Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS,POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
1.- ANTECEDENTES
2.- NECESIDAD DEL CONTRATO
(arts. 17, 28, 99, 123, 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)).
2.1.- El objeto del contrato es la contratación de las pólizas de seguros de la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, a través de un corredor de seguros o correduría de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
2.2.- El corredor de seguros o correduría de seguros ejercerá la actividad de mediación en los términos descritos en los artículos 2.1 y 26 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados consistente, en términos generales, en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
El corredor de seguros o correduría de seguros presentará las proposiciones objeto de valoración, conforme lo descrito en las cláusulas de este pliego y previo los trámites a los que está obligado de acuerdo a la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
2.3.- Las pólizas que se necesitan contratar son las siguientes, cuyo detalle y condiciones se especifican en el pliego de prescripciones técnicas (PPT):
• SEGURO EDIFICIO PRINCIPAL FUAM - MULTIRIESGO.
• SEGURO RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS (FUAM).
• SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL.
• SEGURO DE ACCIDENTES PARA SALIDAS AL EXTERIOR DE LOS ALUMNIUAM.
2.4.- Dicho objeto corresponde con los códigos 66518100-5 (servicios de corretaje de seguros) y 66519310-7 (servicios de asesoramiento en materia de seguros) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.5.- Según consta en la memoria justificativa de esta contratación, la necesidad administrativa a satisfacer, es la contratación de las pólizas de seguros descritas en este Pliego, que la FUAM, está obligada a suscribir para dar cobertura a los riesgos inherentes a su propia actividad.
La contratación de éstas a través de un corredor de seguros, surge de la carencia de personal especializado en la FUAM, que pueda analizar las pólizas que mejor se adecuen a los riesgos a los que se debe dar cobertura y de la carencia de medios personales para tramitar los siniestros y gestiones derivadas de cada póliza de seguro, por lo que se considera que la xxxxxx xxx xxxxxxxx de seguros garantizaría el asesoramiento y asistencia especializada de la que no dispone la FUAM, para una mejor y eficiente gestión en los seguros de la Fundación.
2.6.- No se prevé la división en lotes, fundamentada esta decisión en lo siguiente:
La pretensión de la FUAM es que un único corredor gestione todas las pólizas de seguros y realice la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que pudieran surgir, considerándose que la adjudicación de este servicio a varios corredores dificultaría una gestión eficaz.
La presentación de una oferta global por parte de un corredor pero que incluya la posibilidad de contratar cada póliza de seguros con diferentes compañías aseguradoras, garantiza que el corredor de seguros ha efectuado consultas al mercado y ha seleccionado la que, a su juicio, mejor se adapta a los riesgos objeto de cobertura, evitando, además, que alguna póliza quede sin contratarse por ser menos interesante para las aseguradoras.
2.7.- El corredor de seguros designado deberá confeccionar el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de las pólizas que esta Fundación está obligada a suscribir para dar cobertura a los riesgos inherentes a la actividad propia de la FUAM facilitando al menos las comparativas de tres compañías que reúnan los requisitos de cada seguro así como sus ofertas económicas y asesorando sobre las compñías que reúnan los mejores requisitos para las necesidades de la FUAM.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, y con los requisitos expuestos en el artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La adjudicación recaerá sobe el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en función de los criterios establecidos a tal fin en este pliego.
Al amparo de lo establecido en el inciso final del artículo 159.4.a) de la LCSP, no se considera exigible como condición para participar en esta licitación, la inscripción en el ROLECE, al objeto de que no se vea limitada la concurrencia a la misma, entendiendo que la aptitud para contratar se acredita en la forma establecida con carácter general en la Ley de Contratos, es decir, mediante la aportación documental señalada en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la FUAM, es la Dirección de la Fundación , de conformidad con la escritura de Constitución de la Fundación, y el poder de representación otorgado en año 2021.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la LCSP y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP.
Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la citada LCSP y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas contenidas en este Pliego, en el de Prescripciones técnicas y por las normas de Derecho privado, siendo de aplicación la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y cualesquiera disposiciones de Derecho privado que resultaren aplicables.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado del sector público de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1.b de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre este procedimiento de contratación serán resueltas, de conformidad con lo previsto en la LCSP (artículo 44.6) y teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador no Administración Pública del contratante, de la siguiente forma:
• Para las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificación del contrato se podrá interponer recurso de alzada.
• Para las cuestiones que surjan relativas a efectos y extinción del contrato, las cuestiones litigiosas serán resueltas mediante aplicación del derecho privado.
Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula correspondiente xxx xxxxxx.
El presente pliego de cláusulas administrativas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la LCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o normas de toda índole aprobadas por la FUAM que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
6.- CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las personas naturales o jurídicas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
6.1. Capacidad de obrar
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato personas naturales o jurídicas que actúe en calidad de mediador de seguros independiente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 65 y siguientes de la LCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales, suficientes para la debida ejecución del contrato. Y así mismo, que reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados y que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
6.2. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 20.2 del presente pliego.
No se podrán ceder operaciones a terceras corredurías.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la correspondiente cláusula del presente pliego.
6.3.- Solvencia
6.3.1. Solvencia económica y financiera (art. 87 y 92 de la LCSP)
a) Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiere el objeto de este contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o
superior a una vez y media el valor estimado medio anual del contrato, es decir, 100.000,00 euros.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
por importe mínimo de 100.000,00 euros.
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior 130.000€.
b) Concreción de los requisitos:
El volumen anual de negocio se acreditará:
• Si el empresario estuviera inscrito en el Registro Mercantil, la cifra anual de negocio del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en dicho registro o por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
• Los empresarios individuales que no estén obligados a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, podrán acreditar la cifra anual de negocio mediante la declaración anual de IVA.
• El seguro de indemnización por riesgos profesionales: certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
• Mediante la aprobación y depósito de las cuentas anuales del licitado en el correspondiente Registro Mercantil se justificará el volumen anual de negocio
6.3.2. Solvencia técnica o profesional (art. 90 y 92 de la LCSP):
a) Se acreditará por los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que indique importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios prestados serán la intermediación en pólizas similares a las que son objeto de contratación. El requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos, sea igual o superior al valor estimado medio anual del contrato, es decir, 16.641,00 euros.
• El requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, en la actividad de mediación, recogida en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, de los tres últimos, sea igual o superior a 100.000 euros.
• Será requisito mínimo de solvencia técnica para participar en la presente licitación, haber prestado los servicios de mediador de seguros dentro de los
tres últimos años para una empresa privada o de titularidad pública de más de 200 empleados y con un volumen de negocio superior a 100.000€.
✓ Concreción de los requisitos:
- Cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados, expedidos o visados por el órgano competente.
- Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b) RRHH
- El equipo humano estará compuesto necesariamente, al menos, por un Director Técnico con cinco años de experiencia en los principales xxxxx de seguros.
- Igualmente deberá disponerse de un licenciado en Derecho, con tres años de experiencia mínima en el sector asegurador o de la mediación de seguros.
- La plantilla que preste servicio deberá de contar al menos con el 70% de los trabajadores con contrato indefinido.
- La plantilla que preste servicio deberá de contar al menos con el 50% de mujeres.
- La plantilla en los dos últimos ejercicios no podrá presentar reducción en número, valorándose el incremento en contratos indefinidos.
6.3.3 -Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
En atención a la especial naturaleza de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, no es posible la utilización de medios externos para acreditar la solvencia, se exige que el contratista ejecute directamente las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
6.4.- Habilitación empresarial o profesional.
Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, expedido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, para operar en el objeto del contrato, de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados.
Deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la citada ley relativos a las incompatibilidades de los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros.
7.- VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Este contrato no genera gasto directo a la FUAM, dado que el corredor o correduría que resulte adjudicataria será retribuida a través de las primas satisfechas por la FUAM a las Entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguros privados.
No obstante al objeto de que el licitador pueda conocer el importe que se destina a la contracción de los seguros, se especifican a continuación:
7.1.-El presupuesto base de licitación.
Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, constando de forma independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual deberá ser indicado de forma independiente en las proposiciones económicas por los licitadores.
El cálculo se ha realizado teniendo en cuenta las primas pagadas por FUAM en el último año, estimando un incremento por la comisión en concepto de gestión que deben abonar las compañías al corredor de seguros o correduría de seguros y considerando las mejoras introducidas en las pólizas respecto a las vigentes, así como el incremento de la tasa de seguro aplicable a partir de 2022.
El presupuesto base de licitación es de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (16.641,08€). la presente licitación se pretende por un periodo de CUATRO AÑOS, por lo que el importe máximo de licitación es de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (66.564,32 €).
7.2.- El valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato, incluye la totalidad de gastos previstos en el arti ́culo
101.2 de la LCSP, IVA EXCLUIDO.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el precio habitual xxx xxxxxxx, teniendo como base la contratación llevada a cabo en el año anterior, y excluyendo IVA y modificaciones.
En el presente contrato se prevé prórroga, quedando la misma condicionada a la valoración positiva del proveedor que se efectúa anualmente por parte de la FUAM. Es decir, la licitación es para un contrato de duración de CUATRO ANUALIDADES, pero las mismas se encuentran sujetas a la previa valoración del adjudicatario, en su condición de mediador de seguros o correduría de seguros, por lo que inicialmente la contratación será de un año, y las prórrogas sucesivas se contemplan en base a la evaluación positiva del responsable del contrato sobre el servicio prestado.
En este importe se incluye el porcentaje correspondiente a los costes directos e indirectos.
Igualmente, en este importe se entiende incluido el porcentaje del beneficio industrial y la de los gastos generales.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la duración máxima prevista y las posibles modificaciones, el detalle es el siguiente:
Modalidad de Seguro | IMPORTE ANUAL |
- SEGURO EDIFICIO para contenido de 2 planta Pabellón C | 641,08€ |
- SEGURO RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS | 3.500,00€ |
(Hasta un máximo de 20 personas). | |
- SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL | 5.000,00€ |
- ACCIDENTES PARA SALIDAS AL EXTERIOR | 7.500,00€ |
(Valor estimado por nuestra actual correduría en base a 3 salidas mensales con un promedio de 20 ó 25 personas).
MODF. CONTRACTUALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 204 LCSP (15%). TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 16.641,08€.
8.3.- Importe máximo de licitación y precio del contrato
El importe máximo de licitación se corresponderá con la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (16.641,08€) a los que habrá que
adicionar, de forma separada, la cantidad relativa al IVA de aplicación. El importe máximo de licitación se corresponderá con la cantidad máxima que podrán ofertar los licitadores del procedimiento de contratación por la ejecución de este en su duración inicial de un (1) año, siendo en la misma cuantía el resto de las anualidades de la licitación, previa valoración positiva del proveedor.
Los importes correspondientes, a los trabajos requeridos como importe máximo de licitación, son:
El presupuesto base de licitación para el periodo de contratación establecido como principal (CUATRO años), asciende a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (66.564,32 €)
8.4.- El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
Presupuesto base de licitación distribuido en anualidades queda como sigue: Ejercicio julio 2022 junio 2023 16.641,08 €
Ejercicio julio 2023 junio 2024 16.641,08 €
Ejercicio julio 2024 junio 2025 16.641,08 €
Ejercicio julio 2025 junio 2026 16.641,08 €
Total 66.564,32 €
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por la FUAM.
El precio del contrato será el total de los importes de las primas de seguros ofertados por el corredor de seguros o correduría de seguros que resulte adjudicatario, en el que se incluye la prima neta, todo tipo de impuestos, tasas, recargos aplicables, incluso el relativo al del Consorcio de Compensación de Seguros, así como la comisión que corresponda al corredor por la mediación y administración de los seguros.
Los importes de cada una de las pólizas de seguros que resulten de la adjudicació n serán las primas máximas que la FUAM abonará a las compañías de seguros durante toda la vigencia del contrato (un año con posibilidad de prorrogar en las mismas condiciones hasta un total de cuatro años, 1+1+1+1), por tanto, dado que la duración de las pólizas de seguros es anual, el corredor o correduría de seguros deberá gestionar la contratación de cada póliza anual (con la
misma compañía o con otra) de manera que el importe a abonar sea el mismo o inferior al que resultó de la adjudicación.
9.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.
En su caso, una vez adjudicado, el gasto proyectado en ejercicios futuros, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, adquiriéndose el compromiso de dotar presupuestariamente el crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de servicios xx xxxxxxxx o de la correduría de seguros tendrá un plazo de UN (1) AÑO a partir de la formalización del presente contrato, prorrogándose anualmente previa valoración positiva del proveedor, hasta un total de CUATRO (4) ANUALIDADES. (1+1+1+1).
Dicho plazo podrá prorrogarse por UN (1) AÑO más, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, y previa valoración positiva del proveedor de servicio por parte de la FUAM, siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista. Este plazo podrá prorrogarse nuevamente entre las partes, bajo las mismas condiciones que la primera prórroga, llegando a un plazo máximo de cuatro anualidades (1+1+1+1).
Los vencimientos de las pólizas actualmente vigentes se detallan a continuación:
Modalidad seguro | fecha de efecto |
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL. | 01/11/2022 |
SEGURO EDIFICIO PRINCIPAL FUAM – MULTIRIESGO. | 27/09/2023 |
SEGURO RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS. | 22/06/2023 |
ACCIDENTES PARA SALIDAS AL EXTERIOR (ALUMNI). | 01/09/2023 |
No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, cuando el vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto simplificado, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar al mismo o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto simplificado, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP.
13.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
A) OFERTA ECONÓMICA: hasta un máximo de 60 puntos.
Los criterios para la asignación de puntos será la siguiente:
• La oferta económica será la suma de todas las primas de las pólizas de seguros correspondientes a una anualidad.
• Se rechazarán a todos los efectos, aquellas que superen el presupuesto base de licitación.
• Los puntos asignados al resto, resultarán de la aplicación de siguiente fórmula:
% 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 × 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜𝑠
p1=
% 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎
Donde Pl son los puntos que se otorgan a cada licitador.
B) Formación continúa 20 puntos
Contar con medios formativos que garanticen la formación continua de sus trabajadores (10 puntos) y a su vez deberá facilitar formación certificada al personal de la FUAM en materia de seguros (10 puntos).
Se acreditará mediante certificado expedido por empresas formadoras, y proyecto para la consecución del plan formativo para la FUAM.
C) Puesta a disposición en la FUAM de herramientas informáticas para el acceso, conocimiento y seguimiento de los expedientes en tramitación: 10 puntos.
D) Remisión de informes trimestrales sobre las prescripciones técnicas de los diferentes seguros, y su posible adaptación a las nuevas mejoras que puedan surgir, informes sobre siniestralidad, informes sobre rendimiento de seguros: 10 puntos.
El licitador podrá ofertar ninguna, una o varias de los criterios de valoración, sin que ello, en ningún caso pueda suponer que la FUAM deba abonar importe alguno al adjudicatario.
Se asignarán cero puntos si el licitador aporta acreditación sobre dichos criterios.
13.2.- Ofertas anormalmente bajas:
Se considera “oferta” al importe anual correspondiente a la suma de los importes de cada póliza de seguros.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los criterios para considerar que una oferta es anormalmente baja serán los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitació n en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
13.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en un plazo de 15 DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante de la FUAM y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones se presentarán por medios electrónicos a través del portal de licitaciones, a través de la página web de la FUAM, o bien en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx,
La presentación de las ofertas en formato electrónico, supone que los licitadores aportarán su documentación en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación, establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”, que no esté vencido, suspendido o revocado.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, en todo caso, las que afecten a la solvencia requerida en su caso, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del adjudicatario y al cambio o variación del objeto del contrato.
El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante de la FUAM, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.
En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentacio ́n, las respuestas de la FUAM tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
Si aperturado el plazo de presentación de proposiciones, se detectase por la FUAM, error material, de hecho o aritmético en el Pliego de Cláusulas Administrativas y técnicas aprobadas
por el órgano de contratación en el correspondiente expediente de contratación de servicios, deberá procederse a la aprobación de la rectificación del error por el órgano de contratación y acordarse, en su caso, la ampliación del plazo de presentación de proposiciones atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Con posterioridad a la adjudicación sólo cabrá la modificación de los pliegos por error material, de hecho, o aritmético.
Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano.
Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono.
El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
15.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA OFERTA.
La proposición constará de UN (1) SOBRE CERRADO, en los que se indicará en el exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
• Nombre o razón social del licitador.
• Dirección completa a efectos de notificaciones.
• Número de teléfono.
• Dirección de correo electrónico.
Dentro de éste sobre, se incluirán dos sobres, cuyo contenido es el que se detalla a continuación:
- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación General para la participación mediante procedimiento abierto simplificado, CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE
SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente:
1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación redactada conforme al modelo establecido en el Anexo.
2. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Adicionalmente, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación del cumplimiento de la empresa de los requisitos exigibles en materia de prevencio ́n de riesgos laborales.
4. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el Anexo, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia, conforme al modelo previsto en el Anexo.
6. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el Anexo.
7. Modelo de autorización de comunicación de correo electrónico según Xxxxx.
8.- Certificación acreditativa de estar habilitado como mediador de seguros o correduría de seguros.
- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 2: Documentación relativa a la proposición económica y criterios objetivos para la participación mediante procedimiento abierto simplificado, CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS,
detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente:
- OFERTA ECONÓMICA redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación del contrato, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto sobre el VALOR AÑADIDO que deba ser repercutido a la FUAM, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
- OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
- FORMACIÓN CONTINÚA.
- HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.
- INFORMES.
16.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
Mesa de Contratación
El órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas será la Mesa de Contratación. La composición de la mesa de contratación será la siguiente:
➢ Un/a Presidente/a.
➢ Tres vocales.
➢ Un Secretario/a.
La composición o la designación de los miembros de la Mesa o suplentes, se publicará en el perfil del contratante de la FUAM al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición, se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
La FUAM podrá nombrar a un Asesor Experto con cualificación apropiada para evaluar las ofertas presentadas y emitir el correspondiente informe de valoración conforme a los criterios de selección.
17.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación o Unidad Técnica procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre nº1 presentado por los licitadores.
En la calificación de la documentación contenida en dicho sobre por parte de la Mesa de Contratación se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES
(3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador en la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el Sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación.
En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.
3. TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN. Cuando se hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:
1. admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,
2. inadmisión de los licitadores que no cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.
En caso de que no existan subsanaciones, aclaraciones o justificación, según lo expuesto anteriormente, el cómputo de los plazos para la adjudicación de la licitación se verá reducido, en los tiempos que se hubieran visto afectados en caso de la existencia de dichas subsanaciones, aclaraciones o justificación del precio.
Los Sobres correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.
18.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Las convocatorias de la Mesa de Contratación se publicarán, con una antelación mínima de dos días hábiles a su celebración, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones que contienen la documentación (SOBRE Nº 2), en el lugar y hora señalados en el perfil de contratante.
Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los SOBRES Nº 2, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si una vez, valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio de preferencia establecido en la clausura 13.3 de este pliego y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de empate, para que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias previstas en la cláusula 13.2.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar defectos que fueran subsanables (tres días hábiles), se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
En este caso que no resulta exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Mesa de Contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de SIETE (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
19.1 Capacidad de obrar.
• Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
• Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
• Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
19.2 Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, conforme el modelo del Anexo.
19.3 Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 6 del presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la FUAM podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
19.4 Documentación relativa de la habilitación empresarial.
• Certificado actualizado de la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, expedido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, para operar en el objeto del contrato acompañado de declaración responsable indicando que se encuentra en vigor.
• Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad de las previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
19.5 Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
• cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación :
1. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
3. Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.6 Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer sobre que contenga una parte de la proposición.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil de contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DI ́AS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
No podrá iniciarse la prestación de los servicios hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la FUAM le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo según lo lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 69 LCSP).
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La documentación que reviste carácter contractual es la siguiente:
1º) El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). 2º) La proposición que resulte adjudicada.
3º) Los documentos de formalización del contrato.
De acuerdo con el artículo 35.1 e) LCSP, esta enumeración está jerarquizada, los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en cuenta el orden de prelación indicado, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
Por tanto, serán de aplicación todas las determinaciones contenidas en ellos, mientras no estén en contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente en la jerarquía establecida, salvo en el caso en que la oferta presentada por el adjudicatario sea más ventajosa para la Administración en cuyo caso ésta tendrá prelación sobre los pliegos.
El PCAP y PPT deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
21.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista FUAM, así como de conformidad con el artículo 192 y siguientes y 311 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la FUAM.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la FUAM como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será el señalado, en su caso, el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato, (que será comunicado al contratista en el acto de adjudicación) y a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del Contrato será una persona física o jurídica vinculado a la FUAM o ajena a ella. En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:
• Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).
• Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de los servicios por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).
• Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).
• Efectuar el informe correspondiente sobre la valoración del proveedor que da lugar a la prorroga contractual.
De no designarse un Responsable del Contrato, sus funciones serán ejercidas por el departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la oferta presentada a la licitación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FUAM, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
El contratista esta obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito, acompañada de una declaración responsable del contratista en el que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, conforme a la normativa vigente al respecto.
Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en el presente pliego, el contratista estará obligado a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió.
Obligaciones específicas del contrato:
1. El adjudicatario deberá seguir toda la siniestralidad ocurrida de los seguros objeto de mediación.
2. Un mes antes del vencimiento de cada póliza deberá entregar a la FUAM certificado de siniestralidad.
3. El adjudicatario será informado de los siniestros ocurridos e inmediatamente los comunicará a las entidades aseguradoras, recabando la información que precise tanto por parte de los siniestrados como por parte de la FUAM.
4. A fin de evitar perjuicios a terceros y demoras en la tramitación de los siniestros, se establece un plazo máximo de dos meses para la resolución de los siniestros, salvo causa debidamente justificada.
5. Colaborar en la evaluación de necesidades de los seguros de l a FUAM, asesorándola sobre las condiciones de los contratos que, a su juicio y buscando la mayor de las coberturas y eficiencia económica, conviene suscribir, modificar, unificar, etc. Para ello se compromete a informar periódicamente a la FUAM sobre las diferentes alternativas que ofrezca el mercado asegurador.
6. El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado.
7. Cumplir lo dispuesto en artículo 42.4 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
8. Poner a disposición de la FUAM un técnico especializado que sea interlocutor con la FUAM en relación con la póliza de seguro objeto de contratación, seguimiento (vencimientos, comunicaciones, renovación, etc), valoración, comunicaciones de siniestros y su desarrollo, etc.
9. Informar trimestralmente sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las pólizas.
10. Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario de los seguros la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.
11. Cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria.
12. Cumplir lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, en relación a la protección de datos de carácter personal.
13. Guardar el sigilo debido y cumplir todos los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos y resto de normativa aplicable al respecto, en relación con la información que, de carácter personal, pudiera tener acceso como consecuencia de la prestación de servicios, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con finalidad distinta que la derivada para la contratación de pólizas.
Obligaciones contractuales esenciales
Tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
• Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 13.4 del presente pliego, el contratista estará obligado a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
• Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
• Cumplir durante la vigencia del contrato la obligación de estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
• Las obligaciones específicas del contrato descritas en la cláusula 26
• Las condiciones especiales de ejecución descritas en la cláusula 26.
• Cumplir toda la normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.
23.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
La empresa contratista se obliga a que el salario de las personas adscritas a la ejecución del contrato sea igual para mujeres y hombres cuya cualificación y categoría profesional sean equivalentes.
24.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
• Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo detrabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la FUAM del cumplimiento de aquellos requisitos.
• El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
• El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
• El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor del contratista frente a la FUAM canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de
un lado, y el contratista, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con el Ayuntamiento a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
• El contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le viene impuestas por la legislación vigente y aquella que se promulguen durante la vigencia del contrato.
• No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la FUAM contratante, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico – laboral con la FUAM, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
• A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la LCSP.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
El objeto del presente contrato está exento de IVA, en aplicación del artículo 20 de la LIVA.
26.- ABONOS AL CONTRATISTA.
El pago del importe de la prima derivada de la póliza de seguro contratada por la FUAM, a través xxx xxxxxxxx de seguros, se realizará anualmente, mediante transferencia bancaria a la entidad aseguradora, previa presentación del correspondiente recibo o factura y conformidad con el mismo por parte de la FUAM.
El cobro de la comisión que derive de la póliza intermediada por parte xxx xxxxxxxx de seguros o correduría de seguros correrá a cargo de la compañía aseguradora con la que se contrate la póliza.
27.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.
27.1 Demora en la ejecución: se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP.
27.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
A) Penalidad de hasta el 10% del precio del contrato por infracciones consideradas muy graves:
• Incumplir las obligaciones específicas descritas en la cláusula 23 del presente pliego.
• Incumplir las condiciones especiales de ejecución.
• Las infracciones calificadas como muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de julio y que fueran aplicables al presente contrato.
• Incumplir la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros.
• No tener en vigor las pólizas de los seguros a los que esté obligado.
• Incumplimiento de los requisitos exigidos en caso de subcontratación.
• Acumulación de tres infracciones graves en el plazo de un año.
B) Penalidad de hasta el 5% del precio del contrato por infracciones consideradas graves:
• Las infracciones calificadas como graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de julio y que fueran aplicables al presente contrato.
• Acumulación de tres infracciones leves en el plazo de un año.
C) Penalidad de hasta el 2% del precio del contrato por infracciones consideradas leves:
• Las infracciones calificadas como leves en el artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de julio y que fueran aplicables al presente contrato.
• No presentar en la FUAM, la documentación a la que esté obligado, según lo establecido en el PCAP, PPT o legislación aplicable, en los plazos establecidos.
• Incumplir el resto de obligaciones especificadas en el PCAP o PPT no consideradas como incumplimientos graves o muy graves.
Para determinar la graduación de la sanción dentro de los límites económicos establecidos, se tendrá en cuenta la gravedad del incumplimiento, atendiendo a los criterios de grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, el perjuicio causado y la reincidencia.
Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la FUAM por los incumplimientos del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
28.- SUBCONTRATACIÓN.
En atención a la especial naturaleza de este contrato, el contratista no podrá subcontratar, ni concertar con terceros por cualquier medio la realización de la prestación.
29.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
30.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la FUAM cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución imputable al contratista.
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento al efecto.
31.1 Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones para proceder a la modificación del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP:
a) El límite económico será el 15% del importe de las primas por los cuatro años de duración máxima, tal como se detalla en la cláusula del valor estimado del contrato.
b) Los supuestos contemplados son los siguientes:
• Variación (incremento o disminución) de los capitales asegurados, justificados los mismos en una mejor adecuación a las necesidades de la FUAM.
• Variación (incremento o disminución) de los conceptos asegurados en cada póliza justificados los mismos en una mejor adecuación a las necesidades de la FUAM.
• Variación (incremento o disminución) de los edificios s susceptibles de ser asegurados.
• Variación (incremento o disminución) del número de asegurados.
• Necesidad de contratación de nuevas pólizas.
c) Procedimiento para llevar a cabo la modificación contractual:
• Justificación de la necesidad de la modificación contractual.
• Valoración económica de la misma.
• Audiencia al contratista por plazo de cinco días hábiles.
• Informe jurídico e informe de fiscalización.
• Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
31.2 Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la FUAM acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la FUAM al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Dicha acta deberá ser firmada por el Responsable del Contrato, por el contratista y Técnico Gestor del Contrato, y se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Igualmente, podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP
33.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato el contratista deberá firmar un documento donde se regule el encargo del tratamiento entre la FUAM y el contratista conforme a lo estipulado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP:
a) La finalidad para la cual se cederán los datos es: el contratista tendrá acceso a los datos de carácter personal indispensables para la ejecución del contrato.
b) Es obligación del contratista someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) En caso de resultar de aplicación en el presente contrato, es obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) En caso de resultar de aplicación en el presente contrato, es obligación de la empresa adjudicataria comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) En caso de resultar de aplicación en el presente contrato, los licitadores deben indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) hasta e) anteriores se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Dado que en el objeto del contrato está incluida la asistencia en la tramitación de los siniestros, el corredor de seguros o correduría de seguros está obligado a finalizar la tramitación de aquellos siniestros que se hubieran iniciado antes de la finalización del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la FUAM.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la FUAM hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la FUAM podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución.
Se establecen como causas de resolución las que resulten de aplicación conforme el orden jurisdiccional civil y las especificadas en los artículos 211 y 313 en la LCSP
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
36.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 (dos) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la FUAM podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
37.- INTERPRETACIÓN.
El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado del sector público de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1.b de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre este procedimiento de contratación serán resueltas, de conformidad con lo previsto en la LCSP (artículo 44.6) y teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador no Administración Pública del contratante, de la siguiente forma:
• Para las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificación del contrato se podrá interponer recurso de alzada.
• Para las cuestiones que surjan relativas a efectos y extinción del contrato, las cuestiones litigiosas serán resueltas mediante aplicación del derecho privado.
Firmado por ***4410** XXXX XXXXX XXXXXX (R:
****6527*) el día 03/10/2022 con un certificado emitido por
En Madrid a 30 de septiembre de 2022.
Fdo.: el órgano de contratación. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D./D.ª ................................, provisto con número............de ........ (DNI/Xxxxxxxxx/o documento que haga sus veces), Interviniendo en representación de la Entidad......................................................................., en calidad de
...............(apoderado/administrador/consejero delegado, otros).
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS,
mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo. DECLARA bajo su responsabilidad que:
- Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la FUAM, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y Técnicas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la cláusula 18 de los presentes pliegos.
- Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP.
- Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboracio ́n de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
- La sociedad o empresa que represento esta al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, y la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del LCSP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores de conformidad en el caso de que sea requerido para ello por la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
- Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda): No forma parte de ningún grupo empresarial.
Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no
concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio.
- En el supuesto de ser empresa extranjera: Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En ............., a...........,de de 2022
Fdo el/la LICITADOR/A.
XXXXX XX MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D/Xx ................................................., con D.N.I. no ..............................., con domicilio en calle ...
no........ código postal .........., teléfono............, fax..... , actuando en su propio nombre o en representación de ..... ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS, aceptando
íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada),:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que se compromete a ejecutar la misma, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el importe de:
Modalidad contrato seguro fecha de efecto SEGURO DE R.C.
MULTIRIESGO EDIF.
COLECTIVO ACCIDENTES
DEFENSA JURÍDICA DIRECTIVOS y AUTORIDADES PRECIO ANUAL OFERTADO
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ANUAL):
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Oferta Económica.
En ............., a...........,de de 2022
Fdo.: el/la LICITADORA.
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISI- TOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D./Xx........................................................., en calidad de .................. de la
empresa........................... y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que la empresa adquiere el compromiso formal con la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Fundación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad.
4. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con la FUAM y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
12. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para la FUAM, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022
Fdo.: el/la LICITADORA.
XXXXX XX MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA.
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Da ............., con domicilio en .......................................... y con DNI no , en nombre propio
o en representación de la empresa ................................. con domicilio en.......................
C.P. ......., teléfono............. , y C.I.F. ..........., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre nº 1, en la licitación convocada para la ejecución de los servicios PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA
DE SEGUROS se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobre impresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. . .........
3. . .........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones: .............
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022
Fdo.: el/la LICITADORA.
ANEXO V MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES EXIGIDOS COMO REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA.
D/Xx ......................................, con Documento Nacional de Identidad núm , y
domicilio en la Calle ....................., no..........., código postal................,actuando en nombre
propio o en representación de .................., con domicilio social en ................., la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. X. , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS
O CORREDURÍA DE SEGUROS aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego, siendo los siguientes:
(...)
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022
Fdo.: el/la LICITADORA.
XXXXX XX AUTORIZACION PARA REMISIÓN DOCUMENTACION POR MEDIOS ELECTRONICOS.
Don .................., con DNI ....................., con domicilio en calle ..................., no........., código postal.....................actuando en nombre propio o en representación de .................., con domicilio social en ................., que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
AUTORIZA
A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, a poder remitir, si así se estimase procedente, las notificaciones, oficios de trámite de audiencia, subsanación o aclaración y/o cualquier trámite que pudiera generar el procedimiento de licitación PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE MADRID TRAVÉS DE UN
CORREDOR DE SEGUROS O CORREDURÍA DE SEGUROS, por medio de correo electrónico, o por medio de fax, a la dirección y fax siguientes:
• Correo electrónico:
• Fax nº:
•
Asimismo me comprometo, expresamente a confirmar por el mismo medio su recepción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022.
Fdo.: el/la LICITADORA.