ASOCIACIÓN OREWA
ASOCIACIÓN OREWA
Asociación de Cabildos. Autoridades Tradicionales Indígenas Emberá Dóbida, Katio, Chamí y Dule del Departamento del Chocó - OREWA Unidad, Territorio. Cultura y Autonomía
Resolución N° 0030 xx xxxxx 2 de 2005, expedida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
NIT: 900060282 D.V.l
CONSEJERA MAYOR/ REPRESENTANTE LEGAL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.CD- 007 DEL 02 XX XXXXX DE 2024 SUSCRITO ENTRE ASOCIACIÓN OREWA Y CORDOBA XXXXXXXXX S.A.S.
NOMBRE DEL CONTRATANTE | Asociación de Cabildos, Autoridades Tradicionales Indígenas Embera Dóbida, Katio, Chamí y Dule del Departamento del Chocó - OREWA - NIT. 900060282-1 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX -C.C. No.1077.435 412 |
DIRECCIÓN DEL CONTRATANTE | Vía Quibdó-Yuto, Sector Puente De Cabi; Quibdó - Chocó. |
NOMBRE DEL CONTRATISTA | CORDOBA XXXXXXXXX S.A.S. NIT- 901350898-6 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXX XXXX XXXX CC. 1.077.448.386 |
OBJETO | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO LOGÍSTICO PARA REALIZAR EL TALLER DE INDUCCIÓN AL PERSONAL CONTRATADO PARA LA VIGENCIA 2024 EN EL MARCO DEL CONTRATO SUSCRITO PARA “ADMINISTRAR CONFORME A LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO (SEIP) LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, PARA ATENDER 513 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES, CON CANASTA COMPLETA, Y 44 CON CANASTA PARCIAL, PARA UN TOTAL DE MATRÍCULA A ATENDER DE 557 MATRICULADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ” |
VALOR | CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) |
PLAZO | HASTA DOS (02) DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL ACTA DE INICIO. |
LUGAR DE EJECUCIÓN | Municipio de Quibdó. |
TIPO DE CONTRATO | Prestación de servicios. |
Entre la ASOCIACION DE CABILDOS, AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS EMBERA, KATIO, CHAMI Y
TULE DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO- OREWA entidad pública de carácter especial en el marco del Decreto 1088 de 1993, identificada con NIT 900060282-1, representada legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, residenciada en Quibdó, identificado con Cédula de Ciudadanía No. C.C No 1077.435 412, expedida en Quibdó(Chocó), quien para efectos de este contrato se denominará la ASOCIACIÓN OREWA, por una parte, XXXXXXX XXXX XXXX , mayor de edad, domiciliado e identificado en las condiciones ya dichas, quien actúa en nombre y representación Legal xx XXXXXXX XXXXXXXXX S.A.S. NIT- 901350898-6 quien en adelante se denominará el/la CONTRATISTA , se ha de celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas a las siguientes consideraciones: 1 ) la OREWA es una entidad de derecho público de carácter especial, con Personería Jurídica según Resolución No 0030, del 2 xx Xxxxx de 2005 del Ministerio del Interior, identificada con NIT N° • 900060282 con observancia de lo establecido en su propio régimen estatuario, el convenio 169 de 1989, ley 21 de 1991, Decreto 1953 de 2014 y Decreto 1088 de 1993, y la ley consuetudinaria de origen que rigen a los pueblos indígenas del choco, en concordancia con los artículos 1 superior que establece Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, y los artículos 229, 230, 286, 356, y 56. 2) la OREWA dentro de sus obligaciones misionales tiene a su cargo la prestación de servicios educativos de los integrantes de las comunidades indígenas adscritos previamente a la asociación y reconocidos por el Ministerio del interior por lo que se hace necesario contratar el servicio de cubrimiento de los gastos de logística para realizar el taller de inducción al personal contratado para la vigencia 2024, dicha inducción será para docentes y directivos docentes sobre la propuesta pedagógica, administrativa y político organizativa.; 3) acorde a lo anterior es ineludible tener como contratista una persona idónea con capacidad jurídica para ejecutar este contrato con compromiso, responsabilidad y sentido de pertenencia, teniendo en cuenta las especificaciones consignadas en el presente contrato. Además, las que en desarrollo del mismo se lleguen a necesitar, mediante las respectivas ordenes de pedido, razón por la cual se encuentra necesario contratar un operador que preste el servicio de cubrimiento de los gastos de logística para realizar el taller de inducción al personal contratado para la vigencia 2024, Previas las anteriores
Vía Quibdó- Yuto, sector puente de Cabi; Quibdó - Chocó. Cel.: -3104583426
E-mail: ¡uridicaasorewa@,xxxxx.xxx - xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
ASOCIACIÓN OREWA
Asociación de Cabildos, Autoridades Tradicionales Indígenas Emberá Dóbida, Katío, Chami y Dule del Departamento del Chocó - OREWA Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía
Resolución N° 0030 xx xxxxx 2 de 2005, expedida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
NIT: 900060282 D.V.l
CONSEJERA MAYOR/ REPRESENTANTE LEGAL
consideraciones, hemos convenido celebrar el presente contrato se regirá por las siguientes clausulas; CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO LOGÍSTICO PARA REALIZAR EL TALLER DE INDUCCIÓN AL PERSONAL CONTRATADO PARA LA VIGENCIA 2024 EN EL MARCO DEL CONTRATO SUSCRITO
PARA “ADMINISTRAR CONFORME A LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO (SEIP) LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, PARA ATENDER 513 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES, CON CANASTA COMPLETA, Y 44 CON CANASTA PARCIAL, PARA UN TOTAL DE MATRÍCULA A
ATENDER DE 557 MATRICULADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ”. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO:
Garantizar el cubrimiento de los gastos de logística para la inducción a docentes y directivos docentes sobre la propuesta pedagógica, administrativa y político organizativa. CLÁUSULA TERCERA. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO:
ITEMS | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO |
1 | DESAYUNO QUE CONTENGA CROISSANT Y/O PLÁTANO COCINADO CON HUEVOS EN PERICO CON JAMÓN Y RODAJA DE QUESO, BEBIDA CALIENTE (CAFÉ O CHOCOLATE) O JUGO BOTELLA O CAJA X 250 CC. NATURAL EN AGUA | 300 | $14.500 |
2 | ALMUERZOS QUE CONTENGA UNA PROTEÍNA (RES Y/O CERDO Y/O POLLO Y/O PESCADO), CON PORCIÓN DE ARROZ, O TUBÉRCULO (PAPA O YUCA O PATACÓN), Y PORCIÓN DE ENSALADA: FRÍA, O VERDURAS, O VEGETALES. POSTRE: PUDÍN, Y/O TORTA. | 300 | $19.500 |
3 | REFRIGERIOS MAÑANA Y TARDE: PASTEL DE POLLO CON UNA FRUTA, BEBIDA CALIENTE (CAFÉ O CHOCOLATE) O JUGO NATURAL EN CAJA O BOTELLA X 250 CC | 600 | $13. 500 |
4 | CENA QUE CONTENGA PAN, AREPA Y/O TOSTADA CON HUEVOS, JAMÓN Y QUESO, BEBIDA CALIENTE (CAFÉ O CHOCOLATE) Y JUGO NATURAL EN CAJA X 250 CC POR CUATRO (3 DÍAS) | 300 | $ 19.000 |
5 | TRANSPORTE URBANO DESDE LA ASOCIACIÓN OREWA VÍA YUTO - QUIBDÓ AL EL BARRIO XXXXXXX XXXXXXX -QUIBDÓ; DURANTE CUATRO (3) DÍAS PARA 100 PERSONAS, JORNADA MAÑANA Y TARDE CAFETERÍA: AGUA, CAFÉ, AROMÁTICA, VASO DESECHABLES | 3 días | $2.700.000 |
6 | 3 días | $ 350.000 | |
7 | SERVICIO XX XXXX, MESEROS (AS) ENCARGADOS (AS) DE DISTRIBUIR LOS ALIMENTOS A TODOS LOS ASISTENTES JORNADA MAÑANA Y TARDE INCLUYENDO LA CAFETERÍA, AROMÁTICA, AGUA ETC. | 3 días | $1.000.000 |
6 | ARRENDAMIENTO DE AUDITORIO CON CAPACIDAD PARA 100 PERSONAS, CON VIDEO BEAM, SONIDO Y PANTALLA PARA PROYECCIONES, ESTACIÓN DE CAFÉ CON AROMÁTICA Y AGUA POR CUADRO (3) DÍAS JORNADA MAÑANA Y TARDE. | 3 días | $ 2.750.000 |
7 | PAPELERÍA: 10 RESMAS DE PAPEL BOND 75G, TAMAÑO CARTA. 10 CAJAS LAPICEROS COLOR NEGRO X 12 U, 100 AGENDAS, 20 CAJAS DE MARCADORES DE COLOR PERMANENTE, NEGRO PERMANENTE, 50 PLIEGOS DE CARTULINA DE DIFERENTES COLORES | GLOBAL | $ 5.150.000 |
8 | ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD: 6 CAJAS TAPABOCAS, 30 RECIPIENTES CON ALCOHOL GLICERINADO EN GEL. 10 RECIPIENTES CON ALCOHOL. | GLOBAL | $ 450.000 |
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El tiempo de ejecución del presente contrato será de hasta DOS (02) Días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por las partes. CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000). FORMA DE PAGO: La ASOREWA girará al CONTRATISTA: el valor total del contrato es decir CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) M/CTE. Una vez este acredite haber cumplido en su totalidad con la ejecución del contrato. Para el pago debe presentar el pago de planilla de seguridad social, certificación expedida por el rector de la institución donde se certifique la prestación del servicio, anexar registros fotográficos y previa certificación de cumplimiento
Vía Quibdó- Yuto, sector puente de Cabi; Quibdó - Chocó. Cel.: -3104583426
E-mail: juridicaasore\va@,xxxxx.xxx - xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
ASOCIACIÓN OREWA
Asociación de Cabildos. Autoridades Tradicionales Indígenas Emberá Dóbida, Katio. Xxxxx y Dule del Departamento del Chocó - OREWA Unidad. Territorio, Cultura y Autonomía
Resolución N° 0030 xx xxxxx 2 de 2005, expedida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
NIT: 900060282 D.V.I
CONSEJERA MAYOR/ REPRESENTANTE LEGAL
expedida por ei supervisor del mismo, previa presentación de la cuenta de cobro y/o factura electrónica, y certificación de estar al día en pagos de seguridad social y parafiscales, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El contratista deberá informar a La ASOREWA, cuenta bancaria abierta a su nombre, en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto se le efectúen. CLÁUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.) Ejecutar el contrato en los términos y por toda la vigencia del mismo, de acuerdo con las exigencias de las condiciones técnicas mínimas. 2.) Planificar, organizar, coordinar y controlar la buena ejecución del objeto contractual y la entrega de la totalidad de los elementos incluidos en el contrato. 3.) Coordinar el equipo que designe para el desarrollo de las actividades de entrega de los productos contratados. 4.) Presentar los soportes correspondientes a la terminación del contrato. 5.) Desarrollar las actividades en la forma y condiciones estipuladas en la propuesta que presente. 6.) Garantizar que los elementos utilizados cumplen con la normatividad vigente, en condiciones físicas técnicas, tributarias y demás. 7.) Cumplir con la normatividad vigente en materia laboral. 8.) Presentar todos los soportes establecidos por ley. 9.) Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo. 10.) Responder por cada uno de los elementos incluidos en el contrato, con las garantías correspondientes de cambio y/o reposición en caso xx xxxxx o inconsistencia. 11.) Cumplir con las cláusulas establecidas en el contrato y con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del presente contrato. 12.) Pagar oportunamente los aportes al sistema de seguridad social integra] y los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA y presentar los pagos correspondientes. 13.) Garantizar la oportuna entrega y la calidad de los bienes y servidos requeridos en el contrato en los plazos fijado. 14.) Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor y/o interventor del contrato. 15.) Presentar oportunamente las respectivas facturas o cuentas de cobro. 16.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse. 17.) Todas las demás inherentes al objeto del contrato y las establecidas en la ley. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1. Pagar al contratista la suma correspondiente al presente contrato en los plazos y forma establecidos 2. Suscribir el acta de inicio del presente CONTRATO conjuntamente con el contratista. 3, Efectuar la supervisión del cumplimiento del objeto y de las obligaciones a cargo del Contratista estipuladas en el presente CONTRATO, a través del supervisor encargado. 4. Liquidar junto con el Contratista el presente CONTRATO. 5. Hacer un seguimiento financiero de los recursos asignados al CONTRATO, podiendo solicitar información en el momento en que lo considere necesario. 6. Las demás -que resulten necesarias, pertinentes y conducentes. 7. Para el cumplimiento del objeto contractual. De igual manera: a. Ejercer control sobre la inversión y el cumplimiento del servicio a-través del supervisor y/o interventor, b. Presentar a través del supervisor y/o interventor los requerimientos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO, c. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y demás normas establecidas, d. Brindar al operador el apoyo administrativo, los medios, herramientas e información requerida para la ejecución de las actividades. CLÁUSULA SÉPTIMA -DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor de este Contrato se cancelará de conformidad con
la disponibilidad presupuestal de los gastos que se deriven del presente proceso serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20220206 del 25 de febrero de 2022. CLÁUSULA OCTAVA-GARANTÍAS: Para su ejecución del presente contrato no se erequiere ni se exigirán garantías. XXXXXXXX XXXXXX-SUPERVISOR: La
supervisión del contrato será ejercida por el ASESOR POLÍTICO DE LA ASOREWA quien deberá hacer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato; a fin de que se cumpla cabalmente lo pactado por las partes contratantes y se desarrolle óptimamente el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA - CESION DEL CONTRATO. - El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, sin autorización previa de la Asociación OREWA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. RÉGIMEN LEGAL SUPLEMENTARIO y JURISDICCIONAL. - El presente contrato estará sujeto en sus efectos a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza, y en cuanto a la competencia jurisdiccional será la ciudad de Quibdó. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral con ninguna persona que a nombre del CONTRATISTA preste sus servicios en ejecución del contrato y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN MODIFICACIÓN y TERMINACIÓN UNILATERAL: Al
presente contrato le son aplicables las normas del codigo civil y el codigo de comercio. DECIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades. El juramento se entenderá prestado con la firma del presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PENAL PECUNIARIA Y MULTAS. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento parcial o total de la obligaciones contraídas con ocasión del contrato, la OREWA exigirá directamente al contratista a título de cláusula penal una suma xx xxxx (10%) del valor total del contrato que se considerará como pago parcial de los perjuicios que a la OREWA se le causen o su equivalente a lo solicitado en la garantía de multas causadas, del valor o saldo del contrato Los valores de las multas y de la cláusula penal, no son excluyentes y podrán ser cobrados directamente por la asociación a través de acto administrativo; dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del
Vía Quibdó- Yuto, sector puente de Cabi: Quibdó - Chocó. Cel.: -3104583426
E-mail: |UrÍdÍCaaSOl'xxx@,gma¡l.COITl - xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
ASOCIACIÓN OREWA
Asociación de Cabildos, Autoridades Tradicionales Indígenas Emberá Dóbida. Katío, Chamí y Dule del Departamento del Chocó - OREWA Unidad. Territorio, Cultura y Autonomía
Resolución N° 0030 xx xxxxx 2 de 2005, expedida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
NIT: 900060282 D.V.l
CONSEJERA MAYOR/ REPRESENTANTE LEGAL
contratista, o de la garantía constituida si es el caso, o por la vía de la jurisdicción coactiva. En la aplicación de las multas y la cláusula penal se respetará el derecho al debido proceso. DECIMA SEXTA: SUSPENSION DEL CONTRATO: En el evento en que se presenten causas de fuerza mayor, caso fortuito o razones de conveniencia para la prestación del servicio debidamente comprobadas, el Presidente o su delegado, el interventor o supervisor y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, en la que se expresarán CONSEJERO MAYOR claramente las razones por las que se toma tal decisión, el avance en la ejecución del contrato, cualquiera que sea este y las medidas de conservación si a ello hubiere lugar. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DIRECCIONES Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las
partes se enviarán a las siguientes direcciones: A) LA ASOREWA Vía Quibdó-Yuto, Sector Puente De Cabi; Quibdó - Chocó. B) EL CONTRATISTA: La señalada en su correspondiente hoja de vida, RUT. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA-, LUGAR DE DESARROLLO DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales referentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Quibdó. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA -
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía si se exigen y la expedición del registro presupuestal correspondiente. El término de ejecución del presente contrato iniciará a partir del acta de inicio.
Para mayor constancia las partes intervinientes firman en la ciudad de Quibdó a los días 02 dias del mes xx xxxxx de 2024
XXXX XXXXXxXXXXXXXXXX XXXX
Representante Legal
Consejera Mayor de la ASOREWA
XXXXXXX XXXX XXXX
Representante Legal
CORDOBA XXXXXXXXX
Vía Quibdó- Yuto, sector puente de Cabi; Quibdó - Chocó. Cel.: -3104583426
E-mail: ¡xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx - xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx