INFORME DEFINITIVO
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ | VIGILANCIA FISCAL | ||
REGISTRO | |||
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD | RCMI-01 | Página 1 de 108 | |
Versión 0 | |||
PROCESO AUDITOR |
INFORME DEFINITIVO
AUDITORIA ESPECIAL A CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO
E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE PUERTO BOYACÁ
VIGENCIA 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ
Tunja, junio de 2020
CONTROL FISCAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTROL FISCAL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA
AUDITORIA ESPECIAL A CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO
E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE PUERTO BOYACÁ
VIGENCIA 2019
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONTRALORA GENERAL DE BOYACÁ
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR OPERATIVO CONTROL FISCAL
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXX XXXXX
EQUIPO AUDITOR
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ
Tunja, junio de 2020
TABLA DE CONTENIDO
4
1.1.2. Control Financiero y Presupuestal 6
8
2.1.1. Gestión Contractual y Legalidad 8
2.2.1. Rendición y Revisión de la Cuenta 32
2.2. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
40
2.2.1. Gestión Presupuestal Legalidad 40
3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 93
4. ANEXOS 107
4.1. Plan Mejoramiento 107
1. CARTA DE CONCLUSIONES
Doctora
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Gerente Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Puerto Boyacá - Boyacá
Asunto: Carta de Conclusiones
La Contraloría General de Boyacá con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoria Modalidad Especial al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y economía con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión contractual, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Boyacá, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la X.X.X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, que incluya pronunciamientos con base en el análisis selectivo y a partir de los factores analizados, sobre el acatamiento a las disposiciones legales.
El informe contiene la evaluación de la Gestión Contractual y Legalidad, Gestión Presupuestal y Legalidad y revisión de la cuenta rendida a la Contraloría vigencia 2019 los cuales, una vez detectadas las deficiencias por el equipo auditor, serán corregidos por la Entidad, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoria prescritos por la Contraloría General de Boyacá, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión contractual de la Entidad, las cifras y
presentación de los estados de ejecución presupuestal y el cumplimiento de las disposiciones legales.
1.1 Concepto sobre el Análisis Efectuado
Para evaluar la Gestión Fiscal correspondiente a la vigencia 2019, el equipo Auditor tomó como base la Matriz de evaluación contenida en la Guía de Auditoria Territorial de la Contraloría General de Boyacá, en la cual se determinan los rangos de calificación, si la calificación es de 80 o más puntos el concepto de Gestión Fiscal es Favorable, si es menos de 80 puntos es Desfavorable.
La Contraloría General de Boyacá como resultado de la Auditoria Especial de la vigencia 2019 adelantada a la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, conceptúa que la Gestión Fiscal en los componentes auditados, Control de Gestión y Control Financiero y Presupuestal es Favorable, producto de la calificación obtenida de 83.4.
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL | |||
ENTIDAD AUDITADA E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE PUERTO BOYACÁ | |||
VIGENCIA AUDITADA 2019 | |||
Componente | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Control de Gestión | 85.8 | 0.72 | 61.8 |
2. Control Financiero | 77.1 | 0.28 | 21.6 |
Calificación total | 1.00 | 83.4 | |
Fenecimiento | FENECE | ||
Concepto de la Gestión Fiscal | FAVORABLE | ||
RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO | |||
Rango | Concepto | ||
80 o más puntos | FENECE | ||
Menos de 80 puntos | NO FENECE | ||
RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL | |||
Rango | Concepto | ||
80 o más puntos | FAVORABLE | ||
Menos de 80 puntos | DESFAVORABLE |
1.1.1. Control de Gestión
Como resultado de la revisión y evaluación del componente Control de Gestión a la
E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá de la vigencia 2019, se conceptúa que la gestión en las áreas, procesos o actividades auditadas, es Favorable, lo cual arrojó una calificación de 85.8 puntos, producto de la ponderación de los factores de Gestión Contractual, Rendición y revisión de la cuenta y Legalidad de los procesos.
TABLA 1 | |||
CONTROL DE GESTIÓN | |||
ENTIDAD AUDITADA E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE PUERTO BOYACÁ | |||
VIGENCIA 2017 | |||
Factores | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Gestión Contractual | 86.2 | 0.70 | 60.4 |
2. Rendición y Revisión de la Cuenta | 88.0 | 0.10 | 8.8 |
3. Legalidad | 83.3 | 0.20 | 16.7 |
Calificación total | 1.00 | 85.8 | |
Concepto de Gestión a emitir | Favorable | ||
RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN | |||
Rango | Concepto | ||
80 o más puntos | Favorable | ||
Menos de 80 puntos | Desfavorable |
1.1.2. Control Financiero y Presupuestal
Producto de la auditoria adelantada por parte de la Contraloría General de Boyacá, a la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, conceptúa que el Control Financiero y Presupuestal con base en el factor Gestión Presupuestal y Gestión Financiera es Desfavorable, como producto de la calificación de 77.1 puntos, resultante de ponderar los factores de los estados contables y la evaluación presupuestal, como son la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto 2019.
TABLA 3 | |||
CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL ENTIDAD AUDITADA E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE PUERTO BOYACÁ VIGENCIA 2017 | |||
Factores mínimos | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Estados Contables | 0.0 | 0.10 | 0.0 |
2. Gestión presupuestal | 85.7 | 0.90 | 77.1 |
Calificación total | 1.00 | 77.1 | |
Concepto de Gestión Financiero y Pptal | Favorable | ||
RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO FINANCIERO | |||
Rango | Concepto | ||
80 o más puntos | Favorable | ||
Menos de 80 puntos | Desfavorable |
1.1.3. Plan de Mejoramiento
La E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá debe presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas a través del Informe Definitivo por parte de la Dirección Operativa de Control Fiscal de este Ente de Control, producto de la Auditoria Especial a Contratación y Presupuesto a la vigencia 2019 dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de este.
El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones de mejoramiento que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el auditor, las cuales se encuentran plasmadas como hallazgos administrativos en este informe, el cronograma con las fechas de cumplimiento y los responsables de las áreas involucradas (se anexa formato).
Atentamente,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Contralora General de Boyacá
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Director operativo de Control Fiscal.
Original Firmado
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Directora Operativa de Economía y Finanzas.
2. RESULTADOS DE AUDITORIA
2.1.1. Gestión Contractual y Legalidad
Conocimiento de la Entidad
La Empresa Social del Estado es una entidad de carácter departamental, de nivel descentralizado creada mediante Ordenanza N° 1343 del 29 de septiembre de 1992 de la asamblea departamental de Boyacá cuya función principal es la prestación de servicios de salud entendida como un servicio público a cargo del estado qué integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este orden de ideas y de acuerdo con lo previsto en la ley 100 de 1993, artículo 194, la empresa por tratarse de categoría especial de entidad pública descentralizada, cuenta con personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa y se rige en materia contractual por las normas de derecho privado, pudiendo establecer de manera discrecional la aplicación de las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública.
Para efecto de reglamentar los procesos y procedimientos para la contratación en la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante el Acuerdo 01 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Directiva se adoptó el Estatuto de Contratación siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 5185 del 04 de diciembre de 2013 emanada del Ministerio de Salud con base en lo establecido en el numeral 06 del artículo 195 de la 100 de 1993, el cual establece que las Empresas sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales al derecho común, previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública. Además, de lo establecido en la
Resolución No. 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección mediante la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales Del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual según su artículo 17 donde establece, "Las Empresas Sociales del Estado expedirán el manual de contratación mediante el cual se determinan los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender las dudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de la entidad."
En materia contractual el Decreto 734 de 2012 en su artículo 8.1.11 establece que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben contar con un Manual de Contratación en el que se señale las funciones internas en materia contractual. Al respecto, el grupo auditor encontró que la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá aprobó y adoptó el Manual de Contratación y Supervisión mediante la Resolución 160 del 07 de septiembre de 2018 la cual pertenece a la categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 1438 de 2011, Decretos 1150 de 2007, 1510 de 2013 y DUR 1085 de 2015, Acuerdo 007 de 2018 y en cumplimiento a la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se fijaron los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado, adoptaran el estatuto de contratación que regirá la actividad contractual.
Manual de Contratación
HALLAZGO N° 1
El Manual de Contratación aprobado y adoptado por la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá no cumple con algunas de las normas mínimas a tener en cuenta según la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial, al respecto, es pertinente indicar que no se menciona la preferencia por empresas que incorporen dentro de su nómina personas en situación de discapacidad y/o Mipyme, toda vez que se presente un empate entre las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en las leyes 361 de 1997 (literal a del artículo 24), 590 de 2000 (numeral 4 del artículo 12). Tampoco se hace mención a hace mención a la preferencia en condiciones de empate de ofertas presentadas por proponentes nacionales, factores que deben estar incorporados en los manuales de contratación de la Entidad Estatal de régimen especial (CCE, 2016, p. 6).
Cabe destacar que Colombia Compra Eficiente adicional a la guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación mencionada anteriormente, definió los criterios mínimos que deben contener los manuales de contratación para todas las entidades estatales, dentro de los que estableció los mínimos que deben contener los manuales de las entidades con régimen especial de contratación, en desarrollo del artículo 2.2.1.2.5.3., del Decreto 1082 de 2015, así:
• Una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas.
• Los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos. La CCE recomienda que los Procesos de Contratación de las entidades estatales de régimen especial tengan las mismas etapas de las demás entidades estatales, es decir, una etapa en la que planeen las compra que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.
• Los criterios de evaluación y desempate.
• El contenido que deben tener las propuestas.
• Los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005.
• Todos los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Compra Pública en todas las etapas del proceso de contratación, con base en su autonomía. (CCE, 2016, p. 6).
Por las razones antes expuestas se configura se configura como HALLAZGO ADMIISTRATIVO.
Plan de adquisiciones
HALLAZGO N°2
Respecto del Plan de Adquisiciones se encontró que la E.S.E. publicó en la plataforma del SECOP el Plan Anual de Adquisiciones el día 25 de enero de 2019 por un valor de $00.000.000.000; sin embargo, no se evidenció que se haya realizado la actualización y publicación de que trata el artículo 2.2.1.1.1.1.4.1 del decreto 1085 de 2015 y el artículo 18.1.1 del Manual de Contratación de la E.S.E., en los cuales se estableció que se deberá actualizar dicho Plan por lo menos una vez durante la vigencia y publicarlo en la página web de la E.S.E. y en el SECOP. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Formato F13_AGR-Contratación
Al realizar verificación de la información presentada inicialmente en el formato F13_AGR-Contratación se encontró que esta contenía errores, razón por la cual se solicitó en desarrollo de la auditoría a la E.S.E. aclarar y corregir la misma, teniéndose entonces que la contratación suscrita por la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá en la vigencia 2019 según la información reportada al Sistema Integral de Auditorias SIA Formato F13A_AGR fue de 361 contratos suscritos por un valor inicial de $00.000.000.000 más adiciones por valor de $1.974.585.907 para un total de $00.000.000.000.
Para la selección de los contratos se tuvo en cuenta el nivel de materialidad; es decir, acuerdo a la cuantía (tomando los de mayor valor). Como resultado de aplicación de la formula y los datos incluidos en la misma se obtuvieron 45 contratos seleccionados por valor de $7.194.621.731 que equivalen al 54% del total contratado. El siguiente cuadro ilustra lo mencionado, así:
Cuadro N° 1
Muestra de Contratación
TOTAL CONTRATOS | MUESTRA | CLASE DE CONTRATO | VALOR MUESTRA $ |
245 | 23 | Prestación de Servicios | 4.942.055.084 |
79 | 14 | Mantenimiento y Reparación | 691,508,588 |
33 | 8 | Suministros | 1,561,058,059 |
3 | 0 | Otros | 0 |
361 | 45 | 7.194.621.731 |
Fuente: Elaboración Propia.
Cabe destacar que la evaluación a los contratos de la muestra se hizo con base en el procedimiento técnico referenciado en la Matriz de Evaluación de la Gestión.
Teniendo en cuenta que el valor total contratado en la vigencia 2019 ascendió a
$00.000.000.000 de los cuales se pagaron $00.000.000.000, la diferencia debe corresponder al valor constituido como cuentas por pagar, específicamente del rubro bienes y servicios, diferencia que se estableció en $218,794,369; valor que según la E.S.E. se encuentra incluido en la Resolución N°253 del 31 de diciembre de 2019 mediante la cual se constituyeron las cuentas por pagar por
$2.773.190.567.
En cuanto a los valores contratados, de la disponibilidad y del registro presupuestal, estos deben ser iguales excepto la disponibilidad que puede ser
mayor; de lo cual se pudo establecer que la información reportada es xxxxx y coherente como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 2
Totales Formato F13_AGR
VALOR CONTRATADO | VALOR DISPONIBILIDAD | VALOR REGISTRO |
$00.000.000.000 | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 |
Fuente: Formato F13_AGR.
La contratación que suscribió la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se clasificó de la siguiente manera:
Cuadro N° 3
Contratación por clases
CLASE | CANTIDAD | MODALIDAD | VALOR CONTRATACIÓN | ADICIÓN | TOTAL | % PARTICIPACIÓN |
C1 | 246 | Prestación de servicios | 7.796.925.265 | 1.258.526.549 | 9.055.451.814 | 68 |
C3 | 79 | Mantenimiento y reparación | 1.197.695.156 | 82.069.070 | 1.279.764.226 | 10 |
X0 | 00 | Suministro | 2.262.679.404 | 609.475.038 | 2.872.154.442 | 21 |
C8/C9 | 3 | Otros | 164.522.842 | 24.515.250 | 189.038.092 | 1 |
Totales | 361 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 100 |
Fuente: Formato F13_AGR.
Según las clases de contratación por prestación de servicios se suscribieron 246 contratos por valor de $9.055.451.814 que representa el 68% del total de la contratación, siendo el más representativo en la vigencia. Por suministros se celebraron 33 contratos por un valor de $2.872.154.442 el cual tiene una participación del 21% del total de la contratación, siendo el segundo más representativo en la contratación. Por Mantenimiento y Reparación se suscribieron 79 contratos por un valor de $1.279.764.226 con una participación del 10% siendo en tercero más representativo de la contratación y finalmente Otros por un valor de
$189.038.092 el cual tiene una participación del 1% del total de la contratación.
Para la evaluación del proceso contractual se verificaron cada una de las etapas que estableció la misma E.S.E. tanto en el Estatuto como en el Manual de Contratación (Precontractual, Contractual, Postcontractual).
Cumplimiento de principios y procedimientos
Se realizó verificación in situ sobre el cumplimiento de los principios y procedimientos de la Administración Pública y de la Gestión Fiscal en los procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios que hacen parte de la muestra. Se verificaron las siguientes variables:
El cumplimiento de las deducciones xx Xxx (deducciones señaladas en el en el Estatuto Tributario como retención en la fuente, además de los impuestos municipales, se realizaron los descuentos establecidos mediante acuerdos municipales según su base gravable y las tarifas sobre los que recaen estas deducciones), la existencia o asignación de labores de interventoría y/o supervisión y finalmente la Liquidación de los contratos.
Tal como se pudo verificar mediante la revisión de los contratos seleccionados, el objeto contractual en general se cumple, ya que cada carpeta está soportada por los documentos que sustentan su ejecución, como es el caso de actas de avance, parciales, finales y registros fotográficos, corroborado por certificaciones que sustentan el cumplimiento. Es decir, se pudo verificar el cumplimiento del objeto contractual, a través de las actas de recibo final, las certificaciones de cumplimiento de Interventoría y/o supervisión de los contratos y las correspondientes actas de liquidación; pues es a través de los interventores y/o supervisores, que las entidades públicas vigilan permanentemente la correcta ejecución del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y en concordancia con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
Conforme a los documentos revisados de algunos contratos de prestación de servicios, de mantenimiento y otros y de suministro seleccionados en la muestra según registro de papel de trabajo, se evidenció el cumplimiento de las especificaciones técnicas, confrontando que los ítems estipulados en los estudios previos, guarden coherencia con los reflejados en los contratos y que estos correspondan a los ejecutados y entregados en el acta de liquidación y asimismo estableciéndose que éstos se ajustaron al desarrollo y cumplimiento del objeto contratado. A los contratos de suministro se les verificó que se le diera el ingreso de los elementos adquiridos a Almacén General, observándose que estos presentan el correspondiente comprobante según lo estipulado en el contrato o aceptación de la oferta.
HALLAZGO N° 3
De los contratos revisados se verificó la existencia en cada uno de los contratos de la designación del supervisor e igualmente sobre la evidencia documental de informes de supervisión y/o interventoría encontrándose que en cuanto al ejercicio de la función de supervisión, para la mayoría de los contratos de la muestra la
E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá incumplió con la misma, situación que se constató a través de la inexistencia de los respectivos informes que permitieran determinar el cumplimiento efectivo del objeto contractual, los cuales no figuran ni reposan en cada uno de los expedientes contractuales, cabe recordar que es responsabilidad del supervisor realizar informes detallados donde se deje constancia del seguimiento, solicitud de aclaraciones y explicaciones, así como las observaciones y recomendaciones respecto de la ejecución contractual. Por ende, la falta de aplicación de normas y procedimientos relacionados con la supervisión genera un control inadecuado sobre las actividades desarrolladas.
El informe de supervisión debe evidenciar el cumplimiento de dicha función la cual ha sido designada previamente por el Gerente, además de estar establecida en los estudios y documentos previos. Cabe mencionar que Colombia Compra Eficiente definió los lineamientos generales mediante la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos del estado, resaltando que la función de supervisión del contrato es una actividad administrativa propia de la entidad, que se deriva de los deberes de la entidad respecto del contratista y contemplados en el artículo 0 xx xx Xxx 00 xx 0000, xxxxx xxx xxxxxx se contempla, entre otros:
“ARTÍCULO 4º. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:
1°. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. (…)”.
4°. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan...”
Además, respecto de esta materia la Ley 1474 de 2011 en los Artículos 83 y 84 determina: “Supervisión e interventoría contractual: Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda subrayado fuera de texto. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados…”,
subrayado y negrilla fuera de texto. “Facultades y deberes de los supervisores y los interventores: Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. Razones por las cuales se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
En cuanto a la Liquidación de los Contratos seleccionados en la muestra, se comprobó en cada una de las carpetas, la existencia del documento suscrito entre la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx municipio de Puerto Boyacá, y el Contratista, con el Visto Bueno del Interventor y/o Supervisor en el que se refleja el balance de ejecución de cada contrato, dejando constancia de los pagos efectuados por la ESE, los correspondientes ajustes, reconocimientos, descuentos realizados y demás transacciones a las que llegaron las partes, los saldos o favor o en contra del contratista, así como las correspondientes declaraciones de las partes a cerca del cumplimiento de sus obligaciones a fin de que pudiesen quedar x xxx y salvo. Igualmente se constató la existencia de las correspondientes actas de recibo a satisfacción y de liquidación, como requisito posterior a la terminación del contrato, en aplicación del artículo 11 de la ley 1150 de 2007, y el numeral 1 artículo 14 de la Ley 80 de 1993, evidenciándose que todos los contratos de la muestra seleccionada tanto los suscritos para la adquisición de servicios como para la venta de servicios de salud se encuentran liquidados a excepción del contrato No.026 de 2019.
De otra parte, se estableció que mediante el Acuerdo 007 del 7 de septiembre de 2018 (Estatuto de Contratación) en sus artículos 28 y 29 se autorizó para celebrar contratos según las siguientes cuantías para la vigencia 2019:
CONTRATACIÓN DIRECTA: Se puede acudir a dos clases en función de la cuantía así:
• De mínima cuantía: cuyo valor no supere los 26 SMMLV equivalentes a
$21.531.016.
• De menor cuantía: cuyo valor no supere los 512 SMMLV equivalentes a
$423.995.392.
CONVOCATORIA PÚBLICA: Cuando el monto a contratar supere los 512 SMMLV, es decir $423.995.392.
La E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá reportó que la contratación efectuada durante la vigencia 2019 se suscribió mediante las modalidades de Contratación Directa y Convocatoria Pública como se describe a continuación:
Contratación Directa
Según lo establecido en el Estatuto y en el Manual de Contratación de la E.S.E., es el procedimiento mediante el cual la Entidad puede contratar directamente, para lo cual invitará en forma escrita a cotizar la obra, bien(es) o servicio(s) requerido(s), a la(s) persona(s) natural o jurídica que esté en condiciones de ofertar de acuerdo a los requerimientos específicos de la entidad, observando los precios xx xxxxxxx. Bajo la modalidad de Contratación Directa la ESE, acudirá a dos clases de contratación en función de la cuantía así:
"A) Contratación Directa de Mínima Cuantía. Cuyo valor no supere los VEINTISEIS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (26 SMLMV). Podrá
celebrarse Órdenes de Prestación de Servicios sin requerir la presentación de propuestas y sin el lleno de formalidades plenas, lo cual constará en formato que se diligencie por las partes.
B) Contratación Directa de Menor Cuantía. Para aquellos contratos cuya cuantía no supere los QUINIENTOS DOCE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (512 SMMLV).
Convocatoria Pública
Según lo establecido por la E.S.E. en el Manual de Contratación en su artículo
13.3. esta contratación se da cuando el valor a contratar es superior a los QUINIENTOS DOCE Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (512 SMLMV). Es el procedimiento mediante el cual la ESE, formula una convocatoria a personas
naturales o jurídicas para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas acerca de obras, bienes o servicios que requiera la Entidad, seleccionando la oferta más favorable de acuerdo con la evaluación que realice el Comité de Compras y Contratos, en la forma y de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones que fije los criterios de ponderación del respectivo proceso. En este caso, la entidad elabora unos pliegos de condiciones en los cuales se señalan y establecen reglas claras, plazos y criterios de evaluación a los cuales se sujeta el proceso de contratación.
Dentro de la muestra se revisaron 10 contratos reportados en el formato F13_AGR como F5 (Licitación Pública) como se muestra a continuación:
Cuadro N° 4
Muestra F5 Licitación Pública
# | (C) OBJETO DEL CONTRATO | (D) VALOR INICIAL DEL CONTRATO | NOMBRE |
87 | APOYO ASISTENCIAL | $ 1,481,457,337.00 | SERVINTEGRALES OUTSOURCING S.A.S |
88 | FACTURACION | $ 774,938,430.00 | SERVINTEGRALES OUTSOURCING S.A.S |
90 | ASEO Y MENSAJERIA | $ 361,662,015.00 | J.E MULTISERVICIOS S.A.S |
94 | LAVANDERIA | $ 202,431,819.00 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
00 | XXXXXXXXXX | $ 190,874,160.00 | SECURITY JOSFRAN LTDA |
89 | TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO | $ 165,681,422.00 | ESCOLTUR EXPRESS SAS |
93 | CONTABILIDAD, XXXXXXX Y PRESUPUESTO | $ 157,707,800.00 | XXXXXXX XXXXXX E HIJOS S.A.S |
Fuente: Formato F13_AGR.
Se realizó revisión a cada una de los expedientes contractuales en los cuales en general se encontraron los siguientes documentos, en la matriz de evaluación se registró el detalle de los documentos que reposan en los expedientes para cada uno de los contratos:
• Certificado Disponibilidad Presupuestal, que garantiza el valor del gasto.
• Estudios previos de necesidad, oportunidad y conveniencia.
• Invitación a cotizar
• Cotizaciones, Ofertas
• Evaluación de ofertas
• Certificado de existencia y representación legal
• Copia del RUT de la persona o Entidad Ejecutora
• Certificados de Contraloría, Procuraduría y Policía
• Certificación que acredita que la empresa se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales, o impuesto CREE relativos al sistema de seguridad
social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
• Soporte de pago y copia de la planilla con la cual se verifica que el futuro contratista se encuentra afiliado y al día en el Sistema General de Seguridad Social Integral en calidad de COTIZANTE.
• Copia de certificaciones, diplomas o actas de grado con los cuales se verifique la IDONEIDAD de la persona natural a contratar.
• Copia de las certificaciones laborales con los cuales se verifique la EXPERIENCIA directamente relacionada con el objeto a contratar de la persona natural correspondiente.
• Aceptación de la oferta
• Contrato
• Registro Presupuestal
• Actas de aprobación de garantías
• Acta de Inicio
• Acta de terminación / Recibo a satisfacción
• Acta de liquidación
HALLAZGO N° 4
Respecto de los estudios previos, se encontró que estos carecen de análisis técnicos suficientes, detallados y completos, teniendo en cuenta que antes de iniciar un procedimiento de selección se debe determinar, entre muchos otros aspectos relevantes, los que la E.S.E. estableció en el Estatuto de Contratación.
• La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
• Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
• La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
• El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
• Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
• El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
• Las garantías exigidas por la ESE en el proceso de contratación.
Por las razones anteriores se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Modalidades de Alianzas Estratégicas utilizadas por la Empresa para operar los servicios de salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1438 de 2011, y teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa No. 067 de diciembre 27 de 2010 pronunciamiento acerca del tema relacionado con “Asociación o Alianzas Estratégicas para la Prestación de Servicios de Salud” donde establece la asociación o alianza estratégica en la prestación de servicio de salud, prevista como instrumento que oriente y organice el aprovechamiento de los recursos de las salud, la atención oportuna y directa de los servicios de salud, la eficiencia y eficacia de estos con un enfoque empresarial que le permita al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, contar con la capacidad institucional y financiera, para organizar y suministrar los servicios básicos en salud.
De acuerdo a estos lineamientos y mediante certificación expedida por la Gerencia de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, en la vigencia 2019 no se suscribió Alianzas estratégicas para operar los servicios de Salud.
XXXXXXXX Xx 0
Xx X.X.X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx carece de una herramienta digital (software contable), que integre las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, costos, almacén, farmacia y cartera, que permita un ágil y oportuno registro, que produzca exactitud y por ende genere confiabilidad en las cifras arrojadas en cada una de las áreas y que contribuya a la toma de decisiones. De esta manera se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N° 6
Se evidenció como constante en los contratos que fueron adicionados y que corresponden a la muestra seleccionada, que éstas se realizaron sin mediar justificación técnica, aritmética, contable, jurídica ni financiera, que permitiera determinar y soportar la necesidad de la inversión de los recursos o de la adición en tiempo, demostrando así improvisación en la determinación del valor y/o tiempo a adicionar generada por falta de planeación conforme a la demanda del bien o servicio. Por lo anterior, se determina incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7º y 12º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 y del numeral A del artículo 25.5 del Manual de contratación. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Contratación para la Venta de Servicios
De los contratos suscritos entre la ESE y las entidades responsables del pago de los servicios de salud EPSS, la auditoria tomó una muestra aleatoria de donde se estableció que en la vigencia 2019 la ESE suscribió contratos para la prestación de servicios de salud bajo las modalidades de Capitación y de Evento, para los diferentes regímenes como subsidiado, contributivo, especial, aseguradoras, SOAT y departamento, municipios y programas especiales; a estos se les verificó que en los acuerdos de voluntades suscritos para la prestación de estos servicios se incorporaron las condiciones mínimas de que trata el artículo 6 del Decreto 4747 de 2007. En los que se evidenció la carencia de condiciones, es decir, no están estipuladas todas y cada una de las condiciones del referido artículo en las cláusulas de los contratos, a continuación, se muestra el resumen de la contratación:
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ | VIGILANCIA FISCAL | ||
REGISTRO | |||
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD | RCMI-01 | Página 21 de 108 | |
Versión 0 | |||
PROCESO AUDITOR |
Cuadro N° 5
Contratos para la Prestación de Servicios de Salud
REGIMEN | No. CONTRATO | RAZON SOCIAL | MODALIDAD | VALOR CONTRATO | TOTAL CONTRATACION VIGENTE | OBJETO | OBJETO CONTRACTUAL DETALLADO | VIGENCIA REAL DEL CONTRATO | TARIFAS | |
Inicio | Final | |||||||||
SUBSIDIADO | CONTRATO No. 15C2018PB0233 | ECOOPSOS EPS SAS | Capita | $ 2,401,648,308 | ACTIVIDADES PRIMER NIVEL | ATENCION AMBULATORIA Y HOSPITALARIA. HOSPITALIZACION GENERAL ADULTOS BAJA COMPLEJIDAD (INCLUYE PROCEDIMIENTOS MENORES 1A O 3 Y SERVICIO FARMACEUTICO), HOSPITALIZACION PEDIATRICA ADULTOS BAJA COMPLEJIDAD (INCLUYE PROCEDIMIENTOS MENORES 1A O 3 Y SERVICIO FARMACEUTICO), HOSPITALIZACION OBSTETRICA ADULTOS BAJA COMPLEJIDAD (INCLUYE PROCEDIMIENTOS MENORES 1A O 3 Y SERVICIO FARMACEUTICO), MEDICINA GENERAL (INCLUYE CONSULTA PRIORITARIA Y PROCEDIMIENTOS MENORES GRUPOS 1A O 3), ODONTOLOGIA GENERAL (INCLUYE CONSULTA, URGENCIAS, TRATAMIENTO ODONTOLOGICO), TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO, SERVICIOS DE URGENCIAS ( INCLUYE PROCEDIMIENTOS MENORES, XXXXXX 0X X 0 XXXX XXXXXXXXXXX), LABORATORIO CLINICO | 6/1/2018 | 7/31/2020 | 14296.72 |
CONTROL FISCAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL
BAJA COMPLEJIDAD (INCLUYE TOMA Y LECTURA), SERVICIO FARMACEUTICO ( INCLUYE HOSPITALARIO) RADIOLOGIA E IMAGENES DIAGNOSTICAS BAJA COMPLEJIDAD | ||||||||||
SUBSIDIADO | CONTRATO No. 15E2018PB0236 | ECOOPSOS EPS SAS | Evento | $ 650,000,000 | ACTIVIDADES PRIMER NIVEL NO INCLUIDAS EN LA CAPITA Y SEGUNDO NIVEL | 6/1/2018 | 5/31/2020 | SOAT MENOS 5% | ||
SUBSIDIADO | CONTRATO No. 15E2018PB0237 | ECOOPSOS EPS SAS | Evento | $ 180,000,000 | ACTIVIDADES PYD | 6/1/2018 | 5/31/2020 | SOAT MENOS 5% | ||
TOTAL CONTRATACION ECOOPSOS EPS VIGENCIA 2019 | $ 2.598´555.621 | |||||||||
SUBSIDIADO | CONTRATO 02-02-02 | NUEVA EPS S.A. | Cápita | $ 208,532,000 | ACTIVIDADES PRIMER NIVEL POBLACION REGIMEN SUBSIDIADO. | 1/1/2016 | 12/31/2016 | 18500.00 | ||
SUBSIDIADO | CONTRATO 00277-2018 | NUEVA EPS S.A. | Evento | $ 1,591,193,029 | PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL REGIMEN SUBSIDIADO. | 6/1/2018 | 5/31/2019 | |||
TOTAL CONTRATACION NUEVA EPS VIGENCIA 2018 | $2.210´676.454 | |||||||||
SUBSIDIADO | Contrato: 15572-27079 | SALUD VIDA EPS | Capita | $ 151,317,306 | ACTIVIDADES DE PRIMER NIVEL | 11/1/2019 | 1/31/2020 | 10338 | ||
SUBSIDIADO | CONTRATO 15572- 22049 | SALUDVIDA S.A. EPS | Evento | $ 864,855,339 | SERVICIOS HOSPITALIZACION SEGUNDO NIVEL | 7/1/2015 | 12/31/2019 | |||
TOTAL CONTRATACION SALUDVIDA EPS VIGENCIA 2019 | $1.835´925,579 |
CONTRIBUTIVO | FAMISANAR | Evento | INDETERMINADO | $ 476,460,576 | PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 6/1/2013 | 6/30/2020 | TARIFAS SOAT MENOS 10% | ||
CONTRIBUTIVO | CONTRATO No. | MEDIMAS | Evento | $ 1,999,350,784 | PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD | 9/28/2018 | 9/27/2020 | TARIFAS SOAT MENOS 15% | ||
CONTRIBUTIVO | DC-1123-2017 | |||||||||
CONTRIBUTIVO | CONTRATO 891800570 | NUEVA EPS S.A. | Evento | $ 1,082,036,018 | PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 7/1/2013 | 6/30/2019 | SOAT VIGENTE | ||
CONTRIBUTIVO | CONTRATO | NUEVA EPS S.A. | Cápita | $ 52,793,000 | ACTIVIDADES PRIMER NIVEL POBLACION REGIMEN CONTRIBUTIVO. | 12/1/2019 | 11/30/2020 | 13000.00 | ||
CONTRIBUTIVO | Contrato: | SALUD VIDA EPS | Cápita | $ 213,339,840 | ACTIVIDADES DE PRIMER NIVEL | 8/1/2018 | 7/31/2019 | |||
CONTRIBUTIVO | 15572-25751 | |||||||||
SUBSIDIADO | CONTRATO 15572- 22079 | SALUDVIDA S.A. EPS | Evento | $ 37,154,772 | SERVICIOS HOSPITALIZACION SEGUNDO NIVEL | 7/1/2015 | 12/31/2019 | TARIFAS SOAT MENOS 10% | ||
CONTRIBUTIVO | ||||||||||
TOTAL CONTRIBUTIVO | TOTAL CONTRATACION REGIMEN CONTRIBUTIVO VIGENCIA 2019 | $3.869´704.624 | ||||||||
ESPECIAL | CONTRATO 301-DISAN- EJC-2018 | DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO- BATALLON DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE No 14 "CACIQUE PIPETON" | Evento | $ 91,262,001 | PRESTACION DE SERVICIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 3/27/2018 | 6/30/2019 | TARIFAS SOAT MENOS 5% | ||
ESPECIAL | CONTRATO 5226836 | ECOPETROL | Evento | $ 44,983,153 | PRESTACION DE SERVICIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 2/9/2016 | 10/31/2020 |
ESPECIAL | CONTRATO NNM - 042- 13 | MANSAROVAR COLOMBIA ENERGY LTDA | Evento | $ 3,000,000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 1/1/2018 | 10/31/2019 | |||
ESPECIAL | CONTRATO No 68-5- 20484-19 (SFI 484) | SECCIONAL SANIDAD SANTANDER (POLICIA NACIONAL) | Evento | $ 45,000,000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 10/25/2019 | 9/30/2020 | TARIFAS SOAT MENOS 5% | ||
ESPECIAL | UNION TEMPORAL MEDISALUD | Evento | $ 126,979,197 | PRESTACION DE SERVICIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL A Afiliados, Pensionados y sus Beneficiarios pertenecientes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) | 3/1/2018 | 2/28/2019 | ||||
ESPECIAL | TOTAL CONTRATACION REGIMEN ESPECIAL VIGENCIA 2019 | 223´704.006 | ||||||||
ASEGURADORAS | ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A | Evento | $ 11,188,972 | ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | SERVICIOS DE ATENCION EN SALUD A LOS USUARIOS, BENEFICIARIOS Y/O AFILIADOS DE LOS PRODUCTOS DE LAS POLIZAS DE SALUD EXPEDIDAS POR ALLIANZ(EN CUALQUIERA DE SUS DENOMINACIONES) DE LA ARL AALIANZ Y DE LA POLIZA DE VIDA PARA ACCIDENTES PERSONALES, SERVICIOS DETALLADOS ANEXO 1 (ANALISIS DE PORTAFOLIO Y CUENTAS MEDICAS) | 11/15/2013 | 11/14/2020 | |||
ASEGURADORAS | CONTRATO No. 2- 11001-343-2016 | COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA | Evento | $ 10,257,199 | ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | PRESTACION SERVICIOS DE SALUD EN EL AREA DE HOSPITALIZACION, URGENCIAS, CIRUGIA, CONSULTA EXTERNA, APOYO DIAGNOSTICO Y DIAGNOSTICO. | 3/15/2016 | 3/14/2019 |
ASEGURADORAS | CONTRATO MCQX- 0128-2014 | COLMENA vida y Riesgos laborales | Evento | $ 6,420,905 | ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | ATENCION MEDICA DERIVADA DE UN EVENTO ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD LABORAL O PREVENCION EN RIESGOS LABORALES, ASI COMO LOS DEMAS SERVICIOS ASISTENCIALES Y DE REHABILITACION PARA SU RECUPERACION | 1//7/2014 | 2/28/2020 | ||
ASEGURADORAS | CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SUSCRITO ENTRE LIBERTY SEGUROS – LIBERTY SEGUROS DE VIDA | LIBERTY SEGUROS S.A. LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. | Evento | $ 1,415,314 | LIBERTY SEGUROS DE VIDA SA (SE EXCVLUYE MEDIANTE OTROSI LIBERTY SEGUROS SA) ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 1/25/2017 | 1/24/2021 | |||
ASEGURADORAS | CONTRATO OOO353 | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS | Evento | $ 79,147,949 | ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 6/29/2017 | 6/28/2022 | |||
ASEGURADORAS | CONTRATO I-073/2017 | SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. | Evento | $ 1,364,720 | ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | 12/29/2017 | 12/28/2020 | |||
ASEGURADORAS | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD | AXA COLPATRIA | Evento | ACTIVIDADES PRIMER Y SEGUNDO NIVEL | MEDICINA PREPAGADA (PLAN ORIGINAL PLUS, PLAN ALTERNO PLUS), POLIZAS (POLIZA HOSPITALIZACION Y CIRUGIA FLEXIBLE EMPRESARIAL, PLAN ALTERNO AMPARADO) SEGUROS DE VIDA INCLUYE ARL (ARL RIESGOS LABORALES). ANEXO 1 (SERVICIOS CONTRATADOS Y TARIFAS) | 11/1/2019 | 10/31/2020 | |||
ASEGURADORAS | TOTAL CONTRATACION VIGENCIA 2018 | $ 109,795,059 | ||||||||
ASEGURADORAS | CONVENIO PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS | MAGENTA SEGUROS | Evento | PRESTACIONES MEDICAS, HOSPITALARIAS, ASISTENCIALES Y DEMAS QUE SEAN REQUERIDAS POR LOS BENEFICIOS POLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES Y DE ENFERMEDADES | 10/10/2018 | 10/9/2020 | SOAT |
SOAT | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.I.S | Evento | $ 914,129 | POLIZA DE SEGUROS DE ATENCION MEDICA QUIRURGICA Y HOSPITALARIA POR ACCIDENTES ESTUDIANTILES Y GASTIOS FUNERARIOS PREMIUN | 1/1/2018 | 12/31/2018 | ||||
TOTAL CONTRATACION VIGENCIA 2018 | $ 914,129 | |||||||||
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 0649/2019 | GOBERNACION DE BOYACA | Evento | $ 44,100,000 | ACCIONES DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA | 1/22/2019 | 12/31/2019 | |||
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 0151/2020 | GOBERNACION DE BOYACA | Evento | $ 50,000,000 | ACCIONES DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA | 1/20/2020 | 12/31/2019 | |||
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 3615/2019 | GOBERNACION DE BOYACA | Evento | $ 39,860,000 | DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE GESTION INTEGRADA DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES EN EL COMPONENTE DE PROMOCION Y PREVENCION DE ARBOVIROSIS EN CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA | 11/12/2019 | 12/30/2019 |
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 3649/2019 | GOBERNACION DE BOYACA | Evento | $ 30,000,000 | FORTALECIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES POBLACIONALES Y COLECTIVAS EN LOS ENTORNOS LABORALES DEL SECTOR INFORMAL D ELA ECONOMIA EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA | 11/12/2019 | 12/30/2019 | |||
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | CONTRATO 000 XX 0000 | XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX | Evento | $ 513,190,354 | PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS PUERTO BOYACA | 3/29/2019 | 12/30/2019 | |||
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | CONTRATO 59940- 1185-2016 | CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2017 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD | Evento | $ 553,200,000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION A LA POBLACION PRIVADA D ELA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC | 4/1/2016 | 4/30/2020 | TARIFAS SOAT PLENO | ||
DEPARTAMENTO, MUNICIPIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES | TOTAL CONTRATACION VIGENCIA 2019 | $ 711,288,264 |
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ | VIGILANCIA FISCAL | ||
REGISTRO | |||
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD | VF | Página 28 de 108 | |
Versión 0 | |||
AUDITORIAS |
HALLAZGO N°7
Respecto del inventario de bienes que posee la E.S.E. se solicitó las carpetas correspondientes y se realizó verificación a vehículos y motos encontrando que a la fecha la Motocicleta de Placas BOS-99B modelo 2006 no posee la carta de propiedad a nombre de la E.S.E y que en su momento de matrícula 28-04-2006 se le otorgó la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00-00000 000000 al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX quien para la fecha se desempeñaba como Gerente de la entidad. Se evidencia factura de venta No. 1216 de fecha 16-01-2006 con razón social de MAS MOTOS y actuando como Representante Legal la señora XXXXX XXXXXXXX XXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 24.706.028 de la Dorada – Caldas, donde se evidencia que el comprador de dicha Motocicleta fue la
E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Adicionalmente, existe una orden de Alta No. 021 de fecha 23-01-2006 emitida por el almacenista de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx donde se evidencia su proveedor, características, valor y No. de Factura que concuerdan con la Factura anteriormente referenciada.
Por lo anterior y entendiendo que es un bien público que se compró con recursos de la E.S.E. y facturada a nombre de la misma, se considera una irregularidad que su registro inicial de matrícula haya quedado a nombre de un tercero. Dentro de la documentación analizada se encuentra Formulario de Solicitud de Xxxxxxxx, contrato de compraventa y demás soportes para realizar el traspaso a nombre de la
E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por parte del Ex – Gerente y dueño legal de la Motocicleta de fecha 05-02-2016, concluyendo así que no se adelantó una gestión adecuada y efectiva que subsanara el procedimiento erróneo cometido por quienes en su momento eran los responsables. Por lo tanto, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N° 8
Mediante Resolución N° 160 del 07 de septiembre de 2018 "Por medio del cual se aprueba y adopta el Manual de Contratación y Supervisión de la Empresa Social del Estado Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá y se deroga la Resolución N° 033 de 2017 del 20 de febrero de 2017". En el numeral 11.6 Publicación de los contratos, se establece que la entidad está obligada a publicar en el SECOP y en la página web de la institución los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres (03) días siguientes a su expedición. Sin embargo, el equipo auditor estableció a través de la
Control Fiscal con Inclusión Social y Participación
revisión de las carpetas de los contratos seleccionados en la muestra que no todos contienen evidencia de la publicidad de las actuaciones contractuales, es decir que los documentos referentes al proceso no fueron publicados en su totalidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 224 del decreto 019 de 2012, Ley 489 de 1998, articulo 3 de la ley 1438 de 2011 y literal a del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo así incumplimiento al principio de publicación. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. A continuación, se muestra lo encontrado:
Cuadro 6
Verificación SECOP
PRESTACION DE SERVICIOS | ||||||||
CONTRATO | ESTUDIOS PREVIOS | CONTRATO | ACTA DE INICIO | ACTA LIQUIDACION | ||||
FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | |
87 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-02-2019 | 01-02-2019 | 06-02-2019 | N/P | N/P |
88 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-02-2019 | 01-02-2019 | 06-02-2019 | N/P | N/P |
90 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-02-2019 | 01-02-2019 | 06-02-2019 | N/P | N/P |
94 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 07-02-2019 | 01-02-2019 | 07-02-2019 | N/P | N/P |
91 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 07-02-2019 | 01-02-2019 | 07-02-2019 | N/P | N/P |
89 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-02-2019 | 01-02-2019 | 06-02-2019 | N/P | N/P |
93 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-02-2019 | 01-02-2019 | 06-02-2019 | N/P | N/P |
2 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
13 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
3 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
30 | N/P | N/P | 03-01-2019 | 04-01-2019 | 03-01-2019 | 04-01-2019 | N/P | N/P |
17 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
177 | N/P | 07-06-2019 | 31-05-2019 | 07-06-2019 | 31-05-2019 | 07-06-2019 | N/P | N/P |
73 | N/P | N/P | 15-01-2019 | 01-02-2019 | 15-01-2019 | 01-02-2019 | N/P | N/P |
62 | N/P | N/P | 10-01-2019 | 14-01-2019 | 10-01-2019 | 14-01-2019 | N/P | N/P |
12 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
74 | N/P | N/P | 16-01-2019 | 24-01-2019 | 16-01-2019 | 24-01-2019 | N/P | N/P |
59 | N/P | N/P | 08-01-2019 | 09-01-2019 | 08-01-2019 | 09-01-2019 | N/P | N/P |
15 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
366 | N/P | 02-01-2019 | 30-12-2019 | 02-01-2019 | 30-12-2019 | 02-01-2019 | N/P | N/P |
105 | N/P | N/P | 15-02-2019 | 06-03-2019 | 15-02-2019 | 06-03-2019 | N/P | N/P |
8 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
98 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-03-2019 | 01-02-2019 | 06-03-2019 | N/P | N/P |
SUMINISTROS | ||||||||
CONTRATO | ESTUDIOS PREVIOS | CONTRATO | ACTA DE INICIO | ACTA LIQUIDACION | ||||
FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | |
188 | N/P | N/P | 20-06-2019 | 10-07-2019 | 20-06-2019 | 10-07-2019 | N/P | N/P |
95 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 07-02-2019 | 01-02-2019 | 07-02-2019 | N/P | N/P |
56 | N/P | N/P | 08-01-2019 | 09-01-2019 | 08-01-2019 | 09-01-2019 | N/P | N/P |
104 | N/P | N/P | 15-02-2019 | 06-03-2019 | 15-02-2019 | 06-03-2019 | N/P | N/P |
57 | N/P | N/P | 08-01-2019 | 09-01-2019 | 08-01-2019 | 09-01-2019 | N/P | N/P |
81 | N/P | N/P | 25-01-2019 | 31-01-2019 | 25-01-2019 | 31-01-2019 | N/P | N/P |
113 | N/P | N/P | 27-03-2019 | 05-04-2019 | 27-03-2019 | 05-04-2019 | N/P | N/P |
205 | N/P | 12-07-2019 | 10-07-2019 | 12-07-2019 | 10-07-2019 | 12-07-2019 | N/P | N/P |
MANTENIMIENTO | ||||||||
CONTRATO | ESTUDIOS PREVIOS | CONTRATO | ACTA DE INICIO | ACTA LIQUIDACION | ||||
FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | FECHA FIRMA | FECHA PUBLICACION | |
92 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 07-02-2019 | 01-02-2019 | 07-02-2019 | N/P | N/P |
99 | N/P | N/P | 01-02-2019 | 06-03-2019 | 01-02-2019 | 06-03-2019 | N/P | N/P |
69 | N/P | N/P | 10-01-2019 | 14-01-2019 | 10-01-2019 | 14-01-2019 | N/P | N/P |
215 | N/P | 30-09-2019 | 14-08-2019 | 30-09-2019 | 14-08-2019 | 30-09-2019 | N/P | N/P |
11 | N/P | N/P | 01-01-2019 | 03-01-2019 | 01-01-2019 | 03-01-2019 | N/P | N/P |
227 | N/P | N/P | 30-08-2019 | 30-09-2019 | 30-08-2019 | 30-09-2019 | N/P | N/P |
*N/P: No publicado. Fuente: Elaboración Propia.
HALLAZGO N° 9
Se revisaron los expedientes contractuales y al verificar cada una de las carpetas se encontró que gran parte de los documentos estaban archivados en desorden, las carpetas no contaban con índice y algunos documentos no estaban foliados, cuando se entiende que estos deben reposar en orden secuencial conforme a la cronología del proceso, debidamente foliados y referenciados. Al respecto y
teniendo en cuenta que las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas deben organizar los archivos y mantenerlos actualizados se incumplió con lo establecido en la Ley General de Archivos No. 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios, además que una de las funciones administrativas de los supervisores de contratos es: Velar porque exista un expediente del contrato que esté completo, actualizado y que cumpla las normas en materia de archivo según la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado de Colombia Compra Eficiente.
Además, de incumplir lo establecido en el numeral 11.8 del Manual de contratación de la E.S.E, según el cual: los documentos originados con ocasión de la actividad contractual se incluirán en carpetas, estarán debidamente foliados de acuerdo con el orden establecido en las listas de chequeo que maneje la oficina jurídica y de contratación para cada modalidad de selección. La carpeta de expedientes contractuales, contendrá los documentos previos, pliego de condiciones o invitaciones a cotizar, adendas, actos administrativos, contratos, póliza, oficios, documentos modificatorios, acta inicio, suspensión, documentos de correspondencia entre el contratante y el contratista, las acta de liquidación de los mismos, los informes de ejecución que el contratista haya presentado, los informes de supervisión o interventoría, actas de comité, así como todos los documentos soporte de la ejecución contractual. Por las razones anteriores se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N° 10
Según la información entregada por el almacén de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se evidencia la composición del parque automotor en referencia de 11 unidades las cuales fueron verificadas in situ, resultando la ausencia física en las instalaciones de la E.S.E. de dos unidades tipo ambulancia de placas OWX004 y OWX012, se solicitó acta de salida de las mismas la cual fue suministrada por la subdirección administrativa, donde se evidencia que la salida se dio con fecha 17 de septiembre de 2019 y se sustenta que el objetivo fue hacer un diagnóstico minucioso y estimar los costos de cambio de motor en la ciudad de Bogotá por parte de la empresa INNOVA S.A.S. De lo anterior, se concluye que se autorizó la salida de estas sin mediar soporte idóneo como cotización, informe técnico o contrato mediante los cuales se tuviera certeza del valor a pagar por los arreglos a que hubiera lugar, así como las condiciones de entrega y devolución de las mismas. Por los motivos anteriores, se establece que se debe gestionar la
devolución de las ambulancias, verificando su estado actual sin que esto genere costos para la E.S.E. ya que los vehículos llevan más de 5 meses fuera de las instalaciones de la misma.
También se evidenció que existe una unidad tipo moto de placas VVA01A y una ambulancia de placas OWX003 que su estado amerita dar de baja o sacar a remate, proceso que se debe adelantar y sacar del inventario ya que no están prestando ningún servicio a la E.S.E. De igual forma con las ambulancias OWX004 y OWX012 se debe realizar el procedimiento que la E.S.E. considere necesario ya que a la fecha ya se encuentran fuera de servicio por el estado en que se encuentran. Por lo anteriormente expuesto se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Cuadro 7
Parque Automotor
UNIDAD | CANTIDAD | PLACAS |
AMBULANCIAS | 6 | OCM553-OCM552-OWX003-OWX004-OWX011-OWX012 |
MOTOS | 3 | CVS34D-BOS99B-VVA01A |
CAMIONETA - MAZDA | 1 | OHK550 |
UNIDAD MOVIL - NQR | 1 | OWX010 |
TOTAL | 11 |
Fuente: Carpetas Almacén Hospital.
2.2.1. Rendición y Revisión de la Cuenta
OPORTUNIDAD
La Contraloría General de Boyacá a través de la Dirección Operativa de Control Fiscal, realizó el estudio y análisis de cuenta y de la información complementaria que soportaron legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones de la
E.S.E Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la vigencia fiscal 2019, estableciendo que ésta fue presentada dentro de los términos (13-02-2020), en la Plataforma Sistema Integral de Auditoria – SIA y en medio magnético, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 494 del 24 de julio de 2017.
SUFICIENCIA Y CALIDAD
En lo que respecta al diligenciamiento de los formatos y sus anexos y a la calidad de la información registrada se obtuvieron los siguientes resultados:
Evaluación Presupuestal
Para la presente línea de auditoría, el sujeto auditado presentó la siguiente información:
Presupuesto Inicial, Modificaciones y Definitivo
Realizado el estudio y análisis de los documentos mediante los cuales se fijó y modificó el presupuesto de la E.S.E Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para la vigencia 2019, este fue aprobado mediante Acuerdo N° 11 del 27 de diciembre de 2018 en la suma de $00.000.000.000. Se presentaron adiciones por
$00.000.000.000, que corresponden a: $1.387.674.114 para pago de cuentas por pagar vigencias anteriores, $520.966.109 para la compra de ambulancias y adición adecuación sitio tomógrafo, $00.000.000.000 para ajuste presupuesto según PSFF, y $417.052.852 para adición PIC, convenios con la gobernación, saldo adecuación sitio tomógrafo y ajuste aportes patronales; además se realizaron traslados por la suma de $718.458.599 para un presupuesto definitivo de $00.000.000.000 como lo indica en la matriz que a continuación se presenta:
Cuadro 8
Actos Administrativos Presupuesto
ACTO ADMINISTRATIVO | FECHA | PRESUPUESTO INICIAL | ADICIONES | REDUCCIONES | TRASLADOS | TOTAL PRESUPUESTO |
ACUERDO No. 11 | 27/12/2018 | 15,132,328,555 | ||||
ACUERDO No. 001 | 06-03-2019 | 1,387,674,114 | ||||
RESOLUCION No. 109 | 07-05-2019 | 156,215,883 | ||||
ACUERDO No. 007 | 19-06-2019 | 520,966,109 | ||||
ACUERDO No. 009 | 23-08-2019 | 00.000.000.000 | ||||
RESOLUCION No. 188 | 26-08-2019 | 237,057,991 | ||||
RESOLUCION No. 225 | 29-10-2019 | 325,184,725 | ||||
ACUERDO No. 011 | 29-11-2019 | 417,052,852 | ||||
15,132,328,555 | 13.183.960.502 | - | 718,458,599 | 28.316.289.057 |
Fuente: Actos Administrativos.
La información anterior se confrontó con la reportada en los formatos F08A_AGR y F08B_AGR modificaciones del presupuesto, formatos de ejecución presupuestal
F06_AGR Ejecución Presupuestal de Ingresos y F07_AGR Ejecución Presupuestal de Egresos, formatos que en su totalidad se encontraron diligenciados y la información reportada en ellos es coherente y confiable, como se muestra a continuación:
Cuadro 9
Comparativo Actos Administrativos vs Formatos
CONCEPTO | ACTO AD/TIVOS | F06_AGR | F07_AGR | F08A_AGR | F08B_AGR |
INICIAL | 15,132,328,555 | 15,132,328,555 | 15,132,328,555 | N/A | N/A |
ADICIONES | 18,196,236,757 | 18,196,236,757 | 13,183,960,502 | 18,196,236,757 | 13,183,960,502 |
REDUCCIONES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TRASLADOS | 718,458,599 | N/A | 718,458,599 | N/A | 718,458,599 |
P/TO DEFINITIVO | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | N/A | N/A |
Fuente: Actos Administrativos, Formato F06_AGR, F07_AGR, F08A_AGR, F08B_AGR.
Ejecución de Ingresos
Según la información reportada en el formato F06_AGR Ejecución Presupuestal de Ingresos la E.S.E Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, obtuvo recaudos totales durante la vigencia de estudio por $00.000.000.000, a este valor se descuenta la disponibilidad inicial por valor de $39.547.896 para unos ingresos efectivos por la suma de $00.000.000.000, valor que coincide con lo reportado en el formato F06_CDN donde se reporta valor de comprobantes por $00.000.000.000 se descuenta $1.899.645 que corresponde a la consignación del saldo de caja 2018, para unos ingresos efectivos de $00.000.000.000. De la misma forma, se efectuó verificación de estos valores con los registrados en el formato F03_CDN movimiento de bancos con registros de ingresos por $00.000.000.000 más notas crédito por valor de $457.587.023, menos los traslados interbancarios por valor de
$3.062.862.337, menos $1.899.645 que corresponde a la consignación del saldo de caja 2018, más $264.034.888 de recursos embargados a las EPS que no ingresaron a la E.S.E. sino a directamente al demandante XXXXXX XXXXXX y otros, menos $59.822.634 que corresponden a un embargo de la empresa Inversiones ANFEDURO, más $661.765 que corresponden al saldo de caja 2018 pendiente por consignar para un total de ingresos de la vigencia por valor de
$00.000.000.000 presentándose diferencia con los formatos anteriores como se muestra en el cuadro de conciliación.
Ahora bien, se comparó lo reportado en los formatos anteriores con la ejecución de ingresos de la cuenta anual encontrando que se reportaron recaudos totales durante la vigencia por $00.000.000.000 valor que es coherente con lo reportado en el formato F06_AGR Ejecución de ingresos.
Cuadro 10
Conciliación de Ejecución de Ingresos y Estado de Tesorería
CONCEPTO | FORMATO F06_AGR | FORMATO F06_CDN | FORMATO F03_CDN |
INGRESOS ACUMULADOS DE LA VIGENCIA | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Menos: Disponibilidad inicial | 39.547.896 | ||
Más Notas Crédito | 457.587.023 | ||
Menos traslados Interbancarios | 3.062.862.337 | ||
Menos consignación saldo Caja 2018 | 1.899.645 | 1.899.645 | |
Más recursos embargados a las EPS que no ingresaron a la E.S.E. sino a directamente al demandante XXXXXX XXXXXX y otros | 264.034.888 | ||
Menos embargo empresa Inv ANFEDURO | 59.822.634 | ||
Más saldo de caja 2018 pendiente por consignar | 661.765 | ||
INGRESOS EFECTIVOS DE LA VIGENCIA | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
DIFERENCIA FORMATO F06_AGR Y F06A_CDN | 0 | ||
DIFERENCIA FORMATO F06A_CDN Y F03_CDN | 0 | ||
DIFERENCIA FORMATO F06_AGR Y F03_CDN | 0 |
Fuente: Formatos F06_AGR, F06A_CDN y F03_CDN.
Ejecución de Xxxxxx
De conformidad con la información reportada por la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el formato F07_AGR Ejecución Presupuestal de Gastos se efectuó erogaciones por la suma de $00.000.000.000, valor que es coherente con lo registrado en el formato F07B_CDN que reporta pagos por un valor de
$00.000.000.000, se descuentan $3.062.862.337 por concepto de traslados interbancarios, $1.370.101.648 por concepto de descuentos de retenciones y otros, y se suman $175.468.647 por concepto de seguridad social para un valor efectivamente pagado de $00.000.000.000 con el formato anterior. Ahora bien, respecto del formato F03_CDN movimiento de bancos se establecieron pagos por
$28.021.187.098 más notas débito por valor de $514.453.360, menos
$3.062.862.337 por concepto de traslados interbancarios, menos $59.822.635 por concepto de Embargo empresa Inversiones Anfeduro para un total de egresos por
valor de $00.000.000.000, información que resulta coherente con los formatos anteriores.
Ahora bien, se comparó lo reportado en los formatos anteriores con la ejecución de egresos de la cuenta anual encontrando que se reportaron pagos totales durante la vigencia por $00.000.000.000 valor que es coherente con lo reportado en el formato F07_AGR.
Cuadro 11
Conciliación de Ejecución de Egresos y Estado de Tesorería
CONCEPTO | FORMATO F07_AGR | FORMATO F07B_CDN | FORMATO F03_CDN |
EGRESOS ACUMULADOS DE LA VIGENCIA | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 28.021.187.098 |
Más: Notas débito | 514.453.360 | ||
Menos: Traslados Interbancarios | 3.062.862.337 | 3.062.862.337 | |
Menos: Embargo empresa Inversiones Anfeduro | 59.822.635 | ||
Menos: Descuento Retefuente y otros | 1.370.101.648 | ||
Más: Descuento seguridad social | 175.468.647 | ||
EGRESOS EFECTIVOS DE LA VIGENCIA | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
DIFERENCIA FORMATO F07_AGR Y F07B_CDN | 0 | ||
DIFERENCIA FORMATO F07_AGR Y F03_CDN | 0 | ||
DIFERENCIA FORMATO F07_AGR Y F03_CDN | 0 |
Fuente: Formatos F07_AGR, F07B_CDN y F03_CDN.
Ejecución de Cuentas por Pagar
Una vez verificada la Resolución N° 231 de 2018 se estableció que se constituyeron cuentas por pagar de la vigencia 2018 por $00.000.000.000. Esta información que se confrontó con lo presentado en el formato F11_AGR Ejecución presupuestal de cuentas por pagar (la E.S.E. no tiene la obligación de presentarlo) donde se estableció que las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2018 ascendieron a $00.000.000.000, resultando coherente la información, de estas se cancelaron en el año 2019 la suma de $00.000.000.000 quedando un saldo por cancelar de $595.944.886, saldo que corresponde a: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
$16.484.000, Impuestos $530.064.718, reversiones por no pago de $23.433.500 y descuentos por parte de los proveedores por cancelación de la deuda por
$25.962.668, saldo que queda a favor del Hospital.
Cuadro 12
Conformación Cuentas por Pagar a 2018
Cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2017 | 6.967.210.845 |
-Pagos de cuentas por pagar en la vigencia 2018 | 2.400.578.933 |
=Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 4.566.631.912 |
+ Cuentas por pagar vigencia actual 2018 | 6.314.338.219 |
=Subtotal cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2018 | 10.880.970.131 |
+Impuesto Predial | 242.069.852 |
=Cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2018 | 11.123.039.983 |
Fuente: Informe Cuentas por Pagar.
Constitución de Cuentas por Pagar de la Vigencia Actual
De conformidad con el formato F07_AGR la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx reportó obligaciones por la suma de $28.186.146.052 y giros o pagos efectivos por la suma de $00.000.000.000, donde la cuentas por pagar deben corresponder a la diferencia entre estos dos conceptos, lo que equivale a
$2.773.190.567 valor que es coherente con el valor establecido mediante Resolución N°253 del 31 de diciembre de 2019 donde se constituyeron las cuentas por pagar de la vigencia 2019.
Estado de Situación de Tesorería
Teniendo en cuenta que es responsabilidad del representante legal y pagador del contenido de la información suministrada por la E.S.E Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx éste Organismo de Control y que la responsabilidad de la Contraloría General de Boyacá consiste en producir o emitir un informe que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por sus directivas, que incluye pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales y la opinión sobre el manejo presupuestal y el sistema contable, se emite el siguiente resultado:
Cuadro 13
Conciliación de Recursos
CONCEPTO | VALOR | TOTALES |
Saldo 31/12/2018 | 39,547,896.00 | |
Más: Ingresos Efectivos de la Vigencia F06_AGR | 26,374,478,049.00 | |
Más consignación saldo Caja 2018 | 1,899,645.00 |
Menos recursos embargados a EPS que no ingresaron a la E.S.E. sino directamente al demandante XXXXXX XXXXXX | 264,034,888.00 | |
Más embargo empresa Inv ANFEDURO | 59,822,634.00 | |
Menos saldo de caja 2018 pendiente por consignar | 661,765.00 | |
Menos mayor valor consignado | 11,998.00 | |
Menos caja pendiente de consignar 2018 | 2,668,353.00 | |
Más caja pendiente de consignar 2019 | 1,430,475.00 | |
TOTAL INGRESOS | 26,209,801,695.00 | |
Menos: Pagos de la vigencia F07_AGR | 25,412,943,488.00 | |
Más: Embargo empresa Inversiones Anfeduro | 59,822,635.00 | |
TOTAL EGRESOS | 25,472,766,123.00 | |
Saldo Exigible | 737,035,572.00 | |
Saldo Disponible | 114,835,990.00 | |
Saldo Fondo de inversión de alta liquidez Fiduprevisora a corte 31 de diciembre de 2019 | 622,199,582.00 | |
Diferencia | 0 |
Fuente: Estado de Situación Financiera, Conciliaciones de Ingresos y de Gastos.
De la información contenida en el cuadro se puede observar que los valores no son razonables y coherentes con la información reportada, ya que al realizar la conciliación de recursos se presenta diferencia por valor de $623.449.458.
El saldo disponible de la E.S.E. está representado en las siguientes cuentas: 1105 CAJA
Denominación de la Cuenta | Saldo Estado de Situación Financiera | Saldo Soportes | Diferencia |
Caja Principal | 1.430.475 | 1.430.475 | 0 |
Fuente: Elaboración Propia.
1110 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y 1132 EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO
No. De Cuenta | Entidad Bancaria | Saldo s/g Extracto | Cheques sin cobrar | Saldo S/g Libros | Saldo Libros Auxiliares | Diferencia |
731008181 | Banco BBVA | 3.963.978 | 3.095.073 | 868.905 | 868.905 | - |
731013421 | Banco BBVA | 5.814.094 | 1.448.744 | 4.365.350 | 4.365.350 | - |
5398-7 | Bancolombia | 162.287.121 | 159.778.407 | 2.508.714 | 2.508.714 | - |
162669999904 | Davivienda | 0 | 0 | 3.552.242 | 3.552.242 | - |
162669999896 | Davivienda Caja Menor | 0 | 0 | 0 | 0 | - |
708-94 | Bancolombia | 28.959.594 | 0 | 28.959.594 | 28.959.594 | - |
731117065 | Banco BBVA | 0 | - | |||
25424388222 | Bancolombia | 1.811.672 | 0 | 1.811.672 | 1.811.672 | - |
0013073102002 85938 | Banco BBVA | 4.727.869 | 0 | 4.727.869 | 4.727.869 | - |
62670009586 | Davivienda | 7.526 | 0 | 7.526 | 7.526 | - |
16260008270-3 | Davivienda | 6.649 | 0 | 6.649 | 6.649 | - |
7310100008181 | Banco BBVA | 0 | 0 | 0 | 0 | - |
7310100003421 | Banco BBVA | 66.596.991 | 0 | 66.596.991 | 66.596.991 | - |
TOTAL | 354.158.061 | 240.752.549 | 113.405.512 | 113.405.512 | - |
Fuente: Elaboración Propia.
Al realizar la operación de tomar el saldo en extractos menos los cheques por cobrar obtenemos un valor de $113.405.512, el cual corresponde al saldo en libros, este a su vez se verificó con el saldo evidenciado en los libros auxiliares, resultando coherente, lo que permite concluir la información presentada por la
E.S.E. es coherente.
1926 DERECHOS EN FIDEICOMISO
ENTIDAD | NUMERO DE CUENTA | DENOMINACIÓN | FUENTE DE FINANCIACIÓN | SALDO EN LIBROS | SALDO EN EXTRACTOS |
FIDUPREVISORA | 1001025360 | FONDO DE INVERSION COLECTIVA ALTA LIQUIDEZ | RECURSOS DE LA GOBERNACION PARA PAGO PLAN DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO | 622.199.582 | 1.173.379.968 |
Fuente: Elaboración Propia.
2.2. CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
2.2.1. Gestión Presupuestal Legalidad
Presupuesto Ejecutado y Auditado
El presupuesto de Gastos de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá para la vigencia 2019 fue de $00.000.000.000, del cual se alcanzó un valor ejecutado de $28.186.146.052 que equivale al 99,54%.
El Presupuesto Auditado fue por valor de $7.194.621.731 que corresponde al valor total de los pagos efectuados de los contratos para la adquisición de bienes y servicios requeridos para la venta de servicios de salud de la muestra seleccionada. Se efectuó verificación a cada los comprobantes de egreso correspondientes a cada uno de estos contratos para establecer la legalidad de los gastos ejecutados por parte de la E.S.E. en la vigencia de estudio, encontrando que estos se soportaron con los documentos correspondientes; sin embargo, muchos de ellos presentaron falencias de contenido las cuales se enuncian en las observaciones que se describen en adelante.
Programación, aprobación, ejecución y contabilización del presupuesto
Las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar su presupuesto teniendo en cuenta la Ley 1797 del 13 de julio de 2016 en su Artículo 17: “Presupuestación de Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y el reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De conformidad con el Decreto único reglamentario del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico N° 1068 del 26 xx xxxx de 2015, las Empresas Sociales del Estado elaboraran sus presupuestos anuales con base en el escenario financiero
que soporte el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, en el proceso de programación, aprobación, ejecución y contabilización del presupuesto lo adelantó de acuerdo a lo normado en el Decreto 115 de 1996 en el articulado de los capítulos VI, VII y VIII de preparación, presentación y estudio del proyecto de presupuesto así:
Para la elaboración del presupuesto de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se aplicó la metodología dispuesta en el manual de programación presupuestal vigencia 2019, expedido por la Gobernación de Boyacá y se dio cumplimiento a lo regido por la Ley 115 de 1996 y los lineamientos del decreto 1068 de 2015, además se tuvo en cuenta la expresado en el artículo 17 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016. También se tuvo en cuenta el reconocimiento por venta de servicios de salud del año 2017 por valor de $14.097.218.061 más los reconocimientos por otros ingresos (aprovechamientos) e intereses ganados por valor de $56.940.679 para un total de $14.154.158.70, a este resultado se le aplicó el 4.09% de la inflación esperada para el año 2019, que arroja un valor más el porcentaje de
$00.000.000.000 y a este valor se le suma los aportes patronales del 2017 de
$399.264.723 para un total de $00.000.000.000, valor que es el que responde para elaborar el proyecto de presupuesto para la vigencia 2019.
El Presupuesto de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá es Administrado por la Subgerencia Administrativa a través del área de presupuesto. El área de presupuesto en cabeza de la subgerencia administrativa realiza el acercamiento a las diferentes áreas de la E.S.E. y sus necesidades.
Así las cosas, la Ese Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx para la presentación del presupuesto para la vigencia 2019 se ciñó a lo establecido en el Decreto 115 de 1996, Articulo 18 así:
Se desarrolló un ante proyecto el cual fue socializado ante la Junta Directiva de la ESE, después de ser socializado este mismo fue radicado ante la Secretaria de Salud de Boyacá para el respectivo concepto técnico, luego de tener el concepto técnico de la Secretaria de Salud de Boyacá se presentó ante el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) del Departamento para su respectiva aprobación
mediante N° 054 del 11 de Diciembre de 2018 por valor de $ 00.000.000.000 para después ser aprobado y desagregado por la Junta Directiva mediante Acuerdo N° 011 del 27 de Diciembre de 2018 bajo Acta N° 010 de la misma fecha.
En concordancia con el Artículo 47 del Decreto 111 de 1996, Articulo 17 Decreto
115 de 1996 la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, proyectó y fijó el presupuesto de ingresos y gastos vigencia 2019 por medio de la Acuerdo N° 11 del 27 de diciembre de 2018 en la suma de $00.000.000.000, efectuó la preparación con base en los planteamientos presentados por el área presupuestal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto.
Luego, el Gerente presentó informe a la Junta Directiva para sus observaciones el cual contenía la desagregación del presupuesto conforme a las cuantías aprobadas. La junta Directiva refrendó la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos vigencia 2019. La ejecución del presupuesto se inició con la desagregación efectuada por el Gerente.
La ejecución de los Gastos del Presupuesto de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, se realizó de acuerdo a la definición del monto máximo mensual de fondos disponibles en tesorería, con el fin de cumplir con los compromisos; por lo tanto, los pagos se realizaron de acuerdo con la cantidad temporalmente acumulada, en coherencia con lo establecido en el Decreto 111 de 1996, Artículos 68 al 72, Decreto 115 de 1996 artículos 20 al 28. Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.
El área de Presupuesto va comprometiendo y registrando los compromisos presupuestales los cuales van suportados con la contratación, cuentas de cobro, facturas, etc., luego pasan al área de contabilidad y por último a la tesorería para el respectivo pago.
Para verificar si el presupuesto se contabilizó en forma adecuada, se tomó una muestra aleatoria de registros de la relación de pagos del formato F07_CDN con el
fin de verificar la forma de contabilización del presupuesto, el cual se registra en el programa contable GEMA.
Presupuesto de Ingresos
El valor del presupuesto de ingresos para la vigencia 2019 según la plataforma SIA y Ejecución de Ingresos allegados in situ a la comisión auditora, fue por valor de
$00.000.000.000 del cual se logró un recaudo de $00.000.000.000 que equivale al 94% y quedando un saldo por cobrar de $7.957.005.936. En el siguiente cuadro se muestra el valor del presupuesto definitivo y el valor de lo recaudado en aquellos rubros de mayor representatividad.
Cuadro No.14
Presupuesto y Ejecución de Xxxxxxxx
NOMBRE RUBRO | PRESUPUESTO INICIAL | ADICIONES | PRESUPUESTO DEFINITIVO | RECAUDOS |
INGRESOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Disponibilidad Inicial | 0 | 39.547.896 | 39.547.896 | 39.547.896 |
Ingresos Corrientes | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Recursos de Capital | 521.826 | 6.456.140.453 | 6.456.662.279 | 6.107.109.308 |
Fuente: Ejecuciones Presupuestales.
Presupuesto de Ingresos
Ahora, respecto del valor del presupuesto de Gastos para la vigencia 2019 según la plataforma SIA y Ejecución de Egresos allegados in situ a la comisión auditora, fue por valor de $00.000.000.000 del cual se efectuaron compromisos por
$28.186.146.052 que equivale al 99% y quedando un saldo por ejecutar de
$130.143.005. En el siguiente cuadro se muestra el valor del presupuesto definitivo y el valor de lo recaudado en aquellos rubros de mayor representatividad.
Cuadro No. 15
Presupuesto y Ejecución de Xxxxxx
NOMBRE RUBRO | PRESUPUESTO INICIAL | ADICIONES | PRESUPUESTO DEFINITIVO | COMPROMISOS | |
GASTOS | 15,132,328,555 | 13,183,960,502 | 28,316,289,057 | 28,186,146,052 | |
Gastos De Funcionamiento | 13,325,978,555 | 9,147,477,933 | 22,473,456,488 | 22,376,084,955 | |
Gastos de operación | 1,806,350,000 | 3,364,085,834 | 5,170,435,834 | 5,137,664,362 | |
Gastos de Inversión | 0 | 672,396,735 | 672,396,735 | 672,396,735 |
Fuente: Ejecución Presupuestal De Egresos.
Facturación Servicios de Salud
El equipo auditor estableció a través de los correspondientes análisis realizados a la documentación allegada in situ por parte de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, que el total facturado para la vigencia 2019 fue de
$00.000.000.000.
Cuadro No. 16
Facturación 2019
MES | VALOR |
ENERO | 1.378.006.320 |
FEBRERO | 1.313.513.063 |
MARZO | 1.203.633.083 |
ABRIL | 1.416.694.122 |
MAYO | 1.404.315.254 |
JUNIO | 1.404.615.031 |
JULIO | 1.314.262.633 |
AGOSTO | 1.537.912.349 |
SEPTIEMBRE | 1.155.672.831 |
OCTUBRE | 1.632.759.913 |
NOVIEMBRE | 1.330.082.540 |
DICIEMBRE | 1.647.852.287 |
TOTAL | 00.000.000.000 |
PROMEDIO MES | 1.394.943.286 |
Fuente. Xxxxxx xx Xxxxxxx, diciembre 31 de 2019. ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
La tabla hace referencia al valor total facturado mes a mes por venta de servicios de salud durante la vigencia 2019 con un total de ($16.739,319.426) M/CTE, con un promedio mes de ($1.394.943.286) M/CTE.
Cuadro N° 17
Facturación Radicada por Régimen Enero a diciembre 2019
REGIMEN | VALOR |
REGIMEN CONTRIBUTIVO | 4.086.926.620 |
REGIMEN SUBSIDIADO | 00.000.000.000 |
ENTIDAD TERRITORIAL BOYACA SUBS OFERTA | 219.320.237 |
COMP. SEGUROS ACCIDENTE TRANS (SOAT) | 495.345.088 |
MINSALUD-FOSYGA-XXXXXX-ECAT | 55.355.124 |
PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS | 288.269.028 |
REGIMEN ESPECIAL | 584.736.340 |
IPS PRIVADAS | 1.182.609 |
EMP EMPRESAS MEDICINA PREPAGADA | 22.802.776 |
RIESGOS PROFESIONALES | 115.358.524 |
PLANES DE SALUD SEG ESTUDIANTIL | 17.230.806 |
OTROS SERVICIOS DE SALUD | 329.727.354 |
TOTAL | 00.000.000.000 |
Fuente. Xxxxxx xx Xxxxxxx, diciembre 31 de 2019 ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Como se puede observar en la tabla del comportamiento de facturación cobrada por Xxxxxxx xx xxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0000 fue de $00.000.000.000.
Cuadro N° 18
Total Facturado por las Diferentes Entidades de Salud Enero a Diciembre de 2019
ENTIDAD | VALOR FACTURADO | % PARTICIPACION |
2019 | 2019 | |
SALUD VIDA EVENTO CONTRIBUTIVO | 99.929.691 | 0,597% |
SALUD VIDA CAPITADO SUBS | 928.357.861 | 5,546% |
SALUD VIDA CAPITADO CONTRIBUTIVO | 127.458.536 | 0,761% |
ECOOPSOS CAPITADO | 2.338.252.416 | 13,969% |
ECOOPSOS EVENTO | 2.088.331.621 | 12,476% |
NUEVA CAPITADO | 1.281.249.648 | 7,654% |
MEDIMAS EPS CONTRIBUTIVO | 1.685.564.872 | 10,069% |
ALIANSALUD EPS-COLMEDICA | 3.383.125 | 0,020% |
COMPENSAR CONTRIBUTIVO | 13.315.074 | 0,080% |
COOMEVACONTRIBUTIVO | 23.707.407 | 0,142% |
EPS SANITAS CONTRIBUTIVO | 28.546.448 | 0,171% |
FAMISANAR CONTRIBUTIVO | 570.880.034 | 3,410% |
NUEVA EPS CONTRIBUTIVO | 1.301.775.098 | 7,777% |
SALUD TOTAL EPS | 59.700.037 | 0,357% |
UNION TEMPORAL RED INTEGRADA F | 5.130.517 | 0,031% |
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD | 3.638.787 | 0,022% |
ALIANZA MEDELLIN CONTRI | 4.650.462 | 0,028% |
SUSALUD EPS(SURA) | 51.429.479 | 0,307% |
XXXX XXXXXX | 3.809.018 | 0,023% |
ECOOPSOS (Evento Contributivo) | 51.020.532 | 0,305% |
COLSANITAS | 81.386 | 0,000% |
COMPARTA CONTRIBUTIVO | 2.527.370 | 0,015% |
ASMET SALUD CONTRIBUTIVO | 241.482 | 0,001% |
EMDIS ANTIOQUIA (Contributivo) | 163.598 | 0,001% |
SALUD VIDA EVENTO SUBSIDIADO | 892.363.700 | 5,331% |
ALIANZA MEDELLIN S.A.S | 258.151.904 | 1,542% |
MEDIMAS CON MOVILIDAD | 482.597.088 | 2,883% |
COMFACHOCO | 74.591 | 0,000% |
ASMETSALUD ARS | 59.415.936 | 0,355% |
ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS | 1.010.080 | 0,006% |
ASOCIACION MUTUAL SER | 14.672.642 | 0,088% |
ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA | 1.478.425 | 0,009% |
COMFAMILIAR BARRANQUILLA (CAJACOPI) | 22.368.816 | 0,134% |
COMFAMILIAR BARRANQUILLA (CAJACOPI CONTRIBUTIVO) | 5.031.259 | 0,030% |
COMFAMILIAR NEIVA HUILA | 4.476.526 | 0,027% |
COOMEVA SUBSIDIADO | 2.540.880 | 0,015% |
CAPITAL SALUD | 21.992.520 | 0,131% |
FAMISANAR SUSBSIDIADO | 167.946.747 | 1,003% |
NUEVA EPS SUBSIDIADO | 1.854.547.383 | 11,079% |
PIJAOS | 3.643.871 | 0,022% |
COMPENSAR SUBSIDIADO | 154.700 | 0,001% |
SALUD TOTAL EPS SUBSIDIADO | 7.676.879 | 0,046% |
ANAS WAYUU EPS | 124.575 | 0,001% |
COMFAMILIAR BOLIVAR | 92.276 | 0,001% |
COMFACOR | 2.273.899 | 0,014% |
COMPARTA | 22.058.334 | 0,132% |
EPS SANITAS ( MOVILIDAD SUBSIDIADO) | 1.595.934 | 0,010% |
CONVIDA (ARS) | 14.011.492 | 0,084% |
ARS UNICAJAS COMFACUNDI | 1.519.384 | 0,009% |
CAPRESOCA | 330.245 | 0,002% |
EMCOOSALUD | 422.698 | 0,003% |
COOSALUD SANTANDER | 38.026.355 | 0,227% |
COOSALUD BOLIVAR | 1.450.815 | 0,009% |
COOSALUD SUCRE | 4.625.913 | 0,028% |
CCOOSALU XXXXX | 4.569.189 | 0,027% |
COOSALUD ANTIOQUIA | 3.274.264 | 0,020% |
COOSALUD CORDOBA | 829.394 | 0,005% |
COOSALUD CESAR | 890.062 | 0,005% |
COOSALUD ATLANTICO | 706.182 | 0,004% |
SUSALUD SUBSIDIADO | 2.423.871 | 0,014% |
EMMSANAR | 2.800.289 | 0,017% |
EMDISALUD | 25.333.232 | 0,151% |
SECRETARIA DE BOYACA (POBLACION DE VENEZUELA SIN DOC) | 205.807.185 | 1,229% |
SECRETARIA DE BOYACA | 874.541 | 0,005% |
CONVENIO PIC | 216.776.714 | 1,295% |
QBE SEGUROS | 114.776 | 0,001% |
PREVISORA SOAT | 50.675.494 | 0,303% |
SEGUROS DEL ESTADO | 164.651.600 | 0,984% |
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | 6.718.829 | 0,040% |
MUNDIAL DE SEGUROS | 180.691.050 | 1,079% |
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. | 43.059.939 | 0,257% |
SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR SOAT | 452.535 | 0,003% |
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE | 18.547.209 | 0,111% |
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOAT | 861.352 | 0,005% |
LIBERTY SOAT | 26.883.933 | 0,161% |
FONSAT | 55.355.124 | 0,331% |
XXXXXXXX XX 0000 - XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX PTS | 322.084.815 | 1,924% |
CONVENIO SALUD PUBLICA 649 | 13.257.456 | 0,079% |
SECCIONAL SANIDAD SANTANDER | 52.335.438 | 0,313% |
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR | 98.355.652 | 0,588% |
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX | 163.300.597 | 0,976% |
MEDISALUD UNION TEMPORIAL | 266.000.048 | 1,589% |
ECOPETROL | 4.744.605 | 0,028% |
SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES | 227.078 | 0,001% |
FUNDACION MEDICO PREVENTIVA | 955.531 | 0,006% |
AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA | 522.135 | 0,003% |
COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA | 12.588.157 | 0,075% |
MAPFRE SALUD VITAL | 1.629.256 | 0,010% |
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA-ASEG VIDA COLSEGUROS | 3.508.968 | 0,021% |
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS | 57.544.389 | 0,344% |
COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR | 6.893.453 | 0,041% |
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA | 11.529.179 | 0,069% |
SURATEP ARP | 30.517.110 | 0,182% |
MAPFRE SEGUROS DE VIDA | 2.025.841 | 0,012% |
COLMENA ARP | 7.206.889 | 0,043% |
SUMIMEDICAL | 5.565.872 | 0,033% |
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA | 1.299.734 | 0,008% |
PREVISORA SEGURO ESTUDIANTIL | 15.826.207 | 0,095% |
ALLIANZ SEGUROS DE ALLIANZ POLIZA ESTUDIANTIL | 832.448 | 0,005% |
LIBERTY SEGURO ESTUDIANTIL | 304.551 | 0,002% |
SECRETARIA VENEZOLANOS | 74.144.819 | 0,443% |
FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FER | 4.548.218 | 0,027% |
COLOMBIA DE ASISTENCIA | 135.400 | 0,001% |
COSMITET | 2.318.450 | 0,014% |
MANSAROVAR | 7.000.000 | 0,042% |
TOTAL | 00.000.000.000 | 100% |
Fuente: Xxxxxx xx Xxxxxxx, diciembre 31 de 2019 ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El total facturado de la vigencia Enero a diciembre de 2019 fue de $00.000.000.000 a continuación se verá reflejado las cinco entidades más representativas de lo facturado para este periodo:
En primer lugar, se encuentra la EPS ECOOPSOS con un 27% de participación sobre el valor total facturado por ($4.477.604.569) M/CTE. En segundo lugar, se encuentra la EPS NUEVA EPS con ($3.156.322.481) M/CTE obteniendo un porcentaje del 19%. En Tercer lugar, se encuentra la EPS MEDIMAS con un 13% correspondiente a ($2.168.161.960) M/CTE. En Cuarto lugar, se encuentra la EPS SALUD VIDA con un 12% correspondiente a ($2.048.109.788) M/CTE. En un quinto lugar, se encuentra la EPS FAMISANAR con un 4% de participación con ($738.826.781) M/CTE.
Cuadro N° 19
Facturación Radicada por Servicios de Enero a diciembre 2019:
ENERO A DICIEMBRE 2019
(En millones de Pesos) | ||
SERVICIO | VALOR | % |
Consulta de Urgencias | 7.475.606.470 | 45% |
Servicios Ambulatorios | 4.638.454.357 | 28% |
Servicios de Apoyo Diagnostico | 2.647.248.575 | 16% |
Servicios Quirúrgicos/ UCI | 99.499.336 | 1% |
Servicios Hospitalarios | 1.623.797.861 | 10% |
Servicios de Apoyo Terapéutico | 44.074.709 | 0% |
Otros | 210.638.118 | 1% |
TOTAL FACTURACION | 00.000.000.000 | 100% |
Fuente. Xxxxxx xx Xxxxxxx, diciembre 31 de 2019. ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
El total facturado de la vigencia enero a diciembre de 2019 se encuentra por un valor de ($00.000.000.000) a continuación se evidencia el valor facturado por cada servicio y su comportamiento frente al valor total facturado:
En primer lugar, se encuentra Urgencias con un 45% de participación sobre el valor total facturado por ($7.475.606.470) M/CTE. En segundo lugar, Servicios Ambulatorios con ($4.638.454.357) M/CTE obteniendo un porcentaje del 28%. En Tercer lugar, Servicios de Apoyo Diagnostico con un 16% correspondiente a ($2.647.248.575) M/CTE. En Cuarto lugar, se encuentra Servicios Hospitalarios con un 10% correspondiente a ($1.623.797.861) M/CTE y en un quinto lugar Otros Servicios con un 1,3% de participación con ($210.638.118) M/CTE.
Proceso de Cartera
La E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá creo el comité de glosas mediante la Resolución N° 115 del 13 xx xxxx de 2019. El propósito de este es mejorar la gestión de glosas presentada en la reducción de glosas no subsanables y mejorar el procedimiento de facturación para contribuir a la gestión de la entidad.
Del informe presentado se evidenció que se han adelantado los procesos pertinentes para la recuperación de cartera que adeudan las Entidades Responsables de Pago, procesos como cruces contables para determinar saldos exigibles de pago para llevar a cabo acuerdos de pago, conciliaciones de glosa,
cobros persuasivos a través de circularización, convocatoria ante la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control, asistencia a las mesas de Circular 030 convocadas por la Secretaria de Salud de Boyacá y procesos de las Entidades Promotoras de salud en liquidación.
Durante la vigencia de enero a diciembre 2019 se adelantaron varios procesos con el fin de aclarar y depurar el estado de cartera con cada una de las Entidades Responsables de pago donde se revisa la facturación, desde vigencias anteriores 2007 a la fecha con el fin de determinar el estado de cada una y así establecer la cartera libre para pago con el fin de realizar acuerdos de pago entre las partes y subsanar las inconsistencias.
Cuadro N° 20
Estado de Cartera por Edades y Entidades Responsables de Pago con Corte a 31 diciembre de 2019
ENTIDAD | 30 DIAS | 60 DIAS | 90 DIAS | 91-180 DIAS | 181-360 DIAS | >360 DIAS | TOTAL |
REGIMEN CONTRIBUTIVO | 384.777.784 | 441.079.777 | 244.624.789 | 848.152.907 | 608.529.544 | 1.816.377.913 | 4.343.542.714 |
CAFESALUD S.A. CONTRIBUTIVO | 0 | 0 | 1.418.601.865 | 1.418.601.865 | |||
NUEVA EPS contributivo | 159.271.798 | 151.751.654 | 119.955.637 | 304.611.455 | 302.542.830 | 87.248.619 | 1.125.381.993 |
FAMISAN AR contributivo | 45.002.462 | 45.589.863 | 20.237.050 | 94.233.818 | 31.803.905 | 16.482.885 | 253.349.983 |
SALUD VIDA CONTRIBUTIVO | 6.213.132 | 19.280.680 | 11.549.450 | 24.648.348 | 26.430.514 | 85.960.602 | 174.082.726 |
SALUD VIDA CAPITADO CONTRIBUTIVO | 11.055.040 | 11.055.040 | 1.563.231 | 17.358.995 | 35.895.686 | 143.504.384 | 220.432.376 |
COMFAMILIAR BARRANQUILL A (C AJACOPI) CONTRIBUTIVO | 0 | 60.307 | 0 | 60.307 | |||
COOMEVA EPS | 881.813 | 4.658.715 | 157.300 | 5.663.612 | 12.176.093 | 38.149.440 | 61.686.973 |
EMSSAN AR (movilidad Contributivo) | 105.500 | 0 | 0 | 0 | 105.500 | ||
MEDIMAS EPS CONTRIBUTIVO | 148.964.169 | 201.444.867 | 89.313.114 | 393.604.951 | 179.323.443 | 3.353.279 | 1.016.003.823 |
XXXX XXXXXX EPS | 926.584 | 1.836.534 | 9.226.570 | 11.989.688 | |||
XXXX XXXXXX XXXXXXX AD SUBSIDIADO | 0 | 0 | 144.488 | 144.488 | |||
COMFABOY MODALID AD CONTRIBUTIVO | 0 | 0 | 6.037.031 | 6.037.031 | |||
SALUD TOTAL S.A. | 3.577.055 | 1.121.991 | 591.310 | 3.327.370 | 1.355.904 | 35.672 | 10.009.302 |
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD | 135.400 | 0 | 2.868.887 | 1.834.062 | 4.838.349 | ||
SUSALUD EPS-SURA EPS | 5.715.015 | 710.800 | 54.531 | 72.720 | 6.000 | 48.163 | 6.607.229 |
ALIANZA MEDELLIN CONTRIBUTIVO | 392.400 | 216.650 | 57.129 | 663.669 | 1.329.848 | ||
EPS SANITAS S.A. | 2.824.300 | 1.865.241 | 92.100 | 2.920.365 | 1.852.677 | 1.903.411 | 11.458.094 |
ALIANSALUD EPS- COLMEDICA | 258.200 | 0 | 0 | 73.044 | 0 | 331.244 |
ECOOPSOS MOVILID AD CONTRIBUTIVO | 2.445.935 | 850.275 | 402.500 | 11.640.543 | 2.406.148 | 17.745.401 | |
COLSANITAS | 0 | 81.386 | 464.320 | 545.706 | |||
UNION TEMPOR AL RED INTEGRAD A FOSC AL | 272.991 | 260.791 | 96.165 | 40.200 | 313.304 | 983.451 | |
COMPENSAR EPS | 1.014.800 | 248.700 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.263.500 |
COMPARTA CONTRIBUTIVO | 69.374 | 264.435 | 0 | 333.809 | |||
EMDIS ANTIOQUIA CONTRIBUTIVO | 0 | 163.598 | 0 | 163.598 | |||
ASMET SALUD CONTRIBUTIVO | 0 | 56.429 | 0 | 56.429 | |||
REGIMEN SUBSIDIADO | 341.109.959 | 500.237.927 | 302.081.780 | 919.794.264 | 1.222.918.959 | 3.639.190.037 | 6.925.332.926 |
ECOOPSOS ESS CAPITADO ASISTENCIAL | 0 | 0 | 0 | 598.153 | 0 | 780.265.113 | 780.863.266 |
ECOOPSOS ESS PYP | 17.975.940 | 11.962.196 | 12.364.300 | 38.977.396 | 66.477.960 | 147.757.792 | |
ECOOPSOS EVENTO | 112.850.180 | 30.877.425 | 261.545.084 | 561.955.508 | 577.611.107 | 1.544.839.304 | |
COMFABOY CAPITADO | 0 | 0 | 11.370.805 | 11.370.805 | |||
COMFABOY EVENTO | 0 | 0 | 310.115.773 | 310.115.773 | |||
SALUD VIDA CAPITADO SUBSIDIADO | 7.522.620 | 7.815.980 | 16.113.781 | 45.247.605 | 43.706.943 | 1 | 120.406.928 |
SALUD VIDA EVENTO SUBSIDIADO | 62.735.105 | 112.585.923 | 40.359.468 | 31.669.836 | 79.728.338 | 226.783.126 | 553.861.796 |
CAFESALUD S.A. SUBSIDIADO | 0 | 0 | 629.705.998 | 629.705.998 | |||
MEDIMAS CON MOVILIDAD | 5.339.381 | 199.966 | 227.231 | 71.520.955 | 93.229.861 | 190.489.410 | 361.006.804 |
ALIANZA MEDELLIN S.A.S SUBSIDIADO | 25.227.290 | 34.835.172 | 68.626.170 | 15.664.227 | 120.828.273 | 265.181.132 | |
NUEVA EPS subsidiado | 157.942.267 | 186.699.417 | 110.758.827 | 261.291.724 | 263.963.259 | 217.095.415 | 1.197.750.909 |
NUEVA EPS CAPITADO | 75.173.530 | 0 | 15.653.205 | 49.938.827 | 51.717.632 | 40.825.052 | 233.308.246 |
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX X XX XX XXXXXXXX | 6.066.690 | 11.315.483 | 21.224.515 | 38.633.891 | 7.173.680 | 60.417.406 | 144.831.665 |
CONVIDA EPS (ARS) | 1.518.905 | 9.433.530 | 82.299.953 | 93.252.388 | |||
FAMISAN AR subsidiado | 10.017.441 | 12.553.240 | 5.170.469 | 23.928.373 | 8.066.169 | 2.343.601 | 62.079.293 |
ASMET XXXXX XXXXXX | 4.024.540 | 3.045.935 | 2.574.489 | 2.519.711 | 0 | 8.086.544 | 20.251.219 |
ASMETSALUD ARS ( SANTANDER) | 174.100 | 294.050 | 2.154.717 | 938.198 | 2.034.461 | 5.595.526 | |
ASMETSALUD ARS (QUINDIO) | 0 | 0 | 205.600 | 205.600 | |||
ASMETSALUD ARS (TOLIMA) | 33.100 | 4.892.402 | 423.225 | 0 | 5.348.727 | ||
ASMET SALUD (HUILA) | 0 | 3.927.632 | 0 | 3.927.632 | |||
ASMETSALUD ARS (XXXXX XXXX) | 43.300 | 0 | 955.211 | 1.669.595 | 2.668.106 | ||
ASMETSALUD ARS (C AUCA) XXXXX | 79.150 | 115.200 | 550.844 | 364.505 | 1.109.699 | ||
ASMETSALUD ARS (CESAR) | 145.900 | 223.500 | 0 | 108.600 | 478.000 | ||
ASMETSALUD ARS (CAQUETA) | 239.400 | 307.700 | 156.541 | 177.700 | 0 | 452.039 | 1.333.380 |
CAPITALSALUD | 451.791 | 122.900 | 3.958.000 | 1.929.136 | 2.463.156 | 17.910.614 | 26.835.597 |
CAPITAL SALUD ( Movilidad Contributivo) | 177.400 | 125.148 | 79.741 | 2.700 | 384.989 | ||
EPS SANITAS MOVILID AD SUBSIDIADO | 310.800 | 780.700 | 66.600 | 46.800 | 10.880 | 0 | 1.215.780 |
COMPARTA ARS | 904.200 | 1.303.150 | 1.455.100 | 9.080.391 | 4.610.106 | 10.815.016 | 28.167.963 |
ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS | 414.131 | 0 | 0 | 6.459.526 | 6.873.657 | ||
COMFAMILIAR BARRANQUILL A (C AJACOPI) | 399.700 | 33.100 | 184.400 | 7.028.063 | 6.631.457 | 6.004.366 | 20.281.086 |
COMFAMILIAR BARRANQUILL A (C AJACOPI) CONTRIBUTIVO | 3.902.445 | 0 | 0 | 0 | 3.902.445 | ||
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR GUAJIR A | 0 | 0 | 314.223 | 314.223 | |||
UNICAJAS COMFACUNDI ARS | 63.695 | 1.204.789 | 4.850.670 | 6.119.154 | |||
COMFAMILIAR BOLIVAR | 0 | 0 | 3.539.356 | 3.539.356 | |||
COMFACOR | 0 | 2.382.595 | 8.284.488 | 10.667.083 | |||
CAPRESOC A | 0 | 124.495 | 73.810 | 198.305 | |||
EMSSAN AR ESS | 66.691 | 0 | 1.569.378 | 175.100 | 1.811.169 | ||
PIJAOS SALUD EPS | 182.091 | 0 | 0 | 0 | 182.091 | ||
ASOCIACION MUTUAL SER | 1.368.680 | 1.373.135 | 182.000 | 589.591 | 0 | 143.460 | 3.656.866 |
ASOCIACION MUTUAL SER ( Movilidad Contributivo) | 90.200 | 90.200 | 0 | 0 | 0 | 180.400 | |
COMFACHOCO | 0 | 0 | 294.963 | 5.225.029 | 5.519.992 | ||
COMFAMILIAR NEIVA-HUILA | 64.991 | 608.200 | 0 | 0 | 0 | 673.191 | |
COMFAMILIAR NEIVA-HUILA (BOYAC A) | 222.689 | 0 | 0 | 222.689 | |||
COOMEVA Subsidiado | 1.286.730 | 1.306.956 | 1.282.589 | 3.876.275 | |||
MANEXKA EPSI | 0 | 0 | 1.051.369 | 1.051.369 | |||
CAFAM | 0 | 0 | 780.200 | 780.200 | |||
EMCOOSALUD | 0 | 422.698 | 706.479 | 1.129.177 | |||
SALUD TOTAL Subsidiado | 283.200 | 49.673 | 263.825 | 359.953 | 649.721 | 206.616 | 1.812.988 |
XXXXXXX Xxxxxxxxxx | 886.200 | 0 | 0 | 173 | 0 | 0 | 886.373 |
ASOCIACION INDIGEN A DEL CAUCA | 1.364.635 | 0 | 0 | 186.949 | 1.551.584 | ||
COMFASUCRE | 0 | 0 | 697.340 | 697.340 | |||
XXXXXXX | 0 | 0 | 00.000 | 00.000 | |||
XXXXXXXX XXXXXXXXX | 4.335.760 | 4.191.880 | 499.400 | 5.688.328 | 4.996.822 | 39.525.198 | 59.237.388 |
COOSALUD SANTANDER (Contributivo) | 0 | 489.314 | 0 | 489.314 | |||
COOSALUD ARS antioquia | 455.073 | 2.860.937 | 19.352.726 | 22.668.736 | |||
COOSALUD ANTIOQUIA (Contributivo) | 0 | 118.320 | 0 | 118.320 | |||
COOSALUD SINCELEJO | 0 | 0 | 5.753.635 | 5.753.635 |
COOSALUD BOYAC A | 0 | 123.457 | 0 | 123.457 | |||
COOSALUD XXXXX | 1.880.999 | 0 | 2.895.978 | 4.776.977 | |||
COOSALUD CORDOBA | 331.091 | 93.188 | 0 | 2.897.705 | 3.321.984 | ||
COOSALUD ATLANTICO | 555.250 | 0 | 0 | 2.437.215 | 2.992.465 | ||
XXXXXXXX XXXXX | 0 | 0 | 000.000 | 000.000 | |||
XXXXXXXX XXXXX | 1.792.400 | 2.397.124 | 0 | 0 | 4.189.524 | ||
COOSALUD BOLIVAR | 0 | 33.100 | 0 | 693.376 | 726.476 | ||
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | 176.429 | 430.743 | 607.172 | |||
XXXXXXXX XXXXXXX | 0 | 0 | 137.670 | 137.670 | |||
EMDIS TUNJA | 0 | 151.524 | 13.466.933 | 13.618.457 | |||
XXXXX XXXXXXXX | 11.280.625 | 7.214.767 | 11.567.592 | 30.062.984 | |||
EMDIS CORDOBA | 64.800 | 266.405 | 2.153.879 | 10.558.378 | 13.043.462 | ||
EMDIS BUCAR AMANGA | 0 | 0 | 12.128.139 | 12.128.139 | |||
EMDIS SANTANDER | 0 | 1.068.603 | 0 | 1.068.603 | |||
EMDIS CESAR | 0 | 1.304.100 | 2.203.564 | 3.507.664 | |||
EMDIS BOLIVAR | 0 | 98.219 | 614.842 | 713.061 | |||
EMDIS CHOCO | 0 | 0 | 15.000 | 15.000 | |||
CAPRECOM BOYAC A CAPITADO | 0 | 0 | 115.665.244 | 115.665.244 | |||
ATENCION CON CARGO AL SUBSIDIO BOYACA | 703.741 | 0 | 30.400 | 65.025.965 | 99.313.484 | 108.591.083 | 273.664.673 |
XXXXXXXXXXX XX XXXXX X (XXXXX 0) | 30.400 | 0 | 125.455 | 13.323.664 | 13.479.519 | ||
XXXXXXXXXXX XX XXXXX X (XXXXX 0) | 0 | 3.259.789 | 6.507.187 | 9.766.976 | |||
GOBERNACION DE BOYACA (VENEZOL ANOS) | 65.025.965 | 95.928.240 | 53.132.301 | 214.086.506 | |||
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 000.000 | 000.000 | |||||
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | 0 | 2.628.563 | 2.628.563 | |||
SECRETARIA DE XXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | 10.411.226 | 10.411.226 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX | 0 | 0 | 0.000.000 | 0.000.000 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX | 0 | 0 | 3.768.128 | 3.768.128 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX | 0 | 0 | 3.571.400 | 3.571.400 | |||
SECRETARIA SALUD QUIBDO-CHOCO | 0 | 0 | 3.581.323 | 3.581.323 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX-XXXXXXX | 0 | 0 | 2.499.900 | 2.499.900 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE META | 0 | 0 | 1.320.575 | 1.320.575 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXX | 0 | 0 | 000.000 | 000.000 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX | 0 | 0 | 526.725 | 526.725 |
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | 392.900 | 392.900 | |||
XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXX XXX | 0 | 0 | 292.585 | 292.585 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE TOLIMA | 0 | 0 | 26.463 | 26.463 | |||
COMP. SEGUROS ACCIDENTE TRANS (SOAT) | 26.825.051 | 10.049.910 | 3.576.323 | 54.242.198 | 45.208.076 | 555.099.528 | 695.001.086 |
FONSAT | 0 | 18.863.166 | 236.523.761 | 255.386.927 | |||
FISALUD SOAT | 0 | 0 | 82.791.627 | 82.791.627 | |||
SEGUROS DEL ESTADO S.A | 6.100.854 | 3.768.394 | 303.200 | 17.092.230 | 12.397.523 | 62.946.099 | 102.608.300 |
MUNDIAL DE SEGUROS | 12.603.338 | 1.196.116 | 1.412.803 | 20.750.833 | 6.166.299 | 48.745.801 | 90.875.190 |
PREVISORA SOAT | 100.800 | 557.400 | 51.100 | 10.842.977 | 3.578.573 | 49.160.043 | 64.290.893 |
SEGUROS COLPATRIA S.A | 3.401.682 | 3.506.100 | 689.000 | 3.385.181 | 2.861.268 | 48.004.657 | 61.847.888 |
QBE SEGUROS S.A | 0 | 0 | 19.897.152 | 19.897.152 | |||
SEGUROS GENERALES SURAMERIC XXX | 1.086.877 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.076.244 | 6.163.121 |
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA SOAT | 0 | 48.300 | 1.467.229 | 1.515.529 | |||
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES | 0 | 0 | 152.835 | 152.835 | |||
SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A | 0 | 102.547 | 26.482 | 129.029 | |||
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE CO | 2.973.200 | 326.200 | 950.920 | 1.926.300 | 672.900 | 142.300 | 6.991.820 |
LIBERTY DE SEGUROS SOAT | 323.800 | 695.700 | 169.300 | 73.847 | 0 | 126.900 | 1.389.547 |
ASEGURADOR A SOLID ARIA DE COLOMBIA SOAT | 234.500 | 170.830 | 517.500 | 38.398 | 961.228 | ||
ENTIDAD DE REGIMEN ESPECIAL | 34.264.918 | 22.849.870 | 43.325.933 | 73.557.770 | 52.391.250 | 198.663.871 | 425.053.612 |
XXXXXXXXXX XX XXXXX | 0 | 0 | 182.819.190 | 182.819.190 | |||
DIRECCION GENERAL DE SANID AD MILITAR | 7.092.747 | 11.436.141 | 4.052.915 | 20.449.751 | 16.940.092 | 2.824.743 | 62.796.389 |
FUERZA AEREA | 155.200 | 169.870 | 0 | 383.875 | 708.945 | ||
SECCIONAL SANIDAD SANTANDER POLICIA | 10.793.262 | 2.606.324 | 297.522 | 8.278.231 | 1.993.318 | 4.818.736 | 28.787.393 |
MEDISALUD UNION TEMPORAL | 16.248.709 | 8.652.205 | 38.975.496 | 44.659.918 | 33.457.840 | 7.768.928 | 149.763.096 |
ECOPETROL | 130.200 | 0 | 0 | 48.400 | 178.600 | ||
IPS XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 00.000 | 4.526.407 | 21.338.561 | 25.937.568 |
SOLUCIONES INTEGR ALES OCUPACION AL | 0 | 0 | 15.600.918 | 15.600.918 | |||
FUND. MEDICO PREVENTIVA ( medellin) | 72.600 | 0 | 1.623.540 | 1.696.140 | |||
SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES | 0 | 227.078 | 1.146.200 | 1.373.278 | |||
MEDICOS ASOCIADOS FER | 0 | 0 | 923.603 | 923.603 | |||
SOMEDIN | 0 | 2.358.800 | 1.717.000 | 4.075.800 | |||
LATIN AMERICAN A ASSISTANCE XXXXXX X XXXXX XXXXX | 0 | 1.940.529 | 0 | 1.940.529 |
CLINICA GENER AL DEL NORTE | 0 | 0 | 282.400 | 282.400 | |||
FUND. OFTAMOLOGIC X XX XXXXXXXXX | 0 | 0 | 44.900 | 44.900 | |||
IPS PUBLICAS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 38.385.078 | 38.385.078 |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | 0 | 23.256.286 | 23.256.286 | |||
XXXXXXXX XX XXX XXX. XXXXXXX | 0 | 0 | 13.463.317 | 13.463.317 | |||
HOSPITAL REIN A XXXXX DE ESPAÑ A | 0 | 0 | 1.665.475 | 1.665.475 | |||
ADMON DE RIESGOS LABORALES | 9.161.001 | 673.700 | 747.150 | 355.600 | 3.306.550 | 27.893.597 | 42.137.598 |
POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS ARL | 2.462.900 | 52.700 | 291.300 | 0 | 0 | 56.356 | 2.863.256 |
SURATEP ADMINISTRADORA XX XXXX | 4.904.401 | 0 | 174.500 | 205.100 | 0 | 4.279.589 | 9.563.590 |
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS | 0 | 0 | 8.080.361 | 8.080.361 | |||
SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. | 1.793.700 | 573.200 | 0 | 150.500 | 3.306.550 | 7.483.920 | 13.307.870 |
COLMEN A (ARP) | 0 | 0 | 0 | 0 | 4.747.196 | 4.747.196 | |
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ARL | 47.800 | 281.350 | 0 | 0 | 3.246.175 | 3.575.325 | |
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA | 4.630.600 | 304.735 | 0 | 121.100 | 0 | 2.994.022 | 8.050.457 |
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA- ASEG VIDA COLSEGUROS | 1.450.600 | 304.735 | 0 | 0 | 1.989.526 | 3.744.861 | |
POSITIVA | 0 | 0 | 667.680 | 667.680 | |||
SUSALUD MEDICIN A PREPAGAD A | 0 | 0 | 234.850 | 234.850 | |||
COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR | 65.600 | 0 | 86.500 | 152.100 | |||
COLMEDIC A MEDICIN A PREPAGAD A | 3.180.000 | - | 55.500 | 0 | 15.466 | 3.250.966 | |
COMPAÑÍA SEGUROS DE PLANES ASEGURADORA | 350.150 | 0 | 0 | 3.684.242 | 2.322.668 | 10.568.711 | 16.925.771 |
POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS POLIZA | 0 | 0 | 2.021.600 | 2.021.600 | |||
SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO (SEG EST) | 0 | 0 | 1.617.342 | 1.617.342 | |||
ASEGURADOR A SOLID XXXX XX XXXXX | 125.000 | 0 | 0 | 3.124.422 | 3.249.422 | ||
PREVISORA SEGURO ESTUDIANTIL | 134.800 | 0 | 0 | 3.684.242 | 2.105.328 | 3.805.347 | 9.729.717 |
ALLIANZ SEGUROS DE ALLIANZ POLIZA ESTUDIANTIL | 90.350 | 0 | 217.340 | 0 | 307.690 | ||
OTROS SERVICIOS DE SALUD | 173.231.319 | 128.400 | 27.399.331 | 2.351.739 | 4.148.945 | 14.151.607 | 221.411.341 |
PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS | 120.141.319 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6.467.621 | 126.608.940 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX | 0 | 0 | 6.467.621 | 6.467.621 | |||
XXXXXXXX 000 XX 0000 - XXXXXXXX XXXXXX XXXXX A PTS | 120.141.319 | 0 | 0 | 0 | 120.141.319 | ||
OTROS | 53.090.000 | 128.400 | 27.399.331 | 2.351.739 | 4.148.945 | 7.683.986 | 94.802.401 |
COSMITET | 128.400 | 2.190.050 | 0 | 0 | 2.318.450 |
FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES | 161.689 | 4.148.945 | 2.213.258 | 6.523.892 | |||
ANDI ASISTENCIA | 0 | 0 | 3.752.900 | 3.752.900 | |||
SUMIMEDIC AL | 730.100 | 0 | 0 | 0 | 730.100 | ||
MEDICIN A INTEGRAL SA | 0 | 0 | 1.206.353 | 1.206.353 | |||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXX XXXX) | 00.000.000 | 0 | 0 | 0 | 00.000.000 | ||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX (CONVENIO SALUD PUBLICA 649/2019) | 13.230.000 | 13.230.000 | |||||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXXX 0000 FACTORES RIESGOS) | 39.860.000 | 39.860.000 | |||||
COMPAÑÍA SEGUROS DE VIDA AURORA | 0 | 0 | 260.800 | 260.800 | |||
UNION XXXXXXXX XXX XXXXX | 0 | 0 | 250.675 | 250.675 | |||
TOTAL | 975.054.523 | 975.324.319 | 621.785.706 | 1.967.358.385 | 2.042.665.883 | 6.433.254.008 | 00.000.000.000 |
Fuente: Xxxxxx xx Xxxxxxx, diciembre 31 de 2019. ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
De acuerdo a la tabla anterior, el total de la cartera por edades y por empresas promotoras de salud con corte a diciembre de 2019 de la E.S.E Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es de ($00.000.000.000) M/CTE.
Del valor total de la cartera ocupando un 49% de participación es la cartera mayor a 360 días con ($6.433.254.008) M/CTE. En Segundo lugar, con un 16% por valor de ($2.042.665.883) M/CTE la cartera entre 181 a 360 días. En Tercer lugar, de la cartera se encuentra entre 91 a 180 días por valor de ($1.967.358.385) M/CTE con un 15%. En cuarto lugar, se evidencia la cartera mayor a 60 días con un 7,5% equivalente a ($975.324.319) M/CTE. En quinto lugar, con un 7,5% por valor de ($975.054.523) M/CTE la cartera mayor a 30 días. En sexto y último lugar con un 5% por valor de ($621.785.706) M/CTE la cartera entre 90 días.
Cuadro N° 21
Estado de Cartera con Corte a diciembre de 2019 por Edades y Régimen de Salud
CARTERA POR REGIMEN | ||||||||
PERIDO: 31 DICIEMBRE 2018 A 31 DICIEMBRE 2019 | ||||||||
(CIFRAS EN MILLONES DE PESOS) | ||||||||
REGIMEN | A 31 DE DICIEMBRE 2018 | A 31 XX XXXXX 2019 | A 30 SEPTIEMBRE 2019 | A 31 DICIEMBRE 2019 | ||||
VALOR | % | VALOR | % | VALOR | % | VALOR | % | |
PARTICI. | PARTICI. | PARTICI. | PARTICI. | |||||
REGIMEN CONTRIBUTIVO | 3.244.164.031 | 27,6% | 3.447.310.283 | 29,3% | 3.890.155.473 | 31,0% | 4.343.542.714 | 33,4% |
REGIMEN SUBSIDIADO | 6.976.611.287 | 59,4% | 6.950.401.536 | 59,2% | 7.133.842.318 | 56,9% | 6.925.332.926 | 53,2% |
SECRETARIAS DEPARTAMENTALES- DISTRITALES | 121.507.022 | 1,0% | 161.334.536 | 1,4% | 272.930.532 | 2,2% | 273.664.673 | 2,1% |
SOAT-ECAT | 663.384.241 | 5,7% | 645.204.756 | 5,5% | 734.471.825 | 5,9% | 695.001.086 | 5,3% |
ENTIDAD DE REGIMEN ESPECIAL | 329.730.264 | 2,8% | 380.820.821 | 3,2% | 353.343.446 | 2,8% | 425.053.612 | 3,3% |
IPS PRIVADAS | 21.724.022 | 0,2% | 25.637.890 | 0,2% | 25.937.568 | 0,2% | 25.937.568 | 0,2% |
IPS PUBLICA | 39.207.177 | 0,3% | 39.207.177 | 0,3% | 39.207.177 | 0,3% | 38.385.078 | 0,3% |
OTROS SERVICIOS DE SALUD | 342.665.940 | 2,9% | 95.965.325 | 0,8% | 90.271.011 | 0,7% | 288.525.167 | 2,2% |
TOTAL CARTERA | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
Fuente. Xxxxxx xx Xxxxxxx, diciembre 31 de 2019. ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Como se aprecia en la tabla anterior y siendo coherente con el comportamiento de los servicios facturados, con corte a diciembre de 2019, la mayor participación de nuestros deudores son el Régimen Subsidiado con el 53% ($6.925.332.926 millones), seguido del Régimen Contributivo con el 33% ($4.343.542.714 millones), en tercer puesto se encuentra las aseguradoras SOAT con el 5% ($695.001.086 millones).
PROCESOS XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX 0000.
Cruces de cartera: Se llevaron a cabo 49 cruces de cartera con 26 Entidades Responsables de Pago, durante la vigencia de enero a diciembre de 2019, discriminado de la siguiente manera:
Cuadro N° 22
Cruces de cartera
ITEM | FECHA CRUCE DE CARTERA | NOMBRE EPS | FECHA CORTE CARTERA | VALOR CARTERA IPS | VALOR SALDO LIBRE DE PAGO | TOTAL LIBRE DE PAGO POR EPS |
1 | 19/03/2019 | CAPRESOCA | 31/12/2018 | 7.027.036 | 4.983.270 | 4.983.270 |
2 | 13/03/2019 | COLMENA | 31/12/2018 | 14.052.845 | - | - |
3 | 13/03/2019 | COMFAMILIAR HUILA | 30/11/2018 | 1.169.059 | 897.099 | 897.099 |
4 | 17/05/2019 | COMFAMILIAR HUILA | 31/03/2019 | 6.695.527 | 1.549.419 | 1.549.419 |
5 | 07/10/2019 | COMFAMILIAR HUILA | 30/09/2019 | 1.431.936 | 688.886 | 688.886 |
6 | 01/04/2019 | COMPARTA | 31/12/2018 | 18.767.645 | 4.863.551 | 4.863.551 |
7 | 17/04/2019 | COMPENSAR | 31/12/2018 | 3.449.645 | - | - |
8 | 30/08/2019 | COMPENSAR | 31/03/2019 | 1.862.480 |
9 | 08/10/2019 | COMPENSAR | 30/06/2019 | 7.263.419 | - | - |
10 | 29/03/2019 | CONVIDA | 28/02/2019 | 82.299.953 | 36.661.687 | 36.661.687 |
11 | 21/10/2019 | CONVIDA | 30/07/2019 | 93.326.388 | 55.368.787 | 55.368.787 |
12 | 02/05/2019 | COOMEVA | 31/03/2019 | 88.339.535 | 46.529.741 | 46.529.741 |
13 | 26/09/2019 | COOMEVA | 31/07/2019 | 76.854.553 | 64.981.380 | 64.981.380 |
14 | 28/01/2019 | COOSALUD NIT 800 280119 | 31/12/2018 | 72.381.816 | 55.038.637 | 55.038.637 |
COOSALUD NIT 900 280119 | 27.705.763 | 23.716.868 | 23.716.868 | |||
15 | 17/06/2019 | COOSALUD NIT 800 280119 | 30/04/2019 | 68.956.753 | 55.139.737 | 71.699.513 |
COOSALUD NIT 900 280119 | 29.253.731 | 16.559.776 | ||||
16 | 07/10/2019 | COOSALUD | 30/07/2019 | 108.692.658 | 68.555.946 | 68.555.946 |
17 | 08/03/2019 | XXXX XXXXXX | 31/01/2019 | 11.111.060 | - | - |
18 | 15/04/2019 | ECOOPSOS CAPITA | 31/12/2019 | 22.760.152.907 | - | - |
ECOOPSOS EVENTO | 31/12/2019 | 1.329.115.704 | - | |||
19 | 26/09/2019 | ECOOPSOS EVENTO | 30/06/2019 | 1.468.730.527 | 608.776.895 | 608.776.895 |
20 | 28/01/2019 | EMDISALUD | 31/12/2018 | 47.170.640 | 31.511.430 | 31.511.430 |
21 | 04/04/2019 | EMDISALUD | 31/01/2019 | 49.139.061 | 35.824.568 | 35.824.568 |
22 | 19/03/2019 | FAMISANAR | 28/02/2019 | 234.000.254 | 106.338.348 | 106.338.348 |
23 | 05/06/2019 | FAMISANAR | 31/05/2019 | 264.027.798 | 104.774.457 | 104.774.457 |
24 | 09/08/2019 | FAMISANAR | 31/07/2019 | 237.571.854 | 174.259.460 | 174.259.460 |
25 | 30/10/2019 | FAMISANAR | 31/08/2019 | 337.524.027 | 47.876.722 | 47.876.722 |
26 | 01/03/2019 | LIBERTY SEGUROS ARL | 31/12/2019 | 6.261 | 6.261 | 6.261 |
27 | 11/03/2019 | LIBERTY SOAT | 31/12/2019 | 126.900 | - | - |
28 | 23/02/2019 | MEDIMAS | 31/12/2018 | 1.330.013.497 | 247.434.505 | 247.434.505 |
29 | 29/04/2019 | MEDIMAS | 31/03/2019 | 1.445.372.513 | 490.233.727 | 490.233.727 |
30 | 09/08/2019 | MEDIMAS | 26/07/2019 | 1.600.890.480 | 713.781.966 | 713.781.966 |
31 | 18/11/2019 | MEDIMAS | 30/09/2019 | 1.764.696.245 | 489.462.945 | 489.462.945 |
32 | 20/06/2019 | MEDISALUD | 30/04/2019 | 138.965.664 | 46.349.614 | 46.349.614 |
33 | 26/09/2019 | MUTUAL SER | 31/07/2019 | 7.228.495 | 1.117.888 | 1.117.888 |
34 | 25/01/2019 | NUEVA EPS CONTRIBUTIVO | 31/12/2018 | 756.369.720 | 150.336.979 | 150.336.979 |
NUEVA EPS SUBSIDIADO | 31/12/2018 | 960.897.451 | - | - | ||
35 | 14/06/2019 | NUEVA EPS CONTRIBUTIVO | 31/05/2019 | 1.110.410.906 | 829.527.757 | 1.110.128.110 |
NUEVA EPS SUBSIDIADO | 488.768.474 | 280.600.353 | ||||
36 | 26/09/2019 | NUEVA EPS CONTRIBUTIVO | 30/08/2019 | 2.951.657.943 | - | - |
NUEVA EPS SUBSIDIADO | 4.610.926.567 | - | - | |||
37 | 16/07/2019 | SALUD TOTAL | 31/03/2019 | 23.161.590 | 6.562.725 | 6.562.725 |
38 | 05/11/2019 | SALUD TOTAL | 30/09/2019 | 5.559.780 | - | - |
39 | 27/02/2019 | SALUD VIDA | 30/01/2019 | 1.688.076.864 | 886.527.052 | 886.527.052 |
40 | 02/07/2019 | SALUD VIDA | 30/04/2019 | 1.316.259.618 | 458.639.464 | 458.639.464 |
41 | 25/11/2019 | SALUD VIDA EVENTO | 30/09/2019 | 1.470.776.650 | 557.783.895 | 557.783.895 |
42 | 29/03/2019 | SANITAS | 11/02/2019 | 3.880.066 | 1.572.421 | 37.396.989 |
43 | 22/07/2019 | SANITAS | 30/04/2019 | 4.860.029 | - | - |
44 | 09/10/2019 | SANITAS SUBSIDIADO | 30/07/2019 | 60.663 | - | - |
SANITAS CONTRIBUTIVO | 30/07/2019 | 4.342.996 | - | - | ||
45 | 23/12/2019 | SAVIA SALUD | 30/11/2019 | 243.469.973 | 91.263.355 | 91.263.355 |
46 | 18/03/2019 | SEGUROS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 00/00/0000 | 00.000 | - | - |
00 | 00/00/0000 | XXXXXXX XXXXXXX SOAT | 12/02/2019 | 16.382.713 | 730.435 | 730.435 |
48 | 17/06/2019 | SSB PPNA | 31/05/2019 | 35.967.338 | 9.378.176 | 9.378.176 |
SSB VEN | 131.365.083 | - | - | |||
49 | 07/03/2019 | SURATEP | 31/12/2018 | 4.368.689 | - | - |
Fuente: Informe de cartera E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Conciliación de glosas: Se llevaron a cabo 53 reuniones con 26 Entidades Responsables de Pago para conciliación de glosa, revisión de 9.798 facturas de la vigencia junio de 2011 a septiembre de 2019, valor total de la factura objetada
$2.213.908.630, valor total objetado $948.174.911 valor total aceptado IPS
$260.267.374, valor no acordado $19.603.559, saldo a favor de la IPS
$668.303.978.
Cuadro N° 23
Conciliación Glosas
ITE M | ENTIDAD | VIGENCIA FACTURAS CONCILIADAS | No. FACTURAS CONCILIAD AS | VALOR FACTURA GLOSADA | VALOR GLOSA | GLOSA ACEPTADA IPS | VALOR NO ACORDADO | VALOR A PAGAR EPS | OBSERVACIONES |
1 | NUEVA EPS | 1.503 | 369.538.766 | 71.939.448 | 0 | - | 71.939.448 | ||
2 | SANITAS | GLOSA CONCILIADA A 31 OCT 2018 | 39 | 6.232.577 | 2.416.772 | 604.193 | - | 1.812.579 | GLOSA CONCILIADA A 31 OCT 2018 |
3 | SEGUROS DEL ESTADO | 2015 - 2017 | 8 | 13.339.890 | 8.570.037 | 164.200 | 2.653.250 | 5.752.587 | |
4 | SAVIA SALUD | GLOSA CONCILIADA VIG JUN 2013 A SEP 2018 | 228 | 157.819.395 | 34.347.405 | 7.810.108 | - | 26.537.297 | GLOSA CONCILIADA VIG JUN 2013 A SEP 2018 |
5 | SEGUROS DEL ESTADO | 2015 - 2017 | 15 | 23.424.392 | 5.487.521 | 1.445.300 | 699.950 | 3.342.271 | |
6 | COOSALUD | VIG . CORTE AGOSTO 2018 | 5 | 1.174.179 | 468.604 | 51.300 | - | 417.304 | |
7 | SAVIA SALUD | GLOSA CONCILIADA VIG JUN 2013 A SEP | 3 | 1.988.944 | 1.236.074 | 1.066.434 | - | 169.640 | GLOSA CONCILIADA VIG JUN 2013 A SEP 2018 |
2018 | |||||||||
8 | SEGUROS BOLIVAR | GLOSA CONCILIADA VIG JUN 2011 X 0 XXXXXXX 0000 | 3 | 610.708 | 610.708 | 568.838 | - | 41.870 | 517.0125 PRESCRITO 2011 51.813 MVC |
9 | ASMET XXXXX | XXX 2018 | 2 | 4.562.118 | 3.983.675 | 1.472.660 | - | 2.511.015 | VALOR ACEPTADO POR NO SOPORTE BITACORA DE TRASLADO FIRMADA POR EL MEDCIO RECEPTOR |
10 | ASMET XXXXX | XXX 2018 | 13 | 2.551.874 | 243.095 | 85.000 | - | 158.095 | |
11 | XXXXXXXX | XXXXX 0000 - 0 XXXXXXX 0000 | 28 | 10.947.003 | 2.371.326 | 1.141.297 | - | 1.230.029 | LA GLOSA ACEPTADA CORRESPONDE A QUE FUE ACEPTADA EN RESPUESTA DE PRIMERA VEZ Y LA ERP NO LO DESCARGO EN SU SISTEMA, MOTIVOS DE GLOSA PERTINENCIA, SOPORTE, AUTORIZACION |
12 | FAMISANAR | 21 MARZO 2017 - FEB 2019 | 170 | 77.229.308 | 35.839.319 | 2.927.070 | 5.862.580 | 27.049.669 | |
13 | ASMET SALUD | 24 SEPTIEMBRE DE 2018 | 1 | 95.852 | 29.235 | 0 | - | 29.235 | |
14 | FIDUPREVISO RA | 2.018 | 1 | 1.900.503 | 1.128.700 | 0 | - | 1.128.700 | |
15 | SALUD TOTAL | 00 XXXXX XX 00 XXXXXXX 0000 | 22 | 20.958.534 | 3.869.288 | 956.123 | - | 2.913.165 | REG. CONTRBUTIVO - SUBSIDIADO |
16 | SEGUROS QBE | 18 NOVIEMBRE 2015 AL 13 DIC 2018 | 11 | 7.937.633 | 1.166.219 | 169.219 | 80.400 | 916.600 | ACTA QUEDA LA RELACION DE FACTURAS EN ESTADO DE PRESCRIPCION |
17 | SANITAS | 1 NOVIEMBRE 2018- 28 FEBRERO DE 2019 | 32 | 3.705.526 | 421.432 | 63.215 | - | 358.217 | |
18 | FAMISANAR | 14 AGOSTO DE 2017 - 11 FEBRERO 2019 | 28 | 11.363.556 | 1.420.948 | 54.082 | 153.448 | 1.213.418 | LO NO ACORDADO CORRESPONDE A ODONTOLOGIA |
19 | SALUD VIDA | 31 DIC 2016 - 2018 | 167 | 157.182.621 | 66.951.919 | 16.211.845 | - | 50.740.074 | ACTA 3481 - ACTA 3482 |
20 | XXXXXXXX | 0000 XX 0000 | 2.150 | 261.506.680 | 164.282.980 | 48.861.649 | - | 115.421.331 | |
21 | FAMISANAR | 21 MARZO 2017 - 16 NOVIEMBRE | 00 | 00.000.000 | 00.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000 | GLOSA XXXXXXXXXXX XX. XXXXXXX | |
00 | XXXXXXX XXXXXXX | 00 XXXXXXXXXX XX 0000 XX 00 NOVIEMBRE 2018 | 12 | 3.806.341 | 521.935 | 319.052 | - | 202.883 | |
23 | FAMISANAR | 2018 A FEBRERO DE 2019 | 930 | 54.533.237 | 11.409.864 | 2.624.269 | - | 8.785.595 | |
24 | EMDISALUD | DICIEMBRE 208 | 1 | 1.136.775 | 68.500 | 0 | - | 68.500 | GUIA DE ENVIO A LA EPS |
25 | SURAMERIC A NA | 21 MAYO 2015 - 12 FEBRERO 2019 | 9 | 10.174.236 | 7.572.407 | 535.703 | 890.733 | 6.145.971 | GUIA DE ENVIO A LA ASEGURADORA |
26 | POSITIVA | 18 MARZO DE 2019 | 10 | 3.336.302 | 232.373 | 232.373 | - | 0 | |
27 | COMFAMILIAR HUILA | 21 JULIO DE 2018 | 1 | 64.300 | 64.300 | - | - | 64.300 | |
28 | NUEVA EPS | 13 OCTUBRE 2017 - 1 ABRIL 2019 | 331 | 99.585.696 | 23.773.128 | 5.646.459 | - | 18.126.669 |
29 | COOSALUD | 2 DICIEMBRE 2018 - 7 DICIEMBRE 2018 | 2 | 2.260.203 | 489.314 | - | - | 489.314 | |
30 | SANITAS | 15 MARZO 2019 A 12 ABRIL 2019 | 14 | 1.664.828 | 185.163 | 27.774 | - | 157.389 | |
31 | PREVISOR A | 00 | 00.000.000 | 0.000.000 | 801.323 | - | 966.000 | GUIA DE ENVIO A LA ASEGURADORA | |
32 | CONVIDA | MARZO DE 2019 | 1 | 1.371.361 | 324.000 | - | - | 324.000 | |
33 | SALUD TOTAL | 1 NOVIEMBRE 2018 A 31 MARZO 2019 | 3.791.592 | 462.504 | - | 3.329.088 | XXXXXXX FIRMA DEL GERENTE Y ENVIO A LA EPS | ||
34 | MEDISALUD | 17 ABRIL 2018 A 16 MAYO 2019 | 190 | 12.266.510 | 12.266.510 | 4.976.218 | - | 7.290.292 | ACTA No. CG-UT-0480 |
35 | SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO | 2.019 | 2 | 490.210 | 490.210 | 221.110 | - | 269.100 | SE ACEPTA GLOSA POR SUPERACION XX XXXX POLIZA |
36 | COMFACUNDI | 22 MARZO 2014 A 25 NOVIEMBRE 2016 | 7 | 4.492.748 | 2.834.700 | 283.470 | - | 2.551.230 | |
37 | ASMET SALUD | 20 MARZO 2019 A 19 JULIO 2019 | 24 | 8.262.864 | 1.334.966 | 603.166 | - | 731.800 | GLOSA ACEPTADA EN XXX XXXXXXX XXX |
00 | COMPARTA | 31 ENERO 2017 A 1 SEPTIEMBRE 2018 | 11 | 8.644.777 | 5.710.622 | - | - | 5.710.622 | ACTA 19-129 |
39 | MUNDIAL DE SEGUROS | 14 MARZO 2018 A 21 AGOSTO 2019 | 59 | 23.655.905 | 23.655.905 | 4.248.732 | 9.263.198 | 10.143.975 | ACTA No. 2019-0906 |
40 | CARDIF | 2014 - 2015 | 5 | 6.258.184 | 3.632.139 | 908.035 | - | 2.724.104 | |
41 | ANAS WAYUU EPS | AGOSTO 2017 - ABRIL 2018 | 3 | 2.929.560 | 2.705.810 | 971.671 | - | 1.734.139 | |
42 | COOSALUD | 2.019 | 3 | 1.567.158 | 180.655 | 1.958 | - | 178.697 | |
43 | FIDUPREVISO RA | 30 MAYO 2018 - 25 JUNIO 2019 | 53 | 48.123.924 | 39.274.324 | 478.600 | - | 38.795.724 | ACTA No.1254 DEL 28 OCT 2019 |
44 | FAMISANAR | 13 OCTUBRE 2017 - 19 SEPTIEMBRE 2019 | 2.988 | 89.608.780 | 50.600.688 | 10.720.599 | - | 39.880.089 | |
45 | ECOOPSOS | 2018 - 2019 | 9 | 1.078.003 | 915.076 | 183.015 | - | 732.061 | ACTA No. 0854-19 del 1 NOV DEL 2019 |
46 | ECOOPSOS | 2018 - 2019 | 332 | 365.674.800 | 173.226.826 | 34.645.365 | - | 138.581.461 | ACTA No. 0855-19 del 1 NOV DEL 2019 |
47 | SANITAS | 20 MAYO 2019 A 17 JUNIO 2019 | 12 | 554.750 | 454.680 | 110.950 | - | 343.730 | |
48 | SURAMERIC A NA | 15 ABRIL 2016 A 19 SEP 2019 | 14 | 9.911.748 | 4.165.922 | 1.811.809 | - | 2.354.113 | XXXX Xx. 0000000 - 0000000 |
49 | ASMET SALUD | 7 JULIO DE 2019 A 21 AGOSTO DE 2019 | 4 | 5.696.914 | 185.400 | 97.640 | - | 87.760 | ACTA No. 004 |
50 | SALUD TOTAL | 1 ABRIL DE 2019 A 30 SEP 2019 | 62 | 31.192.509 | 5.559.780 | 1.039.109 | - | 4.520.671 | |
51 | SALUD VIDA | 2018-2019 | 00 | 00.000.000 | 00.000.000 | 0.000.000 | - | 00.000.000 | ACTA No. 3983-2019 ACTA No. 3982-2019 |
52 | ASMET SALUD | 2.019 | 1 | 1.780.183 | 1.573.575 | 41.405 | - | 1.532.170 | ACTA No. 261-19 |
53 | SALUD VIDA | 2019-2019 | 113 | 177.189.676 | 20.037.959 | 93.736.269 | - | 26.301.690 | ACTA No. 3988-2019 ACTA No. 3989-2019 EL VALOR ACEPTADO DE $88.816.200 CORRESPONDE A CUENTA DE COBRO DEL MES DE ENERO DE 2019 QUE PRESENTA ERROR EN LA MULTIPLICACION DE No. AFILIADOS 662 POR EL VALOR DE LA UPC 14.480 |
PARA UN TOTAL DE 9.824.080 | |||||||||
9.798 | 2.213.908.630 | 948.174.911 | 260.267.374 | 19.603.559 | 668.303.978 |
Fuente: Informe Cartera. E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
A continuación, se presenta la relación de los deudores por prestación de servicios de salud que representan derechos ciertos para la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá:
Cuadro N° 24
Relación de Deudores que representan Derechos Ciertos
ENTIDAD | R | TOTAL CARTERA CORTE DICIEMBRE 2019 | DERECHOS CIERTOS PENDIENTES DE PAGO A 31 DIC 2019 | ACCIONES |
NUEVA EPS | S | 2,556,441,148 | 428,321,243 | VR COINCIDENTE C030 SEPT/2O19; CONCIL GLOSA 26JUL19 |
ECOOPSOS ESS | S | 2,491,205,764 | 161,540,475 | CONCIL GLOSA 1NOV2019, CONC RECOBROS 30JUL19 |
CAFESALUD S.A. | C | 2,048,307,862 | 2,048,307,862 | EN PROCESO DE LIQUIDACION, VR RECONOCIDO |
MEDIMAS | C | 1,377,010,627 | 370,034,772 | CRUCE CARTERA 18/11/2O19 |
SALUD VIDA | S | 1,068,783,827 | 610,854,567 | CRUCE CARTERA 25/11/2O19, CONCIL GLOSA DIC2019; CONCIL GLOSA ABR19 |
COMFABOY | S | 327,523,609 | 379,239,470 | EN PROCESO DE LIQUIDACION |
FAMISANAR | C | 315,429,276 | 33,034,230 | VR COINCIDENTE C030 SEPT19; CONCIL GL NOV19 |
ALIANZA MEDELLIN | S | 266,510,980 | 102,651,244 | CRUCE CARTERA 23/12/2O19; CONC GLOSA 23ENE2019 |
FONDO NACIONAL DE SALUD PRIVADA DE LA LIBERTAD | S | 144,831,665 | 38,795,724 | CONCIL GLOSA OCT19 |
CAPRECOM | S | 115,665,244 | 115,665,246 | EN PROCESO DE LIQUIDACION |
COOSALUD | S | 105,677,583 | 65,762,986 | CRUCE CARTERA 07/10/2O19; CONCILIACION GL 21OCT19, CONCIL GL 25JUL19 |
CONVIDA EPS (ARS) | S | 93,252,388 | 55,368,787 | CRUCE CARTERA 21/10/2O19 |
EMDISALUD | C | 74,320,968 | 34,499,396 | ACUERDO PAGO 00XXX0000; CONCIL GLOSA JUL19 |
COOMEVA EPS | C | 65,563,248 | 44,104,445 | CRUCE CARTERA 24-SEPT-19 |
ASMET SALUD | S | 40,974,318 | 22,119,941 | CONCILIACIO GLOSA 19NOV19; 20DIC19; VR COINCIDENTE C030SEPT2019 |
COMPARTA ARS | S | 28,501,772 | 6,637,547 | CRUCE DE CARTERA 01/04/2O19; CONCIL GLOSA 5SEPT19 |
CAPITAL SALUD | C | 27,220,586 | 2,316,051 | CONCIL GLOSA 3DIC19; CRUCE 29ENE2020 |
COMFAMILIAR BARRANQUILLA (CAJACOPI) | S | 24,243,838 | ||
EPS SANITAS | S | 12,673,874 |
XXXX XXXXXX EPS | C | 12,134,176 | ||
SALUD TOTAL S.A. | C | 11,822,290 | 8,382,952 | CONCIL GLOSA 3DIC19; CRUCE 29ENE2020 |
COMFACOR | S | 10,667,083 | 6,931,799 | CIFRA COINCIDENTE EN C030 SEPT 2019 |
SUSALUD EPS-SURA EPS | C | 7,493,602 | 103,056 | CIFRA COINCIDENTE EN C030 SEPT 2019 |
ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS | S | 6,873,657 | ||
UNICAJAS COMFACUNDI ARS | S | 6,119,154 | 2,551,230 | CONCILIACIO GLOSA 19NOV19; 05SEPT19 |
COMFACHOCO | S | 5,519,992 | ||
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD | C | 4,838,349 | ||
ASOCIACION MUTUAL SER | S | 3,837,266 | ||
COMFAMILIAR BOLIVAR | S | 3,539,356 | 785,320 | CIFRA COINCIDENTE EN C030 SEPT 2019 |
EMSSANAR | C | 1,916,669 | 175,100 | CIFRA COINCIDENTE EN C030 SEPT 2019 |
ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA | S | 1,551,584 | ||
COMPENSAR EPS | C | 1,263,500 | ||
EMCOOSALUD | S | 1,129,177 | ||
MANEXKA EPSI | S | 1,051,369 | ||
UNION TEMPORAL RED INTEGRADA FOSCAL | C | 983,451 | ||
COMFAMILIAR NEIVA- HUILA | S | 895,880 | ||
CAFAM | S | 780,200 | ||
COMFASUCRE | S | 697,340 | ||
COLSANITAS | C | 545,706 | ||
ALIANSALUD EPS-COLMEDICA | C | 331,244 | ||
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR GUAJIRA | S | 314,223 | 314,223 | CRUCE ENERO 2020 |
CAPRESOCA | S | 198,305 | ||
PIJAOS SALUD EPS | S | 182,091 | ||
CAJASAN | S | 51,400 | ||
ATENCION CON CARGO AL SUBSIDIO BOYACA | 273,664,673 | |||
GOBERNACION DE BOYACA ( XXXXX 0) | 13,479,519 | |||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX ( XXXXX 0) | 0,000,000 | |||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX (VENEZOLANOS) | 214,086,506 | |||
ALCALDIA MUNICIPAL PUERTO TRIUNFO | 703,741 | |||
DIRECCION SECCIONAL DE ANTIOQUIA | 2,628,563 | |||
SECRETARIA DE XXXXX XX XXXXXX | 10,411,226 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLIN | 5,948,443 |
SECRETARIA DE XXXXX XX XXXXXXX | 3,768,128 | |||
SECRETARIA DE XXXXX XX XXXXXXX | 3,571,400 | |||
SECRETARIA SALUD QUIBDO-CHOCO | 3,581,323 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE ARMENIA-QUINDIO | 2,499,900 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE META | 1,320,575 | |||
SECRETARIA DE XXXXX XX XXXXX | 659,700 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCA | 526,725 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE IBAGUE | 392,900 | |||
SECRETARIA DE XXXXX XX XXXXXXXXX DEP | 292,585 | |||
SECRETARIA DE SALUD DE TOLIMA | 26,463 | |||
COMP. SEGUROS ACCIDENTE TRANS (SOAT) | 695,001,086 | |||
FONSAT | 255,386,927 | |||
FISALUD | 82,791,627 | |||
SEGUROS DEL ESTADO S.A | 102,608,300 | |||
MUNDIAL DE SEGUROS | 90,875,190 | |||
PREVISORA | 64,290,893 | |||
SEGUROS COLPATRIA S.A | 61,847,888 | |||
QBE SEGUROS S.A | 19,897,152 | |||
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | 6,163,121 | 794,192 | CONC GLOSA 19NOVIEM19 | |
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA | 1,515,529 | |||
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES | 152,835 | |||
SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A | 129,029 | 7,418,724 | CRUCE DE CARTERA 26/02/2O19 | |
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE CO | 6,991,820 | 1,437,764 | XXXXX XXXXXX 0000 | |
XXXXXXX XX XXXXXXX | 0,000,000 | |||
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX | 961,228 | |||
ENTIDAD DE REGIMEN ESPECIAL | 425,053,612 | |||
COLOMBIANA DE SALUD | 182,819,190 | |||
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR | 62,796,389 | 49,177,735 | CRUCE 23-ENE-2020 | |
FUERZA AEREA | 708,945 | |||
SECCIONAL SANIDAD SANTANDER POLICIA | 28,787,393 | |||
MEDISALUD UNION TEMPORAL | 149,763,096 | 27,410,896 | CRUCE DE CARTERA 01/08/2O19; CONCIL GLOSA 21AGO19 | |
ECOPETROL | 178,600 |
IPS PRIVADAS | 25,937,568 | |||
SOLUCIONES INTEGRALES OCUPACIONAL | 15,600,918 | |||
FUND. MEDICO PREVENTIVA ( medellin) | 1,696,140 | |||
SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES | 1,373,278 | |||
MEDICOS ASOCIADOS FER | 923,603 | |||
SOMEDIN | 4,075,800 | |||
LATIN AMERICANA ASSISTANCE XXXXXX X XXXXX XXXXX | 1,940,529 | |||
CLINICA GENERAL DEL NORTE | 282,400 | |||
FUND. OFTAMOLOGICA XX XXXXXXXXX | 44,900 | |||
IPS PUBLICAS | 38,385,078 | |||
FONDO FINANCIERO DISTRITAL | 23,256,286 | |||
XXXXXXXX XX XXX XXX. XXXXXXX | 00,000,000 | |||
XXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXX | 1,665,475 | |||
ADMON DE RIESGOS LABORALES | 42,137,598 | |||
POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS ARL | 2,863,256 | |||
SURATEP ADMINISTRADORA XX XXXX | 9,563,590 | |||
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS | 8,080,361 | |||
SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. | 13,307,870 | |||
COLMENA (ARP) | 4,747,196 | |||
LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ARL | 3,575,325 | |||
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA | 8,050,457 | |||
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA-ASEG VIDA COLSEGUROS | 3,744,861 | |||
POSITIVA | 667,680 | |||
SUSALUD MEDICINA PREPAGADA | 234,850 | |||
COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR | 152,100 | |||
COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA | 3,250,966 | |||
COMPAÑÍA SEGUROS DE PLANES ASEGURADORA | 16,925,771 | |||
POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS POLIZA | 2,021,600 | |||
SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO (SEG EST) | 1,617,342 | |||
ASEGURADORA SOLIDARIA XX XXXXX | 3,249,422 | |||
PREVISORA SEGURO ESTUDIANTIL | 9,729,717 |
ALLIANZ SEGUROS DE ALLIANZ POLIZA ESTUDIANTIL | 307,690 | |||
OTROS SERVICIOS DE SALUD | 221,411,341 | |||
XXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 000,000,000 | |||
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX | 6,467,621 | |||
XXXXXXXX 000 XX 0000 - XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX PTS | 120,141,319 | 120,141,319 | PAGADOS EN ENERO 2020 | |
OTROS | 94,802,401 | |||
COSMITET | 2,318,450 | |||
FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES | 6,523,892 | |||
ANDI ASISTENCIA | 3,752,900 | |||
SUMIMEDICAL | 730,100 | |||
MEDICINA INTEGRAL SA | 1,206,353 | |||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXXXXXX) | 00,000,000 | |||
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX (CONVENIO SALUD PUBLICA 649/2019) | 13,230,000 | |||
GOBERNACION DE BOYACA (CONVENIO 3615 FACTORES RIESGOS) | 39,860,000 | 39,860,000 | ||
COMPAÑÍA SEGUROS DE VIDA AURORA | 260,800 | |||
UNION TEMPORAL DEL NORTE | 250,675 | |||
TOTAL | 13,015,442,824 | 4,784,738,296 |
Fuente: Informe Relación Deudores Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Del informe anterior tenemos que, al comparar las cifras presentadas respecto de cada una de las entidades de los regímenes subsidiado y contributivo con lo reportado en el Estado de Cartera por edades y entidades responsables de pago con corte a 31 de diciembre de 2019 estas no coinciden entre sí, resultando así que la información no es clara ni concisa.
HALLAZGO N° 11
Respecto del deterioro de las cuentas por cobrar, se estableció que a 31 de diciembre de 2019 presenta saldo de $3.689.715.739 en el Estado de Situación Financiera, la norma establece que estas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del
deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Para el efecto, la entidad verificará anualmente si existen indicios de deterioro.
Así las cosas, la E.S.E. no presentó soporte sobre la evaluación de existencia de evidencia objetiva de deterioro del valor de las cuentas por cobrar, ni se precisó sobre los cálculos realizados en cada uno de los casos dependiendo del resultado de dicha evaluación, cabe resaltar que estos cálculos deben estar debidamente evaluados y soportados bajo los parámetros y clasificación estipulados en las políticas para esta cuenta; ejemplo de esto es que no fue posible establecer el estudio individual sobre las entidades deudoras declaradas en liquidación las cuales reflejarían un deterioro del 100%, ni el método que la E.S.E. está desarrollando para los respectivos cálculos, así como tampoco se pudo determinar el valor deteriorado a 31 de diciembre de 2019 por cada entidad responsable, ni los soportes con base en los cuales se adelantó dicho proceso. Así como, tampoco se presentó los ajustes realizados periódicamente durante la vigencia 2019. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N° 12
Al revisar el objeto contractual de los 8 contratos seleccionados en la muestra que fueron reportados como Mantenimiento y Reparación, se evidenció que sus objetos contractuales corresponden a Servicios Profesionales especializados de apoyo misional. Es decir, se aplicaron a un rubro presupuestal distinto al que estaba inicialmente destinado, en igual condición se encontraron los 57 restantes que estaban por fuera de la muestra. Al respecto se solicitó información y se obtuvo la siguiente explicación por parte de la administración:
En cumplimiento de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” y en los artículos 80, 81 y 82, donde se establece que todas las Empresas Sociales del Estado categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en Riesgo Medio y Alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujeción a los parámetros generales de contenido definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la competencia que le fuera otorgada por el parágrafo del artículo 8º. De la Ley 1608 de 2013.
El artículo 8 de la Ley 1608 de 2013, define el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero –PSFF de Empresas Sociales del Estado – ESE, como un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre toda la ESE y que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud. Según el mismo artículo el PSFF deberá contener:
• Medidas de reorganización administrativa.
• Fortalecimiento de los ingresos, que permitan la operación en equilibrio de la ESE, con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria.
• Racionalización del gasto.
• Saneamiento de pasivos.
• Reestructuración de la deuda.
Para el año 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social según la Resolución 2249 del 30 xx xxxx de 2018 categorizó a la ESE - Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá en RIESGO ALTO. Dicha resolución, fue notificada a la Secretaria de Salud de Boyacá mediante oficio recibido con fecha 11 de julio de 2018, y desde ese momento se realizaron acciones para implementar el PSFF dentro de la ESE. Gracias a la asistencia técnica tanto, del MHCP como de la secretaria de salud de Boyacá y la gestión adelantada por la gerencia junto con un grupo de funcionarios se presentó, se aprobó y adoptó el PSFF de la ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por parte de la junta Directiva de la ESE mediante acuerdo No. 005, de fecha 7 de septiembre de 2018.
Dando cumplimiento en la viabilidad del PSFF, el MHCP realiza observaciones mediante comunicación 0-0000-000000 del 8 xx xxxxx de 2019, recibido el 14 xx xxxxx de 2019 en la secretaria de Gerencia de la ESE. Teniendo en cuenta lo anterior y con la asistencia técnica impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el acompañamiento de la Secretaria de Salud de Boyacá, y con el fin de contar con una herramienta de gestión para la toma de decisiones y para cumplir con la obligación de adopción del PSFF dentro de los términos establecidos, la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá,
según acuerdo No. 006 de fecha 27 xx Xxxx de 2019, aprueba los ajustes con corte a 31 de diciembre de 2018 del programa de saneamiento fiscal y financiero de la Empresa Social del Estado Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, para las vigencias 2019-2022.
Dentro del contexto legal, La Gobernación de Boyacá, la Secretaria de Salud de Boyacá, la Junta Directiva y la Gerencia de la ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, presentan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento institucional ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual lo viabilizó el 15 de Julio de 2019.
La formulación del PSFF incluye un análisis detallado de la situación financiera, administrativa, institucional y jurídica de la Empresa Social del Estado, que conduce a un diagnóstico e identifica los problemas coyunturales y estructurales que dan origen al riesgo determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social
– MSPS, sus causas y las oportunidades de mejora, con la determinación de las debilidades, amenazas y fortalezas.
Siguiendo con el proceso la ESE Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, presentó su primer monitoreo a la secretaria de salud de Boyacá y al MHCP el día 11 de noviembre de 2019 y estamos en la realización del segundo monitorio y cierre 2019, el cual tiene plazo a mediados del mes xx xxxxx del presente año.
Dentro del proceso de proyecciones del PSFF la hace con asesoría y acompañamiento de la secretaria de salud y MHCP se proyectó para los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Las causas que originaron la categorización del riesgo alto según la Resolución 2249 del 30 xx xxxx de 2018, obedecen a:
1. Dificultades en el proceso de gestión de cobro de cartera, aunque se han venido adelantando procesos pertinentes para la recuperación de cartera que adeudan las Entidades Responsables de Pago, procesos como cruces contables para determinar saldos exigibles de pago para llevar a cabo acuerdos de pago, conciliaciones de glosa, cobros persuasivos a través de circulación y convocatoria ante la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control, asistencia a las mesas de Circular. 030
convocadas por la Secretaria de Salud de Boyacá, nos hicimos parte de los procesos de las Entidades Promotoras de salud en liquidación; sin embargo, se presentan bastantes dificultades en el proceso de gestión de cobro que a continuación se enunciaran:
• Dificultad en el proceso de asignación de citas para la realización de las conciliaciones, tanto en lo relacionado con el aspecto contable como en lo médico.
• Dificultades en los procesos de respuesta de glosa, debido a que las EPS demoran a subir al sistema las posibles objeciones, generando que el hospital igualmente se retarde en dar la respuesta a las mismas.
• Deficiencias en los procesos de radicación de cuentas que tienen las Entidades Responsables de Pago, ya que en varias oportunidades se pierden los soportes de las cuentas, con el fin de dilatar el proceso de pago, adicional genera un desgaste administrativo puesto que se debe hacer la reconstrucción de la información por parte del Hospital.
• La no entrega oportuna de los soportes de pago por parte de algunas aseguradoras que a la fecha no han remitido en su totalidad el detalle de las facturas canceladas para ser aplicadas a la cartera de nuestra Institución y así poder tener un valor más exacto.
• Acuerdos de pagos incumplidos por las diferentes Entidades por ausencia de las ERP en las mesas de trabajo Circular 030 programadas por la Secretaria de Salud de Boyacá y/o personal sin capacidad de decisión en las mesas.
• Acuerdos de pago incumplidos por las diferentes Entidades Responsables de Pago llevados a cabo ante la Superintendencia Nacional de Salud.
• Inasistencia de las Entidades Responsables de Pago a las mesas de conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud, dilatando los procesos de acuerdos.
• Formulas conciliatorias de pago por parte de las Entidades Responsables de Pago que nos son viables para el flujo de recursos de la E.S.E, es decir las
EPS deciden de forma unilateral el número de cuotas a cancelar y en varias oportunidades por valores mínimos.
• La facultad que tiene la Superintendencia y la Procuraduría en cuanto a la conciliación que no ejerce función de medios coercitivos que permita acceder al pago de los servicios.
• La liquidación de 17 EPS y unas secretarias de Salud de otros departamentos, responsables de pago que presentan una cartera de
$7.386.197.374, a continuación, se da una explicación detallada, es de anotar que las EPS de Boyacá que se han liquidado y que adeudan una cartera son: Caprecom, Comfaboy y Salud vida, por un valor de
$922.702.493, además en el siguiente cuadro se observa las demás EPS que no corresponden al Departamento pero que se le prestaron servicios en Puerto Boyacá, así:
Cuadro 25
Gestión de cobro de cartera
ENTIDAD | VALOR COBRADO POR LA IPS | VALOR RECONOCIDO EN LIQUIDACIÓN | VALOR CANCELADO | VALOR ACEPTADO | VALOR CASTIGADO | SALDO PENDIENTE |
SOLSALUD | 59.767.775 | 0 | 59.767.775 | 0 | ||
SELVASALUD | 6.495.825 | 0 | 6.495.825 | 0 | ||
CONFENALCO ANTIOQUIA | 5.288.756 | 516.700 | 516.700 | 4.772.056 | 0 | |
CAFABA | 445.000 | 0 | 445.000 | 0 | ||
COMFAMA | 393.156 | 0 | 393.156 | 0 | ||
HUMANA VIVIR | 48.101.737 | 33.791.031 | 48.101.737 | 0 | ||
RED SALUD | 25.243.502 | 0 | 25.243.502 | 0 | ||
EPS SALUD CÓNDOR MANIZALES | 3.197.025 | 0 | 3.197.025 | 0 | ||
EPS SALUD CÓNDOR MEDELLÍN | 1.910.925 | 1.910.925 | 0 | |||
EPS SALUD CÓNDOR BOGOTÁ | 898.700 | 0 | 898.700 | 0 | ||
COMFAMILIAR CAMACOL | 14.551.760 | 0 | 14.551.760 | 0 | ||
SALUDVIDA | 495.428.367 | 326.818.560 | 168.609.807 | 326.818.560 | ||
CAFESALUD | 2.350.504.327 | 1.981.198.228 | 0 | 2.350.504.327 | ||
SALUDCOOP | 2.176.208.556 | 158.788.421 | 87.094.215 | 2.017.420.135 | 71.694.206 | |
CAPRECOM | 677.969.706 | 115.665.246 | 562.304.460 | 115.665.246 |
COMFABOY | 1.395.995.605 | 738.797.996 | 258.579.299 | 20.220.321 | 636.977.288 | 480.218.697 |
ALCALDÍAS, HOSPITALES Y SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL | 123.796.652 | 123.796.652 | 0 | |||
TOTAL | 7.386.197.374 | 3.355.576.182 | 346.190.214 | 20.220.321 | 3.674.885.803 | 3.344.901.036 |
Fuente. Elaboración propia
Hay que anotar que la liquidación de las Entidades Responsables de Pago sin que exista un reconocimiento efectivo de las cuentas generadas por la prestación de servicios de salud a sus usuarios, afecta el flujo de los recursos de la E.S.E. y por ende el funcionamiento operativo de la misma, además, los agentes liquidadores no tienen en cuenta la cartera ya reconocida, reinician procesos cuando ya esta cartera esta por fuera de términos de glosas y objeciones.
2. Demandas en contra de la ESE: En la vigencia del 2017 la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxx en sus pasivos dos sentencias por valor de
$1.094.039.223 por procesos de reparación directa. Finalizando la vigencia 2018 se contabilizó la conciliación con el demandante Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx por la suma de $11.804.791, correspondiente a Demanda Laboral de Nulidad y Restablecimiento del derecho.
Para el cierre financiero con corte 31 de diciembre de 2018 las Contingencias Judiciales las relacionamos a continuación: La Provisión – Litigios y Demandas por valor de $1.172.997.171, en las Cuentas de Orden se contabilizó la suma de
$523.703.231; para un total contingente de $1.696.700.402.
Cabe anotar que el total de las pretensiones de los demandantes hacienden a un valor total de $ 2.091.319.945, por lo que en el transcurso del 2019 se efectuara el ajuste en las cuentas de orden por la suma de $ 394.619.543, para así completar el valor total de las Pretensiones por un valor total de $2.091.319.945.
Cuadro 26
Pasivos estimados de litigios y demandas con corte 31 de diciembre de 2018.
PASIVOS ESTIMADOS LITIGIOS Y DEMANDAS | |
Administrativas | 1.102.437.171 |
Laborales | 70.560.000 |
TOTAL | 1.172.997.171 |
Fuente. Elaboración propia
3. Aplicación de políticas NIIF, deterioro de cartera: La aplicación del marco de convergencia a NIIF que se hiciera para todas las entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social (SGSS), hizo que las cuentas por cobrar de la Institución y en especial su morosidad, afectó al aplicar el Deterioro de Xxxxxxx como lo expresa el nuevo marco normativo de NIIF con cargo a la cuenta de Ganancias Acumuladas o Impacto por Transición al Nuevo Marco Normativo, afectando negativamente el Patrimonio, lo cual también dio pie a que la ESE no pudieran cumplir con los Índices de Solvencia.
Entre otros aspectos que también afectaron el que la ESE entrara en Riesgo Fiscal y Financiero, están:
▪ Surgimiento de competencia.
▪ Altos costos de mano calificada especializada, debido a la localización dentro del Departamento.
▪ Falta de liquidez para realizar compras y aprovechar descuentos por pronto pago
▪ Alto costos en mantenimiento en el parque automotor por obsolescencia
▪ Equipos biomédicos obsoletos que generan alto costo de mantenimiento preventivo y correctivo
Proyección Presupuesto: (cuadro 36) vigencias 2019 a 2022
Tanto para Ingresos como para Gastos de 2019 al 2022 por ser información futura, se toman las proyecciones realizadas por la ESE, según el recaudo esperado por la Facturación de la venta de servicios de salud como los gastos en lo que se incurre tanto administrativos como asistenciales para la prestación de estos servicios, estos valores son los que vienen del cuadro 33 en la parte de la proyección del presupuesto de ingresos y del cuadro 34A Y 34B en las proyecciones del presupuesto de gastos, la meta es ejecutar un presupuesto en las siguientes cuatro vigencias tal como aparece diseñado en el cuadro 36, el cual nos obliga a ejecutar
un presupuesto con base en los recaudos según Ley 1797 artículo 17, de tal manera que la operación corriente a partir del año 2019 no genere nuevos pasivos.
Se puede concluir según proyecciones presupuestales que la ESE presenta equilibrio presupuestal conforme a los principios presupuéstales según decreto 115 de 2006. A continuación, se presenta la información así:
Cuadro N° 27
Presupuesto proyectado ingresos
CUADRO 36 - PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y GASTOS PSFF A PRECIOS CORRIENTES - Cifras en $ | ||||
CONCEPTO | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Disponibilidad Inicial | 39.547.896 | |||
Total Ingresos Corrientes | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Ingreso de Explotación | 9.740.817.161 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Venta de Servicios de Salud | 9.740.817.161 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Aportes Permanentes | 399.264.723 | 399.264.723 | 399.264.723 | 399.264.723 |
Otros Ingresos Corrientes | 42.000.000 | 45.000.000 | 48.000.000 | 51.000.000 |
Total Ingresos No Corrientes | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 |
Recursos de Capital | 200.000 | 300.000 | 400.000 | 500.000 |
Aportes para el PSFF | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 |
Recaudo cuentas por cobrar - Rezago Vigencia Anterior | 6.628.735.182 | 6.295.695.511 | 5.787.606.584 | 4.358.185.959 |
TOTAL INGRESOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Xxxxxx. Xxxxxx 00. Elabora PSFF.
Cuadro 28
PSFF. Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
Gastos de Funcionamiento | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
Gastos de Operación | 1.806.350.000 | 1.906.350.000 | 2.006.350.000 | 2.106.350.000 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | - | - | - | - |
Xxxxx Xxxxxxx | - | - | - | - |
Xxxxxx Medidas y Pago de Pasivos PSFF | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 |
Costos Medidas PSFF | - | 27.000.000 | 72.000.000 | 72.000.000 |
Pago de Pasivos PSFF | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 |
Cuentas por Xxxxx - Xxxxxx Vigencia Anterior | - | - | - | - |
TOTAL GASTOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
EQUILIBRIO PRESUPUESTAL (DIFERENCIA entre TOTAL INGRESOS Y TOTAL GASTOS igual a CERO) | 193.125.547 | 838.127.547 | 838.127.547 | - |
Fuente Cuadro 36. Elabora PSFF.
El presupuesto de Gastos para la vigencia 2018 fue de $00.000.000.000 y para la vigencia 2019 según el PSFF quedó en $00.000.000.000, teniendo una variación del -0.35%, con respecto al año inmediatamente anterior. Estas fueron directrices tanto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como de la Secretaria de Salud de Boyacá, a pesar que la E.S.E. advirtió que algunos gastos tendrían incremento debido al IPC, aumento de nómina de personal de planta, entre otros.
Atendiendo a las políticas de austeridad del gasto el valor real ejecutado estuvo por debajo del valor proyectado; aunque hay aspectos que no son estáticos como los incrementos salariales del personal planta, los servicios públicos, los combustibles, los insumos, que no dependen solo de una política interna sino de la fluctuación económica del País.
Los aspectos anteriores llevaron a que algunos rubros quedaran deficitarios en especial de remuneración de servicios técnicos, rubro que es vital para el normal funcionamiento en la prestación de los servicios que redundan en el usuario como es el caso de tener el personal asistencial de forma continua. Por lo cual se tuvo que utilizar el rubro de mantenimiento el cual tuvo un aumento exageradamente significativo por cuanto los recursos que apalancan el programa de PSFF tenían que destinarse el 5% para este rubro de mantenimiento, cuando ya se había proyectado un 5% del total de la vigencia para este rubro, lo que se veía con claridad que no se iba a utilizar, sin dejar desprotegido el concepto de mantenimiento hospitalario, ahora si hubiésemos utilizado este 5% adicional del programa para mantenimientos que no eran indispensables en el momento y sin descuidar la parte misional que es el deber ser de la Institución ya que son recursos enfocados a la calidad y la satisfacción de los usuarios.
La anterior decisión buscaba la satisfacción de los usuarios en cuanto a la calidad y la oportunidad de la prestación de los servicios, además de cumplir con las metas proyectadas en el PSFF.
Se anexa documentación de la planeación y viabilización del PSFF como las ejecuciones presupuestales solicitadas.
Con base en lo anterior, el equipo auditor concluye que, aunque la administración de la E.S.E. propendió por el cumplimiento de la obligación de prestación del servicio al tomar la decisión de aplicar un gasto a un rubro diferente del que correspondía y cuyo objeto fue solucionar las deficiencias de recursos; de todas maneras, se aplicaron incorrectamente los mismos contraviniendo lo establecido en el artículo 17 y 18 del Decreto 111 de 1996, artículos 7 y 8 del Decreto 115 de
1996, Ley 715 de 2001 y artículo 48 numeral 25 de la Ley 734 de 2002. Además de concluir que los supervisores de dichos contratos y la misma oficina de Control Interno no llevaron a cabo acciones que permitieran evitar incurrir en esta falta. Por lo anterior se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON POSIBLE ALCANCE DISCIPLINARIO.
2.2.1. Estados Contables
Estado de Situación Financiera
La Empresa Social del Estado Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, es una institución de carácter público creada por Decreto Ordenanza 1243 del 29 de septiembre de 1992. Es una institución prestadora de servicios de salud de mediana complejidad básica - Nivel II de atención constituida como categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud de Boyacá, se encuentra sometida al régimen que establece la Ley 100 en su capítulo III en sus artículos 194,195 y 197 y demás normas que la modifican o reglamentan. Fue reestructurada mediante el acuerdo ordenanza 001526 del 27 de diciembre de 1995 como Empresa Social del Estado.
Por su carácter de entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación, de los Departamentos y de los municipios. Se desarrolla y aplica el Sistema de Control Interno de conformidad con la Ley 87 de
1993 y normas reglamentarias vigentes, el control fiscal es ejercido por las Contralorías General de Boyacá y General de la República, está sujeta a las disposiciones del Ministerio de Salud y sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, por formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud y por ser una empresa de carácter público del orden departamental se encuentra también sometida a la supervisión del Servicio Seccional de Salud y de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá, entidades que aprueban y vigilan el presupuesto y su ejecución, así como el cumplimiento de los planes y programas establecidos.
Teniendo en cuenta que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 139 de 2015, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Además, este Marco Normativo es aplicable a las empresas que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, dentro de la cual se encuentra la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá por ser una entidad sujeta al ámbito de la Resolución No. 414/2014 y sus modificaciones.
La Contraloría General de Boyacá con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política realizó auditoría al Estado de Situación Financiera evaluando sus elementos. Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los activos, los pasivos y el patrimonio. Como resultado de la muestra seleccionada estos elementos fueron objeto de auditoría de los cuales se estableció lo siguiente:
Políticas Contables: La E.S.E. cuenta con un manual de políticas contables, el cual fue aprobado por la Junta Directiva mediante Resolución N° 199 del 24 de
septiembre de 2015, se manifiesta que dentro de las políticas se enmarcaron los diferentes hechos económicos con el fin de fijar los parámetros para su reconocimiento y medición inicial, medición posterior, presentación y revelación y que su estructura estará conformada por: alcance (cubrimiento), política contable general (aplicable al hecho económico y aclara la referencia normativa), reconocimiento y medición (cómo incorporar a la contabilidad un hecho económico y cómo asignar un valor al mismo), presentación y revelación (asegurar que la información financiera sea fiable y transparente anexando una explicación del porqué de las cifras), Referencia normativa y un glosario de términos. Al respecto se evidenciaron las siguientes observaciones:
Se realizó verificación de la información registrada en las políticas contables, en el Estado de Situación Financiera, en las Revelaciones y en los documentos que hacen parte del proceso contable mediante comparación y revisión documental de los soportes de cada una de las cuentas que hicieron parte de la muestra, encontrando lo siguiente:
HALLAZGO N°13
En el numeral 1.1. Preparación y actualización de las Políticas Contables se estableció que la preparación y actualización de las políticas contables, así como el monitoreo y el debido resguardo para velar por el cumplimiento y aplicación de las mismas corresponderá Junta Directiva, a la Revisoría Fiscal, a la Gerencia, a la Subgerencia Administrativa, a Control Interno, y al Departamento de Contabilidad y que además se deberá analizar periódicamente el alcance de este documento a fin de que la totalidad de las operaciones existentes en la E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX se encuentren incluidas. Subrayado fuera de texto. De lo anterior, no se encontró evidencia escrita que soporte que se está cumpliendo a cabalidad con dicha responsabilidad. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°14
En el documento de las políticas contables no se evidenció que existiera una política específica definida para la cuenta INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DERIVADOS que oriente sobre el reconocimiento y medición inicial, medición
posterior y presentación y revelación. Por lo anterior, se configura como
HALLAZGO ADMINISTRATIVO. HALLAZGO N°15
En lo concerniente al deterioro de cuentas por cobrar, se estableció específicamente que para el retiro o baja en cuentas que la E.S.E. HOSPITAL XXXX XXXXXXXX XXXXXXX se realizaría evaluación cada tres (3) meses, al saldo que refleje la cuenta contable de deterioro de valor de cuentas por cobrar, situación de la cual no se obtuvo evidencia suficiente de que se haya adelantado en los términos en que se definió en esta política. Por lo anterior, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°16
Respecto de las revelaciones en la política del EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO no se precisó o desarrolló el tema respecto de las cuentas bancarias embargadas, la forma de hacer la revelación de los saldos para cada categoría de efectivo, el plazo de los equivalentes al efectivo, las tasas de interés en caso de que aplique y las condiciones en las cuales se tienen los equivalentes, por lo anterior tampoco se reveló de manera completa todas estas situaciones. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°17
Respecto del valor registrado en el grupo Propiedad, Planta y Equipo del Estado de Situación Financiera, la E.S.E. sustentó que en su momento se habían realizado avalúos técnicos para actualizar los valores en el ESFA; sin embargo, no se encontró evidencia de los soportes de cada una de los saldos que presentan las cuentas y subcuentas de este grupo como lo establecen las normas internacionales. Motivo por el cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°18
DEPURACIÓN CONTABLE PERMANENTE: Conforme a lo establecido en la Resolución CGN 193 de 2016, las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para
depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Así mismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe formular, revisar, evaluar y actualizar anualmente el Plan de Sostenibilidad Contable. Dicho plan, se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión con el objeto de garantizar la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información contable. Del mismo modo incorporar las actividades a ser desarrolladas por cada una de las áreas de gestión para subsanar las deficiencias de orden administrativo y contable las cuales fueron observadas por evaluación interna. Respecto a este ítem no se evidenció que se realiza dicha actividad de manera efectiva ya que se observaron fallas o inconsistencias sobre hechos que no se han depurado, como mantener y resguardar los documentos soporte de la información presentada en los estados financieros, además de las que se detallan más adelante en las observaciones específicas. Por lo anterior se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°19
AUTOEVALUACIÓN DEL PROCESO CONTABLE. El profesional encargado de consolidar la información contable, es responsable de la elaboración, seguimiento, evaluación, valoración y actualización de la matriz de riesgos y controles del procedimiento contable, acorde con los parámetros establecidos por la CGN. Los controles asociados al proceso contable corresponderán a todas las acciones adoptadas, con el objeto de mitigar los diferentes riesgos que pueden afectar la información contable. Los funcionarios encargados del proceso contable y de las diferentes áreas de gestión que generen hechos, transacciones y operaciones susceptibles de reconocer contablemente, son responsables en lo que corresponda, de la operatividad eficiente del proceso contable, las actividades y tareas a su cargo. El jefe de la Oficina de Control Interno, es responsable de evaluar permanentemente la implementación y efectividad del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información de los estados financieros. De lo anterior, se encontró que existen debilidades e inconsistencias expresadas y detalladas más adelante en las observaciones específicas, las cuales debieron ser detectadas y corregidas mediante las herramientas propias de cada uno de los involucrados en el proceso. Por lo anterior, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°20
CONTROL Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS. La gestión en la administración, control y archivo de los documentos generados en el proceso contable garantiza la efectividad en el proceso y mejores prácticas administrativas contribuyendo a una importante reducción de tiempos y costos. Los responsables directos del procesamiento de la información contable en la entidad, tienen el deber de archivar y custodiar los documentos que de tipo contable se generen y/o sean soporte de las transacciones realizadas por la entidad. Quien realiza las actividades contables deberá responder por el control y archivo de la documentación soporte de los Estados Financieros de la entidad. De lo anterior se encontró que, la actividad de archivo y custodia de los documentos soporte respecto de Propiedades, Planta y Equipo no se está desarrollando de acuerdo a lo mencionado anteriormente, generando así que no haya sido posible corroborar los registros presentados en el Estado de Situación Financiera de la entidad. Por lo tanto, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°21
No se evidencia cumplimiento a la Resolución N° 466 del 19 xx xxxxxx de 2016 "Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público" en relación con la Modificación de la denominación de algunos de los grupos, cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas. Por lo anterior, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°22
No se realizó un correcto e idóneo saneamiento contable previo a la generación de saldos iniciales del ESFA (Estado de Situación Financiera de Apertura) para el grupo 16 Propiedades, Planta y Equipo vigencia 2015, esto se evidenció a través del informe CGN2015-001 ESFA-CONVERGENCIA (expresado en miles), en el cual se estableció que por ejemplo: el saldo inicial de la cuenta 1605 (a 31 diciembre de 2014) era de $95.498 valor que se traía registrado en el régimen de contabilidad pública anterior, se realizó un ajuste débito por convergencia por
$1.954.494 según la E.S.E. producto del peritaje realizado para este proceso, obteniendo un saldo ajustado por la suma de estos valores; es decir por
$2.049.992, situación que no es correcta toda vez que los nuevos saldos parten de la base de una transición o convergencia mediante unos nuevos criterios de reconocimiento contable para adoptar por primera vez las normas internacionales de contabilidad donde en este caso se reemplazan los saldos preexistentes. Por lo anterior se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
HALLAZGO N°23
La elaboración de un Manual para el manejo de Almacenes e Inventarios, constituye un importante y definitivo conjunto de instrumentos para la gestión administrativa en el manejo de los bienes muebles e inmuebles, de herramientas y mecanismos puntuales que permitan un desarrollo técnico y permanente control de sus bienes, mejorando la calidad de los flujos de información interrelacionados con la parte contable que facilite tener una información oportuna y veraz, y que permita un proceso gerencial de rendición de cuentas eficaz. Respecto a este punto se encontró que el inventario de bienes muebles e inmuebles de Propiedad, Planta y Equipo está actualizado, pero no hay un procedimiento definido para confrontarlo con los registros contables; por tanto; no se cuenta con un Manual para el manejo de almacenes e inventarios que permita una mayor y fácil comprensión y consulta, y que además contenga definiciones, clasificación de los bienes, procedimientos, etc. Por lo tanto, se configura como HALLAZGO ADMIISTRATIVO.
HALLAZGO N°24
Una vez revisados los informes que la entidad registró en la plataforma CHIP de la categoría INFORMACION CONTABLE PÚBLICA-CONVERGENCIA 2017-2018 y
2019 se estableció que la cuenta 3268 IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN presenta un saldo de $12.194.667 (miles) en todas y cada una de las vigencias, lo que significa que no se cumplió con lo establecido en el Instructivo N°002 de 2016 respecto del numeral 4.2 que señala que… el reporte de la información contable del primer trimestre de 2017, enviado en el formulario "CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA", no debe tener saldo inicial en la cuenta "3145 y 3268 - IMPACTOS POR LA TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACION", por lo que al 1 de enero deberán registrar el movimiento débito o crédito respectivo, para obtener el saldo ajustado a 1° de enero. Subrayado fuera de texto. Por lo anteriormente expuesto, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Clase 1 ACTIVOS: Los activos representan recursos controlados por la empresa producto de sucesos pasados de los cuales espera obtener beneficios económicos futuros. Para que una empresa pueda reconocer un activo, el flujo de los beneficios debe ser probable y la partida debe tener un costo o valor que pueda medirse con fiabilidad.
Grupo 11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO: En el Estado de
Situación Financiera el grupo 11 Efectivo y Equivalentes al Efectivo registra como saldo a 31 de diciembre de 2019 el valor de $114.835.990. Al realizar la verificación mediante los soportes se concluye que la información es clara y concisa como se describe a continuación:
Cuenta 1105 Caja: Ésta cuenta presenta saldo por $1.430.475, valor que es consecuente con lo evidenciado a través de los soportes (reporte de recaudos diarios del 27 al 31 de diciembre de 2019 y las respectivas consignaciones, una por
$1.017.915 y otra por $412.560 para un total de $1.430.475 dineros que fueron consignados el día 3 de enero de 2020 en la cuenta bancaria N° 708-94 de BANCOLOMBIA).
Cuadro No. 29
Caja
CODIGO | CUENTA | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | OBSERVACION |
11 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO | |||
1105 | Caja | 1.430.475 | 1.430.475 | |
110501 | Caja principal | 1.430.475 | 1.430.475 |
Fuente: Elaboración propia
Cuenta 1110 Depósito en Instituciones Financieras: Ésta cuenta presenta saldo de $46.808.524, que corresponde a los dineros que quedaron en las cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2019, estos se verificaron a través de los soportes de las cuentas bancarias (conciliaciones, extractos y libros auxiliares de los bancos) concluyendo que fueron conciliados correctamente.
Cuadro No. 30
Depósitos en Instituciones Financieras
CODIGO | CUENTA | N° CTA BANCARIA | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | ESTADO TESORERIA | DIFERENCIA | OBSERVACIÓN |
11 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO | ||||||
1110 | Depósitos en Instituciones Financieras | 46,808,524.00 | 46,808,524.00 | ||||
111005 | CUENTA CORRIENTE | ||||||
11100511 | BBVA CTA.CTE. 731008181 | 868,905.00 | 868,905.00 | ||||
11100512 | BBVA CTA.CTE. 731013421 | 4,365,350.00 | 4,365,350.00 | ||||
11100520 | Bancolombia Cta 5398-7 | 2,508,714.29 | 2,508,714.00 | ||||
11100550 | DAVIVIENDA16266 9999904 | 3,552,242.31 | 3,552,242.00 | ||||
111006 | CUENTA DE AHORROS | ||||||
11100601 | BANCOLOMBIA CTA.708-94 | 28,959,594.55 | 28,959,594.00 | ||||
11100604 | BANCOLOMBIA CTA 25424388222 | 1,811,672.5 | 1,811,672.00 | ||||
11100605 | BBVA CTA 0013073102002859 38 | 4,727,869 | 4,727,869.00 | ||||
11100606 | DAVIVIENDA CTA 62670009586 | 7,526.59 | 7,526.00 | ||||
11100607 | DAVIVIENDA CTA 16260008270-3 | 6,649.89 | 6,649.00 |
Fuente: Elaboración propia
Cuenta 1132 Efectivo de Uso Restringido: Ésta cuenta presenta saldo de
$66.596.991 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxxxx 7310100013421 del Banco BBVA, saldo que corresponde a recursos provenientes del convenio de Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) y sobre el cual recae un embargo, por tanto, posee limitaciones para su disponibilidad. Este saldo se verificó través de los soportes de las cuentas bancarias (conciliaciones, extractos y libros auxiliares de los bancos) concluyendo que fueron conciliados correctamente.
Cuadro No. 31
Efectivo de Uso Restringido
CODIGO | CUENTA | N° CTA BANCARIA | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | ESTADO TESORERIA | DIFERENCIA | OBSERVACIÓN |
11 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO | ||||||
1132 | Efectivo de Uso Restringido | 66,596,991 | 66,596,991 | ||||
113210 | EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO | 66,596,991 | 66,596,991 | ||||
11321001 | BBVA 7310100008181 | 0 | 0 |
11321002 | BBVA 7310100003421 | 66,596,991 | 66,596,991 |
Fuente: Elaboración propia
Grupo 13 CUENTAS POR COBRAR: En el Estado de Situación Financiera el grupo 13 Cuentas por Cobrar registra como saldo a 31 de diciembre de 2019 el valor de $00.000.000.000,00. Al realizar la verificación mediante los soportes se concluye que la información es clara y concisa, con excepción de la cuenta 1386 denominada Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar, en razón a que no fue posible establecer, comprobar ni obtener evidencia suficiente y adecuada que soportara la razonabilidad de la cifra revelada en el Estado de Situación Financiera.
HALLAZGO N°25
Cuenta 1319 Servicios de Salud: Esta cuenta presenta saldo por
$00.000.000.000,88, de la cual se presentan Incertidumbres por valor de
$3.689.715.739 que corresponde al saldo de la cuenta 1386 denominada Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar. Lo anterior, motivado en que no se encontró soporte de la evaluación del Deterioro como se estableció en la política para esta cuenta, así como tampoco lo relacionado con el método de cálculo utilizado. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Cuadro No. 32
Cuentas por Cobrar
CÓDIGO | CUENTA | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | DIFERENCIA | OBSERVACIÓN |
13 | CUENTAS POR COBRAR | ||||
1319 | Prestación De Servicios | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.00 | |
131901 | Plan Obligatorio-POS EPS- No | 331.637.264,00 | 000.000.000,00 | 0.00 | |
131902 | Plan obligatorio de salud POS | 2.840.026.700,13 | 2.840.026.700,13 | 0.00 | |
131903 | Plan Subsidiado Salud | 831.837.322,00 | 000.000.000,00 | 0.00 | |
131904 | Plan subsidiado de salud | 5.388.218.751,99 | 5.388.218.751,99 | 0.00 | |
131905 | Empresa de Medicina | 6.491.566,00 | 6.491.566,00 | 0.00 | |
131906 | Empresas de medicina | 8.050.457,00 | 8.050.457,00 | 0.00 | |
131909 | Servicios de salud IPS | 25.937.568,00 | 00.000.000,00 | 0.00 | |
131911 | Servicios de salud IPS | 38.385.078,00 | 00.000.000,00 | 0.00 |
131913 | Servicios de salud-Compañías | 16.925.774,00 | 00.000.000,00 | 0.00 | |
131914 | Servicios de Salud Entidades con | 26.540.299,00 | 00.000.000,00 | 0.00 | |
131915 | Servicios de salud Entidades con | 472.957.505,00 | 000.000.000,20 | 0.00 | |
131916 | Servicios de Salud-Particulares | 698.738.636,00 | 000.000.000,00 | 0.00 | |
131917 | Atención Accidentes de | 88.510.416,00 | 00.000.000,00 | 0.00 | |
131918 | Atención Accidentes de | 695.001.175,00 | 000.000.000,32 | 0.00 | |
131921 | Atención con Cargo al Subsidio | 111.329.784,00 | 000.000.000,00 | 0.00 | |
131922 | Atención con Cargo al Subsidio | 290.215.298,00 | 000.000.000,86 | 0.00 | |
131923 | Riesgos Profesionales | 18.782.313,00 | 00.000.000,00 | 0.00 | |
131924 | Riesgos profesionales (ARP) | 42.137.598,00 | 42.137.598,00 | 0.00 | |
131990 | Otras cuentas por cobrar | 194.742.112,00 | 000.000.000,38 | 0.00 | |
1386 | Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar | 3.689.715.739 | 0.00 | 3.689.715.739 | INCERTIDUMBRES |
138609 | Prestación de Servicios de Salud | 3.689.715.739 | 0.00 | 3.689.715.739 | INCERTIDUMBRES |
Fuente: Elaboración propia.
HALLAZGO N°26
Grupo 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO: En el Estado de Situación Financiera el grupo 16 Propiedades, Planta y Equipo registra como saldo a 31 de diciembre de 2019 el valor de $00.000.000.000,00. Al solicitar los documentos para realizar la verificación de los saldos la E.S.E no presentó evidencia suficiente y adecuada que soportara la razonabilidad de la cifra revelada en el Estado de Situación Financiera, resultado incertidumbres por la totalidad del saldo. Por lo anterior, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
Cuentas: 1605 Terrenos, 1640 Edificaciones, 1650 Redes, líneas y cables, 1655 Maquinaria y Equipo, 1660 Equipo médico y científico, 1665 Muebles, enseres y equipo de oficina, 1670 Equipos de Comunicación y Computación, 1675 Equipo de transporte y tracción y 1685 Depreciación Acumulada: Los registros del Estado de Situación Financiera se compararon con los reportados en el inventario de la E.S.E, además, se requirieron los soportes de lo cual no fue posible obtener los documentos que sustenten los valores reportados; por tanto, se presentan incertidumbres por el saldo total de este grupo que corresponde a
$00.000.000.000, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Cuadro No. 33
Propiedades, Planta y Equipo
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ESTADO DE SITUACIÓN FIANACIERA | SOPORTE | DIFERENCIAS | OBSERVACIÓN |
16 | PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO | 0.00 | |||
1605 | Terrenos | 2,049,992,000.00 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
160501 | Urbanos | 2,049,992,000.00 | 0.00 | ||
1640 | Edificaciones | 7,173,400,304.00 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
164010 | Clínicas y Hospitales | 7,173,400,304.00 | 0.00 | ||
1650 | Redes Líneas y Cables | 34,667,830.00 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
165006 | Redes de Alimentación de Gas | 2,678,840.00 | 0.00 | ||
165010 | Líneas y Cables de Telecomunicación | 31,988,990.00 | 0.00 | ||
1655 | Maquinaria y Equipo | 48,200,769.00 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
165501 | Equipo de Construcción | 27,556,838.00 | 0.00 | ||
165504 | Maquinaria Industrial | 13,715,692.00 | 0.00 | ||
165511 | Herramientas y Accesorios | 6,928,239.00 | 0.00 | ||
1660 | Equipo Médico y Científico | 2,246,079,696.64 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
166003 | Equipo de Urgencias | 148,843,952.00 | 0.00 | ||
166005 | Equipo de Hospitalización e In | 320,897,125.54 | 0.00 | ||
166006 | Equipo de Quirófanos y Salas d | 1,052,527,936.50 | 0.00 | ||
166007 | Equipo de Apoyo Diagnóstico | 203,679,758.00 | 0.00 | ||
166008 | Equipo de Apoyo Terapéutico | 9,275,124.00 | 0.00 | ||
166009 | Equipo de Servicios Ambulatoria | 510,855,800.60 | 0.00 | ||
1665 | Muebles Enseres y Equipos de Oficina | 434,703,996.29 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
166501 | Muebles y Enseres | 434,703,996.29 | 0.00 | ||
1670 | Equipos de Comunicación y Computación | 262,493,505.47 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
167001 | Equipo de Comunicación | 73,306,156.00 | 0.00 | ||
167002 | Equipo de Computación | 189,187,349.47 | 0.00 | ||
1675 | Equipo de Transporte Tracción | 1,225,389,538.00 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
167502 | Terrestre | 1,225,389,538.00 | 0.00 | ||
1685 | Depreciación Acumulada (Cr) | 2,555,187,607.38 | 0.00 | INCERTIDUMBRE | |
168501 | Edificaciones | 441,240,169.22 | 0.00 | ||
168503 | Redes Líneas y Cables | 11,744,005.85 | 0.00 | ||
168504 | Maquinaria y Equipo | 23,366,541.77 | 0.00 | ||
168505 | Equipo Médico y Científico | 816,868,153.54 | 0.00 | ||
168506 | Muebles Enseres y Equipos de O | 402,843,281.59 | 0.00 | ||
168507 | Equipos de Comunicación y Computación | 68,073,188.16 | 0.00 | ||
168508 | Equipo de Transporte Tracción | 791,052,267.25 | 0.00 | ||
168509 | Equipo de Comedor Cocina Despensa | 11,744,005.85 | 0.00 |
Fuente: Elaboración propia
PASIVOS: Un pasivo es una obligación presente producto de sucesos pasados para cuya cancelación, una vez vencida, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Grupo 24 CUENTAS POR PAGAR: En el Estado de Situación Financiera el grupo 24 Cuentas por Pagar registra como saldo a 31 de diciembre de 2019 el valor de
$2.865.683.843,02. Al realizar la verificación mediante los soportes se concluye que la información es adecuada y soporta la razonabilidad de las cifras reveladas en el Estado de Situación Financiera como se describe a continuación:
Cuentas 2401 Adquisición de bienes y servicios, 2407 Recursos a favor de terceros, 2424 Descuentos de nómina, 2436 Retención en la fuente e impuestos, 2440 Impuestos y contribuciones y tasas, 2490 Otras cuentas por pagar: Los registros del Estado de Situación Financiera se compararon con los registrados en los libros auxiliares de la E.S.E (solamente los correspondientes a pasivos corrientes) además, se requirieron los soportes los cuales sustentan los valores reportados como se detalla en la siguiente tabla.
Cuadro No. 34
Cuentas por Pagar
CÓDIG O | DESCRIPCION | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | DIFERENCIA | OBSERVACIÓN |
24 | CUENTAS POR PAGAR | ||||
2401 | Adquisición de Bienes y Servicios | 269,863,499.00 | 269,863,499.00 | 0.00 | |
240101 | Bienes y Servicios | 269,863,499.00 | 269,863,499.00 | 0.00 | |
2407 | Recursos a Favor de Terceros | 75,853,967.14 | 75,853,967.14 | 0.00 | |
240720 | Recaudos por Clasificar | 75,853,967.14 | 75,853,967.14 | 0.00 | |
2424 | Descuentos de Nómina | 91,309,548.00 | 91,309,548.00 | 0.00 | |
242401 | Aportes a Fondos Pensionales | 36,213,900.00 | 36,213,900.00 | 0.00 | |
242402 | Aportes a Seguridad Social | 28,088,200.00 | 28,088,200.00 | 0.00 | |
242404 | Sindicatos | 3,501,068.00 | 3,501,068.00 | 0.00 | |
242407 | Libranzas | 11,268,000.00 | 11,268,000.00 | 0.00 | |
242490 | Otros descuentos de nómina | 1,525,600.00 | 1,525,600.00 | 0.00 | |
2436 | Retención en la Fuente e Impuestos | 41,331,374.00 | 41,331,374.00 | 0.00 | |
243601 | Salarios y Pagos Laborales | 1,879,000.00 | 1,879,000.00 | 0.00 | |
243603 | Honorarios | 23,765,517.00 | 23,765,517.00 | 0.00 | |
243605 | Servicios | 6,203,528.00 | 6,203,528.00 | 0.00 |
243606 | Arrendamientos | 686,980.00 | 686,980.00 | 0.00 | |
243608 | Compras | 968,831.00 | 968,831.00 | 0.00 | |
243615 | A Empleados Articulo 383 E.T | 6,268,171.00 | 6,268,171.00 | 0.00 | |
243625 | Impuesto a las Ventas Retenido | 1,559,347.00 | 1,559,347.00 | 0.00 | |
2440 | Impuestos Contribuciones y Tasas | 1,107,265,244.88 | 1,107,265,244.88 | 0.00 | |
244003 | Predial Unificado | 305,759,391.00 | 305,759,391.00 | 0.00 | |
244004 | Impuesto de Industria y Comercio | 102,826,423.00 | 102,826,423.00 | 0.00 | |
244080 | Otros Impuestos Departamentales | 698,679,431.00 | 698,679,431.00 | 0.00 |
Fuente: Elaboración propia
Grupo 27 PROVISIONES: En el Estado de Situación Financiera el grupo 27 Provisiones registra como saldo a 31 de diciembre de 2019 el valor de
$981.401.971,00. Al realizar la verificación mediante los soportes se concluye que no fue posible comprobar ni obtener evidencia suficiente y adecuada que soportara la razonabilidad de la cifra revelada en la cuenta que se mencionan a continuación.
Cuentas 2701 Litigios y demandas: Los registros del Estado de Situación Financiera se compararon con los reportados en el libro auxiliar o desagregado de esta cuenta; además, se requirieron los soportes de lo cual se obtuvo informe de cada uno de los procesos judiciales en contra de la E.S.E. con el respectivo valor de provisión, documentos que sustentan los valores reportados; por tanto, el saldo de este grupo que corresponde a $981.401.971,00, se encuentra debidamente soportado tal como se detalla en la siguiente tabla.
Cuadro No. 35
Pasivos Estimados
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | DIFERENCIA | OBSERVACIÓN |
27 | PASIVOS ESTIMADOS | ||||
2710 | Litígios y Demandas | 981.401.971,00 | 000.000.000,00 | 0 | |
270103 | Administrativas | 981.401.971,00 | 000.000.000,00 | 0 |
Fuente: Elaboración propia
PATRIMONIO: El patrimonio comprende el valor de los recursos públicos representados en bienes y derechos, deducidas las obligaciones, que tiene la empresa para cumplir las funciones de cometido estatal.
Grupo 32 PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS: En el Estado de Situación Financiera el grupo 32 Patrimonio de las Empresas registra como saldo a 31 de diciembre de 2019 el valor de $00.000.000.000.
Cuenta 3268 Impactos por la Transición al Nuevo Marco de Regulación: Según los registros del Estado de Situación Financiera esta cuenta presenta un saldo de
$0, valor que comparado con los reportados en el libro auxiliar o desagregado de esta cuenta presenta el mismo saldo, resultando coherente la información.
Cuadro No. 36
Patrimonio Institucional
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA | SOPORTE | DIFERENCIA | OBSERVACIÓN |
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||||
3268 | Impactos por la Transición | 0 | 0 | 0 | |
326803 | Cuentas por cobrar | 0 | 0 | 0 | |
326806 | Propiedades, planta y equipo | 0 | 0 | 0 | |
326890 | Otros impactos por transición | 0 | 0 | 0 |
Fuente: Elaboración propia.
Control Interno Contable
HALLAZGO N°27
En cumplimiento a lo establecido en la Ley 87 de 1993 y en especial a los requerimientos definidos en la Resolución N° 193 de 2016 emitida por la Contaduría General de la Nación la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá, realizó Informe y Evaluación de Control Interno Contable correspondiente a la vigencia 2019 donde se obtuvo una calificación de 3.15 en razón a las deficiencias presentadas. Sobre dicho informe y sobre la evidencia documental obtenida in situ la Contraloría General de Boyacá realiza la Evaluación al Control Interno Contable.
El fin de esta evaluación es establecer el grado de implementación y efectividad de los controles asociados a las actividades de identificación, clasificación, registro y ajuste que conforman la etapa de reconocimiento, así como las actividades de
elaboración de estados contables y de revelación para determinar el cumplimiento de las condiciones y cualidades del proceso contable, principios, normas generales, técnicas, instructivos procedimientos y difusión de estados contables. Con base en lo anterior, se concluyó que:
• Las políticas contables establecidas por la E.S.E. no están siendo ejecutadas o cumplidas estrictamente en su totalidad en desarrollo del proceso contable.
• No se cuenta con instrumentos como planes, procedimientos, manuales, reglas o guías para efectuar el seguimiento al debido cumplimiento de los planes de mejoramiento derivados de los hallazgos producto de auditorías internas o externas.
• No se cuenta con procedimientos, manuales, guías o instructivos completos y efectivos que faciliten el fujo de información relativos a los hechos económicos originados en las diferentes dependencias.
• No se tienen identificados todos los documentos idóneos mediante los cuales se informa al área contable.
• No se encuentran suficientes procedimientos internos documentados que faciliten la aplicación de las políticas contables.
• A pesar de tener identificados los bienes físicos en forma individualizada dentro del proceso contable de la entidad, no se cuenta con los soportes contables que los respalden.
• No existe evidencia documental (informes técnicos internos) de que la
E.S.E. hubiera evaluado o comprobado el deterioro ni los cálculos adoptados en la respectiva política.
• No existe análisis, depuración o seguimiento permanente o periódico a las cuentas contables.
• Algunos hechos económicos registrados no se encuentran debidamente respaldados en documentos soporte idóneos.
• No existe evidencia de que la medición posterior se efectúe con base en lo establecido en el marco normativo aplicable.
• Se verificó que a pesar de haber identificado algunos riesgos de índole contable no hay evidencia del monitoreo y evaluación de los mismos, así, como tampoco se cuenta con la matriz de riesgos en la cual se establezca tanto la probabilidad de ocurrencia y el impacto, como la respectiva evaluación y seguimiento. Por lo anterior, no existen controles que permitan mitigar o neutralizar la ocurrencia de los riesgos.
• Algunas cuentas están mal nombradas y otras mal codificadas entre ellas la cuenta 25 está denominada Obligaciones Laborales y realmente es Beneficios a los empleados y la cuenta 243601 que no existe en el catálogo de cuentas actualizado. Además de otras cuentas que no se utilizan, las cuales no se han eliminado.
• Además de lo anterior, se identificaron falencias que tienen que ver con el manejo del software contable y su funcionalidad, el cual genera errores y diferencias que finalmente deben ser conciliadas según el área donde se presenten. Situación que repercute o incide especialmente en la generación de una mayor cantidad de glosas.
Ahora bien, en desarrollo del trabajo de campo se verificó que la calificación asignada por la E.S.E. a la mayoría de ítems es coherente; sin embargo, existen discrepancias en algunos temas que se expusieron en los párrafos anteriores; por tanto, lo que se incluye en la evaluación del sistema de control interno contable no se ajusta estrictamente a lo encontrado en desarrollo del proceso auditor.
De acuerdo a la información anterior se determina que el Sistema de Control Interno Contable de la E.S.E. está operando, aunque con falencias y debilidades, por lo cual es necesario fortalecerlo con el fin de poder garantizar que todas las transacciones realizadas se registren de manera exacta, veraz y oportuna. Lo anterior amerita configurar como HALLAZGO ADMINISTRATIVO.
DICTAMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES A DICIEMBRE 31 DE 2019
Como resultado de la auditoría adelantada, en nuestra opinión, el Estado de Situación Financiera arriba mencionado no presenta razonablemente en todo aspecto significativo la situación financiera de la E.S.E. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá a 31 de diciembre de 2019, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Con lo anterior se concluye que este dictamen tiene OPINION ADVERSA O NEGATIVA, teniendo en cuenta que el porcentaje de errores e inconsistencias es superior al 10%, con fundamento en lo siguiente:
TABLA 3-1 | ||||
ESTADOS CONTABLES | ||||
VARIABLES A EVALUAR | Puntaje Atribuido | |||
Total inconsistencias $ (millones) | 14608.0 | |||
Indice de inconsistencias (%) | 10.5% | |||
CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES | 0.0 | |||
Calificación | Adversa o negativa | |||
Sin salvedad o limpia | <=2% | |||
Con salvedad | >2%<=10% | |||
Adversa o negativa | >10% | |||
Abstención | - |
3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS
N° | HALLAZGO | FUENTE | H A | H D | H F | H P | H S | VALOR |
GESTIÓN CONTRACTUAL | ||||||||
1 | El Manual de Contratación aprobado y adoptado por la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá no cumple con algunas de las normas mínimas a tener en cuenta según la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial, al respecto, es pertinente indicar que no se menciona la preferencia por empresas que incorporen dentro de su nómina personas en situación de discapacidad y/o Mipyme, toda vez que se presente un empate entre las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en las leyes 361 de 1997 (literal a del artículo 24), 590 de 2000 (numeral 4 del artículo 12). Tampoco se hace mención a hace mención a la preferencia en condiciones de empate de ofertas presentadas por proponentes nacionales, factores que deben estar incorporados en los manuales de contratación de la Entidad Estatal | Artículo 2.2.1.2.5.3., del Decreto 1082 de 2015 | X |
de régimen especial (CCE, 2016, p. 6). | ||||||||
2 | Respecto del Plan de Adquisiciones se encontró que la E.S.E. publicó en la plataforma del SECOP el Plan Anual de Adquisiciones el día 25 de enero de 2019 por un valor de $00.000.000.000; sin embargo, no se evidenció que se haya realizado la actualización y publicación de que trata el artículo 2.2.1.1.1.1.4.1 del decreto 1085 de 2015 y el artículo 18.1.1 del Manual de Contratación de la E.S.E., en los cuales se estableció que se deberá actuali zar dicho Plan por lo menos una vez durante la vigencia y publicarlo en la página web de la E.S.E. y en el SECOP. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | Artículo 2.2.1.1.1.1.4.1 del decreto 1085 de 2015 y el artículo 18.1.1 del Manual de Contratación de la E.S.E. | X | |||||
3 | De los contratos revisados se verificó la existencia en cada uno de los contratos de la designación del supervisor e igualmente sobre la evidencia documental de informes de supervisión y/o interventoría encontrándose que en cuanto al ejercicio de la función de supervisión, para la mayoría de los contratos de la muestra la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá incumplió con la misma, situación que se constató a través de la inexistencia de los respecti vos informes que permitieran determinar el cumplimiento efecti vo del objeto contractual, los cuales no figuran ni reposan en cada uno de los expedientes contractuales, cabe recordar que es responsabilidad del supervisor realizar informes detallados donde se deje constancia del seguimiento, solicitud de aclaraciones y explicaciones, así como las observaciones y recomendaciones respecto de la ejecución contractual. Por ende, la falta de aplicación de normas y procedimientos relacionados con la supervisión genera un control inadecuado sobre las acti vidades desarrolladas. De acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse x | Xxx 1474 de 2011 en los Artículos 83 y 84 | X |
través de un supervisor o interventor, según corresponda. Razones por las cuales se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | ||||||||
4 | Respecto de los estudios previos, se encontró que estos carecen de análisis técnicos suficientes, detallados y completos, teniendo en cuenta que antes de iniciar un procedimiento de selección se debe determinar, entre muchos otros aspectos relevantes, los que la E.S.E. estableció en el Estatuto de Contratación. • La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. • Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. • La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. • El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. • Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera. • El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. • Las garantías exigidas por la ESE en el proceso de contratación. Por las razones anteriores se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | Estatuto de Contratación de la E.S.E. | X | |||||
5 | La E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá carece de una herramienta digital (software contable), que integre las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, costos, almacén, farmacia y cartera, que permita un ágil y oportuno registro, que produzca exactitud y por ende genere confiabilidad en las cifras arrojadas en cada una de las áreas y que contribuya a la toma de decisiones. De esta manera se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | X | ||||||
6 | Se evidenció como constante en los contratos que fueron adicionados y que corresponden a la muestra seleccionada, que éstas se realizaron sin mediar justificación técnica, aritmética, contable, jurídica ni financiera, que permitiera determinar y soportar la necesidad de la inversión de los recursos o de la adición en tiempo, demostrando así improvisación en la determinación del valor y/o tiempo a adicionar generada por falta de planeación conforme a la demanda del bien o servicio. Por lo anterior, se determina incumplimiento de lo dispuesto en los | numerales 7º y 12º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 y del numeral A del artículo 25.5 del Manual de | X |
numerales 7º y 12º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 y del numeral A del artículo 25.5 del Manual de contratación. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | contratación. | |||||||
7 | Respecto del inventario de bienes que posee la E.S.E. se solicitó las carpetas correspondientes y se realizó verificación a vehículos y motos encontrando que a la fecha la Motocicleta de Placas BOS-99B modelo 2006 no posee la carta de propiedad a nombre de la E.S.E y que en su momento de matrícula 28-04-2006 se le otorgó la Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00-00000 000000 al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX quien para la fecha se desempeñaba como Gerente de la entidad. Se evidencia factura de venta No. 1216 de fecha 16-01-2006 con razón social de MAS MOTOS y actuando como Representante Legal la señora XXXXX XXXXXXXX XXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 24.706.028 de la Dorada – Caldas, donde se evidencia que el comprador de dicha Motocicleta fue la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Adicionalmente, existe una orden de Alta No. 021 de fecha 23-01-2006 emitida por el almacenista de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx donde se evidencia su proveedor, características, valor y No. de Factura que concuerdan con la Factura anteriormente referenciada. Por lo anterior y entendiendo que es un bien público que se compró con recursos de la E.S.E. y facturada a nombre de la misma, se considera una irregularidad que su registro inicial de matrícula haya quedado a nombre de un tercero. Dentro de la documentación analizada se encuentra Formulario de Solicitud de Xxxxxxxx, contrato de compraventa y demás soportes para realizar el traspaso a nombre de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por parte del Ex – Gerente y dueño legal de la Motocicleta de fecha 05-02-2016, concluyendo así que no se adelantó una gestión adecuada y efectiva que subsanara el procedimiento erróneo cometido por quienes en su momento eran los responsables. Por lo tanto, se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | X | ||||||
8 | Mediante Resolución N° 160 del 07 de septiembre de 2018 "Por medio del cual se aprueba y adopta el Manual de Contratación y Supervisión de la Empresa Social del Estado Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Puerto Boyacá y se deroga la Resolución N° 033 de 2017 del 20 de febrero de 2017". En el numeral | Resolución N° 160 del 07 de septiembre de 2018, numeral 11.6 Publicación de los contratos | X |
11.6 Publicación de los contratos, se establece que la entidad está obligada a publicar en el SECOP y en la página web de la institución los documentos del proceso y los actos administrati vos del proceso de contra tación dentro de los tres (03) días siguientes a su expedición. Sin embargo, el equipo auditor estableció a través de la revisión de las carpetas de los contratos seleccionados en la muestra que no todos contienen evidencia de la publicidad de las actuaciones contractuales, es decir que los documentos referentes al proceso no fueron publicados en su totalidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 224 del decreto 019 de 2012, Ley 489 de 1998, articulo 3 de la ley 1438 de 2011 y literal a del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo así incumplimiento al principio de publicación. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | ||||||||
9 | Se revisaron los expedientes contractuales y al verificar cada una de las carpetas se encontró que gran parte de los documentos estaban archi vados en desorden, las carpetas no contaban con índice y algunos documentos no estaban foliados, cuando se entiende que estos deben reposar en orden secuencial conforme a la cronología del proceso, debidamente foliados y referenciados. Al respecto y teniendo en cuenta que las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas deben organizar los archivos y mantenerlos actualizados se incumplió con lo establecido en la Ley General de Archivos No. 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios, además que una de las funciones administrati vas de los supervisores de contratos es: Velar porque exista un expediente del contrato que esté completo, actualizado y que cumpla las normas en materia de archivo según la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado de Colombia Compra Eficiente. Además, de incumplir lo establecido en el numeral 11.8 del Manual de contratación de la E.S.E, según el cual: los documentos originados con ocasión de la actividad contractual se incluirán en carpetas, estarán debidamente foliados de acuerdo con el orden establecido en las listas de chequeo que maneje la oficina jurídica y de contratación para cada modalidad de selección. La carpeta de expedientes contractuales, contendrá los documentos previos, pliego de condiciones o invitaciones x | Xxx General de Archivos No. 594 de 2000 y numeral 11.8 del Manual de contratación de la E.S.E. | X |
cotizar, adendas, actos administrativos, contratos, póliza, oficios, documentos modificatorios, acta inicio, suspensión, documentos de correspondencia entre el contratante y el contratista, las acta de liquidación de los mismos, los informes de ejecución que el contratista haya presentado, los informes de supervisión o interventoría, actas de comité, así como todos los documentos soporte de la ejecución contractual. Por las razones anteriores se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | ||||||||
10 | Según la información entregada por el almacén de la E.S.E. Hospital Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se evidencia la composición del parque automotor en referencia de 11 unidades las cuales fueron verificadas in situ, resultando la ausencia física en las instalaciones de la E.S.E. de dos unidades tipo ambulancia de placas OWX004 y OWX012, se solicitó acta de salida de las mismas la cual fue suministrada por la subdirección administrati va, donde se evidencia que la salida se dio con fecha 17 de septiembre de 2019 y se sustenta que el objetivo fue hacer un diagnóstico minucioso y estimar los costos de cambio de motor en la ciudad de Bogotá por parte de la empresa INNOVA S.A.S. De lo anterior, se concluye que se autorizó la salida de estas sin mediar soporte idóneo como cotización, informe técnico o contrato mediante los cuales se tuviera certeza del valor a pagar por los arreglos a que hubiera lugar, así como las condiciones de entrega y devolución de las mismas. Por los motivos anteriores, se establece que se debe gestionar la devolución de las ambulancias, verificando su estado actual sin que esto genere costos para la E.S.E. ya que los vehículos llevan más de 5 meses fuera de las instalaciones de la misma. También se evidenció que existe una unidad tipo moto de placas VVA01A y una ambulancia de placas OWX003 que su estado amerita dar de baja o sacar a remate, proceso que se debe adelantar y sacar del inventario ya que no están prestando ningún servicio a la E.S.E. De igual forma con las ambulancias OWX004 y OWX012 se debe realizar el procedimiento que la E.S.E. considere necesario ya que a la fecha ya se encuentran fuera de servicio por el estado en que se encuentran. Por lo anteriormente expuesto se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | X |
11 | Respecto del deterioro de las cuentas por cobrar, se estableció que a 31 de diciembre de 2019 presenta saldo de $3.689.715.739 en el Estado de Situación Financiera, la norma establece que estas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Para el efecto, la entidad verificará anualmente si existen indicios de deterioro. Así las cosas, la E.S.E. no presentó soporte sobre la evaluación de existencia de evidencia objetiva de deterioro del valor de las cuentas por cobrar, ni se precisó sobre los cálculos realizados en cada uno de los casos dependiendo del resultado de dicha evaluación, cabe resaltar que estos cálculos deben estar debidamente evaluados y soportados bajo los parámetros y clasificación estipulados en las políticas para esta cuenta; ejemplo de esto es que no fue posible establecer el estudio individual sobre las entidades deudoras declaradas en liquidación las cuales reflejarían un deterioro del 100%, ni el método que la E.S.E. está desarrollando para los respecti vos cálculos, así como tampoco se pudo determinar el valor deteriorado a 31 de diciembre de 2019 por cada entidad responsable, ni los soportes con base en los cuales se adelantó dicho proceso. Así como, tampoco se presentó los ajustes realizados periódicamente durante la vigencia 2019. Razón por la cual se configura como HALLAZGO ADMINISTRATIVO. | Políticas contables de deterioro de las cuentas por cobrar | X | |||||
12 | Al revisar el objeto contractual de los 8 contratos seleccionados en la muestra que fueron reportados como Mantenimiento y Reparación, se evidenció que sus objetos contractuales corresponden a Servicios Profesionales especializados de apoyo misional. Es decir, se aplicaron a un rubro presupuestal distinto al que estaba inicialmente desti nado, en igual condición se encontraron los 57 restantes que estaban por fuera de la muestra. Con base en lo anterior, el equipo auditor concluye que, aunque la administración de la E.S.E. propendió por el cumplimiento de la obligación de prestación del servicio al tomar la decisión de aplicar un gasto a un rubro diferente del que correspondía y cuyo objeto fue solucionar las deficiencias de recursos; de todas maneras, se aplicaron incorrectamente los mismos contravi niendo lo establecido en el | artículo 17 y 18 del Decreto 111 de 1996, artículos 7 y 8 del Decreto 115 de 1996, Ley 715 de 2001 y artículo 48 numeral 25 de la Ley 734 de 2002 | X |