PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA LA MUSEALIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONFRAGÜE EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA LA MUSEALIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONFRAGÜE EN XXXXX XX XXXXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Este pliego tiene como objeto regular la contratación de la producción, suministro, montaje, instalación y puesta en funcionamiento, según el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, del equipamiento que se describe en el “Proyecto de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe” en Xxxxx xx Xxxxxxxx, aprobado por resolución nº 402/2011, de 4 xx xxxx.
Las prestaciones de este contrato se concretan en los siguientes trabajos:
- Elaboración de contenidos y producción (gráfica, audiovisual e interactiva).
- Fabricación, en su caso, suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento museográfico del “C.I. La Geología de Monfragüe”.
- Iluminación, pintura y suelos.
- Señalización.
- Sistema de seguridad.
- Dirección técnica de los trabajos.
- Asistencia y asesoramiento técnico sobre el uso adecuado y el funcionamiento del suministro durante el plazo de garantía.
El presente se califica como contrato mixto de los que se regulan en el artículo 12 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y deberán observarse, en su adjudicación, las normas establecidas para los contratos de suministro, puesto que el suministro asciende aproximadamente al 61% del total de la prestación, según la valoración de los trabajos que se contiene en informe justificativo del expediente suscrito el 11 de octubre de 2011 por la Técnica en Análisis Territorial del OADL y el Proyecto de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, aprobado por resolución 402/2011 de 4 xx xxxx.
En base a lo expuesto, el objeto de este contrato de mixto, por lo que al suministro se refiere, se encuadra en el código 36.63.74 “Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones” 9023, de la clasificación estadística CPA-2002 recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002. No obstante, el montaje de este suministro conlleva, accesoriamente, la realización de una pequeña obra de instalación eléctrica y revestimiento de suelos y paredes, CPV 45312200-9 y 45430000-0, respectivamente.
Por lo que respecta a los servicios que se incluyen en el contrato corresponden a la Categoría 11. “Servicios de consultores de dirección y servicios conexos”, y se define por los siguientes códigos: CPC: 86509, Otros servicios de consultores en administración1.
Código CPV: 79415200-8
Descripción: Servicios de consultoría en diseño. CPA: 74.87.13, Servicios especializados de diseño.
CLAUSULA SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1 Incluye “servicios de asesoramiento, orientación y asistencia operativa en otras cuestiones, como desarrollo industrial, turístico, etc.”
La musealización del “C.I. de la Geología de Monfragüe” es una de las actuaciones previstas en el marco del Convenio de Colaboración firmado entre Turespaña, la Consejería de Cultura y Turismo, el Organismo Autónomo para el Desarrollo Local, y la Asociación de empresarios de Turismo y Hostelería de Monfragüe (ATUMON), para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (en adelante, PCT).
El presente contrato mixto tendrá carácter administrativo, y las partes que lo suscriban quedarán sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Tendrán, además, carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación, y en el orden que se indica:
- El Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
- El documento en que se formalice el contrato.
- El “Proyecto de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe”.
- La memoria descriptiva ofertada por el adjudicatario en desarrollo de los aspectos que se indican en el punto cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas particulares, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su última redacción dada por las Leyes 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, 5/2011, de 29 xx xxxxx, 24/2011 y 26/2011, éstas dos últimas de 1 xx xxxxxx.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
- En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
- Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLAUSULA TERCERA. ORGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE.
Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda de la LCSP, el Presidente del OADL es el órgano de contratación con competencia para aprobar y suscribir el presente contrato.
El OADL tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la C/ Pintores, nº 10. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx
CLAUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo
122.2 de la LCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los arts. 141 a 145 de la misma ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.3.f) de la LCSP y la cláusula decimosegunda del presente pliego.
CLAUSULA QUINTA. TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo máximo de licitación es el que figura en el siguiente cuadro, desglosado en los conceptos e importes señalados en el mismo, en el que se indica, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Nombre | Importe | I.V.A | Total |
Suministro del equipamiento para la musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. | 63.135,59 € | 11.364,41 € | 74.500,00 € |
TOTAL | 63.135,59 € | 11.364,41 € | 74.500,00 € |
El valor estimado de este contrato es sesenta y tres mil ciento treinta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (63.135,59 €), I.V.A. excluido, calculado por referencia a los precios unitarios de los elementos que se definen en el “Proyecto Básico de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe”, y se agrupan, por partidas presupuestarias, en el punto xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El cálculo de estas partidas incluye, no obstante, el coste de los siguientes conceptos:
- Personal (equipo técnico, dietas y desplazamiento).
- Equipos informáticos y software.
- Todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario.
- La producción, en su caso, y el suministro, transporte, y puesta en marcha del equipamiento museográfico (audiovisuales, naturalizaciones, mobiliario, señalética, soportes y resto de elementos interpretativos).
- La ejecución de los trabajos de iluminación, pintura y colocación del suelo laminado.
- La instalación del sistema de videovigilancia.
- La dirección técnica de los trabajos.
- La asistencia y asesoramiento técnico sobre el uso adecuado y el funcionamiento del suministro durante el plazo de garantía.
- Los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Aquellas cuyo importe sin I.V.A. (base imponible) supere el tipo máximo de licitación, esto es, sesenta y tres mil ciento treinta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (63.135,59 €), serán desechadas.
El precio del contrato será el de la oferta que resulte seleccionada por el órgano de contratación, y se determinará en el momento de la adjudicación. En ningún caso el precio podrá superar el presupuesto base de licitación.
CLAUSULA SEXTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria “2011-43200-62500-09. “Mobiliario y Enseres” del ejercicio en vigor, RC nº 2011-49 de 13 xx xxxxx, correspondiente a la primera anualidad del presupuesto del PCT.
El PCT se financia, en parte, con fondos FEDER mediante las aportaciones de las entidades que lo suscriben, y cuenta con un presupuesto total de tres millones de euros (3.000.000 €), para sus cuatro anualidades, que se desglosa según se detalla a continuación:
1ªanualidad | 2ªanualidad | 3ªanualidad | 4ªanualidad | Total | ||
TURESPAÑA | 2009 | 437.391 € | 437.391 € | |||
2010 | 250.000 € | 250.000 € | ||||
2011 | 200.000 € | 200.000 € | ||||
2012 | 112.609 € | 112.609 € | ||||
Aportación de TURESPAÑA para las cuatro anualidades será: 1.000.000 € | ||||||
XXXXX XX XXXXXXXXXXX | 0000 | 300.000 € | 300.000 € | |||
2010 | 300.000 € | 300.000 € | ||||
2011 | 300.000 € | 300.000 € | ||||
2012 | 100.000 € | 100.000 € | ||||
Aportación total de la Junta de Extremadura será: 1.000.000 € | ||||||
ORGANISMO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO LOCAL | 2009 | 183.609€ | 183.609€ | |||
2010 | 404.000 € | 404.000 € | ||||
2011 | 305.000 € | 305.000 € | ||||
2012 | 107.391 € | 107.391 € | ||||
Aportación total del OADL para las cuatro anualidades será: 1.000.000 € | ||||||
Total | 921.000 € | 954.000 € | 805.000 € | 320.000 € | 3.000.000 € |
CLAUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será como mínimo de un año, y comenzará a contar desde la fecha de la recepción, que se efectuará, atendiendo a las circunstancias del contrato, a través de acto formal de conformidad de la Administración que tendrá lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 205, 268 y 273 de la LCSP, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, previa verificación de la idoneidad de los trabajos por el equipo de Gerencia del PCT.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro y/o instalación de conformidad con lo pactado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
CLAUSULA OCTAVA. PAGO Y REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el de la oferta de la empresa que resulte adjudicataria, que figurará en la resolución de adjudicación del contrato y constituye la suma de los precios unitarios que figuran en el “Proyecto Básico de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe”, una vez aplicado el porcentaje de baja de la oferta económica presentada por el contratista.
El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración, una vez que se haya verificado por la Gerencia del PCT su idoneidad y el funcionamiento de los equipos. A estos efectos será necesario realizar al menos dos ensayos y pruebas generales del funcionamiento del Centro de Interpretación.
El precio del contrato será satisfecho por la Administración a través de un pago único por el importe del suministro entregado, que se efectuará mediante orden de transferencia bancaria con abono a la cuenta del contratista, contra la presentación de la factura correspondiente en el
registro de entrada del OADL. Todo previa formalización del acta de recepción, que será suscrita una vez entregado el suministro y verificados los trabajos por la Gerencia del PCT de la manera indicada en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta la previsión de inicio del contrato y la duración del mismo, se estima que el pago podrá efectuarse a partir del mes xx xxxxx del año 2012, y no procederá reajustar el precio en aplicación de lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
CLAUSULA NOVENA. FIANZAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Garantía provisional. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.
Garantía definitiva. Los licitadores que presenten la oferta económicamente más ventajosa, estarán obligados a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador seleccionado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, y en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 135 de la LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP, y será devuelta a la finalización del contrato, previa deducción, en su caso, de los conceptos por los que responde.
CLAUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Dentro del plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., los licitadores presentarán en el Registro de entrada del OADL, sito en xxxxx Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8 a 14 horas, los tres sobres cerrados que se indican en la cláusula siguiente (“A” de Documentación administrativa, “B” con la Propuesta económica, y “C” de Documentación técnica).
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quién firme la proposición y el carácter en que lo hace.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos expuestos no será admitida la proposición, y tampoco si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Las proposiciones que se presenten tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 129.3 de LCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Propuesta Económica.
- Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 del LCSP. El Sobre “A” contendrá original, copia legitimada, o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excelentísima Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifican a continuación, siendo requisitos mínimos de solvencia para poder participar en esta licitación los siguientes:
Acreditación de la solvencia económica y financiera. Artículo 64 LCSP.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración de, al menos, dos entidades financieras que podrá sustituirse por justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 66.1 de la LCSP, apartados:
a) Una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se dispone para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Requisitos mínimos de solvencia:
a) Al menos tres trabajos en cualquiera de los tres últimos años consistentes en la ejecución de proyectos de museología o museografía para museos, centros de interpretación o similares.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP, se requiere que el equipo cuente con un director que desarrollará las funciones de coordinador, un Geólogo y un Ingeniero de Minas. Para justificarlo, se adjuntará Memoria de la empresa en la que se nombren los miembros del equipo que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (estén o no integrados en la empresa) y Currículum Vitae con copia compulsada de su titulación académica.
4º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la LCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
5º En su caso, una dirección de correo electrónico.
6º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este pliego, formando parte inseparable del mismo, al que deberá incorporarse valoración detallada de todos los materiales que se van a suministrar y los trabajos que se van a desarrollar.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá aquellos documentos que reflejen las características de la oferta relativas a la forma de realización del objeto contractual, considerando lo dispuesto en este pliego y el de prescripciones técnicas. En concreto, deberá incluirse una memoria de ejecución en la que queden suficientemente detallados los siguientes aspectos:
- Breve exposición del método, medios y plan de trabajo a seguir para la ejecución del proyecto.
- Orientaciones sobre los contenidos para la interpretación y la recepción de visitantes, con indicación del lenguaje que se va a utilizar.
- Cuantos documentos o elementos contribuyan al mejor conocimiento y comprensión de la ejecución del contrato y que el licitador considere convenientes.
- Memoria de calidades de los elementos objeto de suministro.
- Relación de mejoras ofertadas.
- Especificación del período de garantía y asistencia postventa (Para obtener puntuación en este apartado, será necesario que se presente declaración formal expresa firmada y avalada por el representante de la empresa licitadora, con indicación de la red de servicio técnico de los materiales electrónicos).
Cada licitador podrá presentar, además, los documentos que considere oportunos para la valoración de la oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiese sido aportado en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos de valoración que han de servir de base para la clasificación de las ofertas por orden de puntuación, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 puntos como el máximo alcanzable.
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Criterios valorables en cifras o porcentajes | 65 puntos |
2 | Memoria técnica y Mejoras | 35 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
Criterios valorables en cifras o porcentajes:
Oferta económica: Hasta 55 puntos sobre el total.
La puntuación de las ofertas se distribuirá proporcionalmente de manera que la puntuación máxima a alcanzar por este criterio se obtenga con una baja del 10% sobre el presupuesto base de licitación, en aplicación de la siguiente fórmula:
P1 = 55 [1-((10 - B1) /10)]
Donde:
P1 = Puntos obtenidos.
B1 = Baja de Cada uno de los licitadores, medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Se considerarán desproporcionadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, las bajas que excedan del 10% del presupuesto base de licitación.
Ampliación del plazo de garantía: Hasta 10 puntos sobre el total.
El plazo mínimo de garantía será el de un año que se regula en la cláusula séptima de este pliego. No obstante, se valorarán las proposiciones que ofrezcan la ampliación de esa garantía mínima obligatoria, de manera que se asignarán 0,5 puntos por cada mes que exceda del primer año a contar desde la fecha de recepción, hasta un máximo de 10 puntos.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes:
Suponen el 35% sobre el total de la puntuación, esto es, 35 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera:
1. Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos la orientación de la metodología propuesta para la interpretación geológica. Se valorará en este apartado la calidad y la eficacia en su transmisión, adaptada al público previsto que, en general, carece de conocimientos específicos en geología y geomorfología. Deberá transmitir los valores de forma muy didáctica sin abandonar el objetivo inicial, dar a conocer los recursos geológicos y las singularidades geomorfológicas de este territorio y en concreto:
a. La evolución geológica en la comarca de Monfragüe y su contexto geológico.
b. Materiales, disposición, principales valores y propuesta de inclusión y explicación de aquellos de mayor interés, por lo espectacular de las formas geológicas o por los fósiles asociados.
c. Formación del paisaje.
d. La herencia de la geología en los valores naturales de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
2. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la calidad de los materiales y la innovación de las especificaciones técnicas del material electrónico, de iluminación, de seguridad y audiovisual que se describen en el proyecto de musealización. Se valorarán a estos efectos, las mejoras sobre la funcionalidad, características estéticas, perdurabilidad en el tiempo y facilidad de mantenimiento.
3. Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las mejoras a los elementos contenidos en el Proyecto de Musealización, ya sean en innovación, creatividad, originalidad, interacción, y atractivo turístico.
Para la valoración técnica del primer punto se requerirá un informe técnico que apoyará la valoración final del órgano contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura se realizará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, que será de quince días naturales desde la publicación en el X.X. xx Xxxxxxx del anuncio de licitación.
La Mesa procederá a abrir el sobre de documentación administrativa (Sobre «A») entregado en plazo por las empresas licitadoras, y examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido, por si existieran omisiones determinantes de exclusión, debiendo tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 45 de la LCSP.
Si la Mesa de contratación observa defectos materiales de posible subsanación en los documentos presentados por las empresas concederá un plazo de tres días hábiles para que se aporte la documentación necesaria, comunicándolo por fax a los interesados, o en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado, en su caso, en el Sobre «A». Sin perjuicio de lo anterior, esta circunstancia deberá hacerse pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 81 RGLCAP, a través del perfil de contratante.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones que se hubieran observado, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se abrirá el sobre de documentación técnica (Sobre «C»), y se valorarán las distintas proposiciones de acuerdo con los criterios no valorables en cifras o porcentajes que se contienen en la cláusula decimosegunda, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen necesarios. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
Finalmente, se determinará la puntuación asignada a las empresas que no han sido descalificadas, y se procederá, a continuación, en acto público, a la apertura del Sobre «B», o propuesta económica.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP, y atendiendo al nombramiento efectuado por Resolución Presidencial número 932/2011, de 3 de octubre.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación, asistido por la Mesa que se regula en la cláusula anterior, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar esta clasificación se atenderá a la puntuación que hubieran obtenido las empresas en consideración a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. También podrá declarar desierto el procedimiento, cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de los criterios establecidos.
En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
El licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar el documento de constitución de la garantía definitiva, y aportar certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se le podrá exigir, motivadamente, que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
1º Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2º Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
3º Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o bien, copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación expresará los siguientes extremos:
1º En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2º Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3º En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140 de la LCSP, que será no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la Ley.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se hubiera presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte de aquél, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 de la LCSP. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas, siempre que se cuente con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder del OADL y la otra sea entregada al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
El suministro deberá entregarse en el Aula de la Naturaleza “Balcón de Monfragüe”, ubicado en la X/ Xxxxxx, xx 0 xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, en un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato, según se especifica en el “Proyecto de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe”, debiendo en todo caso estar finalizados y abonados todos los trabajos que componen el objeto contractual antes del 30 xx xxxxx de 2012.
La posibilidad de ampliación del plazo de entrega inicialmente previsto queda condicionada a la concesión de las prórrogas de la primera anualidad del PCT.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las prestaciones que componen el objeto contractual, y los compromisos y condiciones establecidos en los pliegos, que incluye el plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de este plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades económicas reguladas en el artículo 196 de la LCSP, que se harán efectivas por deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido. La pérdida de la garantía por detracción del importe de las penalidades que se hubieran impuesto al contratista no excluye
la indemnización por los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado a la Administración, en su caso, por demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. OBLIGACIONES Y GASTOS DEL CONTRATISTA.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
3. El adjudicatario debe destinar a la ejecución de este contrato los recursos necesarios para la correcta realización de los trabajos encomendados, comprometiéndose a que el personal adscrito al desarrollo de los mismos sea el que haya propuesto en la Memoria descriptiva presentada a la licitación. Uno de los miembros de este equipo desarrollará, en general, las funciones de Dirección técnica, y dará cuenta a la Gerencia del PCT de los trabajos en ejecución.
2. Por lo demás, el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el documento en que se formalice el mismo y en este pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o las observaciones que la Gerencia del Plan de Competitividad Turística de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe pudiera efectuar.
4. La Gerencia del PCT ejercerá las funciones de coordinación de los trabajos desarrollados por la empresa adjudicataria, velando por el cumplimiento escrupuloso de las prescripciones establecidas en el Proyecto de Musealización del Centro de Interpretación, facilitando los datos necesarios para la ejecución de los trabajos contratados, y convocando a las reuniones de seguimiento que considere oportunas al director del equipo que se designe por el contratista. En el ejercicio de estas funciones, y para la revisión de los textos y contenidos de la interpretación, la Gerencia estará asistida por un equipo de trabajo que contará con la colaboración del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx, los técnicos que designen los responsables del Parque Nacional de Monfragüe, y expertos que aporta la Universidad.
5. Además, corresponderá a la Gerencia del PCT, como representante de la Administración y responsable de la ejecución y supervisión de los trabajos contratados:
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato y, en concreto, la dedicación del personal que adscribió al mismo en el momento de acreditar su solvencia técnica, que se considera condición especial de ejecución del contrato a efectos de lo previsto en el artículo 206, letra f) de la LCSP. Cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en un plazo máximo de quince días.
- Dar las órdenes oportunas, proponer los cambios que convenga introducir, y tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- Proponer, si lo estima conveniente, la imposición de las penalidades que correspondan según lo indicado en este pliego, y el resto de legislación aplicable.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria.
6. El contratista estará obligado a entregar además del suministro, cuanta información y documentación sea necesaria para el correcto funcionamiento y mantenimiento de todos los elementos que componen el equipamiento del Proyecto de Musealización del Centro de Interpretación de la Geología y Geomorfología de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe en Xxxxx xx Xxxxxxxx; y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los mismos antes del acto formal de recepción por la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Los gastos de entrega y de transporte del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, según lo establecido en el artículo 273 de la LCSP.
7. Si durante el plazo de garantía que se fije en el contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima de este pliego y el artículo 274 de la LCSP.
8. La realización de los trabajos se llevará a cabo de forma íntegra por el adjudicatario, a través del equipo designado, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratar, siempre que para ello cuente con la expresa autorización del órgano de contratación, hasta el 20 % de los trabajos. El resultado del objeto contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus partes, será propiedad de la Administración.
9. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o soluciones que incorrectamente se hubieren podido adoptar en la ejecución de este contrato.
10. El contratista deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, y/o medios de comunicación, sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente para ello con la previa y expresa autorización de la Administración.
11. La documentación que se genere, en su caso, en ejecución del contrato deberá incluir el anagrama del Plan de Competitividad Turística de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, así como los de las entidades financiadoras y firmantes del Convenio de Colaboración.
12. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, y si llegado a su término, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades económicas que se regulan en el artículo 196.4 de la LCSP. Las penalidades se harán efectivas por deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la posible indemnización a la Administración por los daños y perjuicios que la demora hubiera causado. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.
13. Son de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad que genere el expediente, así como los de formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias: los tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales que se deriven del contrato, y los que se produzcan o devenguen por la gestión y obtención de autorizaciones administrativas o permisos oficiales necesarios para la realización de los trabajos.
14. El contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato2.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Son causas de resolución, además de las recogidas con carácter general en los artículos 206 y 275 de la LCSP, las siguientes:
2 A modo ejemplificativo, se relacionan:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la desarrollan.
- El abandono, por parte del contratista, de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales comprometidos como condición especial de ejecución.
- El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas al contratista por la Gerencia del PCT.
- Ordenar la realización de modificaciones durante la ejecución de los trabajos, sin contar con la previa autorización expresa de la Administración.
- La modificación, durante la ejecución del contrato, de los componentes del equipo o de los colaboradores del mismo sin contar con autorización de la Administración.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el artículo 208 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. PRERROGATIVAS.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde al OADL, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
Cáceres, 4 de noviembre de 2011.
TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don ............................................................................................. con DNI n.º ,
natural de ............................................... provincia de , mayor de
xxxx y con domicilio en ...................................................., C/ ,
teléfono ......................................, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) manifiesta que,
Visto el anuncio de licitación del Contrato de SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA LA MUSEALIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MONFRAGÜE EN XXXXX XX XXXXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS.
Conforme con todos los requisitos y condiciones exigidos y con el Pliego de Cláusulas administrativas y de Prescripciones técnicas que ha de regir el suministro y la realización de los trabajos complementarios que se exponen en los mismos,
En la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del contrato por el precio de ........................................ euros (IVA excluido), El IVA, como partida independiente, supone un total de euros, según presupuesto
detallado, que se adjunta. Siendo el total de ejecución euros.
Lugar, fecha, firma del licitador y sello.”