TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 7
LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” concordada con el Decreto Reglamentario 2992/19 7
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 7
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación. 7
Artículo 2.- Contrataciones Excluidas 7 Artículo 3.- Definiciones 8
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 7
Artículo 4.- Principios Generales 11
Artículo 5.- Autoridad Normativa 12
Artículo 6.- Unidades Operativas de Contratación 12
Artículo 4. Organización de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). 12
Artículo 7.- Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 13
Artículo 6. Conformación y funcionamiento. 12 Artículo 7. Funciones. 12
Artículo 8.- Legislación Supletoria 14
Artículo 64. Márgenes de preferencia 13 Artículo 5. Promoción de relacionamiento interinstitucional. 14
Artículo 9.- Régimen de Solución de Controversias 14 Artículo 10.- Nulidad de los Actos, Contratos y Convenios. 14
Artículo 3. Régimen Jurídico 14
TÍTULO SEGUNDO. DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO 15
Artículo 11.- Planeamiento de las Contrataciones 15 Artículo 12.- Programa Anual de Contrataciones 15
Artículo 13.- Consolidación de las Adquisiciones 16
Artículo 9. Elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC) 15 Artículo 10. Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones (PAC) 15 Artículo 11. Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones (PAC) 16
Artículo 14.- Disponibilidad Presupuestaria 17 Artículo 15.- Estimación de Costo 17
Artículo 12. Criterio para la consolidación de contrataciones 16 Artículo 13. Categorías de bienes y servicios. 16
Artículo 15. Estimación de costo 17
TÍTULO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 17
Artículo 16.- Tipos de Procedimientos 17
Capítulo primero. Generalidades 17
Artículo 14. Tipos de procedimientos 18 Artículo 16. Prohibición de fraccionamiento de contratos 18 Artículo 17. Difusión de los procedimientos de Contrataciones Públicas 19 Artículo 18. De las Audiencias Públicas 19
Artículo 17.- Modalidades Complementarias 19
Artículo 19. Casos 20 Artículo 20. Licitación con precalificación 20 Artículo 21. Procedimiento 20
Artículo 23. Alcance 21 Artículo 24. Acceso al Sistema de Subasta a la Baja Electrónica 21 Artículo 25. Etapas de la Subasta a la Baja Electrónica 21 Artículo 26. Alcance 22 Artículo 27. Órgano de Aplicación 22 Artículo 28. Excepción a la prohibición de fraccionamiento 22 Artículo 29. Alcance 22
Capítulo Segundo. De La Licitación Pública 23
Artículo 18.- Clasificación de las Licitaciones Públicas 23
Artículo 31. Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. Determinación del procedimiento 23 Artículo 32. Domicilio de oferentes extranjeros 24
Artículo 19.- Convocatorias o Llamados a Licitación Pública 24
Artículo 40. Llamado y Publicación. 25
Artículo 20.- Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación Pública 25
Artículo 34. Contenido de los Pliegos 25 Artículo 41. Gratuidad xxx Xxxxxx de bases y condiciones de la licitación 25 Artículo 48. Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país 26 Artículo 47. Moneda de la oferta 26 Artículo 49. Documentos comprendidos en la oferta 27 Artículo 52. Autorización del fabricante o productor 27 Artículo 53. Visita al sitio de ejecución de contrato 27 Artículo 55. Formas de presentación de ofertas 27 Artículo 46. Periodo de validez de las ofertas 28 Artículo 37. Anticipos 28 Artículo 38. Sistema de abastecimiento simultáneo 28 Artículo 39. Contratos abiertos 29 Artículo 33. Elaboración xxx Xxxxxx de bases y condiciones 30 Artículo 35. Valor por Dinero 30 Artículo 36. Criterios de Sustentabilidad 30 Artículo 50. Declaraciones juradas 30
Artículo 21.- Plazos de la Licitación Pública 30
Artículo 56. Plazos. Fecha y hora de presentación y apertura de ofertas 30
Artículo 22.- Modificaciones a las Bases de la Licitación 31
Artículo 43. Modificaciones al Pliego de bases y condiciones 31
Artículo 23.- Junta de Aclaraciones 31
Artículo 24.- Presentación y Apertura de Ofertas 32
Artículo 45. Formato y firma de la oferta 32 Artículo 46. Periodo de validez de las ofertas 32 Artículo 55. Formas de presentación de ofertas 33 Artículo 57. Acto de apertura 33
Artículo 25.- Oferentes en Consorcio 34
Artículo 26.- Evaluación de las Ofertas 35
Artículo 59. Aclaración de ofertas 35 Artículo 60. Conformidad de la oferta con el Pliego de bases y condiciones 35 Artículo 61. Documentos sustanciales 36 Artículo 62. Disconformidades, errores y omisiones 36 Artículo 63. Método de evaluación 36
Artículo 27.- Comités de Evaluación 38
Artículo 8. Constitución del Comité de Evaluación 38 Artículo 58. Confidencialidad 38 Artículo 67. Contenido del Informe de Evaluación 39
Artículo 65. Criterio de adjudicación 39 Artículo 66. Disminución de cantidades 39
Artículo 29.- Notificación de los Actos 40
Artículo 44. Notificaciones 40 Artículo 68. Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes 40 Artículo 69. Audiencia Informativa 40
Artículo 30.- Declaración de Licitación Desierta 40 Artículo 31.- Cancelación de la Licitación 41
Capítulo Tercero. De la Licitación por Concurso de Ofertas 41
Artículo 70. Disposición general 41
Capítulo Cuarto. De las Excepciones a la Licitación 42
Artículo 33.- Casos de Excepción 42
Artículo 71. Contratación de obras de arte 42 Artículo 72. Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos 42 Artículo 73. Contratación por razones de seguridad del Estado 42 Artículo 74. Contratación por rescisión 43 Artículo 75. Contratación por declaraciones desiertas 43 Artículo 76. Contratación por razones técnicas 43 Artículo 77. Contratación por urgencia impostergable 43
Capítulo Quinto. Contratación Directa 44
Artículo 34.- Procedimiento 44
Artículo 78. Disposición general 44
Artículo 35.- Contrataciones con Fondos Fijos 45
Artículo 79. Disposición general. 45
TÍTULO CUARTO. DE LOS CONTRATOS 45
Artículo 36.- Plazo para la formalización de contratos 45
Capítulo Primero. De los requisitos para Contratar 45
Artículo 37.- Requisitos de los contratos 46
Artículo 80. Partes integrantes del contrato 45 Artículo 81. Formalización del contrato 46
Artículo 38.- Supuestos de la Subcontratación 49
Artículo 86. Cómputo de plazos del contrato 47 Artículo 82. Códigos de Contratación 47 Artículo 83. Tipos de Códigos de Contratación 47 Artículo 84. Códigos Especiales 48 Artículo 85. Modificación de Códigos de Contratación 48
Artículo 87. Subcontratación 49 Artículo 88. Cesión del contrato 49
Artículo 40.- Prohibiciones y Limitaciones para presentar propuestas o para contratar 51 Artículo 41.- Contribución sobre contratos suscriptos 52
Artículo 54. Garantía de mantenimiento de oferta 50 Artículo 89. Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo 50
Artículo 113. Obligatoriedad. 52 Artículo 114. De la Difusión a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) 52 Capítulo Segundo. De las Contrataciones Especiales 53
Artículo 42.- Del régimen de la Obra Pública 53
Sección Primera. De la Obra Pública 53
Artículo 43.- Procedimiento 54
Sección Segunda. De la Adquisición de Bienes Inmuebles 54
Artículo 44.- Disposiciones Generales 54 Artículo 45.- Terminación de contratos 54 Artículo 46.- Reajuste de canon en contratos con particulares 55 Artículo 47.- Renovación de los contratos 55
Sección Tercera. De la Locación de Bienes Inmuebles 54
Artículo 98. Locación de inmuebles 55
Artículo 48.- Procedimiento aplicable 55
Sección Cuarta. Locación de Bienes Muebles 55
Artículo 49.- Arrendamientos Financieros o Leasing 55 Artículo 50.- Cuantificación de la locación 55
Artículo 99. Leasing financiero y operativo 55
Artículo 51.- Procedimiento de Contratación de servicios de terceros 56 Artículo 52.- Relaciones Laborales 56
Sección Quinta. Contratación de Servicios de Terceros 56
Artículo 100. Empleados xxx xxxxxxx contratado 56
Artículo 53.- De la Contratación de Consultoría 56
Sección Sexta. Contratación de Servicios de Consultoría 56
Artículo 54.- Utilización de criterios de evaluación 57
Artículo 101. Definición de Consultoría. 56 Artículo 102. Selección de firmas consultoras. 57
Artículo 103. Selección basada en la calidad y el costo. 57 Artículo 104. Selección basada en la calidad 58 Artículo 106. Selección basada en precio 58 Artículo 105. Selección cuando el presupuesto es fijo 59 Artículo 107. Selección basada en los antecedentes de los consultores. 59
Artículo 55.- Derechos de las contratantes 59
Capítulo Tercero. Derechos y Obligaciones 59
Artículo 56.- Derechos de los proveedores y contratistas 60
Artículo 90. Prerrogativas de la Contratante. 60 Artículo 94. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. 60
Artículo 93. Reajuste de precios. 60 Artículo 91. Intereses moratorios. 61 Artículo 92. Solicitud de suspensión por parte del proveedor, consultor o contratista. 61
Artículo 57.- Terminación de los contratos 61 Artículo 58.- Terminación por mutuo acuerdo 61 Artículo 59.- Rescisión del contrato 62 Artículo 60.- Terminación por causas imputables a la contratante 63 Artículo 61.- Del reajuste de precios 63
Capítulo Cuarto. Modalidades de los contratos 63
Artículo 62.- Convenios modificatorios en obras públicas 63
Artículo 95. Convenios modificatorios en obras públicas. 63 Artículo 97. Prórroga. 64
Artículo 63.- Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios 64
Artículo 96. Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios. 64
TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP) 65
Artículo 64.- De la difusión a través del sistema 65
Artículo 65.- De la consulta y compra de las bases 66 Artículo 66.- Del envío de ofertas por vía electrónica 66 Artículo 67.- De la certificación de los medios de identificación electrónica 66 Artículo 68.- Disposiciones Reglamentarias 67
Artículo 108. Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). 65 Artículo 109. Sistema de Administración Financiera del Estado. 65 Artículo 111. Finalidad. 65 Artículo 112. Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP). 66
Artículo 110. Lineamientos técnicos y administrativos. 67
Artículo 69.- Conservación de la información 67
Capítulo Único. De la información y verificación 67
Artículo 70.- Facultades de Verificación 68 Artículo 71.- Constatación de la calidad 68
Artículo 115. Conservación de la información. 67 Artículo 117. Información remitida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). 67 Artículo 116.Actualización del Registro. 67
TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 69
Artículo 72.- Sanción Administrativa 69 Artículo 73.- Calificación de las infracciones 69
Capítulo Primero. De las Sanciones a los Proveedores y Contratistas 69
Artículo 74.- Procedimiento para imponer sanciones 70
Artículo 118. Calificación de las infracciones 70
Artículo 119. Designación de Juez Instructor. 70 Artículo 120. Auto de Instrucción. 70 Artículo 121. Presentación y producción de pruebas. 71 Artículo 122. Conclusión Sumarial. Dictamen del Juez Instructor. 71 Artículo 123. Resolución definitiva. 71 Artículo 124. Recurso de reconsideración. 72 Artículo 125. Notificaciones. 72 Artículo 126. Cómputo de los plazos. 72 Artículo 158. Del Recurso de Reconsideración 72 Artículo 159. Interposición del Recurso de Reconsideración. Forma y Plazo. 72 Artículo 160. Suspensión del Procedimiento. 73 Artículo 161. Apertura del Procedimiento. Traslado del Recurso. 73 Artículo 162. Apertura del Periodo Probatorio. 73 Artículo 163. Facultades investigativas y medidas de mejor proveer. 73 Artículo 164. Autos para Resolver y Dictamen Conclusivo. 74 Artículo 165. Resolución. 74
Artículo 75.- Registro de inhabilitados para contratar con el Estado 75
Artículo 166. Notificación. 74 Artículo 167. Demanda Contencioso Administrativa. 74 Artículo 168. Facultad reglamentaria. 74 Artículo 169. Dictámenes y Resoluciones de la Dirección Jurídica. 74 Artículo 170. Confidencialidad. 74
Artículo 127. Creación y funcionamiento. 75 Artículo 128. Registro de Inhabilitados. 75
Capítulo Segundo. Sanciones a Funcionarios y Empleados Públicos 75
Artículo 76.- Responsabilidades Administrativas 75
Capítulo Tercero. Disposiciones Comunes 76
Artículo 77.- Sanciones Civiles y Penales 76 Artículo 78.- Eximentes de Responsabilidad 76
TÍTULO OCTAVO. MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS 76
Capítulo Primero. Protestas 76
Artículo 79.- Procedencia 76 Artículo 80.- Requisitos de la Protesta 76
Artículo 129. De la forma de la presentación de las protestas. 76 Artículo 130. De la modificación de la Protesta. 77 Artículo 132. Interposición de la protesta contra el pliego de bases y condiciones. 77 Artículo 133. Procedimiento de la protesta. 77 Artículo 134. Diligenciamiento de pruebas. 77 Artículo 135. Carga de las pruebas. 78 Artículo 136. Costos de las pruebas. 78 Artículo 137. Hechos Nuevos. 78
Artículo 138. Resolución definitiva. 78
Artículo 81.- Protestas por medios electrónicos remotos 79 Artículo 82.- Investigaciones de Oficio 79
Artículo 139. Notificaciones. 78 Artículo 171. Del bloqueo del Código de Contratación. 79
Artículo 131. De la suspensión del Proceso de Contratación y la caución exigida. 80 Artículo 140. De la forma en cuanto a la presentación de denuncias. 81 Artículo 141. Tipos de Investigación. 81 Artículo 142. Inicio de la Investigación. 81 Artículo 143. Sistema de Protección al Denunciante. 81 Artículo 144. De la determinación del tipo de investigación. 81 Artículo 145. De la Investigación Preliminar. Traslado. 82 Artículo 146. Facultades investigativas. 82 Artículo 147. Dictamen de la Investigación Preliminar. 82 Artículo 148. De la Investigación de oficio. Trámite y Contestación. 83 Artículo 149. Suspensión del proceso, caución, diligenciamiento de pruebas y hechos nuevos. 83 Artículo 150. Resolución del Director Nacional 83
Artículo 83.- Efectos de la Resolución de Protesta 84 Artículo 84.- Impugnación 84
Capítulo Segundo. Del Procedimiento de Avenimiento 84
Artículo 85.- Solicitud de intervención 84
Artículo 86.- Audiencia de Avenimiento 85
Artículo 153. Audiencias de Avenimiento. 85 Artículo 154. Citación de terceros 86 Artículo 155. Inasistencia a la Audiencia de Avenimiento. 86
Artículo 87.- Convenio de Avenimiento 86
Artículo 156. Conclusión del procedimiento. 86
Capítulo Tercero. Arbitraje 87
TÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 87
Artículo 89.- Aplicación y Vigencia de la legislación 87
Artículo 90.- Vigencia de normas anteriores 88 Artículo 91.- Implementación del Sistema Tecnológico de Información de las Contrataciones Públicas 88 Artículo 92.- Del reglamento 88
Artículo 93.- Disposiciones Derogadas 88
Artículo 172. Fecha de entrada en vigencia del reglamento. 87 Artículo 173. Llamados en trámite a la entrada en vigencia. 87 Artículo 174. Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados 88
Artículo 175. Abrogaciones. 88
Artículo 176. Derogaciones. 88
Artículo 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 89
LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” concordada con el Decreto Reglamentario 2992/19
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo Único.
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.
La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;
b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y,
c) las municipalidades.
Las entidades y las municipalidades citadas en los incisos b) y c) se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes orgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se oponga a este ordenamiento.
Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de esta ley.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2051/2003 «De Contrataciones Públicas» y su modificatoria la Ley N° 3439/2007. El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las contrataciones públicas reguladas por la Ley N° 2051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Artículo 2.- Contrataciones Excluidas
Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones:
a) Los servicios personales regulados por la Ley de la Función Pública;
b) Las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y explotación de bienes del dominio público, los que, en su caso, se regirán por la legislación de la materia;
c) Las que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Paraguay sea miembro, en las que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o cuando no se establezca expresamente un régimen especial;
d) Los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular;
e) Las afectadas a las operaciones de crédito público, de regulación monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras; y,
f) Las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Adquisiciones: Todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
b) Auditoría General: La Auditoría General del Poder Ejecutivo, la del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorías internas de las entidades, y las de las municipalidades, según corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio durante todo el proceso de las contrataciones públicas.
c) Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.
d) Contratación Pública o Contratación Administrativa: Todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación.
e) Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que, como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualquiera de los contratos regulados por esta ley.
f) Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
g) Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes, la contratación de servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta ley.
h) Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
i) Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.
j) Ley: Esta Ley de Contrataciones Públicas.
k) Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o goce temporal de bienes o derechos.
l) Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos, las entidades y las municipalidades obtengan el derecho al uso y goce temporal de bienes, incluyendo las operaciones de locación financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisión de la propiedad del bien.
m) Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en esta ley, bajo la modalidad de licitación.
n) Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica Municipal y que se indican en el inciso
c) del Artículo 1°.
o) Oferente: Toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de esta ley, con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locación o suministrar un servicio, solicitado por la Convocante.
p) Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología.
q) Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo 1°.
r) Xxxxxxxx: La presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) actos que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratación.
s) Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.
u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para los organismos, entidades y municipalidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales; considerándose, en forma enunciativa, la maquila, los seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de servicios profesionales; y la contratación de los servicios de reparación o conservación de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.
v) Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento de pre-inversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas, y estudios aplicables a las obras públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos aquellos de naturaleza análoga.
w) Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP): Es el sistema informático que permite automatizar las distintas etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y las municipalidades ponen a disposición de los proveedores y contratistas la información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos ante los organismos de control y la sociedad civil.
x) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos,
las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento”1
y) Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en esta ley.
Artículo 2. Terminología.
Cuando se utilice la expresión la «Convocante», «Contratante» o «Licitante» se entenderá que se hace referencia a los Organismos, Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas».
Cuando se utilice la expresión «Reglamento», se entenderá que se hace referencia a este decreto de reglamentación de la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas».
Artículo 4.- Principios Generales
La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
c) Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concúrsales, las diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.
d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivados de las contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
e) Desconcentración de Funciones: Promoverán que todas las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada delegación de facultades, basados en el principio de centralización normativa y descentralización operativa.
1 Texto modificado por el artículo 1º de la Ley 3439/07
Artículo 5.- Autoridad Normativa
Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de la aplicación del Artículo 1º de la Ley Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.2
Artículo 4. Organización de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) se estructurará de la manera prevista en su carta orgánica, pudiendo establecer otras dependencias a más de las básicas que se señalan en la Ley N° 3439/2007, conforme a las disposiciones que regulan la materia.
Artículo 6.- Unidades Operativas de Contratación
En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación (UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica con la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 6. Conformación y funcionamiento.
Cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación (UOC). Las Convocantes podrán contar con varias Unidades Operativas de Contratación (UOC) por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización.
La creación, supresión o modificación de cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) será comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica de las personas responsables, conforme a la reglamentación que se emita al respecto.
La estructura y dependencias de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), serán definidas por cada Convocante, atendiendo a los principios generales de contratación pública y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá requerir que las personas que se desempeñen en las Unidades Operativas de Contratación (UOC), cuenten con la formación y acreditación en las habilidades que resulten pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Funciones.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Convocante, el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad institucional.
b) Actualizar permanentemente los datos que deben ser publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y con las formas solicitadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
c) Remitir a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) los informes y resoluciones requeridos por la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas.
2Texto modificado por el artículo 1º de la Ley 3439/07
d) Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca, un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
e) Notificar oportunamente a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
f) Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
g) Elaborar los pliegos particulares para cada contratación en coordinación con las dependencias solicitantes, tramitar la difusión del llamado, invitaciones y publicación de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las adendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, llevar adelante el acto de apertura de ofertas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación y elevar el informe de evaluación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
En los casos de Contratación Directa, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, elevando la recomendación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
h) Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la licitación establecidas en la Ley.
i) Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
j) Mantener un archivo ordenado y sistemático, en forma física y electrónica, de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas, por el plazo de prescripción.
k) Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley.
Artículo 7.- Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Artículo 64. Márgenes de preferencia
a) En los procedimientos de contratación de carácter internacional para adquisición de bienes o contratación de servicios: Las Convocantes deberán indicar en el pliego de bases y condiciones el porcentaje de margen de preferencia que se aplicará a la oferta de carácter nacional, el cual se fijará en el pliego de bases y condiciones entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%), respecto de los bienes de importación de la oferta más baja. De no encontrarse expresamente previsto el margen en las bases de licitación, se aplicará el porcentaje mínimo.
La oferta nacional que pretenda beneficiarse de la preferencia, deberá demostrar a satisfacción de la Convocante que el contenido nacional de su oferta es superior al cincuenta por ciento (50%). Los mecanismos para la aplicación del margen de preferencia serán reglamentados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
b) Margen de Preferencia Local: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como las más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma xxx xxxx por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia nacional, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Artículo 5. Promoción de relacionamiento interinstitucional.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su rol de facilitador, promoverá el dialogo entre los actores del sistema de compras públicas, a través del relacionamiento con el sector público y privado, sectores académico - científicos, gremios, sociedad civil, entre otros.
Artículo 8.- Legislación Supletoria
En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 3. Régimen Jurídico
Solamente en ausencia de disposición expresa en la Ley, en el Reglamento o de disposiciones administrativas que deriven de ellos, se podrán aplicar supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratación administrativa.
Artículo 9.- Régimen de Solución de Controversias
Las controversias suscitadas con motivo de la interpretación, aplicación o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrán ser resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso particular deberá determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de las partes para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, será obligatorio para las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pueda conocer en el ámbito administrativo las protestas que interpongan los proveedores y contratistas con relación a los procedimientos de contratación o de las solicitudes de avenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan durante la ejecución de los contratos.
Relacionado al Art. 157 “Arbitraje” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 88 de la presente Ley.
Artículo 10.- Nulidad de los Actos, Contratos y Convenios.
Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previa determinación de la autoridad administrativa competente.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciación de los previstos en el Título Octavo de la Ley 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados”.
TÍTULO SEGUNDO. DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Capítulo Único
Artículo 11.- Planeamiento de las Contrataciones
Las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, las entidades y las municipalidades deberán ajustarse a:
a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos en el Plan Estratégico Económico y Social y en los programas institucionales;
b) las previsiones y políticas para el ejercicio de recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la Nación vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y
c) la calendarización de recursos presupuestarios, atendiendo a su efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo.
Artículo 12.- Programa Anual de Contrataciones
A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentarias y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluirá aquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal.
El referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual, sólo por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado.
Artículo 9. Elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC)
Para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC), cada dependencia administrativa de la convocante deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación (UOC) sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y la programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información establecida en el artículo siguiente.
La planificación debe considerar la previsión de compras anticipadas en función a la estacionalidad, la detección oportuna de la necesidad de contratación y los datos históricos respecto al consumo.
Artículo 10. Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones (PAC)
El Programa Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a)
Tipo de bien a adquirir, servicio, consultoría u obra a contratar.
b)
Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio, consultoría u obra a contratar.
c)
Estimación de costos globales por procedimiento de contratación, según el programa de inversiones y gastos del
presupuesto aprobado.
d)
Periodo estimado de la publicación de la convocatoria
e)
Otra información que disponga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por reglamento.
El contenido íntegro del Programa Anual de Contrataciones (PAC), debe ser divulgado a través del Sistema de Información
de las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 11. Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones (PAC)
La aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC) se sujetará a las siguientes pautas:
a)
Será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en la Ley. Dicha
aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
b)
La Convocante está obligada a ponerlo a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las
Contrataciones Públicas (SICP), en un plazo no mayor xx xxxx días calendario a partir de su aprobación.
c)
El Programa podrá ser modificado por la Convocante y la modificación será puesta a disposición de los
interesados, por el mismo medio de difusión, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo
señalado en el literal anterior.
Artículo 13.- Consolidación de las Adquisiciones
Para efectos de su contratación, las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consolidar sus requerimientos de bienes y servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas operaciones, se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales se llevarán a cabo estas adquisiciones.
Artículo 12. Criterio para la consolidación de contrataciones
La Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá consolidar sus necesidades en un sólo procedimiento de contratación de conformidad a los siguientes lineamientos:
a) Cuando varias dependencias administrativas sean de una misma institución y requieran bienes, servicios en general, consultorías y obras de carácter similar u origen común, aun cuando los plazos de entrega o ejecución sean distintos.
b) En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.
c) En cualquier caso, los bienes, obras, consultorías o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación.
En los distintos procesos de contratación regidos por la presente ley, las Convocantes, para cada uno de los bienes, obras, consultorías y/o servicios a contratar, deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario aprobado para cada ejercicio fiscal y al Catálogo de Bienes y Servicios, implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 13. Categorías de bienes y servicios.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá facultad de reglamentar las categorías de bienes y servicios a ser utilizadas en los procesos de contratación. En correspondencia con los criterios de consolidación de contrataciones, la Convocante podrá solicitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la asociación de Subgrupos de Objetos de Gastos que afecten más de una categoría de contratación, acompañada de las justificaciones correspondientes.
Artículo 14.- Disponibilidad Presupuestaria
No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 15.- Estimación de Costo
Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios.
En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración.
Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Artículo 15. Estimación de costo
La estimación del costo de las operaciones, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos en la Ley y las reglamentaciones administrativas que sean emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
TÍTULO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo primero. Generalidades
Artículo 16.- Tipos de Procedimientos
Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos;
b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos;
c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 33; y,
d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35.
Para la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República vigente a la fecha de la convocatoria.
Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido.
Las Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación señalados en los incisos a),
b) y c), deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias y bases concúrsales, en los términos establecidos en el Título Quinto y en el reglamento de esta ley. Una vez en ejecución el procedimiento correspondiente, se informará sucesivamente sobre el resultado de cada una de las etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la formalización del contrato respectivo.
Las operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones señalados en el reglamento.
Artículo 14. Tipos de procedimientos
De conformidad con lo establecido en la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la
Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación.
Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en la Ley.
Artículo 16. Prohibición de fraccionamiento de contratos
Un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley:
a)
Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas,
tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.
b)
Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un
porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.
No se considerará que exista fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra, debidamente acreditada por la Convocante, una contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considerará que exista fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges).
Artículo 17. Difusión de los procedimientos de Contrataciones Públicas
a) Atendiendo a lo dispuesto en la Ley, las Convocantes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los siguientes datos:
1. El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por concurso de ofertas y contrataciones directas.
2. Los pliegos de bases y condiciones en los casos de licitaciones públicas y licitaciones por concurso de ofertas, y las cartas de invitación para las contrataciones directas y excepciones a la licitación
3. Los Documentos de la Solicitud de Propuestas, incluidos los Términos de Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.
4. En los casos de excepción previstos en la Ley, deberán remitir además el dictamen justificativo que acredite la excepción invocada y la Resolución de la máxima autoridad de la Convocante.
5. Otros datos o documentos que sean requeridos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
b) Las comunicaciones deberán ajustarse a los parámetros dispuestos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), considerando que:
1. La publicación de la convocatoria en un diario de circulación nacional o la invitación a presentar ofertas a los potenciales oferentes, en ningún caso podrá realizarse antes de la difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), tratándose de los procedimientos previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 16 de la Ley N° 2051/03.
2. En los procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción previstos en los incisos a), d),
f) y h) o cuando se invoquen razones técnicas (inciso g) del artículo 33 de la Ley, la invitación a presentar ofertas en ningún caso podrá realizarse antes de la difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
3. En los procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencias impostergable (inciso g) y de los incisos b), c) y e) del artículo 33 de la Ley, la comunicación de las actuaciones debe realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción del contrato. Para estos casos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá disponer otros mecanismos de difusión del requerimiento de contratación, con el fin de precautelar los principios rectores de la actividad de la contratación pública.
Artículo 18. De las Audiencias Públicas
Como parte de los trámites preparatorios de cada proceso de contratación, las Convocantes podrán llevar a cabo audiencias públicas en las cuales se invitará participar a los interesados y la ciudadanía en general. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los trámites y plazos para llevarlas a cabo.
Artículo 17.- Modalidades Complementarias
Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Artículo 4°, los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente.
Artículo 19. Casos
La Convocante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación, o subasta a la baja. La justificación de cualquiera de estas modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverla.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los aspectos específicos de cada modalidad complementaria y podrá disponer otras figuras de contratación que no se encuentren dispuestas en el presente capítulo.
Sección II
Precalificación
Artículo 20. Licitación con precalificación
Como parte del proceso de contratación, cuando la Convocante lo considere favorable para la selección del proveedor, consultor o contratista, o que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, se podrá promover una etapa de precalificación a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
Este proceso de precalificación se podrá realizar por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación. Si no precalifican como mínimo tres
(3) firmas, el llamado será declarado desierto.
Únicamente los precalificados serán invitados a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato. No se permitirá la participación de oferentes no precalificados, ni el consorcio de los oferentes precalificados.
La Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.
Sección III
Licitación con financiamiento del Proveedor o Contratista
Artículo 21. Procedimiento
Cuando, por cuenta o gestión de la Convocante, se requiera del adjudicatario el otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.
Se deberá solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad. Con anterioridad al cumplimiento de este requisito no podrá convocarse a la licitación.
En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Convocante deberá señalar expresamente en el pliego de bases y condiciones que las partidas presupuestarias que correspondan para atender los repagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento quedarán sujetas a la aprobación, por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso. La Convocante podrá reservarse en el pliego de bases y condiciones, la posibilidad de no utilizar el crédito propuesto por el oferente.
La adjudicación de estos contratos con financiamiento se hará sobre la base del valor presente neto.
Sección IV
Licitación con dos etapas de evaluación
Artículo 22. Aplicabilidad
Se podrá emplear el procedimiento de licitación en dos etapas, para aquellos contratos en los cuales no sea conveniente o no resulte posible preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas, las condiciones de licitación o ejecución, o bien, se requiera implementar innovaciones.
La licitación incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar ofertas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y financiera.
En una segunda etapa, se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas con precios, sobre la base xxx xxxxxx de bases y condiciones modificado y de las observaciones o correcciones específicas que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los oferentes deberán cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas.
De las ofertas que cumplan con las condiciones xxx xxxxxx de bases y condiciones modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos específicos, se seleccionará a aquella que presente el precio evaluado como más bajo.
Sección V
Subasta a la Baja Electrónica
Artículo 23. Alcance
La Subasta a la Baja Electrónica es la modalidad complementaria de contratación para la contratación de bienes, servicios u obras, que incluye una competencia de precios en sesiones públicas virtuales a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los documentos generados o que consten en dicho sistema serán válidos para todos los efectos legales.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar qué objetos de contratación no serán susceptibles de contratación a través de ésta modalidad, o disponer los casos en los que será obligatoria su utilización, teniendo en cuenta los principios generales.
Las Contrataciones financiadas por Organismos Multilaterales podrán utilizar la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica, de acuerdo al procedimiento y reglas establecidas por el organismo financiador y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 24. Acceso al Sistema de Subasta a la Baja Electrónica
A fin de participar en las sesiones virtuales de la Subasta a la Baja Electrónica, los potenciales oferentes deberán registrarse a través del Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) para obtener el usuario y contraseña, previo cumplimiento de los requisitos de inscripción.
En los casos de Licitación Pública Nacional e Internacional, la convocatoria en un diario a la que hace referencia la Ley se realizará dentro del plazo de difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). En las Licitaciones por Concurso de Ofertas, Contratación Directa y Contratación por Excepción las invitaciones no restrictivas a los potenciales oferentes se realizarán con posterioridad a la difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 25. Etapas de la Subasta a la Baja Electrónica
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará el contenido y el alcance de las etapas del procedimiento de contratación llevado adelante mediante la subasta a la baja electrónica. Igualmente, se reglamentarán los datos y formas de utilización del Acta de Sesión Pública Virtual que al efecto emita el sistema electrónico.
Sección VI
Xxxxxxxx Xxxxx
Artículo 26. Alcance
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), se encuentra facultada a implementar la modalidad complementaria de Convenio Xxxxx para la selección de proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías requerido por los Organismos, Entidades y Municipalidades sujetos a la Ley.
Los productos seleccionados a través de la presente modalidad serán dispuestos en un Catálogo Electrónico que será publicado en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) de manera a que los Organismos, Entidades y Municipalidades, puedan adquirirlos en forma directa.
Los Organismos y Entidades del Estado deberán adquirir del Catálogo Electrónico los productos requeridos, cuando estos estuvieren disponibles. Las Municipalidades podrán utilizar el Catálogo Electrónico cuando lo estimen pertinente.
Como condición para suscribir el convenio con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), los oferentes calificados deberán inscribirse al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).
Artículo 27. Órgano de Aplicación
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá a su cargo la reglamentación, implementación, desarrollo y supervisión de todas las etapas de la modalidad, así como la elección de los productos que se incorporarán en el Catálogo Electrónico.
Artículo 28. Excepción a la prohibición de fraccionamiento
Los Organismos, Entidades y Municipalidades, podrán comprar a través del Catálogo Electrónico, las veces que lo consideren pertinente de acuerdo a sus necesidades y al plan financiero aprobado, sin que sean consideradas fraccionamiento de las contrataciones.
Sección VII.
Acuerdo Nacional
Artículo 29. Alcance
El Acuerdo Nacional deberá consistir en una convocatoria abierta a nivel nacional, dirigido a los proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir, en las cuales las Convocantes incluirán las condiciones de contratación para su difusión a través del Portal de Contrataciones Públicas.
La finalidad de la presente modalidad es que los Organismos, Entidades y Municipalidades cuenten con varios proveedores para la misma prestación, debido a que la demanda requiere ser atendida por un número importante de proveedores.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará las condiciones para la utilización de la presente modalidad.
Sección VIII.
Compras Conjuntas
Artículo 30. Alcance
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) autorizará la compra conjunta cuando dos o más organismos, entidades o municipalidades requieran la contratación de un mismo bien, obra o servicio, mediante la agregación de sus demandas con la finalidad de obtener los beneficios que representan las compras por volumen. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará la modalidad.
Capítulo Segundo. De La Licitación Pública
Artículo 18.- Clasificación de las Licitaciones Públicas
Las licitaciones públicas podrán ser:
a) Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; o
b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo estén.
Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
1) cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte;
2) cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito suscritos con organismos internacionales multilaterales;
3) cuando, previa investigación xx xxxxxxx que realice la Unidad Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio; y
4) cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
Podrá negarse la participación a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país en licitaciones internacionales, cuando el país de su domicilio no conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas deberán manifestar ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, los organismos, las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta xxx xxxx por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se establezcan en el reglamento.
Artículo 31. Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. Determinación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, las licitaciones públicas podrán ser nacionales e internacionales.
Se podrán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales en los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley.
En las licitaciones públicas internacionales se considerará que el país del oferente no concede un trato recíproco a los
proveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese país prohíban las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podrá negar la participación de la persona física o jurídica domiciliada en dicho país, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 32. Domicilio de oferentes extranjeros
Los oferentes extranjeros, individuales o consorciados, deben proporcionar una dirección de correo electrónico y constituir domicilio dentro del territorio nacional y declararlo en su oferta, el que serán válido a los efectos de las notificaciones o comunicaciones que se realicen en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley o de los procedimientos administrativos derivados de los mismos.
Relacionado al Art. 64 “Márgenes de Preferencia” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art.
7 de la presente Ley.
Artículo 19.- Convocatorias o Llamados a Licitación Pública
Las convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de publicación oficial. La información en los avisos de prensa contendrá los elementos necesarios para que los posibles oferentes puedan determinar su interés de participación.
La resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y estará disponible para cualquiera que lo solicite. Contendrá como mínimo, la siguiente información:
a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante;
b) breve descripción del objeto de la licitación;
c) clasificación de la licitación en los términos del Artículo 18, y si la licitación pública es internacional, señalar si está sujeta a algún tratado internacional del que Paraguay sea parte o se aplica algún convenio de empréstito suscrito con algún organismo multilateral;
d) fuente de financiamiento;
e) costo del derecho de participación;
f) lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de que se realice, así como de la visita al sitio de los trabajos, en el caso de obras públicas;
g) lugar, fecha y hora límite para la entrega de ofertas;
h) lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas;
i) lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras;
j) forma de pago y, en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no anticipos a los proveedores y contratistas;
k) moneda(s) de cotización;
l) la indicación de que no podrán presentar propuestas o celebrar contratos las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el Artículo 40 de esta ley;
m) lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos concursales; y,
n) otras consideradas de interés de los potenciales oferentes.
Artículo 40. Llamado y Publicación.
El órgano de publicación oficial es el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). La publicación que las Convocantes efectúen en los diarios de circulación nacional, requerida por la Ley, deberá contener, además de lo mencionado en la misma, la indicación de la identificación de la contratación (ID) del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), para acceder a la información detallada. Igualmente, la Convocante podrá incluir cualquier otra información adicional que considere pertinente.
Artículo 20.- Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación Pública
Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratación pública regidos por la Ley 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dictará la reglamentación pertinente. 3
Artículo 34. Contenido de los Pliegos
El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha.
Artículo 41. Gratuidad xxx Xxxxxx de bases y condiciones de la licitación
Los pliegos de bases y condiciones no tendrán costo alguno, a tal efecto, la difusión de la convocatoria será realizada a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) con el texto íntegro del mismo, así como de las adendas y aclaraciones que se realicen.
Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se podrán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SIPC), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el inicio de las presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo lo siguiente:
a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad convocante;
b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o contratista;
c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas;
3 Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 3439/07
d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo determine el pliego;
Artículo 48. Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país
Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos de Bases y Condiciones. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.
Si el adjudicado no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.
e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización y pago en moneda extranjera;
Artículo 47. Moneda de la oferta
En los procedimientos de contrataciones públicas se podrá utilizar moneda extrajera en los casos expresamente contemplados en la Ley y otras e disposiciones legales vigentes.
Las ofertas expresadas en moneda nacional deberán ser cotizadas en números enteros, sin décimos ni céntimos.
En ningún caso se admitirán ofertas totales o unitarias con valor cero o sin cotización en la planilla de precios ofertados. Cuando la naturaleza de la contratación así lo requiera, las cotizaciones podrán expresarse en porcentajes.
La moneda de oferta, deberá mantenerse como la moneda de pago.
f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas;
g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley;
h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j) plazo y condiciones de entrega;
k) forma de presentación de las ofertas;
l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar;
Artículo 49. Documentos comprendidos en la oferta
Las ofertas preparadas por el oferente deberán comprender, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la capacidad legal, financiera y técnica del oferente, y sus calificaciones para ejecutar el contrato, en el caso de que éste se le adjudique.
b) Propuesta técnica, y en su caso, documentos que acrediten la conformidad de los bienes, servicios u obras ofrecidos, con el Pliego de bases y condiciones.
c) Formulario de oferta debidamente completado y firmado.
d) Garantías y otros documentos requeridos por el Pliego de bases y condiciones, de conformidad con la Ley y el Reglamento.
Artículo 52. Autorización del fabricante o productor
Cuando la Convocante lo requiera en el pliego de bases y condiciones, el oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones.
En el caso de licitaciones internacionales, si el oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, los pliegos podrán requerir que dicho oferente esté representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesitan para que el Proveedor o Contratista cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de bases y condiciones.
Artículo 53. Visita al sitio de ejecución de contrato
En los Pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.
Al culminar la o las visitas, se labrará acta en la cual conste, la fecha, lugar y hora de realización, en la cual se identifique el nombre de las personas que asistieron en calidad de potenciales oferentes, así como el del funcionario encargado de dicho acto.
Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del oferente.
Artículo 55. Formas de presentación de ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas técnicas y económicas en un solo sobre o en dos sobres separados, dependiendo del sistema escogido que se indique en el Pliego de bases y condiciones. Cuando el sistema escogido sea de un solo sobre, los oferentes deberán incluir en un único sobre, las ofertas técnicas y económicas.
Cuando el sistema sea xx xxxxx sobre, las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse al mismo tiempo, pero en diferentes sobres, luego, los sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente cerrado e identificado. Las ofertas económicas permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a su apertura en acto público. Este sistema no podrá utilizarse en los casos de Subasta a la Baja Electrónica.
m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;
n) métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los reajustes o adicionales admisibles;
o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías;
Relacionado al Art. 54 “Garantía de Mantenimiento de oferta” y al Art. 89 “Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordados con el Art. 39 de la presente Ley.
p) período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento de ofertas, así como causas y condiciones para hacer efectivas estas últimas;
Artículo 46. Periodo de validez de las ofertas
Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en el pliego de bases y condiciones y computado a partir de la fecha de apertura de ofertas. Este periodo de validez implicará los siguientes compromisos por parte del oferente durante dicho plazo:
a)
Mantener inalterables las condiciones de su oferta;
b)
No retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de vencimiento del periodo
de validez estipulado por la Convocante en el Pliego de bases y condiciones;
c)
Aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
d)
En caso de ser adjudicado, suministrar los documentos indicados en Pliego de bases y condiciones para la firma del
contrato
e)
Firmar el contrato dentro de los plazos legales; y
f)
Suministrar en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.
En circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento de los oferentes para prolongar el
período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán por escrito.
q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
Artículo 37. Anticipos
El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso.
En el caso de que la Convocante hubiera previsto la entrega de anticipo, deberá determinar en el pliego de bases y condiciones además del porcentaje, el plazo dentro del cual el proveedor, consultor o contratista, solicitará el pago, así como los documentos que debe presentar para el efecto.
r) sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleará el sistema de abastecimiento simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases para la aplicación de esta modalidad;
Artículo 38. Sistema de abastecimiento simultáneo
El sistema de abastecimiento simultáneo es aquel que contempla el suministro de bienes, servicios u obras, por más de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitación, en una misma partida de adjudicación.
Este sistema será aplicable cuando sea conveniente por razones de economía y eficiencia o cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún oferente podrá proveer la totalidad de los bienes.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) establecerá las normas para la utilización adecuada de este sistema.
s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las previsiones para la utilización de esta modalidad;
Artículo 39. Contratos abiertos
La modalidad de contratos abiertos, se utilizará cuando no sea posible la definición exacta de la cantidad de bienes, obras, servicios o consultorías, que será necesaria durante la duración del contrato, en cuyo caso se especificarán los montos o cantidades mínimas y máximas a ser contratadas.
En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
a) La cantidad o monto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
b) La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo.
c) Las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento del contrato deberán constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
d) Con la aceptación del proveedor, contratista o consultor, la Contratante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad o monto de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las obras;
u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación;
v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación pública; y,
w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o
equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación de la información y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Artículo 33. Elaboración xxx Xxxxxx de bases y condiciones
La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes. Los pliegos de bases y condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC) deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Además, deberán ser aprobados por acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante, ésta aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
Artículo 35. Valor por Xxxxxx
La Convocante podrá introducir criterios de evaluación objetivos que consideren el Valor por Dinero en los procesos de contratación.
Artículo 36. Criterios de Sustentabilidad
Entiéndase por criterios sustentables, aquellas políticas a través de la cual el Estado, además de tener en cuenta los criterios económicos, tiene en consideración el impacto ambiental y social que dicha contratación implicaría. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará los mecanismos para la aplicación de estos criterios.
Artículo 50. Declaraciones juradas
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará el uso de declaraciones juradas, así como otros aspectos relacionados con la presentación de las ofertas; además las Convocantes podrán requerir en sus pliegos de bases y condiciones particulares otras declaraciones juradas, atendiendo a la naturaleza de la contratación.
Artículo 21.- Plazos de la Licitación Pública
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de las licitaciones públicas serán los siguientes:
a) Licitación pública nacional: veinte días calendario, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria; y
b) Licitación pública internacional: cuarenta días calendario, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria.
Artículo 56. Plazos. Fecha y hora de presentación y apertura de ofertas
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas son los establecidos en la Ley, pudiendo la Convocante determinar plazos mayores a los mismos, con el objeto de dar a los oferentes tiempo suficiente para la preparación de las ofertas.
El acto público de apertura de oferta deberá fijarse en los documentos de licitación con un lapso no mayor a treinta (30) minutos de la hora fijada como límite de presentación de ofertas.
Las ofertas y/o solicitud de retiro de oferta que se presenten después de la fecha y hora establecidas en los documentos de licitación, serán registradas en el acta de apertura de ofertas y devueltas en el acto al oferente sin abrir.
La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica para la presentación y apertura de las ofertas será reglamentada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 22.- Modificaciones a las Bases de la Licitación
Las Convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que:
a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y
b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas.
Las modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Artículo 43. Modificaciones al Pliego de bases y condiciones
La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva.
Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes, un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en la adenda citada en este artículo.
Artículo 23.- Junta de Aclaraciones
Las Convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones, atendiendo a las características de los bienes, servicios y obras públicas materia de la licitación, en las que podrán formular aclaraciones a las personas que hayan adquirido las bases correspondientes; las demás que acrediten interés legítimo podrán formular sus observaciones o aclaraciones previamente por escrito.
Las juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas y la participación de los oferentes será optativa.
Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes que deseen hacerlo. En el caso de las obras públicas, adicionalmente se expondrán los datos referentes a la visita al sitio de obra.
Las resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las Convocantes, como consecuencia de las juntas de aclaraciones que en su caso se llevasen a cabo, formarán parte integrante de las bases de la licitación y, por tanto, obligarán a todos los participantes.
En el reglamento de esta ley se especificará la metodología, los términos y condiciones en que participarán los interesados en las referidas juntas de aclaraciones, por asistencia física o a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 42. Aclaraciones
Todo oferente potencial que necesite alguna aclaración xxx xxxxxx de bases y condiciones podrá solicitarla a la Convocante, por medio del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante.
La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración xxx xxxxxx de bases y condiciones que reciba dentro del plazo establecido o que se derive de la Junta de Aclaraciones.
La Convocante publicará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta, pero sin identificar su procedencia, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo tope.
Relacionado al Art. 53 “Visita al sitio de ejecución de contrato” del Decreto Reglamentario 2992/19
concordado con el Art. 20 de la presente Ley.
Artículo 24.- Presentación y Apertura de Ofertas
Las referidas ofertas podrán ser entregadas, a elección del participante, en forma directa a la Convocante, por medio de mensajería especializada o correo, bajo su estricto riesgo, o a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones que al efecto señale el reglamento. El que los participantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
A todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier otra persona física o jurídica que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que registren su asistencia y se abstengan de intervenir en cualquier forma activa en los mismos, pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones u observaciones que consideren pertinentes.
Los oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta antes de que se realice el acto de apertura correspondiente.
La apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público. En ese acto las Convocantes evaluarán el cumplimiento de los recaudos meramente formales, por parte de los oferentes, y se verificarán del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas jurídicas y en las bases de la licitación pública, a través del uso de las listas de verificación documental. De todo lo ocurrido se labrará acta.
Artículo 45. Formato y firma de la oferta
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara. El formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales según se indique en el presente reglamento, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente.
Artículo 46. Periodo de validez de las ofertas
Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en el pliego de bases y condiciones y computado a partir de la fecha de apertura de ofertas. Este periodo de validez implicará los siguientes compromisos por parte del oferente durante dicho plazo:
a) Mantener inalterables las condiciones de su oferta;
b) No retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de vencimiento del periodo de validez estipulado por la Convocante en el Pliego de bases y condiciones;
c) Aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
d) En caso de ser adjudicado, suministrar los documentos indicados en Pliego de bases y condiciones para la firma del contrato
e) Firmar el contrato dentro de los plazos legales; y
f) Suministrar en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.
En circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento de los oferentes para prolongar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán por escrito.
Artículo 55. Formas de presentación de ofertas
Los Oferentes podrán presentar sus ofertas técnicas y económicas en un solo sobre o en dos sobres separados, dependiendo del sistema escogido que se indique en el Pliego de bases y condiciones. Cuando el sistema escogido sea de un solo sobre, los oferentes deberán incluir en un único sobre, las ofertas técnicas y económicas.
Cuando el sistema sea xx xxxxx sobre, las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse al mismo tiempo, pero en diferentes sobres, luego, los sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente cerrado e identificado. Las ofertas económicas permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a su apertura en acto público. Este sistema no podrá utilizarse en los casos de Subasta a la Baja Electrónica.
Artículo 57. Acto de apertura
En la dirección, día y hora señalados se procederá a la apertura de las ofertas en un acto público y formal, de conformidad con lo establecido en el respectivo pliego de bases y condiciones y en la Ley.
El acto de apertura será presidido por funcionarios de la Unidad Operativa de Contrataciones. Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o sustituciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará la apertura de ofertas cuando éstas hayan sido presentadas de forma electrónica.
a. En el sistema de un solo sobre: los funcionarios intervinientes deberán abrir todos los sobres presentados dentro del plazo de presentación de ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del oferente, el precio de la oferta, y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada por los oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Al concluir el acto de apertura se labrará un acta.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes.
El acta de apertura deberá ser comunicada al Sistema de Información de Contrataciones Públicas, para su difusión, dentro de los dos días hábiles de la realización del acto de apertura.
b. En el sistema xx xxxxx sobre: los funcionarios intervinientes deberán constatar que se hayan suministrado ambos sobres —técnico y económico— y abrir únicamente los sobres que contienen la oferta técnica, presentados dentro del plazo, en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas técnicas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del oferente y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Al concluir el acto de apertura se levantará un acta.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes.
Las ofertas económicas serán abiertas en público en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados que decidan asistir. El acto se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora fijados por la Convocante, una vez concluida y publicada la evaluación técnica. En esta oportunidad, se abrirán los sobres de aquellos oferentes que hayan superado la evaluación técnica.
Al finalizar el acto se labrará un acta circunstanciada en la cual conste como mínimo lo establecido para el acta de ofertas técnicas. Una copia del acta se distribuirá a todos los oferentes.
El acta de apertura técnica deberá ser comunicada al Sistema de Información de Contrataciones Públicas, para su difusión, dentro de los dos días hábiles de la realización del acto de apertura, se procederá de igual manera una vez finalizado el acto de apertura económico.
Relacionado al Art. 50 “Declaraciones Juradas” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art.20
de la presente Ley.
Artículo 25.- Oferentes en Consorcio
En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Para optar por esta modalidad los oferentes consorciados designarán a uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y documentos relativos al proceso. Ante la Convocante quedarán solidariamente responsables todos los oferentes consorciados.
En el reglamento se especificarán las características del convenio de asociación que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta modalidad para la presentación de ofertas.
Artículo 51. Consorcios
Dos o más interesados que no se encuentren comprendidos en las inhabilidades para presentar ofertas o contratar, podrán unirse temporalmente para presentar una oferta, sin crear una nueva persona jurídica.
Para ello deberán presentar un acuerdo con el compromiso de formalizar el consorcio por escritura pública, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato.
Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En los contratos de seguro, la participación bajo la modalidad de coaseguro, se regirán por las reglas propias de la materia.
Artículo 26.- Evaluación de las Ofertas
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación, en esta ley y en el reglamento.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.
Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento, siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios unitarios, por lo que no serán suficientes para descalificar la propuesta de un participante, siempre y cuando se deban a errores u omisiones de buena fe y no se pretenda confundir a los evaluadores.
En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento.
En la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios combinados que incluirán factores tales como transporte, variaciones en formas de pago, plazo de entrega, costos de operación y eficiencia. Los factores ponderados se traducirán en la medida de lo posible, en términos monetarios.
En la evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se utilizarán los criterios relativos a la materia. No se aceptará procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o debajo de porcentajes del precio de referencia. Se tomará en cuenta la terminación adelantada de las obras cuando esta sea un factor crítico.
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia a los que se establece en el Artículo 18.
Artículo 59. Aclaración de ofertas
Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación solicitará a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la Convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Artículo 60. Conformidad de la oferta con el Pliego de bases y condiciones
La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta al Pliego de bases y condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
Una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de bases y condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones que:
a) Afecte el alcance y la calidad de los bienes, obras o servicios, especificados en el Pliego de bases y condiciones; o
b) Limite, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de bases y condiciones, los derechos de la Convocante o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o
c) De rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de bases y condiciones, en cuanto al suministro y conformidad de los documentos considerados sustanciales.
Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de bases y condiciones será rechazada por la Convocante. No podrán subsanarse estas deficiencias para lograr la acepción de la oferta.
Artículo 61. Documentos sustanciales
Serán considerados documentos de carácter sustancial:
a. El formulario de oferta y la lista de precios, debidamente llenados y firmados;
b. La garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida;
c. Los documentos que acrediten la existencia del oferente;
d. Los documentos que demuestren las facultades del firmante de la oferta, para comprometer al oferente;
e. Los documentos que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), disponga como sustanciales en los pliegos estándar o reglamentaciones.
Artículo 62. Disconformidades, errores y omisiones
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, se subsane en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido por el mismo, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación, toda vez que no viole el principio de igualdad, podrá reiterar el pedido, cuando la respuesta no resulte satisfactoria.
Solo se podrán corregir errores aritméticos de las ofertas que cumplan con la documentación considerada sustancial, conforme con los criterios y métodos de corrección establecidos en los Pliegos Estándar aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 63. Método de evaluación
Para efectos de evaluar las ofertas recibidas de una manera eficiente, la Convocante evaluará las ofertas presentadas según el sistema utilizado:
a. Sistema de presentación de ofertas en sobre único, preferentemente:
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral que antecede, de conformidad al sistema de adjudicación adoptado, serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas
que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado los márgenes de preferencia cuando corresponda.
3. Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el menor precio, la que será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación tales como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato.
4. Si dicha oferta cumple con todos estos requerimientos, será declarada como la oferta evaluada como la más baja y propuesta para la adjudicación.
5. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuará la evaluación con la segunda más baja en precio, según los parámetros indicados precedentemente, y así sucesivamente.
b. Sistema de presentación de las ofertas en doble sobre:
Las ofertas presentadas en doble sobre se evaluarán en dos etapas; primero la propuesta técnica y los documentos que acrediten la capacidad del oferente para ejecutar el contrato, contenidos en el Sobre Nº 1.
b.1. Evaluación del Sobre Nº 1.
i. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
ii. Las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral que antecede, de conformidad al sistema de adjudicación adoptado, serán evaluadas en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación tales como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato.
iii. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con el resultado de dicha evaluación. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones.
iv. Se indicará expresamente que los sobres con las ofertas de precio que no hayan superado el análisis técnico, serán devueltos sin abrir después de la adjudicación.
v. En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas de precio de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios.
vi. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Los encargados de evaluar las ofertas no tendrán acceso al contenido del Sobre Nº 2 hasta que se haya realizado la apertura del mismo, en acto público.
b.2. Evaluación Sobre Nº 2.
i. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, eliminándose aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
ii. Las ofertas que superen la calificación señalada en el numeral que antecede, serán agrupadas en orden numérico
de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias y habiéndose aplicado
los márgenes de preferencia cuando corresponda. La que resulte con el precio más bajo será propuesta para la adjudicación.
iii.
En los casos de licitación con financiamiento, se estará a lo dispuesto en la reglamentación pertinente a los efectos
de la selección de la mejor oferta.
Relacionado al Art. 64 “Márgenes de Preferencia” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 7 de la presente Ley.
Artículo 27.- Comités de Evaluación
Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional externa que se llegare a estimar conveniente.
El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública.
Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.
Artículo 8. Constitución del Comité de Evaluación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se constituirá un Comité de Evaluación en los procedimientos de Licitación Pública, Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante.
Este Comité tendrá como funciones el estudio y análisis de las ofertas, y la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.
En todos los casos, los miembros que sean designados para conformar el Comité de Evaluación deberán ser idóneos y no tener conflicto de intereses en el procedimiento. Los miembros de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) no podrán formar parte del Comité de Evaluación.
De existir conflicto de intereses, el funcionario designado para la evaluación de ofertas, deberá comunicarlo a la autoridad que lo designa y solicitar su exclusión.
Artículo 58. Confidencialidad
No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación cuando se trate de un solo sobre; y cuando se trate de dos sobres la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la Resolución de adjudicación.
En todos los casos se deberá preservar la no injerencia en los órganos de evaluación y decisión, garantizando la independencia de criterio.
Artículo 67. Contenido del Informe de Evaluación
El o los informes de Evaluación que se emitan por parte del Comité de Evaluación deben incluir los aspectos siguientes:
a.
El o las actas de apertura de ofertas.
b.
Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes.
c.
Tabla comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, la que deberá contener
explicaciones respecto al cumplimiento o no de cada oferta.
d.
Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos y márgenes de preferencia.
e.
Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros
requerimientos;
f.
Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes.
g.
La fecha y lugar de elaboración, y
h.
Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación.
Con base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al participante que presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato. La misma deberá garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más bajo.
La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la adjudicación.
La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen. En sustitución de dicho acto público, la Convocante podrá optar por notificar la adjudicación de la licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los cinco días calendarios siguientes a su emisión.
Contra la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes podrán protestar en los términos de los Artículos 79 y 81 de esta Ley.
Artículo 65. Criterio de adjudicación
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta:
a.
Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de bases y condiciones;
b.
Tenga las calificaciones y la capacidad necesarias para ejecutar el contrato.
c.
Presente el precio evaluado como el más bajo.
Artículo 66. Disminución de cantidades
Al realizar las adjudicaciones en los diversos procedimientos de contratación no se podrá aumentar la cantidad de bienes,
servicios u obras requeridos en los llamados respectivos. Se podrá disminuir la cantidad de los mismos en el caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria necesaria conforme a las ofertas presentadas en el llamado; o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que extingan la necesidad de contratar la cantidad total de bienes, servicios u obras requeridos. La DNCP podrá reglamentar los aspectos relativos a la disminución de cantidades de bienes, servicios u obras.
Artículo 29.- Notificación de los Actos
Las copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación, apertura de ofertas y de la adjudicación de la licitación, cuando ésta se realice en acto público, al finalizar dichos actos se pondrán a disposición de los participantes que no hayan asistido en las oficinas que ocupen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), siendo de la exclusiva responsabilidad de ellos acudir a enterarse de su contenido. Además, serán publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Cuando la Unidad Operativa de Contratación (UOC) aplique lo dispuesto en este artículo, precisará en las bases de licitación que dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, debiendo, en todo caso, señalar el lugar y el horario en que podrán recogerse las constancias respectivas.
Artículo 44. Notificaciones
El domicilio consignado en la oferta será el lugar donde el oferente recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este reglamento. Mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la Convocante, el manifestado se tendrá como domicilio válido para comunicar toda clase de notificaciones. En caso de que el oferente no constituya un domicilio se tendrá por notificado en el domicilio de la Convocante.
Artículo 68. Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes
Dentro de los cinco (5) días corridos posteriores de haberse resuelto la adjudicación, la Convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Artículo 69. Audiencia Informativa
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la Convocante explique los fundamentos que motivan su decisión, conforme a la reglamentación que para el efecto emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 30.- Declaración de Licitación Desierta
Una licitación se declarará desierta, mediante resolución de la máxima autoridad de la Convocante, en los siguientes casos:
a) que no se hubiera presentado oferta alguna;
b) que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la licitación o se apartara sustancialmente de ellas; o
c) que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación del contrato, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la Convocante determinadas conforme al Artículo 15 de la presente ley.
Una vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación, en el que, si lo estima necesario, podrá modificar los términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar la participación. Si por segunda ocasión se declarase desierta la licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato, salvo que se llegue a demostrar transgresiones a las disposiciones legales, o que no fuera conveniente para los intereses del Estado.
Artículo 31.- Cancelación de la Licitación
Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los organismos, las entidades y a las municipalidades, en todos los casos de cancelación de la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna.
Asimismo, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar la cancelación de la licitación pública, como consecuencia de la resolución de una protesta, en los términos del Artículo 83, inciso b), de esta ley.
Capítulo Tercero. De la Licitación por Concurso de Ofertas
Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo Segundo, con excepción de la publicación de la convocatoria en los medios impresos.
Asimismo, las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza de los bienes, servicios u obras, reducir los plazos señalados para la licitación pública, hasta en un cincuenta por ciento, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de potenciales participantes o suponga el otorgamiento de ventajas indebidas a favor de algún oferente.
A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados.
Artículo 70. Disposición general
En los procedimientos de contratación por Concursos de Ofertas, las invitaciones a las que se refiere la ley no implican la restricción de participación a otros potenciales interesados. Los plazos para la solicitud de aclaraciones y sus respuestas, así como para la emisión de adendas, también podrán reducirse con los límites señalados en la Ley.
Así mismo se aplican para este procedimiento las causales de realización de licitaciones internacionales.
Capítulo Cuarto. De las Excepciones a la Licitación
Artículo 33.- Casos de Excepción
Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan:
a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
Artículo 71. Contratación de obras de arte
Cuando exista necesidad fundada para contratar la adquisición o ejecución de obras de arte, constituirá un supuesto de excepción siempre que además se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para la ejecución de la obra; y
b) Especialización del contratista en razón de su saber artístico o consideración de los antecedentes demostrativos de la capacidad especial del artista para la prestación concreta que se solicita.
Deberá establecerse expresamente en el contrato la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Contratante.
Artículo 72. Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos
La titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos sobre bienes o servicios determinados solo constituirán supuestos de excepción bajo las siguientes condiciones:
a) Que la prestación se encuentre amparada legalmente por marca, patente, derecho de autor o derecho exclusivo, de acuerdo con el régimen de los mismos en cuanto a exclusividad y duración;
b) Que la necesidad de la Convocante no pueda ser satisfecha igualmente con otros artículos, objetos o productos de distinta clase; y
c) Que la necesidad de la Convocante únicamente pueda ser satisfecha por el titular de la marca, patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo.
b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país;
c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;
Artículo 73. Contratación por razones de seguridad del Estado
La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción siempre que exista evidencia de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar daños en el ámbito mencionado o que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.
d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas;
e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En este caso, la Contratante podrá adjudicar el saldo pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al participante que hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;
Artículo 74. Contratación por rescisión
En caso de rescisiones por incumplimiento por causa imputable al proveedor o contratista, la Convocante podrá adjudicar el saldo pendiente de ejecución a la siguiente oferta adjudicable conforme al porcentaje establecido en la Ley, dentro del mismo proceso licitatorio. Para ello, la DNCP emitirá la reglamentación correspondiente.
f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas;
Artículo 75. Contratación por declaraciones desiertas
En caso de dos declaraciones desiertas, la Convocante podrá adjudicar directamente el contrato, al proveedor o contratista que cumpla con los mismos requisitos y criterios de calificación establecidos previamente en el último procedimiento declarado desierto. Para ello, la DNCP emitirá la reglamentación correspondiente.
g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables; o,
Artículo 76. Contratación por razones técnicas
Podrán invocarse cuando debido a las especificaciones técnicas del objeto de la contratación, se demuestre que existe en el mercado un solo oferente que pueda satisfacer adecuadamente la necesidad de la Convocante.
Artículo 77. Contratación por urgencia impostergable
La urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos.
Si la urgencia se encuentre causada por la negligencia o imprevisión del funcionario será considerada falta grave, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo, siempre que se observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la presente ley.
En estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en los incisos c) y d) del Artículo 16.
Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción será considerada falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes. El funcionario sospechado no podrá participar en ninguno de los procedimientos concursales en los que se hubiere suscitado la sospecha, hasta que se dicte resolución por el órgano pertinente que lo libere de la responsabilidad del acto presuntamente irregular.
Capítulo Quinto. Contratación Directa
La contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) se invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) a los potenciales oferentes para que presenten ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) su oferta técnica y económica, en sobre cerrado o virtual;
b) el acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de los oferentes;
c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;
d) en las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y lugar de entrega o ejecución, así como condiciones de pago;
e) los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;
f) se harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la iniciación del procedimiento, deberán contar con especificaciones generales técnicas y un presupuesto referencial.
Artículo 78. Disposición general
La invitación por escrito a la que se refiere la Ley deberá hacerse a por lo menos cinco potenciales oferentes. De no contarse en el acto público de apertura con la cantidad mínima de las tres (3) ofertas, la Convocante podrá en el mismo acto disponer la prórroga de la fecha tope de presentación de ofertas. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas queda facultada a reglamentar la consecuencia y los procedimientos a seguir en caso de no contar de nuevo con la presentación de tres (3) ofertas en el plazo de prórroga, observando los principios de las contrataciones públicas.
Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas deberán ser de cinco días calendarios contados desde la publicación de la convocatoria.
No será obligatoria la aprobación por la Máxima Autoridad Institucional de las cartas de invitación y además se aplicarán supletoriamente todas las disposiciones relativas a la Licitación Pública.
Artículo 35.- Contrataciones con Fondos Fijos
Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos.
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios.
En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
Artículo 79. Disposición general.
Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los subgrupos de objeto del gasto determinados en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación.
Las contrataciones por Fondo Fijo, no se incorporarán al Sistema de Información de Contrataciones de Públicas.
TÍTULO CUARTO. DE LOS CONTRATOS
Capítulo Primero. De los requisitos para Contratar
Artículo 36.- Plazo para la formalización de contratos
Toda adjudicación obligará a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación.
Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento o el oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. En esta hipótesis, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) procederá a hacer efectiva la garantía de sostenimiento de oferta que hubiere presentado el proveedor o contratista y dará aviso a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que proceda en términos del Título Séptimo.
El oferente a quien se hubiera adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), por causas imputables a la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.
El atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 80. Partes integrantes del contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, el Pliego de bases y condiciones, la oferta adjudicada, y los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
En las contrataciones directas, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría, en los que deberá suscribirse el respectivo documento.
Artículo 81. Formalización del contrato
Los contratos quedarán formalizados con la suscripción por ambas partes, del documento elaborado sobre la proforma contenida en el Pliego de bases y condiciones y que cuenten con fecha cierta.
Los contratos serán suscriptos por la autoridad administrativa que cuente con las atribuciones para ello conforme a las respectivas normas de cada Contratante.
El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la Ley, luego de haber suministrado toda la documentación que haya sido requerida en el Pliego de bases y condiciones para el efecto. Si el oferente no lo firmare dentro de dicho plazo, por causas que le sean imputables, se revocará la adjudicación, se le ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta y sus antecedentes se remitirán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La formalización del contrato solo podrá ser concluida por las Convocantes una vez vencido el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. Exceptúense los casos en que, por motivos de urgencia o emergencia debidamente justificados, por escrito y bajo su responsabilidad, las Convocantes requieran hacerlo en un plazo menor.
Artículo 37.- Requisitos de los contratos
Los contratos de adquisiciones, locaciones, servicios y obras, contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a) identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato;
b) procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
c) precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u obras, señalando si es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición bajo la que se calcularán;
d) plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o ejecución de las obras, conforme al pliego de bases y condiciones;
e) programa de ejecución de los trabajos;
f) porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y amortizaciones que en su caso se otorguen;
g) forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
h) garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el suministro de partes, refacciones, transferencia de tecnología y capacitación, en su caso;
i) penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, por causas imputables a los proveedores o contratistas;
j) descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones;
k) causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por terminado anticipadamente o rescindir el contrato; y
l) mecanismos de solución de controversias.
En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar, invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad o de la municipalidad, según corresponda.
Artículo 86. Cómputo de plazos del contrato
Los plazos de vigencia de los contratos se computarán en días calendario:
a) Desde el día siguiente de su suscripción, o
b) Desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para el inicio del cómputo, o,
c) Desde la fecha que se haya indicado en el propio contrato.
Artículo 82. Códigos de Contratación
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá expedir el Código de contratación una vez analizada toda la documentación recibida y verificado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan su emisión.
Será necesario la obtención del Código de Contratación en forma previa a la etapa de la obligación, además de ser un requisito indispensable para efectuar los pagos.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no emitirá el Código de Contratación que corresponda, si el plazo dispuesto por la normativa para formular protestas no estuviere cumplido.
Artículo 83. Tipos de Códigos de Contratación
La DNCP podrá expedir los siguientes tipos de Códigos de Contratación (CC):
1. LP, LI, CO, CD, CE; para los distintos procesos ordinarios y de excepción establecidos en la Ley.
2. EE; para contrataciones realizadas entre las Entidades del Estado.
3. EX; para las contrataciones excluidas, previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 2051/2003 cuando no cuenten con un código especifico a tal efecto.
4. LC; para locaciones de bienes inmuebles establecidas en los Artículos 44 al 47 de la Ley N° 2051/2003.
5. CI; para adquisiciones de inmuebles que por razones debidamente justificadas no puedan sujetarse a los procedimientos de Licitación Pública Nacional o Concurso de Ofertas.
6. AC; para los procesos de ampliación de contrato.
7. RC; para la implementación de reajustes de precios.
8. AN, AI, para procesos Acuerdo Nacional y Acuerdos Internacionales.
9. IM; para los casos de intereses, los cuales serán emitidos al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y su obligación en el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad de los administradores de la Convocante.
10. EC; para pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la Convocante copropietaria del inmueble.
11. GE; para gastos realizados por Entidades que cuenten con representaciones, sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior de país y para los cuales sea necesaria la expedición de códigos de contratación al sólo efecto del asiento contable y su obligación en el sistema, bajo exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad de la Contratante. La DNCP dispondrá la reglamentación pertinente para la expedición de las solicitudes de códigos en este concepto.
12. RL. Para renovaciones de contratos de locaciones de bienes inmuebles.
13. AM, Para gastos derivados de procesos de contratación realizados por la modalidad complementaria de Convenio Marco.
14. Para los distintos procesos ejecutados por las Unidades Ejecutoras de Proyectos cuyas contrataciones precisan de la emisión de códigos de contratación con las siguientes denominaciones:
CV - Selección sobre la base la comparación de las calificaciones.
CM - Compra Mercosur.
LM - Licitación Mercosur.
BC - Selección basada en la calidad.
SC - Selección basada en la calidad y el costo.
MC - Selección basada en el menor costo.
PF - Selección cuando el presupuesto es fijo.
CA - Selección basada en las calificaciones de los consultores.
SF - Selección con base en una sola Fuente.
15. ES, para los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario expedir el código de contratación al sólo efecto del asiento contable.
Las Entidades conectadas al SIAF deberán activar sus Códigos de Contratación emitidos en el Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), para la afectación en la etapa de compromiso, realizándose el ajuste de los montos reservados en la etapa de previsión.
Se autoriza a la DNCP a crear, modificar o suprimir los tipos de Códigos de Contratación de acuerdo con las necesidades que surjan.
Artículo 84. Códigos Especiales
Cuando por las características especiales la contratación no se enmarque dentro de un procedimiento ordinario o excepcional conforme a la Ley y sea necesario emitir un Código de Contratación (ES), al sólo efecto del asiento contable de las contrataciones, la DNCP a través del SICP, analizado el caso podrá emitir Códigos Especiales para su obligación en el sistema bajo exclusiva responsabilidad de la Contratante.
A estos efectos, los OEE y las Municipalidades, deberán remitir el Acto Administrativo que apruebe el procedimiento, así como un dictamen en el cual se expongan las características especiales de la contratación y toda la documentación legal, técnica, tributaria relacionada con el gasto, así como contratos, órdenes de compra o de servicios y otras documentaciones, las cuales servirán para el análisis a efectos de determinar la procedencia de la expedición del Código de Contratación.
La DNCP está autorizada a requerir los informes adicionales que considerare necesarios tales como: Informe de Auditoría Interna, Informe del Síndico y/u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la Entidad solicitante del Código Especial. Igualmente, la DNCP podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de expedir el código. Podrá además comunicar a las instancias que considere pertinentes.
Artículo 85. Modificación de Códigos de Contratación
Cuando resulte necesaria la modificación de un Código de Contratación ya emitido, los OEE y las Municipalidades deben remitir una solicitud a la DNCP explicando las razones y en su caso los documentos que sustenten la petición.
La solicitud de modificación de códigos de contratación para la disminución del crédito presupuestario, procederá únicamente cuando no afecte la reserva de los créditos presupuestarios comprometidos en el contrato de manera a precautelar el pago de las obligaciones derivadas del mismo y evitar que se realicen gastos que excedan las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 38.- Supuestos de la Subcontratación
Los proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40.
Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su caso, el subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente al contratante.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante.
Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.
En cualquier caso, de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas.
Artículo 87. Subcontratación
Conforme con lo establecido Ley y siempre que el Pliego de bases y condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceros, parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el
funcionario que cuente con facultades suficientes para ello;
b)
Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%)
de las prestaciones derivadas del contrato original;
c)
Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en la Ley.
Artículo 88. Cesión del contrato
Acorde con lo dispuesto en la Ley, los proveedores y contratistas no podrán ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la Contratante.
Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar:
a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta. Dicha garantía se otorgará por el equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto total de la oferta;
Artículo 54. Garantía de mantenimiento de oferta
a)
De conformidad con lo establecido en la Ley, el oferente presentará, como parte de su oferta, una garantía de
mantenimiento de oferta por el porcentaje establecido en el Pliego de bases y condiciones. La presente disposición es
aplicable a los procedimientos de contratación de consultoría.
b)
La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
1.
Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del
Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP).
2.
Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la
República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones
establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3.
En los procesos de contratación directa, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas será extendida en formato de
Declaración Jurada.
4. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar otras formas de garantizar las ofertas.
b) la debida inversión de los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y,
c) el cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá oscilar entre el cinco y el diez por ciento del monto total del contrato.
Artículo 89. Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo
De conformidad con la ley, el proveedor, consultor o contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el porcentaje establecido en el Pliego de bases y condiciones, y una garantía de anticipo si corresponde. La garantía por anticipo deberá cubrir inicialmente la totalidad del mismo, pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.
La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipo adoptará alguna de las siguientes formas:
1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
2. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay. La póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3. En los procesos de contratación directa, la garantía de cumplimiento de contrato podrá ser otorgada por medio de declaración jurada en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria, según lo indique la Convocante en las bases de la contratación. Esta disposición no será aplicable a los contratos de obras públicas ni consultorías.
Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se realizare en un plazo menor o igual a diez días calendario, posteriores a la firma del contrato, la garantía de cumplimiento deberá ser entregada antes del cumplimiento de la prestación.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar otras formas de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el debido uso de los anticipos.
En el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista, se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción definitiva. Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro a
satisfacción de la Contratante. El plazo de pago establecido en este artículo podrá ser ampliado hasta un máximo de treinta días calendario, según las características de la obra ejecutada.
En el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo; y la correspondiente al anticipo, se presentará previamente a la entrega de éste. La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo 36.
Artículo 40.- Prohibiciones y Limitaciones para presentar propuestas o para contratar
No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:
a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses;
b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados;
c) los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
d) las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley;
e) los proveedores y contratistas que se encuentren en xxxx en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada;
f) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;
g) los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad,
preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
i) las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
j) las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en xxxx como deudores xxx xxxxx o la seguridad social; y
l) las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley.
Artículo 41.- Contribución sobre contratos suscriptos
Independientemente del procedimiento de contratación que se hubiere empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes.
Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo de tres días hábiles, de efectuada la retención, para los organismos y entidades de la Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta días calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.4
SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES
Artículo 113. Obligatoriedad.
Las Contratantes deberán publicar los pagos a los proveedores, contratistas y consultores a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en las formas y medios previstos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Asimismo, en el referido sistema se deberán registrar las retenciones de la contribución sobre contratos suscriptos prevista en la Ley y los depósitos realizados en tal concepto.
Artículo 114. De la Difusión a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP)
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no dará trámite a los procesos de contratación establecidos en la Ley en caso de que los Organismos y Entidades del Estado o las Municipalidades se encuentren en xxxx con la obligación del depósito de la retención de la contribución de contratos suscritos, conforme a la reglamentación que se emita al respecto.
4 Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 3439/07
Capítulo Segundo. De las Contrataciones Especiales
Sección Primera. De la Obra Pública
Artículo 42.- Del régimen de la Obra Pública
A toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen esta ley y su reglamento. La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará única y exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos;
a) XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41;
Artículo 40.- La responsabilidad del contratista será determinada en los pliegos de bases y condiciones, documentos de la licitación pública o concurso, sin perjuicio de las previstas en las leyes.
Artículo 41.- El contratista será responsable civil y penalmente:
a) el contratista consultor, por las deficiencias o errores comprobados en los estudios y proyectos y fiscalización que, como consecuencia, signifiquen mayores costos de las obras y daños a la administración licitante o a terceros; sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondan; y
b) el contratista de obras, por las deficiencias o variaciones comprobadas en la calidad de los materiales o en la obra, según las especificaciones técnicas de la obra y por los daños a la administración licitante o a terceros; sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondan.
b) XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43;
Artículo 42.- El pliego de bases y condiciones determinará con precisión el método con el que debe ser medida y certificada la obra. También estarán contemplados los plazos en los cuales deberán ser efectuadas las mediciones, los que no serán superiores a treinta días entre una y otra; estas mediciones y certificaciones periódicas serán consideradas provisorias hasta la medición final y definitiva, a la conclusión de la obra.
Artículo 43.- El pago de los certificados se efectuará dentro de los treinta días de su aprobación. Si la administración incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo de moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
c) XIV de la Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45;
Artículo 44.- En el contrato se establecerá el plazo para el inicio y terminación de la obra, que se ajustará a las especificaciones técnicas, al pliego de bases y condiciones y demás documentos del llamado a licitación pública o concurso.
En el contrato se establecerán también las sanciones que correspondan aplicar por su incumplimiento.
Artículo 45.- La recepción podrá ser total o parcial. De acuerdo con la naturaleza de la obra, podrá recibirse una sección determinada de la misma, debiendo fijarse en el contrato las condiciones requeridas Las recepciones
parciales tendrán carácter provisorio o definitivo, quedando sujetas las provisorias a resultas de la recepción final.
d) XV de la Fiscalización, Artículo 46;
Artículo 46.- La administración licitante nombrará los fiscalizadores necesarios para velar por la correcta ejecución de la obra. Estos deberán denunciar ante el ente licitante las irregularidades que detecten, so pena de ser considerados responsables solidarios o cómplices de las mismas.
En caso de confirmarse la existencia de irregularidades que deriven en la rescisión del contrato respectivo, se podrá proceder a la adjudicación de la continuación de la obra a la oferta que haya obtenido el segundo lugar.
Cuando la importancia de la obra lo requiera, para la fiscalización de la misma, podrán también contratarse los servicios de empresas consultoras privadas, siempre de conformidad con el procedimiento de contratación establecido en la presente ley.
En todos los casos en que se detecten irregularidades que hagan presumir la existencia de delitos, se pasarán los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
Sección Segunda. De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Cuando la adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas o de interés social a un bien que por sus características sea el único idóneo para la satisfacción del fin público, se prescindirá del procedimiento de licitación pública y la máxima autoridad del organismo, la entidad o la municipalidad, procederá a recomendar la declaratoria de utilidad pública o de interés social para que se inicie el proceso de expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado Paraguayo se someterá a las leyes del lugar en que se realice el acto.
Para el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Sección Tercera. De la Locación de Bienes Inmuebles
Artículo 44.- Disposiciones Generales
Los procesos de contratación de locación en los que el Estado Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual excediera el valor de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimiento de licitación pública; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes referida, se someterán a las disposiciones de la adjudicación directa.
Artículo 45.- Terminación de contratos
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán dar por terminados los contratos de locación suscritos con los particulares, en forma unilateral, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del locador, con la sola condición de que se les notifique con treinta días calendario de anticipación.
Artículo 46.- Reajuste de canon en contratos con particulares
En los contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se podrá prever el reajuste del canon, que no será superior a la variación anual del índice de precios del costo de la vivienda, publicado por el Banco Central de Paraguay, para el periodo anual del contrato vigente.
Artículo 47.- Renovación de los contratos
En los casos en que convenga a los intereses institucionales, de acuerdo con el informe que presente la unidad encargada de la administración de los bienes y la dirección financiera del organismo, la entidad o la municipalidad, podrán renovarse los contratos de locación de bienes inmuebles, sujetándose a los principios enumerados en el Artículo 4° de esta ley, hasta por dos periodos consecutivos.
Artículo 98. Locación de inmuebles
En la contratación de locación de inmuebles, el acto administrativo de adjudicación debe realizarse con anterioridad o en forma coincidente a la fecha de ocupación efectiva del inmueble.
Cuando se trate de renovaciones de locación de inmuebles, el acto administrativo que apruebe la renovación debe realizarse en forma previa o coincidente al fenecimiento al contrato vigente según corresponda.
La renovación del contrato de locación de inmuebles podrá ser realizada hasta por dos periodos contractuales consecutivos. En la renovación del contrato de locación, no se podrá contemplar modificaciones de las condiciones del contrato original, salvo el reajuste del canon de locación, en las condiciones previstas en el contrato.
Sección Cuarta. Locación de Bienes Muebles
Artículo 48.- Procedimiento aplicable
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.
Artículo 99. Leasing financiero y operativo
Las Convocantes podrán tomar en locación bienes muebles bajo las modalidades de leasing financiero o de leasing operativo. Serán aplicables a estas modalidades de contratación las disposiciones de la Ley N° 1295/98, «De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil» que no se opongan a la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas»
Artículo 49.- Arrendamientos Financieros o Leasing
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la locación de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad pertinentes, considerando la posible contratación mediante locación financiera con opción a compra (leasing). De optarse por esta modalidad, al cumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para decidir la adquisición al valor residual, de conformidad con la legislación de la materia.
Artículo 50.- Cuantificación de la locación
Cuando la locación de bienes muebles sea con opción de compra (leasing), el monto de la contratación se estimará teniendo en cuenta el valor mensual del alquiler y el tiempo de duración del contrato.
Cuando la locación no incluya opción de compra, y la renovación del contrato se realice en forma automática, a efecto de esta ley, se estimará el costo tomando el monto total de alquileres correspondientes a veinticuatro meses.
Sección Quinta. Contratación de Servicios de Terceros
Artículo 51.- Procedimiento de Contratación de servicios de terceros
Los servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 16 y de acuerdo a los umbrales establecidos en esta ley.
Artículo 52.- Relaciones Laborales
La contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la municipalidad y el proveedor.
Artículo 100. Empleados xxx xxxxxxx contratado
En caso de que los terceros contratados para la prestación de los servicios requieran empleados en relación de dependencia para la ejecución de los mismos, serán éstos los responsables del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social vigentes en el país respecto de sus dependientes.
La Contratante tendrá facultades de exigir la presentación de la documentación que avale el cumplimiento de dichas obligaciones y cargas legales en cualquier momento. La Contratante exigirá la presentación de una lista detallada de las personas que ingresarán a los locales o lugares donde se prestará el servicio. El incumplimiento de estas responsabilidades será causal de rescisión justificada del contrato.
Sección Sexta. Contratación de Servicios de Consultoría
Artículo 53.- De la Contratación de Consultoría
La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en méritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización, experiencia, honorabilidad y capacidad técnica.
Los contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un seguro de responsabilidad profesional.
Los contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del personal técnico clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de aquellas que se encuentren debidamente justificadas y fuera del control del contratado.
Artículo 101. Definición de Consultoría.
Son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto: (i) realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación y ejecución de proyectos y similares; (ii) servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; (iii) toma de datos, investigación y similares; (iv) cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.
Artículo 102. Selección de firmas consultoras.
La Convocante deberá determinar en la Solicitud de Propuestas si la contratación será para consultores individuales o firmas consultoras, teniendo en cuenta el alcance de los trabajos a ser realizados y utilizará para el efecto alguno de los métodos de selección dispuestos en la Ley.
Artículo 54.- Utilización de criterios de evaluación
En la elaboración de las bases de licitación para la contratación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e investigaciones, deberán incluirse criterios a ser utilizados en la evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes modelos de selección;
a) en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación técnicos y financieros y los factores de ponderación;
Artículo 103. Selección basada en la calidad y el costo.
Para la contratación de servicios de consultoría se utilizará preferentemente el método de selección basado en la calidad y el costo establecido en la Ley. Los otros métodos de selección podrán ser utilizados en los casos previstos en el presente Reglamento.
La selección basada en la calidad y costo es un proceso competitivo en el que la ponderación que se asigne a la calidad y al costo se detallará en la Solicitud de Propuesta y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
a) Recepción de las ofertas: Las ofertas técnicas y de precio deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas y de precio una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las ofertas técnicas y de precio se presentarán en sobres cerrados y separados, debidamente identificados. La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser incorporada en el sobre de la oferta económica.
Las ofertas económicas permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a abrirlas en público.
b) La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos.
La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal.
Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones.
Se indicará expresamente que los sobres con las ofertas económicas que no hayan superado el análisis técnico, serán devueltos sin abrir después de la adjudicación.
En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios.
El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
c)
Evaluación del costo: Se podrá asignar un puntaje de cien (100) a la propuesta de precio más bajo, y puntajes
inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, u otra metodología que refleje adecuadamente
la proporción entre los precios. En la Solicitud de Propuesta se deberá describir la metodología que se utilizará y los factores de ponderación.
Evaluación combinada de la calidad y el costo: El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad. Se adjudicará al oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto.
No se permitirá al Oferente seleccionado que efectúe sustituciones de personal clave, a menos que sea inevitable tal sustitución y sea fundamental para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se descalificará al Oferente y continuará el proceso con el oferente que corresponda en el orden de prelación. Además, la descalificación de un Oferente por este motivo podrá ser objeto de sanciones posteriores según lo determine la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). El personal clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto inicialmente.
b) en calidad será utilizada únicamente en servicios de consultoría de suma complejidad y donde el valor precio es cero;
Artículo 104. Selección basada en la calidad
Conforme con lo establecido en la Ley, la selección basada en la calidad se podrá utilizar únicamente para los trabajos complejos o altamente especializados, en los que resulten difíciles de precisar los productos requeridos, y en los que la Convocante espera que las Consultoras propongan soluciones novedosas y creativas en sus ofertas, tales como planes maestros de urbanización, reformas del sector financiero, estudios de factibilidad multisectoriales, diseños de plantas de descontaminación y reducción de desechos peligrosos;
En la Solicitud de Propuesta se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se pedirá la presentación simultánea de ofertas técnicas y económicas, pero en sobres separados. Después de evaluar las ofertas técnicas utilizando la misma metodología que para el sistema de selección basado en calidad y costo, la firma Consultora que clasifique en primer lugar, por tener el mayor puntaje técnico, será seleccionada para la adjudicación.
c) en precio será utilizada en consultorías simples que no requieran del conocimiento de expertos y el valor del precio será determinante entre los que reúnen los requisitos técnicos requeridos;
Artículo 106. Selección basada en precio
De conformidad con lo establecido en la Ley, se podrá utilizar este método para seleccionar Consultoras que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño técnico de obras simples, servicios de supervisión y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas.
En este método se establece un requisito de calificación elevado para la calidad, preferentemente no inferior a ochenta y cinco (85) puntos sobre cien (100). Se invita a las Consultoras a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las ofertas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las ofertas económicas de las Consultores restantes se abren en público. A continuación, se selecciona a firma Consultora que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las ofertas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo. La calificación mínima se indicará en la Solicitud de Propuesta.
El procedimiento a ser utilizado, por lo demás, será idéntico al de la selección basada en calidad y costo.
d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de selección se limita a calificar solamente las condiciones técnico profesionales; y
Artículo 105. Selección cuando el presupuesto es fijo
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y se pueda definir con precisión el alcance del trabajo. En la Solicitud de Propuesta se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a las firmas Consultoras que presenten, su oferta técnica y la confirmación de que el trabajo se hará al presupuesto establecido por la Convocante.
La Solicitud de Propuesta se deberá preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que las Consultoras realicen las tareas previstas de conformidad a los Términos de Referencia.
Se evaluarán todas las ofertas técnicas, y se seleccionará a la firma con mayor puntaje.
Las ofertas que propongan un precio distinto al presupuesto establecido por la Convocante no serán consideradas.
e) en antecedentes del Consultor será utilizada para contrataciones de menor cuantía, para la aplicación se utilizarán términos de referencia y la selección se realizará por comparación de capacidad y experiencia en la materia.
Artículo 107. Selección basada en los antecedentes de los consultores.
Conforme lo dispone en la Ley, este método se puede utilizar para contrataciones inferiores a dos mil jornales mínimos, para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de ofertas competitivas.
En tales casos, la Convocante preparará la Solicitud de Propuesta, y elaborará una lista corta de no menos de tres (3) potenciales oferentes, sin necesidad de realizar una precalificación pública. Se solicitará a las firmas que integran la lista, ofertas de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la firma Consultora que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una oferta técnica conjuntamente con una oferta económica y se acordarán los términos del contrato.
Capítulo Tercero. Derechos y Obligaciones
Artículo 55.- Derechos de las contratantes
Las contratantes gozan de los siguientes derechos:
a) a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su caso, a exigir su cumplimiento forzoso;
b) a modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere mérito;
c) a suspender o rescindir el contrato por razones de interés público;
d) a declarar la resolución o rescisión del contrato, y determinar los efectos procedentes en cada caso; y
e) a imponer las sanciones previstas en los contratos y a ejecutar las garantías, cuando el proveedor o contratista no cumpla con sus obligaciones.
Las resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas prerrogativas, se ejecutarán de
inmediato.
Artículo 90. Prerrogativas de la Contratante.
En sus relaciones contractuales con los proveedores, consultores y contratistas, las Contratantes tendrán las prerrogativas establecidas en la Ley.
Las decisiones adoptadas por la Contratante deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por los proveedores, consultores y contratistas ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Opcionalmente, los mismos podrán:
a) Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario a contar desde el día siguiente a su notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de idéntico plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se entenderá denegada la petición.
b) Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo mencionado en el literal anterior, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento conforme con el procedimiento establecido en la Ley.
La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.
Artículo 94. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
Para la contratación de obras, bienes, servicios y consultorías, conforme a los procedimientos previstos en la Ley, todos los oferentes, proveedores, consultores y contratistas del Estado deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, para la presentación de las ofertas hasta la ejecución final de los contratos.
La Contratante requerirá para cada pago, parcial o total, el Certificado de Cumplimiento Tributario vigente expedido por la autoridad competente, para el efecto las Contratantes deberán verificar, a través de las consultas habilitadas por la Administración Tributaria, la validez y la vigencia del referido certificado para proceder al pago.
La Contratante solo podrá realizar el pago a los proveedores, consultores y contratistas, si éstos se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social, lo que deberá ser verificado a través del procedimiento dispuesto por la entidad previsional.
Artículo 56.- Derechos de los proveedores y contratistas
Los proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos:
a) a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de rescisión, resolución y modificación unilateral establecidos en esta ley, en su reglamento y en las bases;
b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en la estructura de costos de los contratos, en los términos que fije la ley, el reglamento y el pliego de bases; y,
Artículo 93. Reajuste de precios.
El reajuste de precios se realizará conforme con los criterios determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y de acuerdo a las fórmulas y condiciones que se establezcan en los pliegos y contratos.
c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en xxxx en el pago. Si la xxxx fuera superior a sesenta días, el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la Contratante la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables.
Artículo 91. Intereses moratorios.
Si las Contratantes incurrieren en xxxx en el pago, los proveedores, consultores y contratistas podrán reclamar el pago de intereses moratorios, los cuales serán determinados conforme con las normas establecidas en los pliegos.
Artículo 92. Solicitud de suspensión por parte del proveedor, consultor o contratista.
Si la xxxx en el pago por parte de la Contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Contratante.
La solicitud deberá ser respondida por la Contratante dentro de los 10 (diez) días calendario de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.
Artículo 57.- Terminación de los contratos
Los contratos terminarán:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del proveedor o del contratista;
e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquéllas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término xx xxxx días hábiles, informe si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incumplieren su deber de informar.
De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo Municipal.
Artículo 58.- Terminación por mutuo acuerdo
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes
podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la Contratante o del proveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
Artículo 59.- Rescisión del contrato
La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los que se refiere esta ley, en los siguientes casos:
a) por incumplimiento del proveedor o contratista;
b) por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato;
d) por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o contratista desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de esta ley; y,
g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
La Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de este artículo.
Artículo 60.- Terminación por causas imputables a la contratante
El proveedor o el contratista podrán dar por terminado el contrato, por las siguientes causas imputables a la Contratante:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días calendario;
b) por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días calendario, dispuestos por la Contratante, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
Relacionado al Art. 92 “Solicitud de suspensión por parte del proveedor, consultor o contratista” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 56 de la presente Ley.
c) cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los sesenta días calendario siguientes a aquél en que el proveedor o contratista lo hubiere hecho del conocimiento de la Contratante.
Artículo 61.- Del reajuste de precios
Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Relacionado al Art. 93 “Reajuste de precios” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 56 de la presente Ley.
Capítulo Cuarto. Modalidades de los contratos
Artículo 62.- Convenios modificatorios en obras públicas
En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su ejecución, la Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación, pero con el informe previo favorable de la Auditoria General correspondiente, los convenios modificatorios que requiera la atención de los cambios antedichos, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo convenio; y para los casos en que los trabajos complementarios no se hallen previstos en el contrato original, estos sean acordados entre las partes previa firma del convenio.
Sólo podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que, conjunta o separadamente, no excedan del veinte por ciento del monto y plazo originalmente pactados y que no tengan por objeto otorgar al contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas originalmente en las bases y en el contrato.
Artículo 95. Convenios modificatorios en obras públicas.
Los convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, este decreto y a las
reglamentaciones establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). No podrán celebrarse
convenios modificatorios en contratos vencidos.
El informe previo de la Auditoría General al que hace referencia la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas, podrá suplirse con un dictamen legal de la asesoría jurídica Institucional de la Contratante, únicamente en los casos que no contaren con órganos de auditoría interna.
Las modificaciones a las que se refiere la Ley pueden consistir en:
a)
ampliaciones de monto y/o plazo de ejecución cuando se requiera el incremento de cantidades, sin introducir
nuevos ítems de obra;
b)
modificaciones u obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, debido a que las mismas,
si se separan técnica o económicamente del contrato original, causarían inconvenientes a la Contratante, o que aunque se
puedan separar de la ejecución del contrato principal, sean indispensables para su ejecución.
Artículo 97. Prórroga.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado, se haya producido la imposibilidad temporal de ejecutar las obras, los días no trabajados no se computarán dentro del plazo de ejecución y serán consideradas prórrogas.
Artículo 63.- Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las contratantes y los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el funcionario o empleado público que lo haya hecho en el contrato original o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Queda prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
No podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando el monto total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación pública.
Artículo 96. Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios.
Los convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios se sujetarán a lo dispuesto en la reglamentación establecida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
La restricción de realizar convenios modificatorios dentro de los doce (12) meses posteriores a la firma del contrato, se refiere únicamente a los contratos de provisión de bienes cuando se requiera el incremento de la cantidad requerida, pudiéndose realizar las demás modificaciones permitidas en la Ley, siempre que el contrato se encuentre vigente.
TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP).
Capítulo Único
Artículo 64.- De la difusión a través del sistema
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente.
Queda establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Sin embargo, durante el período de transición se utilizará en forma simultánea y a elección de los proveedores y contratistas el sistema más conveniente para sus intereses.
Relacionado al Art. 40 “Llamado y Publicación” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 19 de la presente Ley.
Artículo 108. Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
De conformidad con la Ley, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) mantendrá un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), compatible con el Sistema de Información de la Administración de Recursos del Estado (SIARE). Esta función será ejercida en coordinación con el Ministerio de Hacienda, que velará por la compatibilidad de los mismos.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) realizarán las adecuaciones que sean necesarias para la interconexión y coordinación de los procesos previstos en el presente Decreto, en sus respectivos sistemas.
Artículo 109. Sistema de Administración Financiera del Estado.
El Ministerio de Hacienda realizará las adecuaciones que sean necesarias para la correcta inclusión de las contrataciones a los registros de las distintas etapas presupuestarias en el Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAF), en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), si lo considerare oportuno.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE)
Artículo 111. Finalidad.
El Sistema de Información de Proveedores del Estado tiene por objeto registrar y difundir información sobre los oferentes, proveedores, consultores y contratistas del Estado Paraguayo, así como facilitar la presentación de las ofertas disminuyendo los costos de participación al tiempo de potenciar las compras electrónicas y la transparencia.
No será requisito la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) como condición de oferta, salvo en aquellos procedimientos en los cuales se utilizarán mecanismos electrónicos de participación. En todos los casos, los adjudicados en algún procedimiento de contratación deberán inscribirse al sistema como condición para la obtención del Código de Contratación.
Todos los datos y documentos proporcionados por las personas o consorcios que se inscriban al Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) son de exclusiva responsabilidad de los mismos y se realizan en carácter de declaración jurada.
El sistema será público y se regirá por las normas que emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 112. Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP).
El Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) será utilizado para registraciones contables en el Sistema de Contabilidad (SICO) y las retenciones impositivas en los casos en los cuales no resulte necesaria la inscripción al Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX), debido a las características de la contratación.
El identificador será otorgado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) únicamente para su uso en las materias reguladas por la Ley «De Contrataciones Públicas», bajo el procedimiento que ésta disponga.
Artículo 65.- De la consulta y compra de las bases
Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación que convoquen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consultar y adquirir los pliegos de bases por los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Relacionado al Art. 41 “Gratuidad xxx xxxxxx de bases y condiciones de la licitación” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 20 de la presente Ley.
Relacionado al Art. 42 “Aclaraciones” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 23 de la presente Ley.
Artículo 66.- Del envío de ofertas por vía electrónica
Los sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes podrán entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
En este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma autógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio.
Relacionado al Art. 56 “Plazos, fecha y hora de presentación y apertura de ofertas” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 21 de la presente Ley.
Artículo 67.- De la certificación de los medios de identificación electrónica
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y mantendrá en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los oferentes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. El reglamento de esta ley describirá la técnica y los procedimientos administrativos a ser utilizados.
Relacionado al Art. 56 “Plazos, fecha y hora de presentación y apertura de ofertas” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 21 de la presente Ley.
Relacionado al Art. 110 “Lineamientos técnicos y administrativos” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 68 de la presente Ley.
Artículo 68.- Disposiciones Reglamentarias
Para los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 110. Lineamientos técnicos y administrativos.
Los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de comunicación electrónica y para la certificación de los medios de identificación electrónica serán reglamentados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Relacionado al Art. 56 “Plazos, fecha y hora de presentación y apertura de ofertas” del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 21 de la presente Ley.
TÍTULO SEXTO.
Capítulo Único. De la información y verificación
Artículo 69.- Conservación de la información
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por el plazo de prescripción, contados a partir de la fecha de su recepción.
Cada Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través de archivos físicos y electrónicos que garanticen la conservación del expediente del contrato debidamente codificado, por el período mínimo establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la información que se establezca en el reglamento de esta ley.
Artículo 115. Conservación de la información.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, en especial:
a)
el Pliego de bases y condiciones;
b)
la convocatoria, las actas de apertura de los sobres, los dictámenes y resoluciones de adjudicación.
c)
los contratos, las garantías y sus anexos, los convenios modificatorios, las actas de recepción y las resoluciones
dictadas por la Contratante durante la ejecución de los contratos.
El plazo de conservación de los documentos será xx xxxx (10) años, contados desde la terminación del contrato o del acto administrativo de cancelación o declaración desierta de la convocatoria.
Artículo 117. Información remitida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá informar a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los términos que fije la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) un informe de los contratos suscriptos durante cada año.
Artículo 116.Actualización del Registro.
El registro de contrataciones públicas mencionado en la Ley deberá mantenerse actualizado por el funcionario responsable, de conformidad a lo estipulado en la norma legal y a lo dispuesto reglamentariamente por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) La información que sirva de sustento a las anotaciones consignadas en el informe deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato.
Artículo 70.- Facultades de Verificación
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) verificará que los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley N° 2051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y demás normas reglamentarias, implementando los mecanismos y procedimientos de verificación que considere oportunos o convenientes.
A los efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos correspondientes a todas las etapas de la contratación (programación, presupuesto, proceso de contratación, ejecución de contrato y erogaciones), contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) institucionales y otras dependencias, referentes a las efectuadas en el marco de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’. La negativa expresa o tácita de los empleados y funcionarios públicos a proveer información y documentación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será considerada como falta grave prevista en la Ley N° 1.626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA’ y sancionada como tal.
Igualmente, se halla facultada a solicitar a los proveedores y contratistas que participen en los procedimientos de contratación, todos los datos e informes relacionados con los actos objeto de la verificación.
Suscritos los respectivos contratos y sus adendas, las entidades convocantes a través de sus Unidades Operativas de Contratación (UOC), deberán informar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos, conforme a la reglamentación emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
El ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y de las auditorías internas y externas conforme a sus atribuciones legales respectivas.5
Artículo 71.- Constatación de la calidad
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá verificar la calidad de los bienes, servicios y obras contratados, a instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación o a las personas físicas o jurídicas que determine.
El resultado de la verificación se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidará dicho dictamen.6
5 Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 3439/07
TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Primero. De las Sanciones a los Proveedores y Contratistas
Artículo 72.- Sanción Administrativa
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando
a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades;
b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y,
c) los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliación o de una inconformidad.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.
Además de los proveedores y contratistas, los oferentes que participen en los llamados a contratación e incurran en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, serán pasibles de las sanciones previstas en el mismo.
En los casos especialmente leves, será aplicable como sanción, la amonestación y apercibimiento por escrito al
oferente, proveedor o contratista.”7
Artículo 73.- Calificación de las infracciones
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones considerando:
a) los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades;
b) el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
c) la gravedad de la infracción; y
d) la reincidencia del infractor.
Se impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título, sin perjuicio del derecho de los particulares de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativo.
Artículo 118. Calificación de las infracciones
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), considerando los criterios de calificación de las infracciones establecidos en la Ley, podrá aplicar a los oferentes, proveedores, contratistas y consultores, según corresponda, las sanciones de:
a)
Amonestación y apercibimiento por escrito, o
b)
Inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación o contratar con los Organismos,
Entidades y Municipalidades.
Previa constatación de los hechos pasibles de sanción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) determinará la sanción considerando que los daños a los que se refiere la Ley incluyen además la frustración de la satisfacción de la necesidad que motivó la contratación y la lesión a los principios generales que la rigen.
En caso de sumario a consorcios, la sanción deberá ser impuesta además del consorcio a todos los integrantes del mismo.
Artículo 74.- Procedimiento para imponer sanciones
Una vez enterada la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de los hechos presuntamente transgresores de la ley o del contrato por parte de los proveedores o contratistas, procederá de la siguiente manera:
a) comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que pudieren llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la materia o al contrato, estableciendo, fundada y motivadamente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un plazo no menor a diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas, informes, pericias, testimonios que estime pertinentes; y,
b) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, emitirá la resolución que en derecho proceda, fundada y motivada.
Artículo 119. Designación de Juez Instructor.
El procedimiento será de carácter sumario y estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director Nacional de Contrataciones Públicas.
Los Jueces Instructores designados actuarán con absoluta independencia y conocerán sobre los casos referentes a las infracciones establecidas en la Ley y en este Reglamento. Las providencias, resoluciones y el dictamen de conclusión dictados por los Jueces son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la resolución definitiva dictada por el Director Nacional de Contrataciones Públicas.
El Juez Instructor en su dictamen de conclusión deberá referirse a cada uno de los criterios de aplicación de sanciones previstos en la Ley y recomendar las sanciones aplicables. Las recomendaciones efectuadas por el Juez Instructor en el dictamen de conclusión, no serán vinculantes, habilitando al Director Nacional de Contrataciones Públicas a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare mérito para ello.
Artículo 120. Auto de Instrucción.
Una vez enterada la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de los hechos presuntamente transgresores de la Ley o del Contrato, el Director Nacional, previa constatación de la existencia de méritos o elementos suficientes, dispondrá la instrucción del Sumario y designará Juez Instructor.
El Juez Instructor que fuese designado para la substanciación del trámite, dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener:
a) Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada.
b) La fijación de fecha y hora de audiencia en la que el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviere. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser fijada con un plazo no menor xx xxxx (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
c) La orden de notificación por cédula al sumariado.
d) La fijación de la sede del juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales.
e) La designación del actuario.
Facúltese a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a investigar y analizar previamente si una causa, denuncia o informe de verificación amerita el inicio de un Sumario Administrativo.
El sumario administrativo será impulsado y concluido sin perjuicio de los procesos sustanciados o a sustanciarse en otros ámbitos administrativos o jurisdiccionales.
La responsabilidad administrativa derivada de estos procesos es independiente a las sanciones que pudieran ser aplicadas por otra autoridad competente.
Artículo 121. Presentación y producción de pruebas.
Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder xx xxxx (10) días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en el caso que el Juzgado considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa. No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez. Quien ofreciera una prueba, deberá hacerse cargo del costo de su diligenciamiento, no siendo imputable a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), su no diligenciamiento, si quien la ofreciera no corriera con el costo de la misma.
El funcionario designado para la sustanciación del proceso podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testificales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, de igual modo podrá ordenar cualquier medida o diligencia de mejor proveer cuando lo estime necesario.
Artículo 122. Conclusión Sumarial. Dictamen del Juez Instructor.
Agotadas las diligencias pertinentes, y previo informe del Actuario, el Juzgado dará por concluidas las actuaciones sumariales y llamará a autos para resolver, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más. Una vez emitido el dictamen lo elevará inmediatamente al Director Nacional de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
Artículo 123. Resolución definitiva.
Una vez recibida las actuaciones sumariales, el Director Nacional de Contrataciones Públicas dictará la Resolución fundada conforme lo dispone la Ley, y aplicará la sanción al infractor si correspondiere. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.
En caso de que la infracción sea tipificada como punible por el Código Penal, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
Artículo 124. Recurso de reconsideración.
Contra la resolución dictada por el Director Nacional de Contrataciones Públicas podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, el cual tendrá efectos suspensivos. El procedimiento a utilizar será el establecido en el presente reglamento.
Artículo 125. Notificaciones.
Se notificarán por cédula de notificación las siguientes resoluciones:
a) Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa.
b) Resolución Definitiva del Director Nacional de Contrataciones Públicas.
c) La que resuelva el recurso de reconsideración.
A los efectos de la notificación referida en el literal a), la misma será realizada en el domicilio fijado en el proceso de licitación o en el contrato respectivo o en el domicilio indicado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX). Igualmente, los domicilios indicados en el mismo serán considerados para el diligenciamiento de las notificaciones referidas en los literales b) y c) en caso de incomparecencia del sumariado al proceso sumarial o falta de constitución de domicilio. En caso que el sumariado constituya domicilio dentro del proceso, las notificaciones indicadas en los numerales
b) y c) serán realizadas en el mismo.
Las notificaciones deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las resoluciones pertinentes. Las demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial, quedaran notificadas automáticamente, los martes y jueves de cada semana. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos.
Artículo 126. Cómputo de los plazos.
Los plazos señalados en este procedimiento correrán únicamente en días hábiles de lunes a viernes de cada semana.
Artículo 158. Del Recurso de Reconsideración
Este recurso será pertinente contra las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) que resuelvan protestas, avenimientos, investigaciones de oficio y procesos sumarios de aplicación de sanciones.
Artículo 159. Interposición del Recurso de Reconsideración. Forma y Plazo.
El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto por los medios físicos o electrónicos que disponga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y en el cual constará lo siguiente:
a) La resolución recurrida;
b) La identificación del recurrente;
c) Los hechos y razones en que se funde explicados claramente, y las solicitudes correspondientes;
d) Acreditar su personería e interés legítimo, en caso de que el firmante de la reconsideración no los tenga debidamente acreditados en el proceso objeto del recurso interpuesto;
e) Deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás pruebas;
El recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación respectiva o de que haya tomado conocimiento del acto impugnado.
El recurso que no cumpliere con los requisitos precedentes, será rechazado in límine.
Artículo 160. Suspensión del Procedimiento.
La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a excepción de la resolución derivada del proceso sumario de aplicación de sanciones. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá de oficio o a petición de parte disponer la suspensión del acto recurrido de conformidad a lo dispuesto en la Ley y a las disposiciones del presente decreto, referentes a la caución.
En este caso, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá exigir la constitución previa de la caución que considere suficiente.
Artículo 161. Apertura del Procedimiento. Traslado del Recurso.
El procedimiento estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director Nacional de Contrataciones Públicas. El funcionario designado correrá traslado del recurso, según corresponda, a la Convocante y a todas aquellas partes afectadas para que lo contesten en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación, con el ofreciendo de las pruebas pertinentes.
Si las partes no contestaren el traslado que le fuera corrido dentro del plazo señalado, decaerá su derecho a hacerlo en forma automática y el proceso continuará según su estado, sin su intervención.
Artículo 162. Apertura del Periodo Probatorio.
El periodo probatorio solo podrá ser abierto, en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente aporte nuevos elementos probatorios no conocidos por éste al momento de la substanciación del proceso correspondiente y, por tanto, no tenidos en cuenta en éste último.
b) Si por motivos no imputables al recurrente, no se hubieren practicado en el proceso correspondiente, la prueba por él ofrecida.
c) Cuando el funcionario designado lo estime conveniente.
El plazo probatorio será de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente en que se hubiere producido la notificación pertinente. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en el caso que el Juzgado de Instrucción considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa.
Lo referente al costo y carga de la prueba se estará a lo dispuesto en el Título VIII Capítulo I del presente Decreto.
Artículo 163. Facultades investigativas y medidas de mejor proveer.
El funcionario designado en el marco del recurso de reconsideración podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testifícales, pruebas de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos expuestos o denunciados, y de conformidad a lo establecido en el presente capítulo respecto a los casos para la apertura del periodo probatorio. De igual modo podrá ordenar medidas o
diligencias de mejor proveer cuando lo estime necesario.
Artículo 164. Autos para Resolver y Dictamen Conclusivo.
Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver.
El funcionario designado deberá emitir su dictamen de conclusión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de emisión providencia mencionada, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más.
Artículo 165. Resolución.
El Director Nacional dictará resolución fundada dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día que fueran recibidas las actuaciones con el dictamen conclusivo. La resolución versará sobre la confirmación, modificación o revocación de la resolución recurrida.
Vencido el plazo sin que se dictare resolución se entenderá que hay denegatoria tácita del recurso, pudiendo las partes acceder a la instancia contencioso administrativa conforme a la ley vigente en la materia.
Artículo 166. Notificación.
La resolución dictada será notificada por cedula a las partes, debiéndose acompañar al efecto copia íntegra de la referida Resolución. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos.
Artículo 167. Demanda Contencioso Administrativa.
La resolución que dictare el Director Nacional de Contrataciones Públicas como resultado del proceso de reconsideración causará estado agotando la instancia administrativa, y podrá ser recurrida ante la instancia contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
Artículo 168. Facultad reglamentaria.
Facúltese a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a reglamentar las demás condiciones que se deberán cumplir a los efectos de que proceda la sustanciación de los mecanismos de impugnación, imposición de sanciones y avenimientos, reglamentados en el presente Decreto.
Artículo 169. Dictámenes y Resoluciones de la Dirección Jurídica.
Las providencias, resoluciones y dictámenes suscritos por los funcionarios de la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la resolución definitiva dictada por el Dirección Nacional.
Los dictámenes de la Dirección Jurídica son de carácter confidencial hasta tanto sea dictada la Resolución de la Dirección Nacional que resuelva el proceso.
Los dictámenes no serán vinculantes. El Director Nacional podrá aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare mérito para ello.
Artículo 170. Confidencialidad.
Todo funcionario de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) que intervenga o tenga acceso a las actuaciones o documentos, deberá resguardar la confidencialidad de aquellos aspectos que se encuentren protegidos por la legislación vigente, en especial si se trata de aquellas actuaciones realizadas en el marco del Programa de Protección a denunciantes de hechos de corrupción.
Queda estrictamente prohibido proveer a los recurrentes de copia o reproducciones de cualquier tipo, de toda la documentación contenida en las Ofertas de las demás partes intervinientes en los procesos que conforme a la legislación vigente se encuentren protegidos o que contengan carácter confidencial.
Los expedientes tramitados ante la Dirección Jurídica, sólo serán exhibidos a las personas que tengan intervención en los mismos o que cuenten con la autorización suficiente y fehaciente para ello, salvo los casos amparados bajo la ley de acceso a la información pública.
Artículo 75.- Registro de inhabilitados para contratar con el Estado
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y mantener actualizado dentro del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), un registro de las personas físicas y jurídicas impedidas a contratar con los organismos, entidades y municipalidades, de conformidad al Artículo 40 de la presente ley.
Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado registro. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino también a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra, liquidación o cualquier impedimento.
Artículo 127. Creación y funcionamiento.
Conforme con lo dispuesto en la Ley, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) deberá habilitar y mantener un Registro de Sancionados, en la cual se publicarán las amonestaciones y percibimientos por escrito, como así también las inhabilitaciones para contratar con el Estado, que estará a cargo de la Dirección Jurídica.
Una vez que el acto administrativo que resuelve la sanción quede firme en instancia administrativa, la sanción se incorporará en el registro de sancionados. La inhabilitación empezará a correr desde el día siguiente al de la publicación en el referido registro y estará vigente por el tiempo que dure la misma.
La sanción de amonestación y apercibimiento por escrito no tiene una fecha de expiración.
Artículo 128. Registro de Inhabilitados.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) coordinará los sistemas de información y registro con las Unidades Operativas de Contratación, con la Dirección General de los Registros Públicos, con la Administración Tributaria, el Instituto de Previsión Social y con cualquier otra repartición pública que contenga datos referidos a las inhabilidades establecidas en la Ley, a los efectos de su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Las instituciones públicas precitadas estarán obligadas a facilitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), por medios informáticos o físicos, la información que permita determinar si los oferentes, proveedores o contratistas se encuentran inhabilitados para contratar con las Convocantes.
Capítulo Segundo. Sanciones a Funcionarios y Empleados Públicos
Artículo 76.- Responsabilidades Administrativas
Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública.
Capítulo Tercero. Disposiciones Comunes
Artículo 77.- Sanciones Civiles y Penales
Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 78.- Eximentes de Responsabilidad
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a su descubrimiento o verificación por las autoridades o el requerimiento, visita, excitativa o denuncia de las autoridades.
TÍTULO OCTAVO. MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
Capítulo Primero. Protestas
Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley. La protesta será presentada, a elección del promotor, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la referida entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría General que corresponda, actué en cualquier momento de oficio o a pedido de personas interesadas en los términos de la ley.
La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada.
Artículo 80.- Requisitos de la Protesta
En la protesta el promotor deberá manifestar, bajo fe de juramento, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de la manifestación indicada será causal de rechazo de la protesta.
La expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.
Artículo 129. De la forma de la presentación de las protestas.
La formulación de las protestas, como sus contestaciones, deberán ser presentadas conforme las reglas dispuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para el efecto, y en cuanto a su forma, conforme a los siguientes puntos:
a)
El nombre, domicilio del recurrente, número telefónico y/o telefax, dirección de correo electrónico.
b)
Denominación clara y precisa del Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso
administrativo;
c) Identificación clara y precisa del procedimiento de contratación impugnado, incluyendo número de ID si lo conociere.
d) La designación precisa de lo que se impugna;
e) Los hechos en que se funde, explicados claramente;
f) El derecho expuesto sucintamente;
g) La petición en términos claros y positivos;
h) deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse las demás pruebas;
i) acreditar fehacientemente la representación que se invoca; y
j) la acreditación de personería podrá ser reemplazada por la constancia del Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) siempre y cuando los documentos pertinentes obren en dicho registro como «activos», conforme a la reglamentación respectiva.
Artículo 130. De la modificación de la Protesta.
Antes de ser notificada la Protesta al Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo y a los terceros interesados que pudieren resultar perjudicados, el recurrente podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.
Artículo 132. Interposición de la protesta contra el pliego de bases y condiciones.
Cuando la protesta se formule contra el pliego de bases y condiciones, el impugnante deberá acreditar que el giro comercial de su empresa corresponda al rubro del llamado y que previamente haya consultado ante la Convocante, dentro de los plazos previstos en la convocatoria, la o las disposiciones de las bases de la contratación que impugna.
Para tal efecto deberá adjuntar a la presentación del escrito de protesta los documentos que acrediten los dos puntos indicados en el párrafo anterior, conforme lo reglamente la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 133. Procedimiento de la protesta.
El procedimiento estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director Nacional de Contrataciones Públicas. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación debidamente diligenciada. La no contestación del traslado de la protesta, en tiempo y forma, hará decaer el derecho para hacerlo en adelante.
Artículo 134. Diligenciamiento de pruebas.
Vencido el plazo para contestar el traslado, si el funcionario designado para substanciar la protesta lo considera necesario, recibirá la causa a prueba, aunque las partes no lo pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellas no estuvieren conformes. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder xx xxxx (10) días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción. Será admitido el diligenciamiento de pruebas cuando hubiere transcurrido el plazo previsto cuando el Juzgado considere que éstas revisten carácter esencial para la decisión de la causa.
Sólo podrán producirse pruebas sobre hechos que hayan sido alegados por las partes en sus escritos respectivos. Las que se refieran a hechos no articulados no serán admitidas, salvo lo dispuesto en el presente Decreto respecto de los hechos nuevos. No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
El funcionario designado para la sustanciación del proceso podrá ordenar pruebas periciales, pruebas testifícales, pruebas
de informes, pruebas de reproducción y exámenes, constitución y reconocimiento físico y cuantas pruebas considere conducentes al esclarecimiento de los hechos expuestos en la Protesta, de igual modo podrá ordenar cualquier medida o diligencia de mejor proveer cuando lo estime necesario.
Artículo 135. Carga de las pruebas.
Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no tenga el deber de conocer. Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez.
Artículo 136. Costos de las pruebas.
Quien ofreciera una prueba, deberá hacerse cargo del costo de su diligenciamiento, no siendo imputable a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), su no diligenciamiento, si quien la ofreciera no corriera con el costo de la misma.
Artículo 137. Hechos Nuevos.
Cuando con posterioridad a la contestación ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho que tuviere relación con la cuestión planteada, podrán alegarlo hasta los diez (10) días hábiles posteriores a la apertura del procedimiento. Del escrito en que se aleguen se dará traslado a la otra parte, quien dentro del plazo de tres (3) días hábiles, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos aducidos, si no lo hiciere se dará por decaído el derecho de contestarlo.
Con el escrito en que se aleguen hechos nuevos y con la contestación del traslado se deberán agregar las pruebas instrumentales y ofrecer las demás pruebas.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevos invocados. La resolución que admitiere o denegare hechos nuevos será recurrible con la resolución final.
Artículo 138. Resolución definitiva.
Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más. Una vez emitido el dictamen, lo elevará inmediatamente al Director Nacional de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
Una vez recibida las actuaciones, el Director Nacional de Contrataciones Públicas resolverá la protesta dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta.
Artículo 139. Notificaciones.
Se notificarán por cédulas las siguientes resoluciones:
a) La Resolución de Apertura de la protesta con la copia del documento en el que conste la protesta presentada y los documentos acompañados por el recurrente.
b) La providencia de admisión de hechos nuevos con el traslado respectivo.
c) La resolución definitiva del Director Nacional de Contrataciones Públicas.
La notificación referida en el inciso 3 deberá estar acompañada de la copia textual e íntegra de la resolución pertinente. Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma automática, los martes y jueves de cada semana. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá reglamentar el uso de los medios de
comunicación electrónica a los efectos de sustituir las notificaciones por medios físicos.
Relacionado a los Arts. 124 al 126 y 158 al 170 del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 74 de la presente Ley.
Artículo 171. Del bloqueo del Código de Contratación.
Admitida la protesta o denuncia, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), divulgará a través del Portal de Contrataciones Públicas, la situación de impugnación del proceso, y podrá disponer el bloqueo del Código de Contratación del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y, en su caso, con su correspondiente afectación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) conforme lo reglamente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 81.- Protestas por medios electrónicos remotos
Las protestas a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), utilizando, al efecto, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP). La utilización de sistemas autorizados de identificación electrónica remplazará a todos los efectos la firma autógrafa.
La documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de acreditar la personalidad y el interés legítimo del promotor, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
En el caso de las protestas que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse mecanismos de identificación electrónica emitidas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en sustitución de la firma autógrafa. La presentación de las protestas por medios electrónicos se sujetará a las disposiciones técnicas que expidan la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 82.- Investigaciones de Oficio
Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley. Cuando se realice por denuncia fundada, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tendrá un plazo que no excederá de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los sesenta días hábiles siguientes.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendarios siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la protesta o iniciada la investigación de oficio, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), deberá ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la tramitación de la protesta o la investigación de oficio de los hechos a que se refiere ese artículo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá suspender el procedimiento de contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando:
a) existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,
b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá contestar dentro de los tres días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión, dando su parecer acerca de si con la misma se causa o no perjuicio al interés social o bien, y/o se contravienen disposiciones de orden público, a los efectos de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) resuelva lo que proceda en términos de su competencia.
Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por el monto que fije la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Si como consecuencia de la investigación de oficio se confirmare la trasgresión legal de el o los actos investigados, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá anular los términos y/o requisitos de los llamados o los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 ‘DE CONTRATACIONES PUBLICAS’ y su reglamentación.”8
Artículo 131. De la suspensión del Proceso de Contratación y la caución exigida.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de suspender el proceso de oficio, cuando la misma es solicitada por una de las partes, la Convocante deberá expedirse respecto del pedido, contestando la vista que a esos efectos correrá la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conforme a lo establecido en la Ley.
En lo que respecta a la caución para disponer la suspensión del proceso, con motivo de la formulación de una protesta, la caución adoptará una de las siguientes formas:
a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay.
b) Póliza de caución emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
Las mismas serán emitidas a favor del Organismo, Entidad o Municipalidad contra quien se incoa el recurso administrativo.
El monto de la caución será fijado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) considerando el monto estimado de la contratación o el valor máximo del contrato en el caso de los procedimientos que utilicen la modalidad de contrato abierto. Cuando el sistema de adjudicación del procedimiento, sea por partidas de lotes o ítems, se tendrán en cuenta los estimados de las partidas que sean objeto de denuncia o protesta a los efectos de la fijación de la caución. Se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) cuando la estimación de costos esté por encima de los diez mil (10.000) jornales mínimos.
8 Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 3439/07
b) Del cinco por ciento (5%) al quince por ciento (15%) cuando la estimación de costos esté por debajo de los diez mil (10.000) jornales mínimos y por encima de los dos mil (2.000) jornales mínimos
c) Del quince por ciento (15%) al veinticinco (25%) cuando la estimación de costos esté por debajo de los dos mil (2.000) jornales mínimos
Ningún proceso de contratación será suspendido a pedido de parte, si no mediare caución, conforme las disposiciones del presente Artículo, que garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida solicitada. El ofrecimiento o la presentación de la caución no implican la obligación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de disponer la suspensión del proceso. La fijación del monto de la caución será irrecurrible.
Exceptúese de la obligación de constituirse caución cuando la suspensión fuera dispuesta de oficio por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 140. De la forma en cuanto a la presentación de denuncias.
Con excepción de la denuncia formulada a través del Sistema de Denuncia con Protección al Denunciante, la formulación de las denuncias, como sus contestaciones, deberán ser presentadas conforme las reglas dispuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) indicadas en el Título VII Capítulo I del presente Decreto.
Artículo 141. Tipos de Investigación.
La Investigación que se instruya podrá ser:
a) Preliminar: Será instruida y sustanciada por la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y estará a cargo de un funcionario de ésta, la que deberá concluir en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de su instrucción, prorrogables por causa justificada, con una recomendación para el Director Nacional, el Organismo, Entidad o Municipalidad y/o el Denunciante.
b) De oficio: Será instruida a partir de una resolución del Director Nacional y sustanciada por la Dirección Jurídica, y estará a cargo de un funcionario de ésta. La misma deberá concluir en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de su instrucción.
Artículo 142. Inicio de la Investigación.
Las investigaciones podrán iniciarse siempre y cuando por cualquier medio fehaciente, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tenga conocimiento de la existencia de actos que podrían ser contrarios a la normativa legal vigente en materia de contrataciones públicas.
Las investigaciones sólo serán abiertas cuando, a criterio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), existan méritos o elementos suficientes que indiquen que los hechos que lleguen a su conocimiento sean susceptibles de causar daños o perjuicios al estado; y cuando la vía pertinente no sea la protesta.
Artículo 143. Sistema de Protección al Denunciante.
Las denuncias formuladas a través del Módulo de Investigaciones Electrónicas con Protección al Denunciante, regulado y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será considerado plenamente válidas y suficientes a los efectos de iniciar las investigaciones.
La protección a los datos de identificación del denunciante no implicará en ninguna circunstancia la admisión de denuncias anónimas ni se hará extensiva a aquellas denuncias formuladas de mala fe. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del sistema de gestión de denuncias con protección al denunciante, que no contradigan a la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 144. De la determinación del tipo de investigación.
La investigación que sustancie la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), adoptará una de las formas indicadas precedentemente, atendiendo a:
a) La mayor o menor verosimilitud de la existencia de un hecho o acto contrario a las disposiciones contenidas en la Ley.
b) La existencia de elementos o pruebas aportadas.
c) La gravedad del hecho o acto objeto de investigación.
Artículo 145. De la Investigación Preliminar. Traslado.
El funcionario asignado, redactará y remitirá una nota al organismo, entidad o municipalidad correspondiente en la que consten los hechos que motiven la Investigación Preliminar.
Tratándose de denuncias formuladas a través del Módulo de Investigación Electrónica con Protección al Denunciante, el Investigador deberá tomar los recaudos necesarios para evitar la difusión o publicidad de los datos que pudieran ser considerados confidenciales del denunciante, que obren en el expediente, en su caso. La comunicación deberá contener:
a) Los hechos descritos en la denuncia o aquellos que motivaron la decisión de la Investigación Preliminar.
b) La identificación del proceso de contratación objeto de Investigación.
c) La solicitud de los documentos que el investigador considere necesarios.
d) El plazo para contestar el requerimiento, el que no será mayor que cinco (5) días hábiles.
Además, se correrá traslado de la denuncia a terceros cuyos intereses pudieran resultar afectados, siempre y cuando con la divulgación de los hechos investigados no se obstruya la investigación.
Artículo 146. Facultades investigativas.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá solicitar dictámenes, informes y/o documentos a las instituciones públicas o privadas, y a los ciudadanos en general respecto de los hechos o actos objeto de la investigación y cuantas diligencias sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Artículo 147. Dictamen de la Investigación Preliminar.
Una vez recibida las contestaciones requeridas o vencido el plazo establecido para hacerlo, y finalizadas las diligencias necesarias, el Investigador elaborará un dictamen del caso en base a los hechos objeto de investigación, en el que podrá recomendar:
a) La desestimación de la denuncia en el caso de que no existan méritos suficientes para el inicio de una Investigación de Oficio;
b) El inicio del proceso de Investigación de Oficio, indicándose asimismo la recomendación sobre la suspensión o no del procedimiento;
c) La remisión de recomendaciones o aclaraciones sobre la aplicación de la Ley y sus Reglamentos al organismo, entidad o municipalidad y/o al denunciante, pudiendo consistir aquellas en las directrices pertinentes;
d) Remisión de antecedentes al área correspondiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP),
El dictamen será suscrito en forma conjunta por el Funcionario Investigador y el Director Jurídico.
Artículo 148. De la Investigación de oficio. Trámite y Contestación.
Iniciada la Investigación de Oficio a través de la Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), el funcionario investigador notificará por cédula al Organismo, Entidad o Municipalidad y a eventuales terceros afectados.
Los terceros cuyos intereses pudieran resultar afectados formularán las manifestaciones que hacen a su derecho y agregará la documentación que considere pertinentes en el plazo xx xxxx (10) días calendario de notificada la resolución de inicio de la Investigación de Oficio.
El Organismo, Entidad o Municipalidad respectiva deberá remitir toda la información y documentación solicitada por el Juez Instructor, en el plazo que éste establezca. Podrá formular las manifestaciones que hacen a su derecho en el plazo xx xxxx (10) días calendario de notificada la resolución de inicio de la Investigación de Oficio.
Artículo 149. Suspensión del proceso, caución, diligenciamiento de pruebas y hechos nuevos.
En lo que respecta a la suspensión del proceso, la caución, el diligenciamiento de pruebas, y los hechos nuevos en las investigaciones de oficio, se estará a lo dispuesto para la tramitación de las protestas según lo reglamentado en el presente Decreto.
Artículo 150. Resolución del Director Nacional
El Director Nacional emitirá la resolución de conclusión de la investigación de oficio, por la cual podrá adoptar una o más de las siguientes decisiones:
a) La anulación o declaración de nulidad total o parcial del procedimiento de contratación,
b) La anulación o declaración de nulidad de la etapa pertinente, retrotrayendo los efectos a la etapa anterior correspondiente.
c) La anulación parcial o total del contrato o declaración de nulidad del mismo.
d) Anulación, declaración de nulidad o modificación de los términos y/o requisitos del llamado.
e) La remisión de los antecedentes a otros organismos de control y verificación o al Ministerio Público en caso que de la investigación surja la posibilidad de la existencia de hechos punibles.
f) Disponer el trámite requerido para la imposición de sanciones si correspondiere.
g) Declarar la Irregularidad del Proceso o de la etapa pertinente.
h) Dar por concluido del procedimiento, por no existir méritos suficientes para proseguirlo.
i) Recomendar a la Entidad Convocante deslinde responsabilidades en el orden administrativo.
j) Xxxx otra directriz que tenga por objeto reencausar el acto o proceso objeto de la investigación conforme a la Ley.
Relacionado a los Arts. 124 al 126 y 158 al 170 del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 74 de la presente Ley.
Relacionado a los Art. 171 "Del Bloqueo del Código de Contratación" del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 80 de la presente Ley.
Artículo 83.- Efectos de la Resolución de Xxxxxxxx
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) emitirá su resolución en un plazo xx xxxx días hábiles. En caso de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) no emita la resolución en el plazo establecido, se reputará denegada la misma.
En su caso la resolución tendrá por consecuencia:
a) nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;
b) la nulidad total del procedimiento; o
c) el rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.
Relacionado al Art. 138 "Resolución Definitiva" del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 80 de la presente Ley.
La resolución que en una protesta dicte la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas.
Relacionado al Art. 167 "Demanda Contencioso Administrativa" del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 74 de la presente Ley.
Capítulo Segundo. Del Procedimiento de Avenimiento
Artículo 85.- Solicitud de intervención
Los contratistas y proveedores podrán solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), alegando el incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las Unidades Operativas de Contratación (UOC).
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará día y hora para una audiencia de avenimiento a la que serán citadas las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para ambas partes. La inasistencia sin justificación por parte del proveedor o del contratista traerá como consecuencia él tenerlo por desistido de su solicitud de intervención. La inasistencia sin justificación de los representantes de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) dará lugar a sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para los responsables. De no realizarse la audiencia se fijará nueva fecha para que la misma se lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios siguientes.
Artículo 151. Procedencia.
Las Contratantes, contratistas, consultores y proveedores podrán solicitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) su intervención para la realización de una audiencia de avenimiento en los términos establecidos en la Ley.
a) No se admitirá la solicitud de avenimiento cuando se tenga conocimiento de que el contrato es objeto de controversia ante una instancia judicial o arbitral.
b) En los casos de contrataciones excluidas de la aplicación de la ley, la posibilidad de recurrir al procedimiento de avenimiento deberá estar expresamente previsto en las condiciones del contrato.
c) No podrá iniciarse otro procedimiento de avenimiento sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja que presente una de las partes, se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
d) No podrán ser objeto de avenimiento las cuestiones que contravengan la Ley «De Contrataciones Públicas», o aquellas que sean perjudiciales para el interés público, o sean manifiestamente ilícitas.
Artículo 152. Trámite.
El pedido de intervención deberá ser formulado ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y especificar lo siguiente:
a) nombre y domicilio del solicitante, así como el de las personas que firman la solicitud en su representación;
b) individualización de la Contratante;
c) individualización del contrato incluido el ID ; y
d) el motivo del pedido de avenimiento.
Si el escrito de requerimiento no reúne los requisitos establecidos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emplazará a que sean subsanados los mismos en el plazo de tres días hábiles desde su notificación al solicitante, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición.
Artículo 86.- Audiencia de Avenimiento
En la audiencia de avenimiento, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la Unidad Operativa de Contratación (UOC) respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará los días y horas para que ellas tengan lugar. En todo caso, el procedimiento de avenimiento deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá labrarse acta circunstanciada.
Artículo 153. Audiencias de Avenimiento.
Las audiencias de avenimiento serán presididas por el funcionario que designe el Director Nacional de Contrataciones Públicas, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
A las audiencias deberán acudir las partes debidamente acreditadas y facultadas para tomar decisiones sobre las cuestiones que motivan el avenimiento. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, debiendo redactarse en tantos ejemplares como partes haya con interés distinto, con expresión en cada uno de ellos el número de ejemplares suscritos, las cual será firmada por quienes intervengan en ella. En caso de que algunos de los asistentes no quisieren firma el acta, el encargado del proceso hará constar en la misma esta circunstancia, que no restará validez al acto.
Artículo 154. Citación de terceros
Cuando el encargado del proceso advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, en todos los casos con acuerdo de las mismas, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia de avenimiento. El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las partes.
Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en el procedimiento posteriormente.
Artículo 155. Inasistencia a la Audiencia de Avenimiento.
El proveedor, contratista o Contratante que no asistiera a la audiencia de avenimiento, deberá remitir la justificación correspondiente acompañando la documentación de respaldo hasta el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la audiencia.
En caso de que el proveedor o contratista solicitante del procedimiento no justifique su inasistencia a cualquiera de las audiencias de avenimiento, se dispondrá el cierre del proceso, teniendo por desistido del mismo.
En caso de incomparecencia, sin comunicación alguna por parte de la Contratante se labrará constancia donde se dejará asentada la incomparecencia por parte de los mismos. En este caso, si el contratista o proveedor solicitante del avenimiento, en la audiencia fijada no solicitare el cierre del proceso, se fijará una nueva fecha de audiencia dentro del plazo de cinco (5) días calendario.
En caso de una nueva incomparencia sin justificación en el plazo señalado anteriormente, se comunicará dicha circunstancia a la Máxima Autoridad de la Contratante a los efectos establecidos en la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas».
Artículo 87.- Convenio de Avenimiento
En el supuesto de que las partes lleguen a un avenimiento, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales.
En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de contratación y ellas deberán referirse únicamente al incumplimiento de los términos y condiciones contratadas.
Artículo 156. Conclusión del procedimiento.
En el supuesto de que los asistentes a la audiencia lleguen a un acuerdo, suscribirán un convenio de avenimiento, que deberá ser ratificado por la autoridad competente de la Contratante en un plazo que será acordado en oportunidad de la audiencia. En caso de no existir acuerdo o de no ser ratificado por la máxima autoridad de la Contratante, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales judiciales o arbitrales.
En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de contratación y en general introducir cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, consultor o contratista, comparadas con las establecidas originalmente o atente contra los principios generales de las contrataciones públicas.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dará por concluido el avenimiento por la ratificación del convenio
respectivo, la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, el desistimiento del solicitante, o por haberse agotado el plazo máximo de duración del procedimiento.
Capítulo Tercero. Arbitraje
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9° de esta ley, las partes quedan facultadas para someter a arbitraje cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley.
En el reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales las partes podrán pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a sus intereses o, incluso, estipularlas en convenio por separado.
Artículo 157. Arbitraje.
El arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto entre las partes. En caso de haberse pactado el arbitraje dentro del Contrato se deberán establecer la forma y método de designación de los Árbitros y sus suplentes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del Tribunal Arbitral o Árbitro único que designen las partes conforme al número de Árbitros convenidos en la cláusula compromisoria. Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por Convenios o Tratados Internacionales.
En caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la redacción del convenio modificatorio para la inclusión de la misma.
No se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad.
El procedimiento a seguirse por los árbitros, será el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en cuanto no contravengan las disposiciones de la Ley Nº 1879/2002 «De Arbitraje y Mediación».
TÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo Único
Artículo 89.- Aplicación y Vigencia de la legislación
La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta ley, la celebración y ejecución de contratos en curso se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria.
Las controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley de Organización Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia, procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al trámite previsto en esas leyes.
Artículo 172. Fecha de entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2020. Artículo 173. Llamados en trámite a la entrada en vigencia.
Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite con la puesta en vigencia del presente decreto se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a licitación o concurso.
Artículo 174. Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados
La celebración y ejecución de contratos en curso, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a contratación.
Artículo 90.- Vigencia de normas anteriores
Los contratos celebrados con sujeción a la Ley de Organización Administrativa, la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91, respecto a los cuales no se hubiere suscrito el acta de recepción definitiva o de liquidación, se sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de convocatoria.
Artículo 91.- Implementación del Sistema Tecnológico de Información de las Contrataciones Públicas
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá completar la implementación en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la promulgación de esta ley, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Dentro de los primeros seis meses de iniciada la implementación se dará a conocer la información a que alude el Artículo 65, en cuanto a las convocatorias y a los pliegos de bases de las licitaciones y a las adquisiciones realizadas, a través de los medios remotos de comunicación electrónica.
El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional, dictará el reglamento a esta ley, en el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación.
Artículo 93.- Disposiciones Derogadas
Deróguense las siguientes normas:
a) la Ley N° 1533/2000, a excepción de los Artículos 41 al 46;
b) la Ley de Organización Administrativa, en la materia regulada por la presente ley;
c) la Ley N° 25/91 y la Ley N° 26/91;
d) las orgánicas de organismos y entidades del Estado, en lo pertinente; y,
e) las demás leyes y decretos de carácter general o especial, en lo que se opongan a la presente ley.
Artículo 175. Abrogaciones.
Quedan abrogados los Decretos N° 21909/2003, N° 5174/2005, N° 11193/2007, N° 11407/2007, N° 7434/2011, 11015/2013, N° 1107/2014, N° 1315/2014, N° 3719/2015, 9105/2018 y todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias al presente reglamento.
Artículo 176. Derogaciones.
Deróguense los Artículos 3°, 4° y 10 del Decreto N° 6.225/2011, «Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la Ley N° 2051/2003».
Artículo 94.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de Enero de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Ministro de Hacienda