CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO INDIRECTO
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO INDIRECTO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO INDIRECTO, que celebran de una parte FUNDACION “FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA
INDUSTRIA”, con RUC No. 20207782964, entidad que forma parte del Sistema Financiero, regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con el Reglamento de las Empresas Afianzadores y de Garantías - Resolución SBS No. 8934-2012 del 28 de Noviembre de 2012, con domicilio para efectos del presente contrato en Av. Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por las personas cuyos datos y poderes figuran en el ANEXO I que forma parte integrante e inseparable del presente documento; y, de la otra parte EL DEUDOR, cuyo nombre y generales xx xxx figuran en el ANEXO I que forma parte integrante e inseparable del presente documento.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.1. FOGAPI acuerda otorgar a EL DEUDOR una operación de crédito indirecto bajo la modalidad de Fianza Solidaria, Incondicional, de realización automática, Irrevocable, y sin beneficio de excusión, instrumentada en cartas fianza, con las características que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante e inseparable del presente documento.
1.2. La comisión que se devengue por concepto de renovación de cartas fianza que pudiera extender FOGAPI, será la misma que esté vigente en la fecha de expedición de dicha renovación, y que será de conocimiento de EL DEUDOR a través del Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto, debidamente publicitado en esa oportunidad en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Esta comisión deberá ser cancelada a la entrega de la referida garantía renovada; caso contrario, alternativamente, y a sola decisión de FOGAPI, ésta podrá abstenerse de hacer entrega de dicha renovación y proceder al honramiento de la garantía, aplicándose lo estipulado en la Cláusula Segunda siguiente, o entregar la renovación a EL DEUDOR y/o a la entidad receptora directamente, y aplicar al monto de la comisión impaga la tasa de interés moratorio vigente para cobranzas de honras, estipulado en el numeral 2.3. de este contrato.
1.3. Las cartas fianza que otorgue FOGAPI en respaldo de EL DEUDOR serán sin beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.
En consecuencia, a solo requerimiento de la entidad receptora de la garantía, FOGAPI procederá a efectuar el honramiento de la misma, sin previo conocimiento ni consentimiento de EL DEUDOR, no pudiéndosele imputar a FOGAPI responsabilidad civil o penal, que deriven con motivo o como consecuencia de los conflictos y controversias que puedan surgir entre EL DEUDOR y la entidad receptora, en especial respecto a la resolución de contratos y ejecución de garantías.
Queda claramente establecido que la oposición de EL DEUDOR al honramiento de la garantía de FOGAPI, deberá ser dirigida por éste directamente a la entidad receptora que requiere dicho honramiento, por ser FOGAPI tercero ajeno a la relación causal entre éstos.
SEGUNDA: DEL REEMBOLSO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EN CASO DE HONRAMIENTO:
2.1. EL DEUDOR deberá(n) reembolsar lo pagado por FOGAPI en el mismo día de efectuada la honra, en la misma moneda en la que se hubiere efectuado dicho pago.
En caso de incumplimiento, FOGAPI remitirá una carta notarial a EL DEUDOR indicando el monto total honrado y las demás obligaciones pendientes de pago, otorgando un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su pago, bajo apercibimiento de iniciarse los trámites de cobranza respectivos, sin perjuicio de las obligaciones que se sigan devengando hasta que se produzca el total del pago de la(s)misma(s).
2.2. En caso de incumplimiento del pago conforme se estipula en el numeral que antecede, EL DEUDOR deberá abonar los intereses compensatorios más moratorios, los mismos que se devengarán automáticamente a las tasas señaladas en el numeral siguiente o a las tasas que FOGAPI tenga vigente según el Tarifario de Crédito Indirecto, así como las comisiones impagas provenientes de garantías, gastos por seguros, gastos de cobranza, honorarios profesionales, derivado todo ello de la garantía emitida o de su(s) eventual(es) renovación(es) por FOGAPI y/o las derivadas con motivo o como consecuencia del honramiento de la(s) misma(s), e impuestos que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de la operación.
2.3. Desde el día de efectuada la honra hasta su total cancelación, el monto total del crédito indirecto ejecutado, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas anuales señaladas en el presente contrato, capitalizables diariamente, las mismas que son reajustables por FOGAPI en los términos, modo y oportunidad que ella determine, previa comunicación por escrito, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Asimismo, las modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos, deberán ser informadas a EL DEUDOR, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
La comunicación se hará a través del medio de comunicación que haya sido seleccionado en el formato “Declaración Jurada” que EL DEUDOR ha llenado debidamente al realizar su solicitud de afianzamiento ante FOGAPI.
El(los) obligado(s) presta(n) su consentimiento anticipado y por tanto, se obliga(n) desde ahora, a las tasas siguientes:
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
- Compensatoria: XX.XX% - Compensatoria: XX.XX%
- Moratoria: 35,62% - Moratoria: 29.25%
Estas tasas estarán sujetas a variación y podrán ser modificadas por FOGAPI según las condiciones estipuladas en el presente contrato.
2.4. En caso de honramiento de FOGAPI respecto a la garantía extendida por ella, FOGAPI a solicitud de EL DEUDOR, queda autorizada a que el(los) pagaré(s) incompleto(s) correspondiente(s) a cada carta(s) fianza sea(n) llenado(s) de acuerdo a la liquidación que FOGAPI efectuará de conformidad con el artículo 10º de la Ley No. 27287- Ley de Títulos Valores y a la Circular No G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros y disposición vigente en su oportunidad, con la aplicación de las tasas señaladas en el presente contrato, que se encontrarán debidamente consignadas en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha.
2.5. El reembolso de cualquier obligación de pago derivado con motivo o consecuencia de la operación de crédito indirecto a que se contrae la Cláusula Primera que antecede, será sin requerimiento previo alguno por parte de FOGAPI, en las oficinas de ésta o del banco a quien FOGAPI le delegue la cobranza o del tenedor del pagaré o del cesionario de crédito.
2.6. En caso que se devengue comisión, intereses de la naturaleza que fuere por falta de pago oportuno, así como por comisiones pendientes de pago provenientes de garantías, gastos de seguros, gastos de formalización, cobranza, honorarios profesionales y en general, debidamente consignados en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha, con motivo o como consecuencia de dicha carta fianza y/o su(s) renovación(es), éstas se devenga(n) desde el día de producido el pago o, de efectuado el gasto, respectivamente, no siendo necesaria formalidad alguna para la constitución en xxxx de EL DEUDOR.
2.7. Todo pago se aplicará en el siguiente orden:
2.7.1. Intereses moratorios, intereses compensatorios, comisiones y gastos.
2.7.2. Capital propiamente dicho.
La imputación de los pagos compete a FOGAPI aún cuando EL DEUDOR indique que se aplique a determinada obligación.
Queda entendido, que el orden de la imputación del(los) pago(s) podrá ser modificado a solo criterio de FOGAPI.
TERCERA: DEL PAGARE
3.1. Las obligaciones de pago contenidas en el presente contrato podrán estar representadas en un Pagaré Incompleto emitido a la orden de FOGAPI, conforme al artículo 10º de la Ley de Títulos Valores – Ley No. 27287, y a la Circular SBS No. G-0090-2001, pudiendo ser el mismoamortizado
y/o renovado y/o prorrogado y/o canjeado y/o sustituido y/o desdoblado, no produciéndose efecto de novación alguno.
3.2. En caso EL DEUDOR haga entrega a FOGAPI, en la fecha de suscribirse este Contrato, del Pagaré referido en el numeral que antecede, autorizan a FOGAPI a integrarlo con el resultado de la liquidación que FOGAPI practique de las deudas y obligaciones provenientes y correspondientes al crédito concedido conforme al presente contrato, siguiendo las pautas establecidas en el Contrato de Llenado de Pagaré Incompleto, declarando EL DEUDOR haber recibido copia del Pagaré y del Contrato de Llenado de Pagaré Incompleto, debidamente firmados por FOGAPI.
Una vez integrado este Pagaré, será puesto a cobro, si EL DEUDOR no cumpliese con pagar el monto adeudado a FOGAPI, no siendo necesario su protesto para dicho efecto.
CUARTA: AUTORIZACIÓN DE PAGO
4.1. EL DEUDOR acepta(n) que las obligaciones que se originen del presente Contrato, puedan ser pagados por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, subrogándose en ese caso en los derechos de FOGAPI.
4.2. Todo pago que realice EL DEUDOR es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará e imputará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato.
Si hubiese más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
QUINTA: DE LAS RENOVACIONES DE TITULOS VALORES:
FOGAPI queda facultada a renovar o prorrogar a su criterio cualquier obligación y, EL DEUDOR abonará(n) un porcentaje de pago de capital e interés que fijará FOGAPI y continuarán abonando al vencimiento respectivo de cada obligación los intereses y comisiones con la amortización del caso, abonando el impuesto respectivo que sea aplicable en cada oportunidad.
FOGAPI fijará los términos y condiciones que considere conveniente en cada renovación o prórroga.
SEXTA: DE LA REFINANCIACION:
En caso que FOGAPI acepte refinanciar total o parcialmente la o las cuota/s del capital y/o intereses y/o comisiones y/o gastos que demande dicha refinanciación, EL DEUDOR se obliga(n), en los términos que FOGAPI decida, a suscribir los documentos que estime convenientes, así como uno o más pagarés en moneda extranjera o nacional según determine FOGAPI. Asimismo, el interés y comisiones y la oportunidad del pago, serán señalados por FOGAPI, quedando vigentes las garantías constituidas con anterioridad, respecto a la refinanciación.
SETIMA: DE LAS GARANTIAS:
Queda convenido que, conforme a los términos de la aprobación de la operación de crédito indirecto aque se refiere la Cláusula Primera del presente documento, EL DEUDOR podrá otorgar GARANTÍA EN EFECTIVO, cuyas características se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante e inseparable del presente documento.
Asimismo, las partes intervinientes acuerdan que sin perjuicio de las garantías que se puedan constituir por el presente documento, EL DEUDOR podrá constituir otras garantías por documento separado, sea en el título representativo de la deuda ono.
EL DEUDOR se obliga(n) a mejorar la garantía que pueda constituir por el presente contrato o sustituirla por otros bienes de igual o mayor valor, a satisfacción de FOGAPI, siendo obligatorio si ésta disminuyera de valor a juicio de FOGAPI.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser en un plazo de 10 (diez) días contados desde que FOGAPI
realice el requerimiento respectivo.
OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL DEUDOR.-
En virtud del objeto de este contrato EL DEUDOR, está(n) obligado(s) a lo siguiente:
8.1. Condiciones Financieras.- Pagará(n) los costos financieros correspondientes por la operación que solicite a FOGAPI, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha. La modificación de las tasas de interés, comisiones y gastos, que FOGAPI queda autorizada a disponer, será informada a EL DEUDOR previa comunicación por escrito, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con lo dispuesto
por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Las modificaciones del presente contrato, distintas a los costos antes señalados, que igualmente queda facultada a hacer FOGAPI, deberán ser comunicadas a EL DEUDOR con una anticipación no menor a 45 días calendario.
8.2. Formalización Contractual.- Asumirá(n) el pago de los derechos, tasas, honorarios y demás gastos que permitan la formalización del presente documento, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha.
8.3. Información y supervisión.- Se obliga(n) a proporcionar a FOGAPI toda información quepudiera requerir relacionada directa o indirectamente con la financiación que se concede o que pudiera conceder en el futuro, durante la vigencia de las mismas en la forma y oportunidad que determine FOGAPI.
8.4. Otras Condiciones.- Queda establecido que emitida la carta fianza, cualquier modificación o desistimiento que realizara(n) indistinta o conjuntamente EL DEUDOR o el receptor de la carta fianza, no generará obligación de FOGAPI de efectuar devolución de pago alguno por concepto de comisión y gastos.
8.5 Ratificación de Obligaciones Derivadas.- Asumirá(n) el pago de los gastos, seguros, comisiones, intereses, y otros derechos que se generen por la renovación de garantías o por el incumplimiento de las obligaciones que asume, así como el pago de honorarios, de cobranza extrajudicial o judicial, costos y costas por la ejecución del contrato.
NOVENA: TERMINOS E INTERPRETACIONES
9.1. Los términos de este contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente los unos de los otros.
9.2. Salvo que se especifique lo contrario, las referencias que aquí se hace a Cláusulas, numerales y anexos, son a cláusulas, numerales y anexos del presente contrato.
9.3. El singular incluye al plural y viceversa.
9.4. Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este contrato son meramente enunciativas y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
9.5. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que este contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este contrato.
9.6. Salvo se permita de otro modo en este documento, este Contrato sólo podrá ser modificado mediante una modificación escrita firmada por las partes, siguiendo la forma utilizada para otorgar el mismo, y ninguna renuncia a las disposiciones del presente contrato entrará en efecto a menos que se consigne por escrito y conste la firma de las partes.
DECIMA: DE LA JURISDICCION
10.1. Las partes se someten a las disposiciones del Código Civil para resolver todo aquello que no esté establecido en este contrato.
10.2. Igualmente, se someten a la jurisdicción de los Jueces de Lima, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción.
DÉCIMO PRIMERA: DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a que se contrae la Resolución de la SBS 3274-2017, el documento HOJA RESUMEN, forma parte integrante e inseparable del presente contrato como ANEXO III, el mismo que se encuentra suscrito por la persona que actúa en representación de FOGAPI.
DÉCIMO SEGUNDA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, así como las normas que las sustituyan o modifiquen; desde la(s) firma(s) del presente contrato, EL DEUDOR otorga su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que facilite o que se faciliten, a través del presente contrato o por cualquier otro medio y quede(n) incorporados en el Banco de Datos Personales de FOGAPI y sean tratados con la finalidad de recopilación, registro, almacenamiento, conservación, utilización, transferencia institucional entre todas sus plataformas de atención e instituciones del Sistema Financiero, así como para la atención de quejas y/o reclamos, análisis de
perfiles y productos y/o servicios financieros que brinde FOGAPI.
EL DEUDOR autoriza a FOGAPI el uso de sus datos personales incluso luego de terminada la relación contractual, para el cumplimiento de los estipulado en el párrafo anterior, así como para toda obligación legal que pueda incurrir EL DEUDOR.
EL DEUDOR, de conformidad con la Ley N° 29733 y su Reglamento, en caso quisiera ejercer su derecho de acceso, actualización, rectificación, inclusión, oposición y supresión o cancelación de datos personales, podrá realizarlo por escrito mediante carta notarial dirigidas a las plataformas de atención a nivel nacional o, a través, del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
En caso EL DEUDOR incumpla las obligaciones contempladas en el presente contrato, FOGAPI queda autorizado a brindar información a las centrales de riesgo, instituciones de información crediticia y/o a todo aquel que lo requiera con legítimo interés, pudiendo difundirse, sin ninguna responsabilidad para FOGAPI.
Suscrito por duplicado en señal de conformidad a los XXXXXX días del mes de XXXXX del año DOS MIL VEINTIUNO.