Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS PARA CONTRATO DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACION
1.- Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato y características técnicas:
El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de fabricación de 54 carteleras informativas a dos caras que recoja la información sobre caminos para el senderismo y bicicleta de la Sierra Norte en general y de las que partan de la población en la que nos encontremos en particular. Describimos a continuación más detalladamente el contenido a plasmar:
Las carteleras que incluye el proyecto son a doble cara y en ellas se incluye la siguiente información:
Cara 1: Mapa topográfico global de la Sierra Norte de Madrid donde aparecen las rutas de mayor importancia del territorio. Leyenda con la simbología xxx xxxx, recomendaciones y normas.
Cara 2: Mapa topográfico ampliado donde se puede visualizar un radio de unos 15km alrededor de la población donde nos encontramos. En este mapa aparecen todas las rutas locales o no que parten o pasan por la población en donde se encuentra la cartelera. Leyenda con la simbología xxx xxxx. Oficinas de turismo de la Sierra Norte de Madrid. Cómo funciona la señalización.
En ambas caras aparecen los logos de las administraciones pertinentes.
Todo el contenido como el diseño de las carteleras será facilitado por la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Norte xxx Xxxxxx a través de su departamento de Turismo Sierra Norte de Madrid.
Descripción técnica:
Marquesina cartelera informativa con doble poste de dimensiones de imagen de
150 x 120 con impresión en vinilo laminado UV sobre soporte informativo de resinas sintéticas de 10 mm de espesor. Tejadillo a dos aguas protegido con teja asfáltica especial exterior.
Se adjunta Xxxxx XX: Dibujo técnico con las cotas de las carteleras.
Necesidad a satisfacer:
Desde Grupo de Acción Local GALSINMA, en colaboración con la Mancomunidad de Servicios Xxxxx Norte xxx Xxxxxx, se elaboró la Marca Turística de la Sierra Norte de Madrid con la intención de conseguir posicionarla como el destino más rural y natural de la Comunidad de Madrid entre los madrileños.
Una de los factores claves de este posicionamiento es el ser un destino ideal para la práctica del senderismo y los deportes al aire libre como la bicicleta, hípica o trail running, además, posee una gran cantidad de caminos señalizados para la práctica de estos deportes, sobre todo para el senderismo.
El senderismo es una práctica deportiva al alcance de todos/as y que permite conocer de la mejor manera posible áreas rurales y de montaña. Es en estos lugares donde los caminos se acompañan de un gran contenido y un rico patrimonio etnográfico, como fuentes y abrevaderos, majadas, xxxxx xx xxxxxx seca, etc, que se vuelven a poner en valor y evitar su desaparición a través de las rutas señalizadas.
El primer paso para poder dar un uso idóneo a estos caminos señalizados es una información fiable y de calidad. Esta información se debe dar tanto de forma online para los visitantes y turistas que preparan sus estancias en la Sierra Norte, como de manera presencial en forma de carteleras informativas en las poblaciones, ya que la gran mayoría de los pueblos serranos no posee oficinas de turismo que proporcione información sobre las rutas señalizadas a los turistas y visitantes.
Estas carteleras informativas además de informar a los visitantes deben de cumplir una función muy importante para la población local. Con el objetivo de que utilicen estos caminos para sus desplazamientos de un pueblo a otro ya sea andando o en bici, y practiquen deportes. Muy importante también para los mayores y adultos
con segunda residencia en la sierra que salen a pasear por las carreteras con los riesgos que ello conlleva, y muchas veces por desconocimiento no utilizan para sus paseos los caminos que parten de los pueblos.
En definitiva, los objetivos que se persiguen con la colocación de dichas carteleras son:
-Dotar a todas las poblaciones de la Sierra Norte de una cartelera informativa donde aparezcan las rutas de senderismo existentes en todo el territorio Sierra Norte y de una manera más específica las que parten del pueblo donde nos encontremos.
-Dar información a turistas y visitantes sobre el total de rutas de la Sierra Norte de Madrid, así como de las oficinas de turismo existentes, como funciona la señalización, las precauciones que deben tenerse a la hora de realizar rutas por la sierra, teléfono de emergencias etc.
-Poner a disposición local información sobre la red de rutas para sus desplazamientos entre poblaciones y para los paseos de adultos y mayores.
-La vertebración y recuperación de los caminos tradicionales, mediante la información de la existencia de los mismos, así como la puesta en valor del el patrimonio rural y etnográfico que acompaña a estos caminos como los xxxxx xx xxxxxx seca, fuentes y abrevaderos, majadas…
-Posicionar la Sierra Norte de Madrid como destino deportivo y de naturaleza, diferenciado y reconocido, para la práctica del senderismo y los deportes de montaña.
-Desarrollar un modelo de turismo sostenible, de respeto y acercamiento a los valores culturales, naturales, etnográficos y deportivos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula undécima.
3. CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Asociación cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
4. CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El precio máximo de licitación es de 37.226 € al que se aplicará el IVA correspondiente.
El valor estimado total para la adjudicación de este contrato es de 37.226 euros, al que sumado 7.817,46 € correspondiente al 21% de IVA, hace presupuesto base de licitación de 45.043,56 euros.
La propuesta de las empresas participantes recogerá el importe total de la oferta económica de los trabajos elaborados, teniendo en cuenta que el importe total no podrá superar el importe máximo de licitación.
El transporte del material a los almacenes de GALSINMA estará incluido en la oferta.
5. CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN.
La duración en la entrega del suministro se establece en seis meses, contados desde la firma del contrato de adjudicación.
La entrega del suministro ser realizará por la empresa adjudicataria en los lugares fijados por la Presidenta de Galsinma.
6. CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.1) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3.- La solvencia del empresario:
3.1.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 200.000 €
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 200.000 €. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.)
3.2.- En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas
g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros
4.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en
contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1.- Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, debido a los problemas de cobertura y acceso a fibra óptica.
Las ofertas se presentarán las oficinas del Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid (GALSINMA), con domicilio en Xxxxxxxxxx de la Sierra, Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, en horario de 9:30 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el personal Técnico de GALASINMA. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
3.- Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
4.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del [sobre/ y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de
». La denominación de los sobres es la siguiente:
—«A»: Documentación Administrativa.
«B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación
Sobre B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA, Y DOCUMENTACION CUYA PONDERACION DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del suministro de por procedimiento abierto anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
c) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
8. CLAUSULA OCTAVA. GARANTÍA PROVISIONAL (EN SU CASO)
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido IVA], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
▪ En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
▪ Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
9. CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio
65 puntos | Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: | |
5 puntos | Se asignarán hasta 5 puntos a las | • Garantía mínima exigida: 1 años • Garantía máxima ofertada: 6 años |
propuestas que incluyan un mayor periodo | ||
de garantía por encima de los 1 años | ||
exigidos, a razón de 1 puntos por cada 1 | ||
año adicional. | ||
* Calidad de los materiales, ensayos y | ||
certificados que avalen la prestación | ||
ofertada. |
5 puntos | Se asignarán hasta 5 puntos a las propuestas que incluyan un menor plazo de ejecución por debajo de un 6 mes exigido, a razón de 1 puntos por cada mes de reducción del plazo de ejecución. * Justificación por medio de calendario de trabajos, finalización de la fabricación y entrega de los elementos a instalar. | • Plazo máximo exigido: 6 meses. • Plaza mínima ofertado: 1 meses |
10 puntos | Se otorga la puntuación máxima de 10 puntos al licitador que realice la oferta económica más baja, y a los restantes licitadores, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con el importe máximo de licitación respecto de la diferencia con el importe máximo de licitación de la mejor oferta. *Se admitirán bajas en las ofertas económicas presentadas por las empresas hasta un 10% máximo del importe del presupuesto de licitación. | |
25 puntos | Dada la especialidad técnica de las prestaciones objeto del contrato, el licitador dispondrá de un equipo humano en plantilla mínimo, y que deberán tener experiencia en obras con el mismo objeto de contrato en los últimos 3 años: -Ingeniero técnico forestal, especialización mínima: Paisajista; y formación en GIS en desarrollo de sistemas de inventario, georreferenciación y análisis de señalización y recorridos, y recursos turísticos o similares. - Diseñador Gráfico. -Técnico de señalización de senderos homologados (FEDME), experiencia mínima 2 proyectos de senderos de gran recorrido y 2 proyectos de Centro MTB (IMBA). -Técnico de rutas homologadas | 33,33% por cada medio. |
(IMBA). - Guía de interpretación de paisaje. Demostrar por medio de: ✓ CBE de obras con el mismo objeto del contrato. ✓ Experiencia del técnico de senderos FEDME e IMBA responsable del control de los trabajos de este contrato. * Se otorga la puntuación máxima de 25 puntos al licitador que presenta la mayor experiencia, y a los restantes licitadores, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia. | ||
10 puntos | Empresa reconocida y certificada apta para la ejecución del proyecto completo de igual naturaleza o similar al objeto del contrato. Se acreditará por medio de certificados por organismo y federaciones competentes. * Se otorga la puntuación máxima de 10 puntos al licitador que presenta mayor número de certificados y mayor experiencia en años, y a los restantes licitadores, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia. | |
20 puntos | Gestión de calidad: Los licitadores deben avalar la calidad de productos y servicios por medio de certificados en vigor de la norma ISO 14.001 e ISO 9.001, o EMAS y certificado xx xxxxxx de custodia PECF, atribuidos al ámbito de actuación de este contrato, debiendo presentar certificado original o copia compulsada del mismo, o certificado similar. | • 0 puntos si no se presenta ninguna ISO • 2,5 puntos: ISO 14.001 • 2,5 puntos: ISO 9.001 • 15 puntos: PECF |
35 puntos | Criterios evaluables mediante un juicio de valor: |
35 puntos | Presentar propuesta de elaboración de contenidos, diseño y maquetación de cada uno de los elementos de señalización. * Se otorga la puntuación máxima de 35 puntos al licitador que presenta la mejor propuesta para la mesa de contratación, y a los restantes licitadores, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia. |
*Será rechazada toda oferta que, en la valoración final que dependa de un juicio de valor no obtenga una puntuación igual o superior a 15 puntos. * |
10. CLÁUSULA DECIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará formada por:
Presidenta: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Presidenta) Vocal: D. Xxxxxx Xxxxxxxx (Coordinador)
Vocal: X. Xxxxx Xxxxxxxx (Técnico)
Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxx (Técnico Administrativo) Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (funcionario y RAF)
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
11. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el Lunes día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente procederá a la apertura y examen del sobre B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato, al Órgano de Contratación
12. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas
de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
14. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
15. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Antes de la formalización la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
16. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental Consideraciones de tipo social Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro Favorecer la formación en el lugar de trabajo Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos |
Descripción |
17. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1.- Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Asociación se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es La Junta Directiva.
b) Que el destinatario es El Responsable de la Administración y Finanzas
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministro, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a.- El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b.- Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c.- Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d.- El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e.- El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f.- Puesto que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establecen las siguientes obligaciones esenciales adicionales:
⮚ Constancia expresa de la finalidad para la que se ceden los datos
⮚ Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la unión europea en materia de protección de datos (sin perjuicio de la condición especial de ejecución indicada en la cláusula 23)
x Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
⮚ Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el apartado anterior
⮚ Indicar en la oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
⮚ Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
⮚ Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al
cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
18. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
1.- Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 23 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades indicadas en el art.192 y siguientes, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 25 en materia de subcontratación, conllevará una penalización indicada en el art.192 y siguientes, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva indicadas en el art.192 y siguientes, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Asociación o a terceros con derecho a repetir contra la Asociación.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
3.- Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable del Galsinma, por la Sra. Presidenta, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Asociación se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que GALSINMA tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
19. CLÁUSULA DECIMONOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico de Xxxxxxxx responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
• Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
• Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
• Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
• Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
• Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
21. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será El Responsable de la Administración y Finanzas.
22. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
1.- Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar
Finalidad Principal de la Cesión de Datos | |
Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula vigesimotercera del presente pliego. |
Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos |
Modificaciones en la declaración | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Asociación).
2.- Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por esta Asociación con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | ||
Finalidad Principal | ||
Legitimación | ||
Destinatarios | ||
Derechos | ||
Información Adicional |
23. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Xxxxxxxxxx de la Sierra a 6 de noviembre de 2020
LA PRESIDENTA
Fdo. Xx.Xxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se aporta documento acreditativo de haber constituido garantía provisional por importe de 3% del presupuesto base de licitación].
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.