Ajuntament del Campello
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
Modelos 2012- PAC PLIEGO TELEFONIA MOVIL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR UN CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO. EXPTE 124-10/2012
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
1.1.- Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de telefonia móvil del Ayuntamiento de El Campello.
1.2.- La razón que justifica esta contratación es la necesidad de dotar al Ayuntamiento de El Campello de un medio de comunicación preciso que le facilite el cumplimiento de forma eficaz de sus fines públicos.
1.3.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al pliego de prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
1.4.-Ambos pliegos deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
2.- CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO:
2.1.- La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos ( CPV) es la siguiente:
64200000-8- Servicios de telecomunicaciones. 64212000-5- Servicios de telefonía móvil.
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO:
3.1.-La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 xxx Xxxx refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a la cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnico.
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3.2.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- ORGANO DE CONTRATACION:
4.1.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde es el órgano de contratación competente aunque pueden delegarse en la Junta de Gobierno por razón de la materia.
4.2.-El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.3.-De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del TRLCSP el Responsable del contrato será la persona firmante xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE:
5.1.-El perfil del contratante del órgano de contratación podrá consultarse en el Area Municipal: Contratación sito en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION y PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO:
6.1.-No se establece tipo de licitación en atención a la naturaleza del servicio. El licitador ofertará precios unitarios por cada uno de los conceptos facturables en razón de la naturaleza de los servicios o suministro que preste de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas.
6.2.-Se estima que el precio anual del contrato para el año 2012 será de 60.000 euros.( IVA incluido). Toda oferta superior al precio máximo anual, será automáticamente rechazada.
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7.- CREDITO PRESUPUESTARIO:
7.1.- Las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento de este contrato se atenderán con cargo al crédito de la partida 00.00000.00000 TELEFONIA MOVIL.
8.- REVISION DE PRECIOS.-
8.1.-No procede la revisión de precios del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones Técnicas.
9.- REGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO:
9.1.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, siendo la forma de pago mensual, previa acreditación de la realización de los distintos servicios.
9.2.-El abono se realizará previa presentación por registro general de entrada en el Ayuntamiento de factura mensual por los trabajos realizados y conformidad por la Dirección Técnica y la Concejalía Delegada.
9.3.- El pago del precio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y a la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
9.4.- El abono de la factura mensual será efectuado por el Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria sin coste adicional por ello, o por los medios que considere oportuno el Ayuntamiento.
9.5.- En caso de no ser correcta la factura mensual correspondiente, el Ayuntamiento devolverá la misma al contratista, que deberá anularla y emitir una nuevo de forma correcta sin compensación del importe con la siguiente factura mensual.
10.- DURACION DEL CONTRATO:
10.1.-El contrato tendrá una duración de 2 años desde de la firma del contrato. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el servicio y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la formalización del nuevo contrato.
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11.- EL CONTRATISTA. CAPACIDAD:
11.1.-Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. ( art. 57 y siguientes del TRLCSP.)
11.2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ( art. 54 TRLCSP)
11.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. ( ART. 54 Y SIGUIENTES del TRLCSP.).
11.4.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. ( art. 57 TRLCSP).
11.5.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.( art. 58 TRLCSP)
11.6.-Se excluyen expresamente de la licitación a las Comunidades de Bienes al carecer de personalidad jurídica.
12.- EL CONTRATISTA. PROHIBICION DE CONTRATAR:
12.1.-Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
12.2.- Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario , su representación o apoderado en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del TRLCSP.
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II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
13.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE:
13.1.-El expediente se tramita de forma URGENTE, con reducción de plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP
14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO :
14.1.- El presente contrato se adjudicará mediante la forma de procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en el pliego técnico y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP.
15.- CRITERIOS DE VALORACION:
15.1.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP de acuerdo con los Criterios evaluables de forma automática ( objetivos) establecidos en el punto
13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
16.-PUBLICIDAD
16.1.-El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil del órgano contratante , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP.
16.2.-Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
16.3.-El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, y conforme al artículo 75 del RGLCAP, cuando el Órgano de Contratación realice rectificaciones o aclaraciones en el anuncio de licitación, éstas irán a su cargo.
16.4.-A partir de la publicación del anuncio, los interesados en la licitación
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podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento, la cual se les dará verbalmente en sus oficinas en horas de atención ordinaria al público.
17.- LAS PROPOSICIONES
17.1.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx técnico y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
17.2.-Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
17.3.-Las proposiciones se presentarán por escrito en el lugar indicado en este pliego.
17.4.-Una vez presentado una proposición no puede ser retirada bajo ningún concepto. En ese caso se le incautará la garantía provisional en caso de ser obligatoria su constitución.
17.5.-La oferta económica se expresará en la unidad de cuenta euro, única expresión que será tomada como dato cierto por el Ayuntamiento para la fijación del precio del contrato. La oferta económica se plasmará en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otro, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la establecida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el importe, condiciones que , de no ser cumplidas en el caso de disparidad aludida, determinarán el rechazo de la proposición.
17.6.-La empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano .
18.- LUGAR PARA PRESENTAR PROPOSICIONES
18.1.-Las proposiciones se presentarán y registrarán en el Negociado de Contratación, de 10 a 14 horas durante el plazo establecido en la cláusula siguiente para su inscripción en el Libro-Registro de Plicas.
19.- PLAZO DE RECEPCION DE LAS PROPOSICIONES
19.1.-Las proposiciones se presentarán de 10 a 14 horas, en el Negociado de Contratación de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 8 días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil de contratante.
19.2.-Si el último día coincidiera con un día inhábil o sábado, el plazo se prorrogará hasta las 14 horas del día hábil siguiente
19.3.-También podrán remitir ambos sobres por correo certificado, en la forma prevista en el artículo 80.4 del RGLCAP. En este caso debe comunicarse su
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depósito en las Oficinas de Correos al órgano de contratación al nº de fax 000000000 o al siguiente correos electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. Dicha comunicación deberá contener escaneado el acuse de la Oficina de Correos que demuestre el depósito de las proposiciones dentro del plazo de presentación de plicas.
20.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
20.1.-Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar EN EL EXTERIOR el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, dirección social, nº de teléfono, fax y correo electrónico
• Sobre A: Documentos Generales. Documentación Administrativa.
• Sobre B. Oferta de Criterios evaluables de forma automática ( objetivos)
Sobre A: Documentos generales. Documentación Administrativa: Acreditativos de la personalidad, representación, capacidad y solvencia. Contendrá los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y modificación, en su caso, o escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acta fundacional, en el que consten la normas por las que regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial. El objeto social debe incluir el objeto de este contrato.
3. CIF DE LA EMPRESA.
4. Estatutos sociales de la persona jurídica.
5. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder debidamente bastanteado , para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra, y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar formalmente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
6.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberán de acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
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7.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u autoridad administrativa .
La declaración responsable a que se hace referencia en el apartado anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente , sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija al licitador que resulte adjudicatario antes de la formalización del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para aportar la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias a que se refieren los art. 13 y 15 del RD 1098/2001 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la misma a que se refieren los art. 14 y 15 del RD 1098/2001 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.- Solvencia económica , financiera Y técnico o profesional:
Asimismo, los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma que se detalla a continuación:
A) Solvencia económica y financiera (artículo 75 del TRLCSP ):
Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquella y que responde adecuadamente a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales or un importe mínimo del importe del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B) Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP):
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Las empresas deberán disponer de experiencia en servicios de las mismas características que las del presente contrato y deberán disponer del equipo técnico y humano necesarios para la instalación del mismo.
La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acreditándose mediante los certificados correspondientes.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre:
Certificado de operador de telefonía expedido por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
9.- Justificante de haber constituido la garantía provisional de acuerdo con la cláusula 21 de este pliego. Documento no subsanable. Su no constitución es motivo de rechazo automático de la plica.
* Se excluirá directamente a aquel licitador que incluya en este sobre de documentación general , cualquier documento que sirva de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato.
*** Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
a) El licitador deberá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas, bien por la Administración o bien por Notario, conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el Órgano de Contratación.
b) Se excluirá directamente a aquel licitador que incluya en este sobre de documentación general, cualquier documento que sirva de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato.
c) Si los documentos generales presentados no reúnen los requisitos exigidos en el presente Xxxxxx se requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, ( SALVO LA GARANTIA
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PROVISIONAL ) con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su oferta.
d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida e indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
e) Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
B) **** SOBRE B, denominado OFERTA de Criterios evaluables de forma automática ( objetivos) : En este sobre se incluirán los documentos que se refieran a los criterios de valoración apreciables de forma automática de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 13 xxx xxxxxx técnico: oferta económica y mejoras.
La proposición económica se ajustará al modelo establecido en la pagina 26 y 27 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos, indicando el precio ofrecido al Ayuntamiento, deberá estar firmada por el licitador o persona que le represente. Se rechazará aquella proposición que no vaya firmada por el licitador.
La oferta económica que no se ajuste al modelo contenido en la pagina 26 y 27 xxx xxxxxx técnico o que exceda del presupuesto tipo anual ( 60.000,00 euros/año IVA incluido) será rechazada.
21.- GARANTIA PROVISIONAL
1. En atención a los fines institucionales de carácter público que se tratan de realizar a través del presente contrato, para asegurar la corrección, puntualidad y buen fin del procedimiento de licitación pública emprendido para su adjudicación, que en buena medida dependen del cumplimiento adecuado de las obligaciones que incumben a los licitadores, así como la observancia de la obligación de formalizar el contrato dentro del plazo legal a cargo del adjudicatario del mismo, en uso de la facultad que confiere el Artículo 103 TRLCSP, se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe de 3.050,85 euros .
2. La garantía provisional exigida, además de responder del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento por el licitador requerido de las obligaciones derivadas de la prescripción contenida en el Artículo 151.2 del TRLCS, como prescribe el Artículo 103 de la misma, también responderá de la falta de
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respuesta al trámite de audiencia para la justificación de la oferta identificada como desproporcionada o anormal a que se refiere el Artículo 152 también de aquel, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, que tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición conforme a lo establecido en el Artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, y en el importe fijado en el apartado 1 de la presente cláusula, el órgano de contratación podrá acordar la incautación de la garantía definitiva en el supuesto comprendido en el Artículo 156, apartado 4, del TRLCSP.
3.- En los avales se deberá acreditar por fedatario público que los firmantes que actúan en representación de la Entidad Financiera avalista tiene poder suficiente para realizar dicho acto. El aval deberá formalizarse de acuerdo con el anexo adjunto.
4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación
22.- CONFIDENCIALIDAD
22.1.-Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el art. 140 del TRLCSP.
23.- MESA DE CONTRATACION
23.1.-La Mesa de Contratación actuará conforme a lo previsto en el art. 320 de la LCSP.
23.2.- Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
23.3.-La Mesa de Contratación, tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de las posibles delegaciones:
• Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o Concejal xxxxxxx de Contratación si se delega.
• Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
• Concejal Delegado de Servicios Públicos
• Concejal Delegado de Modernización Y Nuevas Tecnologías.
• Concejal Delegado de Urbanismo.
• Un vocal por cada grupo político municipal.
• Interventora de Fondos.
• El Secretario General.
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• Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, con voz pero sin voto.
24.- COMITÉ DE EXPERTOS
24.1.-A la vista de la existencia solo de criterios de valoración objetiva: NO PROCEDE LA INTERVENCION del Comité de Expertos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP.
25.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL
25.1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación general ( administrativa- SOBRE A) presentada por los licitadores en tiempo y forma y se procederá a la calificación de la citada documentación.
25.2.-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por cualquier medio a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación o, en su caso, del que se fije en el Pliego, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que, necesariamente, deberá extenderse.
25.3.- Transcurrido dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia, los admitidos y los rechazados., asi como las causas de su rechazo.
26.- APERTURA DE Y EXAMEN DE LOS SOBRES B : CRITERIOS OBJETIVOS:
26.1.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones DEL SOBRE B al objeto de su valoración. La sesión pública se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el perfil de contratante del órgano de contratación.
26.2.-Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de Servicio de Contratación , hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
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26.3.- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
26.4.-Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
26.5.-Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
26.6.-A continuación, se procederá a la apertura del SOBRE “B” y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el correspondiente acta y se remitirá a los servicios técnicos para la emisión del correspondiente informe de valoración.
28.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE EXCLUSION DE LA MESA DE CONTRATACION.
28.1.- El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil del órgano contratante.
29.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
29.1.-Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
30.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
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30.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
1.-El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que:
a.- Constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx.
b.- Acredite el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, si se tratase de procedimientos abiertos, a cuyo fin deberá retirar en el referido Servicio la liquidación correspondiente.
c.- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d.- Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
2.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
31.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
1.-El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al
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5% del importe de adjudicación , IVA excluido, correspondiente a los 2 años del contrato.
2.-Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y
85 de la LCSP.
3.-El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio de conocimiento de firma, suscrito por Notario.Deberá constituirse según modelo anexo.
32.-ADJUDICACION DEL CONTRATO:
1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación requerida.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151.4 TRLCSP.
3.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.
0.Xx notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días
33.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION.
1.-La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
34.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
1-El contrato se perfecciona con su formalización. El adjudicatario realizará la actividad necesaria para que el contrato se formalice en documento administrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación, que se habrá de producir dentro del plazo de 15 dias hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato; transcurrido el cual, y sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, se le requerirá para la realización de ésta en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento.
2- Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para efectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles.
3.-Vencido este último, de continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación acordada a su favor, la cual quedará definitivamente extinguida
4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese podido formalizar el contrato dentro del plazo legal, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156.4 del TRLCSP podrá acordar la incautación de la garantía definitiva en el importe de la provisional constituida por aquél para tomar parte en la licitación correspondiente.
35.- EJECUCION Y RESPONSABILIDAD
1.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 y siguientes del TRLCSP.
1.1.-En caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar el Ayuntamiento por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades:
- Por demora, de conformidad con lo establecido en el artículo
212 del TRLCSP.
- Por ejecución defectuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
1.2.- En el supuesto xx xxxxx/anulación/interrupción del servicio por parte del contratista, siempre y cuando el Ayuntamiento todavia esté dentro del periodo de pago a que está obligado para abonar la factura mensual de acuerdo con lo establecido en el art. 216 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, el Ayuntamient impondrá al contratista una penalización equivalente al 10 % del precio del contrato, de acuerdo con el artículo 212.1 del TRLCSP que será descontado del pago de la factura mensual siguientes o de la garantía definitiva. En todo caso la reposición del servicio no supondrá ningún coste adicional para el Ayuntamiento.
2.-El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
3.-El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de la normativa aplicable, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin perjuicio de lo establecido en el art. 215 del TRLCSP.
5.-El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
6.-El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
7.-El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
8.-Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
9.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato , los órganos o servicios técnicos competentes del Ayuntamiento podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
10.-El contratista está obligado a establecer los medios necesarios para garantizar la calidad de los servicios a su cargo durante la vigencia del contrato,asi como la constancia de la transmisión o recepción de las comunicaciones, de acuerdo con los criterios de prestación, rendimiento y control del servicio que al efecto se establezcan en el pliego técnico.
11.- El contratista se obliga a tener, en todo momento, las preceptivas habilitaciones profesionales y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de las prestaciones o actividades que son objeto del contrato debiendo cumplir cuantas disposiciones administrativas estén vigentes en cada momento en orden al desempeño de las mismas.
12.-El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
13.- El licitador deberá proceder al pago de Tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº7 reguladora de la tasa por la expedición de documentos, ( art 4 :Cuotas tributarias por:
- Por bastanteo de poderes: 10,42 euros ( art. 7.8) o la que esté en vigor.
- Por diligencia de cotejo, por cada folio: 1,88 euros ( art.7.9)o la que esté en vigor.
36.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1.-No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, salvo que se produzca de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
2.-Si el adjudicatario tuviera necesidad de subcontratar partes específicas del contrato lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento con
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
anterioridad y por escrito, identificando las condiciones técnicas del subcontrato. El Ayuntamiento se reserva el derecho de admitir o no la subcontratación, fijar sus límites y exigir al subcontratista las necesarias garantías.
3.-En todo caso, los subcontratistas quedarán sólo obligados frente al Adjudicatario (contratista principal), quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del servicio con arreglo a los términos del contrato.
37.- MODIFICACION DEL CONTRATO:
1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el TRLCSP.
38.-FINALIZACION DEL CONTRATO
38.-1-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
38.2.PLAZO DE GARANTÍA:
En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, ésta será de un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
38.3.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
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En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará acabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione para el Ayuntamiento.
38.4-DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Cumplidas por el contratista las obligaciones del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía ( un año desde la finalización del contrato) , en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.( articulo
102 del TRLCSP.
39- JURISDICCION:
39.1.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En El Campello a 27 de enero del 2012
Jefe del Servicio de Contratación.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA,
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
ANEXO I
1
, domicilio en :
,
con
(nombre y apellidos)
(DNI)
, ,
Avenida-plaza-calle-numero
provincia
municipio
actuando
en
nombre
y
representación
de
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato:
2 Servicio de :
Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Ayuntamiento de El Campello , dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el Artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP) , y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación:
3
con domicilio
en
(con nombre y apellidos D.N.I)
,
avenida-plaza-calle, número municipio
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
Declara asimismo conocer y aceptar la medida establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el supuesto de que el contrato no se haya podido formalizar observando lo dispuesto en el Artículo 156 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación formulada a favor del mismo y facultará al Ayuntamiento de El Campello para efectuar una nueva adjudicación, así como para incautarle la garantía definitiva en el importe de la provisional que hubiera constituido para tomar parte en la licitación correspondiente.
En , a , de de 20
Firma y sello:
NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE
1.- El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica.
2.- Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.- En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato.
Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudicatario.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
ANEXO II: MODELO DE AVAL.