Enseñanza Privada no Reglada
Enseñanza Privada no Reglada
El Instituto Nacional del Consumo no autoriza la utilización de elementos de su imagen corporativa en las relaciones contractuales
De conformidad con lo previsto en el Plan de Actuación en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, adoptado por la 13ª Conferencia Sectorial de Consumo, y el protocolo para su ejecución, la 102 reunión de la Comisión de Cooperación de Consumo, a propuesta del Grupo de Trabajo de Normativa, acordó la aplicación de dicho Plan al sector de la enseñanza privada no reglada, concretándolo en el análisis e informe xxx xxxxxx de condiciones particulares y generales, sometidas a examen por la Confederación Estatal de Centros y Academias Privadas (CECAP) y la Asociación Nacional de Centros de Educación a Distancia (ANCED).
Constituida la Comisión Asesora en materia de cláusulas abusivas en el sector de la enseñanza no reglada el 18 de septiembre de 2003 –bajo la presidencia del Director General de Salud Pública y Consumo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo de Normativa de la Comisión de Cooperación de Consumo e integrada, como vocales permanentes, por los representantes designados al efecto por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Instituto Nacional del Consumo y el Grupo de Trabajo de Control xx Xxxxxxx de la Comisión de Cooperación de Consumo y, como vocales ad hoc, por los representantes designados por la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía y, en representación del sector, por la Confederación Estatal de Centros y Academias Privadas (CECAP), en nombre propio y de sus 64 organizaciones autonómicas, provinciales y/o sectoriales, y la Asociación Nacional de Centros de Educación a Distancia (ANCED)– en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2003 se adopta el acuerdo de informar que los contratos de enseñanza, que se someten a consideración de la Conferencia Sectorial de Consumo, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10, 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Sometido el referido acuerdo a examen y consideración de la Conferencia Sectorial de Consumo, tras su debate y consideración, ésta adopta el dictamen de la Comisión Asesora de cláusulas abusivas.
En consecuencia, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Consumo, en reunión celebrada el 5 de febrero de 2004, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Asesora de cláusulas abusivas, se emite el siguiente:
INFORME
Primero.- El presente dictamen se dicta en función del análisis efectuado por la Comisión de Cooperación de Consumo y de la Conferencia Sectorial de Consumo, sin perjuicio de la valoración que, en su caso, realicen las instancias judiciales, únicas a las que compete la declaración de nulidad de las cláusulas que se reputan abusivas, según dispone el artículo 10 bis, número 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y de las funciones de calificación y control encomendadas a Registradores y Notarios.
Segundo.- Desde la perspectiva de las autoridades de consumo del estado español, en dictamen emitido por la Comisión de Cooperación de Consumo y la Conferencia Sectorial de Consumo y conforme al criterio de la Comisión Asesora de Cláusulas Abusivas, los modelos de contrato reproducidos en el número tercero de este informe, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10, 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Tercero.- Los modelos de contrato de enseñanza no reglada, informados favorablemente en los términos expuestos en los números precedentes, junto con una nota preliminar, son del siguiente tenor:
NOTA PRELIMINAR
Como consecuencia de los acontecimientos producidos el pasado año en diversas cadenas de academias de enseñanza de idiomas, tanto la Administración como el sector, han planteado su preocupación sobre esta situación y la necesidad de que en la actividad de las academias se cumplan las normas de protección a los consumidores para, en la medida de lo posible, evitar que se vuelvan a repetir los acontecimientos del pasado.
Es dentro de este planteamiento general en donde se incardina la actividad del Plan de actuación en materia de Cláusulas Abusivas, que, con la participación del sector, representado por la Confederación Estatal de Centros y Academias Privadas, CECAP, en nombre propio y de sus 64 organizaciones autonómicas, provinciales y/o sectoriales, y la Asociación Nacional de Centros de Educación a Distancia, ANCED, han desarrollado un trabajo tendente a la elaboración de modelos de contratos sin cláusulas abusivas.
Debe tenerse en cuenta que en la elaboración de estos modelos de contrato se ha tenido en cuenta, exclusivamente, la normativa de ámbito nacional, por lo que dichos modelos deberán adaptarse a las normativas existentes en cada comunidad autónoma, especialmente la que regula la actividad de las academias de enseñanza.
La actividad se ha centrado en el ámbito de la enseñanza no reglada, esto es, aquellos supuestos en los que los servicios de las academias no se dirigían a la obtención en ellas de un título oficial, sino sólo unos conocimientos o pericia en determinada disciplina.
De acuerdo con la práctica diaria en el sector, se ha optado por trabajar en dos modelos de contrato de enseñanza. El primer modelo se refiere a aquellos supuestos en los que la academia ofrece un curso cerrado sobre cualquier materia, y el segundo tiene como objeto la prestación de servicios de enseñanza sobre una disciplina que se prolongan a lo largo del tiempo, de forma indefinida, hasta que una de las partes decide poner fin al servicio, estableciéndose cautelas para ambas partes con el fin de mantener el equilibrio.
Respecto al primer modelo, se han previsto las tres formas de pago posibles: al contado, a plazos y mediante financiación de un tercero.
Con estas previsiones lo que se ha intentado, además de evitar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, es buscar la situación de mayor equilibrio posible entre las partes, de forma que la vinculación entre ellas sea proporcionada. Así, por ejemplo, se permite que si, por causas justificadas ajenas al alumno, este no puede concluir el curso, pueda abandonarlo recuperando parte del precio pagado.
Otra de las cuestiones que se reflejan en este modelo de contrato es la previsión de que aquellos materiales necesarios para el seguimiento del curso y que no se vendan, exclusivamente, en la academia, se puedan adquirir fuera de ella. Y los que sean exclusivos de la academia, se incorporan al precio, pero en aras a la transparencia respecto a éste, se diferencia entre todos los conceptos del precio que satisface el alumno.
Este primer modelo, además de prever su formalización en la propia academia, prevé su formalización fuera del establecimiento de esta e incluso a distancia. Para ello se incluyen unas cláusulas al final del mismo, e inmediatamente antes de la firma, donde se recoge la información obligatoria que exigen este tipo de contrataciones, especialmente en lo relativo al derecho de desistimiento y revocación del consumidor.
Debe indicarse, igualmente, que en función del tipo de modalidad de contratación y prestación de servicios elegida por la academia o el alumno, habrán de eliminarse determinadas cláusulas del contrato, o se tendrá que optar, expresamente, en el contrato por una modalidad u otra; estando esto previsto en los modelos de contrato por medio de llamadas y aclaraciones existentes en el mismo.
PRIMER MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE (consignar aquí la materia, título o diploma objeto del contrato)
En (lugar, día, mes y año).
REUNIDOS:
De una parte, D./Xx , mayor de edad, industrial y vecino de (ciudad), con domicilio en (calle, número, piso), quien actúa en nombre y representación, en concepto de (administrador único, consejero delegado o director gerente) de (denominación social del centro o academia), domiciliada en (ciudad, calle y número del domicilio social), y NIF .
Y de la otra, D./Xx _, mayor de edad, y vecino de (ciudad), con domicilio en (calle, número, piso), y DNI , quien actúa en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de su hijo menor de edad D./Xx , de igual vecindad y domicilio que el anterior.
Teniendo las partes la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de enseñanza, y suscribir el documento que lo contiene, lo hacen con arreglo a las siguientes bases y condiciones:
BASES:
PRIMERA.- Que (denominación social de la academia) se dedica a la
enseñanza privada en su centro de
dispone de un curso cerrado para la enseñanza de
(ciudad y domicilio del centro) y entre su oferta
(materia, título o diploma objeto de
las clases). Se trata de enseñanza privada, y por tanto el título o diploma carece de eficacia oficial.
SEGUNDA.- Que D./Xx desea recibir dichos servicios docentes para sí/para su hijo D./Xx , con arreglo a las siguientes condiciones:
CONDICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- El centro de formación prestará al alumno sus servicios docentes y clases durante el siguiente horario: (consignar aquí los días de la semana o del mes en que se desarrollarán las clases, y el horario de las mismas).
SEGUNDA.- El programa y plan de estudios del curso, que se desarrollará bajo la supervisión de un tutor/profesor (licenciado en/diplomado en...), tendrá una duración total de (número de días, semanas o meses), y se desarrollará con arreglo al siguiente esquema: (especificar aquí el número total de clases o sesiones, así como la duración y la periodicidad de las mismas).
TERCERA.- (Cuando proceda) la formación a que se refiere el presente contrato, requiere, además de las clases, el siguiente material didáctico (se consignará en el contrato la opción a, la opción b, o ambas, según xxxxxxx)
a. Elementos que el alumno puede adquirir en la propia academia o fuera de ella, según prefiera: (especificar tales elementos)
b. Elementos propios de la academia, que forman parte de los servicios que integran el curso y que se entregan al alumno al comienzo de las clases (o en el momento que se especifique), y cuyo precio se fija separadamente en la condición siguiente.
CUARTA.- El precio total de tales servicios docentes es de euros, incluidos los impuestos aplicables, que corresponden a los siguientes conceptos:
a. Matrícula o inscripción:
b. Material didáctico:
c. Honorarios clases:
euros.
euros.
euros.
TOTAL euros.
QUINTA.- Los precios indicados en la cláusula anterior serán pagados por una de las tres fórmulas alternativas siguientes, a elección del alumno (márquese con una xxxx lo que proceda):
1. Al contado
2. A plazos
3. Mediante la financiación de un tercero propuesto por el centro
SEXTA.- Pago al contado (cumplimentar cuando proceda)
El alumno paga a la firma del presente contrato la cantidad total de euros, que corresponden a todos los conceptos expresados en la anterior condición cuarta, sirviendo la copia del presente documento como formal recibo de pago de dicha cantidad.
SEPTIMA.- Pago mediante plazos (cumplimentar cuando proceda)
a. La matrícula, por importe total de euros se paga a la firma del presente documento, cuya copia sirve como formal recibo de dicho pago.
El material didáctico, por importe total de euros se paga al contado a la firma del presente documento/de forma aplazada mediante (número de cuotas) cuotas mensuales, a razón de (importe de las cuotas) euros cada una.
Los honorarios correspondientes a las clases, que importan un total de euros, se aplazan en (número de cuotas) cuotas mensuales, a razón de (importe de las cuotas) euros cada una.
OCTAVA.- Pago mediante la financiación de un tercero propuesto por el centro al alumno, en virtud de un acuerdo en exclusiva entre el centro y la entidad financiera (cumplimentar cuando proceda)[1][1]
El alumno o su representante, sin perjuicio del derecho que le asiste de servirse de otra entidad financiera de su elección, solicita a la entidad financiera (nombre, denominación social y domicilio), un préstamo por la cantidad total de euros, que corresponden :
Principal: euros
Intereses: euros
Gastos: euros
a. Al préstamo que recibe el alumno a tal efecto se le aplicará una TAE de %, que sólo se modificará en las siguientes condiciones (especificar)
b. La amortización xxx xxxxxxxx se realizará mediante el pago de (número de cuotas)
mensuales, a razón de (importe de las cuotas) euros al mes.
c. Sin perjuicio de lo establecido en la condición siguiente, en caso de que el servicio de enseñanza contratado hubiera de interrumpirse por cualquier causa no imputable al alumno, cesará la obligación de abonar las cuotas xxx xxxxxxxx pendientes de pago y que correspondan a periodos en los que la prestación docente no se ejecute. Y en caso de resolución del contrato por causas no imputables al alumno, también cesará la obligación
de pago de las cuotas que se devenguen a partir de la fecha en que se produzca tal resolución.
NOVENA.- En el caso que la contratación se realice fuera del establecimiento mercantil, la celebre el empresario o un tercero que actúe por su cuenta o se celebre, sin la presencia física simultánea del alumno o representante, mediante la utilización de una técnica de comunicación a distancia, el alumno gozará del derecho de revocación o desistimiento en los términos que dispone la cláusulas novena y xxxxxx xxx xxxxxx de condiciones generales.
En prueba de conformidad, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
El alumno (o su representante) Por la academia o centro de enseñanza
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- Matrícula
Cuando se contraten los servicios de enseñanza antes de la fecha del comienzo de las clases del curso, se abonará, en concepto de matrícula o reserva de plaza, la cantidad establecida en el pliego de condiciones especiales del presente contrato. La cuantía por este concepto no será superior al 25% del curso, y se devolverá o compensará al realizar el pago total del curso.
SEGUNDA.- Pago aplazado.
a. Las cuotas en las que difiere el pago del presente contrato, se abonarán por mensualidades adelantadas, dentro de los diez primeros días de cada mes.
b. El retraso por parte del alumno que demore en más de treinta días el pago de las cantidades mensuales mencionadas, dará lugar al devengo del interés legal del dinero, o el ejercicio por parte de la academia de la facultad de resolver el contrato.
c. El centro en ningún caso podrá ceder o subrogar el crédito a terceros sin el consentimiento expreso, inequívoco y escrito del alumno, con indicación y aceptación de, al menos, los siguientes extremos:
1. Nombre o denominación social y domicilio del financiador, en su caso
2. TAE o, en su caso, tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables y las condiciones en las que podrán modificarse ambos
3. Importe, número y periodicidad de los pagos para el reembolso del crédito y el pago de intereses y demás gastos; así como el importe total de estos pagos cuando sea posible, en otro caso, se hará una estimación calculada identificando el tipo de interés y los gastos aplicados
Dicha cesión, que no privará al alumno de la facultad de compensar los créditos que tuviera, o pudiera tener, contra el cedente como consecuencia de este contrato.
TERCERA.- Duración del contrato
a. La duración del presente contrato es la prevista para el plan de estudios objeto del mismo, y que se refleja en el pliego de condiciones especiales.
Dicha duración podrá ser objeto de prórroga por plazos sucesivos de meses naturales, previo consentimiento expreso y escrito otorgado por el alumno.
a. No obstante, si por causas de fuerza mayor no imputables al centro de formación, hubiera de suspenderse el servicio, dicho centro lo comunicará al alumno con (treinta o quince, según el curso tenga duración superior o inferior a tres meses) días de antelación, reintegrando al alumno la parte proporcional de todas las cantidades ya abonadas que correspondan a servicios pendientes de ejecución.
b. El alumno que abandone el curso, por cualquier causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada, que le impida la prosecución del mismo, deberá comunicarlo por escrito, y tendrá derecho al reembolso de la parte proporcional de las cantidades abonadas en concepto de honorarios y que correspondan a servicios pendientes de ejecución, pero no del importe de la matrícula.
CUARTA.-
En caso de que, por causa de fuerza mayor, el alumno se viera en la necesidad de no iniciar las clases objeto del contrato, el centro reintegrará al mismo el importe íntegro de las cantidades ya pagadas.
QUINTA- Expedición de diplomas acreditativos.
A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, el centro expedirá al alumno un Diploma acreditativo de los conocimientos adquiridos o nivel alcanzado. Si el nivel de
conocimientos no fuere satisfactorio, el centro expedirá un certificado de asistencia, con expresión de la carga docente cursada.
SEXTA.- Reclamaciones
a. El centro tiene a disposición de los alumnos Hojas de Reclamaciones conforme al modelo oficial, en su caso.
b. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, el empresario expresamente se somete al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al Centro que imparte la enseñanza.
SEPTIMA.- Derecho de revocación (Incluir en el contrato cuando proceda y el documento de revocación al que hace referencia el artículo 3 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre)
En el caso que la contratación se efectúe fuera del establecimiento mercantil, bien por el propio empresario, bien por un tercero que actúe por su cuenta, el alumno dispone de un plazo de siete días naturales, contados desde la recepción de los materiales didácticos del curso, para desistir del contrato, con derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas, sin cumplimentar formalidad alguna, y sin que ello suponga penalización alguna.
OCTAVA.- Derecho de desistimiento (Incluir en el contrato cuando proceda y el documento de revocación al que hace referencia el artículo 47 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre))
En el caso que la contratación se efectúe sin la presencia física simultánea del empresario y del alumno (o representante), mediante la utilización de una técnica de comunicación a distancia, el alumno dispone de un plazo de siete días hábiles (con arreglo al calendario oficial de su domicilio) para desistir del contrato, con derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas, sin cumplimentar formalidad alguna salvo la comunicación escrita al centro, y sin que ello suponga penalización distinta del coste directo de devolución de los materiales.
El plazo se contará a partir del día de la recepción del bien, o a partir del día en que se hubiere completado la obligación de información que debe prestar el empresario recogida en los artículos 40 y 47 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre.
En el caso que el empresario incumpliera la obligación de información que establecen esos artículos de la citada Ley, el cómputo del plazo para ejercitar este derecho se iniciará el día en que cumpla con
esa obligación. Si el empresario no cumple con ese deber de información, el alumno puede resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del bien.
En , a de de .
El alumno (o su representante) Por la academia o centro de enseñanza
SEGUNDO MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE (consignar aquí la materia, título o diploma objeto del contrato)
En (lugar, día, mes y año).
REUNIDOS:
De una parte, D./Xx , mayor de edad, industrial y vecino de (ciudad), con domicilio en (calle, número, piso), quien actúa en nombre y representación, en concepto de (administrador único, consejero delegado o director gerente) de (denominación social del centro o academia), domiciliada en (ciudad, calle y número del domicilio social), y NIF .
Y de la otra, D./Xx _, mayor de edad, y vecino de (ciudad), con domicilio en (calle, número, piso), y DNI , quien actúa en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de su hijo menor de edad D./Xx , de igual vecindad y domicilio que el anterior.
Teniendo las partes la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de enseñanza, y suscribir el documento que lo contiene, lo hacen con arreglo a las siguientes bases y condiciones:
BASES
PRIMERA.- Que (denominación social de la academia) se dedica a la enseñanza privada en su centro de (ciudad y domicilio del centro) y entre su oferta dispone de clases para la enseñanza de (materia, título o diploma objeto de las clases). Se trata de enseñanza privada, y por tanto el título o diploma carece de eficacia oficial.
SEGUNDA.- Que D./Xx desea recibir dichos servicios docentes para sí/para su hijo D./Xx , con arreglo a las siguientes condiciones.
CONDICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- El centro de formación prestará al alumno sus servicios docentes y clases durante el siguiente horario: (consignar aquí los días de la semana o del mes en que se desarrollarán las clases, y el horario de las mismas).
SEGUNDA.- El programa y plan de estudios del curso, que se desarrollará bajo la supervisión de un tutor/profesor (licenciado en/diplomado en) será el siguiente: .
TERCERA.- (Cuando proceda) la formación a que se refiere el presente contrato, requiere, además de las clases, el siguiente material didáctico (se consignará en el contrato la opción a, la opción b, o ambas, según xxxxxxx)
a. Elementos que el alumno puede adquirir en la propia academia o fuera de ella, según prefiera: (especificar tales elementos)
b. Elementos propios de la academia, que forman parte de los servicios que integran el curso y que se entregan al alumno al comienzo de las clases (o en el momento que se especifique), y cuyo precio se fija separadamente en la condición siguiente.
CUARTA.- El precio de tales servicios docentes es de euros, incluidos los impuestos aplicables, que corresponden a los siguientes conceptos:
a. Matrícula o inscripción:
b. Material didáctico:
euros.
euros.
c. Honorarios (incluir la periodicidad de pago que corresponda, mensual, trimestral,
etc) euros.
QUINTA.- Los precios indicados en la cláusula anterior serán pagados de la forma siguiente:
a. La matrícula, por importe total de euros se paga a la firma del presente documento, cuya copia sirve como formal recibo de dicho pago.
b. El material didáctico, por importe total de euros se paga al contado a la firma del presente documento/de forma aplazada mediante (número de cuotas) cuotas mensuales, a razón de (importe de las cuotas) euros cada una.
c. Los honorarios correspondientes a las clases, se pagarán por (incluir la periodicidad de pago que corresponda, mensual, trimestral, etc) adelantadas, dentro de los diez primeros días de cada (del periodo que corresponda).
SEXTA.- En el caso que la contratación se realice fuera del establecimiento mercantil, la celebre el empresario o un tercero que actúe por su cuenta o se celebre, sin la presencia física simultánea del alumno o representante, mediante la utilización de una técnica de comunicación a distancia, el alumno gozará del derecho de revocación o desistimiento en los términos que dispone la cláusulas séptima y xxxxxx xxx xxxxxx de condiciones generales.
En prueba de conformidad, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
El alumno (o su representante) Por la academia o centro de enseñanza
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- Matrícula
Cuando se contraten los servicios de enseñanza antes de la fecha del comienzo de las clases del curso, se abonará, en concepto de matrícula o reserva de plaza, la cantidad establecida en el pliego
de condiciones especiales del presente contrato. La cuantía por este concepto no será superior al de una mensualidad.
SEGUNDA.- Pago
a. Si el comienzo de las clases no coincidiera con el inicio del mes natural, el alumno pagará en concepto de honorarios la cantidad proporcional a los días efectivos de clases recibidas en dicho mes.
b. Si la baja a la que se refiere la condición tercera, no coincidiera con el final de una mensualidad, el alumno pagará o la academia reembolsará la cantidad proporcional que corresponda.
c. El retraso por parte del alumno que demore en más de treinta días el pago de las cantidades mensuales que contempla el pliego de condiciones especiales, dará lugar al devengo del interés legal del dinero, o el ejercicio por parte de la academia de la facultad de resolver el contrato.
TERCERA.- Duración del contrato
Los servicios objeto del presente contrato, se prestarán indefinidamente hasta que cualquiera de las partes manifieste por escrito, y con quince días de antelación, su voluntad de no continuar. A dicho fin, en este acto se entrega al alumno un impreso de solicitud de baja.
CUARTA.-
En caso de que, por causa de fuerza mayor, el alumno se viera en la necesidad de no iniciar las clases objeto del contrato, el centro reintegrará al mismo el importe íntegro de la cantidad pagada en concepto de matrícula.
QUINTA- Expedición de diplomas acreditativos.
A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, el centro expedirá al alumno un Diploma acreditativo de los conocimientos adquiridos o nivel alcanzado. Si el nivel de conocimientos no fuere satisfactorio, el centro expedirá un certificado de asistencia, con expresión de la carga docente cursada.
SEXTA.- Reclamaciones.
• El centro tiene a disposición de los alumnos Hojas de Reclamaciones conforme al modelo oficial, en su caso.
• Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, el empresario expresamente se somete al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al centro que imparte la enseñanza.
SÉPTIMA.- Derecho de revocación (Incluir en el contrato cuando proceda y el documento de revocación al que hace referencia el artículo 3 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre)
En el caso que la contratación se efectúe fuera del establecimiento mercantil, bien por el propio empresario, bien por un tercero que actúe por su cuenta, el alumno dispone de un plazo de siete días naturales, contados desde la recepción de los materiales didácticos del curso, para desistir del contrato, con derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas, sin cumplimentar formalidad alguna, y sin que ello suponga penalización alguna.
OCTAVA.- Derecho de desistimiento (Incluir en el contrato cuando proceda y el documento de revocación al que hace referencia el artículo 47 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre)
En el caso que la contratación se efectúe sin la presencia física simultánea del empresario y del alumno (o representante), mediante la utilización de una técnica de comunicación a distancia, el alumno dispone de un plazo de siete días hábiles (con arreglo al calendario oficial de su domicilio) para desistir del contrato, con derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas, sin cumplimentar formalidad alguna salvo la comunicación escrita al centro, y sin que ello suponga penalización distinta del coste directo de devolución de los materiales.
El plazo se contará a partir del día de la recepción del bien, o a partir del día en que se hubiere completado la obligación de información que debe prestar el empresario recogida en los artículos 40 y 47 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre.
En el caso que el empresario incumpliera la obligación de información que establecen esos artículos de la citada Ley, el cómputo del plazo para ejercitar este derecho se iniciará el día en que cumpla con esa obligación. Si el empresario no cumple con ese deber de información, el alumno puede resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del bien.
En , a de de .
El alumno (o su representante) Por la academia o centro de enseñanza
Cuarto.- de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, artículo 7, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, artículo 10, las cláusulas de las condiciones generales de los contratos deben facilitarse en un tamaño de letra fácilmente legible para el consumidor.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en el Protocolo para la ejecución del “Plan de Actuación en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores” ratificado por la 14 Conferencia Sectorial de Consumo, se recomienda la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación de los condicionados informados favorablemente por la Comisión de Cooperación de Consumo y por la Conferencia Sectorial de Consumo.
[1][1] El presente informe ha sido aprobado (15 de diciembre de 2003) con anterioridad a la modificación de la Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo, que ha sido efectuada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2004,