PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El presente Contrato se celebra entre las siguiente PARTES:
(i) COPILOTO COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con NIT No. 901.323.081-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente en el presente acto por XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula No. 59.837.298 xx Xxxxx, parte que en el presente Contrato se denominará EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y
(ii) SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL XXXXXX XX XXXXX X.X.X, sociedad por acciones simplificada, constituida legalmente, con NIT No.900.858.096-4 - 8 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.21.468.248 xx Xxxxx (Antioquia), en su calidad de representante legal de la sociedad, parte que en el presente Contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR,
Quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, y
PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
1. Que conforme al Contrato de Concesión No. APP 007 de 2015, celebrado entre EL CONCESIONARIO y la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI para el desarrollo del Proyecto vial denominado “Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxx xxx Xxxx – Xxxxxx xx Xxxxxx”, incluyendo todos sus adicionales y modificatorios, y quien asumió los derechos y obligaciones relativos a la financiación, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento xxx xxxxxxxx vial “Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxx xxx Xxxx – Xxxxxx xx Xxxxxx”, de acuerdo con lo indicado en el Contrato de Concesión.
2. El CONCESIONARIO suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos No. No. 8121 de 2015, con la Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria, en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
3. Que, en desarrollo de dicho Contrato de Concesión, EL CONCESIONARIO es responsable de la administración de los puntos o Estaciones de Peaje: Xxxxxx xx Xxxxxxx – Bolivar y Calamar
- Atlántico.
Que EL INTERMEDIADOR opera un sistema para el pago y recaudo electrónico de peajes en carreteras o vías interurbanas en la República de Colombia, debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte de acuerdo con la Resolución de Habilitación como Intermediador No. 20225000211191 del 25 de febrero del año 2022.
4. Que en concordancia con la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 (en adelante Resolución IP/REV) con los avances tecnológicos y las necesidades de implementar mecanismos y procesos que permitan mejorar y agilizar el servicio a los usuarios de la carretera
en los puntos físicos de peajes, es interés de EL CONCESIONARIO implementar un sistema de pago electrónico de peajes siguiendo los estándares normativos.
5. Que de acuerdo con el Anexo 3 de la Resolución IP/REV la Oferta Básica de Interoperabilidad
– OBIP – constituye las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos (Operadores e Intermediadores) quienes la pondrán en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad.
6. Que El CONCESIONARIO declara que la Cuenta de la Concesión destinataria de los recursos objeto de recaudo electrónico, será administrada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en especial, la regulación establecida en el respectivo Contrato de Concesión.
7. Que LAS PARTES manifiestan contar con las respectivas facultades y autorizaciones legales y estatutarias para la celebración del presente Contrato y, en tal virtud, las obligaciones aquí estipuladas no violan ni violarán sus: Estatutos, reglamentos, sentencias, fallos, decretos, o instrumentos de cualquiera de los Socios o de las Compañías que aquí intervienen, documentos o contratos de los cuales hagan parte o en virtud de los cuales recaiga obligación sobre sí mismos o sobre su propiedad.
8. LAS PARTES manifiestan que para la interpretación de este contrato deberán primar las disposiciones contenidas en la Resolución IP/REV, así como en la Oferta Básica de Interoperabilidad - OBIP-. En caso de cualquier conflicto entre las estipulaciones contractuales y las disposiciones de la Resolución IP/REV primaran las disposiciones normativas.
9. LAS PARTES se obligan a modificar el presente contrato, cada vez que se realice una modificación normativa por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con la regulación en materia de IP/REV – Interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular.
En mérito de lo anterior LAS PARTES,
ESTIPULAN:
CLÁUSULA PRIMERA. - DEFINICIONES. Para la ejecución e interpretación del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. EL CONCESIONARIO/OPERADOR: Hace referencia al CONTRATANTE, quien es responsable de la infraestructura del peaje, su tecnología, y la operación de la misma, y que para el presente contrato es responsable del correcto funcionamiento de los carriles de cobro, la generación de las transacciones de cobro y el ajuste sobre los pasos de los usuarios de pago electrónico por dicha infraestructura de peajes, sujeto a las reglas para el manejo de información y comunicación establecidas en el presente contrato y en la normativa IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV el Operador es el responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo
efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
2. Cuenta de la Concesión: Cuenta Bancaria y/o Patrimonio Autónomo, receptora en la que, conforme a la Ley, los reglamentos y/o el Contrato de Concesión, se depositan los dineros recaudados por concepto del pago electrónico de peajes.
3. Cuentas del Usuario: Es la que se genera del registro del usuario en la plataforma de COPILOTO, el cual otorga un usuario y clave donde a su vez, al ingresar se encuentra toda la información relacionada con el usuario para su manejo y administración.
4. Discrepancia: Diferencia entre la categoría vehicular referida en el dispositivo TAG y la identificada por el sistema de control de la estación de peaje, lo cual hace que se requiera la verificación por parte de la operación de la Concesión a fin de determinar el valor real a cobrar.
5. COPILOTO COLOMBIA S.A.S.: Marca registrada para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular, la cual representa a la compañía COPILOTO COLOMBIA S.A.S.
6. EL RECAUDADOR ELECTRONICO/INTERMEDIADOR: Hace referencia al CONTRATISTA quien es responsable de prestar el servicio de recaudo electrónico vehicular sujetándose a la Resolución IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV el Intermediador es aquella persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
7. Lista positiva: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
8. Lista negativa: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
9. Oferta Básica de Interoperabilidad “OBIP”: Anexo a la Resolución IP/REV donde se establecen las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos en sus relaciones comerciales.
10. Pago Electrónico de Peaje: Transacción electrónica de pago de peaje, que realiza el USUARIO COPILOTO a través de un TAG instalado y activado.
11. Peaje: Tasa o retribución que los Usuarios de vías públicas pagan por su uso y cuyo valor es fijado por el Estado y/o en el contrato de Concesión vial.
12. TAG: Hace referencia al dispositivo electrónico que se emplea para identificación por radiofrecuencia de objetos. Para el caso específico del servicio REV, hace referencia a la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) que reúne las condiciones adoptadas en el
estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto número 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
13. Usuario: Hace referencia a la persona natural o jurídica que suscribe uno o más contratos con uno o más Intermediadores debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte en los términos de la Resolución IP/REV, para la vinculación al Sistema IP/REV a través de la activación de uno o más TAG asociado a un medio de pago.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO Y NATURALEZA. El INTERMEDIADOR se obliga para con
el OPERADOR a prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato (los “Servicios”):
EL INTERMEDIADOR, prestará al OPERADOR, el servicio de recaudo electrónico de peajes en las casetas de peaje que opera, con estricta sujeción a las condiciones establecidas para el efecto en este Contrato y en la Resolución IP/REV y sus anexos.
PARÁGRAFO – ALCANCE: En lo que resulte pertinente y le sea aplicable a EL INTERMEDIADOR, aplicarán a este Contrato las disposiciones del Contrato de Concesión de APP No. 007 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el OPERADOR.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DEL INTERMEDIADOR. Además
de la obligaciones y actividades previstas en la Resolución IP/REV se tendrán las siguientes:
1.1. La realización de las actividades comerciales razonables dirigidas a promover la vinculación de Usuarios al Esquema de REV.
1.2. La gestión de la entrega de los dispositivos TAG RFID colocados entre los Usuarios que se vinculan al Esquema REV.
1.3. La verificación de la activación de los dispositivos TAG RFID colocados entre los Usuarios que se vinculan al Esquema REV.
1.5. La gestión del registro de las Cuentas de Usuario.
1.6. La Gestión del pago efectivo al Operador de los dineros consumidos por sus usuarios autorizados electrónicamente de la Tarifa de Peaje.
1.7. Transferir los dineros recaudados electrónicamente de la tarifa de Peaje al operador de acuerdo con los términos de la Resolución IP/REV , sus anexos y certificación bancaria entregada por el Operador.
Alcance de las actividades.
1. EL INTERMEDIARIO adelantará, por su propia cuenta y riesgo, las actividades que estime como razonables para promover la vinculación Usuarios y de los Medios de Pago así como para dar cumplimiento a las obligaciones que están a su cargo como INTERMEDIADOR de acuerdo con la Resolución IP/REV.
Alcance de las actividades gestión de la entrega y activación de los dispositivos TAG RFID.
1. EL INTERMEDIADOR adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables y necesarias para entregar, entre los Usuarios que contraten con él su vinculación al Esquema REV, los TAG RFID y en tal sentido será responsable del tipo de cliente a vincular.
2. EL INTERMEDIADOR adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables para instalar los TAG RFID en los vehículos de los Usuarios y ponerlos en operación.
3. No existen metas comerciales de entrega o instalación de TAG RFID. En esa medida, el OPERADOR no podrá exigir de EL INTERMEDIADOR el cumplimiento de cuotas de instalación o activación de los TAG RFID.
Alcance de las actividades de administración de la información de las Cuentas de Usuario que estén asociadas a los dispositivos TAG RFID.
1. EL INTERMEDIADOR, en los términos de los contratos suscritos con los Usuarios que se vinculen al Esquema REV, capturará la información requerida para la operación del Servicio IP/REV y la dispersará a los actores del Esquema REV en el marco de la Interoperabilidad.
Alcance de las actividades de gestión del pago efectivo al Operador de la Tarifa de Peaje.
1. EL INTERMEDIADOR, en los tiempos y en las condiciones señalados en el presente Contrato y en la Resolución IP/REV recibirá de los Usuarios el valor correspondiente a la Tarifa de Peaje.
2. EL INTERMEDIADOR mantendrá separados, contablemente, de sus propios recursos, aquellos recursos correspondientes a los pagos que, a través del Esquema REV, sean realizados por los Usuarios utilizando los TAG RFID provistos e instalados por EL INTERMEDIADOR.
Condiciones específicas del Servicio IP/REV.
Las condiciones técnicas y operacionales bajo las cuales se prestará el servicio de recaudo electrónico serán aquellas contempladas en la Oferta Básica de Interoperabilidad y las indicadas en los demás anexos del presente contrato. Esta situación se mantendrá durante un periodo de 60 días, de acuerdo con la resolución IP/REV.
Permanencia y continuidad.
Salvo por la ocurrencia verificada de eventos de Fuerza Mayor, ninguna de las Partes dejará de prestar el servicio a su cargo mientras el presente Contrato se encuentre vigente sin que previamente se hayan tomado las medidas necesarias respecto de los Usuarios, LAS PARTES con miras a asegurar la continuidad del Servicio de recaudo electrónico.
Cuando por condiciones técnicas LAS PARTES deban realizar ventanas de mantenimiento parciales, la Parte a cargo de dicho mantenimiento deberá informar, con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte o al menos en término de la distancia, sobre dicho suceso, lo anterior con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. LAS PARTES acordarán la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR. Sin
perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato y en la Resolución IP/REV,
EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Pagar las sumas de dinero previstas en el presente Contrato a favor de EL INTERMEDIADOR, en la forma y términos establecidos en el mismo.
2. Remitir a EL INTERMEDIADOR con antelación a la fecha de entrada en vigencia del reajuste correspondiente, las tarifas de peajes que deberán aplicarse. Esto con el fin de informar al Usuario COPILOTO.
3. Contar con un sistema que descargue de manera automática las listas que contienen el cambio de estado de los TAG. Para este efecto, EL INTERMEDIADOR mantendrá siempre actualizada y disponible la información de las listas.
4. Transmitir la información de las listas recibidas de EL INTERMEDIADOR a los Sistemas xx Xxxxxx para que en todo momento se mantengan actualizadas.
5. Mantener actualizadas y disponibles las transacciones realizadas por los usuarios de Estaciones de Peaje: Xxxxxx xx Xxxxxxx – Bolivar y Calamar - Atlántico.
6. Remitir a EL INTERMEDIADOR los archivos digitales de los pasos efectuados por los Usuarios de los peajes denominados Calamar y Xxxxxx xx Xxxxxxx en las estaciones, que expresamente sean solicitados, por vía de correo electrónico, dentro de los tiempos establecidos en la Resolución IP/REV.
7. Conservar todos los archivos digitales de imagen de sus equipos xx xxxxxx de Usuarios COPILOTO, mínimo por un año y por el tiempo que llegue a establecer la ley que sea expedida sobre la materia y resulte aplicable, esto con el fin de atender una Petición, Queja o Reclamo establecido por un Usuario COPILOTO o por una autoridad competente.
8. Rembolsar a los Usuarios COPILOTO las sumas pagadas en exceso, a través de EL INTERMEDIADOR, en los casos en que se determine la procedencia del ajuste en el cobro correspondiente.
9. Pagar a EL INTERMEDIADOR los rembolsos que se generen por efecto de: i) las soluciones de Discrepancias xx xxxxxx, evidenciadas posteriormente a la entrega del Informe de Recaudo Conciliado; o ii) por reclamaciones de los Usuarios COPILOTO que sean resueltas a favor de éstos.
10. Asumir las pérdidas ocasionadas por las fallas, inconsistencias o desactualización de las listas, causadas por los equipos del OPERADOR.
11. Suministrar de forma mensual las cifras correspondientes al porcentaje de penetración (a saber, que porcentaje del recaudo total corresponde a EL INTERMEDIADOR por categoría y peaje.
12. Informar al instante al INTERMEDIADOR, sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en este contrato, esto a fin de informar a los Usuarios COPILOTO de los eventos sucedidos en el corredor vial concesionado.
CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA. El presente contrato estará vigente durante un (1) año, contado a partir de la fecha de su celebración, no obstante, lo anterior, se prorrogará automáticamente una vez se cumpla el término de vigencia. Cualquiera de LAS PARTES podrá manifestar su intención de darlo por terminado en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la fecha de terminación, sin perjuicio de plazos adicionales que LAS PARTES consideren, con el fin de desmontar la operación aquí contratada.
La terminación del Contrato conforme a la presente cláusula no genera para ninguna de LAS PARTES derecho a reclamar indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA SEXTA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO. De conformidad con los artículos 27 y 35 de la Resolución IP/REV, El Operador IP/REV pagará a El Intermediador IP/REV únicamente una Comisión correspondiente al uno coma ochenta y cinco por ciento (1,85 %) más IVA, el cual corresponde al cincuenta por cierto (50%) xxx xxxx, sin perjuicio de que si luego de un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios posteriores a la fecha de firma de este contrato no se logre un acuerdo diferente, cualquiera de las partes pueda someterlo al mecanismo de resolución de controversias previsto en las cláusulas décima sexta y décima séptima de este contrato, pudiendo ajustarse de manera retroactiva el valor definitivo de la comisión del servicio que mediante dicho mecanismo de resolución de controversias se defina. En todo caso, el Ministerio podrá revisar a futuro el valor de porcentaje provisional a aplicar conforme el análisis que realice del comportamiento de los diferentes acuerdos que se registren.
El pago de dicha contraprestación se realizará mensualmente, previa factura entregada por EL INTERMEDIADOR dentro de los siguientes treinta (30) días a su recepción, la factura se debe radicar en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. El pago como contraprestación al INTERMEDIADOR se hará a la cuenta de ahorros No. 078412046 del Banco de Bogotá cuyo titular es EL INTERMEDIADOR.
Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($100.000.000COP),
que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO- Las facturas a ser presentadas por EL INTERMEDIADOR, deberán cumplir con los requisitos legales y fiscales establecidos en las normas tributarias y deberán ser presentadas a nombre del PATRIMONIO AUTONOMO P.A. Xxxxxx xx Xxxxx XXX 830.054.539- 0 La factura en el campo de observaciones deberá contener el código del Fideicomiso No.8121 .
El pago que se realice fuera del término señalado en la presente cláusula generará intereses xx xxxx hasta por la tasa máxima permitida, a favor de EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la radicación de la respectiva factura por parte del INTERMEDIADOR, siempre y cuando cumpla con el lleno de requisitos.
PARÁGRAFO TERCERO- El precio pactado en la presente cláusula no incluye para ningún efecto, los valores correspondientes a los reembolsos periódicos que se generen por efecto de la solución de Discrepancias, como tampoco los reembolsos periódicos que se generen por reclamaciones de los Usuarios COPILOTO que sean resueltas a favor de éstos. LAS PARTES reconocen y aceptan que las sumas correspondientes a dichos reembolsos serán adicionales y por tanto no hacen parte de la remuneración del INTERMEDIADOR.
El no pago oportuno de estos reembolsos por parte de EL OPERADOR, también generará intereses xx xxxx hasta por la tasa máxima permitida.
PARÁGRAFO CUARTO- Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el evento en que la normatividad IP/REV plantee un cambio en esta materia, o las condiciones económicas así lo ameriten, el porcentaje de comisión o su base de cálculo podrán ser negociados por LAS PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de las previstas en él, el Contrato terminará por las siguientes causales:
1. Por el vencimiento del término de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
2. Por acuerdo entre LAS PARTES, manifestado expresamente por escrito.
3. Por providencia judicial que así lo ordene.
4. Por la iniciación de un proceso de reestructuración económica, liquidación obligatoria o insolvencia de una de LAS PARTES, en la medida permitida por la Ley.
5. Por el incumplimiento, xxxx o retardo de las obligaciones aquí pactadas a cargo de cualquiera de LAS PARTES.
6. Por terminación del Contrato de Concesión.
7. Por la pérdida de la calidad de Operador o Intermediador de algunas de LAS PARTES
respectivamente.
8. Las demás que establezca la ley.
9. Por incumplimiento de las Políticas Antifraude y Anticorrupción de LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA. - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO DE PEAJE
POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES no son responsables por la suspensión temporal de la prestación del servicio objeto del presente Contrato producida por fuerza mayor o caso fortuito.
Cada una de LAS PARTES deberá informar a la otra PARTE sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, así como su duración y finalización esperada, respectivamente, sin retraso alguno.
PARÁGRAFO. - En el evento en que se presenten prórrogas o suspensiones en la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no habrá lugar a reclamación o reconocimiento alguno de una de LAS PARTES a la otra, por concepto de daños, perjuicios, lucro cesante o indemnización de cualquier clase, derivados de la suspensión.
CLÁUSULA NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información directa o indirectamente recibida por LAS PARTES, como consecuencia de la vinculación comercial a que se refiere este Contrato, será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas de seguridad que cada parte aplique a su propia información; y no podrá ser revelada a un tercero sin la previa autorización extendida por escrito de la PARTE proveedora de información. Así mismo, cada PARTE será responsable, frente a la otra PARTE, por el cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula, por sus empleados y/o dependientes. La Información objeto de la ejecución del Contrato tiene carácter confidencial, y es propiedad de la PARTE que la suministra. También son propiedad de cada PARTE los datos y los resultados de investigaciones llevadas a cabo para el diseño del proyecto.
El término "información" incluye, aunque no se limita a, cualquier información técnica, financiera y comercial de todo tipo; ya fuere transmitida de forma verbal, escrita o por soporte magnético o cualquier otro medio telemático; conocimientos y experiencias directamente vinculadas a la relación comercial entre LAS PARTES, así como los datos de carácter personal de los que se pudiere tomar conocimiento como consecuencia o aplicación de la misma.
LAS PARTES no podrán divulgar ni comunicar a terceros datos algunos, sin que medie autorización previa y escrita en tal sentido, otorgada por la PARTE que provee la información. LAS PARTES serán responsables por el cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula, por sus empleados y/o contratistas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula facultará a la PARTE afectada para terminar el Contrato, sin más obligación que comunicar por escrito, su decisión en tal sentido a la otra PARTE.
Esta cláusula se mantendrá en vigor durante la vigencia del presente contrato y por un período de dos (2) años calendario adicionales luego de la finalización del Contrato. Los datos de carácter personal o cualquier información en general entregados por una PARTE a la otra PARTE, u obtenidos por ésta en la ejecución del objeto contratado, podrán ser aplicados o utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines objeto del mismo; y no podrán ser revelados, cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación.
Cada PARTE deberá mantener indemne a la otra PARTE, frente a cualquier responsabilidad de carácter económico que pudiera derivarse de reclamos de terceros por el incumplimiento de sus obligaciones referidas a la protección de datos de carácter personal. LAS PARTES deberán adoptar medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento, o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos; ya sea que éstos provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En este punto, se incluye la obligatoriedad de LAS PARTES de no utilizar las bases de datos de propiedad de cada PARTE, en beneficio de otras Empresas, bajo ningún pretexto.
Una vez cumplida la prestación que motivó la entrega de datos personales o su obtención, LAS PARTES deberán acordar expresamente si los datos deberán ser destruidos o conservados; y, en este último caso, cuál será el período de conservación. Asimismo, si se decidiere la conservación de la información, LAS PARTES deberán adoptar las medidas de seguridad debidas.
La obligación de confidencialidad asumida por LAS PARTES, no será de aplicación a la información: (i) Que haya sido publicada con anterioridad a la celebración del Contrato y la documentación relacionada con él; o (ii) Que obre ya en poder de la PARTE receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre LAS PARTES, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra PARTE en el momento de la revelación; o (iii) Que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato; o (iv) Que sea independientemente desarrollada por la PARTE receptora; o (v) Que sea revelada a consecuencia de requerimiento judicial, pero ateniéndose solamente a la extensión ordenada.
PARAGRAFO PRIMERO: LAS PARTES declaran conocer que en virtud de la normativa IP/REV algunos de los documentos que hacen parte de su relación comercial deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Transporte sin que esta situación se contraponga a la confidencialidad de la demás información.
CLÁUSULA DECIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda patente, marca, especificación, dibujo, bosquejo, modelo, muestras, herramientas, datos, documentación, lemas, diseño de carácter artístico o publicitario, programas de computación o información técnica o comercial o know how perteneciente o licenciado a cada PARTE, sean o no suministrados o revelados por una de ellas a la otra, se considerará propiedad exclusiva de la PARTE que lo suministra o revela, incluyendo la titularidad correspondiente a los derechos de autor, de todo material susceptible de tales derechos. Al terminar este Contrato, todo material tangible será devuelto por la PARTE que lo recibió a la PARTE que lo entregó y cesará en su aprovechamiento. Las listas, nombres y datos de empleados, y suscriptores o Usuarios COPILOTO generadas por EL INTERMEDIADOR y la información sobre los mismos o datos conexos con ella, son su propiedad exclusiva y podrán ser usadas por EL OPERADOR y sus empleados o dependientes, únicamente en el desempeño de sus deberes y obligaciones de acuerdo con este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INDEMNIDAD. Cada PARTE deberá mantener a la otra PARTE indemne y libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier especie y naturaleza que se entable contra cualquiera de LAS PARTES, por causa de las acciones u omisiones en que haya incurrido la otra PARTE, sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente Contrato y/o con ocasión del mismo. En caso de que se entable una reclamación o demanda o acción legal contra cualquiera de LAS PARTES, la PARTE afectada notificará a la otra PARTE lo más pronto posible para que esta por su cuenta asuma la representación de la PARTE afectada en la reclamación o proceso y/o adopte las medidas que a juicio de ésta sean necesarias para mantenerla indemne y adelante todas las gestiones a fin de solucionar el diferendo. En caso de que la PARTE afectada sea condenada por este concepto, podrá repetir contra la otra PARTE por las sumas que tenga que pagar en virtud de la condena y cobrar además cualquier perjuicio adicional que le sea causado. Esta obligación de LAS PARTES estará vigente mientras lo esté el Contrato y los términos xx xxx.
Conforme a lo previsto en la presente Cláusula, LAS PARTES se mantendrán indemnes mutuamente contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que se cause o surja por daños o lesiones al personal de LAS PARTES, así como de reclamaciones laborales de cualquier índole, correspondientes al personal de LAS PARTES y relacionadas con los trabajos objeto de este Contrato.
EL INTERMEDIADOR se obliga a mantener indemne en todo momento a EL CONCESIONARIO como consecuencia del faltante, robo o simple pérdida de dineros recaudados de los usuarios de la vía, siempre que ello que le sea imputable hasta culpa grave al INTERMEDIADOR, entendido ello como cualquier acto delictivo bien sea interno o externo realizado por el intermediador o sus dependientes, que genere un perjuicio económico para cualquier concesionaria será asumidos por el intermediador (estafa, hurto, fraudes electrónicos etc).
Todos los costos y honorarios que se generen durante esta etapa de defensa de la PARTE afectada serán asumidos por la otra PARTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato no puede ser cedido parcial ni totalmente por LAS PARTES, sin la previa autorización escrita de la otra PARTE. La Parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos siempre que este habilitado para esta finalidad. Asimismo, cualquiera de las partes podrá ceder a sociedades parte de su grupo empresarial el presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - LICENCIAS Y PERMISOS. Cada PARTE responderá y
tramitará las licencias o permisos que se requieran para la ejecución del Contrato y que sean necesarias para la ejecución de las obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - IMPUESTOS. Los tributos del orden nacional, distrital y municipal que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, estarán a cargo de quien conforme las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes, sea considerado como sujeto pasivo o responsable de la respectiva obligación.
El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por la celebración del presente Contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de LA PARTE que resulte obligada conforme se prevea en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes.
LAS PARTES se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA. En caso de
presentarse situaciones o supuestos no contemplados en el Contrato o controversias relacionadas con su ejecución, LAS PARTES convienen en realizar sus mejores esfuerzos para que en un término de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que una PARTE reciba en la
dirección de notificaciones designada en el presente contrato, comunicación escrita de la otra PARTE solicitando el inició de Negociación Directa, se reúnan para solucionar sus diferencias durante el termino xx xxxx (10) días, con el fin de lograr las negociaciones necesarias que conlleven a una solución favorable por parte de los representantes legales, basándose en todo caso en el resto de los documentos que hacen parte del Contrato. Si dentro de los plazos establecidos no se llegare a un acuerdo, LAS PARTES podrán acudir a las demás instancias a las que se hace referencia la Ley y la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Salvo en lo referente a
acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LAS PARTES, toda diferencia o controversia que surja entre LAS PARTES a causa de este Contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa o conciliación, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, o por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, designados por LAS PARTES de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de LAS PARTES, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO. EL INTERMEDIADOR
y EL OPERADOR declaran y hacen constar que conocen cada una de las estipulaciones aquí contenidas, que han examinado los documentos que hacen parte integral del mismo y que los han considerado, en relación con las condiciones del lugar donde han de cumplirse sus obligaciones para lo cual han realizado los estudios necesarios, apreciando el propósito y el alcance de todas LAS PARTES del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud, requerimiento o aviso que deban hacerse LAS PARTES entre sí por efectos del presente Contrato, se hará por escrito y se considerará realizada si se entrega personalmente y/o, se transmite por correo electrónico dirigido en la siguiente forma:
EL OPERADOR | EL INTERMEDIADOR |
SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL XXXXXX XX XXXXX | COPILOTO COLOMBIA S.A.S. Correo: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección: Xx xxxxxxx 00 Xx. 00x-00 Xxxxxxxxxx. |
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 14 - 49 Piso 4 Torre EAR |
CLÁUSULA VIGESIMA. - EFECTO DE ANULACIÓN. Este Contrato, constituye el acuerdo único e integral entre LAS PARTES y deja sin valor cualquier otro convenio verbal o escrito que se hubiere realizado anteriormente entre éstas sobre el mismo asunto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - MODIFICACIÓN. Este Contrato y sus Anexos solamente podrán ser modificados por LAS PARTES mediante documento escrito debidamente suscrito por los representantes legales de cada una. Cualquier clase de documento relativo al presente Contrato, tales como órdenes de compra, recibos, facturas, aceptaciones emitidas por alguna PARTE que contengan términos o condiciones diferentes a los aquí pactados, no obligarán ni vincularán a la otra PARTE. La simple omisión por una PARTE para objetar tales documentos emitidos por la otra o las disposiciones contenidas en éstos, no podrán considerarse renuncia ni modificación a los términos y condiciones pactados en el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RENUNCIA. La omisión por cualquiera de LAS PARTES para hacer valer o exigir cualquier derecho surgido del presente Contrato, no constituye renuncia de dicho derecho. Cualquier renuncia de este Contrato se hará por escrito y estará firmada respectivamente por el representante autorizado de LAS PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LEY APLICABLE. El presente Contrato se regirá en todos sus aspectos por las leyes de la República de Colombia, así como por la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DIVISIBILIDAD. Cada una de las disposiciones del presente Contrato se considerará de manera independiente; la invalidez de cualquier estipulación aquí contenida no afectará la validez de las otras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - PUBLICIDAD. Ninguna de LAS PARTES revelará el
contenido de este Contrato a ningún tercero, ni lo utilizará para fines de publicidad sin el consentimiento previo y por escrito de la otra. Esta cláusula no prohibirá la revelación a entidades u órganos gubernamentales, ni impedirá el registro del presente contrato ante el Ministerio de Transporte de acuerdo con la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. Si EL INTERMEDIADOR o
EL OPERADOR inicia o le es iniciado en su contra un proceso de liquidación obligatoria es intervenido judicial o administrativamente o incurre en alguna otra figura similar, LA PARTE que no se encuentre en dicha situación podrá dar por terminado el contrato inmediatamente sin compensación alguna para la otra PARTE, sin perjuicio de las acciones que dicha PARTE puede intentar contra la otra por hechos ocurridos antes o después de la terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - MÉRITO EJECUTIVO. LAS PARTES aceptan que este
Contrato, y sus Anexos, prestan mérito ejecutivo en los términos del Código General del Proceso
y demás normas concordantes o que lo modifiquen o sustituyan, por constituir obligaciones expresas, claras y exigibles a favor de LAS PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. EL INTERMEDIADOR
y EL CONCESIONARIO declaran que mediante este Contrato no se crea o constituye entre ellas relación laboral, sociedad, joint venture, cuentas en participación, agencia mercantil o forma de asociación alguna. En adición, los empleados de LAS PARTES no se considerarán bajo ningún supuesto, representantes, agentes, o empleados de la otra.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. - COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN.
LAS PARTES declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción, anti-soborno y las contenidas en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o a cualquier persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público). Así mismo LAS PARTES reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida ("Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado" y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público las "Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción"). En consideración de lo anterior, LAS PARTES se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA . HABEAS DATA. Es entendido y aceptado por LAS PARTES que, dentro del desarrollo de este Contrato, una de las Partes podrá hacer entrega o poner en conocimiento de la otra Parte, datos personales de clientes y/o empleados y/o contratistas, para que esta lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este Contrato. Como consecuencia de lo anterior, LAS PARTES se obligan a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los requeridos para dar cumplimiento a este Contrato. Si una de las Partes llegare a utilizar la información que le sea entregada para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a la Parte cumplida frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato o a ella o por cualquier que pueda ser impuesta por las autoridades competentes. De igual forma, respecto de los datos personales de terceros que sean entregados para efectos de la ejecución del presente Contrato, cada Parte garantiza a la otra que cuenta y contará con las autorizaciones previas de los titulares para efectuar el tratamiento, la transmisión o transferencia nacional de datos a la otra Parte, y que las mismas han sido otorgadas de conformidad con la Ley Aplicable y que cuentan con la autorización de las finalidades requeridas para la ejecución del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula y en las normas sobre protección de datos personales aplicables en Colombia, de manera general, las Partes se obligan a: 1. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales que les sean entregados. 2. Garantizar la implementación de las medidas de seguridad que correspondan para proteger los datos personales y las bases de datos personales que les
transmitan. 3. Tratar los datos personales entregados de conformidad con los principios rectores establecidos en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Garantizar que cuando el Contrato se termine, cuando la Parte interesada lo requiera o cuando la información que le hubiere sido entregada haya sido utilizada para los fines establecidos por las Partes para la ejecución de este Contrato, la información será destruida o restituida a la Parte que la entregó para su destrucción, de tal manera que se imposibilite acceder a ella. 5. Velar porque sus empleados, contratistas o cualquier persona que administre o maneje datos personales de terceros, cumplan y acaten las normas vigentes sobre protección de datos personales y garanticen la confidencialidad de los datos personales a los que tendrán acceso.
El uso y almacenamiento de los referidos datos se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o reemplacen. Las políticas de tratamiento de información del OPERADOR podrán consultarse en siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/, en el apartado de “Proveedores” y las de EL INTERMEDIADOR, podrán consultarse xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS, LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Las Partes declaran y garantizan que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada Parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante, lo anterior, la Parte afectada faculta a la otra Parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato El INTERMEDIADOR tendría la obligación de presentar las garantías y/o seguros que se establecen en los documentos denominados “PROGRAMA ADMINISTRACION RIESGOS CONTRATACIÓN” y “GARANTIAS Y SEGUROS SEGÚN OBJETO” que hace parte integral de este contrato. (Anexo No. 4) y entregará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato. Sin embargo, se define que EL INTERMEDIADOR únicamente solicitará constituir a favor del OPERADOR, una póliza que deberá cubrir el siguiente amparo:
1. Cumplimiento: Este amparo se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir EL OPERADOR por su incumplimiento, así como el pago de las obligaciones dinerarias a cargo del INTERMEDIADOR, en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente Contrato
es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre LAS PARTES, sus empleados y/o dependientes, pues ambas partes gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las PARTES. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las partes, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las partes se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD. Cada una de las partes es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO. La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte de EL INTERMEDIADOR por: COORDINADOR y por parte del OPERADOR: JEFE DE PEAJES o a quien designe el OPERADOR, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
PARÁGRAFO. Las PARTES renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de las PARTES le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA. MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a COPILOTO, para que en nombre y representación de LASOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL XXXXXX XX XXXXX X.X.X facture los servicios
prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
6. Llevar a cabo la facturación de los Clientes correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor de XXXXXXXX, en su calidad de mandatario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. ANEXOS DEL CONTRATO. Para determinar con claridad el objeto contratado y las obligaciones de LAS PARTES, se detallan a continuación los documentos que se llamarán “Anexos del Contrato” a cuyo tenor literal se ceñirán LAS PARTES, en desarrollo y ejecución del mismo, en la medida en que no contradigan lo dispuesto en el presente Contrato:
1. Anexo No. 1: Manual Operativo.
2. Anexo No. 2: Certificado de existencia y representación de LAS PARTES.
3. Anexo No. 3: Oferta Básica de Interoperabilidad OBIP.
4. Anexo No. 4: Programa administración riesgos contratación.
5. Contrato de Concesión de APP No. 007 de 2015
6. Contrato xx xxxxxxx
Para constancia de lo estipulado en el presente documento, lo suscriben LAS PARTES a través de sus representantes legales, en dos (2) originales del mismo tenor, uno para EL OPERADOR y otro para EL INTERMEDIADOR, en Bogotá D.C., Colombia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2023.
POR EL CONCESIONARIO EL INTERMEDIADOR
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2023.02.17 10:18:00
-05'00'
XXXXX XXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX Fecha: 2023.02.16 08:48:00 -05'00'
DEL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. No. 21.468.248 xx Xxxxx C.C. No. 59.837.298 xx Xxxxx