CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA CD BANESCO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA CD BANESCO
BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A., entidad de intermediación financiera constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número 1-30-70002-8, con su domicilio social y asiento principal en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 1021, Ensanche Xxxxxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada a los fines del presente Contrato por _, mayor de edad, de nacionalidad
, portador(a) del (de la) xxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx/xxxxxxxxx xxxxxx , xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; entidad que en lo adelante se denominará EL BANCO.
El(la) señor(a) , mayor de edad, de nacionalidad , estado civil , portador(a) de (de la) xxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx/xxxxxxxxx xxxxxx , xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato, se denominará EL DEUDOR, o por su nombre completo.
PREÁMBULO
POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO un préstamo por la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), con la finalidad de utilizarlo para los fines a ser descritos en el Artículo Segundo de este Contrato.
POR CUANTO: EL/LOS DEUDORES y EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda y
aplique, ha(n) manifestado su(s) voluntad(es) de conceder cantidad de certificados letras (número) Certificado(s) de Depósito a Plazo Fijo abiertos en la entidad BANESCO BANCO MÚLTIPLE. S.A., por el(los) monto(s) de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) el/los cual(es) será(n) otorgado(s) en garantía del crédito a ser otorgado y sus accesorios. En caso de existir GARANTE(S) PRENDARIO(S), estos firman este Contrato en reconocimiento de su aquiescencia y autorización a la pignoración de el/los Certificado(s) de Depósito de su propiedad en garantía xxx xxxxxxxx otorgado a EL DEUDOR.
POR CUANTO: EL BANCO ha manifestado su voluntad de acordar el otorgamiento a favor de EL DEUDOR de una facilidad crediticia bajo los términos, condiciones y garantías estipuladas en este Contrato.
POR LO TANTO, y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral e indivisible de este Contrato, las Partes, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
X. XXXXXXXX:
PRIMERO: EL BANCO, sujeto a los términos y condiciones que se consignan en el presente Contrato, otorga en favor de EL DEUDOR, quien acepta, un préstamo ascendente a la suma [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) el cual vencerá y por tanto EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar en un plazo de ( ) meses, contados a partir de la fecha del desembolso.
PÁRRAFO I: En caso de que EL(LOS) DEUDOR(ES), EL(LOS) CO-DEPOSITANTE(S) O EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S)
personas físicas estén casados, sus cónyuges firman el presente Contrato en señal de aceptación de los compromisos asumidos por su cónyuge.
PÁRRAFO II: En caso de facilidades donde existan varios deudores y/o codeudores, la denominación “EL DEUDOR” es extensiva para todos ellos y, por tanto, las obligaciones establecidas a cargo de EL DEUDOR en este Contrato se entenderán como obligaciones de todos los deudores y/o codeudores bajo este Contrato. Esto no será extensivo a EL(LOS) CO-DEPOSITANTE(S) que no sean co- deudores ni a EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), cuyas obligaciones deben ser consignadas expresamente en este Contrato.
SEGUNDO: PROPÓSITO XXX XXXXXXXX. EL DEUDOR declara que los fondos solicitados en el presente Contrato serán utilizados para .
TERCERO: La suma adeudada devengará intereses sobre saldos insolutos a razón del por ciento ( %), de interés anual computada sobre saldos insolutos en base al número de días transcurridos entre cada fecha de pago de las cuotas xxx xxxxxxxx y la próxima fecha de pago sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días ("ACT/360"). Queda expresamente convenido entre las Partes que la tasa de interés xxx xxxxxxxx será ajustada de conformidad a la variación en la tasa de interés pagada por EL BANCO por
el/los Certificado(s) de Depósito pignorado(s) que sea efectuada al momento de la renovación de dicho(s) Certificado(s) de Depósito. En consecuencia, cuando se produzcan variaciones de la tasa de interés de los (del) indicado(s) Certificado(s) de Depósito, EL BANCO notificará a EL DEUDOR la variación de la tasa de interés xxx xxxxxxxx mediante comunicación escrita con por lo menos treinta
(30) días de anticipación a la entrada en vigencia del referido cambio y le proporcionará una nueva tabla de amortización. En caso de inconformidad de EL DEUDOR respecto a la modificación de la tasa de interés, este tendrá la facultad de liquidar el préstamo en el tiempo que transcurre entre la notificación de la modificación de la tasa de interés y su entrada en vigencia.
CUARTO: EL DEUDOR reconoce y se obliga a amortizar la suma principal adeudada de[ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), mediante [REDACCIÓN PROPUESTA PARA LA MODALIDAD DE CUOTAS
NIVELADAS] [ ] (*) cuota(s) [ ] mensuales y consecutivas de capital e intereses ascendentes a la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) cada una, pagaderas a partir del desembolso del referido préstamo, de conformidad con la tabla de amortización contenida en el Anexo I la cual forma parte integral del presente Contrato, en las fechas estipuladas, sin retraso alguno y sin necesidad de requerimiento de pago, en el domicilio de EL BANCO, en cualquiera de sus sucursales u oficinas o en el lugar que este indique.[REDACCIÓN PROPUESTA PARA CUOTAS DE INTERÉS MENSUAL Y CAPITAL A VENCIMIENTO] [ ] (*) cuota(s) [ ] pagaderas a partir del desembolso, mensuales y consecutivas de intereses ascendentes a la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) y el capital será pagadero a vencimiento, de conformidad con la tabla de amortización contenida en el Anexo I la cual forma parte integral del presente Contrato, en las fechas estipuladas, sin retraso alguno y sin necesidad de requerimiento de pago, en el domicilio de EL BANCO, en cualquiera de sus sucursales u oficinas o en el lugar que este indique. [REDACCIÓN PROPUESTA PARA CUOTAS CON ABONOS EXTRAORDINARIOS] [ ] (*) cuota(s) [ ] pagaderas a partir del desembolso, mensuales y consecutivas de capital e intereses ascendentes a la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]) y [ ] (*) cuota(s) [ ] extraordinarias en el mes de [ ], por la suma de [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), iniciando el día [ ] ( ) del mes de [ ] del año dos mil [ ] ( ), de conformidad con la tabla de amortización contenida en el Anexo I la cual forma parte integral del presente Contrato, en las fechas estipuladas, sin retraso alguno y sin necesidad de requerimiento de pago, en el domicilio de EL BANCO, en cualquiera de sus sucursales u oficinas o en el lugar que este indique.
PÁRRAFO I: La primera cuota incluirá, además del valor fijo establecido, el monto correspondiente a los intereses generados entre el día del desembolso xxx xxxxxxxx y la primera fecha de pago. Queda expresamente convenido entre las Partes que EL BANCO desembolsará los fondos xxx xxxxxxxx, siempre y cuando EL BANCO constate las representaciones establecidas por EL DEUDOR en beneficio de EL BANCO.
PÁRRAFO II: Los pagos podrán efectuarse en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. Los pagos realizados por EL DEUDOR a EL BANCO mediante cheques, o bajo cualquier otro medio de pago que no sea recursos monetarios de inmediata disponibilidad, se considerarán efectivos el día que los fondos correspondientes estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR perderá de pleno derecho el beneficio del término y las condiciones de pago estipuladas para el reembolso xxx xxxxxxxx en virtud del presente Contrato y su Pagaré, al sólo incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de pago de los intereses, capital o cualesquiera otras sumas adeudadas a EL BANCO en las fechas indicadas en este Contrato, así como por el incumplimiento de cualquier obligación prevista en este Contrato a cargo de EL DEUDOR, haciéndose por consiguiente exigible inmediatamente la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la garantía que en virtud de este Contrato se otorga en favor de EL BANCO, sin necesidad de puesta en xxxx o cumplimiento de formalidad previa alguna, judicial o extrajudicial, con todas las consecuencias legales y sin comprometer la responsabilidad de EL BANCO. El vencimiento de los montos adeudados será acelerado y dichos montos adeudados serán igualmente exigibles en caso de que EL DEUDOR incumpla sus obligaciones en relación a cualquier otro acuerdo vigente entre EL BANCO y EL DEUDOR, cuando estos incumplimientos supongan un riesgo con impacto sobre el presente Contrato. En adición a otras causas contenidas en el presente Contrato que producen la pérdida del beneficio del término acordado a favor de EL DEUDOR, EL BANCO se reserva el derecho de invocar la caducidad del presente Contrato y reclamar en cualquier momento el balance adeudado, siempre que: 1) EL DEUDOR utilizare los fondos desembolsados para fines contrarios al propósito xxx xxxxxxxx consignado más arriba; 2) EL DEUDOR viole o incumpla lo establecido en este Contrato o cualquier acuerdo similar contraído con terceros; 3) La situación financiera de EL DEUDOR cambie considerablemente producto del acaecimiento de un evento adverso que provoque directamente un incumplimiento de pago por parte de EL DEUDOR o que represente una amenaza de incumplimiento de pago;
4) EL DEUDOR sea demandado o sus bienes secuestrados, embargados o perseguidos de un modo que en el criterio razonable de EL BANCO este considere que pone en riesgo la capacidad de pago de EL DEUDOR o las garantías otorgadas; 5) Cualquier documento relacionado con este Contrato o cualquiera de sus disposiciones pierda pleno vigor y efecto, o es denegada o su validez o ejecución es cuestionada por cualquier persona; y, 6) EL DEUDOR ceda o transfiera de cualquier modo sus obligaciones bajo este Contrato. En caso de operar la terminación del presente Contrato por alguna de las causas descritas en el presente Artículo, EL BANCO notificará a EL DEUDOR por medios fehacientes, la pérdida del beneficio del término.
PÁRRAFO IV: La demora en el cumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR conllevará el pago de un cargo adicional por concepto de comisión por xxxx de conformidad a lo establecido en el tarifario de EL BANCO calculada sobre el balance vencido xxx xxxxxxxx, por cada mes o fracción de mes en retraso, como justa compensación, y sin necesidad de puesta en xxxx, ni intervención judicial o extrajudicial alguna, a título de cláusula penal. En adición, se cobrará una comisión por manejo de cartera o cuota vencida, para la gestión a nivel interno del BANCO del cobro de los montos adeudados por el DEUDOR a partir de la primera cuota vencida, en este sentido, el personal de cobros del BANCO procederá a contactar al DEUDOR, vía telefónica y/o mediante mensajes de texto y correo electrónico, para informarle que posee una o varias cuotas vencidas desde hace más de treinta (30) días.
PÁRRAFO V: Sin perjuicio de lo estipulado en el Párrafo IV de este Artículo, y sin que ello signifique renuncia a los derechos que le asisten, EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota o mensualidad con posterioridad a su fecha de vencimiento, sin que esto implique novación o caducidad alguna de derecho de EL BANCO a exigir el pago de los valores adeudados.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR podrá realizar pagos anticipados acogiéndose a cualquiera de las alternativas siguientes: a) realizar abonos proporcionales o sustanciales al capital, teniendo dichos abonos el efecto de reducir el valor de las cuotas restantes xxx xxxxxxxx, pero bajo el entendido de que EL DEUDOR, al momento de realizar cada abono, conserva el derecho de informar a EL BANCO mediante comunicación escrita si prefiere que dichos abonos tengan por efecto reducir el valor de las cuotas restantes o reducir el término del vencimiento xxx xxxxxxxx; o b) pagar totalmente la suma adeudada antes del vencimiento. En el eventual caso que EL DEUDOR decidiera cancelar, total o parcialmente, el préstamo de manera anticipada y previo a la fecha de vencimiento del mismo, EL DEUDOR deberá pagar una penalidad calculada sobre el monto pagado por anticipado, de acuerdo con los porcentajes de penalidad establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se anexa al presente Contrato, bajo el entendido que cualquier modificación en el tarifario será notificada a EL DEUDOR con treinta (30) días de antelación a la fecha de su implementación. Esta penalidad no aplicará si la terminación obedece al cambio por parte de EL BANCO de las condiciones originalmente pactadas y las nuevas condiciones no son aceptadas por EL DEUDOR.
PÁRRAFO VII: EL DEUDOR consiente que, de conformidad con las condiciones fijadas por el artículo 1154 del Código Civil, los intereses y comisiones debidamente vencidos y no pagados por él en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento, podrán ser capitalizados y producirán a su vez nuevos intereses y comisiones.
PÁRRAFO VIII: Todo pago o acto que de acuerdo con este Contrato deba efectuarse en fecha que sea xxxxxx, xxxxxxx o día feriado, según las disposiciones legales aplicables, se entenderá válidamente hecho el primer día hábil que subsiga, por lo que no serán susceptibles xx xxxx.
PÁRRAFO IX: EL DEUDOR consiente y no presenta objeción para que en caso de que opere la suspensión establecida en el numeral (iv) del Artículo 54 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, los intereses generados de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, desde la aceptación de la solicitud de reestructuración, sean adicionados al crédito y cobrados, ya sea conforme lo acordado en el plan de reestructuración o en la fase de liquidación, si esta ha sido ordenada por el tribunal.
QUINTO: CONDICIONES PRECEDENTES. La obligación a cargo de EL BANCO de desembolsar la suma xxx xxxxxxxx conforme a lo pactado en este Contrato, está sujeta al cumplimiento por parte de EL DEUDOR de las obligaciones establecidas en este Contrato o que sean establecidas de tiempo en tiempo previa aceptación de EL DEUDOR, y a que EL BANCO haya recibido, en forma aceptable para el mismo, las garantías, los documentos e informaciones que se indican a continuación, sin que esta enunciación sea limitativa sino simplemente enunciativa: 1) Documentos de identidad o Certificación de Registro Mercantil vigente de EL DEUDOR, en el caso de personas jurídicas; 2) Acta de Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) vigente de EL DEUDOR, en el caso de personas jurídicas; 3) En el caso de personas jurídicas, la resolución del órgano corporativo correspondiente de EL DEUDOR autorizando la suscripción del presente Contrato, y designando la persona o las personas que podrán firmar en su representación el presente Contrato o cualquier otro documento requerido por EL BANCO y que guarde relación con el préstamo; 4) En el caso de personas jurídicas, cualquier otro documento corporativo legal que sea requerido por EL BANCO que permita demostrar que EL DEUDOR cumple adecuadamente con todas las obligaciones establecidas en sus estatutos sociales, y las leyes imperantes en la República Dominicana; 5) La constitución de la garantía prendaria sobre certificado(s) de depósito(s), la cual se realiza mediante el presente Contrato, y la entrega del o de los certificado(s) de depósito(s); así como, el cumplimiento de los demás trámites legales que sean necesarios para perfeccionar la pignoración del instrumento financiero. Las condiciones precedentes antes indicadas no son limitativas, y EL BANCO podrá exigir requisitos adicionales de acuerdo a sus políticas internas sobre administración de créditos, por mandato de la regulación vigente o de la Superintendencia de Bancos o cualquier otra autoridad competente. Por igual, EL BANCO, a su entera discreción, podrá obviar alguna de las condiciones precedentes antes indicadas de manera definitiva o establecerla como condición a cumplir por EL DEUDOR dentro de determinado período con posterioridad al desembolso xxx xxxxxxxx.
SEXTO: PAGARÉ. EL DEUDOR se compromete a suscribir un Pagaré en favor de EL BANCO por el monto total de la suma
desembolsada, el cual estará dispensado del protesto por falta de pago y vencerá en la misma fecha de vencimiento estipulada en este Contrato. Queda entendido entre las Partes que la suma prestada, más los intereses, cargos por xxxx y demás accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser reembolsados en su totalidad a más tardar al vencimiento del Pagaré suscrito en virtud del desembolso realizado por EL BANCO, mediante pago realizado en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. No obstante, EL DEUDOR reconoce y acepta que los términos y condiciones pactados en el presente Contrato y cualquier otro documento o acto accesorio al mismo, serán aplicables hasta tanto haya sido saldada en su totalidad la suma desembolsada, sus intereses, cargos por xxxx y demás accesorios.
SÉPTIMO: DEL DERECHO DE COMPENSACIÓN. EL DEUDOR expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a compensar y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo este Contrato, o en que incurra EL DEUDOR en favor de EL BANCO en el futuro cuando estas sean exigibles, cualquier dinero o valores que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR. El BANCO pondrá en conocimiento a EL DEUDOR mediante comunicación escrita cada vez que se produzca la compensación indicada en este artículo, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos.
OCTAVO: CARGOS A LAS CUENTAS DEL DEUDOR. EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO para que este pueda en cualquier momento y a su elección, descontar todos los pagos que deba efectuar EL DEUDOR por concepto de capital, intereses y comisiones y demás obligaciones surgidas con motivo xxx xxxxxxxx, de la(s) cuenta(s) que EL DEUDOR mantiene con EL BANCO, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR el mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de las cuentas corrientes debiendo tomar todos los cuidados para no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos.
PÁRRAFO: Queda expresamente entendido que en caso de que la(s) cuenta(s) de EL DEUDOR no tenga(n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios y otros conceptos derivados del presente Contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que su cuenta carece de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL DEUDOR de pagar todas sus obligaciones contraídas bajo este Contrato en las fechas de vencimiento indicadas en él, se mantendrán sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este Contrato, será de la responsabilidad única y absoluta de EL DEUDOR, quien deberá en todo momento tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesarias para que el balance de su cuenta permita efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios u otros conceptos, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
NOVENO: CONVERTIBILIDAD. En caso de que este Contrato refleje una obligación en Dólares Estadounidenses, aplicarán las disposiciones indicadas a continuación: primero, EL DEUDOR pagará todos los montos desembolsados bajo este Contrato, así como sus intereses y accesorios, en Dólares Estadounidenses en fondos inmediatamente disponibles; segundo, EL DEUDOR deberá indemnizar a EL BANCO por cualesquiera pérdidas que resulten en su contra en caso que EL BANCO se vea obligado a recibir pagos en una moneda distinta al Dólar Estadounidense; tercero, EL DEUDOR se obliga a pagar aquellas sumas adicionales en Pesos Dominicanos que sean necesarias a los fines de permitir a EL BANCO recibir, luego de su conversión a Dólares Estadounidenses a la tasa vigente para la venta de esta divisa en las sucursales de EL BANCO, los pagos adeudados a EL BANCO en la moneda correspondiente, es decir, Dólares Estadounidenses;
PÁRRAFO: En caso de ser necesario, y sin perjuicio del derecho de reclamación que dispone EL DEUDOR el saldo adeudado podrá ser en cualquier momento convertido a Pesos Dominicanos a la tasa de cambio vigente en cualquiera de las sucursales de EL BANCO para la venta de Dólares Estadounidenses al momento de la conversión en los supuestos en que la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, o cualquier organismo regulador así lo solicite, o cuando EL BANCO a su discreción entienda que dicha conversión es necesaria o recomendable para garantizar el cumplimiento de parte de EL BANCO de cualquier disposición legal o reglamentaria vigente en la República Dominicana, bajo el entendido que en caso de operar la conversión la tasa de interés aplicable a la facilidad en Pesos Dominicanas será la tasa entonces aplicable por EL BANCO a facilidades similares, por lo que EL BANCO proporcionará a EL DEUDOR una nueva tabla de amortización.
DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL DEUDOR. En adición a otras obligaciones a cargo de EL DEUDOR contenidas en el presente Contrato, el incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualesquiera de las siguientes obligaciones a su cargo producirá el vencimiento del término, a opción de EL BANCO, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, a saber: 1) Mantener su capacidad legal y existencia corporativa, en el caso de personas jurídicas, así como no vender o disponer de sus activos y propiedades, ni consolidarse, fusionarse o dejarse absorber con o por otra(s) sociedad(es) comercial(es), sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO, el cual, para que EL BANCO pueda considerar otorgarlo, deberá contarse con la declaración de la sociedad resultante o adquiriente de asumir expresamente el presente préstamo; 2) Pagar a EL BANCO las sumas que le adeude en las fechas estipuladas; 3) En el caso de
personas jurídicas, no hacer modificaciones estatutarias que contraríen las disposiciones del presente Contrato; 4) Someter a la autorización previa, expresa y por escrito de EL BANCO el otorgamiento de préstamos a personas o entidades relacionadas; 5) Mantener e implementar políticas y procedimientos para la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo, y los delitos precedentes; 6) Notificar a EL BANCO sobre cualquier hecho o situación que produzca una disminución material de los activos o un aumento material en los pasivos; 7) En el caso de personas jurídicas, entregar a EL BANCO los documentos societarios que este requiera, en la forma que sea satisfactoria para EL BANCO, a los fines de cumplir con las exigencias legales; 8) Cumplir con la legislación vigente de la República Dominicana; 9) Pagar todos los impuestos, tributos y contribuciones, y en general, todos los gastos que se originen a consecuencia de la suscripción de este Contrato; y, 10) No aportar los bienes otorgados en garantía o una parte sustancial de sus activos a un fideicomiso.
PÁRRAFO: En los casos en donde el DEUDOR esté realizando un traslado de deuda, el BANCO podrá cargar al préstamo los pagos que realice en nombre del DEUDOR, para el descargo de cualquier obligación o deuda que este mantenga vigente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que sean necesarios para que el proceso de traslado de deuda sea concluido satisfactoriamente, siempre que el DEUDOR no obtemperare el requerimiento de pago directo que le efectúe el BANCO. El BANCO, previa solicitud del DEUDOR, entregará un juego de copias de los documentos que evidencian la ejecución de las diligencias que justifican el pago descrito en el presente párrafo.
DÉCIMO PRIMERO: Queda convenido y aceptado entre las Partes que independientemente de otras causas de caducidad del término que resulten de la legislación vigente y en adición a ellas, si EL DEUDOR no cumple con las obligaciones de pago asumidas, perderá de pleno derecho el beneficio del término que le es acordado o el que pueda ser acordado posteriormente, pudiendo proceder EL BANCO en ejecución de la(s) garantía(s), previa notificación a EL DEUDOR de la pérdida del beneficio del término.
PÁRRAFO: IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que EL BANCO imputará cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: (i) honorarios, impuestos, primas de pólizas de seguro en los casos que apliquen, comisiones, cargos y gastos pendientes de pago así como sumas avanzadas por EL BANCO para cumplir en nombre y representación de EL DEUDOR obligaciones previstas a su cargo bajo este Contrato, así como cualesquiera sumas pagadas por EL BANCO con la finalidad de proteger o mantener las garantías otorgadas por EL DEUDOR o de manera general sumas pagadas por EL BANCO por cuenta de EL DEUDOR;
(ii) intereses moratorios; (iii) intereses ordinarios devengados y/o vencidos; y (iv) a los pagos del capital adeudado por orden de antigüedad, todos debidamente autorizados por EL DEUDOR.
DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIONES. EL DEUDOR por medio del presente Contrato declara: 1) Que tiene la capacidad legal para suscribir el presente Contrato y comprometerse a cumplir con las obligaciones contenidas en el mismo; 2) Que es una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de su país de incorporación, en el caso de personas jurídicas; 3) Que la suscripción del presente Contrato ha sido debidamente autorizada por los organismos competentes de EL DEUDOR y no viola ninguna disposición, en el caso de personas jurídicas; 4) En el caso de personas jurídicas, su representante posee las autorizaciones necesarias y suficientes para suscribir y dar cumplimiento al presente Contrato, aceptando que no podrá alegar en el futuro la falta de calidad para su ejecución; 5) Que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias; 6) Que con la suscripción de este Contrato no infringe ninguna disposición corporativa o contenida en otro acuerdo o contrato suscrito por EL DEUDOR con terceros; y 7) Que el presente Contrato constituye un acuerdo válido entre las Partes y vinculante para las mismas, exigible de conformidad con sus términos.
II. GARANTÍAS:
DÉCIMO TERCERO: De acuerdo a las disposiciones de los Artículos 91 y siguientes del Código de Comercio Dominicano, como seguridad y garantía xxx xxxxxxxx otorgado mediante el presente Contrato, EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, otorga(n) en prenda a favor de EL BANCO el(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, de la entidad bancaria BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A., el(los) cual(es) se describe(n) a continuación: Titular(es):
; Monto: [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), Número: ; Código de Instrumento: ; Fecha de Emisión: ; Fecha de Vencimiento: ; Tasa de Interés: por ciento ( %); Tratamiento de los Intereses: reinvertido/ depósito en cuenta/de forma anticipada más los intereses que haya(n) generado (el)(los) mismo(s). En ocasión que la garantía sea constituida por un garante prendario distinto a EL DEUDOR, este último reconoce formalmente por medio del presente documento la prenda otorgada de esa manera supliendo el requisito de notificación establecido en el Artículo 2075 del Código Civil Dominicano.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, autoriza(n) a
EL BANCO que en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR, EL BANCO pueda descontar de(l)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO la suma total que le adeude incluyendo capital, intereses, xxxx, gastos por servicios, gastos de registro, gastos legales, etc. y si resultare algún excedente EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S) podrán autorizar a EL BANCO que el mismo sea entregado en efectivo o depositado en la(s) cuenta(s)
que EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, posea(n) con EL BANCO, o la creación un nuevo certificado. En caso de que EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, decida(n) aperturar un nuevo certificado, EL BANCO, le(s) notificará por cualquier medio fehaciente las condiciones del nuevo certificado.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR reconoce que quedará obligado frente a EL BANCO por cualquier monto adeudado procedente del presente Contrato que no sea saldado luego de proceder como se indica en el párrafo que antecede.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y/o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, se
compromete(n) y obliga(n) a no retirar el importe de(l)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, hasta tanto no hayan sido saldados totalmente la deuda originada en el presente Contrato en capital y en accesorios, y en caso de retiro facultan a EL BANCO a descontar la suma que le sea adeudada.
PÁRRAFO IV: Las Partes convienen en revisar periódicamente la tasa de interés aplicable a (el)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO y aceptan desde ahora y mientras dure la relación comercial, que la misma será ajustada de acuerdo al criterio de EL BANCO, bajo el entendido que en la medida que esto ocurra EL BANCO ajustará proporcionalmente la tasa de interés xxx xxxxxxxx según se establece en este Contrato y proporcionará a EL DEUDOR una nueva tabla de amortización.
DÉCIMO CUARTO: EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y/o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda,
declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que la(s) garantía(s) otorgada a favor de EL BANCO mediante el presente Contrato, se otorgan para la seguridad de todos los créditos que pudiera tener EL BANCO con EL DEUDOR por concepto de préstamos, líneas de crédito y cualesquiera otras obligaciones en forma de pagarés, letras de cambio, sobregiros o por cualquier otro concepto que EL DEUDOR adeude a EL BANCO, incluyendo cualesquiera de las cuentas bancarias de cualquier clase que mantenga EL DEUDOR con EL BANCO, incluyendo además los intereses, comisiones y accesorios de cualquier naturaleza que fueren aplicables en cada caso. Asimismo, para fines de perfeccionar la garantía otorgada, EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y/o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), se comprometen a entregar en manos de EL BANCO (el)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO que sirven de garantía, quien los conservará hasta el saldo total de su crédito en capital, intereses y demás accesorios, o hasta que un evento de incumplimiento se suscite en cuyo caso EL BANCO ejecutará la garantía otorgada. Respecto a (el)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO entregados en garantía, EL BANCO inscribirá o colocará una anotación que indicará que el mismo se encuentra pignorado a favor de EL BANCO.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y/o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, se
compromete(n) formalmente frente a EL BANCO a no consentir o constituir ningún gravamen sobre (el)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO dado(s) en garantía, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y/o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S) de la obligación aquí asumida producen de pleno derecho la caducidad del término para pagar las sumas adeudadas, pudiendo proceder EL BANCO en ejecución de la(s) garantía(s). El retraso de EL BANCO en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno la caducidad del mismo.
PÁRRAFO II: En caso que EL DEUDOR sea una persona física, este se compromete a contratar y mantener vigente con una compañía de seguros de reconocida solvencia y trayectoria en el mercado, una póliza de seguro de vida. El beneficio de esta póliza será cedido a EL BANCO mediante endoso, para lo cual EL DEUDOR hará las gestiones pertinentes ante la compañía aseguradora, de modo que en caso de fallecimiento de EL DEUDOR persona física, la compañía aseguradora pague a EL BANCO el saldo insoluto o balance pendiente de este préstamo. EL DEUDOR persona física se obliga a mantener en vigor dicha póliza de seguro por renovaciones sucesivas mientras EL DEUDOR continúe siendo deudor de EL BANCO según este Contrato, en el entendido de que si dejare de renovarla antes del vencimiento del término, EL BANCO estará autorizado irrevocablemente para hacerlo por cuenta de EL DEUDOR, sin que esto implique de parte de EL BANCO una obligación. En este supuesto, EL DEUDOR estará obligado a pagar inmediatamente a EL BANCO el valor correspondiente a la prima, el cual será productivo de intereses y comisiones calculados a las tasas vigentes en el mercado y estará garantizado por la garantía otorgada en este Contrato. A opción de EL BANCO las sumas avanzadas por este concepto podrán ser adicionadas al balance xxx xxxxxxxx, en los casos donde EL DEUDOR no realice la devolución del monto de la renovación a EL BANCO. Dicha renovación será notificada a EL DEUDOR por escrito, de conformidad al Artículo Vigésimo Primero del presente Contrato, conjuntamente con los documentos y recibos de pago relativos a la renovación.
PÁRRAFO III: En los casos donde EL DEUDOR persona física no contrate directamente la póliza de seguro de vida requerida, EL BANCO podrá solicitar y contratar con cualquier entidad aseguradora una póliza de seguro de vida a nombre y por cuenta de EL DEUDOR persona física, siendo esta póliza cedida mediante endoso a EL BANCO. En este caso, EL DEUDOR persona física pagará a EL BANCO el valor correspondiente a la prima mediante pago por adelantado o cuotas mensuales y consecutivas dentro de su préstamo. EL BANCO procederá a entregar a EL DEUDOR los documentos y recibos relativos a la contratación de la referida póliza de seguro de vida.
PÁRRAFO IV: En caso de que EL DEUDOR persona física mantenga una póliza de seguro con cualquier compañía aseguradora o EL BANCO la haya solicitado por cuenta y a nombre de EL DEUDOR, este autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que pueda solicitar a la compañía aseguradora el incremento de la cobertura de seguro acordada originalmente a fin de actualizar la póliza para cubrir riesgos no previstos u otros factores que hagan necesario el incremento de la cobertura.
PÁRRAFO V: En caso de fallecimiento de EL DEUDOR persona física, existiendo cuotas de amortización xxx xxxxxxxx vencidas y aún no pagadas, los herederos no podrán ser liberados de la deuda, ni podrán solicitar la liberación de la garantía que por este Contrato se otorga, hasta tanto no se salde la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses moratorios o cualquier otro monto o accesorio adeudado a EL BANCO.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR persona física reconoce que la prima de seguro podrá experimentar incrementos en su valor como consecuencia de la situación xxx xxxxxxx o por efecto del aumento en los niveles de riesgo de los eventos asegurados. En tal virtud, para los casos en donde EL BANCO pague por cuenta de EL DEUDOR la prima de las pólizas de seguro, y se produzcan incrementos en dichas pólizas por efecto de cualquiera de las razones antes mencionadas EL BANCO notificará con treinta (30) días de antelación la aplicación de la modificación a la cuota de la póliza de seguro, la cual será efectiva luego de transcurrido el plazo previsto y la cuota mensual xxx xxxxxxxx quedará modificada para reflejar dicha variación.
PÁRRAFO VIII: En caso de que EL DEUDOR persona física cancele anticipadamente la facilidad otorgada mediante el presente Contrato, sin perjuicio de las demás estipulaciones sobre penalidad por cancelación anticipada, EL DEUDOR persona física reconoce que deberá saldar anticipadamente la totalidad de los montos por primas avanzados por EL BANCO por cuenta y nombre de EL DEUDOR persona física, sin perjuicio del derecho de EL DEUDOR de reclamar los montos pagados por la prima no utilizada.
III. CLÁUSULAS GENERALES:
DÉCIMO QUINTO: EXISTENCIA DE LITIGIOS. EL DEUDOR y/o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S) declaran que no existe, ni se
ha pronunciado en su contra sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento alguno, existente o potencial, por ante ninguna jurisdicción o tribunales nacionales o internacionales, o en ninguna autoridad gubernamental o reguladora o tribunal de arbitraje que pueda ocasionar una disminución o deterioro en el valor y/o la disponibilidad de sus activos, ingresos, capacidad de pago y su situación financiera general. Asimismo, EL DEUDOR y/o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S) declaran que no prevén el inicio de alguna acción o procedimiento legal en su contra, en cuyo caso deberán informárselo a EL BANCO dentro de un plazo de dos (2) días ordinarios de haberse percatado de su existencia. De la misma forma, deberán dar aviso en el plazo indicado precedentemente sobre cualquier sentencia, ordenanza, auto, fallo o laudo arbitral provisional o definitivo rendido en su contra.
DÉCIMO SEXTO: NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta:
a) Que mediante las Resoluciones de la Junta Monetaria, la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos, se establecieron normas bancarias con relación a los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera, que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos.
b) Que de acuerdo a lo dispuesto en las indicadas normativas, y en particular conforme al Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones, de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos.
c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, puede afectar las cuentas de resultado de EL BANCO, requiriendo EL BANCO ser compensado.
d) Que en tal virtud EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a EL BANCO de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”.
e) Igualmente y sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR en el eventual caso en que no pueda cumplir con la entrega de una garantía que pudiera mitigar la provisión, reconoce y acepta que EL BANCO podrá ajustar la tasa de interés a la tasa vigente para las facilidades que posean las mismas características de deterioro y que cubra el porcentaje adicional generado por la provisión, debiendo avisar con treinta
(30) días de antelación la aplicación de esta medida y proporcionar a EL DEUDOR una nueva tabla de amortización.
DÉCIMO SÉPTIMO: AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, XX XXXXXX autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR, así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente y sin que ello sea limitativo a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información Crediticia, reconociendo y
garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Articulo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal.
PÁRRAFO I: En los casos donde la nacionalidad de EL DEUDOR sea extranjera, este autoriza a EL BANCO a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
PÁRRAFO II: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del reglamento que establece el procedimiento para acceder al maestro de cedulados y fijar las tasas por los servicios de acceso de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), según sea este modificado, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido maestro.
DÉCIMO OCTAVO: NULIDAD DE UNA CLÁUSULA. Es convenido formal y expresamente entre las Partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente Contrato, cualquier decisión judicial que anule alguna de las cláusulas no afectará las demás cláusulas o disposiciones de este Contrato, las cuales continuarán vigentes entre las Partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiera producido.
DÉCIMO NOVENO: En aplicación de los acápites “c” y “d” del Artículo 7 del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, y de la Ley 183-02, las Partes acuerdan lo siguiente: a) En cuanto a las modificaciones de la tasa de interés y cualquier otra modificación a este Contrato, aún pre-aprobada por EL DEUDOR, EL BANCO informará previamente y por escrito a EL DEUDOR sobre cualquier modificación posterior que sea realizada a la tasa de interés y demás condiciones pactadas; y b) En cuanto a los pagos realizados por EL DEUDOR, EL BANCO deberá entregar a EL DEUDOR el recibo correspondiente al pago del producto o servicio pactado, así como cualquier pago que EL BANCO tenga que realizar por cuenta de EL DEUDOR, con suficiente detalle sobre la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones pendientes.
VIGÉSIMO: CESIÓN DE DERECHOS. CONDICIONES. EL BANCO podrá ceder a uno o más cesionarios la totalidad o una porción de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato, previa notificación a EL DEUDOR. EL DEUDOR por su parte no podrá ceder el presente Contrato o sus obligaciones bajo el mismo.
VIGÉSIMO PRIMERO: EL BANCO notificará a EL DEUDOR cualquier modificación de las condiciones que se reservan como variables en este Contrato o realizará cualquier otra notificación mediante carta con acuse de recibo, fax, acto xx xxxxxxxx o correo electrónico, todo a su opción. EL DEUDOR declara y reconoce que tiene la obligación de mantener sus datos de contacto actualizados de manera permanente y reconoce por igual que EL BANCO podrá prevalecerse válidamente de la última dirección que figure en sus registros.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES.
EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, por medio del presente Contrato, declara(n) que ni al momento de su firma ni en el transcurso de los dos (2) últimos años, ha(n) sido sometido(s) ni ha sido iniciado un proceso de Reestructuración, de Liquidación o de Acuerdo Previo de Plan, del cual forme(n) parte, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
PÁRRAFO I: De igual manera, EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según
corresponda, reconoce(n) que dicha declaración es un elemento esencial tomado en cuenta por EL BANCO para la firma del presente Contrato.
PÁRRAFO II: COOPERACIÓN EN CASO DE INICIO DE PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN, DE LIQUIDACIÓN O DE ACUERDO PREVIO DE PLAN. EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda,
declara(n) que en caso de que se inicie un proceso de Reestructuración y/o de Liquidación, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, de su Reglamento de Aplicación y de cualquier otra norma relevante para la materia, se compromete(n) a lo siguiente:
a) Entregar toda la documentación e información necesaria a los fines de llevar a cabo el procedimiento correspondiente de manera adecuada, en virtud del principio de Transparencia e Información consagrado en el literal (ix) del artículo 3 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, que establece lo siguiente: (ix) Transparencia e información: Todos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarla deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable.
b) Prestar cooperación en lo que sea necesario para que transcurra de manera efectiva y correcta los supraindicados procesos establecidos en la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
c) Presentarse a EL BANCO, antes de acogerse a las disposiciones consignadas en el artículo 31 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación, con la finalidad de tratar de lograr la suscripción de un Acuerdo Previo de Plan y gestionar conjuntamente con EL BANCO la homologación del tribunal.
d) Autorizar a que EL BANCO, en caso de que entienda que se encuentran configuradas las condiciones del artículo 29 de la Xxx Xx. 000-00 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, inicie las diligencias y solicitudes necesarias para iniciar cualquier proceso consagrado en la antes indicada ley, siempre y cuando la acreencia represente por lo menos cincuenta (50) salarios mínimos, conforme dispone el artículo 33 de la Ley.
PÁRRAFO III: Las Partes consienten que todo lo establecido en la parte capital del presente artículo le es aplicable a lo concerniente al proceso de Acuerdo Previo, consagrado en el artículo 30 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, por lo que EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, se compromete(n) a prestar su cooperación total en esos casos, de conformidad con los literales (a), (b), (c) y (d) previamente mencionados.
PÁRRAFO IV: SUSPENSIÓN DE PROCESOS DE COBRO EN OCASIÓN DE LA LEY NO. 141-15 DE REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES. EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS
GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, reconoce(n) haber sido informado(s) por EL BANCO que en virtud de las disposiciones del artículo 54 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, la aceptación de la solicitud de reestructuración implica la suspensión de:
a) Todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra EL DEUDOR, EL/LOS CO- DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda;
b) Cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo de parte de EL BANCO sobre los bienes muebles o inmuebles de EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda;
c) La realización por parte de EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, de actos de disposición, exceptuando aquellos permitidos por la ley;
d) El cómputo de intereses convencionales, judiciales, así como los efectos de cualquier cláusula penal, disposición extensible a los fiadores y co-deudores por el monto de los intereses aplicables al crédito del que se trate; y
e) Los pagos por parte del deudor de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de la solicitud, incluyendo las obligaciones de pago generadas por emisiones de valores objeto de oferta pública.
PÁRRAFO V: REANUDACIÓN DE PROCESOS DE COBRO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. De igual manera, EL DEUDOR, EL/LOS
CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, reconoce(n) haber sido informado(s) por EL BANCO que el inicio o la reanudación de los procesos de cobro según corresponda, y de la ejecución de garantías que hayan sido suspendidos en virtud del artículo 54 de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, continuarán en caso de que se ordene la apertura de la liquidación, conforme dispone el artículo 149 de la Ley.
PÁRRAFO VI: CALIDAD DE COMERCIANTE. EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) y EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S),
según corresponda, declara(n) que ostenta(n) la calidad de “COMERCIANTE” de conformidad con las disposiciones del Artículo 1 del Código de Comercio de la República Dominicana, del Artículo 5, numeral ix) de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, por lo que reconoce(n) lo siguiente: a) Que ejerce(n) una actividad económica organizada de manera habitual; y/o b) Que ostenta(n) la titularidad de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicios.
VIGÉSIMO TERCERO: Sin perjuicio de las demás causas estipuladas en el presente Contrato, adicionalmente serán consideradas como causales de incumplimiento los eventos descritos en el presente artículo, y por consiguiente EL DEUDOR perderá el beneficio del término y EL BANCO podrá ejecutar la(s) garantía(s):
1. En tanto lo permita la legislación o regulación aplicable, si contra EL DEUDOR se ha iniciado un Proceso de Reestructuración o un Proceso de Liquidación, o si se ha sometido a la aprobación del Tribunal correspondiente un Acuerdo Previo de Plan, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
2. Si EL DEUDOR no notificare el inicio de un Proceso de Reestructuración o un Proceso de Liquidación en su contra, o si el mismo ha llegado a Acuerdo Previo de Plan, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
VIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES FINALES. En lo que respecta a la ejecución de este Contrato, las partes convienen:
1. Para los fines de ejecución del presente Contrato, las Partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones indicadas al
inicio del presente Contrato.
2. Para lo no establecido en el presente Contrato, las Partes se remiten a la legislación dominicana aplicable y los usos bancarios y, de manera supletoria, al derecho común de la República Dominicana. Cualquier desacuerdo o desavenencia surgida de la interpretación y/o ejecución y/o validez del presente Contrato, será resuelta por ante los tribunales ordinarios de la República Dominicana.
3. El retraso o no ejercicio por EL BANCO de cualquier acción, derecho o privilegio otorgado por medio del presente Contrato, no debe interpretarse como una renuncia a ejercer dicha acción, derecho o privilegio en el futuro.
REDACTADO, LEÍDO, APROBADO Y FIRMADO en ( ) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha ( ) del mes de del año ( ).
Por EL BANCO:
BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A.
Representado por:
Por EL DEUDOR:
Yo, DOCTOR XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX XXXXX, Notario Público de los Número para el Distrito Nacional, colegiatura No.
4493. CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas, libre y voluntariamente por los
señores y , de generales y calidades que constan, quienes han declarado que
esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto de la vida pública como privada. En la ciudad de Xxxxx
Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha ( ).
Abogado-Notario
( ) del mes de del año
ANEXO I
Tabla de Amortización