Contract
2.3 OTROS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Pacto entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y las Organizaciones Sindicales firmantes sobre permi- sos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Visto el Pacto suscrito el 3 de octubre de 2003, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF; CEMSATSE; UGT y ATI, sobre permisos, secciones sindicales y uso de crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de lo dis- puesto en el Artº 36 de la Ley 9/87 de 12 xx xxxxx, regula- xxxx de los Organos de Representación, determinación de Condiciones de Trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/90 de 19 de julio, así como en el RD 1900/96, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, Anexo B) – C – I, se resuelve:
1.º Dejar depositados el pacto a que se contrae la pre-
sente resolución en este Centro Directivo.
2.º Ordenar su publicación obligatoria en el BOC. Pacto entre la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y las organizaciones sindicales firmantes sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de represen- tación del personal al servicio de las instituciones sanita- rias del Servicio Cántabro de Salud de 3 de octubre de 2003.
«Con efectividad a partir del 1 de enero de 2002, se pro- duce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud mediante Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre).
Asimismo, la variación en el porcentaje de representati- vidad en el ámbito de las IISS del SCS como consecuen- cia de las elecciones sindicales 2002-2003, con la consi- guiente repercusión en lo contenidos del Pacto de 17 xx xxxxx de 1999 y la denuncia expresa del mismo pusieron de manifiesto la necesidad de negociar un nuevo Pacto sobre la materia. En ese sentido la Mesa Sectorial de Personal de IISS en su reunión del 18 de septiembre de 2003, acordó promover la negociación de un nuevo Pacto sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
En virtud de todo lo indicado anteriormente, reunidos en
Santander, a 3 de octubre de 2003, en el marco de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firman- tes, acuerdan suscribir el presente
PACTO
I. Permisos retribuidos
1. En el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se concederá al personal al servicio de dichas Instituciones Sanitarias, propuesto por las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Personal de Institución Sanitarias y con representación en Instituciones Sanitarias, y al objeto de
que realicen sus actividades en las estructuras sindicales relacionadas con la Administración del Servicio Cántabro de Salud, permisos para la realización de funciones sin- dicales y de representación del personal, adoptándose como criterio de distribución el siguiente:
Un permiso por cada 5 delegados, computándose a tal efecto, los obtenidos tanto en Juntas de Personal como en Comité de Empresa, despreciándose las fracciones, y
Un permiso para cada organización sindical que forme parte de la Mesa Sectorial y tenga representación en ins- tituciones sanitarias.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto el reparto de los permisos retribuidos queda del siguiente modo:
Por n.º delegados Por Mesa Total
CSI-CSIF | 4,2 | +1 | = 5 |
CC OO | 3,6 | +1 | = 4 |
CEMSATSE | 2,6 | +1 | = 3 |
UGT | 2 | +1 | = 3 |
ATI | 1,4 | +1 | = 2 |
Total | 17 |
Se procederá a redistribuir nuevamente los citados per- misos cuando se produzca variación en la Mesa Sectorial o en el número de delegados, como consecuencia de pro- cesos electorales que de manera generalizada se realicen en el futuro.
2. La concesión de los referidos permisos se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. :
a) Las solicitudes para su concesión se formularán por las Organizaciones sindicales en escrito dirigido a la Dirección Gerencia del SCS.
b) La unidad encargada de su tramitación dará cuenta de dicha solicitud a la Gerencia del Centro donde preste servicios la persona cuyo permiso sindical se solicita, para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, se emita informe sobre la procedencia del permiso.
c) No podrá concederse permiso sindical cuando la per- sona propuesta resulte indispensable por razones asis- tenciales para el adecuado funcionamiento de los servicios. A estos efectos se considerará indispensable a quien, por razones asistenciales, no pudiera ser sustituido. En este caso la Dirección Gerencia del SCS, mediante escrito motivado, deberá comunicar de inmediato esta cir- cunstancia al Sindicato correspondiente para que efectúe nueva propuesta.
d) Los permisos sindicales que se concedan tendrán una duración mínima de seis meses para facilitar la susti- tución, si fuera necesaria por razones asistenciales, excepto en aquellos casos en que concurran circunstan- cias extraordinarias que deberán ser puestas en conoci- miento de la Dirección Gerencia del SCS por el corres- pondientes sindicato. En todo caso, para el personal facultativo u otro personal altamente especializado, se habilitarán fórmulas que permitan su permanente actuali- zación profesional.
e) La Dirección Gerencia del SCS comunicará los per- misos sindicales concedidos a las Organización sindical afectada y a la correspondiente Gerencia para su comuni- cación al interesado. Dichos permisos tendrán efectividad desde el día siguiente al de su notificación a la persona a cuyo favor se otorgan.
3. - Quienes disfruten de estos permisos y reúnan ade- más la condición de representantes unitario o sindicales (delegados), podrán ceder el crédito horario al que por dicha condición tuviesen derecho, incrementando con ello la bolsa de horas, a la que se refiere el apartado IV de este Pacto, en el supuesto de que hayan cedido sus cré- ditos para la formación de la misma.
4. - Los permisos sindicales podrán ser cancelados por la Administración a propuesta del correspondiente Sindicato.
5.- La renuncia por escrito del interesado al disfrute de este permiso, será dirigida a la Dirección Gerencia del SCS, quien procederá a su cancelación, dando traslado inme- diato a la Organización Sindical correspondiente, y a la Dirección gerencia del Centro de trabajo del interesado, para su comunicación al mismo, teniendo efectividad desde el día siguiente a su notificación.
6. - Los permisos sindicales concedidos de acuerdo con lo establecido en los anteriores apartados podrán ser can- celados por la Administración, previo informe de las Organizaciones sindicales afectadas, cuando sé produzcan alguna de las siguientes causas:
a)Incumplimiento de la finalidad para la que se concedie- xxx.
b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesario e imprescindible, por razones asistencia- les, la incorporación al trabajo de la personal que disfrute el permiso.
c) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito del SCS, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura de la Organización sindical a que pertenezca.
d) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
II. Permisos no retribuidos
El uso de permisos no retribuidos por quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, deberá preavisarse por el interesado con antelación no inferior a doce horas a la Dirección Gerencia del Centro correspon- diente, salvo caso de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa verbal o escrita. Tratándose de personal de cupo y zona, estos per- misos no retribuidos sólo podrán tomarse por días comple- tos.
III. Secciones sindicales
1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán cons- tituir Secciones Sindicales de conformidad con lo previsto en sus estatutos. La Sección Sindical es una manifestación de la libertad organizativa del Sindicato que viene ampa- rada por el ejercicio de la acción sindical. Pueden, por tanto, los afiliados constituirla en cualquier centro de trabajo, inde- pendientemente del volumen de la plantilla y de la presen- cia o no del Sindicato en el órgano de representación unita- ria.
2. Las Secciones serán conjuntas para ambos tipos de personal: estatutario y laboral. La Sección es una instancia interna del Sindicato en la empresa que, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 en relación con el artículo 1.2 de la LOLS, debe incluir en su ámbito personal de actua- ción a todos los afiliados al Sindicato, sean estatutarios o laborales.
3. Los afiliados al Sindicato deberán comunicar a la correspondiente Dirección Gerencia el acto de constitución de la Sección, y ello con el fin de que la misma sea recono- cida como tal, y sus representantes puedan disfrutar, si pro- cede, de los derechos y garantías que las leyes les recono- cen. Por la Dirección Gerencia se dará traslado de esta información a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, para su conocimiento y efectos consiguientes.
4. A efectos de constitución de las Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en el art.
10.3 de la LOLS, constituirán Centros de trabajo para Atención Especializada el centro hospitalario con órganos directivos propios y para Atención Primaria el Área de Salud. El número concreto de Secciones Sindicales que puedan estar representadas por Delegados, con derecho a crédito horario, consta en Anexo I al presente Pacto. A los nuevos centros que se creen se les aplicará los mismos cri- terios.
5. Los dos requisitos necesarios para designar Delegados Sindicales, tanto en atención especializada como en atención primaria, que puedan disfrutar de las garantías contempladas en el artículo 10.3 son: a) que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores y b) que el Sindicato al que corresponde la Sección tenga pre- sencia en el comité de Empresa o en la Junta de Personal del correspondiente Área de Salud.
Si en los centros de trabajo relacionados en el Anexo I se produjera una disminución del número de trabajadores por debajo de los 250, desaparecería automáticamente el derecho a nombrar delegados sindicales con derecho a crédito horario en estos centros. En sentido contrario se actuaría en cado de que el número de trabajadores se situara por encima de los 250 en centros no recogidos actualmente en el citado Anexo I.
6. La Sección Sindical tendrá derecho a designar hasta un máximo de 4 Delegados Sindicales si el Sindicato ha obtenido el 10% o más de los votos en la elección a uno u otro de los órganos de representación unitaria, con arre- glo a la escala prevista en el artículo 10.2 de la LOLS, y aplicada al número de trabajadores laborales y estatuta- xxxx que prestan servicios en el correspondiente centro de trabajo. Si no ha obtenido el 10% de los votos, tendrá derecho a designar un solo Delegado Sindical.
7. El número de horas de crédito horario de los Delegados Sindicales será el que le corresponda según el número de trabajadores –laborales y estatutarios- que presten servicios en el centro de trabajo. El delegado sin- dical debe prestar servicios en el centro de trabajo en el que se ha constituido la sección sindical.
IV. Créditos horarios
A. Constitución de la bolsa de horas
1. Los miembros de las Juntas de Personal y del Comité de Empresa, de la misma candidatura, y los delegados sindicales del mismo Sindicato, podrán ceder, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, sus créditos horarios, para la creación de una bolsa de horas.
Asimismo cada organización sindical con representa- ción en Instituciones sanitarias podrá incrementar la bolsa de horas con las fracciones que resulten de aplicar la fór- mula de calculo de permisos retribuidos para las organi- zaciones más representativas y con el total que resulte de la aplicación de la misma fórmula para las menos repre- sentativas.
Teniendo en cuenta la formula expuesta el resultado es el siguiente:
N.º delegados | Fracción a incrementar | |
CSI-CSIF | 4,2 | 0,2 |
CC. OO | 3,6 | 0,6 |
CEMSATSE | 2,6 | 0,6 |
UGT | 2,0 | 0,0 |
ATI | 1,4 | 0,4 |
Total a incrementar
SAE | 1,2 | 1,2 |
USO | 0,6 | 0,6 |
SASC | 0,6 | 0,6 |
SIEP | 0,4 | 0,4 |
La bolsa se conformará con la totalidad de los créditos correspondientes a los 12 meses del año natural y será gestionada por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
En la utilización de estas bolsas las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos hora- xxxx y las liberaciones a tiempo total de una forma propor- cional, a fin que no se produzcan disfunciones importan- tes que dificulten el funcionamiento de los Centros.
A nivel central cada Organización Sindical comunicará a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable en la Comunidad Autónoma de gestionar la utilización de su bolsa. La Persona designada será la única autorizada a presentar propuestas de utilización de la bolsa.
2. La constitución de la bolsa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
La solicitud se dirigirá por la persona designada a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud en la primera semana del mes anterior al que tenga efectividad dicha bolsa, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: nombre de los representantes, condición que ostentan (miembro de la Junta, Comité de Empresa o Delegado Sindical), categoría, centro de trabajo, área de salud, crédito mensual que les corresponde y número total de horas que conforman la bolsa. A dicho escrito se adjuntará:
a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los representantes de su propio crédito a favor de la creación de la bolsa, según modelo Xxxxx XX.
b) Relación de representantes que van a quedar libera- dos de asistencia al trabajo, por la utilización de las horas necesarias para su liberación.
c) Relación de representantes que harán uso de horas sindicales y número que van a consumir en el mes inicial de su efectividad.
3. La Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud será el órgano responsables de la comprobación y gestión de la bolsa anual de horas. La unidad encargada de su tramitación verificará los datos reflejados, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no exista conformidad expresa de la misma, que deberá producirse como mínimo con 8 días naturales de antelación a la fecha de su operatividad.
4. Las Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, una vez constituida formalmente la bolsa, comuni- cará a todas sus Gerencias, los listados completos de los representantes que por cada Organización Sindical han cedido sus créditos para la formación de la misma.
5. Cuando un liberado a tiempo total por utilización de la bolsa cause baja por enfermedad, las horas comprometi- das y no consumidas pueden retornar a la bolsa a partir del décimo día al que se ha producido la baja. Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utiliza- das de la bolsa por el representante que hace uso del cré- dito horario, y ello a partir del día siguiente en que se extienda el documento oficial de baja.
B. Utilización de la bolsa
1. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, se destinará a las liberaciones totales xx xxxx- tencia al trabajo, por acumulación de crédito horario, un mínimo del 70% de las horas de la bolsa, y tendrán una duración mínima de seis meses. Excepcionalmente, se podrán realizar sustituciones de estos representantes con permiso a tiempo completo, siempre y cuando sean solici- tadas por el Sindicato mediante escrito motivado, remitido con antelación de quince días, y ello en razón de que puede interferir en los contratos de sustitución.
2. El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 125 horas mensuales, para todos los representantes indepen- dientemente de su jornada de trabajo e incluido el período vacacional de un mes.
3. En todos los casos, la comunicación previa a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud de los representantes que van a quedar liberados por un período mínimo de seis meses, se realizará por el Sindicato con una antelación mínima de 20 días naturales al de la efec- tividad de la liberación, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos. Asimismo, cuando se haga
uso de horas sindicales, la comunicación se efectuará con antelación no inferior a 15 días naturales al mes en que vayan a ser disfrutadas por el representante.
4. En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la Dirección Gerencia lo pondrá en conocimiento del correspondiente Sindicato, con una antelación de 8 días naturales a la fecha en que se pre- tenda hacer uso de las mismas.
5. Por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y a través de la Gerencia correspondiente se comu- nicará a los Servicios de Personal de los Centros Sanitarios, con tiempo suficiente, las relaciones individua- lizadas, tanto de los liberados a tiempo completo como de los que hacen uso de horas para sus funciones represen- tativas. Dichos servicios procederán a dar cuenta inme- diata de tales relaciones a las Unidades a las que están adscritas los representantes.
6. El representante preavisará al responsable de la uni- dad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso de crédito hora- rio. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incum- plirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.
7. El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el inte- resado abandone el puesto de trabajo hasta que se rein- corpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral. Mensualmente, se informará al Servicio de Personal sobre el número de horas consumidas por el representante.
8. Cuando dicho crédito horario corresponda a personal que ocupe plaza de cupo y zona, y dadas las especiales características de su jornada de trabajo, con una parte de la misma de presencia física en consulta y el resto en situación de disponibles, podrán tomar su crédito horario durante el tiempo de presencia física en consulta, sólo en la misma proporción que dicho tiempo de presencia física en consulta suponga sobre su jornada total, pudiendo tomar el resto de su crédito horario durante la restante jor- nada en que se encuentran en situación de disponibles.
9. Dadas las especiales características de la actividad que se desarrolla en los Centros Sanitarios, que implica la existencia de un régimen de turnos, el tiempo que el representante dedicase excepcionalmente a actividades representativas fuera de su propio turno de trabajo, pero dentro del correspondiente a otro turno, y cuya dedicación fuese debidamente preavisada y justificada, se imputará a su jornada anual, de modo que esa jornada se reduzca en el tiempo equivalente al utilizado para dichas actividades representativas.
10. A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comuni- carán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud por el correspondiente Sindicato.
11. No se computará como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de apli- cación a los representantes que se encuentre liberados.
12. Cuando un representante unitario o sindical que ha cedido por un año natural su crédito horario para constituir la bolsa de horas, cause baja en el Sindicato o cambie de afiliación sindical, no podrá recuperar las horas voluntaria- mente cedidas, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa del Sindicato a favor del que se cedieron.
13. En situaciones excepcionales, y por razones sufi- ciente justificadas, podrá el Sindicato ceder horas de la bolsa a simples afiliados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sea para llevar a cabo una actuación concreta para la que el afiliado tiene una especial preparación.
b) Que la cesión de horas se realice a través de una liberación total por meses.
c) La designación, en todo caso, deberá ser autorizada expresamente y por escrito por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que lo comunicará al Centro correspondiente.
V. Sustituciones
Los liberados a tiempo total, bien por utilización de horas de la bolsa, bien por disfrute de permisos retribui- dos contemplados en el apartado I del presente Pacto, serán sustituidos en la medida en que el Director Gerente del Centro Sanitario lo considere necesario. Se procurará proceder a la sustitución del mayor número posible de liberados sindicales siempre que lo permita la dotación presupuestaria y los aconsejen las necesidades del servicio para que éste esté convenientemente atendido.
En las sustituciones que se produzca por utilización del crédito horario sobre todo en Atención Primaria, siempre que sea posible, se procurará designar al mismo sustituto para que no se vea perjudicada la debida atención sanita- ria al paciente.
VI. Retribuciones
Las personas que se encuentren dispensadas xx xxxx- tencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acu- mulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profe- sionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:
A.- Personal de Atención Especializada que percibe sus retribuciones de conformidad con el RDL 3/87
1. Retribuciones fijas y periódicas.
Como principio general, el personal liberado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.
2. Complemento de Atención Continuada y Específico por Turnicidad.
En el supuesto que proceda abonar al personal liberado el complemento de Atención Continuada en sus modali- dades A y/o B, por la realización de guardias médicas, y participación en módulos de Atención Continuada por ser mayor de 55 años, así como el Complemento Específico por Turnicidad, al tenerlo así asignado el puesto, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del per- sonal de la misma categoría, servicio o unidad en el que el liberado esté adscrito. No obstante lo anterior, el perso- nal facultativo, exento de la realización de guardias médi- cas por tener más de 55 años de edad, que participe en módulos de Atención Continuada, percibirá, por ese con- cepto, el promedio de lo abonado en todas la gerencia por tales módulos.
A estos efectos, se computarán anualmente, dos pro- medios mensuales, un con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio. Para hallar las cantidades que corres- pondan a cada uno de ellos, se computará la atención continuada abonada durante los seis meses anteriores a dichas fechas en cada servicio o unidad, o en el caso de mayores de 55 años en la gerencia.
No procederá abono por Atención Continuada a aque- llos trabajadores que al inicio de la liberación se encuen- tren exentos de su realización por motivos de maternidad, o guarda legal, hasta tanto y cuando se mantengan dichas situaciones.
3. Complemento de Productividad Variable.
A los liberados sindicales, bien por permiso retribuido a tiempo total o bien por acumulación de crédito horario, les será abonado en concepto de productividad variable la media aritmética de lo percibido por el personal de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada la plaza del liberado, en las mismas condi- ciones que al personal homólogo.
B.- Personal liberado de Atención Primaria que percibe sus retribuciones por el RDL 3/87
1.- Personal facultativo y ATS/DUE de EAP.
a) Retribuciones fijas y periódicas.
Este personal percibirá, las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto de trabajo al que estén adscritos.
b) Complemento de Productividad Fija y Variable.
En concepto de productividad Fija se abonará al perso- nal liberado, la cuantía que le corresponda según el número de tarjetas que tengan asignadas en cada momento. En cuanto al Complemento de Productividad Variable, percibirán la media aritmética que se hallará sobre las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito a la Unidad de Provisión de Servicios donde esté ubicada la plaza de liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo.
c) Complemento de Atención Continuada.
El personal liberado adscrito a EAP percibirá el comple- mento de Atención Continuada cuando así estuviera asig- nado al puesto que se ocupa. En este caso, percibirá la modalidad A en la cuantía fijada, calculándose la modali- dad B dividiendo el número de horas de Atención Continuada realizadas en el semestre anterior exclusiva- mente por el personal de plantilla (interinos y propietarios) entre el número de facultativos o enfermeras de plantilla que efectivamente han participado en los turnos de guar- dias durante el mismo semestre, el resultado se multipli- cará por el valor de la hora de la Atención Continuada B correspondiente a cada categoría.
A estos efectos, y a igual modo que en Atención Especializada, se computarán anualmente dos promedios mensuales, uno con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio. No se abonará estos promedios a aquellos trabajadores que al inicio de la liberación se encuentras exen- tos de su realización por motivos de maternidad o guarda legal, hasta tanto y cuando se mantengan dichas situaciones. 2.- Personal médico y ATS/DUE de los Servicios de
Urgencia.
Este personal percibirá las retribuciones que legalmente les corresponda en cada momento.
3.- Resto de personal adscrito a Atención Primaria.
El resto de personal liberado adscrito a Atención Primaria percibirá las retribuciones básicas y comple- mentarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe en cada momento; en cuanto al complemento de Atención Continuada, y Productividad Variable se atenderá, asi- mismo, a las condiciones fijadas en este Pacto, para el personal de Atención Especializada.
C.- Personal de Cupo y Zona
El personal liberado que ocupe plaza de cupo y zona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden Ministerial de 8 xx xxxxxx de 1986, de conformidad con el número de tarjetas (titulares) o cartillas que este personal tenga asignado en el momento de la liberación
D.- Personal en situación especial en activo
El liberado a tiempo total que en el momento de la libe- ración se encuentre ocupando un puesto en situación especial en activo se le abonarán las retribuciones que correspondan al puesto realmente ocupado.
E.- Condiciones para el percibo de los promedios retribu- tivos regulados en este Pacto
Sólo el personal liberado a tiempo completo de asisten- cia al trabajo percibirá los promedios retributivos que este Pacto regula. A estos efectos, debe entenderse por libe- rado a tiempo completo, las personas que, bien por per- miso sindical, bien por acumulación de crédito horario, se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo durante un mes completo, es decir, desde el día primero al último del mes correspondiente.
VII. Vigencia
El presente Xxxxx entrará en vigor el 15 de octubre de 2003, y deroga expresamente en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud el suscrito con el Insalud el 17 xx xxxxx de 1999. Tendrá una vigencia de 4 años, prorrogándose tácitamente por períodos anuales en tanto no sea denun- ciado por alguna de las partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá en vigor hasta la suscripción de un nuevo pacto. La denuncia se presentará de forma escrita y será comunicada a todos los firmantes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo de vencimiento del pacto o de alguna de sus prórrogas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- A fin de compensar a las Organizaciones Sindicales que desde la conclusión de los procesos elec- xxxxxxx han tenido un número de permisos retribuidos por el apartado 1 del pacto de 17 xx xxxxx de 1999, menor al que les corresponde con el criterio del apartado 1 de este nuevo pacto, la diferencia desde febrero del 2003 será compensada por el Servicio Cántabro de Salud a través de la bolsa de horas del apartado IV del presente pacto».
Firmado:
Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; la secretaria general, xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Por las Organizaciones Sindicales: Por CSI-CSIF, xxxx Xxxxx Vía Xxxxx; por CEMSATSE, doña Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx; por UGT, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, y por ATI, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Pacto que se publica conforme a lo dispuesto en el citado artículo 36 de la Ley 9/1987, de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx) de órganos de representación, determina- ción de las condiciones de trabajo y participación del per- sonal al Servicio de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.
Santander, 9 de octubre de 2003.–El director general de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
03/11878
3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
Anuncio de concurso, procedimiento abierto, para los servicios de Procesos Quirúrgicos de Oftalmología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entidad adjudicadora:
Organismo: Servicio Cántabro de Salud.
Dependencia que tramita el expediente: Servicio Cántabro de Salud.
Número de Expediente: C.A.38/2003. Objeto del Contrato:
Descripción del Objeto: Contratación de las instalacio- nes y medios materiales y humanos necesarios para la realización de Procesos de Cirugía de Oftalmología por médicos del hospital Valdecilla que se desplazarán al cen- tro para las intervenciones (Extracción de cataratas, Dacriocistorrinostomía y Escisión de Pterigión).
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso.
Presupuesto base de licitación: 97.742,50 euros.
Garantías: Constituidas a nombre del Servicio Cántabro de Salud C.I.F. Q-3900738-J.
Provisional: 488,71 euros.
Definitiva: 1 % del importe total de adjudicación.
Obtención de documentación, información y lugar de presentación:
Entidad: Servicio Cántabro de Salud.
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, x/x (Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx) 00000 SANTANDER.
Teléfono: 000 00 00 00 y 000 00 00 00.
Telefax: 942 20 27 73.
Fecha límite de obtención de documentos, información y presentación de ofertas: 7 de noviembre de 2003.
Apertura de ofertas:
Entidad: Servicio Cántabro de Salud. Sala de Juntas. Fecha: 14 de noviembre de 2003.
Hora: 9 horas
Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario. Santander, 6 de octubre de 2003.–El Director Gerente,
Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
03/11841
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
Anuncio de concurso, procedimiento abierto, para obra de evacuación de residuos reactivos y bancada de manipula- ción, en el Hospital Universitario «Xxxxxxx de Valdecilla».
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud, Hospital Universitario «Xxxxxxx de Valdecilla».