Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE DIVERSAS ZONAS AJARDINADAS DE JUMILLA (EXP. 20/10)
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de diversas zonas ajardinadas de Jumilla, en las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las zonas ajardinadas que serán objeto de este servicio son: Jardín del Xxx
X. Xxxxx, Paseo Poeta Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Jardín de la Glorieta, Jardín del Caracol, Jardín de las Ranas, Jardín de San Xxxx, Jardín de Gastos, Jardín de Acericas, Jardín de San Xxxxx, xxxx ajardinada de la Plaza de Abastos, Jardín del Teatro y Charco del Zorro.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (CPV: 77311000-3, Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques).
CLÁUSULA SEGUNDA.- Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, y, para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA.- Órgano de contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo.A.a.
De acuerdo con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA CUARTA.- Procedimiento de Adjudicación.
La adjudicación del presente contrato de servicios se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA.- Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicios será SEIS MESES, contados desde la fecha de la firma del contrato.
Podrá ser objeto de prórroga por idéntico periodo de seis meses, siempre que ambas partes así lo acuerden y exista consignación presupuestaria, en los términos del artículo 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA.- Tipo de licitación y Financiación.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000,00 €), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En todo caso se entenderán incluidos en el precio de licitación todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado. Asimismo, corresponderá al contratista el pago de toda clase de impuestos estatales, autonómicos y locales, asumiendo el coste de las modificaciones que se pudieran producir en los elementos determinantes de las deudas tributarias.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida 9.432E.227.06 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para la ejecución de este servicio.
CLÁUSULA OCTAVA.- Empresas licitadoras. Requisitos.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Encontrarse clasificadas en el Grupo O, Subgrupo 6, Categoría B.
- Contar con experiencia en trabajos similares en municipios con población superior a 20.000 habitantes.
- Estar en posesión del certificado oficial de cumplimiento de la normativa de calidad ISO-9000 e ISO-14000.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA NOVENA.- Aspectos objeto de valoración.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
a) Mejor precio de ejecución, hasta 51 puntos.
b) Proyecto técnico, hasta 30 puntos. El adjudicatario deberá presentar un proyecto técnico relativo a la prestación, en el que se describirán, entre otros, los medios humanos y materiales que se comprometan a aportar (con especial atención a lo previsto en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), la maquinaria a utilizar, la planificación del servicio, las condiciones especiales de ejecución y cuantos otros aspectos denoten innovaciones y mayor calidad del servicio.. Todos estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano de contratación.
c) Otras mejoras, hasta 19 puntos. Se valorarán las mejoras que se aporten al servicio que no estuvieren previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que sean de interés para este Ayuntamiento. Todos estos aspectos serán libremente apreciados y puntuados por el órgano de contratación.
Los criterios de adjudicación anteriores se valorarán asignando la puntuación máxima a la mejor oferta, y al resto, proporcionalmente, mediante la aplicación de la fórmula:
Oferta a valorar x Puntuación Puntuación =
Mejor oferta
Las mejores ofrecidas por los licitadores que sean aceptadas por el órgano de contratación formarán parte del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Garantía provisional.
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por la cantidad de 1.637,93 euros, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía habrá de constituirse:
a) Cuando se trate de garantías en efectivo, ante la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, incluyendo en el Sobre A el resguardo acreditativo del ingreso al que hace referencia la Cláusula Undécima.
b) Cuando se trate de avales, según modelo recogido en el Anexo I, ante el órgano de contratación, para lo cual deberá introducirse en el Sobre A.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, retenida al adjudicatario hasta que haya constituido la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Documentación.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE DIVERSAS ZONAS AJARDINADAS DE JUMILLA». La denominación
de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- SOBRE «C»: PROPOSICIÓN TÉCNICA
Los documentos incluidos en cada sobre, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO, SUS AUTORIZACIONES O HABILITACIONES EMPRESARIALES, LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Bastará con la aportación del correspondiente Certificado de Clasificación (Grupo O, Subgrupo 6, Categoría B), sin perjuicio de que tal acreditación se realice por los demás medios señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Xxxxx comparezca o firme proposiciones en nombre de otro presentará copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. No será necesario aportar estos documentos cuando el apoderamiento a favor de la persona que firme la proposición se encuentre reflejado en el Certificado de Clasificación.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad compulsada administrativamente.
c) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Además de la presentación del
correspondiente Certificado de Clasificación (Grupo O, Subgrupo 6, Categoría B), se aportarán los documentos que acrediten que la experiencia de la empresa licitadora en trabajos similares en municipios con población superior a 20.000 habitantes y los certificados oficiales de cumplimiento de la normativa de calidad ISO-9000 e ISO-14000.
d) GARANTÍA PROVISIONAL: Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el importe indicado en la Cláusula Décima.
e) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
f) Una RELACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS incluidos en este sobre.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización de los servicios objeto de este procedimiento, así como el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente para la contratación del servicio de «MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE DIVERSAS ZONAS AJARDINADAS DE
JUMILLA» por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº (…), de fecha (…), hago constar que conozco que el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (…) euros, y (…) euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
SOBRE «C» PROPOSICIÓN TÉCNICA
En este sobre se incluirán el Proyecto Técnico y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las mejoras a que hace referencia la letra c) de la Cláusula Novena.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que el de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por ventanilla única de cualquier Administración admitida en virtud del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, ésta no será admitida
cuando xxxxx transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de proposiciones, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se procederá a la apertura y examen de los otros dos sobres. Puesto que se deben tener en cuenta en la adjudicación varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se comenzará valorando la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta de carácter subjetivo, contenidos en el sobre «C». Emitido el correspondiente informe, una nueva Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas y aspectos técnicos de valoración objetiva, contenidos en el sobre «B». En el desarrollo de estos actos, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez recibidos los informes técnicos que se soliciten, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, aunque, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, y deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva que sea procedente, pagar el coste de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el NIF asignado.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo
anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo de este apartado.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar su resolución, así como la incautación de la garantía provisional que se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Dirección Técnica.
La dirección e inspección de los trabajos será ejercida por un Director Técnico designado por el Ayuntamiento, que tendrá las funciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico general de la contratación pública, el contratista estará obligado a:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba de la Concejalía de Parques y Jardines y de la Dirección Técnica.
b) Cumplir los plazos que se establezcan. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
c) Aportar los medios personales y materiales que precise para la prestación del servicio.
d) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
e) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato (incluidas las publicaciones el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx), así como otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) Presentar los partes de trabajo que le sean solicitados por la Dirección Técnica en un plazo no superior a 24 horas, especificando en ellos el lugar,
la fecha, las labores realizadas, el personal actuante en la zona, maquinaria y materiales empleados, y cuantas incidencias sean dignas de mención.
g) Guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
h) Permanecer en el municipio de Jumilla durante toda la jornada de trabajo, debiendo estar representado, en el curso de ésta, por persona capacitada y con atribuciones para recibir, ejecutar y resolver cuantas instrucciones le sean dadas por la Dirección Técnica. Esta persona deberá estar constantemente localizable por un mismo número de teléfono móvil.
i) Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
j) Responder de todos los daños de cualquier naturaleza que se causen por las instalaciones como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los derivados de los trabajos que exija la prestación del servicio.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Recepción y Plazo de Garantía.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio. Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Pago del precio.
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de la factura o documento correspondiente a cada mes, una vez finalizado éste, y aprobación del órgano competente, conforme a lo previsto en el artículos 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias en la cuantía indicada en el párrafo anterior.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar, en ningún caso, a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en la memoria inicial mediante una corrección del mismo ni las que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de dicha Ley.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones contenidas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.
En Jumilla, a 25 de febrero de 2010.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 91y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.