Contract
ENTRE
PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A. Y
[…]
[LUGAR y FECHA
ÍNDICE
REUNIDOS 3
INTERVIENEN 3
EXPONEN 3
CLÁUSULAS 4
1. OBJETO 4
2. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 4
3. PERSONAL 4
3.1. Medios personales 4
3.2. Modificaciones en el personal del Contratista 5
3.3. Responsable 5
4. MEDIOS MATERIALES 5
5. RESPONSABILIDAD 6
6. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS 6
6.1. Plazo 6
6.2. Prórroga 6
7. PRECIO Y FORMA DE PAGO 6
7.1. Determinación del precio 6
7.2. Actualización 7
7.3. Pago del Precio 7
7.4. Compensación 7
8. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA 7
9. INFORMES Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO 8
10. XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX X/X XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0
10.1. Arrendamiento 8
11. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 9
12. OTRAS OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD 10
13. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 10
13.1. Obligaciones laborales 10
13.2. Prevención de riesgos laborales 11
14. SEGUROS 11
15. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO 12
16. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO 13
17. PENALIZACIONES 13
18. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD 14
18.1 Desistimiento y notificación 14
18.2. Consecuencias del desistimiento 14
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 14
20. GARANTÍA 15
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 16
22. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 16
23. CONFIDENCIALIDAD 17
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 17
25. PROTECCIÓN DE DATOS 18
26. COMUNICACIONES 18
27. JURISDICCIÓN 19
ANEXO I 20
ANEXO II 21
ANEXO III 22
En San Xxxxxxxxx, a [....] de [....] de [ ].
REUNIDOS
I. De una parte, D. [.............], mayor de edad, [.............], vecino de [.............], con
domicilio profesional [.............], [.............], y con D.N.I. [ ].
II. Y de otra parte, D. [.............], mayor de edad, con domicilio a estos efectos en [..], [.............], y con D.N.I. [ ].
INTERVIENEN
I. D. […], en nombre y representación de PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA– GIPUZKOAKO ZIENTZIA ETA TEKNOLOGI PARKEA, S.A. con C.I.F. nº [ ] y domicilio social en [ ] constituida en virtud de escritura pública otorgada el [ ] ante el Notario [ ], bajo el número [ ] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa, Tomo [ ] de inscripciones, Folio [ ]. Sus facultades resultan de [...]. En lo sucesivo se denominará la “Propiedad” o “PARQUE TECNOLÓGICO”.
II. D […] en nombre y representación de [...], con C.I.F. [...], con domicilio en [ ], en
el [...], constituida en virtud de escritura pública otorgada el [...] de [...] de [ ] ante
el Notario [...] bajo el número [...] de su protocolo e inscrita en [ ]. Sus facultades
resultan de [ ]. En lo sucesivo se denominará el “Contratista”.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente contrato, por lo que, puestas previamente de acuerdo, libremente
EXPONEN
I. Que la Propiedad requiere la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de calefacción, climatización, electricidad y fontanería de algunas de las instalaciones del PARQUE TECNOLÓGICO.
II. Que, con objeto de contratar el citado servicio, la Propiedad ha convocado un concurso del que, ha resultado adjudicataria finalmente la oferta del Contratista,
que se acompaña como A nexo I (la “Oferta”).
III. Que, el Contratista se dedica profesionalmente, con carácter habitual y de forma organizada, a la prestación de los servicios objeto de este contrato, por lo que se declara con capacidad para acometer la actividad descrita en el expositivo anterior.
En vista de lo anterior, ambas partes convienen el presente contrato (el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. O BJETO
El Contratista se obliga por el presente Contrato a prestar a la Propiedad los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de calefacción, climatización, electricidad y fontanería de algunas de las instalaciones en los edificios X0-X0-X0, X0-X0, X0, X0, C. A1.1, A1.2, 4C100 y B2 del PARQUE TECNOLÓGICO, que se ejecutarán en los términos establecidos en este Contrato, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de prescripciones técnicas, de los que se adjunta una copia como
A nexo II, y en su Oferta (los “Servicios” o el “Servicio”).
2. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forman parte del Contrato los siguientes documentos:
(i) Oferta presentada por el Contratista, de la que se acompaña copia como Anexo I.
(ii) Pliegos de cláusulas administrativas particulares, carátula y de prescripciones técnicas, de los que se acompaña copia como Anexo II.
Los anexos de este Contrato forman parte integrante e inescindible del mismo y, en conjunto, constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes con respecto a su objeto, sustituyendo a cualquier acuerdo anterior.
En caso de discrepancia, el orden de prevalencia es el siguiente en lo que se refiere exclusivamente al alcance de dicha discrepancia y sólo para la materia a la que afecte:
1.º La carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. 2.º El Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.º Este Contrato.
5.º El Pliego de prescripciones técnicas. 6.º La Oferta.
3. PERSONAL
3.1. Medios personales
Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”).
El Contratista manifiesta expresamente que los miembros de su personal tienen una experiencia y capacitación profesional suficientes para llevar a cabo por sí mismos la totalidad de los Servicios.
3.2. Modificaciones en el personal del Contratista
El Contratista deberá informar previamente por escrito a la Propiedad cuando reduzca el número de miembros de su Equipo o los sustituya.
En los casos de sustitución o ampliación de los miembros de su personal, el Contratista entregará a la Propiedad la documentación que acredite la identidad, función, capacitación profesional, currículum vitae y teléfono de contacto del nuevo miembro con, al menos, 15 días de antelación a su incorporación a los Servicios.
Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un miembro del Equipo que se encontrara prestando los Servicios hubiese de ser relevado por otro, el Contratista informará a la Propiedad con objeto de que pueda asegurarse la continuidad de los Servicios.
3.3. Responsable
El Contratista deberá nombrar un responsable del servicio que actuará como interlocutor válido ante la Propiedad, disponible y localizable en todo momento, que será responsable de la correcta organización prestación de los Servicios por el Equipo y de la observancia de la normativa aplicable.
Este responsable, que actuará como responsable del Equipo, será el responsable, a su vez, de analizar, junto con la persona designada por la Propiedad, las necesidades del servicio que se pudieran presentar con carácter general y los servicios adicionales que se pudieran requerir.
El responsable del servicio nombrado por el Contratista y los técnicos del PARQUE TECNOLÓGICO deberán aprobar conjuntamente el Plan de trabajo en el que se planifiquen y programen las actuaciones precisas para la realización de los Servicios, de acuerdo con lo previsto en la Oferta del Contratista y el pliego de prescripciones técnicas.
4. MEDIOS MATERIALES
El Contratista aportará a su xxxxx y riesgo, el equipo técnico y medios auxiliares que sean precisos para la adecuada prestación de los Servicios durante la vigencia del Contrato. En todo caso, aportará los medios materiales comprendidos en su Oferta. Este equipamiento comprenderá, en todo caso, los elementos que en su caso estén descritos en el Pliego de prescripciones técnicas a título meramente enunciativo y serán de primera calidad y estará en perfectas condiciones de funcionamiento.
5. R ESPONSABILIDAD
En las relaciones entre la Propiedad y el Contratista, el Contratista asume toda la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de su Equipo.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
6.1. Plazo
Se fija como plazo total de ejecución de los Servicios el 30 xx xxxxx de 2020, iniciándose el 1 xx xxxxx de 0000.Xx por cualquier motivo el contrato no pudiera formalizarse antes de la fecha indicada, la fecha de inicio será la misma de la firma del contrato, sin que por ello se modifique la fecha final de ejecución del servicio.
6.2. Prórroga
Para garantizar la continuidad en la prestación de los Servicios, ante situaciones imprevisibles para el órgano de contratación una vez finalizado el plazo de contrato, el Contratista estará obligado, en su caso, a continuar su ejecución mes a mes durante un periodo máximo de nueve meses.
7. PRECIO Y FORMA DE PAGO
7.1. Determinación del precio
El precio máximo a cobrar por el Contratista por la realización de los Servicios será el precio anual que figura en su Oferta, que es [ ] euros anuales, a lo que se añadirán los costes de los materiales y, en su caso, el mantenimiento adicional correctivo requerido de acuerdo a los precios unitarios que figuran en su Oferta. A todo ello se aludirá como el “Precio”.
El Precio no podrá ser incrementado bajo ningún concepto, salvo para lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sean susceptibles de facturarse aparte, pues el Contratista, a la hora de proponerlo, ha analizado el pliego de prescripciones técnicas en profundidad y lo considera correcto y ejecutable según su oferta, en la que ha tenido en cuenta todos los factores que se pueden presentar desde el inicio de la prestación del Servicio hasta la finalización del plazo.
En el Precio se entienden incluidos todos los gastos y costes que pudieran surgir en la prestación de los Servicios lo cual incluye, sin ánimo limitativo, los productos, maquinaria, personal, salidas, vestuario, seguros, licencias y autorizaciones, etc., así como todos los impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de
cualquier índole fiscal, exceptuando el IVA, necesarios para el cumplimento por parte del Contratista de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
El Contratista no tendrá derecho al cobro de cantidad alguna por ningún concepto con independencia del Precio, salvo el pago de los materiales o trabajos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sean susceptibles de facturarse aparte.
Como única excepción, será la Propiedad, y no el Contratista, quien asuma el coste del suministro de agua, alumbrado y fuerza que precise el Contratista para la prestación de los Servicios.
7.2. A ctualización
No procede.
7.3. Pago del Precio
El Contratista sólo tendrá derecho a percibir el Precio por la prestación efectivamente realizada, prorrateándose el precio anual según los meses completos y días en los que efectivamente se haya cumplido la prestación.
Los materiales o trabajos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas, sean susceptibles de facturarse se reflejarán todos ellos, mensualmente, en una única factura diferenciándose por los edificios y actuaciones realizadas
La Propiedad podrá rechazar el pago total o parcial de aquellas facturas que no se correspondan con los Servicios prestados o no estén correctamente emitidas.
La Propiedad abonará al Contratista con carácter mensual el precio de los servicios prestados a 30 días contra la entrega de la correspondiente factura y mediante transferencia bancaria o cheque, a elección de PARQUE TECNOLÓGICO.
7.4. Compensación
La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
8. R ESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá observar durante la prestación de los Servicios toda la normativa vigente, sin ánimo exhaustivo, la aplicable en materia medioambiental, salubridad y de tratamiento de residuos atendiendo a las características y especificidades de los Servicios a prestar en cada caso.
El Contratista responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a la Propiedad.
El Contratista responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados al edificio e instalaciones propiedad del PARQUE TECNOLÓGICO, a su personal y a todas las personas o bienes que se encuentren dentro o fuera de los referidos edificios e instalaciones que tengan su origen en su actividad o en actos u omisiones del personal por él contratado o subcontratado, y/o que fueran ocasionados por los bienes, productos o equipamientos utilizados en la prestación de los Servicios.
9. I NFORMES Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
El Contratista deberá presentar a la Propiedad anualmente un informe sobre los servicios prestados, en relación con todas y cada una de las tareas realizadas. Se dará cuenta de los trabajos realizados, así como de las incidencias que hayan surgido en la prestación de los Servicios y las sugerencias de mejora respecto cualquier aspecto del servicio.
Asimismo, presentará a la Propiedad cualquier otro documento o informe establecido en el Pliego de prescripciones técnicas y en su Oferta, con la periodicidad y contenido que allí se detalla.
10. ARRENDAMIENTO DE LOCAL Y/O PLAZAS DE APARCAMIENTO
10.1. Arrendamiento
La propiedad pondrá a disposición del Contratista, si éste lo considera preciso, un local de una superficie aproximada de 39,00 m2 para uso xx xxxxxxx del material preciso para prestar este Servicio, cuyo contrato de arrendamiento, en su caso, habrá de firmarse conjuntamente con el de adjudicación del servicio.
El coste mensual por el arrendamiento del citado local será de 156,00 euros IVA excluido
Asimismo, la propiedad pondrá a disposición del contratista, si éste lo considera preciso, las plazas de garaje que sean necesarias para el estacionamiento de las máquinas o vehículos del Contratista a cuyo fin deberá formalizarse el correspondiente contrato de arrendamiento. Este contrato de arrendamiento correspondiente a las mencionadas plazas de garaje, habrá de firmarse conjuntamente con el de adjudicación del servicio. El coste mensual por el arrendamiento de cada plaza de garaje cubierta será de 35,00€/mes (Gastos incluidos), IVA excluido.
Se facilita como Xxxxx XXX el contrato de arrendamiento donde se reflejan todas las condiciones que deberán ser aceptadas por el Contratista en caso de ejecutar la opción de arrendar el local y/o garajes.
Los medios materiales depositados por el Contratista en el local o plazas de aparcamiento no estarán bajo custodia o depósito de la Propiedad, siendo los riesgos que pudieran afectar a los mismos a cargo del Contratista. Siendo el Contratista, en todo caso, el único responsable por los daños y/o perjuicios causados en los medios materiales depositados ocasionados por robo, hurto, u otras causas cualquiera sea su origen y procedencia.
El Contratista no podrá realizar en el local o plazas de aparcamiento, ningún tipo de actividad comercial que exceda de las obligaciones asumidas frente a la Propiedad en el presente Contrato.
El Contratista deberá devolver el local o plazas de aparcamiento a la Propiedad en el mismo estado en que se le entregó, al finalizar la vigencia del contrato de arrendamiento, obligándose a abonar los desperfectos que hubiera ocasionado en el mismo.
11. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista asume, además, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(i) Cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato en los términos, plazos y condiciones exigidas por la Propiedad, manteniendo las reuniones que resulten precisas para ello e informándole del desarrollo de los Servicios de acuerdo con lo estipulado en la documentación contractual.
(ii) Cumplir las instrucciones dictadas por la Propiedad.
(iii) Obtener todos los permisos, autorizaciones, licencias o altas administrativas que el cumplimiento del presente Contrato requiera.
(iv) Todos los materiales, productos, maquinaria y equipamientos utilizados se adecuarán y coincidirán con lo ofertado en la Oferta y deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa y reglamentación vigente.
(v) La recogida de desechos y residuos de todo tipo generados deberá realizarse de forma selectiva, atendiendo a su naturaleza, y se responsabilizará de su correcta gestión y reciclaje, proporcionando a la propiedad todos los certificados que sean solicitados en relación con ello.
(vi) El Equipo deberá cumplir las normas y protocolos internos en cuanto a seguridad, identificación y deberá llevar una vestimenta adecuada y uniforme que permita su inmediata identificación y permanecer localizable en todo momento por la Propiedad.
12. OTRAS OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD
En relación con la prestación de los Servicios, la Propiedad se obliga a facilitar al Contratista cuanta información esté en su poder y sea necesaria para la mejor comprensión o ejecución de los Servicios.
13. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
13.1. Obligaciones laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato, el Contratista se obliga frente a la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el Contratista deberá entregar a la Propiedad mensualmente,
(i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
13.2. Prevención de riesgos laborales
El Contratista deberá observar en la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto de la Propiedad.
En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con la Propiedad, como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante “LPRL”) y demás legislación aplicable.
A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de la Propiedad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por el Contratista a la Propiedad tras el requerimiento por escrito de la Propiedad.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Contratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para la Propiedad del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
14. SEGUROS
El Contratista se compromete a responder de todas las obligaciones, así como, en su caso, de todos los daños y perjuicios que se deriven del presente Contrato y de la prestación de los servicios, exonerando a PARQUE TECNOLOGICO, S.A. de toda clase de responsabilidades, incluso la civil.
El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro:
(i) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato, hasta un límite de, al menos, Euros 1.200.000 por siniestro.
En este seguro se deberá hacer constar como asegurado adicional a la Propiedad, sin perder por ello la consideración xx Xxxxxxx. Entre sus coberturas deberán estar comprendidas la Responsabilidad Civil Patronal, la Post-trabajos, así como los gastos de defensa y finanzas. Asimismo, deberá garantizar expresamente los daños ocasionados al local o espacio arrendado por la Propiedad para que el Contratista pueda depositar los medios materiales empleados en la prestación de los Servicios. Como único sublímite será admisible una cantidad de, al menos, Euros 300.000 por víctima en Responsabilidad Civil Patronal.
(ii) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
(iii) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la prestación de los servicios, y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
(iv) Cualquier seguro, relacionado o no con los servicios a prestar, que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del contrato.
El Contratista deberá acreditar la contratación y vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y de los justificantes de pago de prima, pudiendo además la Propiedad solicitar en todo momento la acreditación documental de la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, la Propiedad se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
15. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Si por cualquier razón, el Contratista no pudiera llevar a efecto los Servicios, deberá comunicarlo a la Propiedad en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Propiedad por la contratación de dichos servicios a terceras entidades.
16. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
Anualmente, la Propiedad evaluará el grado de satisfacción y cumplimiento del Servicio, teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) la capacidad de respuesta máximo 20 puntos; (ii) la adaptación a las sugerencias recibidas para la mejora del Servicio máximo 20 puntos; (iii) la tecnología, innovación y otros medios adicionales a los comprometidos aportados máximo 20 puntos; y (iv) la calidad del Servicio y cumplimento de los plazos, máximo 40 puntos.
La evaluación de cada uno de los cuatro aspectos se realizará de la siguiente forma: por cada incumplimiento crítico se detraerán 10 puntos, por los graves 8 y por los leves 3 puntos.
A estos efectos, se entenderá por incumplimiento:
(i) Leve: aquel incumplimiento, defecto o demora que no entrañe un perjuicio significativo en el Servicio y no ocasione daños;
(ii) Grave: aquel incumplimiento, defecto o demora que entrañe un perjuicio significativo en el Servicio u ocasione daños;
(iii) Crítico: aquel incumplimiento, defecto o demora que entrañe un perjuicio muy significativo en el Servicio u ocasione daños sustanciales;
Si la puntuación obtenida por el Contratista no supera los 60 puntos, procederá la aplicación de penalidades establecidas en la cláusula 17, y la ejecución por el Contratista del Plan de acciones correctoras fijado por la Propiedad. Si no supera los 30 puntos, será causa de resolución del contrato conforme a la cláusula 21.
17. PENALIZACIONES
El Contratista es el único responsable frente a la Propiedad por cualquier incumplimiento del Contrato o de las directrices de la Propiedad.
En caso de que el Contratista incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, deberá abonar a la Propiedad una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por la Propiedad.
Además, la Propiedad podrá imponer penalizaciones por el cumplimiento defectuoso, insuficiente o tardío de los Servicios que podrán ascender hasta un máximo del 5 % del importe total del precio del conjunto total de las prestaciones estimadas derivadas del presente Contrato.
Asimismo, ante el segundo incumplimiento en el mismo mes, previo apercibimiento al Contratista, se le podrá imponer una penalidad del 10% de la factura correspondiente a este mes, que será deducible de esa factura.
Para la imposición de penalidades, la Propiedad remitirá al Contratista, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el Contratista de las obligaciones del presente Contrato.
18. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD
18.1 Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente Contrato el desistimiento unilateral de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.594 del Código Civil, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, la Propiedad deberá notificar al Contratista, con una antelación mínima de siete días a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de desistir del Contrato.
18.2. Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre la Propiedad y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este Contrato, se regirá por las siguientes reglas:
(i) El Contratista cesará inmediatamente de prestar los Servicios.
(ii) La Propiedad pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de la Propiedad.
Para ello, el Contratista comunicará a la Propiedad por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos.
El Contrato a celebrar entre el Contratista y el Subcontratista deberá ser escrito y contener, además, los pactos contenidos en el presente Contrato.
Los plazos y condiciones de pago del precio acordado entre el Contratista y el Subcontratista no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Contrato para las relaciones entre el la Propiedad y el Contratista.
El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato.
Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los Subcontratistas o algún subcontratista reclamase a la Propiedad el pago de alguna cantidad, la Propiedad podrá retener las cantidades que le reclamen hasta que el Contratista pague o realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.
La Propiedad podrá exigir al Contratista, antes del pago de cada factura, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes correspondientes a trabajos realizados y pagadas al Contratista por la Propiedad
Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de dichos subcontratistas.
El Contratista deberá supervisar los trabajos de sus subcontratistas y definir y establecer mecanismos de coordinación en función de cada necesidad, así como mantener reuniones periódicas en las que se traten cambios sustanciales a los sistemas objeto del Contrato, su explotación o cualquier otro aspecto. En estas reuniones se propondrán mejoras que minimicen las afecciones entre áreas y mejoren la coordinación.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
20. GARANTÍA
En garantía del adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, el Contratista entrega a la Propiedad un aval bancario solidario y con expresa renuncia al beneficio de orden, división y excusión, y de pago al primer requerimiento, por importe de […] euros y en vigor y exigible durante la vigencia del presente Contrato. [Nota: Si la garantía se constituyera mediante seguro de caución o en metálico se adaptará el texto]
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este Contrato, sin perjuicio del derecho de la parte que lo hubiere cumplido a exigir su cumplimiento, las siguientes:
(i) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato.
(ii) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
(iii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
(iv) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 2 meses.
(v) La suspensión del Contrato por plazo superior a 10 meses acordada por la Propiedad.
(vi) La obtención, en la evaluación del Servicio regulada en la cláusula 16, de una puntuación inferior a 30 puntos.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, tal como se define en la presente Cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete días a contar de la fecha de notificación o si aquella no se ha completado en el plazo de quince días a contar de la fecha de dicha notificación.
22. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista éste vendrá obligado además a:
(i) Satisfacer a la Propiedad cualesquiera importes que se viese obligada a pagar al nuevo contratista como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a la Propiedad cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Además, el incumplimiento imputable al Contratista llevará aparejada la pérdida de la garantía prestada para la correcta ejecución del presente Contrato.
23. CONFIDENCIALIDAD
El Contratista se compromete a mantener toda la información que le sea facilitada por la Propiedad en virtud del presente Contrato en secreto y a no revelarla a ninguna persona física o jurídica, con la única excepción del personal de su plantilla a cargo de los trabajos, de tal forma que no llegue a ser conocida por terceros ni siquiera debido a negligencia y a no reproducir, transformar y, en general, hacer uso de la información que le suministre la Propiedad sino con objeto de dar el debido cumplimento a los servicios contratados.
El Contratista deberá cumplir las obligaciones sobre confidencialidad establecidas en el
Anexo IV.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán solicitar la modificación del Contrato por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los preceptos concordantes del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por esas causas serán obligatorias para el adjudicatario, que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato.
Asimismo, podrá modificarse el Contrato en las condiciones y con el alcance que se detalla a continuación:
(i) En caso de que se requiera la prestación de mantenimiento correctivo adicional, según lo descrito en el PPT o si se produjeran altas o bajas en la relación de edificios o equipos a gestionar por el Parque Tecnológico que hicieran aumentar o disminuir las prestaciones respecto de las existentes a la fecha de formalización del Contrato.
Las variaciones previstas en esta cláusula podrán modificar el Precio al alza o a la baja hasta un 25%.
Estas modificaciones serán obligatorias para el Contratista y se tramitarán de forma contradictoria, comprometiéndose el Contratista a respetar en caso del correctivo adicional los precios unitarios máximos señalados en su oferta. En el caso de variación de los activos del PARQUE TECNOLÓGICO, se establecerá el Precio estimando la variación en función del desglose por edificios facilitado por el Contratista en su Oferta, adecuándose en su caso al número de elementos objeto de mantenimiento.
En caso de discrepancia entre las Partes en la fijación contradictoria del precio, prevalecerá cautelarmente el criterio que establezca la Propiedad, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar el Contratista ante los Tribunales.
25. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal facilitados por el Contratista están recogidos en un fichero denominado “CONTRATAS”, del que es responsable la Propiedad, con domicilio en Paseo Mikeletegi / Mikeletegi Pasealekua, 53, 00000 Xxx Xxxxxxxxx.
Este fichero tiene como finalidad gestionar los datos necesarios para Información relativa al personal externo de la Propiedad a efectos de dar cumplimiento a la PRL. Dicha información podrá ser facilitada a Empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo.
Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
El Contratista tiene la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsable de Seguridad: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
26. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las partes relativa a este Contrato deberá hacerse por escrito utilizando las direcciones especificadas más adelante. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito, si el remitente así lo exige.
A efectos de comunicaciones, las partes designan las siguientes direcciones y personas de contacto:
(i) Por la Propiedad:
- Domicilio: […].
- Atención: […].
- Correo electrónico: […].
- Fax: […].
(ii) Por el Contratista:
Domicilio: […].
Atención: […].
Correo electrónico: […].
Fax: […].
Los datos a efectos de notificaciones señalados podrán ser modificados por medio de comunicación escrita a la otra parte con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha en que sea efectivo el cambio.
27. JURISDICCIÓN
Respecto a cualquier disputa o desacuerdo que pueda surgir entre las partes sobre la interpretación del presente Contrato o sobre su cumplimiento, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales civiles de San Xxxxxxxxx.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Contrato y sus documentos anexos en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Propiedad El Contratista
P.p. P.p.
Nombre del firmante Nombre del firmante
ANEXO I
Oferta
ANEXO II
Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
ANEXO III
Contrato de arrendamiento de local
En Donostia-San Xxxxxxxxx a ……………………
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ……………, mayor de edad, con D.N.I en nombre y representación
de la compañía PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA – GIPUZKOAKO
ZIENTZIA ETA TEKNOLOGIA PARKEA, S.A., domiciliada en San Xxxxxxxxx, Paseo Mikeletegi 53,
C.I.F. nº A-20/479275, con facultades bastantes en virtud de escritura de apoderamiento de fecha …………………………………., autorizada por el notario de San Xxxxxxxxx D. ………….., con el núm. ………………. de su Protocolo, el cual manifiesta se encuentra vigente al día de la fecha. En adelante, el “PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A.” o el “Arrendador”.
Y DE OTRA PARTE: D o el “Arrendatario”.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y representación suficientes para este acto, de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN
I. Que PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A. tiene por objeto la promoción, desarrollo y gestión de un Parque Tecnológico, como centro para el desarrollo de empresas de alta tecnología.
Para el cumplimiento de este objetivo, PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A. ha promovido la creación del Parque Tecnológico de San Xxxxxxxxx, emplazado en el Parque Miramón de San Xxxxxxxxx, en el que se han construido varios edificios, aplicando una concepción urbanística avanzada y de calidad, con baja densidad de edificación, construcciones específicas y acordes al hábitat de la zona, destinados a la ubicación de empresas relacionadas con la investigación y alta tecnología.
II. PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A., es propietaria del siguiente local:
A) LOCAL-TRASTERO NUMERO ………………., (en adelante el local) construido de la relación de parcelas resultantes del Proyecto de Compensación del Xxxxxx 00.0 xxx Xxxx “XXXXXXX” de Donostia-San Xxxxxxxxx, con entrada por Paseo Mikeletegi nº de la misma ciudad, con
una superficie de …… metros cuadrados útiles.
B) PLAZAS DE GARAJE Nº …………….. en planta de sótano …………………
construido de la relación de parcelas resultantes del Proyecto de Compensación del Xxxxxx 00.0 xxx Xxxx “XXXXXXX” de Donostia-San
Xxxxxxxxx, con entrada por Paseo Mikeletegi nº de la misma ciudad, con
una superficie de …… metros cuadrados útiles.
Para mejor identificación de las fincas descritas, se acompañan planos del mismo como
ANEXOS- I y II del presente contrato.
III. Que la compañía está interesada en el arrendamiento de las fincas
descritas en el expositivo II, y teniendo perfecto conocimiento de los objetivos del Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa así como de las limitaciones que su integración en el mismo comporta, habiendo convenido en otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA que se
regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (arts. 1 a 5), IV (arts. 36 y 37) y V (arts. 38 a 40) de la misma.
Además, por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes expresada en el presente contrato; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III (arts. 29 a 35) de la citada Ley cuya aplicación no se excluya de forma expresa; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- OBJETO
Es objeto del presente arrendamiento, el local y las plazas de garaje descritas en la
manifestación II) que antecede.
El local y las plazas de garaje se ceden en arrendamiento como un objeto único e indivisible.
El Arrendatario recibe en este acto las correspondientes llaves y la posesión de las fichas objeto del presente arrendamiento, cuyo estado, tanto físico como jurídico, accesorios y características principales declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolos aptos para el destino pactado y siendo de su exclusiva cuenta y cargo cuantos permisos o licencias oficiales, tareas de acondicionamiento del Local y demás requisitos técnicos, legales o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la instalación, apertura y utilización conforme a dicho destino.
El local arrendado, es designado por el arrendatario, a partir de este momento, como su domicilio a todos los efectos de este contrato y en especial a los de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidas en la ley.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá efecto desde el ……………… y finalizará el día ,
pudiendo ser prorrogado automáticamente por periodos anuales, hasta un máximo de
…………………, es decir, hasta el …………, fecha en la que quedará automáticamente extinguido.
No obstante, la parte arrendataria podrá desistir del contrato, con un preaviso por escrito de tres meses a la fecha en que abandone efectivamente el Local objeto de contrato.
A la fecha del vencimiento del plazo de pactado, el contrato se extinguirá de pleno
derecho y el Arrendatario deberá proceder a la inmediata devolución al Arrendador de las llaves y la libre posesión y disposición del Local objeto del presente arrendamiento, quedando requerido de ello desde este momento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil. Asimismo, el Arrendatario queda advertido de que el incumplimiento de esta obligación llevará consigo, como cláusula verdaderamente penal x xx xxxx acumulativa, la obligación de indemnizar al Arrendador con la cantidad de 600,00.-€ por día natural que transcurra sin que se produzca tal devolución, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan para exigirla judicialmente.
Se excluye expresamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por cuanto que - además de no ser aplicable en principio por razón del destino - en ningún caso tendrá el Arrendatario derecho a indemnización alguna a cargo del Arrendador como consecuencia de la extinción del arrendamiento por transcurso del término convencional.
CUARTA.- RENTA
El arrendatario se obliga a pagar al arrendador una renta mensual inicial por importe de
…………EUROS (…….EUROS), incrementada con el I.V.A. correspondiente.
El pago de la renta deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que señale el arrendador
El pago de la renta deberá efectuarse bien por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que señale el arrendador o bien a finales de mes por recibo domiciliado previa autorización del Arrendatario al Arrendador.
Con el fin de adecuar permanentemente la cuantía de la renta al poder adquisitivo de la moneda, lo que así expresamente pactan las partes, dicha renta será objeto de revisión automática al alza el día uno de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones POSITIVAS del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el INE (en adelante Indice INE), a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Hasta que se publique ese Índice INE, la revisión al alza se efectuará conforme al índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC del INE, a nivel provincial. Dicha actualización se practicará sobre el importe de la renta satisfecha en el año inmediatamente anterior a la fecha de actualización.
Hasta que sean publicados los índices que deban aplicarse para determinar la cuantía de la revisión, el arrendatario seguirá satisfaciendo la que viniere pagando antes de la fecha de revisión, pero se entenderá su entrega como pago a cuenta de la que, en aumento o disminución, le corresponda pagar con arreglo a esta cláusula, cuya aplicación tendrá efectos retroactivos desde la fecha pactada para revisarla.
El impago total o parcial de la renta pactada durante dos meses consecutivos o alternos, facultará al arrendador para dar por resuelto automáticamente el presente contrato, siendo de aplicación la cláusula penal establecida en la estipulación sexta.
Todos los gastos, costes, daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario serán a cargo de éste.
X XXXXX.- OTRAS OBLIGACIONES ESENCIALES
El Arrendatario queda obligado durante toda la vigencia del presente contrato de arrendamiento al cumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
1º) Destino
El Local objeto del presente arrendamiento habrán de destinarse única y exclusivamente por la parte arrendataria a usp auxiliar / trastero/ stock /…similar ……………………………
……………………………… ……………… ………..
2º) Prohibición de cesión por cualquier título
Quedan prohibidos el subarriendo y la cesión, total o parcial, por cualquier título (incluso por aportación a sociedad, fusión o escisión), del presente arrendamiento, y por tanto, de la posesión y del derecho de uso sobre el Local.
Se excluye expresamente la aplicación de los dispuesto en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
3º) Renuncia a los derechos de adquisición preferente
El Arrendatario renuncia expresamente y con carácter total y absoluto a los derechos de tanteo y retracto recogidos en los artículos 31 y 25 (éste último por remisión del art. 31), que en consecuencia se entienden expresamente excluidos.
4º) Obras
a) El Arrendatario realizará las obras de acondicionamiento del Local alquilado respetando en todo caso las especificaciones establecidas al efecto tanto en el Pliego de Condiciones Técnicas como en las Normas de Acondicionamiento fijadas por el Arrendador para la realización de dichas obras de adecuación del Local.
b) Se prohíbe expresamente al Arrendatario la realización de cualquier clase de obras en el Local arrendado sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Arrendador.
La falta de dicho consentimiento facultará al Arrendador para exigir del arrendatario la reposición al estado anterior, sin perjuicio del derecho a resolver el contrato de arrendamiento, con indemnización de los daños y perjuicios causados.
c) El Arrendatario está obligado a soportar la realización en el Local arrendado de obras de cualquier clase que afecten a otras fincas o a elementos o servicios comunes del edificio, permitiendo la entrada al personal encargado de realizarlas.
Asimismo, el Arrendatario deberá permitir realizar en el Local arrendado cuantos trabajos sean necesarios para el arrendador y colocar en el mismo conducciones, cables y demás elementos de utilidad para todos o algunos de los propietarios o arrendatarios de los edificios que integran el Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa.
No obstante, dichas obras e instalaciones se realizarán en la forma que cause menos perjuicios al Arrendatario.
d) El Arrendatario no podrá exigir del propietario la realización de innovación ni mejora alguna. Tampoco podrá exigir la realización de reparaciones en el Local arrendado, pues las que procedieren habrá de realizarlas el arrendatario por su cuenta y cargo, informando previamente de las mismas al Arrendador.
No obstante, el Arrendador realizará las reparaciones necesarias en el local arrendado que excedan de la conservación ordinaria que asume el Arrendatario, tales como, goteras, humedades, etc., excepto aquellas derivadas de un deterioro imputable al Arrendatario.
Se excluye expresamente la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como la de lo dispuesto en los artículos 19, 21, 22, 23 y 26 a que el mismo se remite.
5º) Uso, conservación y mantenimiento
a) El Arrendatario habrá de observar, en cuanto al uso y conservación del Local y demás instalaciones y elementos de los mismos, las normas que en su caso dicte PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A.
En todo caso, el Arrendatario se obliga a no desarrollar en el Local arrendado actividades que perjudiquen a la finca o que puedan causar incomodidades o molestias a los demás arrendatarios, quedando obligado a respetar los buenos usos de la vecindad y las ordenanzas municipales.
b) El arrendatario está obligado a conservar el Local objeto de este contrato en perfecto estado de mantenimiento, conservación y limpieza, realizando por su cuenta y a su cargo exclusivo las reparaciones necesarias para dicha conservación, y la reposición de lo que se perdiese, incluso cuando tuviese por causa hechos imputables a terceros, sin que por esta razón pueda exigir al Arrendador reintegro o indemnización alguna o disminución de la renta pactada; dando cuenta en todo caso de dichas reparaciones al Arrendador.
c) Los elementos comunes del edificio en que se ubica el Local arrendado, serán utilizados por el Arrendatario conforme a su destino y naturaleza, sin realizar actividad alguna que suponga su deterioro o que implique un aprovechamiento privativo de los mismos.
En particular, queda terminantemente prohibido al Arrendatario depositar cualquier clase de materiales o elementos fuera del Local arrendado o en las zonas comunes, aunque sea circunstancialmente.
Los daños o desperfectos que el Arrendatario causare en los elementos comunes del edificio en el que se ubica el Local serán reparados por el arrendador x xxxxx del Arrendatario.
d) La colocación de anuncios o de cualquier clase de publicidad en el interior o exterior del edificio, y en elementos, espacios o viales integrados en el Parque Tecnológico de San Xxxxxxxxx, requerirá autorización previa y por escrito del Arrendador.
El Arrendador queda desde ahora autorizado para retirar los anuncios y publicidad que se hubieran colocado sin la autorización antes indicada, siendo los gastos que se ocasionen por cuenta del Arrendatario.
e) La utilización del local por parte de la empresa arrendataria en el Parque Científico y Tecnológico de GIpuzkoa no conlleva concesión de derecho alguno de utilización/incorporación de marca/logotipo xx xxxxxxx/parque tecnológico de San Xxxxxxxxx/Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, y en todo caso, para su posible uso y condiciones de uso se requerirá autorización expresa y por escrito por parte del PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A.
f) El Arrendatario exime de toda responsabilidad a PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A. por los daños que en las cosas o las personas se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación del Local arrendados o de la actividad desarrollada en las mismas, asumiendo el Arrendatario las responsabilidades tanto civiles como penales que, en su caso, se declarasen por dichos daños.
6º) Gastos y servicios comunes
Los gastos y servicios comunes que corresponden al LOCAL-TRASTERO, se encuentran incluidos en la renta pactada.
7º) Gastos y servicios privativos
El Arrendatario se obliga a satisfacer puntualmente los servicios y suministros privativos con que cuenta o pueda contar el Local objeto del presente arrendamiento.
Los servicios y suministros de electricidad, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del Arrendatario, que los contratará directamente con las correspondientes compañías suministradoras.
El Arrendador queda exento de cualquier responsabilidad por falta de estos suministros.
8º) Impuestos y tasas
Todos los impuestos, contribuciones, permisos y cuotas correspondientes al ejercicio de la actividad a que se destine el Local arrendado serán de exclusivo cargo y cuenta del Arrendatario.
Asimismo, serán de cuenta y cargo del Arrendatario toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, que recaigan sobre la propiedad o disfrute de las fincas arrendadas (como tasas de servicio de basuras, saneamiento, impuesto de bienes inmuebles, etc.), los cuales serán repercutidos íntegramente por el arrendador al Arrendatario.
Dichos impuestos, tasas o contribuciones respecto al Local arrendado, estarán incluidas según se establece en el apartado 6º de esta cláusula.
9º) Seguros
El Arrendatario se obliga a concertar un seguro de responsabilidad civil general y locativa para el Local arrendado, por un capital asegurado no inferior a 600.000-€ y que habrá de actualizarse anualmente con arreglo al IPC.
Los importes correspondientes a los conceptos descritos en los apartados 4º a 8º anteriores, se repercutirán por el arrendador mensualmente al arrendatario, quien habrá de satisfacerlos en los diez días siguientes a la fecha en que se le envíe la correspondiente liquidación, teniendo a los efectos legales de su incumplimiento, la calificación de cantidades asimiladas a renta.
Exoneración de responsabilidad por bienes: El Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia del uso, mal funcionamiento, avería, vicios, tanto anteriores como posteriores a la cesión del uso, o por cualquier otra circunstancia o condición predicable de los bienes muebles, electrodomésticos e instalaciones que el Arrendador pone a su disposición junto con el Local. A los anteriores efectos, el Arrendatario declara que conoce y ha verificado el estado de todos y cada uno de los bienes muebles, electrodomésticos e instalaciones, resultando de dicha verificación el correcto estado de conservación y el funcionamiento adecuado y útil de todos ellos.
SEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
a) Causas: El presente contrato quedará resuelto automáticamente por alguna de las siguientes causas:
1º) Incumplimiento por el Arrendatario de cualesquiera de las obligaciones asumidas en este contrato
2º) La terminación del plazo pactado.
3º) Finalización del Contrato de adjudicación de los Servicios de “…..” que haya sido adjudicataria.
b) Efectos: Finalizado el contrato por cualquiera de las anteriores causas, el arrendatario quedará obligado a la inmediata devolución de la libre posesión del Local arrendado, debiendo retirar del mismo su mobiliario y maquinaria.
A la finalización del contrato, las obras sufragadas por el arrendatario que no hayan sido retiradas quedarán en beneficio del Arrendador, sin que éste deba abonar compensación ni indemnización alguna por ello al Arrendatario.
En caso de que el Arrendatario se retrase en la entrega de la libre y entrega posesión de las fincas arrendadas al arrendador, el arrendatario quedará obligado a indemnizar al arrendador con la cantidad de 600,00.-€ por día natural que transcurra sin que se produzca tal devolución desde que fuera requerido para ello, y ello sin perjuicio de cuantas acciones judiciales asistan al arrendador para obtener el lanzamiento de las fincas y, en su caso, el pago de las rentas pendientes.
SÉPTIMA.- FIANZA
El arrendatario entrega en este acto al arrendador la cantidad de EUROS
(………………-€)equivalente a dos mensualidades de la renta inicial, como FIANZA en metálico a que se refiere el artículo 36,1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Asimismo, el Arrendatario hace entrega en este acto al Arrendador la cantidad de ……
………… EUROS (…………...-€), importe correspondiente a seis mensualidades xx Xxxxx en concepto de GARANTIA ADICIONAL (a modo de fianza-adicional/aval, etc), quedando ésta afecta a las responsabilidades legales y contractuales del Arrendatario. Por tanto, la fianza no exime al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias - especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda- en el plazo, modo y lugar pactados y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada XXX -ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación-
La mencionada fianza en metálico y garantía adicional se liquidará a la finalización por cualquier causa del contrato de arrendamiento, por lo que no eximen al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias - especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda - en el plazo, modo y lugar pactados y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley - ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación -.
Asimismo, en el caso de no devolver el local, sus instalaciones o servicios en perfecto estado al Arrendador, el Arrendatario se obliga a satisfacer a aquél la indemnización de los desperfectos existentes en la cuantía que convengan o que resulte de la tasación pericial que se practique, subsistiendo la obligación del arrendatario de satisfacer la renta del local hasta que tal indemnización se haga efectiva.
O CTAVA.- INTERÉS DE DEMORA
La demora del Arrendatario en el pago de las cantidades cuya exigibilidad se deduzca de este contrato, producirá interés legal a favor del Arrendador desde la fecha en que aquéllas se devengaron hasta el día en que se hagan efectivas, de dicha obligación o el desahucio, cuyos gastos, incluidos los de abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva, serán por cuenta y a cargo del arrendatario sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que utilice para obtener el cumplimiento
N OVENA.- DOMICILIO
Las partes contratantes señalan como domicilio, para toda clase de requerimientos y notificaciones, por parte del Arrendador, en:
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, S.A.
Paseo Mikeletegi nº 00-Xxxxxxxx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx) Tel.: x00 000 000 000
Y por parte del arrendatario en:
…………….
……………………….
………………. ………………
………………………………………………….
Tel.: +………………… / mail: …………………………………
D ECIMA.- SUMISIÓN A FUERO.
Las partes, con renuncia expresa al fuero propio, si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de San Xxxxxxxxx, para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente contrato.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado están recogidos en un fichero denominado “CLIENTES”, del que es responsable PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA –GIPUZKOAKO ZIENTZIA ETA
TEKNOLOGIA PARKEA con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx / Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxx Xxxxxxxxx
Xxxx fichero tiene como finalidad gestionar la información a efectos administrativos y comerciales. Esta información podrá ser facilitada, siempre que sea necesario, a otras empresas del grupo, a las empresas colaboradoras y a la Administración pública con competencia en la materia.
Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsables de Seguridad
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con cuanto antecede, suscriben de mutuo acuerdo y por duplicado ejemplar, el presente contrato, en el lugar y fecha arriba indicados.
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ……………………………………………..
DE GIPUZKOA, S.A.
Fdo.:D. Fdo.: D. ……………………………..
ANEXO IV
Modelo Confidencialidad personal externo PCTG Modelo Confidencialidad Cláusula Proveedores PCTG
CLÁUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD PROVEEDORES
En Donostia-San Xxxxxxxxx a de de 2018.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, , mayor de edad, en nombre y representación de la entidad mercantil PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA, con CIF X00000000 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, X.X. 00.000 xx Xxxxxxxx- Xxx Xxxxxxxxx, actuando en su condición de .
Y DE OTRA PARTE, _ , mayor de edad, en nombre y representación de la
entidad mercantil ., con CIF
(en adelante, PROVEEDOR).
y domicilio social en
Los comparecientes, en la condición con que intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en nombre de sus respectivas representadas, y a tal efecto
EXPONEN
PROVEEDOR se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal responsabilidad de PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA a los que tuviera acceso con motivo de la prestación de los servicios contratados, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la misma.
PROVEEDOR establecerá las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a los requisitos establecidos en la LOPD 15/99.
De igual manera, los datos podrán ser utilizados única y exclusivamente conforme a las instrucciones de PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA y para la finalidad concreta de los servicios contratados, no pudiendo PROVEEDOR comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación, siendo PROVEEDOR máximo responsable de cualquier mal uso realizado de dicha información.
Al término del contrato, PROVEEDOR deberá destruir o devolver toda la información relativa a datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, conforme a la LOPD 15/99 y al Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1720/2007).
PROVEEDOR será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula y en las disposiciones que le incumban de la normativa de protección de datos de carácter personal, incluido el importe de cualquier sanción que pudiera ser impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.
PROVEEDOR declara y garantiza que reúne todos los medios, organización y capacidad necesarios para cumplir las obligaciones legales que le corresponden atendiendo a la normativa vigente en protección de datos.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
La Propiedad El Contratista
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD EMPLEADOS CONTRATISTAS
En Donostia (Gipuzkoa), a XXXXX-
D. / Dña. XXX
Manifiesta que presta sus servicios en las instalaciones de GIPUZKOAKO ZIENTZIA ETA TEKNOLOGIA PARKEA - PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO DE GIPUZKOA
en calidad de empleado de XXX y en el desarrollo de sus actividades se compromete a cumplir con los siguientes aspectos:
1. Xxxxxxx, por tiempo indefinido, absoluta reserva y confidencialidad y a no divulgar ni utilizar directa o indirectamente, las informaciones relativas a los ficheros de carácter personal y demás informaciones a las que haya tenido acceso durante su vinculación con GIPUZKOAKO ZIENTZIA ETA TEKNOLOGIA PARKEA - PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO DE GIPUZKOA. La organización le informa que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999 de 13 de diciembre, los profesionales que desempeñan su labor en la presente organización , deberán respetar lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley: " El responsable del fichero
y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de
c arácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos
y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar
s us relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del
mismo".
2. En el caso en que, por motivos relacionados con el puesto de trabajo, haya entrado en posesión de información confidencial contenida en cualquier tipo de soporte y a través de cualquier medio, entenderá que dicha posesión ha sido estrictamente temporal, con obligación xx xxxxxxx y sin que ello otorgue derecho alguno de posesión, titularidad o copia sobre dicha información. Asimismo, el usuario tiene la obligación de proteger y mantener en secreto las contraseñas utilizadas para la gestión correspondiente, así como modificarlas en el momento en que le sea requerido, ya sea por el sistema informático o por el propio responsable de seguridad.
D./Dña. XXX Empresa XXXX