CONTRATO DE COMPRAVENTA
EJEMPLO BOLETO COMPRA VENTA PAGO FINANCIADO
Entre XXXX XXXXXX XXXX DNI 00.000.000, con domicilio legal en xxxxx Xxxx de la Iglesia N° 1390, Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso “NUEVO ALISOS”, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 8 del mencionado F.N.A., en adelante llamado “EL VENDEDOR”, por una parte; y por la otra, la señora
DNI , domiciliada en , Barrio , localidad de
y, Provincia de y en adelante llamado “EL COMPRADOR”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA de inmueble, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “OBJETO”
“EL VENDEDOR”, vende, cede y transfiere a “EL COMPRADOR”, un lote de terreno ubicado en el loteo “NUEVO ALISOS”, Departamento. de San Xxxxxxx, provincia de Jujuy, el que se encuentra ubicado en el inmueble designado catastralmente como Padrón C – 4171, Circunscripción 1, XXXXXXX 0 Xxxxxxx 000. El lote objeto del presente, se individualiza según el anteproyecto de Plano de Loteo - que se adjunta y firma en este mismo acto - como: MANZANA LOTE , que tiene una superficie total de 300 metros cuadrados.
SEGUNDA: “PRECIO”
El precio de la compraventa se fija en la suma total de PESOS ($ ), que ambas partes convienen que se abonará de la siguiente manera:
De contado y en efectivo la suma de PESOS ($ ), monto que fue abonado con anterioridad a este acto.
El saldo de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ ) se abonará mediante el ingreso de ( ) CUOTAS fijas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS
($ ), venciendo el pago de la primera de ellas el día y las restantes el mismo día de los meses subsiguiente.
TERCERA: “FECHA, LUGAR y XXXX EN EL PAGO”
El PAGO de las cuotas deberá realizarse en dinero en efectivo, en las oficinas de “Xxxxxxxx Desarrollos Inmobiliarios”, ubicadas en xxxxx Xxxx de la Iglesia N° 1390, Barrio Cuyaya - de esta ciudad, o donde lo determine y notifique en forma fehaciente en el futuro “EL VENDEDOR”. Asimismo, “EL COMPRADOR” se obliga expresamente a notificar al vendedor todo cambio de domicilio de manera
fehaciente. Si por cualquier circunstancia el pago de las cuotas no se efectuare dentro del plazo establecido, “EL COMPRADOR” deberá abonar a EL VENDEDOR un interés punitorio por cada día xx xxxx del 1,2% (Uno coma dos por ciento) diario. Dicho interés se aplicará desde el primer día de vencimiento de la cuota y hasta el día del efectivo pago de las sumas adeudadas, y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, ya que se trata de un supuesto xx xxxx automática. El mencionado interés no forma parte de la cuota ni la integra, teniendo el carácter ésta de “cláusula penal” (art. 790 Código Civil y Comercial de la Nación).
CUARTA: POSESION – ESCRITURACION.
La posesión efectiva del bien raíz y la tradición traslativa de dominio del inmueble se otorgará al momento de la escrituración, la cual deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la cancelación por parte de EL COMPRADOR del precio convenido y una vez que se encuentre aprobado el Loteo y/o Barrio Privado ante los Organismos públicos intervinientes. Los gastos de sellados y demás impuestos, tasas, contribuciones provinciales, municipales o nacionales que correspondieran al Lote adquirido, serán sufragados en su totalidad por EL COMPRADOR, quedando liberado expresamente el VENDEDOR de abonar los mismos. En el caso de que EL COMPRADOR cancelara el pago de la totalidad del terreno y el loteo aún no estuviera aprobado, es obligación de EL VENDEDOR notificar a EL COMPRADOR cuando se produzca la mencionada aprobación administrativa del mismo. Una vez producida la aprobación y posterior notificación por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, éste último se compromete a escriturar dentro de los treinta (30) días posteriores de ser notificado. En el caso de que EL COMPRADOR no concurra a celebrar la escrituración dentro del término de treinta (30) días, posteriores a dicha notificación, deberá abonar indefectiblemente al VENDEDOR una multa de PESOS UN MIL MENSUALES en concepto de cláusula penal por la xxxx injustificada incurrida y eventuales daños y perjuicios ocasionados a EL VENDEDOR. La obligación de escriturar será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que se resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que le otorgue Escritura Pública, caso contrario, la obligación se resolverá en pagar daños y perjuicios (cfme. Art. 777 Código Civil y Comercial de la Nación). Se deja establecido mediante el presente contrato que “EL VENDEDOR” designará el escribano público para que efectúe la escrituración del lote en cuestión.-----------------------
QUINTA: “XXXX-RESCISION DEL CONTRATO-DEVOLUCION”
A) Ambas partes convienen que en el supuesto de que “EL COMPRADOR” incurriera en xxxx en el pago de las cuotas pactadas, más precisamente no abonare al VENDEDOR tres (3) cuotas mensuales, ya sean consecutivas y/o alternadas, por la compra del lote ut supra individualizado, conforme a lo pactado en la cláusula SEGUNDA del presente, EL VENDEDOR, en forma unilateral, tendrá por rescindido en forma automática, y sin más trámite el presente contrato de compraventa de inmueble; todo ello sin necesidad de
interpelación y/o comunicación fehaciente a “EL COMPRADOR” al respecto, ya que se trata de un supuesto xx xxxx automática y la rescisión contractual operará de pleno derecho.
B) En el supuesto de hacerse operativa la rescisión automática del contrato, las partes acuerdan que el “EL COMPRADOR” tendrá derecho a reclamarle a “EL VENDEDOR”, exclusivamente la devolución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del capital abonado hasta ese momento a el VENDEDOR. Asimismo, una vez que el COMPRADOR haya efectuado por escrito el reclamo de devolución a EL VENDEDOR, este último pondrá a disposición del COMPRADOR el mencionado importe, en un plazo xx XXXX (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del reclamo en las oficinas de Agostini Desarrollos Inmobiliarios.
C) En consecuencia, de producirse el supuesto previsto en esta Cláusula (xxxx-rescisión-devolución), generada por incumplimiento contractual y culpa exclusiva del COMPRADOR, éste último ACEPTA xxxx y llanamente, sin reserva alguna que los restantes importes dinerarios abonados al VENDEDOR hasta el momento de generarse la rescisión automática, ya sea en concepto de capital , intereses, cláusula penal, etc., quedarán entregados definitivamente a favor de “EL VENDEDOR”, en concepto de resarcimiento integral por los daños y perjuicios que al “VENDEDOR” le ha ocasionado la xxxx en el pago de las cuotas, habida cuenta que el mencionado lote se adquirió a través de la modalidad de compra con financiación.
D) Por último, ambas partes convienen que “EL VENDEDOR” tendrá derecho a disponer libremente del bien raíz, objeto de la presente, circunstancia que el COMPRADOR acepta xxxx y llanamente, sin reserva ni objeción alguna.
SEXTA: “DE LAS OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCION DE LA OBRA”
“EL COMPRADOR” se compromete a respetar en todos sus puntos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE “NUEVO ALISOS” y asume las obligaciones emergentes del REGLAMENTO INTERNO PARA ADQUIRENTES O COMPRADORES DE LOTES DEL LOTEO Y/O BARRIO
PRIVADO DENOMINADO “NUEVO ALISOS”, como así también se obliga a transferirlo accesoriamente con el presente boleto y en cada una de las transmisiones que sobre el mismo lote se realicen.------------------
SEPTIMA: “OBLIGACIONES DEL COMPRADOR – CONDICION RESOLUTORIA”
Tratándose de un Loteo destinado a viviendas unifamiliares, colectivas y comercial, de acuerdo a la zonificación realizada por la autoridad de aplicación (Ver Reglamento de Construcción), ambas partes convienen expresamente que “EL COMPRADOR” toma a su cargo las siguientes obligaciones: 1) Las construcciones a levantarse deberán respetar las alturas máximas y mínimas y los destinos previstos en la normativa; 2) Queda prohibido subdividir el inmueble y/o efectuar en el mismo construcciones precarias, viviendas prefabricadas, industrializadas, premoldeadas, fábricas, talleres, galpones, depósitos, cría de
animales, etc. SALVO AUTORIZACION EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DEL
VENDEDOR. 3) Mantener el bien desmalezado y limpio, parquizado y en buenas condiciones de ambientación. 4) Contribuir en tiempo y forma al pago de mejoras referidas al loteo, a saber: gas, teléfono, pavimento, desagües pluviales, etc. 5) No derribar árboles existentes en las veredas. 6) Se prohíbe terminantemente quemar basura o desmalezar el terreno mediante fuego. Si por cualquier causa un incendio se originare en el terreno objeto del presente, se presumirá que el mismo ha sido provocado por “EL COMPRADOR” hasta tanto éste pruebe fehacientemente su falta de culpa y dolo en el incendio. Las consecuencias dañosas del siniestro deberán ser soportadas del peculio del “COMPRADOR”. 7) “EL COMPRADOR” deberá colocar un tanque de agua de no menos de mil litros. 8) “EL COMPRADOR” recibe de conformidad el terreno completamente estaqueado en todos sus vértices, cualquier pérdida de éstas corre por cuenta del comprador.
De verificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones emergentes de la presenta cláusula, se aplicará una multa cuyo importe será equivalente al valor de dos bolsas de cemento por día corrido a partir de la notificación a “EL COMPRADOR” y hasta que el mismo regularice su situación y la comunique fehacientemente ante las oficinas de Agostini Desarrollos Inmobiliarios SRL.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula subsistirán aún en caso de ser pagado y escriturado el lote, debiendo transcribírsela íntegramente en las escrituras de dominio, inclusive cuando sean transferidas por cualquier título a tercero. El incumplimiento de la presente cláusula, según la gravedad de la falta, dará lugar a la rescisión del contrato.
El comprador manifiesta conocer las características topográficas y altimétricas del lote objeto del presente contrato y presta su entera conformidad a las mismas.
OCTAVA: SERVICIOS E IMPUESTOS.
A partir de la fecha del presente, los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y recolección de residuos, el impuesto inmobiliario y cualquier otro impuesto o servicio que correspondiere, serán a cargo de EL COMPRADOR no encontrándose facultado este último para reclamar por ninguno de los conceptos recién enunciados.
El propietario del lote adquirido mediante el presente BCV o trasferencias posteriores, toma conocimiento de que el SERVICO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS comenzará a generar gastos de mantenimiento a partir del 01/01/2018 o con la habilitación de la red, lo que ocurra primero, independientemente de que se haya solicitado o no la conexión del medidor respectivo. El monto a abonar será definido por la prestadora del servicio y corresponderá al básico vigente en ese momento.
NOVENA: CONSORCIO DE PROPIETARIOS
El propietario del lote adquirido mediante el presente BCV o trasferencias posteriores se compromete a formar parte del Consorcio de propietarios desde el momento en que se constituya.----------------------------------------
DECIMA: ADHESION AL CODIGO DE EDIFICACION
El comprador se obliga a adherirse al código de edificación, planeamiento urbano y ordenamiento territorial desarrollado por la empresa XXXXXXXX DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL, se compromete a respetar cada una de las cláusulas del mismo y sus modificaciones futuras.
Esto sin perjuicio de las reglamentaciones municipales en cuanto a la materia, las cuales complementarán las normas de este BCV y en caso de divergencias entre ambas normas, se deberán respetar las Municipales en primer lugar.
UNDECIMA: DOMICILIO Y JURISDICCION.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que por las personas o cosas pudiere corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy a los 31 días del mes xx Xxxxxx de 2016 ------------------------------------------------------
DNI
XXXX XXXXXX XXXX DNI 00.000.000
EJEMPLO BOLETO COMPRA VENTA PAGO CONTADO
Entre XXXX XXXXXX XXXX DNI 00.000.000, con domicilio legal en xxxxx Xxxx de la Iglesia N° 1390, Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso “NUEVO ALISOS”, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 8 del mencionado F.N.A., en adelante llamado “EL VENDEDOR”, por una parte; y por la otra, el señor DNI
, Soltero, domiciliado , Barrio , localidad de , Provincia de
y y en adelante llamado “EL COMPRADOR”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA de inmueble, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “OBJETO”
“EL VENDEDOR”, vende, cede y transfiere a “EL COMPRADOR”, un lote de terreno ubicado en el loteo “NUEVO ALISOS”, Departamento. de San Xxxxxxx, provincia de Jujuy, el que se encuentra ubicado en el inmueble designado catastralmente como Padrón C – 4171, Circunscripción 1, XXXXXXX 0 Xxxxxxx 000. El lote objeto del presente, se individualiza según el anteproyecto de Plano de Loteo - que se adjunta y firma en este mismo acto - como: MANZANA LOTE , que tiene una superficie total de metros cuadrados.
SEGUNDA: PRECIO.
El precio total de esta compraventa se fija en la suma de ($
.
) los
cuales se abonan en este acto en dinero en efectivo. -------------------------------------------------------------------------
TERCERA: POSESION – ESCRITURACION.
La posesión efectiva del bien raíz y la tradición traslativa de dominio del inmueble se otorgará al momento de la escrituración, la cual deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la cancelación por parte de EL COMPRADOR del precio convenido y una vez que se encuentre aprobado el Loteo y/o Barrio Privado ante los Organismos públicos intervinientes. Los gastos de sellados y demás impuestos, tasas, contribuciones provinciales, municipales o nacionales que correspondieran al Lote adquirido, serán sufragados en su totalidad por EL COMPRADOR, quedando liberado expresamente el VENDEDOR de abonar los mismos. En el caso de que EL COMPRADOR cancelara el pago de la totalidad del terreno y el loteo aún no estuviera aprobado, es obligación de EL VENDEDOR notificar a EL COMPRADOR cuando se produzca la mencionada aprobación administrativa del mismo. Una vez producida la aprobación y posterior notificación por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, éste último se compromete a escriturar dentro de los treinta (30) días posteriores de ser notificado. En el caso de
que EL COMPRADOR no concurra a celebrar la escrituración dentro del término de treinta (30) días, posteriores a dicha notificación, deberá abonar indefectiblemente al VENDEDOR una multa de PESOS UN MIL MENSUALES en concepto de cláusula penal por la xxxx injustificada incurrida y eventuales daños y perjuicios ocasionados a EL VENDEDOR. La obligación de escriturar será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que se resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que le otorgue Escritura Pública, caso contrario, la obligación se resolverá en pagar daños y perjuicios (cfme. Art. 777 Código Civil y Comercial de la Nación). Se deja establecido mediante el presente contrato que “EL VENDEDOR” designará el escribano público para que efectúe la escrituración del lote en cuestión.----------------------
CUARTA: “DE LAS OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCION DE LA OBRA”
“EL COMPRADOR” se compromete a respetar en todos sus puntos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE “NUEVO ALISOS” y asume las obligaciones emergentes del REGLAMENTO INTERNO PARA ADQUIRENTES O COMPRADORES DE LOTES DEL LOTEO Y/O BARRIO
PRIVADO DENOMINADO “NUEVO ALISOS”, como así también se obliga a transferirlo accesoriamente con el presente boleto y en cada una de las transmisiones que sobre el mismo lote se realicen.------------------
QUINTA: “OBLIGACIONES DEL COMPRADOR – CONDICION RESOLUTORIA”
Tratándose de un sector del Loteo destinado a viviendas unifamiliares, colectivas y comercial, de acuerdo a la zonificación realizada por La autoridad de aplicación (Ver Reglamento de Construcción), ambas partes convienen expresamente que “EL COMPRADOR” toma a su cargo las siguientes obligaciones: 1) Las construcciones a levantarse deberán respetar las alturas máximas y mínimas y los destinos previstos en la normativa; 2) Queda prohibido subdividir el inmueble y/o efectuar en el mismo construcciones precarias, viviendas prefabricadas, industrializadas, premoldeadas, fábricas, talleres, galpones, depósitos, cría de animales, etc. SALVO AUTORIZACION EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DEL
VENDEDOR. 3) Mantener el bien desmalezado y limpio, parquizado y en buenas condiciones de ambientación. 4) Contribuir en tiempo y forma al pago de mejoras referidas al loteo, a saber: gas, teléfono, pavimento, desagües pluviales, etc. 5) No derribar árboles existentes en las veredas. 6) Se prohíbe terminantemente quemar basura o desmalezar el terreno mediante fuego. Si por cualquier causa un incendio se originare en el terreno objeto del presente, se presumirá que el mismo ha sido provocado por “EL COMPRADOR” hasta tanto éste pruebe fehacientemente su falta de culpa y dolo en el incendio. Las consecuencias dañosas del siniestro deberán ser soportadas del peculio del “COMPRADOR”. 7) “EL COMPRADOR” deberá colocar un tanque de agua de no menos de mil litros. 8) “EL COMPRADOR” recibe de conformidad el terreno completamente estaqueado en todos sus vértices, cualquier pérdida de éstas corre por cuenta del comprador.
De verificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones emergentes de la presenta cláusula, se aplicará una multa cuyo importe será equivalente al valor de dos bolsas de cemento por día corrido a partir de la notificación a “EL COMPRADOR” y hasta que el mismo regularice su situación y la comunique fehacientemente ante las oficinas de Agostini Desarrollos Inmobiliarios SRL.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula subsistirán aún en caso de ser pagado y escriturado el lote, debiendo transcribírsela íntegramente en las escrituras de dominio, inclusive cuando sean transferidas por cualquier título a tercero. El incumplimiento de la presente cláusula, según la gravedad de la falta, dará lugar a la rescisión del contrato.
El comprador manifiesta conocer las características topográficas y altimétricas del lote objeto del presente contrato y presta su entera conformidad a las mismas.
SEXTA: SERVICIOS E IMPUESTOS.
A partir de la fecha del presente, los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y recolección de residuos, el impuesto inmobiliario y cualquier otro impuesto o servicio que correspondiere, serán a cargo de EL COMPRADOR no encontrándose facultado este último para reclamar por ninguno de los conceptos recién enunciados.
El propietario del lote adquirido mediante el presente BCV o trasferencias posteriores, toma conocimiento de que el SERVICO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS comenzará a generar gastos de mantenimiento a partir del 01/01/2018 o con la habilitación de la red, lo que ocurra primero, independientemente de que se haya solicitado o no la conexión del medidor respectivo. El monto a abonar será definido por la prestadora del servicio y corresponderá al básico vigente en ese momento.
SEPTIMA: CONSORCIO DE PROPIETARIOS
El propietario del lote adquirido mediante el presente BCV o trasferencias posteriores se compromete a formar parte del Consorcio de propietarios desde el momento en que se constituya.----------------------------------------
OCTAVA: ADHESION AL CODIGO DE EDIFICACION
El comprador se obliga a adherirse al código de edificación, planeamiento urbano y ordenamiento territorial que desarrollará la empresa XXXXXXXX DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL y/o la Municipalidad de San Xxxxxxx desde el momento en que sea redactado, se compromete a respetar cada una de las cláusulas del mismo y sus modificaciones futuras.
NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCION
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que por las personas o cosas pudiere corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy a los 22 días del mes xx Xxxxx de 2016 --------------------------------------------------------
DNI
XXXX XXXXXX XXXX DNI 00.000.000
EJEMPLO REGLAMENTO SERVICIO DE AGUA POTABLE
REGLAMENTO INTERNO PARA ADQUIRENTES O COMPRADORES DE LOTES DEL LOTEO Y/O BARRIO DENOMINADO “NUEVO ALISOS”
La señora
, Barrio , localidad de
DNI
, Provincia de
, domiciliada en
y en el marco del contrato
de Fideicomiso “NUEVO ALISOS”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 1666 y sgtes. del Código Civil y Comercial de La Nación, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente del inmueble identificado como MANZANA N° LOTE N° , del Barrio denominado “NUEVO ALISOS, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: Padrón C – 4171, Circunscripción 1, XXXXXXX 0, Xxxxxxx 000 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy”, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del lote, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL LOTEO Y/O BARRIO “NUEVO ALISOS”, el cual tiene como finalidad primordial asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable y servicio de cloacas para todos los propietarios de los lotes que integran “NUEVO ALISOS”; el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “NUEVO ALISOS” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxx 0000), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del loteo y/o Barrio cerrado o privado “NUEVO ALISOS” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.
II) OBJETO: El Reglamento Interno tiene por objeto asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable (ya que en la actualidad se lo hace en forma privada) y el mejor uso del servicio de cloacas para todos los propietarios de los lotes que integran el Barrio denominado “NUEVO ALISOS”; y se deja también acordado entre todos sus miembros, que el mismo tendrá vigencia exclusivamente hasta, que el servicio sea provisto directamente por Agua de los Andes S.A. y/o el Organismo que lo reemplace en el futuro y/o la DESARROLLADORA del Fideicomiso (XXXXXXXX DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L) transfiera la Administración de la Planta Potabilizadora al Consorcio resultante o Junta de vecinos usuarios de agua y servicio de cloacas (u otro nombre que se le otorgue en el futuro) y/o se cumpla el plazo de vigencia del Fideicomiso “NUEVO ALISOS”(artículo 5.1 F. N.A.)
y/o se apruebe el emprendimiento ante la Dirección Provincial de Inmuebles, se haya cumplido la condición de subdivisión definitiva de cada uno de los lotes de los Adquirentes por BCV, Cesión de BCV o Escritura traslativa de dominio. Asimismo queda estipulado que este Reglamento Interno no tiene ningún fin de lucro o económico, sino la defensa y el buen régimen del agua potable de los usuarios.
III) DE LA PLANTA POTABILIZADORA Y PLANTA DE TRATAMIENTO CLOACAL: Todos los propietarios y/o adquirentes de los lotes del loteo y/o Barrio Privado o Cerrado denominado “NUEVO ALISOS” declaran conocer que la Planta Potabilizadora y la planta de tratamiento cloacal del mismo se encuentra ubicada en el inmueble individualizado como LOTE 552 – PADRÓN C-1265 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy, y que la misma responde de manera correcta a los procesos de potabilización, se encuentra en condiciones de producir agua potable y dentro de los rangos de calidad que rigen para la empresa Agua de los Andes S.A, de conformidad al “Marco regulatorio para la concesión de agua potable( Decreto Provincial N° 3218/95).
IV) DEL ENCARGADO DE PLANTA. Los adquirentes de lotes por BCV, Cesionarios de BCV, y/o co-propietarios asumen expresamente el compromiso de contratar un profesional idóneo, para la ejecución de los trabajos de potabilización y suministro del agua potable y cloaca, conexión, reconexión, cortes y cobranza a los co-propietarios del loteo y/o Barrio Privado o Cerrado “NUEVO ALISOS”, que en lo sucesivo se denominara el “Encargado de Planta Potabilizadora”. Asimismo por este acto, “EL ADQUIERENTE” presta su entera conformidad a la designación del señor XXXX XXXXXX XXXXXX DNI N° 00.000.000, como Encargado de Planta de NUEVO ALISOS durante el período de transición es decir durante todo el transcurso del año 2016 y/o se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la clausula II del presente R.I.), quien permanecerá en su cargo, mientras no sea removido por la mayoría de los adquirentes de lotes del Loteo y/o Barrio Privado o Cerrado denominado “NUEVO ALISOS” en Asamblea convocada a tales efectos, y/o se produzca la renuncia del SEÑOR XXXX XXXXXX XXXXXX a su función como encargado.
IV.a) TAREAS DEL ENCARGADO DE PLANTA:1) Mantenimiento de la planta potabilizadora, bombas de agua, tanques de reserva de agua, toma de aguas y red de agua; 2) Cobranza del servicio: se obliga a efectuar la cobranza por el servicio de mantenimiento, conservación y funcionamiento de la Planta Potabilizadora; quedando expresamente notificado por el presente “EL ADQUIERENTE, que la rendición mensual de gastos y consumo de agua del Barrio “NUEVO ALISOS”, estará a disposición de todos los adquirentes y/o co- propietarios, a partir del día 5 de cada mes, en oficinas de A.D.I. SRL, sita en xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxx 0000; lugar donde los adquirentes y/o copropietarios realizaran los pagos por sus respectivos consumos mensuales. “EL ADQUIERENTE Y/o COPROPIETARIO”, también se obliga por el presente a efectuar su pago en forma bimestral por consumo de agua potable y
servicio de cloaca de su lote ubicado en “NUEVO ALISOS”, en el domicilio ut supra detallado, antes del día diez de cada mes. En caso de resultar feriado, será el día hábil subsiguiente. La xxxx en el pago del servicio de Planta potabilizadora se producirá de pleno derecho el día de su vencimiento (día diez de c/mes), sin necesidad de interpelación o notificación alguna al co- propietario deudor; 3) Corte de servicios: En caso de incumplimiento en el pago de dos bimestres consecutivos tanto en el pago del suministro de agua y servicio de cloaca como de dos meses en la cuota mensual de la compra del lote, “EL ADQUIERENTE y/o COPROPIETARIO” faculta expresamente x Xxxxxxxx Desarrollos Inmobiliarios SRL (A.D.I. SRL) y/o al Encargado de Planta a cortar el suministro de agua potable a su inmueble identificado como MANZANA N° 22 LOTE N° 9. El costo del restablecimiento del suministro será oportunamente determinado por el Encargado de Planta en cada caso en particular, y a entero costo del copropietario moroso; Por último “EL ADQUIERENTE y/o COPROPIETARIO” acepta delegar dichas facultades expresas en cabeza de A.D.I. SRL y/o del Encargado de Planta. 4) Conexiones y reconexiones los adquirentes y/copropietarios de Lotes delegan expresamente a A.D.I. S.R.L. y/o al Encargado de Planta la realización de la Conexión de la Red Maestra a los Lotes del Barrio “NUEVO ALISOS”, siendo aquella/el las únicas personas autorizadas por todos los adquirentes y/o copropietarios del Barrio “NUEVO ALISOS”, para la realización del mencionado trabajo “EL ADQUIERENTE Y/O COPROPIETARIO” acepta xxxx y llanamente que tanto la conexión como la reconexión del suministro de agua potable o servicio de cloaca serán soportado por el/los adquirentes de lotes y co-propietarios del Barrio “NUEVO ALISOS”. El costo de dichas tareas será determinado prudencialmente por A.D.I. S.R.L. y/o el encargado de Planta. 5) Requisitos para la conexión y/o reconexión: los requisitos para el pedido de conexión y/o reconexión están disponibles en ADI SRL.6) Compra de productos: El encargado de planta efectuara las compras mensuales de insumos para el funcionamiento y mantenimiento de la Planta Potabilizadora de El Ceibal, tales como cloro, sulfato de aluminio, etc., y todo otro elemento que sea necesario o útil para la correcta potabilización del agua.7) Pago de la energía: El Encargado de Planta también efectuara el pago de energía eléctrica necesaria para el correcto proceso de potabilización, cuyo costo será incluido en el canon mensual que cobrara a los copropietarios del Barrio “NUEVO ALISOS”. 8) El encargado de planta por si, o a través de algún empleado, será el encargado de los procedimientos de retro lavado, aplicación de cloro, sulfato de aluminio y demás elementos necesarios para el correcto mantenimiento de la planta potabilizadora. 9) Remoción del Encargado: Transcurrido el período de transición y/o se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la clausula II del presente R.I), los adquirentes y/o co-propietarios de lotes de “NUEVO ALISOS”, por mayoría, tienen en cualquier momento, la facultad de remover al encargado de planta, por asamblea convocada a tales efectos, cuando consideren que no efectuó
la tarea encomendada de manera eficiente, debiendo notificar al mismo, de dicha circunstancia, por escrito, y con una antelación no menor a 60 días.
V) CANON: XXXXXXXX DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL queda expresamente
facultado por “EL ADQUIERENTE y/o COPROPIETARIO” a determinar y fijar el valor del costo del básico por mantenimiento de la red de agua y cloaca, del metro cubico de agua consumido, el costo de conexión, el costo de reconexión, el costo xx xxxxx de servicio; asumiendo el encargado el compromiso de informar de forma verbal a los adquirentes y/o copropietarios de lotes de “NUEVO ALISOS” de dicha circunstancia, al momento en que cada uno de los co propietarios se presenten en las Oficinas de A.D.I SRL, sitas en xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxx 0000 a pagar el canon por sus respectivos consumos.
VI) REUNIONES: EL ENCARGADO de PLANTA podrá convocar a una reunión con asistencia obligatoria para todos los copropietarios de los inmuebles que integran el loteo y/o Barrio Privado o Cerrado “NUEVO ALISOS” cuando lo crea conveniente por causas debidamente justificadas, se realizará en el domicilio fijado ut supra (Xxxx de la Iglesia 1390); deberá llamarse con catorce (14) días de antelación y se realizarán con la asistencia de los copropietarios que concurran; y lo que se resuelva en dicha ocasión, se volcará en un Libro de Actas que llevara a tales efectos, tomando como válido lo que vote la mayoría de los copropietarios presentes; quienes además deberán suscribir el Acta pertinente. No obstante lo precedentemente estipulado, si hubieren situaciones de verdadera urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, EL ENCARGADO DE PLANTA podrá adoptar todas las medidas que considere imprescindibles para la normal provisión del servicio de agua potable, habida cuenta que el mismo no puede interrumpirse; y esta decisión será comunicada por escrito en transparente en el domicilio del Encargado, arriba denunciado.-------------------------------
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VII) OBLIGACIONES de LOS ADQUIRENTES y/o PROPIETARIOS de LOTES: A) Cada adquirente y/o propietario de lote debe instalar a su entero costo, y para utilidad de su inmueble, un tanque de agua de no menos de mil litros antes de empezar la construcción cuyas características, marca y especificaciones técnicas se las indicará el encargado de planta. El adquirente y/o propietario de lote deberá pedir la conexión a la red de agua y cloaca únicamente al ENCARGADO DE PLANTA, quien se encargará de contratar al personal capacitado para realizar dicha tarea. Esta última será a entero costo de los copropietarios de “NUEVO ALISOS”. Los gastos por utilización del agua, riego y/o piletas de natación serán x xxxxx de cada uno de los copropietarios. B) La potabilización; el mantenimiento; cuidado, protecciones; calidad del servicio de agua y gastos que irroguen las bombas y plantas potabilizadoras de agua que tiene actualmente el predio; o las que se instalaren en el futuro; están a cargo y es responsabilidad de los propietarios-usuarios; quienes por el presente reconocen la propiedad exclusiva de las bombas y planta (equipos) en XXXXXXXX DESARROLOS INMOBILIARIOS SRL Y/O FIDEICOMISO
NUEVO ALISOS; quienes podrán retirarlos del Barrio a su costo y sin previo aviso, cuando la empresa Agua de los Andes y/o el Organismo que lo reemplace en el futuro provea el servicio de agua potable y cloaca al Barrio “NUEVO ALISOS”, y/o se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula II del presente R.I, no pudiendo exigir retribución alguna; C) La señora XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DNI 00.000.000, adquiriente del inmueble identificado como XXXXXXX Xx 00 XXXX Xx 0 en su carácter de copropietario del Barrio “NUEVO ALISOS”, será responsable ante SU.SE.PU, Agua de los Andes S.A y Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia de Jujuy, en su calidad de prestador del servicio, del cumplimiento del Decreto Provincial N° 3218/95 denominado “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”. D) La señora XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DNI 00.000.000, adquiriente del inmueble identificado como XXXXXXX Xx 00 XXXX Xx 0 xxx Xxxxxx “XXXXX ALISOS” se obliga a respetar todas y cada una de las CLAUSULAS del presente Reglamento Interno del Barrio “NUEVO ALISOS”, y manifiesta de manera expresa que los señores Xxxxx del Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DNI
00.000.000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 y Xxxxxxxx Desarrollos inmobiliarios S.R.L.; quedan expresamente liberados de toda responsabilidad civil, penal, laboral, administrativa y/o de cualquier tipo por la provisión del servicio de agua potable y cloaca a los adquirentes y/o copropietarios del Barrio “NUEVO ALISOS”.
NUEVO ALISOS, Xxxxx del Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 y Xxxxxxxx Desarrollos inmobiliarios
S.R.L., no se responsabilizan por los eventuales daños que pudieran sufrir terceros en sus personas, bienes y derechos con motivo de la calidad del agua. Tampoco responderá por la falta o disminución del suministro de agua por motivos climáticos, de rotura, limpieza y/o mantenimiento del canal, como así también que la falta o disminución del suministro de agua se deba al hecho de terceros por quien no deban responder ni cuando se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
VIII) XXXX EN EL PAGO: Los adquirentes y/o copropietarios de lotes que no abonaren el canon establecido en el la clausula V para la cobertura de gastos de funcionamiento y
mantenimiento de planta potabilizadora del Barrio “NUEVO ALISOS, en el plazo fijado en los puntos 5, 6, 7 y 8), serán constituidos en xxxx automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna, y estarán obligados a abonar la suma adeudada, más una multa del tres por ciento ( 3 %) diario, que será calculado sobre el importe total de lo que adeudare. La suma que se recaudare en concepto de intereses por xxxx; se aplicará para solventar los gastos que el encargado de planta que crea necesario y útiles).
En la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, a los días del mes de l del año .
DNI
EJEMPLO DE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ZONIFICADO
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN “NUEVO ALISOS”
Capítulo I OBRAS
ARTÍCULO 1: ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las normas que integran el presente Código rigen para toda obra o edificación, nueva y/o ampliación, modificación o reforma de la existente, a realizarse dentro de la "unidad particular" comprendida en el ejido del Barrio “Nuevo Alisos” en cualquiera de sus etapas. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios de unidades del Barrio Nuevo Alisos, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes sobre el particular.
A los fines del cumplimiento técnico y operativo de las disposiciones del presente Código,
XXXXXXXX DESARROLOS INMOBILIARIOS SRL, en adelante ADI SRL, será la
autoridad de aplicación del mismo durante un plazo mínimo de 15 (Quince) años contados a partir del 1 de enero del año 2016, vencido el mencionado plazo, y constituido el Consorcio de Propietarios de Nuevo Alisos o cualquiera sea el nombre que se le dé, éste pasará a ser la nueva autoridad de aplicación, caso contrario, la función seguirá siendo ejercida por ADI SRL hasta su constitución.
ARTÍCULO 2: REQUISITOS PARA INICIAR OBRAS PARTICULARES
Antes de dar inicio a obras particulares, sean éstas nuevas y/o ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes, el propietario deberá solicitar la conexión del servicio de agua y conseguir el permiso correspondiente, para lo cual deberá presentar una carpeta conteniendo:
1. Fotocopia de la escritura o constancia de escritura en trámite, en loteos aprobados y Boleto de Compraventa o Cesión en el caso contrario.
2. Anteproyecto de obra (escala 1:100) por triplicado para su aprobación por La autoridad de aplicación y con carácter previo a la aprobación del Colegio Profesional respectivo y la Comisión Municipal de San Xxxxxxx, conteniendo:
• Identificación del propietario.
• Nombre y matrícula del profesional interviniente.
• Identificación de la “unidad particular”.
• Factor de ocupación del suelo y factor de ocupación Total: FOS y FOT.
• Orientación.
• Retiros desde Línea de frente.
• Tratamiento de los árboles y forestación existente.
• Tendedero y parrillas.
• Xxxxx para conexión de redes domiciliarias.
• Canasto para guarda de residuos domiciliarios.
• Garaje y/o guarda coche.
• Altura sobre el nivel de la calle.
• Cota de desagües.
• Pileta de natación, instalación del tratamiento del agua.
• Memoria descriptiva de materiales a utilizar.
3. Una vez aprobado el anteproyecto, de acuerdo al artículo 3, deberá pagar los derechos de construcción en la Municipalidad de San Xxxxxxx, y adjuntar al legajo el recibo correspondiente y una copia del plano visado/aprobado por la Municipalidad de San Xxxxxxx.
4. Libre deuda de Impuestos Municipales y del Impuesto Inmobiliario, en caso de corresponder.
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Es obligación del propietario previamente tener el bien desmalezado y estaqueado por profesional competente.
ARTÍCULO 3: APROBACIÓN DE PROYECTOS
La autoridad de aplicación se reserva el derecho de aprobación del anteproyecto de futura obra. Después de aprobado el anteproyecto, el propietario podrá diligenciar ante los organismos competentes, la aprobación del proyecto definitivo. No podrá iniciarse en “Nuevo Alisos” ninguna obra sin presentar a La autoridad de aplicación los planos aprobados y las constancias del pago de tasas y/o derechos Municipales y profesionales que correspondan.
ARTÍCULO 4: PERMISO DE INICIACIÓN DE OBRA
Una vez aprobado el proyecto de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, para iniciar la obra se deberá solicitar un "Permiso de Inicio de Obra" a La autoridad de aplicación. Con el permiso otorgado, el propietario podrá dar inicio a la obra y deberá exhibirlo en el xxxxx de entrada de energía eléctrica junto al cartel de obra (1.50mx1.00m), con el nombre, título y matrícula del profesional actuante, nombre del propietario, y número de expediente municipal, el cual deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 5: MODIFICACIÓN DEL PROYECTO APROBADO
Toda modificación al proyecto aprobado deberá ser informada a La autoridad de aplicación para su consideración y aprobación, no pudiendo realizarse modificación alguna sobre lo originariamente aprobado, mientras no se conceda la presente autorización.
ARTÍCULO 6: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
A partir de la obtención del "Permiso de Inicio de Obra", según lo indicado en artículo 4, se establece un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la ejecución de obra de vivienda unifamiliar y de treinta y seis (36) meses para la ejecución de obra de establecimiento comercial o de vivienda colectiva. Este plazo podrá ser ampliado a pedido del propietario ante La autoridad de aplicación, si demostrare que el mismo reconoce causa justificada. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses, o la ampliación autorizada, sin que haya concluido la obra, el propietario deberá abonar una multa mensual en efectivo equivalente a cinco (5) Bolsas de cemento, a La autoridad de aplicación.
Capítulo II RESTRICCIONES
ARTÍCULO 7: ZONIFICACIÓN, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS.
En el ejido de Nuevo Alisos, se reconocen tres zonas principales:
Zonas Residenciales (R): Corresponde a aquellos sectores destinados a usos de viviendas unifamiliares y colectivas.
Zonas Comerciales (C): Corresponde a aquellos sectores destinados exclusivamente a usos comerciales, administrativos y financieros.
Zonas Comerciales Mixtas (CM): Corresponde a aquellos sectores destinados a uso comercial obligatoriamente en planta baja y continuar comercial o vivienda colectiva a partir del primer piso. 3
Estas zonas, se clasifican de acuerdo al uso y las restricciones particulares, en adelante los términos utilizados como abreviaturas significan:
F.O.S. = Factor de ocupación del suelo F.O.T.= Factor de ocupación total
R.L.M. = Retiro de línea municipal A.R.Max.= Altura Reglamentaria Máxima A.R.Mín.= Altura Reglamentaria Mínima R1: Zona Residencial Extensiva:
Se permite la construcción de hasta dos (2) viviendas unifamiliares totalmente independientes en cada lote, pudiéndose realizar la construcción de ambas en planta baja o una sobre la otra, pero siempre con accesos y cocheras independientes.
F.O.S. = 0,7.
F.O.T. = 1,4.
R.L.M. = 2 mts.
R.L.M. Esquina = 2 mts sobre el frente principal x 1 mts sobre el otro frente. A.R.Máx. = 7 mts.
Estacionamiento: 1 módulo como mínimo por cada vivienda, adicionando 1 modulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2 + 1 m2.
Superficie absorvente 90% de la superficie libre.
R2: Zona Residencial Semi-extensivas:
Se permite la construcción de viviendas colectivas con división en P.H.
F.O.S. = 0,8.
F.O.T. = 2,4.
R.L.M. = 2 m.
R.L.M. Esquina = 2 m sobre el frente principal x 1 m sobre el otro frente.
A.R.Máx. = 9 m con retranqueo de 2 m en el frente y de 4 m en el contrafrente a partir de los 6 m de altura.
Estacionamiento: 1 módulo como mínimo por cada vivienda, adicionando 1 modulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2 + 1 m2.
Patio mínimo de Aire y luz = 12 m2, con un lado mínimo de 3 m de lado.
R3 – Zonas Residenciales Semi-intensivas.
Se permite la construcción de viviendas colectivas con división en P.H.
F.O.S. = 0,8.
F.O.T. = 3,2.
R.L.M. = 2 m.
R.L.M. Esquina = 2 m sobre el frente principal x 1 m sobre el otro frente.
A.R.Máx. = 12 m con retranqueo de 2 m en el frente y de 4 m en el contrafrente a partir de los 6 m de altura.
Estacionamiento: 1 módulo como mínimo por cada vivienda, adicionando 1 modulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2 + 1 m2.
Patio mínimo de Aire y luz = 12 m2, con un lado mínimo de 3 m de lado. 4
C1 – Zona Comercial 1
F.O.S. = 1.
F.O.T. = 2.
R.L.M. = 2 m. A.R.Máx. = 7 m.
A.R. Mín. = 5 m. en el frente.
Estacionamiento: Esta zona prevee el estacionamiento a 45 grados sobre el frente del lote. Plantear sistema de recirculación de aire o en defecto patio mínimo de aire y luz: 12m2 con lado mínimo de 3m de lado.
C2– Zona Comercial 2
F.O.S. = 1.
F.O.T. = 3.
R.L.M. = 2 m.
A.R.Máx. = 9 m con retranqueo de 2 m en el frente y de 4 m en el contrafrente a partir de los 6 m de altura.
Estacionamiento: 1 módulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2
+ 1 m2.
Plantear sistema de recirculación de Aire o en defecto patio mínimo de aire y luz: 12m2 con lado mínimo de 3m de lado.
CM1– Zona Mixta 1
F.O.S. = 1.
F.O.T. = 4.
R.L.M. = 2 m.
A.R.Máx. = 12 m con retranqueo de 2 m en el frente y de 4 m en el contrafrente a partir de los 6 m de altura.
Estacionamiento: 1 módulo como mínimo por cada vivienda, adicionando 1 modulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2 + 1 m2.
Plantear sistema de recirculación de Aire o en defecto patio mínimo de aire y luz: 12m2 con lado mínimo de 3m de lado.
CM2– Zona Mixta 2
F.O.S. = 1.
F.O.T. = 5.
R.L.M. = 2 m.
A.R.Máx. = 15 m con retranqueo de 2 m en el frente y de 4 m en el contrafrente a partir de los 6 m de altura.
Estacionamiento: 1 módulo como mínimo por cada vivienda, adicionando 1 modulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2 + 1 m2.
Plantear sistema de recirculación de Aire o en defecto patio mínimo de aire y luz: 12m2 con lado mínimo de 3m de lado.
CM3– Zona Mixta 3
F.O.S. = 1.
F.O.T. = 3.
R.L.M. = 2 m.
A.R.Máx. = 9 m con retranqueo de 2 m en el frente y de 4 m en el contrafrente a partir de los 6 m de 5
altura.
Estacionamiento: 1 módulo como mínimo por cada vivienda, adicionando 1 modulo cada 75 m2 construidos o fracción superior al 50%, es decir 75/2 m2 + 1 m2.
Plantear sistema de recirculación de Aire o en defecto patio mínimo de aire y luz: 12m2 con lado mínimo de 3m de lado.
ARTÍCULO 8: DESTINO DE LAS CONSTRUCCIONES
El destino de las construcciones se encuentra circunscripto a la zona de acuerdo a la clasificación del artículo 7. Salvo expresa autorización por escrito de La autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9: MATERIALES PERMITIDOS
La autoridad de aplicación autorizará la utilización de los materiales que a su juicio reúnan las condiciones de seguridad y arquitectónicas indispensables. No se permite efectuar construcciones precarias, viviendas pre-fabricadas, pre-industrializadas, pre-moldeadas, fábricas, talleres, galpones, depósitos, cría de animales, etc.
De autorizarse el uso de cubiertas xx xxxxx galvanizada, en el caso de que éstas estuvieran a la vista deberán ser prepintadas, caso contrario, deberán taparse con el muro de carga de la cubierta.
Salvo expresa autorización y por escrito emitida por La autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 10: TECHOS Y FACHADAS
Los techos y fachadas deberán observar una armoniosa relación de volúmenes, llenos, vacíos y colores principalmente en las zonas residenciales.
ARTÍCULO 11: EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS
Se podrá instalar equipos de filtrado, aire acondicionado, columnas de enfriamiento y cualquier otro elemento electromecánico. En todos los casos deberán ser silenciosos, de modo tal que su funcionamiento no perturbe a los ocupantes de las casas vecinas.
ARTÍCULO 12: TANQUE DE RESERVA DE AGUA
El propietario deberá colocar un tanque de reserva de agua potable con una capacidad no menor de 1000 (mil) litros.
ARTÍCULO 13: TRATAMIENTO DE AGUAS CLOACALES
Las instalaciones para el tratamiento de líquidos cloacales o aguas servidas se ejecutarán en un todo de acuerdo a las reglas del arte y las normas municipales vigentes, no pudiendo existir ningún tipo de drenaje hacia xxxx, arroyos, cunetas, etc..
ARTÍCULO 14: RIEGO DE PARQUES Y JARDINES
Para el riego de parques y jardines se deberá tener especial cuidado de no producir deslizamientos que puedan provocar anegamientos o charcos de aguas en los predios vecinos o en cualquier otro lugar que no sean aquellos específicamente previstos para la circulación o desagote de las aguas. 6
ARTÍCULO 15: CERCOS Y MEDIANERAS
Los terrenos deberán ser limitados. Los límites deberán construirse únicamente con sujeción a las siguientes restricciones y a las que establezca la autoridad de aplicación:
a. Frente Se podrá construir una pared de no más de un (1) metro de altura más cerco verde o transparente, esta deberá tener una terminación de primera calidad, revoque fino y pintado, ladrillo visto, revestimiento plástico o revestimiento xx xxxxxx o laja, aplicable sólo para zonas residenciales.
b. Laterales
En los espacios libres de construcción, se deberá construir una pared desde 1,80 a 2 metros de altura, esta deberá tener una terminación de primera calidad, revoque fino y pintado, ladrillo visto, revestimiento plástico o revestimiento xx xxxxxx o laja, aplicable a todas las zonas.
ARTÍCULO 16: FORESTACIÓN
Si con la construcción o reforma proyectadas pudiere afectarse árboles existentes en el terreno, el propietario deberá tratar de conservarlos. De no resultar ello posible, tendrá que solicitar autorización a La autoridad de aplicación, para buscar la solución que menos daño ecológico produzca.
Durante la construcción, el propietario no puede utilizar la vereda ni la calle como depósito de tierra ni de plantas. Tampoco puede utilizar los parques o terrenos de los vecinos, salvo que tuviere autorización por escrito del propietario. Análogamente, todos los restos vegetales (ramas, troncos, raíces, etc.) provenientes de la extracción o poda de árboles o arbustos del jardín de cada propietario, no podrán ser depositados en los terrenos vecinos ni en la calle.
Lo anterior significa que dichos restos no serán retirados por el recolector de la comisión municipal de San Xxxxxxx, si no se realiza previamente el embolsado dispuesto, haciéndose los propietarios pasibles a las sanciones previstas para estas infracciones.
ARTÍCULO 17: PILETAS DE NATACIÓN
Los planos de construcción de la pileta de natación y su ubicación deberán ser presentados, para su aprobación, a la autoridad de aplicación. Esos planos deberán prever que el desagote de la pileta de natación se realice en un pozo absorbente destinado a tal fin; como alternativa, podrá utilizarse como método de desagote el uso del agua de la pileta de natación como provisión xxx xxxxx por aspersión sobre la propia “unidad particular”. Asimismo en el plano respectivo deberá figurar el tipo de cañería, recorrido y lugar de Desagüe.
Es obligatorio contar en la pileta de natación con un sistema de bombas y filtros para el adecuado mantenimiento y limpieza del agua con el objetivo darle un uso más adecuado, racional y provechoso.
ARTÍCULO 18: CARTELES DE OBRAS Y OTROS
Sólo podrán colocarse carteles de obra mientras dure la construcción de la misma, con un tamaño máximo de 1,00 metros de alto por 1,50 metros de ancho.
La autoridad de aplicación podrá autorizar a las empresas que patrocinen eventos deportivos, la colocación de carteles de publicidad, por períodos a acordar, dentro de los espacios destinados a actividades recreativas, sociales y/o deportivas.
Los carteles de alquiler o venta serán colocados dentro de cada “unidad particular”, previa autorización de La autoridad de aplicación. Su tamaño no podrá ser superior a 0,80 metros de alto por 1,20 metros de ancho, debiendo ser retirados inmediatamente después de producida la venta o el alquiler. 7
ARTÍCULO 19. TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN
Hasta que comience la construcción de la obra en la “unidad particular, el propietario deberá mantener el terreno libre de basura y en perfecto estado de limpieza, y no podrá hacer en el mismo acopio de materiales. El propietario tiene la obligación de que el césped de su “unidad particular” se encuentre debidamente cortado. En caso de incumplimiento de ese deber, El propietario deberá pagar una multa en efectivo equivalente a 4 bolsas de cemento mensuales. Capítulo III NORMAS OPERATIVAS
ARTÍCULO 20: REQUERIMIENTOS PREVIOS
Para poder iniciar los trabajos de ejecución de la obra deberán cumplirse los siguientes requerimientos previos:
a. Construir una casilla para obrador y un gabinete sanitario para uso del personal de obra. A tal fin el profesional responsable deberá presentar un croquis de ubicación y características constructivas de los mismos.
Esta casilla y gabinete sanitario deberán ser desmontados inmediatamente después de finalizada la obra y deben respetarse las superficies libres indicadas en artículo 9.
b. La autoridad de aplicación queda facultada para desmontar esas instalaciones cuando no se hayan cumplimentado los requisitos correspondientes, siendo a cargo del propietario los costos que dicha tarea ocasione.
ARTÍCULO 21: ACCESO DE VEHÍCULOS
Todo acceso a Nuevo Alisos deberá realizarse ingresando únicamente por las entradas habilitadas a tal fin.
Queda terminantemente prohibido forzar o romper cerraduras o candados de los accesos habilitados.
ARTÍCULO 22: UTILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE MATERIALES
Para el manejo y operatoria de los materiales y equipos de construcción deberán observarse los siguientes cuidados:
a. No depositar o utilizar materiales o equipos en la vía pública, terrenos linderos, espacios comunes, cunetas, zanjas, o en cualquier otro diferente a la “unidad particular” en la cual se esté por ejecutar trabajo alguno, o se encuentre en construcción, la obra previamente autorizada.
b. Durante el período que dure la construcción, se deben mantener las cunetas y zanjas permanentemente limpias, libres y despejadas de obstrucciones.
c. Mantener muy especialmente la limpieza de calles y predios linderos.
d. En caso de suspensión de los trabajos, se deberá dejar el terreno libre de materiales y de equipos de trabajo, efectuando el cierre xx xxxxxxx y, muy particularmente del acceso al interior de la obra, evitando así la posibilidad de que puedan sufrir accidentes las personas que circunstancialmente lleguen a transitar por el predio. De ocurrir algún accidente por negligencia en el cumplimiento de estas disposiciones, el propietario de la obra asume la obligación de responder por los daños ocasionados.
e. No realizar, sin la autorización correspondiente, la incineración de ningún tipo de material.
En caso de incumplimiento, La autoridad de aplicación intimará a la inmediata remoción de los materiales y/o equipos de trabajo ubicados en lugares no permitidos. Si en el plazo otorgado no se cumpliere con el hecho objeto de la intimación, La autoridad de aplicación queda facultada a proceder a esa remoción, con cargo al propietario infractor de los gastos que esta tarea origine, y sin perjuicio de cualquier otra sanción que pueda corresponder de acuerdo con lo previsto en el presente Código. 8
ARTÍCULO 23: PERSONAL DE OBRA
El personal que ingrese en este carácter, deberá observar las siguientes reglas:
a. Someter su comportamiento y conducta a las normas de seguridad y control vigentes en cada momento.
b. Transitar únicamente por las calles o senderos habilitados, respetando las normas de circulación válidas para vehículos y peatones.
Capítulo IV RESPONSABLES - CUMPLIMIENTO - SANCIONES ARTÍCULO 24: RESPONSABLES
Además de ser el propietario el único responsable ante La autoridad de aplicación, por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código, será solidariamente responsable de lo que actúen y/o realicen Directores de Obra, Constructores y Contratistas, especialmente cuando se trate de daños a terceros o a bienes del barrio, ello sin perjuicio de aplicación de la legislación vigente sobre la materia. Asimismo, la responsabilidad que pudiera alcanzar a cualquiera de sus empleados y/o contratista, no exime al propietario de las responsabilidades que como tal le corresponden por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que están previstas en el presente Código.
ARTÍCULO 25: PODER DE POLICIA Y VERIFICACION
El propietario autoriza irrevocablemente a La autoridad de aplicación a ingresar en cualquier momento a la obra para verificar el cumplimiento del presente Código y detectar en forma temprana los posibles desvíos.
La autoridad de aplicación cuenta con poder de policía y sancionatorio en todo lo referente a las inobservancias de este Código, se notificará al propietario la falta cometida intimando su corrección y las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 26: SANCIONES
La autoridad de aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:
a. Una multa diaria, cuyo importe fijará La autoridad de aplicación, la que cesará una vez cumplido lo requerido.
b. Paralización de la obra que se ejecute en contravención del presente Código, con impedimento de acceso de materiales, contratista y personal.
c. Prohibición de acceso al personal que infrinja lo dispuesto en el presente Código.
x. Xxxxx de los servicios que brinda la ADI SRL, hasta tanto no se reparen los hechos o infracciones que dieron lugar a las faltas cometidas.
Las sanciones aquí previstas podrán ser impuestas en forma acumulativa y sin perjuicio de cualquier otra que pudiera aplicar La autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 27: CUMPLIMIENTO
La autoridad de aplicación, queda facultada para vigilar el estricto cumplimiento del presente Código. A tal fin y previa intimación al propietario, podrán:
a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos que se encuentren en contravención a lo dispuesto.
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b. Sellar cañerías de drenaje.
c. Retirar carteles.
d. Proceder a la limpieza de lotes baldíos y/o materiales y equipos.
e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea de las previstas en este Código.
En todos estos casos los costos y cargos que se originen serán con cargo al propietario de la unidad
particular.