ORGANON CHILE SPA
ORGANON CHILE SPA
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
En efecto a partir de enero 2024
Estos Términos y Condiciones de Venta aplican para todas las compras directas y devoluciones de productos farmacéuticos vendidos por Organon Chile SpA., y prevalecerán sobre cualquier término que sea incompatible o contenido en cualquier otra cotización, orden de compra, acuse de recibo, factura u otro documento emitido a partir del 01 de enero 2024. Quedan excluidas de estos Términos y Condiciones las licitaciones públicas que serán reguladas por los contratos respectivos.
Organon Chile se reserva el derecho a modificar unilateralmente estos Términos y Condiciones de Venta en cualquier momento y a su sola discreción.
1. DEFINICIONES:
1.1. "Producto(s)" abarca los Productos Farmacéuticos de Organon y comercializadas por Organon Chile.
1.2. "Cliente Directo" hace referencia a las categorías seleccionadas de establecimientos farmacéuticos que serán atendidos directamente por Organon Chile (Todos los tipos de farmacias, Mayoristas, Distribuidores Públicos y Privados, Entidades sin fines de lucro, Instituciones de Salud Públicas, Privadas o Servicios de Salud que Manejan Recursos Públicos). Podrán llegar a ser clientes directos aquellos que no teniendo un historial de crédito con Xxxxxxx, se han comprometido con el cumplimento de estos Términos y Condiciones y han surtido el proceso de apertura de clientes de Organon.
1.3. "Territorio" se refiere a República de Chile en toda su extensión.
1.4. “B2B”: Sistema de Información en línea de rotación de productos e inventarios.
1.5. “Productos Organon”: se refiere a los productos definidos en el Anexo 1 y Anexo 2.
1.6. Productos Secos: Productos que no necesitan refrigeración en su almacenamiento.
1.7. Productos Refrigerados: Productos que necesitan refrigeración en su almacenamiento.
1.8. “Trimestre”: hace referencia a la agrupación de los siguientes meses:
1.1.1. Trimestre 1: Enero – Febrero – Marzo
1.1.2. Trimestre 2: Abril – Mayo – Junio
1.1.3. Trimestre 3: Julio – Agosto – Septiembre
1.1.4. Trimestre 4: Octubre – Noviembre – Diciembre
1.9. Compra Neta: Se refiere al total facturado descontadas las notas de crédito emitidas dentro de un periodo determinado, sin impuestos.
1.10. Precio Vigente: Los precios vigentes serán aquellos publicados en la página oficial de Organon Chile, bajo el concepto de “Lista de Xxxxxx Xxxxxxx”, y serán válidos mientras no sean reemplazados y comunicados por una versión posterior. Los precios vigentes suponen venta a Clientes Directos sin descuentos ni otra condición ni circunstancia que deba o pueda ser considerada "Política de descuentos", indicada en la sección 11 del presente documento.
2. ELEGIBILIDAD DEL CLIENTE:
En cumplimiento de la legislación vigente, y de conformidad a lo establecido Decreto Supremo N°466 de 1985 del Ministerio de Salud, y sus actualizaciones, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados (“Decreto 466”) que define cuales son los establecimientos farmacéuticos autorizados para la comercialización de productos farmacéuticos, a continuación se definen los establecimientos que pueden ser habilitados para ser Clientes Directos y comprar directamente los productos de Organon:
2.1. Farmacia: (ARTICULO 8°) Farmacia es todo establecimiento o parte de él, destinado a la venta de productos farmacéuticos y alimentos de uso médico; a la confección de productos farmacéuticos de carácter oficinal y a los que se preparen extemporáneamente conforme a fórmulas magistrales prescritas por profesionales legalmente habilitados; y al fraccionamiento de envases clínicos de productos farmacéuticos, conforme a las normas que se indican en el presente reglamento.
Además, podrán ordenar a un laboratorio de producción autorizado, la elaboración de productos farmacéuticos y cosméticos, para su venta en el establecimiento, adquirir para su dispensación productos farmacéuticos en envases clínicos e importar productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos en conformidad a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Podrán instalarse farmacias móviles itinerantes, en las localidades y con la periodicidad y horarios que determine la autoridad sanitaria en el acto de su autorización sanitaria, destinadas al expendio al público de productos farmacéuticos, que se regirán por las disposiciones especiales que se contemplan en esta reglamentación y en subsidio por aquellas que son aplicables a las demás farmacias. Estas farmacias no podrán adquirir ni expender productos psicotrópicos o estupefacientes, elaborar productos farmacéuticos de carácter oficinal o magistral, fraccionar envases clínicos de productos farmacéuticos ni realizar las actividades a las que se refiere el siguiente artículo 9º.
Las farmacias podrán expender medicamentos a través de medios electrónicos. Para estos efectos, deberán cumplir con las disposiciones del Título VI bis y demás que les sean aplicables de este reglamento.
2.2. Droguerías: (ARTICULO 46°) Es todo establecimiento destinado a la importación, fraccionamiento, distribución y venta de drogas a granel, sustancias químicas, reactivos, colorantes permitidos, aparatos de física y química y accesorios médicos y quirúrgicos. Podrán, además, importar o adquirir productos farmacéuticos y alimentos de uso médico en las condiciones señaladas en el reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos. La distribución de estos productos sólo podrá hacerse a farmacias, almacenes farmacéuticos, depósito de productos farmacéuticos de uso veterinario o dental y botiquines autorizados. Las droguerías funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional químico farmacéutico.
Las droguerías estarán facultadas para la distribución de muestras médicas de productos farmacéuticos que contienen benzodiazepinas contenidas en la lista IV del Reglamento de Productos Psicotrópicos, cuyo registro sanitario hayan requerido, con el fin de entregarlos exclusivamente a los profesionales facultados para prescribirlos y sujetándose a los controles establecidos en el Decreto Supremo Nº923 de 1995, del Ministerio de Salud.
2.3. Almacén farmacéutico: (ARTÍCULO 56) es todo establecimiento o parte de él destinado a la venta de los siguientes productos:
2.3.1. Medicamentos de venta directa.
2.3.2. Medicamentos de venta bajo receta médica que se señalan en el Título X del Decreto 466.
2.3.3. Elementos médico-quirúrgicos, de primeros auxilios y de curación.
2.3.4. Los almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o como un espacio circunscrito dentro de otro establecimiento.
Los almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o como un espacio circunscrito dentro de otro establecimiento.
Los almacenes farmacéuticos podrán expender medicamentos a través de medios electrónicos. Para estos efectos, deberán cumplir con las disposiciones del Título VI bis y demás que les sean aplicables de este reglamento y conciliables con, considerando la naturaleza de los medios por los cuales realizan el expendio.
La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de un práctico de farmacia, quien deberá desempeñarla durante todo su horario de funcionamiento, siendo su ejercicio incompatible en el mismo horario, con la de otro establecimiento farmacéutico. En caso de ausencia temporal del director técnico con ocasión de feriados legales, permisos superiores a 24 horas, licencias médicas u otros de semejante naturaleza, éste podrá ser reemplazado por otro práctico de farmacia, quien deberá notificar en forma previa o inmediata al Instituto de Salud Pública de Chile, señalando el periodo en que desempeñará las funciones. Cuando el Director Técnico deba ausentarse por motivos justificados dentro de su jornada laboral, deberá registrar dicha situación conforme lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.
2.4. Cadenas de Farmacias con Permisos: Establecimientos farmacéuticos, con cobertura nacional, autorizados, bajo la ley de Chile, para la dispensación y expendio de medicamentos (al por menor) de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos biológicos y dispositivos médicos, que tenga red de farmacias propias o franquiciadas con la misma razón social, tengan cobertura nacional y compra de productos centralizados en un centro de distribución.
2.5. Farmacia Especializada con Permisos: Establecimientos farmacéuticos autorizados, bajo la ley de Chile, para la dispensación y expendio de medicamentos al por menor de uso y consumo humano, que se dedique al manejo de medicamentos especializados y vacunas. Entiéndase por productos especializados productos para condiciones como: fertilidad, implantes subdérmicos, productos de uso hospitalario, y/o medicamentos de condiciones catastróficas.
2.6. Mayorista/Distribuidor: Establecimientos farmacéuticos, con cobertura nacional, autorizados, bajo la ley de Chile, para realizar importación, exportación y venta al por mayor de medicamentos en general de uso humano, especialidades farmacéuticas y productos para la industria farmacéutica.
2.7. Mayorista/Distribuidor Especializado: Establecimientos farmacéuticos autorizados, bajo la ley de Chile, para realizar importación, exportación y venta al por mayor de medicamentos de uso humano que se dedique al manejo de productos especializados y vacunas. Entiéndase por productos especializados; productos para condiciones como: fertilidad, implantes subdérmicos, productos de uso hospitalario y/o medicamentos de condiciones catastróficas.
2.8. Entidades de Salud Públicas o Entidades de Salud que manejan Recursos Públicos: Establecimientos autorizados, bajo la ley de Chile, para proveer servicios de salud a paciente y/o compra de medicamentos, incluyendo instituciones manejadas con fondos públicos.
2.9. Artículo 195°- (Decreto N°3), de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional De Control De Los Productos Farmacéuticos De Uso Humano (“Decreto 3”).- La distribución de los productos se hará por los laboratorios farmacéuticos de producción y acondicionadores, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano y dental, en las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan en el respectivo registro sanitario y sólo a los establecimientos autorizados sanitariamente para su recepción.
2.10. Artículo 196°- (Decreto N° 3). - La venta al público de especialidades farmacéuticas sólo podrá efectuarse en las farmacias, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos dentales u otros, en las condiciones que para cada uno de ellos estén reglamentariamente establecidas. Los laboratorios farmacéuticos y las droguerías podrán expender al público sus productos, fabricados o importados, en recintos separados dentro de su planta física y especialmente habilitados para estos efectos, en las condiciones de expendio aprobadas en el registro sanitario. Estos recintos funcionarán bajo la responsabilidad del Director Técnico del establecimiento o del profesional químico-farmacéutico que se designe. Estos recintos deberán contar con la aprobación, en cuanto a su ubicación y funcionamiento, otorgada por el Instituto o la SEREMI de Salud competente, respectivamente. Asimismo, estos establecimientos podrán expender al público tales productos, en las condiciones de expendio aprobadas, en recintos independientes, separados de su planta física, a cargo de un profesional químico-farmacéutico, previa autorización de la SEREMI de Salud correspondiente.
3. REQUISITOS DE COMPRA:
3.1. Para ser aprobado por Organon Chile como un Cliente Directo, el cliente deberá ser elegible como establecimiento farmacéutico conforme a los criterios dispuestos en los presentes Términos y Condiciones de Venta, contar con todos los permisos correspondientes expedidos por las autoridades competentes, cumplir con las normas de buenas prácticas de almacenamiento vigentes, tener capacidad de cumplir con los requerimientos en materia de farmacovigilancia (Leer Punto 14 de éstos Términos y Condiciones de Venta – Efectos Adversos), y cumplir con todos los requerimientos legales y financieros definidos por Organon que serán informados al momento de la solicitud de creación del Cliente Directo.
3.2. Todo cliente que sea elegible y cumpla con las condiciones antes descritas para ser creado como cliente debe tomar contacto con nuestra área de servicio al cliente a través del correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx donde se le entregara información de la documentación a presentar y formulario de creación de clientes. Para el procesamiento de cualquier pedido, el cliente debe estar creado en los sistemas de Organon.
3.3. Se manifiesta que para ser aprobado por Xxxxxxx como Cliente Directo, éste ni sus accionistas, administradores, empleados, deben estar incluidos en alguna de las listas indicadas en la cláusula 18 del presente documento.
3.4. De conformidad a la Norma Técnica N°147 de buenas prácticas de almacenamiento y distribución es necesario que el Cliente Directo cuente con la siguiente resolución sanitaria:
3.4.1. Resolución sanitaria del establecimiento donde serán despachados los productos y sus actualizaciones (Farmacia, Droguería, Botiquín, Sala de procedimientos, Etc.)
3.4.2. Nota aclaratoria en caso de que la dirección de facturación difiera de la registrada en la resolución sanitaria.
3.5. Organon se reserva el derecho de realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de todos estos requisitos. Los resultados de las auditorías podrán ser investigados y revisados por Xxxxxxx y se tomarán las medidas a efectos de garantizar que los Clientes Directos cuenten con las capacidades técnicas suficientes que permitan el aseguramiento de los estándares, tanto de calidad, regulatorios de almacenamiento, distribución y dispensación exigidos en la legislación y en los registros sanitarios.
3.6. Todas las licencias y permisos regulatorios requeridos deberán mantenerse permanentemente vigentes por parte de los Clientes Directos.
3.7. Excepciones a la atención de clientes directos.
3.7.1. Los clientes que a la fecha de adopción de estos Términos y Condiciones tuvieran vigente algún contrato, convenio u otro tipo de acuerdo con Xxxxxxx, continuarán siendo atendidos directamente hasta la terminación de la vigencia de dicho contrato. Según lo establecido en esta sección, toda excepción a lo previsto en este numeral deberá ser aprobada por el Director de Negocios y el Director Financiero de Organon, con base en razones objetivas, todo lo cual deberá ser debidamente documentado.
4. PEDIDOS:
4.1. Todas las órdenes de compra estarán sujetas a evaluación y revisión por parte de Xxxxxxx, previa aceptación de estas.
4.1.1. Los Clientes Directos pueden realizar pedidos a Organon de la siguiente manera:
4.1.1.1. Proceso de Orden de compra a través API mercado Publico
4.1.1.2. Proceso de Orden de compra entrantes a través de correo electrónico:
4.1.2. Los Clientes Públicos con licitaciones adjudicadas, gestionaran sus órdenes de compra a través del portal Mercado Público.
4.1.3. Los clientes privados deberán considerar un tiempo de 4 días entre la fecha de emisión y la fecha de despacho. En caso de que Xxxxxxx reciba la OC después de las 15hrs, el cliente deberá considerar un día adicional (+1) para la fecha de despacho.
4.1.4. Pedido mínimo de despacho clientes privados es de $4.000.000 + IVA para productos secos y
$1.000.000 + IVA para productos refrigerados. Se excluyen Instituciones Públicas y Privadas sujeto a bases de licitación. Para los procesos de compra pública, Trato Directo y Compra Ágil, el monto mínimo es de $2.000.000 CLP + IVA. En caso de no cumplirse los montos mínimos Organon se reserva el derecho a evaluar cada solicitud.
4.1.5. Para Clientes nuevos, que sean creados desde el 01 de enero de 2024 en adelante, el monto mínimo de despacho, en caso de que la orden de compra se distribuya a través del distribuidor en convenio “Clinical Market”, será de $100.000 + IVA en la Región Metropolitana y de $200.000
+ IVA para el resto de las Regiones.
4.1.6. Para Clientes nuevos, que sean creados desde el 01 de enero de 2024 en adelante, el monto mínimo de despacho, en caso de que la orden de compra se distribuya a través de Organon, será de $50.000.000 + IVA.
4.2. Backorders:
4.2.1. Todo producto que entre en condición de back order será notificado por Organon oportunamente a través de los puntos de contacto vigentes del cliente.
4.2.2. Toda orden de compra o líneas de productos dentro de una orden que correspondan a producto en Back Order, se darán por cerradas/canceladas.
4.2.3. Una vez que el Producto se encuentre nuevamente disponible para venta, el Cliente Directo será notificado de la disponibilidad de stock para que pueda generar la emisión de una nueva orden de compra.
5. PRECIOS:
5.1. Los pedidos serán facturados en base a los precios vigentes al momento de la recepción de la orden de compra por parte de Organon. En el caso de existir convenios o contratos, estos serán respetados según su vigencia.
5.2. Organon dará cumplimiento a todas las regulaciones vigentes en materia de precios que sean expedidas por la autoridad competente. En esa medida, se podrán hacer ajustes en cualquier momento de ser requerido para dar cumplimiento a la regulación vigente. Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso, y serán informados oportunamente.
6. FORMA DE PAGO:
6.1. Xxxxxxx acepta la siguiente forma de pago:
Transferencia electrónica, la cual se debe realizar a la siguiente cuenta:
Nombre: Organon Chile SpA.
Banco: Banco de Chile
Cuenta: 0112552065
Rut: 00.000.000-0
Copia al siguiente correo: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
6.2. Condiciones de Pago del Producto:
6.2.1. Las condiciones de pago serán definidas al momento de creación del cliente directo, el cual no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de facturación. En caso de haber un acuerdo de suministro particular o con Entidades de Salud Públicas o Entidades de Salud que Manejan Recursos Públicos, las condiciones de pago serán las negociadas en el respectivo acuerdo.
6.2.2. El Cliente Directo debe mantener una situación financiera adecuada satisfactoria para Organon y sustentar dicha condición con estados financieros o según lo requiera Organon. Si, a juicio de Xxxxxxx, en cualquier momento antes del envío del Producto, la situación financiera del Cliente Directo se deteriora o resulta insatisfactoria, Organon puede retener, negar, o requerir el pago en efectivo o un depósito de seguridad adecuado antes de realizar el envío.
6.2.3. Los Clientes Directos son responsables de pagar todas las cantidades que sean aplicables a las compras de Productos antes de la fecha límite. De haber cheques devueltos por falta de fondos, Xxxxxxx solicitará el reemplazo inmediato del cheque para pago correspondiente.
6.2.4. En los casos antes descritos, Xxxxxxx se reserva el derecho de no hacer despachos y/o retener pedidos para las cuentas con saldos vencidos hasta que dicha situación se resuelva a satisfacción de Organon, y/o inactivar las cuentas y/o terminar la relación comercial.
7. DESCUENTO POR PRONTO PAGO
7.1. Organon podrá entregar descuentos financieros a todos los Clientes Directos, que cumplan con las siguientes condiciones de pago:
Tabla 1: Descuento por pronto Pago
Concepto | Descripción | Descuento |
Pago a 30 Días | Cancelación del total de la factura 30 días calendario posterior a la emisión de esta | 1% |
7.2. Términos de pago serán contados desde la fecha de facturación.
7.3. Para activar el pronto pago, el cliente deberá informar a Xxxxxxx a través del contacto comercial indicando el número de factura para la cual deseará hacer uso del descuento. Una vez enviada la información anterior y la evidencia del abono dentro de los plazos establecidos, Organon procederá a emitir la Nota de Crédito correspondiente. Si el cliente envía la información mencionada antes del 25 de cada mes, Organon emitirá la NC dentro del mes corriente. De lo contrario, se emitirá la primera semana del siguiente mes.
7.4. Correspondencia: Todas las comunicaciones comerciales y/o contractuales del Cliente Directo con Xxxxxxx se deben dirigir a:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xx.000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Email Servicio al Cliente: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
8. RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES
Todas las reclamaciones que impliquen descuentos, precios, créditos o asuntos de cuentas por cobrar deben ser reportados al área Comercial de Organon dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. Organon no autorizará descontar dichas reclamaciones directamente de los pagos de los clientes directos.
Email Servicio al Cliente: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Respecto a Reclamaciones debido a entrega fallida, por favor revisar punto 9.3.
8.1. Productos con fechas de Vencimiento
Todos los Productos de Organon llevan fechas de caducidad en su etiquetado, y no deberán utilizarse luego de cumplida esta fecha. De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes, todos los Productos serán enviados con base en un esquema primero en expirar-primero en salir (Esquema “FEFO”).
9. POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS
9.1. Devolución por Vencimiento:
9.1.1. Se aceptará devolución de productos desde el mes que expira hasta 4 meses después del mes de expira indicado en los envases. Estos productos deben encontrarse en perfecto estado. Organon (Logística) revisará y validará que los productos enviados cumplan con lo antes mencionado. Será de cargo del cliente el costo de envío de los productos a nuestras bodegas.
9.1.2. No se aceptarán devoluciones de productos refrigerados.
9.1.3. No se aceptarán devoluciones de productos deteriorados.
9.1.4. No se aceptarán devoluciones de productos que no hayan sido vendidos directamente por Organon Chile al Cliente Directo.
9.1.5. Para los productos devueltos que cumplan con los requisitos, se emitirá una Nota de Crédito que considerará al valor neto promedio anual (Valor Año Anterior de año en curso) del producto del Cliente directo, descontando el IVA correspondiente.
9.1.6. Todas las devoluciones que se reciban hasta el día 10 de cada mes, la Nota de Crédito será emitida el mismo mes, para las devoluciones que se reciban después del día 10 del mes, la Nota de Crédito se emitirá el mes siguiente.
9.1.7. El cliente debe enviar una copia digital de la guía de despacho con las cuales hará efectivo el canje, a la casilla xxxxxx@xxxxxxx.xxx con el asunto “CANJE + número de guía”.
9.1.8. La Bodega se guarda el derecho de no recibir productos que no cumplan con lo mencionado en el punto 9.1.1.
9.2. Excepción de Devolución por Vencimiento
9.2.1. En el caso de que el producto sea despachado con menos de 12 meses de expira, el cliente directo podrá optar a una Carta Corta Expira, que habilitará la devolución excepcional de estos productos. Estos productos deben encontrarse en perfecto estado. Organon (Logística) revisará y validará que los productos enviados cumplan con lo antes mencionado. Será de cargo del cliente el costo de envío de los productos a nuestras bodegas.
9.2.2. Los productos que sean devueltos referenciado a una Carta Corta Expira, se emitirá una Nota de Crédito que considerará el valor neto del producto al momento de la venta.
9.2.3. Todas las devoluciones que se reciban hasta el día 10 de cada mes, la Nota de Crédito será emitida el mismo mes, para las devoluciones que se reciban después del día 10 del mes, la Nota de Crédito se emitirá el mes siguiente.
9.2.4. El cliente debe enviar una copia digital de la guía de despacho junto a la Carta Corta Expira, con las cuales hará efectivo el canje, a la casilla xxxxxx@xxxxxxx.xxx.
9.3. Entregas Fallidas: Sólo se aceptarán devoluciones de productos por concepto de entregas fallidas informadas por el Cliente Directo dentro de los siguientes plazos de tiempo:
Productos Refrigerados y No Refrigerados: Dentro de las siguientes 24 horas de recibidos.
9.3.1. Se considerará entrega fallida:
9.3.1.1. Discrepancia en precio, producto o cantidad entre la factura emitida y la orden de compra del cliente.
9.3.1.2. Discrepancia en producto o cantidad entre la factura emitida y los productos físicamente entregados.
9.3.1.3. Daños en el embalaje durante el transporte de los productos, desde la bodega de Organon hasta la bodega del Cliente Directo.
9.3.1.4. No recepción del pedido de parte del Cliente Directo.
9.4. Organon se guarda el derecho de no recibir productos que no cumplan con lo mencionado en los puntos descritos anteriormente.
9.5. Las devoluciones deberán ser acompañadas de una guía de despacho, la cual debe ser emitida a:
ORGANON CHILE SpA. Rut: 00.000.000-0
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx #000, xxxx 0, Xx. 000, Xxx Xxxxxx C.P. 7550295
9.6. Los despachos deberán ser enviados directamente a nuestras bodegas ubicas en:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 módulo 5 Nave Parque 14 ENEA Poniente, Pudahuel.
Horario de Lunes a viernes de 08:30 a 16:30 hrs. (Xxxxxx Xxxxx)
9.7. No se recibirán productos en las oficinas de ORGANON, por no contar con bodegas en estas dependencias.
10. RECALL
10.1. Los Clientes Directos cooperarán plenamente en la aplicación de cualquier medida de recuperación o retirada xxx xxxxxxx de los Productos de Organon que sea necesario. En estos casos Organon notificará a los Clientes Directos y le dará instrucciones sobre cómo cooperar en el proceso de devolución de los Productos afectados, así como respecto a la comunicación con los Clientes del Cliente Directo. Organon, a su sola discreción, determinará –según sea el caso- los servicios de retiro que sean necesarios y deberá hacer tal determinación de acuerdo con cada caso de retiro particular. Organon deberá reembolsar a los Clientes Directos o a los Clientes del Cliente Directo por los gastos incurridos en la realización de todos los servicios de retiro xxx xxxxxxx solicitados, de ser el caso.
11. PROGRAMAS DE DESCUENTOS
11.1. La Política de Descuentos, otorga condiciones comerciales mejoradas a los precios de lista vigente, de acuerdo con los siguientes criterios:
11.1.1. Descuentos por tipo de Cliente. Descuentos por grupos compradores comerciales: Cadenas de Farmacias, Farmacias Independientes o de Especialidad, Mayoristas o Distribuidores, Entidades Privadas con y sin fines de lucro, estipulados en clúster de descuento por tipo de clientes. Los descuentos y condiciones comerciales podrían ser variables según volumen, programas de pacientes, convenios con terceros, crecimiento, GES, FONASA u otra determinada previamente.
11.1.2. Licitaciones y Trato Directo. Descuentos asociados a compras vía licitaciones o tratos directos, portal Mercado público y los cuales podrían variar según condiciones de la licitación, volumen de adquisición, competencia, disponibilidad de productos o impacto social.
11.1.3. Descuento de Ofertas Especiales. Corresponde a un descuento realizado a Productos, el cual es esporádico y tendrá una validez limitada de tiempo definida en cada programa de descuento, renovable tras una evaluación comercial de la actividad. Estos descuentos se aplicarán en base a criterios objetivos e igualitarios para todos los Clientes Directos elegibles por concepto de liquidación de productos, lanzamientos, inclusión en formularios, disminución de inventario con corto vencimiento, estacionalidad, humanitarios, descuentos por data (sell- out u otros), de plataformas Digitales, Web Shop (E-Commerce, B2B, Marketplace, u otros), incorporación de medicamentos vademécums de ISAPRES, protocolos de instituciones, entre otras que pudieran existir.
11.1.4. Descuento por Logística y de Información stock de inventarios y ventas se refiere al ANEXO 3.
12. ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN
Los Clientes Directos que tomen posesión física de los Productos son totalmente responsables del cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables en relación con el almacenamiento, manipulación y distribución de dichos Productos.
Los Clientes Directos deberán tomar las precauciones necesarias para evitar que el Producto caiga en las manos de quienes legalmente no pueden poseer o manipular el Producto, y para cumplir plenamente con todas las leyes y regulaciones locales aplicables.
Los Clientes Directos deberán informar por escrito a Organon cualquier pérdida en tránsito o escasez de Producto incluyendo las sustancias controladas, dentro de los primeros 5 días hábiles tras recibido los productos.
Los Clientes Directos garantizan y acuerdan no almacenar ningún tipo de mercancía falsificada, Producto desviado, Producto que haya sido importado de manera ilegal en el Territorio, Productos caducados o Producto que haya sido utilizado, abierto, re-envasado, manipulado o modificado de cualquier manera.
13. FUERZA MAYOR
Ni Organon ni el Cliente Directo serán responsables por los retrasos o falta de rendimiento ocasionados por causas fuera de su control, incluyendo, pero sin limitarse a, desastres naturales, agitación civil, disturbios, actos de terrorismo, guerras declaradas o no declaradas, incendios, inundaciones, clima inusualmente severo, terremotos o volcanes ("Situación de Fuerza Mayor"). Si alguna de las partes se ve afectada por una Situación de Fuerza Mayor, la parte afectada deberá notificar a la otra por escrito, lo que hará que, sin penalización alguna para ninguna de las partes, todas las obligaciones en virtud de estos Términos y Condiciones Estándar de Venta sean suspendidas de inmediato y durante un período de sesenta (60) días corridos, periodo que podrá ser extendido si las condiciones de fuerza mayor se mantienen.
14. EVENTOS ADVERSOS Y QUEJAS DE CALIDAD DE PRODUCTOS
En caso de detección de cualquier acontecimiento adverso asociado con el uso de algún producto de Organon Chile, problemas de calidad del producto, o su utilización en el embarazo o lactancia, y que no se hubiera comunicado previamente, deberá notificarlo por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx o llamando al teléfono 8003608899 dentro de un (1) día hábil o tres (3) días calendario, lo que ocurra antes, después de la recepción, para así ser procesado por el área Farmacovigilancia de Organon.
La notificación de acontecimientos adversos a ORGANON no debe interferir en ningún momento con la notificación al Subdepartamento de Farmacovigilancia de ANAMED (Instituto de Salud Pública).
Según la Conferencia Internacional de Armonización (International Conference on Harmonization - ICH), un evento adverso (EA) se define como un acontecimiento médico no deseado en un paciente o sujeto de investigación clínica tratado con un Producto farmacéutico, sin que necesariamente tenga una relación causal con este tratamiento. Por lo tanto, un EA puede ser cualquier signo desfavorable y no deseado (incluyendo un hallazgo anormal de laboratorio, por ejemplo), un síntoma o una enfermedad asociada temporalmente con el uso de un medicamento, ya sea o no considerada relacionada con este producto medicinal.
15. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Los Clientes Directos deberán cumplir con todas las leyes, normativas y regulaciones aplicables en la República del Chile.
16. ACUERDO, ORDEN DE PRECEDENCIA, Y MODIFICACIÓN:
Una orden de compra de Productos de Organon por parte de un Cliente Directo significa la aceptación por parte del Cliente Directo de la obligación de cumplimiento con estos Términos y Condiciones de Venta. Los términos en este documento tienen prioridad sobre cualquier tipo de condiciones contrarias o incompatibles contenidas en cualquier otra cotización, orden de compra, acuse de recibo, factura u otro documento emitido por cualquier persona o entidad que no sea Organon, salvo disposición expresa en contrario en el presente documento. Cualquier tipo de términos o condiciones propuestas por cualquier parte que no sea Organon y que sean incompatibles con, o adicionales a, los presentes Términos y Condiciones Estándar de Venta, serán anulados y permanecerán sin efecto a menos que Organon manifieste por escrito en un documento firmado por Xxxxxxx, que está de acuerdo con dichos términos y condiciones. No hay términos adicionales implícitos en el curso de las transacciones, costumbres comerciales o usos mercantiles. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en esta Sección, Organon tiene el derecho unilateral de modificar estos Términos y Condiciones Estándar de Venta en cualquier momento y a su sola discreción.
17. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición o cláusula de estos Términos y Condiciones de Venta entra en conflicto con la ley vigente, o si cualquier tribunal de jurisdicción competente declara inválida cualquier disposición o cláusula de los Términos y Condiciones de Venta, entonces dicha disposición se considerará modificada para reflejar tanto como sea posible la intención de las partes. El resto de los Términos y Condiciones de Venta permanecerá en pleno vigor y efecto.
18. CLÁUSULA DE ÉTICA
Con la aceptación expresa o tácita de los presentes Términos y Condiciones, el Cliente Directo declara que:
18.1. Cumple con las Buenas Prácticas de almacenamiento, comercialización y distribución de los productos farmacéuticos, los cuales serán comercializados exclusivamente en el Territorio.
Reconoce el valor e importancia que tiene un comportamiento ético como cliente de Xxxxxxx y se compromete a conducir sus negocios con Organon de acuerdo con el Código de Conducta del Socio en los Negocios, cuya copia se encuentra disponible en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxx/
18.2. Se compromete a no realizar, autorizar, ofrecer, prometer, ni recibir ningún pago, ya sea directo o indirecto, en dinero o en especie, a ningún gobierno o funcionario público, partidos políticos, candidatos gubernamentales, funcionarios internacionales o representantes de otros negocios o personas actuando en representación de cualquiera de los anteriores, si dicho pago constituyera la violación de cualquiera ley aplicable o tuviese como propósito el influenciar decisiones o acciones relacionadas con el (los) negocios (s) de Organon que pudieran traer como consecuencia un beneficio inapropiado en relación con dicho negocio. El Cliente reportará inmediatamente cualquier violación de estos requisitos a Organon y acuerda poner a disposición para revisión de Organon y sus representantes todos los registros y otra documentación relacionada con la violación.
18.3. El Cliente mantendrá libros y registros exactos con suficiente detalle para permitir a la Compañía, o su designado, determinar la exactitud de alguna factura, descuentos por ventas y crédito vencido y pagadero, y cualquier otra transacción realizada durante la vigencia de la relación comercial, Asimismo, el Cliente Directo le permitirá a un auditor o inspector designado y empleado por Xxxxxxx, o su designado, tener acceso a dichos libros, registros, instalaciones y almacenes que tuvieran relación con los Productos de Organon, según sea necesario, para asegurar la exactitud de cualesquiera descuentos por ventas, créditos o devoluciones hechas de conformidad con lo acordado durante la vigencia de la relación comercial, y monitorear el cumplimiento del mismo. Dicha auditoría o inspección será conducida durante horas ordinarias del negocio. Dichos libros y registros se mantendrán por cinco (5) años luego de realizarse el pago o la transacción correspondiente.
18.4. No utilizará el nombre de Organon o de sus Productos como referencia, sin que exista autorización previa y escrita.
18.5. Informará a Organon sobre cualquier situación de potencial conflicto de interés, ya sea que esté originado de la relación contractual, societaria, familiar, social o de cualquier otra naturaleza;
18.6. Informará a Organon si, durante la vigencia de las relaciones comerciales con Xxxxxxx, sus socios o cualquiera de sus empleados, agentes y/o subcontratistas, que sean responsables por el cumplimiento de las relaciones comerciales con Xxxxxxx, es nombrado y/o acepta el nombramiento como funcionario público en Chile.
18.7. Se asegurarán de que todos sus socios o cualquiera de sus empleados, agentes y subcontratistas involucrados en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con Organon, conozcan el material descrito del presente documento y cumplan con lo dispuesto en el Código de Conducta del Socio en los Negocios de Organon.
18.8. Se manifiesta que para ser aprobado por Xxxxxxx como Cliente Directo, este ni sus accionistas, administradores, empleados, deben estar incluidos en alguna de las listas:
18.8.1. La Lista del Departamento xxx Xxxxxx Americano de Nacionales Especialmente designados y Personas Bloqueadas (U.S. Treasury Department’s List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, the “SDN List”: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx- nationals-and-blocked-persons-list-sdn-human-readable-lists);
18.8.2. La Lista del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América de Personas denegadas o inhabilitadas (U.S. Commerce Department’s Denied Persons List: xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx.xxx);
18.8.3. La Lista del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América de Entidades denegadas o inhabilitadas (U.S. Commerce Department’s Denied Entity List: xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx.xxx) y
18.8.4. La Lista Consolidada de Personas, Grupos y Entidades sujetas a sanciones económicas de la Unión Europea (Consolidated List of Persons, Groups and Entities Subject to EU Financial Sanctions:
xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxXxxxXxxxxxxxxXxxx/xx ntent?token=dG9rZW4tMjAxNw), o sea de propiedad en un 50% o más de cualquier persona señalada en la lista SDN. u otras similares.
18.9. La Compañía en cumplimiento de sus políticas corporativas, tiene el compromiso de conducir sus negocios dentro de la letra y espíritu de la Ley y de los más estrictos estándares éticos. Razón por la cual, esperamos de todos nuestros clientes, el compromiso de conducir nuestra relación comercial en cumplimiento de la Ley, la buena ética comercial y nuestra política corporativa sobre Prácticas Comerciales Éticas de Organon aquí informada.
Aprobaciones
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Electronically signed by: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Date: Dec 12, 2023 12:19 GMT-3
Business Director Chile
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Electronically signed by: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Finance Lead South Cone LATAM Cluster
ANEXO 1: LISTA DE PRODUCTOS PRIMARY CARE
DESCRIPTOR | DESCRIPTOR | |
AERIUS 2.5MG/5ML 120ML SYRUP CHL | LIVIAL 2.5MG 28TAB CHL | |
AERIUS 5 MG X 30 COMPRIMIDOS | MARVELON 0.150/0.03MG 21TAB CHL (EUR) | |
AERIUS ORAL SOL 2.5MG/5ML 150ML CHL | MARVELON-20 0.150/0.02MG 21TAB CHL | |
ARCOXIA 120 MG X 7 COMPRIMIDOS | NASONEX SUSPENSION NASAL 140 DOSIS | |
ARCOXIA 60 MG X 14 COMPRIMIDOS | NUVARING 120/15MCG 1RING&APP CHL | |
ARCOXIA 90 MG X 14 COMPRIMIDOS | PREGCOLOR PLUS x 1 PRUEBA EMBA | |
CERAZETTE 75MCG 28TAB CHL | PROMYRTIL 30MG 3X10TAB CHL (UKC) | |
CIDOTEN 4 MG X 1 AMPOLLA 1 ML | SINGULAIR 10MG X 30 COMPRIMIDOS | |
CIDOTEN GOTAS ORALES 0,5 mg/mL frasco x 30 mL | SINGULAIR 4MG X 30 COMPRIMIDOS | |
CIDOTEN RAPI-LENTO 5ML CHL | SINGULAIR 5MG X 30 COMPRIMIDOS | |
COZAAR 100MG 30TAB CHL | SINGULAIR GRANULOS 4 MG X 30 SOBRES | |
COZAAR 50MG 30TAB XXX | XXXXXXX 00/00XX 00XXX XXX | |
EZETROL 10MG 30COMP CHL | VYTORIN 10/20MG 28TAB CHL/BOL | |
HYZAAR 50/12.5MG 30TAB XXX | XXXXXXX 00/00XX 00XXX XXX | |
XXXXXX FORTE 100/25MG 30TAB CHL | ZIENT 10MG 30COMP CHL |
ANEXO 2: PRODUCTOS DE ESPECIALIDAD
DESCRIPTOR |
IMPLANON NXT 68MG 1IMPLANTE CHL |
XXXX 2.0 DEVICE USA |
ANEXO 3 – DESCUENTO LOGÍSTICA Y DATA DE INVENTARIOS - VENTAS
Tabla 3: Descuento por Logística y de Información por data de inventarios y ventas
El descuento será calculado sobre las compras netas del mes en curso. | 1.00% |
1. A quién aplica
Organon entregará un descuento adicional a todos sus clientes directos tipo cadenas de Farmacias asociado a los servicios de distribución, almacenaje, y reposición que entregan los centros de distribución y locales del cliente, y que entreguen de forma periódica de la información rotación y niveles de inventario de bodegas y locales de venta de todos los productos de Organon.
2. Cálculo del descuento
Organon calculará mensualmente el descuento definido en la tabla 3, sobre el total de la venta neta (precio de lista vigente, descontando todos los descuentos vigentes, no acumulables) de Productos Primary Care (definidos en el Anexo 1) del mes anterior. Se considera un 0,4% de descuento por información de inventarios y ventas, y un 0,6% de descuento por logística.
3. Otorgamiento de este descuento
La entrega de este descuento se ejecutará mediante la emisión de nota de crédito mes vencido siempre y cuando se haya recibido la entrega de data estadística acordada en los primeros días del mes siguiente.
4. Requisitos para optar el descuento
Para acceder al descuento la información debe ser enviada dentro de los primeros 10 días Calendario del siguiente mes al que pertenece la información, de lo contrario el descuento no podrá ser otorgado.
En el caso de que el cliente no cuente con un plataforma o sistema que pueda dar acceso a la información solicitada y para acceder a este descuento, deberá enviar un reporte mensual a ORGANON con el detalle de la información previamente acordada.
ORGANON TCC 2024 CHILE.doc
Created:
2023-12-11
By: Status:
Transaction ID:
Xxxxxx Xxxxx (xxxxxx.xxxxx0@xxxxxxx.xxx) Signed
CBJCHBCAABAAO31WrsIzt1366at5oHcv0MN_sMo5KQOg
Final Audit Report 2023-12-12
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