CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Fecha:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Reunidos:
De una parte: ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL), creado mediante escritura pública el día 13 xx xxxx de 2014 con domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), c/ Chillida nº 4, 4 y Número de Identificación Fiscal A-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1638, Libro 0, Folio 137 y Hoja AL-42.816, inscripción 1ª.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. se encuentra inscrita en el registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252
Y de otra parte: EL CLIENTE
Primer titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Segundo titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Tercer titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Cuarto titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA:
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE VALORES:
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Actualizado a 5 de octubre de 2018
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El CLIENTE lo es: En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
Cuenta bancaria asociada a la cuenta de ESFERA CAPITAL
IBAN:
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Actuando el CLIENTE en su propio nombre y derecho, bien sea directamente o por medio de representación, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato,
EXPONEN
Primero. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL específicamente destinada a la contratación, de instrumentos financieros, así como a la custodia y administración de los mismos.
Segundo. De conformidad con la normativa aplicable, es preceptivo para la prestación de este servicio la suscripción, por ambas partes, de un contrato que regule los términos y condiciones por los que habrá de regirse la apertura de la cuenta, y la contratación, custodia y administración de los valores.
Tercero. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán las relaciones entre las partes y, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato (en adelante, el contrato), que sustituye todo contrato anterior, de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es regular las condiciones de contratación, custodia y administración por parte de ESFERA CAPITAL de instrumentos financieros, ya sean representados por medio de anotaciones en cuenta o por títulos físicos propiedad del CLIENTE y que éste, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, mantenga en su cuenta de valores abierta en ESFERA CAPITAL.
Segunda. Información precontractual
El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos. Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información relativa al servicio de ESFERA CAPITAL en relación con su bróker online xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx: (i) Productos y tarifas; (ii) Horarios de negociación; (iii) Requerimientos de garantías; (iv) Riesgos asociados a la operativa;
(v) Política de Incentivos, mejor ejecución, conflictos de intereses, salvaguarda de activos, folleto de tarifas máximas, así como el Reglamento de atención al cliente.
Para el supuesto de que la contratación se lleve a efecto por medios electrónicos, se hace constar que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este contrato para la apertura de cuenta.
La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la aceptación y firma de este contrato, el CLIENTE haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de los productos ofrecidos por ESFERA CAPITAL, actuando el CLIENTE con pleno conocimiento de causa.
Tercera. Categorización del CLIENTE y evaluación de la conveniencia
De acuerdo a la normativa en vigor, las empresas de servicios de inversión deben clasificar a sus clientes como profesionales, minoristas o contrapartes elegibles. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos y serán clientes minoristas los que no reúnan las condiciones para ser tratados como profesionales. Con el fin de otorgarle la mayor protección posible, ha sido categorizado como cliente MINORISTA.
Asimismo, le informamos que tiene derecho a solicitar que se le otorgue la categoría de cliente profesional . En este caso, el CLIENTE deberá cumplimentar y firmar al efecto un formulario que, a petición suya, será entregado por ESFERA CAPITAL. El cliente requerirá un nivel de protección menor que el cliente minorista.
Asimismo, las entidades que ofrecen los servicios financieros de intermediación en la compraventa de valores deben verificar la adecuación de cada producto a las características del cliente, para lo cual la Entidad ha diseñado un test de conveniencia, destinado a clientes Minoristas para evaluar de forma previa a la formalización de los contratos los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos. El resultado del citado test determinará la conveniencia o no de los productos o categorías de productos demandados por los clientes en función de sus conocimientos y experiencia inversora. El resultado será informado por la ENTIDAD al CLIENTE con anterioridad a la realización de las operaciones.
Cuarta. Titularidad. Pluralidad de titulares, poderes y autorizaciones
El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido, habrá correspondencia entre la titularidad del presente contrato y la titularidad jurídica de los instrumentos financieros contratados. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la auto contratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición (incluidos la alienación y el gravamen) de los instrumentos financieros contratados a su amparo.
No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenados por la totalidad de los cotitulares. En todo caso, todos los titulares responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta de valores se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
El CLIENTE conoce las autorizaciones dadas a terceros, se responsabiliza de las mismas y acepta las operaciones y disposiciones pertinentes. Asimismo, está obligado a notificar por escrito a ESFERA CAPITAL la revocación de los poderes cancelados, independientemente de las inscripciones que puedan causarse en el Registro Mercantil, si a ello estuviera obligado.
Quinta. Obligaciones de ESFERA CAPITAL
1. ESFERA CAPITAL informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
2. Custodia de los valores: ESFERA CAPITAL queda obligada a custodiar los valores representados por títulos y, en el mismo sentido, a mantener la inscripción practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsable de las pérdidas o deterioros que afecten a tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en general, por circunstancias que no resulten de culpa o negligencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, la subcustodia de los títulos o valores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, de lo que el cliente queda informado. En el caso de que ESFERA CAPITAL encomendase el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en la cuenta del CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda la responsabilidad de la custodia y administración de los mismos, salvo disposición contraria según la normativa vigente. A fin de lograr la efectiva apertura de cuentas de subcustodia, mediante la firma de este contrato el CLIENTE da su consentimiento expreso y faculta a ESFERA CAPITAL para comunicar a las entidades de subcustodia los datos facilitados por el CLIENTE en este contrato, así como cualesquiera otros datos e informaciones que disponga ESFERA CAPITAL y que pudieran ser solicitados por las entidades de custodia para la apertura de cuentas.
4. ESFERA CAPITAL desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo los derechos y obligaciones económicas que se produzcan de la negociación de los instrumentos financieros contratados en la cuenta. Los derechos y obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en la cuenta del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, un autorizado o apoderado del mismo, que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
6. Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden dada por el CLIENTE, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aquellas órdenes en las que se tengan dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, ésta sea contradictoria o que excedan del saldo disponible existente.
ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones del CLIENTE, salvo en las operaciones que deba de realizar en interés del CLIENTE como custodio de sus valores.
7. Operativa en cuentas globales: Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de ESFERA CAPITAL y la cuenta de sus clientes, y que ESFERA CAPITAL tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seleccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y solvencia financiera. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado y calidad crediticia.
8. ESFERA CAPITAL confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. A tales efectos, el cliente consiente que ESFERA CAPITAL le confirme la ejecución de sus órdenes a través de la parte privada de la página web de Esfera Capital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, a la que el cliente puede acceder a través de las claves de identificación que la Entidad pone a su disposición.
9. Saldos de las cuentas acreedoras de clientes, incluyendo las garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de los mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a aplicar, en interés del CLIENTE, la normativa vigente sobre los saldos acreedores de su cuenta.
La Entidad supervisará periódicamente a los subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conllevar la existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades lo que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a ESFERA CAPITAL o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento del CLIENTE esta circunstancia y el CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
Sexta. Obligaciones del cliente
1.- El CLIENTE, su representante legal o, sus herederos en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de ESFERA CAPITAL cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del CLIENTE.
c) La condición de incapacidad del CLIENTE. En caso de no comunicación de esta circunstancia, ESFERA CAPITAL no será responsable de las operaciones llevadas a cabo por el incapaz. El ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del incapaz que no se encuentre incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
d) Fallecimiento del CLIENTE. Las operaciones que se lleven a cabo en el plazo de tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la comunicación a ESFERA CAPITAL de tal circunstancia, en ningún caso serán responsabilidad de ESFERA CAPITAL. Desde el momento en el que ESFERA CAPITAL tenga conocimiento del fallecimiento, procederá inmediatamente al bloqueo de la cuenta en caso de un único titular y en caso de varios titulares, se procederá únicamente al bloqueo de la parte del saldo que corresponda al fallecido.
e) Revocación y/o modificaciones de poderes de aquellas personas que hubiesen actuado ante ESFERA CAPITAL como apoderados del CLIENTE.
f) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a ESFERA CAPITAL por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad y, en particular, en todo lo referente a la información facilitada para la evaluación de la conveniencia.
2.- En caso de que el CLIENTE sea menor de edad, el ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del menor que no se encuentre privado de la patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
3.- El CLIENTE se compromete a disponer en su cuenta de los saldos necesarios para liquidar las operaciones de adquisición de instrumentos y para el ajuste de las garantías establecidas en cada momento por el mercado para la contratación de productos derivados o las requeridas razonablemente en cualquier momento por ESFERA CAPITAL, que pueden ser distintas a las exigidas por el mercado. Para el cálculo del saldo necesario, ESFERA CAPITAL dispone de información en tiempo real de los mercados, por lo que en todo momento se tendrá en cuenta el resultado latente de las posiciones abiertas en la cartera del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no mantuviera los saldos adecuados según los criterios anteriores, ESFERA CAPITAL podrá rechazar la ejecución de operaciones o proceder al cierre de las posiciones que sean necesarias para el restablecimiento del saldo positivo en la cuenta. Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá negar la ejecución de una compraventa de valores o cerrar los contratos o posiciones abiertas del CLIENTE, en cualquiera de los siguientes casos:
(i) si considera que el CLIENTE puede estar en posesión de información privilegiada según el significado de dicho término en el Código Penal español y en la Xxx xxx xxxxxxx de Valores; (ii) si considera que el CLIENTE puede estar incumpliendo la legislación y normativa en materia de abuso xxx xxxxxxx; (iii) si ESFERA CAPITAL considera que el CLIENTE está utilizando el presente contrato como instrumento para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; (iv) si es requerida para ello por una autoridad reguladora. (v) antes de que pueda producirse cualquier clase de entrega física, en el caso de contratos de opciones, futuros, permutas y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a proceder al cierre de las posiciones sin que sea necesario un aviso previo por parte de ESFERA CAPITAL.
4.- El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las tarifas correspondientes, que se adjuntan en el Anexo I de este contrato.
5.- El CLIENTE se compromete a hacer una custodia responsable de las claves operativas y de acceso que se le asignen, quedando ESFERA CAPITAL exonerado de responsabilidad por la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el CLIENTE queda obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a ESFERA CAPITAL para que se proceda a la anulación de las claves, quedando ESFERA CAPITAL exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo.
6.- El CLIENTE realizará la primera transferencia de efectivo desde la cuenta bancaria, abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE, asociada a la cuenta de ESFERA CAPITAL e indicada en el presente contrato. En ningún caso está permitido el uso de otros medios como efectivo, cheques, etc.
7.- En virtud de lo previsto por la normativa en vigor en materia de prevención de blanqueo de capitales, los Intervinientes atenderán cualquier solicitud de documentación justificativa de su identidad y actividad profesional o empresarial que ESFERA CAPITAL les requiera con objeto de proceder a la verificación de estos datos, o de su actualización. En el caso de que los Intervinientes no presenten dicha documentación, de que ésta no sea correcta, no esté actualizada, en vigor, o no sea posible su verificación ESFERA CAPITAL podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta, de lo cual serán informados con carácter previo o con posterioridad al mismo, según resulte procedente de conformidad con la normativa de aplicación, por cualquiera de los medios de comunicación habituales de la Entidad.
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a solicitar, en su nombre, a terceros (entidades de carácter público o privado) cualesquiera datos / informes u otros documentos que sean precisos a fin de verificar su identidad, actividad profesional o empresarial o domicilio que hubiere declarado.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el CLIENTE presta su consentimiento expreso a ESFERA CAPITAL para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o ante la Agencia Tributaria (AEAT) dicha información. En el caso de que ESFERA CAPITAL y/o el personal que en ella presta sus servicios, utilicen dicha información para un propósito distinto del de verificar la información facilitada por el CLIENTE, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
Asimismo, para el cumplimiento por ESFERA CAPITAL de la obligación de conservación, en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos, de los documentos que acrediten la identidad de los sujetos que hubieran entablado relaciones de negocio con ESFERA CAPITAL, establecida en la normativa en materia de prevención blanqueo de capitales, el CLIENTE autoriza a ESFERA CAPITAL de forma expresa a digitalizar su documento de identificación, lo que incluye la digitalización de su imagen contenida en la fotografía incorporada al mismo, y el registro y conservación del documento de identificación e imagen en sus ficheros de clientes, así como su visualización por cualesquiera medios, formatos y soportes, y puesta a disposición de la red interna de usuarios de ESFERA CAPITAL con la finalidad exclusiva de permitir y verificar la identificación personal del CLIENTE cuando ello sea preciso con motivo del cumplimiento del presente o de la solicitud o contratación de cualquier producto o servicio.
El CLIENTE, a requerimiento de ESFERA CAPITAL, enviará una “Fe de Vida” o documento análogo, se personará en cualquiera de los establecimientos de ESFERA CAPITAL señalados al efecto, o bien atenderá a la persona en representación de ESFERA CAPITAL, se presente en su domicilio para acreditar, en todo caso, su supervivencia. Si no fuera posible verificar la supervivencia del CLIENTE, se procederá cautelarmente al bloqueo de sus cuentas.
8.- ESFERA CAPITAL podrá solicitar a los Intervinientes en una cuenta la justificación del origen de los fondos existentes o de determinados movimientos realizados en la misma en cualquier momento. En el caso de que los Intervinientes no aporten evidencias suficientes que demuestren fehacientemente a ESFERA CAPITAL el origen de dichos fondos o la justificación de los movimientos requeridos, ESFERA CAPITAL podrá proceder al bloqueo de la cuenta de manera cautelar hasta la entrega de la información requerida, informando del citado bloqueo con carácter previo o tan pronto como sea posible una vez realizado el mismo, a menos que la comunicación sea contraria a la normativa vigente.
9.- Los Intervinientes se comprometen a establecer y mantener actualizados los mecanismos de seguridad necesarios en los dispositivos que usen en su acceso a la web de clientes de ESFERA CAPITAL. En concreto, los intervinientes deberán establecer las medidas básicas de seguridad como el uso de antivirus actualizado y el parcheo del sistema operativo.
10.- ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE, y no responderá de ningún daño o perjuicio ocasionado, como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE.
Séptima. Identificación de la cuenta de valores y de la cuenta vinculada de efectivo
a) Cuenta de valores:
El CLIENTE abre en este acto la cuenta de valores reseñada en el encabezamiento, donde se registrarán los movimientos y saldos de los instrumentos financieros del CLIENTE, expresados en número de títulos, anotaciones o derechos o importes nominales, por clase de valor.
b) Cuenta de efectivo:
Simultáneamente a la apertura de la cuenta de valores, El CLIENTE procederá a la apertura de la cuenta de efectivo reseñada en el encabezamiento, vinculada a la cuenta de valores en la que se recogerán los abonos y cargos dimanantes de la operativa habida en la misma, así como de los valores depositados. El saldo de dicha cuenta deberá ser suficiente para cubrir, en todo momento, el importe de las órdenes de compra, suscripción o cualquier otra operación que implique un adeudo, tales como la constitución o ajuste de garantías en la operativa de derivados. El saldo acreedor de la cuenta de efectivo no generará interés alguno a favor del titular. Salvo indicación expresa del CLIENTE, no se mantendrá saldo alguno en divisa distinta del euro. Todos los saldos que resulten de las operaciones realizadas serán convertidos en su equivalente en euros. En consecuencia, ESFERA CAPITAL procederá a cambiar las divisas pertinentes, asumiendo el CLIENTE el riesgo de tipo de cambio de las divisas.
Octava: Órdenes del cliente
Las órdenes serán formuladas por el CLIENTE a ESFERA CAPITAL a través de los diferentes medios facilitados por la Entidad, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido.
ESFERA CAPITAL informará al CLIENTE la ejecución de las órdenes recibidas que se entenderán conformes si el CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que reciba de ESFERA CAPITAL la correspondiente información. En caso de fallecimiento del CLIENTE, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarrollarán siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones. En relación con las actuaciones que ESFERA CAPITAL lleve a cabo, tomando en consideración las instrucciones o indicaciones dadas por el CLIENTE, que tengan la apariencia de haber sido suministradas por el CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a los valores o el efectivo vinculados al Contrato de Apertura de Cuenta para la contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, el CLIENTE acepta indemnizarles y hacerse cargo de todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cualquier naturaleza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo tales indicaciones. El CLIENTE renuncia a cualquier reclamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en el sentido indicado por las instrucciones que les haya cursado.
ESFERA CAPITAL podrá permitir al CLIENTE el envío de órdenes o instrucciones por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las condiciones asociadas a la operativa por este canal serán las mismas que las recogidas en este contrato, garantizándose la seguridad y confidencialidad de las transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo electrónico del CLIENTE deberán realizarse a la dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
El CLIENTE acepta expresamente la validez de las órdenes e instrucciones por correo electrónico a través de su dirección facilitada, así como declara conocer adecuadamente el funcionamiento de este canal. En virtud del Artículo 3 de la DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, la provisión de información mediante comunicaciones electrónicas se considerará apropiada en el contexto en que la actividad entre la empresa y el cliente sea, o vaya a ser, llevada a cabo si existen pruebas de que el cliente tiene acceso regular a Internet. Se considerará que la comunicación por parte del CLIENTE de una dirección de correo electrónico a efectos del desarrollo de esa actividad constituye una prueba válida.
El Titular, en la realización de operaciones, declara, acepta y conoce:
a) Que para cursar órdenes e instrucciones se aplicarán las reglas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y grabación de conversaciones establecidas en el presente contrato.
b) Que tiene a su disposición la grabación de esta conversación durante un período de cinco años.
c) Que los precios de los valores proporcionados por ESFERA CAPITAL son indicativos, pudiendo existir diferencias de precio desde el momento de remisión de la orden hasta la ejecución de la misma.
d)Que la ejecución de las órdenes puede demorarse por causas ajenas a ESFERA CAPITAL tales como demoras en las telecomunicaciones o caídas de los sistemas informáticos.
e) Que una vez ejecutada la orden por el mercado no es posible la revocación o la modificación de dicha orden.
f) En el supuesto de compra de Instituciones de Inversión Colectiva cotizados (ETF y SICAVs), el cliente acepta expresamente que la documentación legal se facilite a través del sitio web donde esté disponible la misma. Asimismo, el Titular se compromete a acceder a la dirección del sitio web donde esté disponible la documentación legal del ETF o de la SICAV.
g) En el supuesto de un reembolso, autoriza a la Sociedad Gestora del Fondo para que el reembolso correspondiente se efectúe a través de la cuenta que ESFERA CAPITAL tenga instrumentalizada al respecto
h) Acepta expresamente que las comunicaciones relativas a los Fondos de Inversión comercializados por ESFERA CAPITAL se realizarán por medios telemáticos en soporte duradero. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a ESFERA CAPITAL.
Novena. Modificación
Cualquier modificación al presente contrato, deberá ser comunicada al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación que éste haya facilitado en el presente contrato, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los clientes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
ESFERA CAPITAL se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir las operaciones propias del servicio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, obligándose en tal caso a dar cumplida información en el sitio web de las modificaciones realizadas.
Décima. Duración y terminación
La entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes.
ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido.
El cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de depositar sus valores. En el caso de extinción anticipada del contrato, ESFERA CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
En todo caso, las transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL siempre se efectuarán a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato, o en modificaciones posteriores del mismo.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de que sea efectiva la resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
La resolución de este contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo.
Undécima. Incumplimiento
El incumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a que ESFERA CAPITAL pueda proceder al cierre de todas sus posiciones.
El CLIENTE no está autorizado para mantener posiciones en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
Decimosegunda. Responsabilidad
1.ESFERA CAPITAL no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el CLIENTE siempre y cuando ESFERA CAPITAL haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el CLIENTE.
En caso de que el presente contrato haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. Operativa a través de la plataforma on-line:
ESFERA CAPITAL podrá suspender los servicios relacionados con xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del CLIENTE de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el CLIENTE incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de ESFERA CAPITAL o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial.
ESFERA CAPITAL no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al CLIENTE o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para ESFERA CAPITAL: (i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; (ii) los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de ESFERA CAPITAL aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes cláusulas; (iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por softwares malintencionados.
Decimotercera. Normas de conducta. Política de mejor ejecución de órdenes
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Mejor Ejecución encaminada a ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes.
Esta política debe ser comunicada a los clientes, requiere su consentimiento, y debe ser actualizada regularmente. La recepción de la Política de Mejor Ejecución por parte de los clientes implica la aceptación de la Política de ESFERA CAPITAL.
La última versión actualizada de la Política de Mejor Ejecución de ESFERA CAPITAL se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
Esta Política comprende los siguientes aspectos:
• Aspectos claves de las estrategias de ejecución.
• Importancia relativa asignada a los factores de ejecución.
• Lista de centros de ejecución preferentes.
• Mercados o intermediarios seleccionados para ejecutar.
ESFERA CAPITAL comunicará al CLIENTE, tan pronto como se produzca, cualquier alteración importante que se produzca en la Política de Mejor Ejecución tal como cambios del centro de ejecución, o cualquier otro que pueda afectar de forma relevante a la mejor ejecución de las operaciones. El medio a emplear será fundamentalmente la página Web, el correo electrónico, y en aquellos casos que no sea posible la comunicación telemática, se utilizará el correo ordinario. En caso de que haya una instrucción específica del CLIENTE respecto a la forma en que se deben de ejecutar sus operaciones, la Entidad ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
En este caso, se advertirá al CLIENTE expresamente de que esta “instrucción específica puede impedir que ESFERA CAPITAL adopte las medidas que ha concebido y aplicado en su política de ejecución para obtener el resultado óptimo en la ejecución de dichas órdenes en lo relativo a los elementos cubiertos por esas instrucciones.” Esta advertencia debe ser firmada por el CLIENTE antes de que se traslade o ejecute su orden.
Por consiguiente, cuando la Entidad ejecute una orden siguiendo instrucciones específicas del CLIENTE, debe considerarse que ha cumplido su obligación de ejecución óptima únicamente por lo que atañe a la parte o al aspecto de la orden a que se refieran tales instrucciones.
Decimocuarta. Política de salvaguarda de activos
ESFERA CAPITAL ha elaborado una Política de Salvaguarda de Activos, cuya aplicación garantiza que los activos e instrumentos financieros de cada cliente se mantienen en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de ellos. Dicha política se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
De acuerdo con esta política, ESFERA CAPITAL podrá utilizar para el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de los clientes, terceros subdepositarios, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades tal como se ha señalado en la Cláusula quinta, punto 7 anterior.
Decimoquinta. Política de conflicto de intereses
El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión).
Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad.
Decimosexta. Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO I que se acompaña al presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas.
El CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 3/2016, de 20 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, por la que se modifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera facilitarle con antelación esta información, le proporcionará una estimación razonable de los mismos.
En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE.
ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente.
ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato.
ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE.
Decimoséptima. Política de incentivos
ESFERA CAPITAL, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada al efecto, y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ESFERA CAPITAL y en las oficinas de la sociedad. La Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al CLIENTE, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL.
Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a la búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE.
Decimoctava. Comunicaciones con el cliente
Para cualquier comunicación relativa al presente contrato, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por éste reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano.
Decimonovena. Protección y tratamiento de datos de carácter personal. Cesión de datos
19.1 Responsable del tratamiento de sus datos personales
ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., con domicilio social en X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740), y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
19.2 Datos personales objeto de tratamiento
Desde que contacta con ESFERA CAPITAL, ya sea porque solicita información sobre nuestros productos o servicios o porque desea ser nuestro cliente, es necesario tratar sus datos personales. Con carácter general, ESFERA CAPITAL necesita tratar sus datos de identificación, contacto, localización, datos financieros, datos relativos a su perfil personal y profesional, imagen, incluyendo la obtenida mediante la grabación de cámaras de seguridad en nuestras oficinas, voz y llamadas que mantengamos con usted, y otros datos necesarios para llevar a cabo los fines que describimos en esta cláusula. Asimismo, en ocasiones ESFERA CAPITAL tratará los datos relativos al riesgo que asume en sus productos con los fines que se detallan más adelante.
Sus datos identificativos, los referentes a su actividad profesional o laboral, sus datos de contacto y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable, son obligatorios por lo que su negativa a facilitarlos o cederlos, en el caso de que resulte preciso, haría que nos resultara imposible prestarle los servicios que hubiera solicitado o contratado. Asimismo, sus datos personales deben ser veraces, completos, exactos y actualizados, por lo que cualquier modificación en los mismos debe comunicarla sin dilación. Esto es de especial relevancia en el caso de cambios de domicilio, dirección electrónica o teléfono de contacto, pues ESFERA CAPITAL puede enviarle comunicaciones de su interés que tienen plena validez y eficacia si se efectúan a las direcciones que nos haya facilitado. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a actualizar sus datos con información obtenida xx xxxxxxx distintas a usted en los casos en que la normativa lo autorice. Le informamos de que ESFERA CAPITAL utilizará sus números de teléfono móvil y su correo electrónico para informarle, puntualmente, sobre cualquier aspecto relacionado con sus cuentas, así como de que la información relativa a sus productos le será remitida por Internet a través de correspondencia web, pudiendo, no obstante, revocar esta opción en cualquier momento.
19.3 Procedencia de los datos personales
Los habrá proporcionado usted directamente o habremos accedido a los mismos a raíz de sus consultas, solicitudes, o contrataciones de productos en ESFERA CAPITAL, operaciones o transacciones que haya realizado con nosotros, por su navegación en sitios Web propios o de terceros, o que hayamos obtenido del uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones, o por otros canales igualmente legítimos. En algunos casos, y siempre en el ámbito del tipo de servicios que le prestamos, ESFERA CAPITAL podrá recopilar datos sobre usted que podrán ser facilitados por terceros (por ejemplo, acceso a datos financieros en otras entidades) y obtenidos de otras fuentes, siempre que nos haya prestado su consentimiento para este supuesto y con esta finalidad. En caso de que facilite los datos de un segundo interviniente en la contratación de un producto, trataremos los mismos en la forma indicada en esta información.
19.4 Finalidad y justificación del tratamiento de datos personales.
ESFERA CAPITAL tratará sus datos de identificación y contacto con la finalidad de atender su solicitud de información sobre nuestros productos o servicios, y si formaliza la contratación de cualquiera de los mismos, necesitaremos tratar, además, documentación que acredite su identidad y, en función del producto que desee contratar, otros datos personales relativos a su perfil laboral o profesional y familiar. ESFERA CAPITAL no necesitará acceder a datos de menores de edad u otros de especial protección, salvo que sean necesarios por el tipo de producto que desea contratar con ESFERA CAPITAL, en cuyo caso el tratamiento se reducirá al estrictamente necesario para gestionar el producto o servicio contratado. El tratamiento de estos datos es necesario para atender su petición de información o, en su caso, para la necesaria gestión de la contratación solicitada y prestación de los servicios correspondientes.
ESFERA CAPITAL podrá elaborar perfiles de cliente en relación con nuestros productos para lo que podremos utilizar información derivada de los datos obtenidos en el seno de su relación comercial con ESFERA CAPITAL, o con terceros que hayamos recopilado, entre otros, del uso que haga de nuestros sitios Web o de aplicaciones para dispositivos móviles, u otros canales igualmente legítimos. Estos datos que ESFERA CAPITAL recopila y trata incluirán, entre otros, los relativos a las transacciones que realice a través de, o se reflejen en los instrumentos y productos de ING, los datos del nivel de riesgo de sus contratos o de sus operaciones y se limitarán al periodo de transacciones y datos estrictamente necesario. No obstante, puede oponerse a este concreto tratamiento en cualquier momento comunicándolo a ESFERA CAPITAL a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, previa acreditación de su identidad. En ningún caso se venderán sus datos personales a terceros.
Con la firma de este documento está autorizando expresamente el envío de comunicaciones comerciales por parte de ESFERA CAPITAL y de las empresas pertenecientes a VISUAL CHART GROUP, S.L. (con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, oficina 4 04740 Roquetas de Mar - Almería). A este respecto, y para ofrecerle información, ofertas y contenidos personalizados según sus preferencias y necesidades, en la forma de comunicaciones comerciales, ya sea a través de nuestra Web, aplicación móvil, correo electrónico, contacto telefónico o postal u otros canales legítimos. Podremos ponernos en contacto con usted con el fin de conocer su nivel de satisfacción con nuestros productos. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, si es usted cliente de ESFERA CAPITAL y mantiene vigente una relación contractual con nosotros, estamos legalmente autorizados para enviarle comunicaciones comerciales, a través de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente (por ejemplo SMS, notificaciones push), relativas a productos o servicios similares a los que haya contratado con nosotros. En todos los demás casos procederemos a recabar su consentimiento expreso. Si no desea que le remitamos más comunicaciones comerciales, ni/o que nos pongamos en contacto con usted telefónicamente con los fines arriba detallados, puede solicitarlo a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o mediante el enlace habilitado al efecto en las propias comunicaciones que le enviemos. Si no deseas que las empresas pertenecientes a VISUAL CHART GROUP, SL te remitan más comunicaciones comerciales, ni/o que se pongan en contacto contigo telefónicamente con los fines arriba detallados, puedes solicitarlo a través de la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o mediante el enlace habilitado al efecto en las propias comunicaciones que te envíen.
Sin perjuicio de todo lo ya indicado, le informamos de que ESFERA CAPITAL podrá tratar sus datos personales de forma agregada o anonimizada para realizar encuestas, modelos estadísticos o estudios xx xxxxxxx que pueden ser de su interés, y mejorar, si procede, los productos que ya haya contratado, así como para el propio conocimiento “know-how” que permite a ESFERA CAPITAL ofrecer a sus clientes servicios de valor añadido.
El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago y transferencia, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados
tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de ESFERA CAPITAL de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento de fraude en los pagos y de la identificación del CLIENTE. Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá intercambiar con los sistemas de pago y transferencia y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
Para cumplir con obligaciones legales en materia fiscal, contable, prevención de fraude o blanqueo de capitales, seguridad social u otras impuestas por Autoridades de Control, será necesario también tratar sus datos de identificación, contacto, financieros, u otros relativos a tu perfil personal y profesional. La finalidad de estos tratamientos responde a necesidades de verificación de identidad, actividad, edad, prevención de fraude y blanqueo de capitales, presentación de informes o reportes necesarios a organismos de supervisión, así como cumplimiento de obligaciones de información en materia fiscal dentro del Grupo ESFERA CAPITAL o sus entidades.
El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento.
El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente que, en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
Para efectuar otros tratamientos distintos a los anteriores puede ser necesario obtener su consentimiento expreso en cuyo caso será informado de ello, con claridad y detalle, en el momento en que sea preciso obtenerlo, pudiendo denegarlo en ese momento, o revocarlo, con posterioridad y en cualquier momento, sin carácter retroactivo.
19.5 Plazo de conservación de los datos.
ESFERA CAPITAL conservará los datos personales mientras se mantenga la finalidad para la que han sido recabados. Cuando ya no sea necesario para tal fin, se mantendrán bloqueados aquellos datos que puedan resultar necesarios durante los plazos legalmente establecidos para atender cualquier cuestión relativa a su tratamiento, hasta un máximo de 10 años con carácter general por las obligaciones en materia de blanqueo de capitales. Transcurridos los plazos legales, se suprimirán los datos personales adoptando las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la destrucción total de los mismos.
19.6 Destinatarios de los datos personales.
Compartiremos sus datos personales con entidades del Grupo ESFERA CAPITAL, así como con VISUAL CHART GROUP S.L. (con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, oficina 4, 00000 Xxxxxxxx xx Xxx - Xxxxxxx), y también con otras entidades ajenas al mismo que describimos en este apartado, al ser nuestro interés ofrecerle el mejor servicio posible, trabajar para realizar mejoras en nuestra cartera de productos, seguir siendo competitivos e informarle y facilitarle el acceso a herramientas para analizar la información de los mercados bursátiles. También compartiremos sus datos con proveedores de servicios cuya actividad es necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales que hayamos asumido con usted.
Si fuera necesario transferir los datos a entidades de ESFERA CAPITAL ubicadas fuera de la Unión Europea, le garantizamos que la información se comparte con las garantías adecuadas y a países que ofrecen una protección de datos similar a la que ofrece la Unión Europea. Queremos que conozca que el Grupo ESFERA CAPITAL dispone de normas corporativas vinculantes que aseguran que los datos personales compartidos dentro del Grupo son tratados de forma segura y con las debidas garantías, de acuerdo con esta política de privacidad y la normativa aplicable, así como con respeto a las mejores prácticas aceptadas globalmente. Puede consultar las citadas normas del Grupo ESFERA CAPITAL en el Aviso Legal de nuestra página Web, xxxxxxxxxxxxx.xx.
Adicionalmente es necesario que compartamos sus datos con otras entidades ajenas al Grupo ESFERA CAPITAL y que describimos a continuación:
• Organismos de la Administración Pública para el cumplimiento de obligaciones legalmente exigidas.
Anteriormente le hemos informado de la obligación que tiene ESFERA CAPITAL de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria en cumplimiento de obligaciones legales de carácter laboral o fiscal.
• Otras entidades ajenas a ESFERA CAPITAL cuya involucración en los servicios sea necesaria para la gestión, mantenimiento y desarrollo de las obligaciones contractuales asumidas con usted. Así:
Si contrata un Plan de Pensiones en ESFERA CAPITAL o un Fondo de Inversión, comunicaremos sus datos a la entidad promotora del Plan de Pensiones, así como a la promotora, la gestora y la depositaria del Fondo de Pensiones en el que se integre dicho Plan, y a la entidad gestora y a la depositaria del Fondo de Inversión de que se trate. Estas entidades están debidamente identificadas en los correspondientes Reglamentos del producto contratado que le serán facilitados en el momento de la contratación, aunque siempre puede consultar la citada documentación a través de nuestra Web. La recogida e incorporación de sus datos a los ficheros de estas entidades son necesarias para llevar a cabo la formalización y gestión de la relación contractual solicitada, por lo que su negativa a cederlos impediría la contratación del producto.
Si contrata la plataforma Visual Chart, será necesario comunicar sus datos personales a Visual Chart Group SL, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxx (Xxxxxxx), con el fin de que puedan activar la licencia de datos y pueda operar en los mercados en los que está interesado.
• Terceras empresas o proveedores de servicios en cuanto sea necesaria su intervención para la prestación de servicio al que nos hayamos comprometido con usted y que actúan, en todo caso, de conformidad con las instrucciones emitidas por ESFERA CAPITAL para el adecuado tratamiento de sus datos. En todos los casos, ESFERA CAPITAL garantiza que el acceso de los mismos a los datos será el imprescindible para los fines encargados
por ESFERA CAPITAL, que, en todo caso, serán los descritos en la presente cláusula.
Finalmente, le informamos de que los bancos a los que transmitimos datos para llevar a cabo operaciones de pago pueden estar obligados a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países para la lucha contra la financiación del terrorismo y delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
19.7 Cookies
Con carácter previo al uso de nuestros sitios web, será informado de nuestra política de cookies. Las cookies son importantes para el correcto funcionamiento de un sitio Web. Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de usuario, recopilar estadísticas para optimizar la funcionalidad del sitio y proporcionar información adaptada a sus hábitos de navegación. Puede encontrar más información sobre los tipos de cookies, establecer sus preferencias y elegir si desea aceptarlas o no mientras permanece en nuestros sitios Web, en xxxxxxxxxxxxx.xx apartado Aviso Legal.
19.8 Derechos del interesado y forma de ejercicio
Junto al derecho a ser informado de la forma en la que lo estamos haciendo en esta cláusula, tiene los siguientes derechos:
• Derecho de acceso para conocer qué datos suyos están siendo tratados, con qué finalidades, el origen de los mismos y si los comunicamos o hemos comunicado a terceros;
• Derecho de modificación de sus datos cuando los mismos estén incompletos o sean inexactos;
• Derecho de supresión de sus datos si ha desaparecido el fin para el que los facilitó, el tratamiento no es lícito, o revoca su consentimiento y demás supuestos previstos en la ley;
• Derecho de oposición para evitar que tratemos sus datos con determinadas finalidades, o solicitar que dejemos de hacerlo aunque sólo es posible en los casos que establece la ley;
• Derecho a solicitar la limitación del tratamiento mientras se comprueba la impugnación de la exactitud de los mismos, o entiende que el tratamiento es ilícito y se opone a la supresión de los datos, o ESFERA CAPITAL ya no necesita los datos pero usted los necesita para la formulación, ejercicio
o defensa de reclamaciones, o se ha opuesto al tratamiento de los mismos para la satisfacción de un interés legítimo mientras se verifica la existencia del citado interés y su prevalencia sobre los suyos;
• Derecho a la portabilidad para recibir sus datos en un formato electrónico estructurado y de uso habitual y poder transmitirlos a otro responsable;
• Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas con el fin de que no tomemos una decisión sobre usted basada solo en el tratamiento de sus datos que produzca efectos jurídicos en su esfera personal o le afecte de forma similar.
Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos puede dirigirse por escrito a ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740), a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, previa acreditación de su identidad, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en nuestra sede. Asimismo, le informamos de tu derecho a presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) si entiende que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, ESFERA CAPITAL podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece ESFERA CAPITAL, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento.
El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente que, en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
Vigésima. Servicio de atención al cliente. Resolución de conflictos
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Servicio de Reclamaciones de la CNMV adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío
de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Vigesimoprimera. Legislación y jurisdicción
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería, lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Vigesimosegunda. Fondo de garantía de inversiones
ESFERA CAPITAL es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de 100.000 desde la entrada en vigor del RD 1642/2008, esto es, para procesos de indemnización iniciados con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Existe información adicional en xxx.xxxxxx.xxx.
Vigesimotercera. Compensación de saldos y saldos deudores
Los abonos y cargos que se produzcan a consecuencia del presente contrato o de cualesquiera otras operaciones ordenadas por el CLIENTE o ejecutadas por su cuenta en relación a los valores, se realizarán en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores. Como norma general, ESFERA CAPITAL no autorizará al CLIENTE posiciones al descubierto, en consecuencia, de mediar algún saldo a favor de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno. No obstante lo anterior, y para la situación especial de que las órdenes ejecutadas excedan el saldo disponible en la cuenta
de efectivo del CLIENTE, ESFERA CAPITAL comunicará la situación al CLIENTE, para que cubra el descubierto en el plazo de 3 días naturales a contar desde el momento en que se produzca la comunicación. Si en el mencionado plazo no ha abonado el descubierto ocasionado en la cuenta, el CLIENTE autorizará expresamente a ESFERA CAPITAL para que cargue los importes debidos en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en ESFERA CAPITAL, siempre y cuando exista plena coincidencia en la identidad de los titulares.
Si la compensación de los saldos no pudiera cubrir el descubierto en su totalidad, el CLIENTE autorizará expresamente a ESFERA CAPITAL para enajenar valores depositados en la cuantía suficiente para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del CLIENTE. Dicha ejecución se efectuará siguiendo el orden de prelación que se establezca en cada momento atendiendo al interés del CLIENTE intentando siempre minimizar los perjuicios para éste. ESFERA CAPITAL reclamará al CLIENTE la cantidad adeudada que quede pendiente después de realizar la enajenación de los valores, además de los intereses devengados.
Los saldos deudores que ocasionalmente pudieran producirse en la cuenta de efectivo generarán un interés equivalente al máximo establecido y aprobado por la Ley de Crédito al Consumo. Los intereses de demora y/o financiación serán liquidables y exigibles mensualmente al CLIENTE.
Vigesimocuarta. Obligaciones de información y clasificación de productos financieros (Orden EC/2316/2015, de 4 de noviembre)
El artículo 64 del Real Decreto 217/2008 relativo a la información a suministrar a los clientes en relación a los instrumentos financieros introduce un concepto de proporcionalidad, permitiendo adaptar las obligaciones de información al tipo de instrumento y cliente. En este sentido, para instrumentos no complejos en los que el cliente opera por iniciativa propia, en aplicación de dicho principio se considera justificada una flexibilización de las obligaciones de información antes de cada operación. En el caso concreto de las obligaciones sobre el nivel de riesgo del producto establecidas en la Orden ECC/2316/ 2015, se considera aceptable, en aplicación de la proporcionalidad, que la obligación de información previa a la operación se sustituya por una información equivalente en el momento de la apertura del contrato o en la primera operación que se ejecute, en el caso de compras xx xxxxx variable cotizada en los que la iniciativa corresponda al cliente. De esta manera, para el servicio de ejecución de órdenes de instrumentos financieros no complejos en los que el cliente opera por iniciativa propia, con la firma de este contrato se considera entregado el aviso de riesgo por parte de ESFERA CAPITAL y recibido por parte del CLIENTE, de acuerdo al siguiente indicador:
6 /6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Para el resto de productos financieros dentro del ámbito de esta orden, y comercializados por Esfera Capital, se atenderá a lo establecido en la misma respecto al indicador de riesgos, alertas sobre liquidez y complejidad.
Vigesimoquinta. Cuentas de segregación individualizadas
En el momento de la firma de este contrato, el CLIENTE podrá solicitar la apertura de una cuenta de segregación individualizada, que permitirá diferenciar sus posiciones respecto a la cuenta de segregación general de clientes en ESFERA CAPITAL. Estas cuentas supondrán para el cliente un coste adicional y la obligación de constituir las garantías que la Entidad de Contrapartida Central (ECC) le requiera. Puede encontrar más información al respecto en el documento relativo al Reglamento sobre la Infraestructura de los Mercados Europeos o EMIR, publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. Para más información al respecto, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Vigesimosexta. Grabación de las conversaciones
Dadas las especiales características del servicio de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE autoriza a ESFERA CAPITAL a grabar las comunicaciones de cualquier otro tipo como puedan ser el correo electrónico, chats u otros medios, que se mantengan durante su utilización, pudiendo emplearse las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente.
Asimismo, el CLIENTE autoriza a ESFERA CAPITAL a grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio de ESFERA CAPITAL.
Vigesimoséptima. Contratación telemática
Los Titulares aceptan expresamente que ESFERA CAPITAL pueda archivar el Contrato en los servidores seguros de la Entidad, a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, desde donde el Titular podrá imprimir o archivar una copia del mismo. Asimismo, el Titular acepta expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que ESFERA CAPITAL deba remitirle o facilitarle como consecuencia de los servicios suscritos y operaciones realizadas se hagan, siempre que la ley lo permita, por medios electrónicos.
Del mismo modo, los Titulares manifiestan y declaran que conocen la utilización por parte de ESFERA CAPITAL de sistemas de firma digitalizada, y prestan su consentimiento expreso para la utilización por parte de ESFERA CAPITAL de los mencionados sistemas de firma digitalizada como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre los Titulares (y, en su caso, sus autorizados) y ESFERA CAPITAL, y aceptan la plena validez de las operaciones firmadas utilizando ese sistema, equiparando su validez a todos los efectos a las operaciones celebradas mediante firma manuscrita o firma electrónica reconocida, reconociendo y admitiendo expresamente los Titulares que la firma digitalizada tiene la consideración de firma electrónica reconocida a todos los efectos jurídicos oportunos, entre otros, con carácter enunciativo pero no limitativo, los previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
En este sentido, los Titulares quedan expresamente informados de que, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por ESFERA CAPITAL para las finalidades y en las condiciones previstas en la cláusula Decimonovena del presente Contrato.
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento. El cliente declara haber recibido un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma | |
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
Este Anexo contiene la información de los servicios que podría prestar Esfera Capital y las tarifas máximas publicadas en la CNMV y forma parte integrante del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | TARIFA | REFERENCIA INDICATIVA | ||||
% sobre efectivo | Mínimo por operación | Fija. Mes | % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fija. Mes | |
- En Mercados Españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 0,50 | 30,00 | - | - | - | |
- En Mercados Extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 1,00 | 60,00 |
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos.
La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
- Comisiones y gastos repercutibles:
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
X Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
X Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
X En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
X Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles. (Ver nota) | 2,00 | 100,00 | |||
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en Mercados Extranjeros. | 2,00 | 100,00 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 1,00 | 10,00 | |||
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver nota) | 1,00 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 1,00 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Warrants. | 1,00 | 10,00 | |||
- Ejercicio anticipado de Warrants. | 1,00 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Certificados o Notas. | 5,00 | 250,00 | |||
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad. (Ver nota) | 1,50 | 50,00 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 1,50 | 60,00 | |||
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver nota) | 1,50 | 60,00 | |||
- Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 1,50 | 60,00 | |||
- Compra o venta de Warrants. | 1,50 | 60,00 | |||
- Ejercicio anticipado de Warrants. | 1,50 | 60,00 | |||
- Compra o venta de Certificados o Notas. | 5,00 | 250,00 | |||
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad. (Ver nota) | 1,50 | 50,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS MEFF PRODUCTOS DERIVADOS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de futuros sobre acciones. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre IBEX 35. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre MINI-IBEX. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre EUROSTOXX 50. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre DAX. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre acciones. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre IBEX 35. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre EUROSTOXX 50. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre DAX. | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre acciones. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre IBEX 35. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre MINI-IBEX. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre EUROSTOXX 50. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre DAX. | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre acciones. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre IBEX 35. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre EUROSTOXX 50. | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre DAX. | 20,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre acciones. | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre IBEX 35. | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre EUROSTOXX 50. | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre DAX. | 30,00 | ||||
- Gestión de las garantías en contratos de futuros y opciones sobre renta variable no negociados por la entidad. | 15,00 | ||||
- Traspaso de Operaciones y Posiciones de Futuros sobre renta variable. | 30,00 | ||||
- Traspaso de Operaciones y Posiciones de Opciones sobre renta variable. | 30,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Fija. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Variable. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre Renta Fija. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre Renta Variable. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de forwards de divisa. | 60,00 | ||||
- Compra o venta de derivados sobre otros activos subyacentes. | 100,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de cualquier tipo de productos derivados. | 100,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre renta variable. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre Commodities y otros activos. | 100,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de los futuros sobre Commodities y otros activos. | 100,00 |
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. | 1,50 | 15,00 | |||
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 1,50 | 15,00 | |||
- Canjes y conversiones de valores. | 1,50 | 15,00 | |||
- Suscripción de otros valores. | 1,50 | 15,00 |
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. | 1,50 | 30,00 | |||
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. | 1,50 | 30,00 | |||
- Canjes y conversiones de valores. | 1,50 | 30,00 | |||
- Suscripción de otros valores. | 1,50 | 30,00 |
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados. | 2,00 | 60,00 | |||
- Compra o venta de valores a través de Internalizadores Sistemáticos (IS). | 2,00 | 60,00 | |||
- Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compra-venta. | 2,00 | 60,00 | |||
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado. (Ver nota) | 2,00 | 60,00 | |||
- Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas. (Ver nota) | 2,00 | 60,00 |
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 5,00 | 12,00 | |||
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 5,00 | 12,00 |
CFD | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Intermediación CFD sobre acciones nacionales. | 2,00 | 30,00 | |||
- Intermediación CFD sobre acciones internacionales. | 3,00 | 60,00 | |||
- Intermediación CFD sobre otros instrumentos. | 3,00 | 60,00 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas (ejecución) por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA.
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles.
- Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Compra en Ofertas Públicas de Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Compra o venta de Derechos de suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
- Aplicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad:
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Compra en Ofertas Públicas de Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Compra o venta de Derechos de suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
- A plicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad:
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES.
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija.
- Aplicación de tarifas en Suscripción de valores xx Xxxxx Fija en mercados primarios españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES.
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado.
- Aplicación de tarifas en anulación de órdenes, antes de que estas se hayan ejecutado:
La tarifa se aplicará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación.
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES.
- Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas.
- Aplicación de tarifas en órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas:
La tarifa se aplicará en el momento en que se comunique la no adjudicación de subasta.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC).
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad.
- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas:
En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas de dicha IIC.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC).
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad.
- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas:
En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
2. CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (Ver nota)
2.1 MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA. | TARIFA | |
% | Mínimo | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,50 | 30,00 |
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,50 | 30,00 |
2.2 TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD. | % | Máximo |
- De valores negociables en mercados españoles. | 1,00 | 1000,00 |
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 1,00 | 1000,00 |
- Alcance de las tarifas
2.1 Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc. que figuran en este Folleto.
2.2 Traspaso de valores a otra entidad.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
- Aplicación de las tarifas
1. Las tarifas del apartado 2.1 están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2 están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación.
2. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
- El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
- La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
- Gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, puede repercutir al cliente los gastos siguientes:
X Las tasas y cánones por traspaso que cobren los sistemas de liquidación y registro.
X Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,50 | 30,00 | ||
- De valores no negociables. | 3,00 | 30,00 |
COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Cobro xx xxxxxx de asistencia a juntas generales. (Ver nota) | 0,20 | 1,00 |
APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS PENDIENTES, PRIMAS DE EMISIÓN, ETC. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes, primas de emisión, etc. | 0,35 | 4,50 |
AUMENTOS Y REDUCCIONES DE NOMINAL QUE NO REQUIERAN PAGO O REEMBOLSO. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,35 | 15,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,35 | 30,00 | ||
- De valores no negociables. | 3,00 | 15,00 |
COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS REEMBOLSOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,30 | 15,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,30 | 15,00 | ||
- De valores no negociables. | 3,00 | 15,00 |
OPERACIONES DE CUSTODIA Y REGISTRO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC´S) | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Tramitación de alta o baja de saldos de IIC extranjeras por cambio de la entidad comercializadora en la que se hayan de registrar dichos saldos o posiciones. | 0,50 | 30,00 |
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES LIMITADOS U OTROS GRAVÁMENES SOBRE VALORES CUSTODIADOS. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Constitución de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores custodiados. | 30,00 |
OPERACIONES DIVERSAS RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Estampillado y en general cualquier tipo de operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de éstos. | 0,35 | 30,00 | ||
- Cambio en la forma de representación de valores de títulos físicos a anotaciones en cuenta. | 60,00 | |||
- Cambio en la forma de representación de valores de anotaciones en cuenta a títulos físicos. | 60,00 | |||
- Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante la Hacienda Pública Española. | 10,00 | 150,00 | ||
- Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante otros organismos extranjeros. | 10,00 | 150,00 |
EMISIÓN DE CERTIFICADOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Certificados de legitimación. | 200,00 | |||
- Otros certificados. (Ver nota) | 500,00 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas:
En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores y Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES.
- Cobro xx xxxxxx de asistencia a juntas generales.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas:
En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores y Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
3. GESTIÓN DE CARTERAS
GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERA | TARIFA | |
% | ||
- Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada. (anual) | 6,00 | 3.000,00 |
- Sobre la revalorización de la cartera gestionada. (anual) | 30,00 |
- Aplicación de las tarifas.
Sobre el valor efectivo: Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera.
Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero -o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
- Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
4. ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | TARIFA | ||
% | Euros por hora | ||
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | 2,00 | 500,00 | |
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | 30,00 | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio | 500,00 |
- Aplicación de las tarifas a asesoramiento en materia de inversión:
• Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
• Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
• Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes
5. OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA (VER NOTA)
OPERACIONES EN MERCADOS PRIMARIOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Letras xxx Xxxxxx | 1,00 | 10,00 | ||
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Letras xxx Xxxxxx | 1,00 | 10,00 | ||
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Resto Deuda Pública | 1,00 | 10,00 | ||
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Resto Deuda Pública | 1,00 | 10,00 |
OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS REGULADOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Operaciones de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | 3,00 | 30,00 | ||
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | 3,00 | 30,00 | ||
- Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | 3,00 | 30,00 | ||
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | 3,00 | 30,00 |
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Abono de intereses. (Ver nota) | 0,35 | 12,00 | ||
- Amortizaciones parciales o totales. | 0,35 | 12,00 | ||
- Inmovilizaciones. | 0,35 | 12,00 |
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Levantamiento de inmovilizaciones. | 0,35 | 12,00 | ||
- Operaciones financieras en las que pueda requerirse una orden previa del titular.(canjes, conversiones, etc.). | 0,35 | 12,00 | ||
- Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | 300,00 |
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN. - Abono de intereses
- Abono de intereses:
Esta comisión no será aplicable cuando se trate de títulos emitidos al descuento.
6. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS (VER NOTA)
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Cobro de dividendos de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Cobro de intereses de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Amortizaciones de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Reducciones de capital de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Otros pagos periódicos, o no, de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Servicio de aviso telefónico. (Ver nota) | 100,00 | ||||
- Servicio telemático. (Ver nota) | 600,00 | ||||
- Suscripción a herramientas web. (Ver nota) | 500,00 | ||||
- Suscripción a servicios de acceso a mercados. (Ver nota) | 2.000,00 | ||||
- Asesoramiento sobre estructura de capital y fusiones y adquisiciones. (Ver nota) | 500,00 | ||||
- Elaboración de informes de inversión. (Ver nota) | 500,00 | ||||
- Contratación de licencias para operativa en sistemas de trading automatizado (STA). (Ver nota) | 1000,00 |
NOTAS GENERALES
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
- Aclaraciones:
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
- Contratación de licencias para operativa en sistemas de trading automatizado (STA)
Dicho servicio se trata de una modalidad del servicio de gestión de carteras, por lo que la aplicación de una u otra tarifa (la correspondiente a este servicio o al servicio de gestión de carteras) dependerá de lo pactado con el cliente en el contrato correspondiente, siendo incompatible su aplicación conjunta.
NOTAS PARTICULARES
- Servicio de aviso telefónico.
Por mensualidades.
- Servicio telemático.
Por mensualidades.
- Suscripción a herramientas web.
Por mensualidades.
- Suscripción a servicios de acceso a mercados.
Por mensualidades.
- Asesoramiento sobre estructura de capital y fusiones y adquisiciones.
Por hora de trabajo, en función del tiempo dedicado a la prestación del servicio.
- Elaboración de informes de inversión.
Por hora de trabajo, en función del tiempo dedicado a la prestación del servicio.
-Contratación de licencias para operativa en sistemas de trading automatizado (STA)
Tarifa fija mensual por licencia contratada
7. COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes:
- En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado ”Operaciones
de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable" (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente.
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
- Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
- Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos que la entidad cedente aplique.
8. OTROS CONCEPTOS
CONCEPTO | Importe | Detalle | Otros conceptos |
Mantenimiento cuenta | 10 ¤ semestre para aquellos clientes que no cumplan alguna de estas dos condiciones: - su cuenta genera comisiones por encima de 10 EUR para ese semestre. - sus posiciones en fondos gestionados por Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U. superan los 1.000 ¤ | Será necesario que la cuenta genere un mínimo de comisiones por semestre. Si no se generan 10 euros en comisiones, se cobrará un cargo por la diferencia. Este valor mínimo semestral tendrá en cuenta todas las comisiones y demás gastos generados en el semestre (custodia de títulos, suscripciones, modificaciones de órdenes, datos xx xxxxxxx). | Si |
Exclusión de valores | 50 ¤ por valor | Si | |
Gastos por reclamación de descubierto en cuenta | 50 ¤ por reclamación | Si | |
Comisión por descubierto | 0,50 % | La comisión de descubierto se aplica sobre el mayor saldo diario en descubierto que la cuenta haya tenido durante el periodo de liquidación. | Si |
Tipo de interés por descubierto en cuenta | 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento | Sobre saldo medio del periodo | Si |
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento. El cliente declara haber recibido un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
Este Anexo contiene información de las cuentas globales que podría utilizar ESFERA CAPITAL y forma parte integrante del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
En caso de discrepancia o contradicción entre las cláusulas generales y las presentes cláusulas particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
El CLIENTE por la presente autoriza a ESFERA CAPITAL a utilizar cuentas globales (cuentas ómnibus) para ejecutar Órdenes y/o liquidar Operaciones en Mercados extranjeros, siempre que lo exija la Normativa o la práctica xxx Xxxxxxx correspondiente, y siempre en el marco de la Normativa vigente en cada momento.
Las cuentas ómnibus podrían estar sujetas a la Normativa de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y, por tanto, los derechos del CLIENTE sobre el efectivo y los valores, instrumentos financieros, materias primas y otros activos registrados en las cuentas ómnibus podrían ser distintos de los que el CLIENTE tendría si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A proporcionará al CLIENTE la información sobre las cuentas ómnibus que exija en cada momento la Normativa aplicable. Identificación de cuentas globales utilizadas por Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A.
• BANCO SANTANDER, S.A. - España - Calificación crediticia Moody’s A3
• BANKINTER, S.A. - España - Calificación crediticia Moody’s A3
• ALTURA MARKETS, S.V., S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• CM CAPITAL MARKETS HOLDING, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• RBC Dexia Investor Services, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• INTERACTIVE BROKERS nteractive Brokers LLC – EE.UU. – Calificación creditica Standard & Poor's BBB+
• INTERACTIVE BROKERS (U.K.) LIMITED – Xxxxx Unido - Sin calificación crediticia
• AK XXXXXX LIMITED (“AKJ”) – Xxxxx Unido – Sin calificación crediticia
• CECABANK, S.A. – España – Calificación crediticia Xxxxx`s Baa2
Riesgos cuentas ómnibus:
• Riesgo Legal, para identificar la normativa aplicable a los derechos del titular final (el CLIENTE), esto es, la ley que regiría su posición jurídica, dado que en la cadena de anotaciones atraviesa una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final (el CLIENTE). El riesgo material que se plantea una vez identificada la ley aplicable y deriva de que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final (el CLIENTE). También existe un riesgo de insolvencia del titular o de la cuenta global que puede producir limitaciones para que los inversores finales (el CLIENTE) ejerciten derechos de separación o que se les reconozca como propietarios de los valores. Fraudes u apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
• Riesgo operacional, entre ellos los derivados de la existencia de diferentes intermediarios de la cadena de custodia, que puedan producir incidencias en las comunicaciones entre los mismos que puedan afectar a los derechos asociados al instrumento financiero que corresponde al CLIENTE.
• Riesgo de custodia, en los sistemas de custodia a través de cuentas globales, los riesgos existentes en los eslabones últimos o superiores en la cadena de custodia influyen sobre los eslabones iniciales o inferiores en dicha cadena, en la medida en que no hay una anotación directa del titular real (el CLIENTE) en los registros del Emisor y/o el correspondiente Depositario Central de los Valores encargado de la llevanza, la titularidad real depende siempre de que el intermediario correspondiente tenga o pueda disponer de un número de títulos suficientes para cubrir la cuenta, esto es que toda la cadena custodia esté correctamente cuadrada y conciliada por la totalidad de intermediarios que intervienen en la misma.
• Riesgos de intermediación, en general, los sistemas de custodia a través de cuentas globales pueden provocar limitaciones en la relación entre el Emisor y el CLIENTE, que puede afectar a la legitimación de éste último para el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados al instrumento financiero. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. tendrá disponible para sus clientes información actualizada sobre las cuentas globales con las que opera, entidades en las que se encuentren abiertas las mismas, ratings, etc. en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. El CLIENTE podrá solicitar a Esfera Capital Agencia de Valores, S.A información más detallada sobre los riesgos legales y operacionales derivados de la utilización de cuentas globales.
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento. El cliente declara haber recibido un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
Este Anexo contiene las condiciones de acceso al servicio online de ESFERA CAPITAL y forma parte integrante del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
En caso de discrepancia o contradicción entre las cláusulas generales y las presentes cláusulas particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
A) ACCESO AL SERVICIO xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE LOS SUSTITUYA.
El acceso al servicio por parte del CLIENTE se produce en el mismo momento en que ESFERA CAPITAL valida el contrato suscrito entre las partes. Para acceder al servicio, el CLIENTE dispondrá de un usuario y contraseña (en adelante claves de acceso). El CLIENTE tendrá la capacidad de administrar en todo momento su contraseña desde el sitio web. El CLIENTE podrá acceder con las claves de acceso, desde el sitio web, a los servicios financieros ofrecidos por ESFERA CAPITAL, entre otros, tramitar sus operaciones de compra y venta, activación y desactivación de sistemas automáticos, acceso a información en tiempo real, así como realizar todo tipo de consultas y/o cualquier otra prestación que ESFERA CAPITAL decida poner a su disposición en el futuro. Algunos de los servicios ofrecidos por ESFERA CAPITAL están sujetos a cargos adicionales. Las operaciones realizadas por el CLIENTE a través del sitio web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el CLIENTE, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos. El CLIENTE podrá ordenar, desde el sitio Web, transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato. El CLIENTE asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es titular de la misma. El CLIENTE también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes para la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos a través de la plataforma web, que también requerirán de la autentificación del CLIENTE y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el CLIENTE, pudiendo emplearse dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
1. Términos y condiciones
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4. Política de privacidad de datos
4.1 Responsable del tratamiento de sus datos personales
ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., con domicilio social en X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740), y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
4.2 Datos personales objeto de tratamiento
Desde que contacta con ESFERA CAPITAL, ya sea porque solicita información sobre nuestros productos o servicios o porque desea ser nuestro cliente, es necesario tratar sus datos personales. Con carácter general, ESFERA CAPITAL necesita tratar sus datos de identificación, contacto, localización, datos financieros, datos relativos a su perfil personal y profesional, imagen, incluyendo la obtenida mediante la grabación de cámaras de seguridad en nuestras oficinas, voz y llamadas que mantengamos con usted, y otros datos necesarios para llevar a cabo los fines que describimos en esta cláusula. Asimismo, en ocasiones ESFERA CAPITAL tratará los datos relativos al riesgo que asume en sus productos con los fines que se detallan más adelante.
Sus datos identificativos, los referentes a su actividad profesional o laboral, sus datos de contacto y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable, son obligatorios por lo que su negativa a facilitarlos o cederlos, en el caso de que resulte preciso, haría que nos resultara imposible prestarle los servicios que hubiera solicitado o contratado. Asimismo, sus datos personales deben ser veraces, completos, exactos y actualizados, por lo que cualquier modificación en los mismos debe comunicarla sin dilación. Esto es de especial relevancia en el caso de cambios de domicilio, dirección electrónica o teléfono de contacto, pues ESFERA CAPITAL puede enviarle comunicaciones de su interés que tienen plena validez y eficacia si se efectúan a las direcciones que nos haya facilitado. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a actualizar sus datos con información obtenida xx xxxxxxx distintas a usted en los casos en que la normativa lo autorice. Le informamos de que ESFERA CAPITAL utilizará sus números de teléfono móvil y su correo electrónico para informarle, puntualmente, sobre cualquier aspecto relacionado con sus cuentas, así como de que la información relativa a sus productos le será remitida por Internet a través de correspondencia web, pudiendo, no obstante, revocar esta opción en cualquier momento.
4.3 Procedencia de los datos personales
Los habrá proporcionado usted directamente o habremos accedido a los mismos a raíz de sus consultas, solicitudes, o contrataciones de productos en ESFERA CAPITAL, operaciones o transacciones que haya realizado con nosotros, por su navegación en sitios Web propios o de terceros, o que hayamos obtenido del uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones, o por otros canales igualmente legítimos. En algunos casos, y siempre en el ámbito del tipo de servicios que le prestamos, ESFERA CAPITAL podrá recopilar datos sobre usted que podrán ser facilitados por terceros (por ejemplo, acceso a datos financieros en otras entidades) y obtenidos de otras fuentes, siempre que nos haya prestado su consentimiento para este supuesto y con esta finalidad. En caso de que facilite los datos de un segundo interviniente en la contratación de un producto, trataremos los mismos en la forma indicada en esta información.
4.4 Finalidad y justificación del tratamiento de datos personales.
ESFERA CAPITAL tratará sus datos de identificación y contacto con la finalidad de atender su solicitud de información sobre nuestros productos o servicios, y si formaliza la contratación de cualquiera de los mismos, necesitaremos tratar, además, documentación que acredite su identidad y, en función del producto que desee contratar, otros datos personales relativos a su perfil laboral o profesional y familiar. ESFERA CAPITAL no necesitará acceder a datos de menores de edad u otros de especial protección, salvo que sean necesarios por el tipo de producto que desea contratar con ESFERA CAPITAL, en cuyo caso el tratamiento se reducirá al estrictamente necesario para gestionar el producto o servicio contratado. El tratamiento de estos datos es necesario para atender su petición de información o, en su caso, para la necesaria gestión de la contratación solicitada y prestación de los servicios correspondientes.
ESFERA CAPITAL podrá elaborar perfiles de cliente en relación con nuestros productos para lo que podremos utilizar información derivada de los datos obtenidos en el seno de su relación comercial con ESFERA CAPITAL, o con terceros que hayamos recopilado, entre otros, del uso que haga de nuestros sitios Web o de aplicaciones para dispositivos móviles, u otros canales igualmente legítimos. Estos datos que ESFERA CAPITAL recopila y trata incluirán, entre otros, los relativos a las transacciones que realice a través de, o se reflejen en los instrumentos y productos de ING, los datos del nivel de riesgo de sus contratos o de sus operaciones y se limitarán al periodo de transacciones y datos estrictamente necesario. No obstante, puede oponerse a este concreto tratamiento en cualquier momento comunicándolo a ESFERA CAPITAL a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, previa acreditación de su identidad. En ningún caso se venderán sus datos personales a terceros.
Si en el formulario de registro de la página web de ESFERA CAPITAL ha marcado la casilla “He leído y acepto la Política de Privacidad y Seguridad de los datos. Te recordamos que, al aceptar las condiciones, recibirás comunicaciones comerciales sobre nuestros productos, servicios y promociones.” está autorizando expresamente el envío de comunicaciones comerciales por parte de ESFERA CAPITAL y de las empresas pertenecientes a VISUAL CHART GROUP, S.L. (con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, oficina 4 04740 Roquetas de Mar - Almería). A este respecto, y para ofrecerle información, ofertas y contenidos personalizados según sus preferencias y necesidades, en la forma de comunicaciones comerciales, ya sea a través de nuestra Web, aplicación móvil, correo electrónico, contacto telefónico o postal u otros canales legítimos. Podremos ponernos en contacto con usted con el fin de conocer su nivel de satisfacción con nuestros productos. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, si es usted cliente de ESFERA CAPITAL y mantiene vigente una relación contractual con nosotros, estamos legalmente autorizados para enviarle comunicaciones comerciales, a través de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente (por ejemplo SMS, notificaciones push), relativas a productos o servicios similares a los que haya contratado con nosotros.
En todos los demás casos procederemos a recabar su consentimiento expreso. Si no desea que le remitamos más comunicaciones comerciales, ni/o que nos pongamos en contacto con usted telefónicamente con los fines arriba detallados, puede solicitarlo a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o mediante el enlace habilitado al efecto en las propias comunicaciones que le enviemos. Si no deseas que las empresas pertenecientes a VISUAL CHART GROUP, SL te remitan más comunicaciones comerciales, ni/o que se pongan en contacto contigo telefónicamente con los fines arriba detallados, puedes solicitarlo a través de la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o mediante el enlace habilitado al efecto en las propias comunicaciones que te envíen.
Sin perjuicio de todo lo ya indicado, le informamos de que ESFERA CAPITAL podrá tratar sus datos personales de forma agregada o anonimizada para realizar encuestas, modelos estadísticos o estudios xx xxxxxxx que pueden ser de su interés, y mejorar, si procede, los productos que ya haya contratado, así como para el propio conocimiento “know-how” que permite a ESFERA CAPITAL ofrecer a sus clientes servicios de valor añadido.
Para cumplir con obligaciones legales en materia fiscal, contable, prevención de fraude o blanqueo de capitales, seguridad social u otras impuestas por Autoridades de Control, será necesario también tratar sus datos de identificación, contacto, financieros, u otros relativos a tu perfil personal y profesional. La finalidad de estos tratamientos responde a necesidades de verificación de identidad, actividad, edad, prevención de fraude y blanqueo de capitales, presentación de informes o reportes necesarios a organismos de supervisión, así como cumplimiento de obligaciones de información en materia fiscal dentro del Grupo ESFERA CAPITAL o sus entidades.
El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento.
El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente que, en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
Para efectuar otros tratamientos distintos a los anteriores puede ser necesario obtener su consentimiento expreso en cuyo caso será informado de ello, con claridad y detalle, en el momento en que sea preciso obtenerlo, pudiendo denegarlo en ese momento, o revocarlo, con posterioridad y en cualquier momento, sin carácter retroactivo.
4.5 Plazo de conservación de los datos.
ESFERA CAPITAL conservará los datos personales mientras se mantenga la finalidad para la que han sido recabados. Cuando ya no sea necesario para tal fin, se mantendrán bloqueados aquellos datos que puedan resultar necesarios durante los plazos legalmente establecidos para atender cualquier cuestión relativa a su tratamiento, hasta un máximo de 10 años con carácter general por las obligaciones en materia de blanqueo de capitales. Transcurridos los plazos legales, se suprimirán los datos personales adoptando las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la destrucción total de los mismos.
4.6 Destinatarios de los datos personales.
Compartiremos sus datos personales con entidades del Grupo ESFERA CAPITAL, así como con VISUAL CHART GROUP S.L. (con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, oficina 4, 00000 Xxxxxxxx xx Xxx - Xxxxxxx), y también con otras entidades ajenas al mismo que describimos en este apartado, al ser nuestro interés ofrecerle el mejor servicio posible, trabajar para realizar mejoras en nuestra cartera de productos, seguir siendo competitivos e informarle y facilitarle el acceso a herramientas para analizar la información de los mercados bursátiles. También compartiremos sus datos con proveedores de servicios cuya actividad es necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales que hayamos asumido con usted.
Si fuera necesario transferir los datos a entidades de ESFERA CAPITAL ubicadas fuera de la Unión Europea, le garantizamos que la información se comparte con las garantías adecuadas y a países que ofrecen una protección de datos similar a la que ofrece la Unión Europea. Queremos que conozca que el Grupo ESFERA CAPITAL dispone de normas corporativas vinculantes que aseguran que los datos personales compartidos dentro del Grupo son tratados de forma segura y con las debidas garantías, de acuerdo con esta política de privacidad y la normativa aplicable, así como con respeto a las mejores prácticas aceptadas globalmente. Puede consultar las citadas normas del Grupo ESFERA CAPITAL en el Aviso Legal de nuestra página Web, xxxxxxxxxxxxx.xx.
Adicionalmente es necesario que compartamos sus datos con otras entidades ajenas al Grupo ESFERA CAPITAL y que describimos a continuación:
• Organismos de la Administración Pública para el cumplimiento de obligaciones legalmente exigidas.
Anteriormente le hemos informado de la obligación que tiene ESFERA CAPITAL de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria en cumplimiento de obligaciones legales de carácter laboral o fiscal.
• Otras entidades ajenas a ESFERA CAPITAL cuya involucración en los servicios sea necesaria para la gestión, mantenimiento y desarrollo de las obligaciones contractuales asumidas con usted. Así:
Si contrata un Plan de Pensiones en ESFERA CAPITAL o un Fondo de Inversión, comunicaremos sus datos a la entidad promotora del Plan de Pensiones, así como a la promotora, la gestora y la depositaria del Fondo de Pensiones en el que se integre dicho Plan, y a la entidad gestora y a la depositaria del Fondo de Inversión de que se trate. Estas entidades están debidamente identificadas en los correspondientes Reglamentos del producto contratado que le serán facilitados en el momento de la contratación, aunque siempre puede consultar la citada documentación a través de nuestra Web. La recogida e incorporación de sus datos a los ficheros de estas entidades son necesarias para llevar a cabo la formalización y gestión de la relación contractual solicitada, por lo que su negativa a cederlos impediría la contratación del producto.
Si contrata la plataforma Visual Chart, será necesario comunicar sus datos personales a Visual Chart Group SL, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx 0x, xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxx (Xxxxxxx), con el fin de que puedan activar la licencia de datos y pueda operar en los mercados en los que está interesado.
• Terceras empresas o proveedores de servicios en cuanto sea necesaria su intervención para la prestación de servicio al que nos hayamos comprometido con usted y que actúan, en todo caso, de conformidad con las instrucciones emitidas por ESFERA CAPITAL para el adecuado tratamiento de sus datos. En todos los casos, ESFERA CAPITAL garantiza que el acceso de los mismos a los datos será el imprescindible para los fines encargados por ESFERA CAPITAL, que, en todo caso, serán los descritos en la presente cláusula.
Finalmente, le informamos de que los bancos a los que transmitimos datos para llevar a cabo operaciones de pago pueden estar obligados a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países para la lucha contra la financiación del terrorismo y delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
4.7 Cookies
Con carácter previo al uso de nuestros sitios web, será informado de nuestra política de cookies. Las cookies son importantes para el correcto funcionamiento de un sitio Web. Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de usuario, recopilar estadísticas para optimizar la funcionalidad del sitio y proporcionar información adaptada a sus hábitos de navegación. Puede encontrar más información sobre los tipos de cookies, establecer sus preferencias y elegir si desea aceptarlas o no mientras permanece en nuestros sitios Web, en xxxxxxxxxxxxx.xx apartado Aviso Legal.
4.8 Derechos del interesado y forma de ejercicio
Junto al derecho a ser informado de la forma en la que lo estamos haciendo en esta cláusula, tiene los siguientes derechos:
• Derecho de acceso para conocer qué datos suyos están siendo tratados, con qué finalidades, el origen de los mismos y si los comunicamos o hemos comunicado a terceros;
• Derecho de modificación de sus datos cuando los mismos estén incompletos o sean inexactos;
• Derecho de supresión de sus datos si ha desaparecido el fin para el que los facilitó, el tratamiento no es lícito, o revoca su consentimiento y demás supuestos previstos en la ley;
• Derecho de oposición para evitar que tratemos sus datos con determinadas finalidades, o solicitar que dejemos de hacerlo aunque sólo es posible en los casos que establece la ley;
• Derecho a solicitar la limitación del tratamiento mientras se comprueba la impugnación de la exactitud de los mismos, o entiende que el tratamiento es ilícito y se opone a la supresión de los datos, o ESFERA CAPITAL ya no necesita los datos pero usted los necesita para la formulación, ejercicio
o defensa de reclamaciones, o se ha opuesto al tratamiento de los mismos para la satisfacción de un interés legítimo mientras se verifica la existencia del citado interés y su prevalencia sobre los suyos;
• Derecho a la portabilidad para recibir sus datos en un formato electrónico estructurado y de uso habitual y poder transmitirlos a otro responsable;
• Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas con el fin de que no tomemos una decisión sobre usted basada solo en el tratamiento de sus datos que produzca efectos jurídicos en su esfera personal o le afecte de forma similar.
Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos puedes dirigirte por escrito a ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740), a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, previa acreditación de tu identidad, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en nuestra sede. Asimismo, te informamos de tu derecho a presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) si entiendes que no has obtenido satisfacción en el ejercicio de tus derechos.
5. Reserva del derecho de acceso
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. se reserva el derecho a denegar o retirar el acceso al Portal y/o a los Servicios, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso a aquellos Usuarios/visitantes que incumplan estas Condiciones Generales o las Condiciones Particulares que resulten de aplicación.
6. Indemnizaciones
El usuario/visitante acepta defender, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., sus funcionarios, proveedores y/o terceras personas, frente a cualquier daño, reclamación, gasto, responsabilidad, en el que se incurra por la violación a estos términos y condiciones, y/o cualquier actividad relacionada por su cuenta (incluyendo negligencia o mala conducta) de su parte o de otra persona que ingrese al sitio usando su cuenta.
7. Derechos de autor y propiedad intelectual
Todos los contenidos de la página, ideas, conceptos, software y desarrollos en el sitio elaborados por ESFERA CAPITAL están plenamente protegidas por las leyes españolas de autor y demás acuerdos. Las imágenes/contenidos de productos, gráficos, iconos, software, diseño gráfico, etc, mostrados en este sitio Web, son de propiedad exclusiva de ESFERA CAPITAL.
El uso de estas imágenes/contenidos está estrictamente prohibido y su utilización sin autorización, podría dar lugar a la violación de los derechos de autor y publicidad legal, amparados tanto por la legislación nacional como internacional. El establecimiento de un “link” no implica necesariamente la existencia de relaciones entre ESFERA CAPITAL y el propietario de la página Web vinculada, de igual manera no implica la aceptación o aprobación por parte de ESFERA CAPITAL de sus contenidos o servicios. Los enlaces existentes en el sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx a otras Webs, son con el consentimiento previo de éstas y ESFERA CAPITAL sólo mantiene con estos sitios Web relaciones profesionales, por lo que no se hace responsable del contenido de dichos sitios Web.
ESFERA CAPITAL no concede tácitamente autorización de ninguna clase para la comunicación pública de los contenidos de esta Web. El envío por correo electrónico o a través de los formularios insertados al efecto en el Sitio Web, de artículos o colaboraciones de cualquier naturaleza se entiende como una autorización de su autor para la comunicación pública de los mismos en base a la titularidad sobre la obra que declara tener.
En el caso de que cualquier Usuario o un tercero considere que cualquiera de los contenidos ha sido introducido en el Portal con violación de sus derechos de propiedad intelectual deberá enviar una comunicación a ESFERA CAPITAL en la que se indiquen el nombre, dirección y teléfono del autor o su gestor de derechos de autor y la razón o el título que le acredita como autor de aquél, para proceder a su inmediata retirada.
Estas notificaciones deberán ser enviadas por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), u ordinario a Esfera Capital Agencia de Valores S.A. dirección: c/Chillida 4 - Planta 4 - Oficina 4 - CP: 00000 - Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx.
8. Política de cookies
Definición de cookie: Una cookie es un fichero que se descarga en el ordenador/smartphone/tablet del usuario al acceder a determinadas páginas webs para almacenar y recuperar información sobre la navegación que se efectúa desde dicho equipo.
Para que se usa una cookie: Nuestra compañía utiliza en este sitio web cookies para:
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- Análisis de sitios webs. Podemos utilizar las cookies para contar el número de visitantes únicos a una página web o servicio, o para desarrollar otras estadísticas generales acerca de las operaciones de nuestros sitios y servicios. Estas analíticas nos ayudan a opera y a mejorar el rendimiento de estos sitios y servicios.
Las cookies que utilizamos.
Algunas de las cookies que utilizamos se enumeran en el siguiente cuadro. Si visita uno de nuestros sitios webs, el sitio puede definir algunas de las siguientes cookies, o todas ellas:
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Cookie utmv: Es una cookie opcional, solo se usa cuando a partir de los datos obtenidos de registro se quieren segmentar posteriormente datos demográficos como el sexo o la edad de los visitantes. La información se obtiene a través de la _setVar () del código de Google Analytics.
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Cookie ESF_CookiesDisclaimer: Cuando está presente, indica que el usuario ha leído y aceptado la política de cookies. Cómo deshabilitar las cookies en mi navegador
Se pueden configurar los diferentes navegadores para avisar al Usuario de la recepción de cookies y, si se desea, impedir su instalación en el equipo. Asimismo, el Usuario puede revisar en su navegador qué cookies tiene instaladas y cuál es el plazo de caducidad de las mismas, pudiendo eliminarlas. Para ampliar esta información consulte las instrucciones y manuales de su navegador:
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Para saber más
Si tiene dudas sobre esta política de cookies, puede contactar con xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o visitar las siguientes webs: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/Xxxxx/Xxxx_Xxxxxxx.xxx
9. Protección del inversor
La Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) es un ente de derecho público encargado de velar por la transparencia, correcta información de precios y protección de los inversores en los mercados de valores.
En la CNMV existe un servicio de atención al inversor al que pueden dirigirse las reclamaciones que se estimen oportunas.
El Cliente podrá comunicar a ESFERA CAPITAL cualquier incidencia o reclamación que tenga en relación con el servicio prestado por la Entidad.
Dichas reclamaciones e incidencias podrán realizarse a ESFERA CAPITAL, bien por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), o bien por escrito, a ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A. dirección: C/Chillida, nº4 Xxxxxx 0 Xxxxxxx 0 XX 00000 Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx, según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
ESFERA CAPITAL dispone del Departamento de Atención al Cliente cuya misión es salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, conociendo y atendiendo sus quejas.
La función primordial del Departamento de Atención al Cliente consiste en el estudio, tramitación y resolución de las reclamaciones que, sobre materia de servicios financieros, operaciones o contratos puedan formular los clientes de ESFERA CAPITAL, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente.
Una vez recabados los informes y documentación que se consideren necesarios, y tras realizar un minucioso análisis del expediente de reclamación, el Departamento de Atención al Cliente responderá por escrito al cliente que formula la misma.
Las políticas aprobadas por el Consejo de Administración de ESFERA CAPITAL en materia de mejor ejecución, salvaguarda de activos, incentivos, conflictos de interés, externalización, cumplimiento normativo, mantenimiento de registros y tratamiento de órdenes se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
10. Titularidad
A los efectos legales oportunos, el titular y responsable de esta Web es:
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. - CIF: X00000000
c/Chillida, nº4 - Planta 4 - Oficina 4 - CP: 00000 - Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx - Tlf: x00 000 000 000
B) PLATAFORMAS ALTERNATIVAS DE ACCESO AL SERVICIO, O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE LO SUSTITUYA.
ESFERA CAPITAL puede poner a disposición de sus clientes el software Visual Chart, incluyendo la tecnología que permite una gestión integral de las órdenes por parte del CLIENTE desde este entorno, entre otras, la transmisión y gestión de órdenes de compra-venta. Esta plataforma gráfica es un servicio más ofrecido por ESFERA CAPITAL, que se regula por las condiciones generales del presente contrato, la aplicación Visual Chart, es propiedad exclusiva de la mercantil VISUAL CHART GROUP, S.L.
C) TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA ADQUISICIÓN/DESCARGA DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE ESFERA CAPITAL (EN ADELANTE, “APLICACIÓN” Y/O “SOFTWARE”) POR EL CLIENTE (PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE ACEPTA LAS PRESENTES CONDICIONES) A SU DISPOSITIVO SMARTPHONE, TABLETA Y/O TELEVISIÓN CONECTADA (EN ADELANTE, “DISPOSITIVO” O “DISPOSITIVOS”).
La Aplicación, una vez descargada por el CLIENTE, permitirá el acceso y uso por el CLIENTE de algunas Funcionalidades de la Web de ESFERA CAPITAL (en adelante, el “Servicio”), únicamente si ESFERA CAPITAL ha validado el contrato suscrito entre las partes.
El acceso y uso del Servicio a través de la Aplicación queda condicionado a que las Funcionalidades de la Web de ESFERA CAPITAL estén operativas para el CLIENTE, y a que la identificación del CLIENTE se realice de acuerdo con lo establecido en las condiciones del correspondiente contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros.
Algunas de las Funcionalidades de la Web de ESFERA CAPITAL pueden no ser totalmente operativas por razón de las características de los Dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de poder cumplimentar a través de los mismos determinados trámites y/o requisitos establecidos con carácter previo por la normativa aplicable; circunstancias que, en la medida que la tecnología lo permita, serán puestas en conocimiento del CLIENTE en el momento del acceso.
1. Descarga de la aplicación y aceptación de las presentes condiciones
La descarga de la Aplicación se podrá realizar a través del store que la empresa fabricante del Dispositivo o la empresa distribuidora de aplicaciones (en adelante, el “Fabricante o Distribuidor”) proveen para tal efecto. Una vez descargada la aplicación, seleccionando el icono “ESFERA CAPITAL” en el Dispositivo, el CLIENTE accederá a la misma. El CLIENTE acepta expresamente las funcionalidades que ESFERA CAPITAL haya puesto a su disposición a través de este medio.
2. Condiciones de la licencia de software
La descarga de la Aplicación y/o las funcionalidades previstas o que en el futuro se puedan permitir a través de la Aplicación, tendrá/n carácter gratuito, sin perjuicio de que la conexión, navegación y llamada/s que, en su caso, el CLIENTE realice a ESFERA CAPITAL, serán facturadas por su operador según la tarifa que tenga contratada. No obstante, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho de introducir en el futuro alguna contraprestación, lo cual será comunicado al CLIENTE con antelación suficiente. Independientemente de la descarga de la Aplicación, ESFERA CAPITAL percibirá del CLIENTE las comisiones que tenga establecidas para
cada una de las Funcionalidades del Servicio, en caso de que se realizaran, según su Tarifa de Comisiones vigente, la cual estará accesible para el CLIENTE a través de las propias páginas operativas existentes en el Servicio y es independiente de la presente Licencia de Software.
En virtud del presente documento ESFERA CAPITAL otorga, y el CLIENTE acepta, una licencia de uso gratuito del Software, propiedad de ESFERA CAPITAL, personal e intransferible, limitada, no exclusiva y disponible, tras la aceptación de las presentes condiciones, a través de un proceso de descarga telemática, para acceder directamente a la página de inicio desde la que se posibilitará el acceso a las Funcionalidades que ESFERA CAPITAL ponga a su disposición a través de la Aplicación. Dicho uso incluye la reproducción total o parcial del Software exclusivamente mediante su utilización, descarga, ejecución y exhibición en un Dispositivo.
La utilización del Software queda restringida al uso anteriormente expuesto y su empleo para cualquier otro fin queda expresamente prohibido y será considerado como acto de piratería de software que infringe las leyes de propiedad intelectual e industrial, de tal forma que ESFERA CAPITAL podrá exigir responsabilidad por el incumplimiento de esta condición, según la normativa vigente. Asimismo, queda expresamente prohibida la manipulación, total o parcial, por parte del CLIENTE o de terceros, del Software. Asimismo, la totalidad de la Aplicación, es decir, los elementos que la componen (textos, imágenes, marcas, logotipos, archivos de audio, archivos de software, combinaciones de colores), así como la estructura, selección y orden de sus contenidos, se encuentran protegidos por la normativa de Propiedad Intelectual e Industrial, no pudiendo ser objeto de explotación, reproducción, distribución, modificación, comunicación pública, cesión o transformación o cualquier otra forma de difusión no autorizada expresamente.
El acceso a la Aplicación no otorga al CLIENTE derecho ni titularidad alguna sobre los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los contenidos que alberga la Aplicación. ESFERA CAPITAL se reserva la posibilidad de ejercer las acciones legales que correspondan contra el CLIENTE que viole o infrinja los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. El CLIENTE será responsable de comprobar que el Software es compatible con su Dispositivo, por lo que asume los daños que la utilización del Software, incluida su instalación, pudiera ocasionar en el Dispositivo.
Corresponde al CLIENTE la obtención de los dispositivos apropiados para los fines establecidos en estas Condiciones, y las líneas de comunicación, así como aceptar el consumo producido por la utilización de la red de datos, siendo de su cuenta su adquisición y los gastos que pudieran derivarse de los mismos. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE comprobar, con carácter previo a realizar una descarga, las funcionalidades del Software, así como la idoneidad para atender sus necesidades y la compatibilidad con su sistema.
ESFERA CAPITAL no otorga ningún tipo de garantía sobre el Software proporcionado. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos de obligaciones asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito.
En ningún caso ESFERA CAPITAL será responsable de las pérdidas, daños o perjuicios de cualquier tipo que surjan por acceder y usar la Aplicación, incluyéndose, pero no limitándose, a los producidos en los sistemas informáticos por la introducción de virus y/o ataques informáticos. ESFERA CAPITAL tampoco será responsable de los daños que pudieran sufrir los CLIENTES por un uso inadecuado de la Aplicación y, en modo alguno, de las caídas, interrupciones, ausencia o defecto en las telecomunicaciones.
En consecuencia, la responsabilidad de ESFERA CAPITAL sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de la instalación del Software tiene su origen en causas imputables a ESFERA CAPITAL.
ESFERA CAPITAL tampoco asumirá ninguna garantía y/o responsabilidad en el supuesto de que el CLIENTE haya recibido el Software de un tercero distinto a ESFERA CAPITAL, tratándose de una infracción grave de los derechos de propiedad intelectual e industrial del mismo. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a realizar modificaciones y/o mejoras en el Software, en cualquier momento y sin previo aviso, que pasarán a ser propiedad exclusiva de ESFERA CAPITAL.
Respecto a la información facilitada por ESFERA CAPITAL a través de la Aplicación, debe ser considerada por el CLIENTE a modo de introducción, sin que pueda estimarse como elemento determinante para la toma de decisiones, declinando la Agencia de Valores toda responsabilidad por el uso que pueda verificarse de la misma en tal sentido, y de forma específica ha de entenderse que dicha información, sometida a la normativa vigente en España, no va destinada a aquellos CLIENTES que actúen bajo otras jurisdicciones de Estados que exijan el cumplimiento de requisitos distintos para la puesta a disposición, divulgación o publicidad de servicios y/o productos financieros.
ESFERA CAPITAL no responde de la veracidad, integridad o actualización de las informaciones que no sean de elaboración propia y de las que se indique otra fuente, así como tampoco de las contenidas en otros websites o aplicaciones mediante hiperenlace o vínculo desde la Aplicación, facilitados al CLIENTE como fuentes alternativas de información, que se regirán por los términos y condiciones de utilización que a tal efecto resulten exigibles por los titulares de dichos sitios web o aplicaciones, por lo que ESFERA CAPITAL no asume responsabilidad alguna en cuanto a hipotéticos perjuicios que pudieran originarse por el uso de las citadas informaciones. En ningún caso, los mencionados hiperenlaces serán considerados como recomendación, patrocinio, o distribución por parte de ESFERA CAPITAL de la información, productos y/o servicios, o, en general, contenidos de titularidad de terceros, ofrecidos por éstos o en cualquier forma por los mismos divulgados.
ESFERA CAPITAL no se responsabiliza de las posibles discrepancias que, con carácter transitorio, puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la Aplicación.
3. Modificación
ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar, de forma parcial o total, las presentes Condiciones, así como a incluir otras nuevas. Las nuevas condiciones serán notificadas al cliente por cualquiera de los medios indicados en el presente contrato, o bien, se podrán mostrar al CLIENTE a través de la Aplicación, debiendo éste hacer clic en el botón ACEPTO una vez descargada la actualización, antes de poder acceder a las funcionalidades de la aplicación, en su caso. En este último caso, una vez aceptadas las nuevas condiciones, y sólo después de hacerlo, el CLIENTE podrá acceder a las funcionalidades de la Aplicación. Asimismo, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a actualizar, modificar o eliminar la información contenida en la Aplicación, pudiendo incluso limitar o no permitir el acceso a dicha información, sin previo aviso. Especialmente, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a su Aplicación cuando surjan dificultades técnicas por hechos o circunstancias ajenos a ESFERA CAPITAL que, a su criterio, disminuyan o anulen los niveles de seguridad estándares adoptados para el adecuado funcionamiento de dicha Aplicación.
4. Entrada en vigor
Las presentes Condiciones serán vinculantes desde el momento de su aceptación por parte del CLIENTE, de conformidad con lo establecido en la Condición 1. ESFERA CAPITAL tendrá la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, quedando cancelada la licencia otorgada, mediante comunicación previa al CLIENTE. El CLIENTE podrá resolver el presente contrato en cualquier momento procediendo a desinstalar el Software del Dispositivo, sin necesidad de comunicar esta circunstancia a ESFERA CAPITAL.
5. Desistimiento
Se hace constar expresamente que dado que el objeto de las descargas en la forma establecida en la Condición 1, son ficheros informáticos suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente, no resulta de aplicación el derecho de desistimiento aplicable a las ventas a distancia que regula el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y CLIENTES y Otras Leyes Complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.
6. Legislación y jurisdicción
El presente contrato se regirá por la legislación española. Para la resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución de este contrato, las partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Almería Capital.
7. Condiciones de descarga
Condiciones de descarga de la Aplicación en la correspondiente store, y uso de la misma en Dispositivos del correspondiente Fabricante. La aceptación de las siguientes condiciones de descarga de la Aplicación en la correspondiente store, y uso de la misma en Dispositivos del correspondiente Fabricante, se entiende verificada cuando el CLIENTE consiente las presentes Condiciones.
El presente contrato se formaliza única y exclusivamente entre el CLIENTE y ESFERA CAPITAL, y no con el Fabricante o Distribuidor. El Fabricante o Distribuidor no será responsable del Software ni de su contenido. Si las presentes Condiciones fueran más restrictivas que o entraran en conflicto con, las condiciones de uso establecidas en el correspondiente store, estas últimas tendrán validez sobre las anteriores. La licencia que se otorga en virtud de las presentes Condiciones se limita a una licencia intransferible, para utilizar la Aplicación en un Dispositivo de titularidad o bajo el control del CLIENTE y, en todo caso, bajo los términos autorizados por el Fabricante o Distribuidor en las Condiciones de Uso de su store.
ESFERA CAPITAL, y no el Fabricante o el Distribuidor, es el único responsable de la prestación de servicios de mantenimiento y soporte en relación con la Aplicación según se establece en las presentes Condiciones o en la medida que resulte aplicable por Ley. ESFERA CAPITAL es el único responsable de las posibles garantías a que estuviera sujeta la Aplicación, estén o no establecidas por Ley y en la medida en que ESFERA CAPITAL no haya renunciado a las mismas en las presente
Condiciones. En el supuesto de que la Aplicación no cumpla con la normativa aplicable en cuanto a garantías, el CLIENTE podrá así notificárselo al Fabricante o Distribuidor y éste le devolverá el precio de adquisición, en su caso, de la Aplicación; todo ello en la medida permitida por la normativa aplicable. El Fabricante o Distribuidor no otorga ninguna otra garantía diferente a ésta en relación con la Aplicación y, cualquier reclamación, perdida, responsabilidad, daños y costes relativos a la falta de conformidad con una garantía, será responsabilidad de ESFERA CAPITAL.
ESFERA CAPITAL, y no el Fabricante o Distribuidor, es el único responsable de la dirección de las reclamaciones que inste el CLIENTE o los terceros, relacionadas con la Aplicación, la posesión de la misma por el CLIENTE y/o el uso de la misma, incluyendo con carácter enunciativo, reclamaciones: (i) por producto defectuoso;
(ii) incumplimiento de la normativa aplicable y/o en particular, normativa relativa a la protección de los derechos de los consumidores.
En el supuesto de reclamaciones de terceros por vulneración de derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre la Aplicación y/o el uso de la misma por el CLIENTE, ESFERA CAPITAL, y no el Fabricante o Distribuidor, será el único responsable de la investigación, defensa, conciliación y cumplimiento de tales reclamaciones.
La denominación social y datos de contacto de ESFERA CAPITAL a los que el CLIENTE podrá dirigirse para cualquier cuestión y/o reclamación en relación con la Aplicación están recogidos en el contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros.
ESFERA CAPITAL y el CLIENTE reconocen que el Fabricante o Distribuidor y sus entidades filiales se considerarán terceros beneficiarios de las presentes Condiciones y que, tras la aceptación por el CLIENTE de las presente Condiciones, el Fabricante o Distribuidor quedará facultado para aplicar las presentes Condiciones frente al CLIENTE o cualquier tercero beneficiario de las mismas.
8. Información estadística
La Aplicación recoge información estadística del Servicio mediante el almacenamiento de información en el Dispositivo del CLIENTE. La citada información, consistente en fecha y hora, tipo de Dispositivo, ubicación y registro de errores, en modo alguno identifica ni es susceptible de identificar personalmente al CLIENTE, es decir, es totalmente anónima.
La información recogida se utilizará por la Agencia de Valores para adquirir mayor conocimiento sobre la actividad de los CLIENTES de la Aplicación, en aras de mejorar la misma y aumentar la efectividad de su presencia on-line. Para recabar dicha información y someterla a un tratamiento estadístico para ESFERA CAPITAL, se utilizan servicios de Internet “WebServices”; ello implica que la Aplicación enviará al servidor de ESFERA CAPITAL dicha información.
ESFERA CAPITAL no asociará esa información a un CLIENTE concreto para su uso comercial ni en comunicaciones posteriores, sino exclusivamente para el tratamiento estadístico agregado y mejora general del Servicio a través del conocimiento de dichas estadísticas.
9. Protección de datos
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 de la letra A) del presente Anexo.
10. Declaración del cliente
El CLIENTE garantiza a ESFERA CAPITAL que:
(i) su domicilio no se encuentra en alguno de los países sujetos a embargo por los Estados Unidos o considerado por Estados Unidos como entidad que apoya el terrorismo, y
(ii) que no forma parte de ninguna lista de entidad prohibida de los Estados Unidos.
Si el titular de este contrato es una persona jurídica, estará representada por el siguiente apoderado.
Datos del Cliente
Nombre y apellidos / Denominación social: | NIF/CIF: |
Domicilio fiscal: | |
Representante / Apoderado
Nombre y apellidos: | NIF: | |
Domicilio fiscal: | ||
Según escritura de apoderamiento otorgada en ante el Notario | , con el número | el de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento. El cliente declara haber recibido un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
Este Anexo contiene las condiciones de acceso generales del partícipe y accionista de las IIC gestionadas por ESFERA CAPITAL GESTIÓN SGIIC, S.A.U. y forma parte integrante del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
En caso de discrepancia o contradicción entre las cláusulas generales y las presentes cláusulas particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Primera. Actuación mediadora del comercializador
ESFERA CAPITAL GESTIÓN SGIIC (en adelante la ENTIDAD) informa a sus clientes que, por cuestiones operativas, en la tramitación de órdenes de suscripción, traspaso o reembolso de participaciones en Fondos de Inversión gestionados por ESFERA CAPITAL GESTIÓN SGIIC, actúa como mediadora de las mismas ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante el COMERCIALIZADOR), por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE autoriza al COMERCIALIZADOR
para que, en su nombre, proceda a realizar ante la Sociedad Gestora del Fondo o su Entidad Depositaria las actuaciones procedentes para la efectividad de dicha suscripción, traspaso o reembolso, abonando las cantidades que correspondan en la cuenta del Fondo de que se trate o recibiendo el importe efectivo de los reembolsos, que será abonado en la cuenta abierta a nombre del COMERCIALIZADOR pero por cuenta de sus clientes, desde la que se traspasarán los saldos correspondientes a las cuentas individualizadas de aquellos.
El cliente manifiesta que autoriza expresamente esta operativa, y que faculta al COMERCIALIZADOR para recibir en su nombre las cantidades resultantes de los reembolsos de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva por él ordenadas para el posterior ingreso en su cuenta individualizada.
Segunda. Obligaciones del cliente
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Modificación en el domicilio o nacionalidad.
2. Revocación y/o modificación de poderes de aquellas personas que hubiesen actuado ante la ENTIDAD como apoderados del CLIENTE.
3. En general, todos los hechos y circunstancias que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente boletín o con posterioridad.
Tercera. Órdenes del cliente
Las órdenes de suscripción, traspaso o reembolso serán formuladas por el CLIENTE al COMERCIALIZADOR por cualquiera de los medios aceptados por éste con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido, de la manera que se indica a continuación, y serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible:
* En la primera aportación, el cliente deberá indicar en la solicitud de suscripción del Fondo que ésta corresponde a la primera suscripción. Esta documentación deberá cumplimentarse para cada uno de los Fondos en que se desee invertir.
* La ENTIDAD adjudicará un código de cliente al Titular/es de la solicitud. Este código será el que identificará siempre al Partícipe.
* El medio de pago autorizado será el de transferencia bancaria a favor del Fondo. No se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la trasferencia.
* Para la tramitación de REEMBOLSOS, el Partícipe deberá entregar al COMERCIALIZADOR directamente, o bien a la ENTIDAD, según proceda, una orden de reembolso, teniendo presente que la firma del Partícipe deberá estar reconocida por el COMERCIALIZADOR o por la Sociedad Gestora.
Se recomienda entregar las órdenes de reembolso al COMERCIALIZADOR con el fin de agilizar la operativa.
* El titular autoriza expresamente que, en caso de solicitud de traspaso, se cedan los datos personales de su Fondo a la Entidad de destino que solicitara, por cuenta del mismo, dicho traspaso.
Suscripción a nombre de varios titulares, poderes y autorizaciones:
El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de reembolso y traspaso de las participaciones suscritas. No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenados por la totalidad de los cotitulares. En todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de las participaciones mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes. El Partícipe Titular conoce las autorizaciones dadas a terceros, se responsabiliza de las mismas y acepta los reembolsos y disposiciones pertinentes. Asimismo, está obligado a notificar por escrito a la Sociedad Gestora la revocación de los poderes cancelados, independientemente de las inscripciones que puedan causarse en el Registro Mercantil, si a ello estuviera obligado.
El COMERCIALIZADOR o LA ENTIDAD confirmará al CLIENTE la ejecución de las órdenes recibidas que se entenderán conformes si el CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que reciba del COMERCIALIZADOR o la ENTIDAD la correspondiente notificación.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, la ENTIDAD quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de la ENTIDAD. Las actuaciones del COMERCIALIZADOR o la ENTIDAD se desarrollarán siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones. En relación con las actuaciones que el COMERCIALIZADOR o la Sociedad Gestora lleve a cabo, tomando en consideración las instrucciones o indicaciones dadas por el CLIENTE, que tengan la apariencia de haber sido suministradas por el Titular o sus apoderados, en cuanto a las participaciones en el Fondo de Inversión, el Titular acepta indemnizarles y hacerse cargo de todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cualquier naturaleza
que pudieran ser promovidas contra el COMERCIALIZADOR o la Sociedad Gestora o que éstas puedan sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo tales indicaciones. El Titular renuncia a cualquier reclamación contra la Sociedad Gestora o el COMERCIALIZADOR por su actuación en el sentido indicado por las instrucciones que les haya cursado.
Cuarta. Información de la entidad al cliente
La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
- Un informe semestral correspondiente al primer semestre del ejercicio, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
- Un informe anual correspondiente al ejercicio, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
- Anualmente al final del ejercicio, un estado de posición de sus inversiones en la IIC, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
- Cualquier otra comunicación exigida por la ley o su normativa de desarrollo.
EL CLIENTE podrá solicitar por escrito el envío de la información a otra persona o domicilio. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por LA ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva regula, entre otros asuntos, la información y comunicaciones a partícipes y accionistas. Con la firma de este documento, el CLIENTE solicita expresamente a la Sociedad Gestora que ésta le remita por medios telemáticos los informes anual y semestral, los estados de posición, así como cualquier otra comunicación exigida por la Ley o su normativa de desarrollo.
Quinta. Modificación
Cualquier modificación a las presentes condiciones deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a estas condiciones. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación con la ENTIDAD, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
Sexta. Jurisdicción
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería.
Séptima. Aceptación de las condiciones generales
Con la firma de este Anexo El CLIENTE:
Acepta las Condiciones Generales del partícipe y accionista de las IIC gestionadas por ESFERA CAPITAL GESTIÓN SGIIC, S.A.U.
Manifiesta que autoriza expresamente esta operativa, y que faculta al COMERCIALIZADOR para recibir en su nombre las cantidades resultantes de los reembolsos de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva por él ordenadas para el posterior ingreso en su cuenta individualizada.
SOLICITA expresamente a la Sociedad Gestora a remitirle por medios telemáticos:
Informe semestral de la IIC correspondiente al primer semestre del ejercicio. Informe anual de la IIC correspondiente al ejercicio.
Estado de posición de sus inversiones en la IIC.
Cualquier otra comunicación exigida por la Ley o su normativa de desarrollo.
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento. El cliente declara haber recibido un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
Este Anexo contiene las condiciones que serán aplicables en la apertura de una cuenta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL específicamente destinada a la contratación de instrumentos financieros, así como a la custodia y administración de los mismos, mediante el uso exclusivo del Servicio de Autotrading disponible en la página web de ESFERA CAPITAL y en la aplicación Visual Chart Profesional, y forma parte integrante del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
En caso de discrepancia o contradicción entre las cláusulas generales y las presentes cláusulas particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
El Servicio de Autotrading es un componente de la plataforma Team Trading. Team Trading es una herramienta de inversión con Estrategias Automáticas completamente autónoma y capaz de abrir, mantener y cancelar posiciones en los diferentes instrumentos financieros.
1. LIMITACIÓN EN LA OPERATIVA DEL CONTRATO
2. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA
3. OBLIGACIONES DE ESFERA CAPITAL
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. LIMITACIÓN EN LA OPERATIVA DEL CONTRATO
La cuenta aperturada por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL estará exclusivamente destinada a la contratación de instrumentos financieros, así como a la custodia y administración de los mismos, mediante el uso del Servicio de Autotrading.
2. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA
La plataforma Team Trading opera, entre otros, en instrumentos financieros derivados por lo que es considerada por la entidad como un producto complejo. Por tanto, sólo será apta para clientes cuyo resultado en el test de conveniencia permita la operativa en este tipo de productos.
La conexión al Servicio de Autotrading, por parte del CLIENTE, irá precedida de la firma de un Acuerdo específico que regule el alcance y los riesgos propios de la operativa con Estrategias Automáticas.
3. OBLIGACIONES DE ESFERA CAPITAL
ESFERA CAPITAL desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo los derechos y obligaciones económicas que se produzcan de la negociación de los instrumentos financieros contratados en la cuenta. Los derechos y obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en la cuenta del CLIENTE.
ESFERA CAPITAL desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior párrafo recogiendo las órdenes dadas por el CLIENTE mediante el uso del Servicio de Autotrading, que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en Ia Cuenta de Autotrading del CLIENTE.
Con carácter previo a Ia ejecución de cualquier orden dada por el CLIENTE mediante el uso del Servicio de Autotrading, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a comprobar Ia identidad del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente. ESFERA CAPITAL no atenderá las instrucciones de compraventa del CLIENTE si las mismas no provienen del uso del Servicio de Autotrading. En la Cuenta de Autotrading sólo se aceptarán las órdenes de compraventa provenientes del Servicio de Autotrading conectado por el CLIENTE. La desconexión del Servicio de Autotrading se realizará, automáticamente, desde la web de ESFERA CAPITAL y desde la aplicación Visual Chart Profesional o, manualmente, por uno de los operadores de Esfera Capital, a petición del CLIENTE. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones del CLIENTE, entendiéndose por tales, la conexión, y la desconexión del Servicio de Autotrading, salvo en las operaciones que deba de realizar en interés del CLIENTE como custodio de sus valores.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE se compromete, en el momento de conectar el Servicio de Autotrading, a disponer en su cuenta de los saldos necesarios para liquidar las operaciones de adquisición de instrumentos y para el ajuste de las garantías establecidas en cada momento por el mercado para la contratación de productos derivados o las requeridas razonablemente en cualquier momento por ESFERA CAPITAL, que pueden ser distintas a las exigidas por el mercado. Para el cálculo del saldo necesario, ESFERA CAPITAL dispone de información en tiempo real de los mercados, así como de la información relativa a los riesgos asumidos por el CLIENTE propios de la operativa con Estrategias Automáticas, por lo que en, todo momento, se tendrá en cuenta el resultado latente de las posiciones abiertas en Ia cartera del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no mantuviera los saldos adecuados según los criterios anteriores, ESFERA CAPITAL podrá rechazar la conexión del Servicio de Autotrading o proceder al cierre de las posiciones que sean necesarias para el restablecimiento del saldo positivo en la cuenta. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a proceder al cierre de las posiciones sin que sea necesario un aviso previo por parte de ESFERA CAPITAL.
Actualizado a 1 xx xxxxx de 2018
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Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento. El cliente declara haber recibido un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
P.P.
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