TEMA 3. EL CONTRATO DE TRABAJO.
TEMA 3. EL CONTRATO DE TRABAJO.
1. El contrato de trabajo
Definición de contrato: El art. 1.254 del Código Civil establece que un contrato existe desde el momento en que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar una cosa o prestar un servicio.
El contrato de trabajo es el acuerdo por el que se establece una relación jurídica entre las personas que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena, de forma voluntaria (trabajadores), y las personas que los remuneran, controlan y dirigen (empresarios). El contrato de trabajo podrá realizarse de palabra o por escrito. No obstante, la LET establece que algunas de sus modalidades tendrán que formalizarse por escrito. En caso de no existir esa obligación, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
2. Elementos esenciales del contrato de trabajo.
• Consentimiento | Acuerdo de las partes expresados válidamente |
• Objeto | Materia/s sobre las que recae el contrato. (P.e. Compraventa: Cosa intercambiada y precio. Trabajo: contenido de la prestación y salario) |
• Causa | Finalidad inmediata. (P.e. Compraventa: Transmisión de la propiedad. Trabajo: Puesta a disposición del empresario de los frutos obtenidos del trabajo y entrega xxx xxxxxxx) |
3. Sujetos del contrato de trabajo
Trabajador | Persona física que de forma voluntaria presta sus servicios por cuenta ajena a cambio de una remuneración. Debe tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo: Ser mayor de edad o estar emancipadas o no declaradas incapaces judicialmente. Menores de 18 años y mayores de 16 años con autorización paterna (tienen prohibido hacer horas extras, trabajos nocturnos, peligrosos,...). Los menores de 16 años sólo podrán trabajar en los espectáculos públicos previa autorización de la jurisdicción laboral. Extranjeros según legislación específica. |
Empresario | Persona física, jurídica o comunidad de bienes que remunera, controla y dirige al trabajador por cuenta ajena, aunque éste sea cedido por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. La capacidad para ser empresario es la misma que deberá tener el trabajador para ser contratado. Cuando la persona fuese menor de edad, no emancipada o declarada incapaz, necesitará de un representante legal para poder ejercer actividades empresariales. |
ACTIVIDAD: Una empresa quiere contratar a un obrero senegalés y a otro italiano. ¿Puede contratarlos libremente?.
SOLUCIÓN: Senegalés: Necesita permiso de trabajo. Italiano: Goza de libre circulación en la U.E.
4. Forma del contrato de trabajo
Los contratos de trabajo se pueden celebrar de palabra o por escrito:
• Oral: • Indefinido
• Tiempo determinado menor de 4 semanas.
• Escrito: • Tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
• Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
• En prácticas y para la formación.
• Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
• Contratos de trabajo a domicilio.
• Trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero.
En los contratos que deban ser realizados por escrito y no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios prestados. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. De los contratos formalizados por escrito, el empresario entregará una copia básica a los representantes legales de los trabajadores en el plazo xx xxxx días, posteriormente, se enviará a la oficina de empleo junto con el contrato en el modelo oficial. También se comunicarán las prórrogas y las finalizaciones de contratos.
Xxxxx Xxxxxx y Contrato de trabajo: Se entregarán en el SAE en un plazo xx xxxx días.
DENUNCIA:
• Para todos los contratos de duración determinada, cuando el CT tenga una duración superior a 1 año, la denuncia del mismo debe efectuarse con 15 días de antelación a su finalización.
• Se entiende por DENUNCIA el acto mediante el cual se comunica la fecha de terminación del CT.
• Si no se procede a la denuncia, el CT se prorroga hasta el período máximo y, si llegado el mismo tampoco se denuncia, se convierte en indefinido salvo prueba en contrario.
PRÓRROGA:
• Se entiende por PRÓRROGA la comunicación realizada en el modelo oficial por la cual el CT se prorroga hasta la fecha establecida en el documento de prórroga.
• Debe ser firmado por ambas partes.
• El empresario está obligado a comunicar las prórrogas de los CT al SAE en modelo Oficila.
• Su incumplimiento puede suponerle una sanción.
5. Validez del contrato de trabajo
Un contrato puede anularse por:
• Falta de consentimiento.
• Existencia de vicios, error, dolo o violencia, etc.
6. Contenido del contrato de trabajo. (Arts. 14 a 38 LET)
a) El período de prueba. Tiempo durante el cual el trabajador debe demostrar su valía en la actividad para la que ha sido contratado, pudiendo ser despedido durante el mismo. El trabajador también tendrá el derecho a interrumpir la relación laboral sin compromiso. Para que el período de prueba tenga efecto debe hacerse expresamente POR ESCRITO en el Contrato de Trabajo.
Su duración máxima deberá establecerse en el contrato de trabajo con los límites contenidos en los convenios colectivos. Si no se regula en los convenios, su duración no podrá superar los siguientes límites:
Técnicos titulados: Seis meses
Demás trabajadores: Dos meses (en empresas de menos de 25 trabajadores serán 3 meses)
El periodo de prueba se computará a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.
b) La duración. Período de vigencia del contrato. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
c) Contenido de la prestación laboral. Se establecerá por acuerdo entre el trabajador y el empresario, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo.
d) El salario y las garantías salariales. El salario es la retribución del trabajador por la prestación de sus servicios. Se determinarán de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa vigente.
e) El tiempo de trabajo. Jornada, horas extraordinarias, trabajo nocturno, descanso semanal, fiestas y permisos, vacaciones anuales, etc. El contrato recogerá todo lo pactado en los convenios colectivos.
ACTIVIDAD: Hacer ejercicio de Convenio Colectivo.
6.1. La jornada laboral (Arts.34 a 38 LET)
Es el tiempo que transcurre desde que el trabajador llega a su lugar de trabajo hasta que lo
abandona.
Si no está determinado en el contrato de trabajo o en convenio colectivo la jornada máxima que permite el ET es de 40 horas semanales, no más de 9 horas al día; 8 horas para menores de 18 años. El descanso mínimo entre una jornada y la siguiente será de 12 horas. El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido; dos días para los menores de 18 años.
La distribución de la jornada laboral se refleja en un horario (que puede ser normal o especial) que determina los períodos de trabajo y los descansos.
TIPOS DE HORARIOS:
HORARIOS | DESCRIPCIÓN |
Normales de Xxxxxxx continua | Jornada en la que el tiempo de trabajo diario es continuo, sin interrupciones, excepto las pausas de descanso legalmente establecidas. |
Normales de Jornada partida | Jornada en la que el tiempo de trabajo diario es discontinuo y se divide en varios bloques temporales (normalmente dos) |
Especiales: Trabajo a turnos | Organización del trabajo en equipo donde distintos trabajadores ocupan de forma sucesiva el mismo puesto de trabajo para que el proceso productivo no se detenga. El trabajador no tiene siempre el mismo horario, y no podrá realizar el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo pida voluntariamente |
Especiales: Trabajo nocturno | Cuando el trabajador realiza su prestación, al menos 3 horas o 1/3 de su jornada laboral, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La jornada no excederá de 8 horas diarias de media quincenal. Deben tener una retribución específica. Los trabajadores menores de 18 horas no pueden realizar trabajo nocturno. |
DESCANSOS:
DIARIO | ENTRE JORNADAS | SEMANAL | ANUAL |
En jornadas de más de 6 horas seguidas, un descanso de al menos 15 minutos. Los menores de 18 años en jornadas de más de 4,5 horas seguidas, un descanso de 30 minutos, como mínimo. | Un mínimo de 12 horas entre jornadas | Mayores de 18 años día y medio seguido. Menores de 18 años, dos días seguidos. | Vacaciones Fiestas laborales |
Hay ocasiones en que los trabajadores permanecen en el empresa más horas de las indicadas en su jornada laboral; trabajan HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias son las que exceden de la duración máxima de la jornada de trabajo fijada por el ET, el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
TIPOS | LÍMITES | RETRIBUCIÓN | PROHIBICIONES |
Horas extraordinarias por fuerza mayor. Necesarias para prevenir o solventar riesgos o daños extraordinarios. Son obligatorias para los trabajadores. ESTRUCTURALES. | Sin límite, mientras la urgencia lo precise | Económica, nunca inferior a la hora ordinaria. Con descanso, el mismo número de horas en un plazo no superior a 4 meses. | Menores de 18 años |
Horas extraordinarias comunes. Para solventar situaciones habituales de trabajo. Son voluntarias para el trabajador. NO ESTRUCTURALES. | Máximo de 80 horas anuales para trabajadores a jornada completa y la parte proporcional si la jornada es parcial. | Igual que las anteriores | Menores de 18 años. Trabajadores nocturnos. Minusválidos |
Anualmente la empresa tiene que elaborar el calendario laboral, consultando a los representantes de los trabajadores, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. En él deben aparecer las fiestas laborales.
Las fiestas laborales son fiestas retribuidas y no recuperables; es decir se devenga el derecho a salario sin posibilidad de recuperar las horas que se han dejado de trabajar. Su máximo es de 14 al año.
Pueden ser:
Nacionales. Se disfrutan en todo el territorio del Estado.
• Obligatorias. Deben disfrutarse en el día que caigan y no pueden cederse a las comunidades autónomas. Son los días 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero, 1 xx xxxx y 12 de octubre.
• Reguladas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Pueden trasladarse al lunes y cederse a las comunidades autónomas para que las sustituyan por sus propias festividades. Son Jueves y Xxxxxxx Xxxxx, 15 xx xxxxxx, 1 de noviembre y los días 6 y 8 de Diciembre.
Autonómicas. Fiesta de la comunidad autónoma y aquellas cedidas por el Ministerio de Trabajo.
Locales. Fiestas de cada localidad, como máximo 2 al año.
VACACIONES.
Es el tiempo durante el cual el trabajador suspende su prestación laboral sin que se suprima ningún derecho de los que ella se derivan. Las características de las vacaciones son:
• Duración. Mínimo 30 días naturales por año, o su parte proporcional según el tiempo trabajado
durante el año natural.
• Período de disfrute. Según las normas establecidas en el convenio colectivo. El trabajador deberá conocer las fechas, al menos, con dos meses de antelación. Deben disfrutarse durante el año natural.
• No compensación económica. No son sustituibles por una compensación económica, salvo en
caso de extinción de la relación laboral que imposibilite su disfrute.
PERMISOS RETRIBUIDOS.
Se trata de situaciones en las que el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a salario:
• Matrimonio: 15 días naturales.
• Nacimiento de un hijo y accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Si es necesario desplazamiento, 4 días.
• Traslado de domicilio habitual: 1 día.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado: el tiempo indispensable.
• Reconocimientos y preparación al parto: el tiempo indispensable.
• Funciones de representación de los trabajadores: lo dispuesto en la ley.
7. Proceso de contratación
Cualquier español, persona perteneciente a países miembros de la Unión Europea e, incluso, extranjero con un permiso de trabajo en vigor podrá solicitar un empleo, siempre que reúna los requisitos que la ley establece para tener capacidad de ser contratado.
En el tema 1 se explica el reclutamiento del personal para cubrir puestos vacantes en la empresa. Además de los medios internos y externos que se exponen, son los organismos oficiales a través de los que el trabajador puede solicitar un empleo, como, por ejemplo, la oficina del lnem ( SAE en Andalucía), ya que los trabajadores solicitantes acudirán a inscribirse en la oficina que corresponda a su domicilio, donde se le entregará una tarjeta de demanda de empleo que deberá renovar periódicamente en las fechas que se le indique.
Pueden solicitarse trabajadores, asimismo, a las agencias privadas de colocación debidamente autorizadas por el INEM ( SAE) y a las empresas de trabajo temporal, que son aquellas que contratan trabajadores con el fin de cederlos temporalmente a otras empresas. El empresario buscará trabajadores a través de cualquiera de los medios descritos, pero, cuando el trabajador no estuviera previamente inscrito en la oficina de empleo, la empresa aportará los datos de los trabajadores que desea cubran las vacantes ofertadas.
En el plazo xx xxxx días siguientes a su concertación, la empresa está obligada a registrar en la oficina de empleo los contratos que deban realizarse por escrito, o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
8. Clases de Contratos de Trabajo.
Ver Anexo
Actividades
1.Realiza un esquema con las características más significativas de cada tipo de contrato laboral.
2. X. Xxxx Xxxxx ha sido contratado por la empresa PALMEÑA S.A en una obra, realizándosele un contrato de palabra. ¿Tiene obligación la empresa de realizar la copia básica del mismo?
3. ¿Un joven de 15 años puede ser contratado durante las vacaciones xx Xxxxxxx para repartir paquetes en una xxxxxx xx xxxxxxx?
4.¿Es obligatorio en todo contrato el período de prueba?
0.Xx un contrato que por ley debe celebrarse por escrito se hiciera de palabra, ¿qué consecuencias podrían desprenderse de esta situación?
6.¿Sabes que quiere decir 40 horas semanales en cómputo anual?
7.¿Puedes indicar si los períodos de descanso pueden considerarse como tiempo de trabajo efectivo?
8. ¿Puede cualquier persona física contratar como empresario?
9. ¿Los períodos de descanso durante la jornada laboral son iguales para todos los trabajadores?
10. Xxxxxxx Xxxxx es contratada por exceso de pedidos durante los meses xx xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre por una fábrica de helados, al término de los cuales queda extinguida la relación laboral. Debido a un pedido especial, la fábrica pretende contratar x Xxxxxxx en noviembre durante tres meses más. ¿Puede realizarse esta contratación?
11. Si la edad de jubilación ordinaria de la Seguridad Social fuesen los 65 años, ¿a qué edad podría solicitar un trabajador la jubilación parcial mediante el contrato de relevo?
12. ¿Crees que una persona con titulación en ningún caso puede acceder al contrato para la formación?
13. ¿Consideras la formación en centros de trabajo (FCT) de un ciclo de grado medio de formación profesional específica como un contrato en prácticas?
14. El trabajador X. Xxxx Xxxxx Xxxx tiene contrato indefinido en la empresa PALMEÑA, S.A. Ha sufrido un accidente y va a estar ausente de la empresa durante un período de 4 meses. El empresario X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx decide contratar a Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx del Campo para que desarrolle la actividad de D. Xxxx. Los datos de la trabajadora son los siguientes: Fecha de nacimiento: 9-sep-1979, domicilio: Xxxx. xx xxx Xxxxx, 000, Xxxxx xxx Xxx. Xx afiliación S.S. 41/111222. La jornada será de 38 horas semanales de lunes a viernes. Xxxxxxx y pluses según convenio: 665 €/mes, más dos pagas extras. Vacaciones: 30 días. Período de prueba: 15 días. Inicio del contrato 1/feb/20XX. Se pide: modalidad, duración y elaboración en modelo oficial. Los datos no facilitados se cumplimentarán a juicio del alumno/a
15. Responder en los distintos supuestos que se exponen a continuación, las siguientes preguntas:
• ¿Qué modalidad de contrato utilizarías?
• ¿Qué tramites has de seguir?
• ¿Qué ventajas presenta la modalidad elegida?
• Cualquier otra observación que consideres interesante.
16.Empresa QUESERÍA XXXXX, S.L. domiciliada en X/ Xxxxxxxx, 000 xx XXXXXX, CIF: 41258796 B. Nº Seguridad Social: 41/253.254/54 a través de su Administrador X. Xxxxx Xxxxx Española contrata a Xxx Xxxx Xxxxxx, con la categoría de auxiliar administrativo, para la prestación de sus servicios durante 25 horas semanales, el 01/07/20XX, distribuidas de lunes a viernes de 15,00 a 20,00. El convenio aplicable a la empresa establece una jornada de 38 horas semanales. El contrato se realiza con objeto de cubrir temporalmente el puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
Se pide: modalidad, duración y elaboración en modelo oficial. Los datos no facilitados se cumplimentarán a juicio del alumno/a.
DATOS TRABADOR:
• Fecha nacimiento: 25/10/80.
• Nº seguridad social: 41/253.325/14
• Domicilio: X/ Xxxxxxxx-00. X.X 00000 Xxxxxxx.
00.Xx empresa anterior contrata a un trabajador bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para atender un gran pedido. La fecha del contrato es el 25/03/20XX. Indicar cual es el periodo de referencia a tener en cuenta, si no hay acuerdo al respecto en Convenio Colectivo.
00.Xx Empresa FLORES PALMEÑA, S.L. (Supuesto Simulación) se producen las siguientes contrataciones el día 01-07-XX:
• Xxxxxxxx Quinta Reserva, de 19 años, Técnico en Gestión Administrativa. Contrato en Prácticas. Duración: 1 año. Realizar la prorroga de este contrato por 6 meses más.
• Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, de 35 años, Técnico Fontanería. Categoría: Oficial mantenimiento Instalaciones. Contrato de Obra a causa de una ampliación de las instalaciones de la empresa.
• Xxxxx Xxxx Xxxxxx, de 18 años, sin terminar la ESO, El tutor será el Administrador de la Empresa. Categoría: Auxiliar florista. Contrato para la formación.
• Xxxxxxx de la Concha Tornado de 28 años. Ciclo Superior en Jardinería. Categoría: Florista. Contrato Indefinido.
a. Consultar el Convenio Colectivo sobre salarios, categorías, periodos de prueba, contratos de formación.
b. Cumplimentar los contratos:
• Señala la forma de los contratos y si se deben cumplimentar en modelo oficial.
• Escribe los datos que se deben hacer constar en cada uno de los contratos.
• Señala: la duración de los contratos, el puesto de trabajo y el período de prueba de cada uno de los trabajadores.
• Determina los salarios que percibirán los trabajadores (SMI: 570,60 €)
• Señala en qué consistirá y dónde se impartirá la formación teórica que reciba Xxxxx.
DATOS A TENER EN CUENTA:
EMPRESA:
• Flores Palmeña S.L
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 0. X.X: 00000 xx Xxxxxxx.
• CIF: 41320089X.
• Código Cuenta de Cotización: 41/393.032/09
• Representante: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. DNI: 00000000-L. Gerente.
• Nº trabajadores en Plantilla: 6
• Actividad: Vivero. Código: 02
• Código España: 724
• Código Sevilla: 41091
• Régimen: General. Código: 01
• Convenio colectivo: Jardines y Plantas.
TRABAJADORES:
• Nombre: Xxxxxxxx Quinta Reserva
• Fecha de nacimiento: 07/06/1988
• Domicilio: X/ Xxxxxxxx xxxxxxx-0 .C.P: 41002 Sevilla
• Categoría profesional: Auxiliar Administrativo
• Nº Seguridad Social: 41/321.032/06
• DNI:28301010V
• Salario: Según Convenio
• Jornada: Completa de Lunes a Viernes
• Contrato: Prácticas
• Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx del Campo.
• Fecha de nacimiento: 13/09/1972
• Domicilio: X/ Xxxxxx x Xxxxxx, 0
• Categoría profesional: Oficial de mantenimiento
• Nº Seguridad Social:41/320.009/32
• DNI:00000000
• Salario: Según Convenio
• Jornada: Completa de lunes a viernes
• Contrato: Obra o servicio
• Nombre: Xxxxx Xxxx Xxxxxx
• Fecha de nacimiento:20/01/1987
• Domicilio: C/ Hinojos,32 C.P: 00000 Xxxxxxx
• Categoría profesional: Auxiliar Florista
• Nº Seguridad Social: 41/321.327/02
• DNI:00000000-M
• Salario: Según Convenio
• Jornada: Completa de lunes a viernes de 9 a 15 horas.. La enseñanza se impartirá en el centro “ Xxx Xxxx Xxxxx” xx Xxxxxxx de lunes a viernes de 17 a 19 horas. CIF del centro: S-4111001-f.
• Tutor laboral: xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. DNI: 00000000-L
• Contrato: Formación.
• Nombre: Xxxxxxx de la Concha Tornado
• Fecha de nacimiento: 15/04/70
• Domicilio: X/ Xxxxxxxx- 0- X.X: 00000 xx Xxxxxxx
• Categoría profesional: Florista
• Nº Seguridad Social: 14/235.698/98
• DNI: 00000000-Ñ
• Salario: Según Convenio
• Jornada: Completa de lunes a viernes
• Contrato: Indefinido.
• Periodo de prueba: 15 días
Supuestos
Contesta a cada supuesto, indicando el tipo de contrato a realizar.
SUPUESTO 1.- Un trabajador, de amplia y probada experiencia profesional en las labores propias de su especialidad, recibe una interesante oferta de una empresa competidora de aquella de la que actualmente presta sus servicios. Tal oferta, que contiene expectativas económicas y posibilidades de desarrollo personal más atractivas que las que en ese momento disfruta, le anima a dar por extinguido su actual contrato de trabajo. No obstante, a fin de garantizar su futura estabilidad en el trabajo, exige de su nuevo empresario la inclusión de una cláusula en tal sentido en el contrato, lo que el empresario acepta.
SUPUESTO 2.- Una empresa solicita de la Oficina de Empleo (SAE) los servicios de un joven desempleado de 18 años de edad, para contratarlo por tiempo indefinido. El joven trabajador no ha estado vinculado por contrato indefinido dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, con la empresa que lo solicita. Tampoco es cónyuge o pariente del empresario que le contrata.
SUPUESTO 3.- La contratación de trabajadores es libre, salvo para las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores. En tal caso, se ven obligadas a de entre ellos, al menos, el 2% serán trabajadores minusválidos. En cumplimiento de esta exigencia un empresario decide cubrir la plaza que, atendiendo al número de trabajadores de su plantilla, le corresponde.
SUPUESTO 4.- Una empresa pretende iniciar la construcción de un edificio de oficinas en Sevilla. La ejecución de este gran proyecto exige la contratación de personal de diferentes gremios que colaboren con los trabajadores fijos de la empresa. La incertidumbre del empresario acerca de la duración concreta de los trabajos, así como su deseo de no realizar contratos indefinidos, le hacen indagar acerca del tipo de contrato que pueda acomodarse a sus necesidades.
SUPUESTO 5.- Una empresa cuya plantilla de trabajadores posee una elevada edad pretende sustituirlos a medida que vayan jubilándose, por jóvenes trabajadores. El tipo de actividad que desarrollará la empresa aconseja que sus trabajadores alcancen una especial cualificación profesional lo que sólo puede conseguirse a través de su formación en el centro de trabajo.
Decide en consecuencia contratar el 1 de septiembre del 20XX a un joven de 18 años que, prestando sus servicios durante todos los días laborables, dedicaría un cuarto de su jornada a labores formativas y el resto a trabajo efectivo.
SUPUESTO 6.- Un trabajador recién cumplido los 60 años de edad, el 31-5-20XX, plantea a la empresa la posibilidad de dar fin a su vida laboral. La empresa que considera que todavía está capacitado para desarrollar su trabajo, le informa que la anticipación de la jubilación en cinco años le supondría una importante reducción en el importe de su pensión.
La empresa que no quiere desvincularse definitivamente del trabajador, le ofrece una fórmula alternativa que satisfaría a ambas partes y que consiste en acordar la reducción a la mitad su jornada laboral, con la lógica reducción a la mitad de su salario para que, siendo sustituido por otro trabajador desempleado por dicha mitad de tiempo, la Seguridad Social le abone parcialmente aquella pensión.
SUPUESTO 7.- Una empresa que tiene como actividad normal la producción y comercialización de objetos de regalo, se ve sorprendida, en época que coincide con las fiestas de fin de año, con un exceso de pedidos. No pudiendo hacer frente con su plantilla habitual a esta excepcional demanda, pretende la contratación temporal de trabajadores que ayuden a dar salida a esta coyuntural exigencia xx xxxxxxx.
SUPUESTO 8.- Un trabajador, que cumple los 64 años de edad el día 2-12-20XX, plantea a la dirección de la empresa su deseo de dar fin a su vida laboral. La anticipación en un año de la fecha de jubilación acarrearía, en principio, y de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, una reducción en el importe de su pensión. Es por ello, que la empresa agradecida por la fidelidad del trabajador, trata de encontrar la fórmula para que esta no se produzca.
El convenio colectivo de aplicación a la empresa establece la posibilidad de que las partes contratantes puedan acordar la sustitución del trabajador que anticipa su jubilación por otro desempleado. Y con el beneficio, para el trabajador jubilado, de no sufrir detrimento en su pensión.