CONVENIO COLECTIVO (SSRL) 736/2016
17/2/2020
Entidades deportivas y civiles, Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia
Pirami URRATT
CONVENIO COLECTIVO (SSRL) 736/2016
Estatutos, Convenios y Escalas. Entidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo 736/2016 que reemplaza a su antecesor, el CCT 700/2014. El nuevo texto convencional comprende a los trabajadores que se desempeñan en las instituciones deportivas y asoclaclones civiles que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro servicio, quedando excluido el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama immediatamente por debajo de la Comisión Direct/va, del Directorio, del Consejo o cuerpo directivo con denominación sinillar que se utilice para designar al órgano colegiado que dirige la Institución, Asimismo, el convento será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina a partir del 0 xx xxxxx xx 0000,
Xxxxxxxx Subsec. Relaciones Laborales 16/03/2016
m
JURISDICCIÓN: ORGANISMO; FECHA: BOL, OFICIAL: VIGENCIA DESDE:
VIGENCIA HASTA: ACTIVIDAD: RAMA: CONVENIO COLECTIVO:
urnie Madera
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS 736/2016
del
Anexos
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 736/2016
SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC - FEDEDAC Y AREDA Buenos Aires, 20
de octubre de 2015, Partes Intervinientes: La representación sindical: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representada por su secretario general nacional Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el secretario gremial nacional adjunto Xxxxx Xxxxx, el secretario gremial nacional Xxxxxxx Xxxxx, la subsecretaria greinlal nacional Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y la secretaria de Haclenda Xxxxxxxx Xxxxxxx. La representación empleadora: Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), representada por su presidente doctor Xxxxxxx X. Xxxxxxx Más, el secretario doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, el tesorero CPN Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y el letrado apoderado doctor Xxxxxxx X. Xxxxxxx; Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA), representada por el doctor Xxxxxx X. Xxxxx y el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Las partes convienen en actualizar el convenio colectivo 700/2014 Incluyendo las modificaciones introducidas y suscribir el siguiente texto ordenado
Marco de concertación: Las partes firmantes del presente convenio colectivo, de mutuo y comun acuerdo, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y reciprocamente: las partes convienen en la necesidad de suscribir un nuevo convenio colectivo que reemplace al CCT 700/2014 incluyendo las modificaciones introducidas hasta el presente, siendo que el mismo contribuirá a modernizar las organizaciones, preservar la subsistencia económica de las mismas, la fuente de trabajo y dejar canates abiertos de actualización permanente, sirviendo mejor a sus miembros y posibilitando el desarrollo del personal. Con ese espíritu pactan las cláusulas que se consignan a continuación.
TÍTULO I
Vigencia y ámbito de aplicación Art. 1 - Vigencia: Desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 xx xxxxx de 2018, es decir, tres años.
Vencido dicho plazo el convenlo se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convento colectivo. ::: :::::....
Art. 2 - Ámbito geográfico: Todo el territorio de la República Argentina.
Art. 3 - Ámbito personal: Están comprendidos dentro de los beneficios de esta convención todos los trabajadores que se .. deseinpenen en las instituciones deportivas y asociaciones civiles que pertenezcan a las ranias admlotstrativas, de maestrariza o cualquier otro servicio. Además involucra al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como las confederaciones, asociaciones civiles y deportivas y afines, asociaciones profesionales, entidades filantrópicas y boniberos voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la : interpretación y aplicación, las partes convienen que estan excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los
tres primeros niveles jerárquicos del organigrama Inrnediatamente por debajo de la Comisión Directiva, del Directorio, del Consejo o eol.errepar.consilios/ver/html/20160331104553295.html?k=
1/10
raporty w wywire
N.WANAMWwwn.
17/2/2020
Entidades deportivas y civiles, Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia cuerpo directivo con denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes a funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría 1 de Supervisión. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones signatarlais se encuentra comprendido en el presente convento colectivo,
Art. 4 - Cantidad de beneficiarios: 100.000 (clen mit).
TÍTULO II
Facultades de organización Art. 5 - Facultades de organización: Se reconoce a las entidades empleadoras comprendidas en este convenio colectivo las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de sus respectivas instituciones, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de
servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del artículo 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendlendo a las exigencias y fines de las instituciones y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, las entidades podrán introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejerciclo Irrazonable de esa facultad, ni alteren, modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
TÍTULO III
Jornada y descansos Art. 6 - Jornada de trabajo: La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales, las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes.
En lo demás se aplicará la ley 20744 (1.0,), la ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá xxxxxxx de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes,
Art. 7 - Jornada a tiempo parcial: 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misına categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. 2, Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarlas, salvo el caso del artículo 89 de la ley 20744. to.. La violación del limite de jornada establecida para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salarlo correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriveni do este incumplimiento. 3. Las cotizaclones a la seguridad social y las demás que se recaudar con esta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este ultimo supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán
reglanzentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas, los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador, de tiempo completo de la categoria en que se desempeña el trabajador.
Art. 8 - Trabajo de temporada: Se aplicarán las disposiciones de los artículos 96, 97 y 98 de la ley 20744 (t.Q.), (textos según la L. 24013), o los que los sustituyan en el futuro. La convocatoria al personal deberá hacerse con 30 dias de anticipación, mediante coniunicación fehaciente dirigida al domicilio que el trabajador deberá mantener actualizado y registrado en la Institución, deblendo este contestar dentro de los 15 dias de notificado si acepta o no la convocatoria. Para eventuales casos Indemnizatorios la antigüedad se conformará sumando todo el tiempo efectivamente trabajado en cada temporada, convirtiéndolo en su equivalente a años de servicios o fracción mayor de tres meses según corresponda y, en lo demás, se aplicará el artículo 245 de la ley_20744 (1.0.).
Art. 9 - Descanso semanal: Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la seniana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.
En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el dia de descanso en la semana, Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los dlas de descanso normal y habitual del trabajador y este fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del dia sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.
Art. 10 - Dlas feriados: El trabajador que preste servicios en un dia ferlado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un dla compensatorio de descanso en la semana siguiente. Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su dia de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.
Art. 11 - Dia del Trabajador Deportivo: Declárase Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año, En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el dia como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados naclonalos, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador, le
corresponderá otro día xxxxxx en la misma semana.
El Día del Trabajador Deportivo de cada año, para el personal xx xxxxxxx, será considerado en las mismas condiciones de los días ferlados nacionales, establecidos por el artículo 10 de este convenio, a los efectos de sui pago.
TÍTULO IV
Vacaciones y licencias Régimen de vacaciones anuales y otras licencias: Art. 12 - De las vacaciones anuales: A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la ley_20744 (t.o.) y sus normas reglamentarias, con la excepción que se indica en el inciso a). Por consiguiente el personal gozará de un periodo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxx/00000000000000000.xxxx?xx
.
:: 2110
17/2/2020
Enlidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia de 16 dias corridos cuando la antigiledad no exceda de cinco años; de 21 dias corridos cuando la antigüedad, slendo mayor de cinco años, no exceda xx xxxx años; de 28 dias corridos cuando la antigüedad, slendo mayor xx xxxx años no exceda de veinte años; de 35 dias corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años. Art. 13 - Personal que se encuentre en relación de dependencia en las entidades deportivas y civiles a la fecha de entrada en vigencia el presente convenio: A fin de respetar situaciones preexistentes y dado que este personal ingresado antes del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx de mayores plazos previstos en el convenio colectivo anteriormente vigente, se le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de dias excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el trabajador, en la forma y oportunidad en que lo acuerde con su respectivo empleador, Este crédito de, dias deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a arios siguientes, pudiendo ser compensado en dinero de comun acuerdo entre las partes,
El cómputo y pago de la cantidad de dias de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos del periodo anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la ley de contrato de trabajo, para lo cual la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, sea que estas se gocen antes o después de dicha fecha.
Art. 14 - De las licencias especiales: A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente
convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licenclas especiales on cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la ley 20744 (1.0.) y sus normas reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las sigulentes licencias especiales:
Į - por nacimiento de hijo o adopción, dos dias corridos; II- por matrimonio, doce dias corridos; III- por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la LCT, de hijos o de padres, tres dias corridos; IV - por fallecimiento de un hermano/a, dos dias; V- para rendir examen en la enseñanza media, terciarla, superior y/o universitaria, dos dias corridos por examen, con un xxxxxx xx xxxx días por año calendario. VI- por enfermedad del cónyuge, conviviente y famlliares de primer:grado debidamente acreditada con certificado médico, basta un xxxxxx xx xxxx días con goce xx xxxxxx por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al famillar enferno. VII- En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dule esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, deblendo acordar con el empleador el momento de la ausencia y justificar la misma con la presentación del pertinente certificado médico. VIII- En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta (30) dias corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado niédico, Para los casos de fallecimiento comprendidos en los incisos III) y IV) del presente, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km,
Art, 15 - Licencia por maternidad y/o adopción: Se aplicará la ley 20744 (t,0,), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad soclal, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción, se otorgará a la trabajadora adoptante
licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de treinta dias corridos y, a su opción, de sesenta dias corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de dos días, b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la LCT. c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasta de preparación de parto, hasta un máximo de 3 (ocho) sesiones, siempre y cuando este prescripta por un
profesional médico. d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas norinales y habituales, durante la gestación, e) En caso de producirse un parto multiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la ley 20744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta
(30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente,
TÍTULO V
Categorías y funciones Art. 16 - Categorías y funciones
Las categorías y funciones que integran los niveles de "Supervisión", "Administración" y "Maestranza y servicios", "cobradores", y "profesionales, profesores, Instructores y auxiliares" se consignan en el Anexo "B" que se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo,
Art. 17 - Facultad de organización: Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de este de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.
TÍTULO VI
Remuneraciones y adicionales
Remuneraciones y adicionales
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxxx/00000000000000000.xxxx?xx:
3/10
17/2/2020
Entidades deportivas y civiles, Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia Art 18 - Nivel de remuneración: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disrninución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aqui establecida para su categoria, los empleadores practicarán la liquidación de los haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en item aparte como "adicional básico sobre convenio",
Art. 19 - Remuneraciones: Las remuneraciones básicas que corresponder a cada categoria se consignan en el "Anexo A" que se adjunta y Xxxxx las partes como formando parte del presente Acuerdo y reflejan los Acuerdos salariales alcanzados y vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015,
Art, 20 (1) - Adicionales: Se fsjan los siguientes adicionales: a) Antigüedad: 1) A partir del 1 de diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoria en la que reviste el trabajador por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución:
2) A partir del 1 de diciembre de 2015 el 2% (dos por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoria en la que reviste el trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución,
b) "Presentismo": 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoria en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente, c) "Zona desfavorable": A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén), Río Negro, Chubut, Santa Xxxx y Tierra del Fuego, se les abonará un "Adicional por zona desfavorable" equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares, d) "Zona Insular": A los trabajadores coniprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se les abonará además del adicional dispuesto en el inciso anterior- un "adicional por zona insular" equivalente al 30% (treinta por ciento) de la remuneración total que perciba y milentras permanezcan en dichos lugares. A los fines de la base que se toma en cuenta para su cálculo, no se computará el adicional por "zona desfavorable".
El adicional por "zona insular" se implementará en dos tramos y de la siguiente manera: a) a partir del 1 xx xxxxx de 2016, el equivalente al 15% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador, b) a partir del 1 xx xxxxxx de 2016, el equivalente al 30% de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador.
Art. 21 - Reglamentación del adicional por "Presentismo": Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a) Puntualidad: Mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra on más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas; b) Presentismo: A los efectos de percibir el preinio por presentismo solo se justificarán las ausencias con goce xx xxxxxx, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el artículo 208 de la LCT y por accidente y enfermedad profesional previstos en la ley 24557 o las normas que las sustituyan en el futuro; c)
Aplicación; Dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denoniinación de "Presentismo", se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado procedentemente en materia de puntualidad y presentismo.
Art. 22 - Viáticos: Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le originen abonandole los viáticos correspondientes, para lo cual aquel deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectivamente incurridos, los gastos asi acreditados no formarán parte de la remuneracion ni tributarán cargas sociales, confome lo establecido por el artículo 6 de la ley 24241 de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio, percibirá en compensación un suplemento del 5% (cinco por ciento) de la remuneración básica de su categoria, por cada dla en que persista esa situación. Art. 23 - Falla de cala: El personal que realice con carácter permanente tareas xx xxxxxx y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un adicional por "Falla de caja" equivalente al 10% del básico mensual que corresponda a la segunda categoria del personal administrativo y mientras permanezca en dicha función.
Art. 24 - Otros pagos en especle, adicionales y premios: Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio, establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tai caso deberán especificar si se trata de adicionales permanentes, ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del inismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.
Art. 25 - Uso de Idioma, títulos técnicos y/o profesionales: Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que Integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el einpleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un 15% (quince por ciento) por sobre el básico de la segunda categoria de "administrativos". Quedan excluidos de este artículo los títulos de nivel secundario o polimodal,
TÍTULO VII
Dotaciones, ingresos, vacantes y promociones Dotaciones ingresos -
vacantes - promociones: Art. 26 - Dotaciones: Las dotaciones de personal serán fijadas por las instituciones de acuerdo a sus necesidades de organización y funcionalidad.
Art. 27 - Ingresos-vacantes-promociones: las instituciones establecerán los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. En caso de vacantes, las instituciones deberán informar al personal y a la representación gremial Interna respecto de las mismas y condiciones requeridas, estableciendo un plazo para que se presenten los aspirantes al puesto. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir la vacante, sea que este provenga del personal o de un ingreso, será de exclusiva incumbencia del empleador.
TÍTULO VIII
Enfermedades y accidentes inculpables Art. 28 - Enfermedades y accidentes inculpables: Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por el artículo 208 y siguientes de la ley 20744 (tio.) de contrato de trabajo o las que rijan en el futuro..
:
: TÍTULO IX
.
.
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxx/00000000000000000.xxxx?xx
.
..
of
..
.
17/2/2020
Entidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas, CCT 730/2016. Homologación. Vigencia
Condiciones y medio ambiente de trabajo Art. 29 - Accidentes y enfermedades del trabajo: Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por la ley 24557, sus modificatorias y decretos reglamentarlos y/o las que rijan en el futuro sobre esta materia,
Art. 30 - Prevención de la salud - equipos - condicionos - medioambiente de trabajo: 30.1. Las Instituciones faclitarán a su respectivo personal las herramientas, los equipos de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las
características de las tareas que desarrollen, como así también las medidas de prevención de la salud, condiciones y medioambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia, en especial la ley 19587 y su decreto reglamentario 351/1979 sobre higiene y seguridad, las normas reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. Las entidades deberán proveer al xxxxxxxx las herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas. Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación. 30.2. A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos se le proveerá de fos uniformes y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe, a razón de dos por año, uno xx xxxxxx y otro de Invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente. 30.3. Al personal que intervenga en el lavado de patios, daños, riego o similares, o al que por razón de las tareas sea indispensable su liso, se le suministrará un par de botas de goma y un par de guantes de goma o de cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de furnigación.
30,4. Al personal de porteros y ascensoristas se le proveerá de dos unifornies por año, uno en verano y otro en Invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente. 30.5. Al personal que se desempeñe como sereno se le suministrará dos trajes por año, uno xx xxxxxx y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y una capa impermeable cada cinco anos y botas de goma. 30.6. Al personal que deba usar guardapolvos se le suministrará dos unidades. La reposición se hará por el empleador cuando la misma sea necesaria en razón de su uso. 30.7. Al personal que deba cumplir tareas en lugares donde funcionen maquinarias, se le proveerá de los pertinentes elementos protectores cuando así lo exijan las normas vigentes, con la obligación de uso por parte del personal involucrado. 30.8. Las prendas y elementos provistos por las instituciones serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado, y este deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Mientras el trabajador no haga efectiva la devolución, el empleador tendrá derecho a retener su valor equivalente de cualquier suma que tenga a percibir por su egreso. 30.9. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, quedará cargo del personal que los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado quedará a cargo del empleador. 30.10. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo. Art. 31 - En materia de prevención las entidades empleadoras deberán: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por
el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (ejemplo: hepatitis, tetanos). En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan, b) señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elernentos de seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador.
TÍTULO X
Vivienda y comida Art. 32 - Suministro de vivienda: 32.1. Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables de habitabilidad. Cualquier divergencia sobre esta materia se darà intervención a la Comisión Paritaria que se constituye por este convenio. 32,2. En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores comprendidos en este convenio colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un trabajador a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta dias, contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hublere otorgado, o desde la fecha de rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al trabajador concurrir a otras dependencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por personal superior de la misma. Si vencido el plazo preindicatio el trabajador no entregare la vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre en retención Indebida a todos los efectos legales y penales.
TÍTULO XI
Seguro colectivo de vida obligatorio Art. 33 - Seguro colectivo de vida obligatorio; Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto minimo y demás condiciones estipuladas en el decreto 1567/1974, sus modificatorias, actualizaciones, decreto 1123/1990 y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.
TÍTULO XII
Beneficios sociales Art. 34 - Beneficios por jubilación ordinaria, Invalidez y por cumplir 25 años de servicios:
34.1. El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación minina equivalente a: 1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años, o
2) de dos meses de
:::
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxxx/00000000000000000.xxxx?xx ::
-
-
--.
.
:
:
.
...:.
17/2/2020
Entidades deportivas y civites, instituciones civiles y deportivas. CCT 736/2016. Homologación. Vigencia remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumiando periodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución,
34.2. Todo trabajador que cumpliere veinticinco anos continuos de antigüedad en la misma institución, percibirá una gratificación especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que se desempene. A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.
TÍTULO XIII
Actividades políticas Art. 35 - Actividades políticas: 35.1. Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio colectivo, promover candidaturas o intervenir de cualquier inanera en campañas proselitistas en favor o en contra de alguna de las listas o agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen, tanto dentro como fuera de las Instalaciones de las mismas. 35,2. Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede de la institución en la que se desempeñe, cualquier actividad política de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que
implique alguna forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a cualquiera de las prohibiciones estipuladas precedentemente, será causal de sanciones disciplinarias.
TÍTULO XIV
Capacitación y dosarrollo del personal Art. 36 - Capacitación y desarrollo del personal: Las instituciones podrán implementar programas de capacitación y desarrollo del personal de acuerdo a sus distintos niveles y especialidades, favoreciendo la formación continua en el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos y tecnologías. La representación gremial del establecimiento será informada de dichos programas.
TÍTULO XV
Actividades gremiales Art. 37 - Actividades gremiales: 37.1- La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Título XI, artículo 40 y siguientes de la ley 23551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/1988, o las que las sustituyan en el futuro. 37.2- El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional y al personal en cada institución, será el que determinen las normas vigentes. Los delegados que curaplan tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinario con sus superiores. 37.3- Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que solo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales,
37.4- Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente. 37.5. Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretarlado General de VTEDYC y/u organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la ley 23551.
TÍTULO XVI
Creación de la Comisión Paritaria Art. 38 - Comisión Paritarla: Se crea una Comisión Parítarla, con la competencia y funciones previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la ley 14250, texto ordenado decreto 1135/2004, (con las reformas introducidas por la L. 25877). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por tres
miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la representación gremial y por la representación mpleadora, respectivamente.
TÍTULO XVII
Procedimiento alternativo de solución de conflictos Art. 39 - Procedimiento para situaciones de conflicto:
Tenlendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan las instituciones comprendidas en este convenio, de alta significación social, y la labor a cargo del personal que se desempeña en ellas, con el fin de no perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar pérdidas de salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las formas legales en la materia, para el caso de conflicto las partes convienen como paso previo a la aplicación de la ley 14786, establecer procedimientos alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales conflictos, sobre la base de la reglamentación que se comprometen a consensuar en el seno de la Comisión Paritaria, dentro de los noventa días de la firma del presente convenio.
TÍTULO XVIII
Xxxxxxxx xx xxx xxxxxx Xxx. 00 - Xxxxxxxx xx xxx social: En caso de conflicto y con anterforidad a la aplicación de los procedimientos que se regulen, ya sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la aplicación de la ley 14786 o sus futuras modificatorias, las partes asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan.concluido,
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxxx/00000000000000000.xxxx?xx::::
..
.
....
--- ....
.
.
..
.
-
..
-
-
.
:
:
:::
1/72/2020
Entidades deportivas y civiles, Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia
TÍTULO XIX
Cuota sindical y contribuciones solidarias Art. 41 - Cuota y contribuciones sindicales; 41,1, Cuota sindical: Las Instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliacios a UTEDYC la cuota sindical fijada por esta y aprobada por disposición (DNAS) 12/2007, actualmente equivalente al 2,50% (dos con cincuenta por ciento), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. Los empleadores cumplirán el deber de Informar a UTEDYC conforme lo establece la ley 24642 artículo 6, sus modificatorias y normas reglamentarias, consistente en enviar informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, altas y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador. 41,2- Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, Sociales y de capacitación de UTEDYC: Las Instituciones retendrán mensualmente durante la vigencia del presente convenio colectivo establecida en su cláusula primera, a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, el 2% (clos por ciento) de la remuneración bruta total percibida en cada periodo, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos em cuestión serán afectados al cumplimlento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad fimante, conforme lo habilita el artículo 9 de la ley_14250 (te) y sus modificatorias. 41.3.; Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41,2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren aflliados a UTEDYC O se afillen en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el articulo 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14250 (1...) y sus modificatorias. 41,4. Depósito de las cuotas y contribuciones solldarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 41.1 y
41.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.
TÍTULO XX
Obra social Art. 42 - Obra social: 42.1- Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos
pertinentes con destino a la obra social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la ley 23660 y 23661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivanjerite. 42,2- Dado que clertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, perciblendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones a la obra social que a ellos corresponda se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo siete del presente convenio colectivo (artículo 92 ter, LCT, reformado por L. 26474).
TÍTULO XXI
Derogación de convenio colectivo Art. 43 - Derogación del convenlo colectivo 700/2014 y fusión con el presente convenio colectivo: Las partes sustituyen el CCT 700/2014 por el presente convenio colectivo, el cual constituye un texto ordenado y contiene las modificaciones que fueron Introducidas hasta el 31 xx xxxxxx de 2015.
TÍTULO XXII
Cobradores Art. 44 - Cobradores: Las partes acuerdan el siguiente Régimen de trabajo para cobradores: a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la segunda categoria de administración del presente convenio o del que lo reemplace en el futuro, b) los cobradores percibirán en concepto xx xxxxx de caja, un importe mensual y mínimo del 10% (diez
or clento) del básico de la segunda categoria administrativa del presente convenio o el que lo reemplace en el futuro y mientras permanezcan en esa función. C) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá ser menor a $ 200 (pesos dosclentos) para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuenta mensualmente por el uso de la misma. Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo de las entidades empleadoras, ya sea con el pago de porcentajes, básicos u otras modalldades, producto de acuerdos individuales o colectivos. En lo demás se regirán por las cláusulas del presente convenio colectivo.
TÍTULO XXIII
Profesionales, profesores, instructores y auxiliares Art. 45 - Profesionales, profesores, instructoros y auxillares: Este personal se agrupará de la siguiente manera: Grupo 1: Jefe médico - Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros, A titulo enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicólogos, asistentes sociales, kinesiólogos y aquellos que detenten título universitarlo. Grupo III:
Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesionales con título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxillar médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos
Art. 46 - Para el caso que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo "A" del presente. Asimismo y en caso que deba fijarse remuneración mensual, la misma surgirá de multiplicar los valores ::: por hora por 176. x00.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxxx/00000000000000000.xxxx?xx..
1/12/2020
Enlldades deportivas y civiles, Instiluciones civiles y deportivas, CCT 736/2018. Homologación. Vigencia Art. 47 - Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e Instructores de educación física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, guardavidas y/o bañeros y personal auxiliar médico, se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.
TÍTULO XXIV
Convenio colectivo aplicable Art. 48 - Quedan derogados todos los convenios colectivos celebrados con anterioridad entre las partes e individualizados con el 160/1975, incluidos fos ya mencionados 281/1975 y 290/1975, 462/2006 y 700/2014, sus respectivos Acuerdos y actas complementarias, homologados o no ante la Autoridad de Aplicación y en general todo Acuerdo o condiciones de trabajo fijados con anterioridad al presente convento colectivo, el cual regirá en adelante y con exclusividad para toda la actividad,
TÍTULO XXV
Renovación del convenio colectivo Art. 49 - Renovación de este convenio: Cualquiera de las partes podrá solicitar con sesenta dias de anticipación al vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha. Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la constitución de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.
TÍTULO XXVI
Régimen para las PyMES Art. 50 - Las partes se comprometen a facilitar la aplicación de la ley 24467 (PYMES), sus modificatorias y normas reglamentarias, en aquellas instituciones que reúnan los requisitos exigidos por dicha normativa. La Comisión Paritaria creada por este convenio podrá intervenir a pedido de parte interesada a fin de expedirse sobre la interpretación, encuadramiento y aplicación del régimen referido.
TÍTULO XXVII
Personas con discapacidad Art. 51 - Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el cumplimiento de los fines de la ley 22431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitaran la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del decreto reglamentario 489/1983.
TÍTULO XXVIII
Autoridad de Aplicación Art. 52 - Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento,
CONVENIO COLECTIVO UTEDYC - FEDEDAC- AREDA ANEXO - REMUNERACIONES
Categorias Superv. Xxx Xxxxxx, 2da Administ, fra Administ, 20a Administ, 3ra M. y Serv. Xxx X. y Xxxx, 2da M, y Serv. 3ra M. y Serv. 4ta My Scry. Sta Grupo 1 Grupo Il Grupo III Grupo IV
1/10/2015
12903 11951 11388 10908 9838 11331 10790 10271 9779 9319 73,33 70,57 64,69
61,97
LL
ANEXO B - CATEGORÍAS Supervisión
Categoria Irani Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o sector, recibiendo órdenes directas de la gerencia general y/o del órgano directivo de la entidad, tales como: contador o jefe de Contaduría; Intendente general; asesor legal; asesor médico; encargado Registro Automotores; encargado xx xxxxxx, farmacéutico; jefe de Mantenimlento y Conservación; intendente Campo de Deportes o sede social;
mayordomo Campo Deportes o sede social; programador; analista programador.
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxxx/00000000000000000.xxx?xx :
..
BI10
.
.
... '.
.
.
---
--
--
-.
.
.
..
.
.
.
.
17/2/2020
Entidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia Categoría 2da.; Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores; se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo, tales como; encargado de área o sector, jefe de Departamento; administrador; subcontador; subjefe xx xxxxxxxx; administrador de colonia o proveeduría; subintendente Campo
de Deportes o sede soclai; submayordomo de Campo de Deportes o Sede social; fiscalizador; analista; administrador de redes. Administración
Categoría ira,: Comprende al personal especializado en alguna o varias funciones
administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: secretario/a administrativo/a de Gerencia; secretario/a administrativo de asuntos legales; traductor público con matrícula oficial. Categoría segunda: Comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: jefe de sección; subjefes o subencargados en general; cajero principal, técnicos que ejerzan su especialldad en tareas asignadas; auxillares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. Personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios. Categoria 3ra. Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica y/o electrónica asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxillar;
recepcionista, telefonista, cadete. Maestranza y servicios
Categoria 1ra.; Comprende a los responsables del control y cuniplimiento de tareas de un grupo de trabajadores en diferentes áreas o secciones; Capataz general u otros cargos de igual responsabilidad. Categoría 2da.. Comprende a los trabajadores que hayan adquirido un oficio determinado y ejecuten sus aptitudes con suficiencia y autonomia. También comprende a los trabajadores responsables de controlar tareas realizadas por medio oficiales y/o peones: maestro armero; niaestro electrotécnico; sargento 1ro. bomberos; capataz. Categoría 3ra,: Comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada especialidad o tlenen a su cargo un sector especializado, tales como: oficial especializado; encargado de taller; sargento xxxxxxxx; encargado general contramaestre; encargado náutica, encargado embarcadero.
Categoría 4ta. Comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a un oficio o función determinada tales como: cabo bombero; chofer; tractorista; subencargado; lanchero; xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx; armero; peluquero; cocinero; master caddy; cabo marinero; medio oficial especializado: caballerizo; peticero, encargado de sector y/o deportes vartos, utitero, canchero.
Asimismo comprende a los trabajadores que han adquirido idoneidad y experiencia en el culdado, orientación y ayuda a personas. Categoria Sta. Comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo supervisión, tales como: casero; marinero; mozo; portero; ascensorista; ordenanza; Xxxxxx; ayudantes de diversas funciones; peones; lavandera; planchadora;
mucamas/os; personal de limpieza; gruinete, Cobradores: Categoría segunda de
Administración
Profesionales, profesores, instructores y auxiliares Grupo l: Jefe médico Grupo II; Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas; y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicólogos, asistentes sociales, kinesiólogos y aquellos que detenten título universitario.
Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesionales con titulo terciario.
Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos. Nota: la nómina de funciones incluida en cada categoria ha sido al solo efecto enunciativo.
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS R. (SsRL) 181 DE FECHA 16/3/2016 HOMOLOGACIÓN DEL CCT 736/2016 VISTO: El Expediente N°
1.587.899/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14,250 (ta. 2004), la Ley N° 20.744 (10_1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 185/205, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FÈDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t... 2004),
Que a través del mismo, reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, en los términos pactados, con vigencia desde el i de Jullo de 2015 por el término de tres años.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeria gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.Q, 2001), Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, Que en relación a la figura del "suplente prevista en el Artículo 37 de dicho convenio, cabe señalar que la misma no resulta comprendida en la homologación que por la presente se dispone toda vez que no se encuentra prevista en el título XI de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo establecido en el Artículo 42.1. del texto convencional sub examine, corresponde señalar que la homologación que se dispone por el presente lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del
Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.
Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 51, se deja constancia que se debe hacer alusión a la aplicación del Decreto N° 498/83.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
docuinentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo, xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx/xxxx/00000000000000000.xxxx?xx . 1/12/2020
Entidades deportivas y civiles. Instituciones civiles y deportivas, CCT 736/2016. Homologación. Vigencia Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resuita pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744(10. 1974) y sus modificaciones,
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto No 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), por la parte sindical, y la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) y la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA), por la parte empleadora, que luce a fojas 185/205, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (1.0, 2004).
Art. 2 - Registrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/205 det expediente 1,587,899/13.
Art. 3 - Notifiquese a las partes signatarlas, Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el proyecto base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (1.0. 1974), y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.g. 2004).
Art. 5 - De forma, REGISTRACIÓN Expediente 1.587.899/13 Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2016 De conformidad con lo ordenado en la resolución (SSRL) 181/2016 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 185/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 736/2016,
-
-
--
Notas: [1:] Articulo modificado por R (SI) 217-6/2016
-
--- ......... ---
--
---
---
-
---....
Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
eol.errepar,consilios/ver/html/00000000000000000.html?k=
nu.