CONTRATANTE: MUNICIPIO DE PALMIRA CONTRATISTA: BENJAMIN HILERA RENTERIA 11786409
CONTRATO PRESTACION SERVICIOS PROFESIONALES No. MP 3 2009
CONTRATANTE: MUNICIPIO XX XXXXXXX
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 11786409
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA PRESTAR APOYO A LA GESTION JUDICIAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. EN LA SECRETARIA JURIDICA
VALOR: $ 24,000,000.00
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.265.566 expedida en Xxxxxxx Xxxxx, quien obra en nombre y representación del Municipio xx Xxxxxxx, en su condición xx Xxxxxxx Municipal según Credencial No. E-27 de fecha 5 de noviembre de 2007 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal - Registraduría Nacional del Estado Civil, debidamente posesionado ante el Notario Segundo del Circulo xx Xxxxxxx, como consta en la escritura pública No. 01 de fecha enero 1º de 2008, atendiendo los postulados establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX C.C. 11786409 ,domiciliado en AV 2 HN 52A-34 B/. ALAMOS 6652967 - 3166454840 - 8807084 Cali VALLE y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido la celebración del presente contrato de CONTRATO PRESTACION SERVICIOS, con observancia del trámite de contratación directa previsto en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA.— Objeto: El objeto del presente contrato es: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA PRESTAR APOYO A LA GESTION JUDICIAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
EN LA SECRETARIA JURIDICA todo de conformidad con los estudios previos, la propuesta presentada por el contratista, entre otros, documentos anexos que hacen parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.—Obligaciones de las partes: a) EL CONTRATISTA se obliga a cumplir el contrato en los términos establecidos por las disposiciones legales vigentes, en especial por lo prescrito en este documento: 1- Apoyar a La Secretaria Jurídica en las gestiones judiciales que se le encomienden. Apoyar los trámites y respuestas de las Tutelas y Derechos de petición que le presenten al Municipio y que le sean asignadas. Hacer visitas periódicas a los Despachos judiciales (Juzgados municipales y del circuito, Tribunal Contencioso Administrativo, Juzgados Administrativos, etc..), y presentar los informes correspondientes. Hacer seguimiento y presentar los informes correspondientes sobre los estados judiciales. Adelantar los trámites de radicación y presentación oportuna de memoriales, oficios, escritos, demandas, etc… que se le asignen por parte de la Secretaria Jurídica. Las demás gestiones que se le asignen. B) EL MUNICIPIO. - 1). Realizar los procedimientos y actuaciones que corresponda tendiente a garantizar el respaldo presupuestal y financiero del presente contrato. 2) Cancelar oportunamente al contratista previa certificación expedido y sustanciado por el interventor del contrato y agotamiento del trámite de cobro respectivo.
CLÁUSULA TERCERA. — Forma de pago y valor del contrato: Para los efectos legales y fiscales del presente contrato, el CONTRATISTA solo tendrá derecho al pago de que expresamente se determinan en el presente contrato, el cual tiene un valor de Veinticuatro Millones Pesos M/Cte. ($ 24,000,000.00) que será cancelado 20% DE ANTICIPO Y EL SALDO EN ACTAS PARCIALES previa certificación de recibo a satisfacción del interventor del contrato y el trámite de pago respectivo. CLÁUSULA CUARTA.— Vigencia y plazo de ejecución del contrato: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a prestar a entera satisfacción de El MUNICIPIO el servicio objeto del presente contrato, será de CINCO (5) MESES, a partir de la suscripción del acta de iniciación y hasta finalizar el plazo fijado. XXXXXXXX XXXXXX.— Relación laboral: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA ni con el personal que ella pudiere vincular, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. CLÁUSULA SEXTA. — Sujeción de los pagos a la apropiación presupuestal: Las erogaciones que se causaren a favor del Contratista con cargo al presente contrato se atenderán con cargo al los rubros presupuestales 112001--- Prestación de Servicios, según certificado de La disponibilidad presupuestal Nro. 46 de 22/01/2009, expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Municipal, correspondiente a la vigencia fiscal de 2008. CLÁUSULA SÉPTIMA.— Garantías: EL CONTRATISTA se obliga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, a constituir a favor de El MUNICIPIO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera que ampare los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato, el contratista constituirá una fianza dentro de los diez (l0) días calendarios siguientes a la firma de éste, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más por un valor del 30% del valor fiscal del contrato. B). . POLIZA DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL
ANTICIPO. Para garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el Contratista deberá constituir póliza equivalente al l00% del valor fiscal del anticipo con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y noventa (90) días más. CLÁUSULA OCTAVA. — Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y Pensiones. EL CONTRATISTA, deberá estar afiliado a una Empresa Promotora de Salud que le garantice la asistencia quirúrgica y hospitalaria con cubrimiento de incapacidades, lo cual demostrará con la presentación de la fotocopia del carnet correspondiente, así mismo como la afiliación al sistema de pensiones. CLÁUSULA NOVENA.- Supervisión y coordinación de la ejecución del contrato- La supervisión y coordinación de la ejecución del presente contrato estará a cargo de XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
- SECRETARIA JURIDICA o quien delegue. CLÁUSULA DECIMA. —Multas y Penal Pecuniaria: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, eL Municipio xx Xxxxxxx, tendrán la facultad de imponer las multas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. El Municipio xx Xxxxxxx efectuará la tasación de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en este contrato y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía única. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio.: Si se
llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. —Suspensión temporal del contrato: Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. — Cesión: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. —Subcontratación: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la ejecución total del objeto del presente contrato sin la autorización escrita del Municipio. El MUNICIPIO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicio ni a instaurar acciones en su contra. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. .—Interpretación, modificación, terminación unilateral Y caducidad: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA. —Liquidación del contrato: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por EL CONTRATISTA y el supervisor y/o interventor del contrato, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación y declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.—Liquidación unilateral: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por El MUNICIPIO y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. —Terminación bilateral anticipada: Las partes de común acuerdo manifiestan que si EL CONTRATISTA no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará pudiendo El MUNICIPIO adjudicar y suscribir el contrato persona diferente. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.—Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA, con la suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incursa en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 83 de la Ley 104 de 1993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. De igual manera EL CONTRATISTA deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con el Municipio xx Xxxxxxx. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. —Perfeccionamiento y requisitos para la ejecución del contrato: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1. Aprobación de la garantía única. 2. La existencia del compromiso presupuestal correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA . —Solución de controversias: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ——Documentos del contrato: Forman parte integral de éste contrato todos los documentos que legalmente se
requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Para constancia se firma en Xxxxxxx Xxxxx a los 26 días del mes de enero del año 2009
Por El MUNICIPIO El CONTRATISTA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Alcalde Municipal 11786409