conciliación de Bienes Patrimoniales y Contabilidad.
Revisión total del Estado anual de los Activos Fijos y Bienes no Depreciables emitidos por la Oficina de Contabilidad.
Contrastar la información preliminar de la Oficina de Contabilidad con el Inventario preliminar de la Oficina de Bienes Patrimoniales.
Trabajos de gabinete
Conciliación con el Inventario del periodo 2007-2006
Determinación de faltantes y sobrantes
y para tal efecto se requiere de personal calificado, y se contrata al Locador Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
SEGUNDO : La UNCP. Contrata a plazo determinado los servicios del Locador, para que realice las labores detalladas en la cláusula anterior, quien realizará las diversas labores para el cual ha sido contratado, personalmente.
TERCERO : La duración del contrato de Locación de Servicios No Personales es de 05 meses, iniciándose la ejecución del servicio el 05 de diciembre del 2007 debiendo de concluir indefectiblemente el 05 xx xxxx del 2008, el tramite de pago del último mes se efectuara previa elaboración del informe final
CUARTO : Al vencimiento del Plazo indicado en la cláusula tercera del presente contrato de Locación de Servicios No Personales, por ejecución de labores quedará disuelto automáticamente sin que sea necesario dar aviso, de conformidad al artículo 1768 del Código Civil.
Ref. CONTRATO Nº 638-2007-OSG
QUINTO : La UNCP se reserva el derecho de disolver el presente contrato si EL LOCADOR, realiza sus labores en forma negligente sin cumplir el reglamento interno de la Institución.
SEXTO : La UNCP. Dará facilidades para el desempeño de sus labores y entregará al trabajador equipos, materiales, herramientas y bienes necesarios, según inventario, los mismos que serán devueltos a su retiro.
SÉPTIMO : El monto de los honorarios es por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,500.00), A razón de 700.00 Nuevos Soles mensual (uno por cada treinta días calendarios), importe que se abonara previa presentación del ACTA DE CONFORMIDAD de trabajo debidamente firmado por el Jefe de la Oficina donde realiza el servicio.
OCTAVO : En razón de la naturaleza del presente contrato que se suscribe dentro de los alcances de los artículos 1755, 1756 y 1764 del Código Civil y siendo evidente que la naturaleza del presente contrato no implica relación alguna de dependencia o subordinación, ambas partes hacen constar expresamente que estos servicios independientes se encuentran fuera del alcance de las leyes laborales y del ámbito de aplicación de las aportaciones a ESSALUD, por tratarse de una actividad desempeñada en forma independiente.
Estando de acuerdo los Locatarios y el Locador en los términos estipulados en el presente contrato, Suscribimos en la Ciudad de Huancayo, a los tres días del mes de diciembre del dos mil siete.
ECON. XXXXXXX XXXX XXXXX |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES |
D.N.I. Nº 19934364LOCADORA |