Enduser Licence Agreement Contrato de licencia para el usuario final
español
Enduser Licence Agreement Contrato de licencia para el usuario final
Aviso importante:
Al instalar, copiar o usar de otra manera el PRODUCTO DE SOFTWARE, acepta quedar obligado por los términos del presente contrato. Si no está de acuerdo con los términos de este contrato, no instale el producto de software y devuelva éste, junto con el paquete y material impreso, en un plazo de 30 días al lugar donde lo adquirió con el fin de obtener el reembolso completo del importe abonado. Si adquiere o ha adquirido el producto de software mediante descarga, la interrupción de la descarga y la eliminación de todos los archivos descargados sustituye a la devolución.
Xxxxxxx Contact no acepta ninguna condición general de contrato por parte del usuario (en adelante licenciatario). La inclusión de dichas condiciones generales de contrato será refutada explícitamente.
Preámbulo
Este contrato de licencia para el usuario final ("CLUF") constituye un acuerdo legal entre el licenciatario (bien sea como usuario registrado a título personal o como representante registrado de una empresa) y el licenciante. Las siguientes disposiciones estipulan la cesión del software independientemente de que éste se facilite en un soporte de datos o para descargar de una red de ordenadores. El CLUF también estipula la cesión de las versiones de prelanzamiento del software con fines de evaluación.
1. Definiciones
Licenciante: Phoenix Contact GmbH & Co. KG, Xxxxxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Software: El término "Software“ incluye el software para el equipo, los medios relacionados, el material impreso, la documentación de la aplicación, los manuales electrónicos y los manuales en línea. El término "Software“ también comprende, siempre y cuando en las siguientes disposiciones no se indique expresamente lo contrario, las posteriores actualizaciones y mejoras de la versión inicial.
Equipo informático: Este término designa a un único ordenador o grupo de ordenadores y a los componentes programables, incluyendo también las tarjetas insertables para PC.
Red: Por red se entiende la interconexión de los ordenadores dentro de la empresa del licenciatario.
Actualización: Software con una funcionalidad constante o mejorada, cuyo objetivo es eliminar defectos. El cambio de nombre de una versión se indica como sigue: p. ej., de 2.01 a 2.,02 (corresponde a una eliminación de defectos). Este cambio es determinante para clasificarla como actualización.
Upgrade (mejora): Software perteneciente a una fase de construcción superior o con funcionalidad ampliada y, dado el caso, con cambio del nombre de la versión: p. ej., de 2.10 a 2.20 (funcionalidad ampliada). Este cambio es determinante para clasificarla como mejora.
2. Objeto del contrato
2.1 El licenciante concede al licenciatario el derecho, conforme a las siguientes disposiciones, a usar de forma permanente el software mencionado en la oferta al término del contrato en un soporte de datos o facilitándolo para su descarga en Internet. Si la documentación del usuario está disponible en forma de versión electrónica en línea o sin conexión, no es obligatoria la entrega de una edición impresa de la misma (guía del usuario).
2.2 El licenciatario podrá utilizar versiones de prelanzamiento del software conforme a la cláusula 10 de este CLUF.
2.3 La creación, mantenimiento o alquiler de software no es obligatoria ni objeto de acuerdos complementarios.
3. Alcance de la licencia de uso
3.1 El licenciante concede al licenciatario el derecho simple y no exclusivo a utilizar el software de forma permanente conforme a las condiciones que se exponen a continuación:
3.2 Si el licenciatario ha adquirido una licencia para un sólo equipo, no deberá usar el software simultáneamente en más de un ordenador. El licenciatario podrá instalar el software en todo el hardware que esté a su disposición.
En caso de que cambie el hardware, deberá eliminar el software instalado del hardware empleado hasta el momento.
3.3 El uso del software en más de un ordenador simultáneamente sólo está permitido si el licenciatario va a adquirir o ha adquirido, conforme a los términos descritos en la cláusula 4 del presente CLUF, licencias de copia o el número correspondiente de licencias individuales para cada uno de los ordenadores.
3.4 Si el licenciatario ha adquirido una licencia de red, podrá instalar el software en un servidor y usarlo simultáneamente tantos ordenadores como licencias haya adquirido del licenciante para este fin.
3.5 Si el licenciatario está en posesión de una licencia para empresa negociada por separado, podrá realizar tantas copias como estime oportuno del software que le ha sido otorgado y usarlo simultáneamente en cualquier ordenador de las partes de empresa o empresas descritas en la oferta al término del contrato, siempre que no se haya establecido de otro modo en ningún acuerdo escrito. El uso quedará restringido a estas partes de la empresa o empresas. Esto también es aplicable en el caso de que la empresa forme parte de una unión de empresas.
3.6 Si el licenciatario ha adquirido únicamente actualizaciones o mejoras para una versión ya existente, podrá aplicar dichas actualizaciones o mejoras sólo al software original, siempre que le pertenezca, lo utilice y sea propietario de una licencia válida para el software original.
3.7 La licencia de uso del software incluye el derecho a reproducirlo siempre y cuando sea necesario. Se consideran reproducciones necesarias la instalación del software desde un soporte de datos o un medio de descarga, como p. ej. Internet, al disco duro o a un dispositivo de almacenamiento masivo y la carga del software en la memoria o caché. Si el licenciatario ha adquirido más licencias de copia según lo enunciado en la cláusula 4 de este CLUF, podrá asimismo reproducir el software en medios de almacenamiento portátiles (CD-ROM o similares).
3.8 El licenciatario está autorizado a transferir el software original a terceros conforme las condiciones de este apartado:
La transferencia autorizada a terceros requiere que el licenciatario presente ante el licenciante a los terceros que adquieren el software y sus derechos de uso
La transferencia sólo está permitida si se entregan a un tercero los soportes de datos originales, incluyendo todas las copias del software, los manuales y posible material de referencia escrito o electrónico, las cartas o confirmaciones de licencia de los soportes de datos o componentes electrónicos, las actualizaciones y mejoras y las confirmaciones de las licencias existentes para estos productos. La transferencia deberá ir acompañada de la cesión completa de todos los derechos de uso. La cesión parcial de los derechos de uso no está permitida.
3.9 El licenciatario no podrá en modo alguno alquilar, arrendar o prestar el software a terceros. Asimismo tampoco podrá modificar el software o efectuar otro tipo de cambios en el mismo.
3.10 El licenciatario podrá reproducir o traducir el código (ingeniería inversa / desensamblaje) o la forma del mismo sin el consentimiento del licenciante únicamente si la reproducción o traducción - sin que afecte a la utilización normal o dañe de manera inaceptable los legítimos intereses del licenciante - resulta imprescindible a fin de conservar la información necesaria para establecer la interoperabilidad de un programa informático creado independientemente con otros programas. No obstante, esto es válido siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Las intervenciones serán efectuadas por el licenciante u otra persona con derecho a usar una copia del programa o bien por una persona autorizada en su nombre a tal efecto.
- La información necesaria para establecer la interoperabilidad no se pondrá sin más a disposición de las personas referidas en el párrafo precedente.
- Las intervenciones se limitarán a las partes del programa original que son necesarias para establecer la interoperabilidad.
- La información obtenida al realizar una descompilación autorizada no deberá utilizarse para otros fines que no sean conseguir la interoperabilidad de un programa creado independientemente.
- Esta información no deberá ser transmitida a terceros a no ser que sea necesario para la interoperabilidad del programa creado independientemente.
- Asimismo, esta información no deberá ser utilizada para desarrollar o crear un programa que sea substancialmente parecido a la expresión del software o para otros actos que puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual.
3.11 Si el licenciatario no ha adquirido ninguna licencia de copia, podrá crear una copia de seguridad que deberá estar identificada de forma clara. Deberán anotarse los números de serie, el hecho de que se trata de una copia de seguridad, la fecha de adquisición y la de creación de la copia.
4. Licencia de copia
4.1. El licenciatario puede adquirir del licenciante licencias de copia que le autoricen a realizar copias del software en soportes de datos portátiles. El alcance de la concesión de derechos con respecto a las copias realizadas se rige por las cláusulas 3.2, 3.3 y 3.7 a 3.10 del presente CLUF.
4.2. El licenciatario podrá realizar tantas copias del software como licencias haya adquirido. El licenciatario deberá identificar las copias realizadas con los números de serie y de código de licencia que le han sido otorgados. La cantidad de adhesivos con el número de serie o de código de licencia otorgados al licenciatario equivale al número de licencias de copia adquiridas por éste. Si el licenciatario sólo recibiera un número de serie o de código de licencia, podrá realizar tantas copias como aparezcan confirmadas por escrito en la cesión de licencia de copia o en la carta de licencia. En este caso, el licenciatario deberá también identificar todas las copias con los correspondientes números de serie o de código de licencia.
4.3. La licencia de copia no otorga al licenciatario el derecho a hacer más copias de las ya realizadas o a transferir las copias efectuadas. El licenciatario se obliga a proporcionar al licenciante información sobre las copias realizadas y demostrarlo por escrito.
5. Software educativo
5.1 Si el software está destinado expresamente a fines educativos, el licenciante concederá al licenciatario la licencia de uso del mismo sólo para dichos fines. El software sólo podrá ser utilizado dentro de un círculo de usuarios cualificados. En caso de que el licenciatario tuviera dudas con respecto a su pertenencia al círculo de usuarios cualificados, deberá ponerse inmediatamente en contacto con el licenciante.
5.2 El software no deberá ser usado con otros fines diferentes a los descritos en la cláusula 5.1. En particular, no deberá transferirse el software ni ceder sus derechos implícitos con otros fines que no sean los expresamente educativos.
5.3 No deberá transferirse software cuyo derecho de uso esté limitado a fines educativos con la intención de obtener beneficios.
6. Violación de los derechos de explotación
6.1. En caso de que el licenciatario infrinja las disposiciones expuestas en las cláusulas 3 a 5, su representante legal o auxiliar ejecutivo deberá abonar al licenciante – sin perjuicio de las posibles reclamaciones por daños y perjuicios – una multa por valor de 5.000,00 € por acto de violación.
6.2. En caso de violación de sus derechos de uso, y sin perjuicio de las posibles reclamaciones por daños y perjuicios, el licenciante podrá renunciar al contrato. En dicho caso, el licenciatario deberá devolver al licenciante todo el software, incluyendo el material de referencia. Si se han realizado copias de seguridad o copias conforme a las licencias de copia, éstas deberán ser destruidas. El software instalado en el ordenador deberá ser borrado. La destrucción y borrado del software deberán ser demostradas por escrito al licenciante a primera solicitud.
7. Indemnización
Siempre y cuando las partes contratantes hayan acordado una indemnización, se aplicará lo siguiente:
La indemnización se abonará de forma inmediata. En caso de retraso, el licenciatario deberá hacerse cargo de los intereses devengados de la demora. Queda reservada la reclamación de otros daños
8. Indisponibilidad del servicio
Si el servicio adeudado por el licenciante no está disponible debido a circunstancias imprevisibles o de las que no pueda hacerse responsable, éste podrá suspender el mismo. El licenciante está obligado a informar inmediatamente al licenciatario de la indisponibilidad del servicio adeudado. Si, en ese momento, el licenciatario ya ha abonado todo o una parte del precio de compra, el licenciante deberá reembolsar al licenciatario inmediatamente el importe efectuado.
9. Reclamación por defectos
9.1 Si el licenciatario es comerciante y se trata de una actividad mercantil para las dos partes contratantes, el licenciatario deberá inspeccionar el software inmediatamente después de su entrega por parte del licenciante o de su descarga, siempre que esto sea posible tras la tramitación ordinaria, y, si detecta algún defecto, deberá informar en el acto al licenciante.
Si el licenciatario no informa del defecto, se considerará que el artículo cuenta con su aprobación, a no ser que se trate de un defecto que no pudo detectarse durante la inspección.
Si aparece tal defecto, deberá informarse inmediatamente tras su descubrimiento, ya que, de lo contrario, se considerará que el artículo ha sido aprobado aun conociendo tal defecto.
Para conservar los derechos del licenciatario, basta con enviar a tiempo el aviso. Las disposiciones anteriores no serán válidas cuando y en la medida en que el licenciante hubiera disimulado maliciosamente el defecto.
9.2 Se considerará que el software presenta un defecto si, en caso de cesión de riesgos, no posee la calidad acordada o no es apropiado para las aplicaciones establecidas por contrato.
9.3 Se considerará que el software no presenta ningún defecto si el licenciatario o un tercero ha intervenido en el software sin el previo consentimiento por escrito del licenciante y el defecto aparece tras dicha intervención. El licenciatario podrá demostrar que el defecto del software no se debe a la intervención. Asimismo, tampoco se considerará que el software presenta defectos si se instala en un ordenador o un sistema operativo que no cumple los requisitos establecidos en la oferta al término del contrato o en la descripción del producto.
9.4 Si aparece un defecto, el licenciante podrá optar entre subsanar el mismo o sustituir el software (cumplimiento a posteriori).
9.5 El licenciante podrá hacer efectivo el cumplimiento a posteriori dependiendo de si el licenciatario ya ha abonado una parte razonable de la indemnización acordada en proporción al alcance y de la dificultad del defecto del software.
9.6 Se considerará que el cumplimiento a posteriori ha fracasado después de tres intentos fallidos. Si fracasa el cumplimiento a posteriori, el licenciatario podrá rescindir el contrato. Siempre y cuando el licenciante sea el responsable, el licenciatario podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios o la sustitución de las aplicaciones inefectivas. Queda excluida una reducción.
9.7 El plazo de prescripción para las reclamaciones por defecto es de un año. Dicho plazo comienza en el momento de la entrega del software al licenciatario.
9.8 El licenciante no asume ninguna garantía. Los empleados del licenciante no podrán realizar ninguna declaración de garantía. El licenciatario podrá hacer valer la declaración de garantía del licenciante únicamente si éste o su representante legal la han confirmado por escrito.
10. Versiones de prelanzamiento del software
10.1. El licenciante y el licenciatario pueden acordar la cesión de versiones de prelanzamiento del software. Las versiones de prelanzamiento del software se distinguen especialmente por su identificación con "Alpha", "Beta", "Release Candidate" o similares. La cesión de las versiones de prelanzamiento del software, en tanto que no se hayan alcanzado acuerdos individuales u otros acuerdos, queda estipulada de forma limitativa como sigue:
10.2. Las versiones de prelanzamiento del software serán cedidas al licenciatario exclusivamente con fines de evaluación. No sirven para su aplicación en actividades comerciales en curso y no deben ser utilizadas en equipos informáticos o redes que estén vinculadas a las mismas. El licenciatario adquiere, junto con la versión de prelanzamiento del software, el derecho a utilizar dicho software conforme a lo estipulado en las cláusulas 3.2 y 3.7 a 3.10 del presente CLUF durante el período de cesión y con las limitaciones señaladas en el párrafo 2 de este apartado.
10.3. El licenciatario se compromete a proporcionar al licenciante información por escrito sobre todo tipo de mensajes de error, errores de uso, etc., y a describir el origen del error, la hora y el lugar de aparición del mismo.
10.4. El licenciante no se hará cargo de los daños si éstos tienen su causa en la contravención de las obligaciones antedichas por parte del licenciatario, su representante legal o su auxiliar ejecutivo.
11. Responsabilidad
11.1 El licenciante asumirá la responsabilidad, sin importar cuál fuere el fundamento legal, del incumplimiento voluntario o por negligencia grave de sus representantes legales y otros auxiliares ejecutivos según la ley de responsabilidad por productos defectuosos y la normativa legal.
11.2 El licenciante asumirá la responsabilidad por negligencia leve siempre y cuando se incumpla una obligación cuyo cumplimiento es de especial importancia para la consecución del objeto del contrato (obligación cardinal) y limitada sólo a los daños previsibles con cuya aparición se cuenta normalmente. Además, queda excluida la responsabilidad por negligencia leve
11.3 La responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios según la cláusula 11.2, párrafo 1, está limitada a la suma del valor del contrato.
11.4 La responsabilidad del licenciante por la pérdida de datos y/o programas está limitada al importe de los gastos originados si el licenciatario realiza regularmente copias de seguridad apropiadas para la aplicación, garantizando de esta manera que los datos que se han perdido puedan recuperarse con unos costes justificables.
11.5 La disposición de la cláusula 10.4 de este CLUF permanece intacta.
12. Derechos de protección de terceros
12.1. El licenciante declara que el software objeto del contrato, inclusive los proyectos y la documentación, no contiene derechos de terceros.
12.2. En caso de que la protección de los derechos de terceros afecte al uso del software estipulado en el contrato, el licenciatario podrá efectuar las reclamaciones por defecto según lo establecido en la cláusula 9 de este CLUF.
12.3. El licenciante exime al licenciatario de todos los derechos de terceros que puedan sostenerse contra su persona por la violación de los derechos de protección de terceros con respecto al software objeto del contrato. La exención de responsabilidad comprende también los costes devengados por el licenciatario en la prosecución legal.
13. Exportación
La exportación del software, incluyendo los datos y documentación correspondientes, puede estar sujeta a una licencia legal a causa, por ejemplo, de su naturaleza o uso previsto. En este caso, el licenciatario deberá obtener, bajo su propia responsabilidad, la licencia de exportación necesaria y efectuar la exportación conforme a lo estipulado en la misma.
14. Compensación/Retención
El licenciatario sólo podrá compensar las demandas ante el licenciante si sus contrademandas están jurídicamente probadas y no presentan dudas. Queda excluida la reclamación de los derechos de retención por parte del licenciatario basándose en otros derechos diferentes a los del presente contrato.
15. Condiciones generales del licenciatario o de terceros
Las condiciones generales de contrato del licenciatario o de terceros no son objeto del contrato, siendo esto también
válido si el licenciante no las contradice explícitamente. Queda excluida la inclusión de las condiciones de contrato del licenciatario o de terceros mediante acto concluyente. En particular, las condiciones de contrato del licenciatario no serán objeto de este acuerdo mediante la recepción o el pago de pedidos o servicios.
16. Disposiciones finales
16.1 Las modificaciones y ampliaciones de este contrato deberán efectuarse por escrito. Esto también se aplica a la revocación, modificación o renuncia a este requisito por escrito.
16.2 Este acuerdo está sujeto a la legislación de la República Federal de Alemania excluyendo el derecho mercantil de las Naciones Unidas (UNCISG).
16.3 Todos los litigios que pudieran surgir al respecto entre las partes tendrán, en la medida de lo aceptable, como lugar de cumplimiento y competencia judicial el domicilio del licenciante. El licenciante podrá asimismo presentar demanda en su domicilio.
Publicado en abril 2002