BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
XII LEGISLATURA
Núm. 143
14 de septiembre de 2017
Pág. 6
III. AUTORIZACIONES
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016.
(610/000034)
(Cong. Diputados, Serie C, núm. 36 Cortes Generales, Serie A, núm. 74 Núm. exp. 110/000034)
PROPUESTAS
PROPUESTA DE NO RATIFICACIÓN NÚM. 1
De xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (GPMX)
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Senador designado por las Cortes Valencianas integrado en el Grupo Parlamentario Mixto presenta, de acuerdo al artículo 144 del Reglamento del Senado, Propuesta de no ratificación del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016 (número de expediente 610/000034), por lo siguientes motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ATENTA CONTRA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLES.
Entre mayo del 2009 y septiembre de 2014, la Unión Europea (UE) y Canadá negociaron un acuerdo de «libre comercio»: el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG, en inglés CETA). De la misma manera que la propuesta de «Asociación» Transatlántica entre Estados Unidos y la UE (TTIP/TAFTA/ATCI) y que el Acuerdo de Asociación Transpacífico (PTP/TPP), el CETA es un acuerdo comercial y de inversión cuyas negociaciones se han desarrollado con total opacidad. Este tratado sería lesivo contra los intereses de los pueblos y las personas que configuran el Estado español.
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En el Título I de la Constitución Española (CE) se tratan los principios rectores de la política social en España, principios que se perderán con la aplicación del tratado. El artículo 1.1 de la CE: dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Este acuerdo, el CETA, atenta directamente contra los derechos blindados en nuestra Constitución, de la misma manera que lo hacen otros acuerdos comerciales tales como el TTIP, el TTP o TISA. El CETA es contrario a estos valores constitucionales, sobre todo los que se refieren a la justicia, a la igualdad y a la libertad, porque este tratado impone unos privilegios a los que más tienen y no lo necesitan.
Nada dice de la libertad y seguridad del consumidor, ni articula ningún mecanismo que garantice la distribución justa y equitativa de las ganancias obtenidas de este comercio. Tampoco permite la participación ciudadana en la toma de decisiones, lo que denota un abandono total de las responsabilidades de protección a la ciudadanía.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica.
Art. 39. 1: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
¿Cómo se van a proteger, si nos van a demandar en cuanto exista un informe externo que reconozca la pérdida de beneficios de las multinacionales por la aplicación de cualquier norma que se pretenda aplicar en interés público? Todos los artículos de este capítulo serán de dudoso cumplimiento.
¿Cómo garantizamos el derecho a una sanidad pública de calidad si el Estado se ha de plegar a los intereses de las grandes compañías farmacéuticas, grupos de presión de médicos y fondos de inversión que ostentan parte de la propiedad de nuestros hospitales?
Vulnera la CE ya que si bien el CETA respeta el derecho de regular de los Estados, blinda el derecho a indemnización hacia el inversor canadiense por los daños que esta regulación puede causarle respecto a los cálculos de negocio hechos. Es decir, aún si el Gobierno español actúa dentro de la legalidad constitucional en su política de regulación, debería indemnizar a las grandes empresas si éstas ven mermado su potencial beneficio. Vamos, como ha ocurrido en el caso xxx Xxxxxx, pero con el CETA no hará falta que lo recoja un contrato.
¿Acaso con el CETA se pretende camuflar una derogación de la CE?
2. UN ACUERDO PARA LOS INTERESES DE UNOS POCOS.
Oficialmente el 26 de septiembre de 2014 finalizaron 5 años de negociaciones entre la UE y Canadá y 18 meses de formulación jurídica que han dado lugar a un texto en inglés de 1.598 páginas con 30 capítulos que contienen un extenso articulado, una serie de anexos que lo matizan y un instrumento interpretativo conjunto, publicado en diciembre de 2015. Se firmó el 30 de octubre de 2016 tras un acuerdo de dudosa aplicación alcanzado entre los representantes de ambos bloques, instrumento interpretativo conjunto.
Este acuerdo pretende:
— Xxxxxxxx xxxxxxxxx y elevar cuotas a la importación, en particular en materia de agricultura.
— «Armonizar» las reglamentaciones a los dos lados del Atlántico, flexibilizando leyes y normas que protegen la sanidad pública, los trabajadores, los consumidores o incluso el medio ambiente. Pero el CETA es un «acuerdo vivo», ya que la equiparación de normas existentes se continuará realizando durante su aplicación por quienes negociaron el acuerdo y se crea un órgano supranacional, el Consejo de Cooperación Reguladora (capítulo 21), formado por tecnócratas, presidido por el ministro canadiense y el presidente de la CE, para dictar recomendaciones vinculantes, sugeridas por los grupos de presión empresariales.
— Conceder derechos excepcionales a las multinacionales para garantizarles la obtención de beneficios, dotándoles de un sistema arbitral de inversiones (ICS) con efecto paralizador en los órganos legislativos de los Estados, debido a las millonarias indemnizaciones a las que suelen condenar a los Estados.
El CETA dice que este sistema arbitral:
— Será un órgano colegiado formado por 15 árbitros (5 de la UE + 5 de Canadá + 5 de un tercer
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Estado).
— Será de sentido único, ya que sólo podrán acudir a él los inversores.
— Los árbitros serán especialistas en comercio internacional sin retribución fija ni incompatibilidades
estrictas.
— Sólo protege las inversiones extranjeras de la «expropiación indirecta» en interés público, por frustrar las «legítimas expectativas» de las multinacionales (no alcanzando a las medidas de estabilidad financiera Cap. 13-16).
— Canadá pretende ganar mayor y mejor acceso a un mercado de 500 millones de personas, a las licitaciones públicas y a los servicios. El 76 % de sus empresas son filiales de empresas estadounidenses (EE. UU.).
— La UE pretende ahorrar más de 500 millones de euros al año en aranceles y aumentar su cuota de acceso a las licitaciones públicas en Canadá en mercados como las telecomunicaciones, la energía o el transporte.
Sin embargo, el CETA no ofrece garantías reales sobre los derechos humanos:
1. Impone un modelo económico basado en energías fósiles y sucias (aumentando la emisión de gases de efecto invernadero y el calentamiento global), e impide regular el precio de la energía o cualquier ayuda a las renovables.
2. No protege los derechos laborales, ni la salud, ni la seguridad ni el desarrollo sostenible, pero es
ejecutivo a la hora de proteger al inversor, al que no le reconoce ninguna obligación.
3. Nuestra privacidad y nuestros datos se convertirán en una mercancía.
4. Alarga la vida de las patentes, lo que provocaría un aumento del precio de los medicamentos, de las semillas, de productos culturales y de la investigación. Reconoce 27 denominaciones de origen españolas, 2 son del PV: Cítricos valencianos y turrón de Xixona y Alicante. [Cediendo a Canadá las marcas
«Orange Valencia» y «Valencia Orange»].
5. Expulsaría xxx xxxxxxx a agricultores, pequeños empresarios y profesionales, transformando nuestra alimentación, los procesos de producción, las compras públicas e impidiendo el desarrollo sostenible. La apertura sin restricciones de las compras públicas a las multinacionales canadienses y el aumento de las cuotas de importación sin aranceles a Canadá en el sector agrícola, representan una seria amenaza a estas débiles economías y ponen en jaque a la economía local.
6. Dificulta la lucha contra la desigualdad, al dejar hacer a los mercados y limitar seriamente la capacidad de los gobiernos estatales, regionales y locales para crear, expandir y regular los servicios públicos, incluso para revertir las privatizaciones fracasadas, al incluir la cláusula trinquete, y al quedarse los propietarios del capital con las ganancias generadas por el comercio.
7. Legaliza una justicia exclusiva para las multinacionales, que podrán defender sus beneficios demandando a los gobiernos, olvidándose de proteger a las personas de las responsabilidades en las que puedan incurrir los inversores.
8. Impedirá la aplicación de políticas destinadas a la consecución del pleno empleo y la estabilidad de precios, ya que una mayor liberalización de los mercados financieros hará que las economías sean más vulnerables a las crisis financieras.
9. Consolida la influencia de los grupos de presión empresariales (lobbies) en la elaboración de las políticas públicas, a través de su participación en los órganos de toma de decisión, lo que perjudicaría la adopción de políticas de interés público.
10. La comisión EMPL (Empleo y Asuntos Sociales) del Parlamento Europeo aprobó en diciembre pasado, su informe sobre el CETA en la que pide al Parlamento Europeo que lo rechace, al predecir la pérdida de 200.000 puestos de trabajo en la UE, la pérdida de condiciones laborales y ante la falta de políticas de impulso a las PyME.
3. UN ACUERDO LESIVO.
Porque además de atentar contra los derechos constitucionales españoles,
— Este tratado puede vulnerar los derechos humanos, los artículos 3 y 21 del Tratado xx Xxxxxx.
— No aporta un mínimo de transparencia y atenta contra la soberanía alimentaria, contra el trabajo
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decente, contra las inversiones justas.
4. ¿QUÉ LE PEDIMOS A UN TRATADO COMO EL CETA?
Los tratados internaciones en los que participe España han de contemplar y proteger el acceso universal a los Servicios Públicos de calidad, el uso sostenible de materias primas, unos servicios Financieros Regulados, defender el intercambio de conocimientos y el libre acceso a ellos (Creative Commons), mantener el principio de precaución como básico. En resumen garantizar los derechos humanos.
Por todo ello,
Solicitamos la no ratificación del acuerdo económico y comercial global entre Canadá y la Unión Europea e instar, a ambas entidades, a buscar un acuerdo que respete a las personas, los pueblos y sus derechos.
Xxxxxxx del Senado, 24 de julio del 2017.—Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
xxxx://xxx.xxxxxx.xx SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
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