Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE MEJORA DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA.
A).- CONTENIDO BÁSICO DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tiene por objeto la ejecución de las obras de Mejora de Climatización en la Sala del Teatro Xxxxxxxxx de Málaga, por procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con la documentación técnica que figura en el proyecto redactado por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx unido al expediente como Anexo número 1, y que se considera parte de este pliego, teniendo, por tanto carácter contractual.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de actividades económicas de la comunidad europea (NACE) es 4533, y el Código de Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV) es 45331220-4
2.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato que en base a este pliego y sus anexos se firme se regirá por lo dispuesto en el mismo y por instrucciones de ámbito interno de contratación aprobadas por TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., en Consejo de Administración celebrado con fecha 13 xx Xxxx de 2008, en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Capítulo II del Título I del Libro III y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y disposiciones complementarias que la desarrollan.
Por consiguiente, el contrato que se celebre tendrá la consideración de contrato privado y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los mismos. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato.
Las partes se someterán expresamente, con renuncia a su propio fuero, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Málaga.
3.- NECESIDAD DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La celebración del presente contrato está justificada en la necesidad de mejorar el sistema de climatización del TEATRO XXXXXXXXX, concretamente en la zona de espectáculos así como en el foso del escenario y adecuarlo a la normativa vigente.
4.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Se admite la presentación de variantes o mejoras relativas a las especificaciones técnicas de los materiales y equipos.
5.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de noventa (90.-) días, contado a partir del día siguiente hábil al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
En todo caso, la ejecución de las obras habrá de realizarse, respetando, la programación del TEATRO XXXXXXXXX, debiendo seguir el adjudicatario en este sentido las instrucciones expresas que a tal efecto se le comunique desde TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. al objeto de no entorpecer la normal celebración de los espectáculos.
6.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación, precio máximo estimado del contrato, asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(97.925,99 euros). Esta cantidad lleva incluidos los Gastos Generales, Beneficio Industrial y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente.
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente rechazadas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho precio así mismo estarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba soportar para la normal ejecución de las obras objeto del contrato.
7.- REVISION DE PRECIOS
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo.
8.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante expedición de certificaciones mensuales por el Director Facultativo de la obra, diligenciadas por el responsable del Servicio de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., con la expresión “Recibí” y “Conforme”, y acompañadas de las correspondientes facturas, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan y comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras pudiendo TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. resarcirse del contratista mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos.
Las certificaciones y correspondientes facturas serán remitidas al departamento de Administración de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., debiéndose indicar en las mismas el número del expediente, el número de la adjudicación y el número de la cuenta corriente en la que se habrá de transferir la cantidad a que se obligue esta Sociedad.
Las certificaciones conformadas durante el transcurso de la obra hasta la recepción y liquidación final no supondrán en manera alguna la aceptación de ninguna unidad, a efectos de recepción.
9.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de las citadas garantías será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique el acuerdo de la adjudicación provisional.
Las mencionadas garantías se constituirán, a disposición del órgano de contratación, por cualquiera de los medios admitidos señalados en el artículo 84 de la LCSP, y su devolución se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
Se adjunta a este pliego, como Anexo 2, modelo de constitución de garantía.
10.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el proyecto redactado por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, y en el resto de documentación técnica que sirven de base al contrato, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de todo ello, dieren al contratista el Director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
11.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA, S.A. exonerado de responsabilidad al respecto.
12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
El contratista, además de los seguros obligatorios, deberá suscribir antes del comienzo de las obras, en caso de que no lo tuviere o no fuere bastante, un seguro "Todo Riesgo Construcción", que cubra la totalidad del valor de las obras adjudicadas y de los equipos, suministros y acopios certificados, sin franquicia alguna, así como, un seguro de responsabilidad civil por importe del precio del contrato, a fin de mantener indemne, en todo caso, a TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare.
Durante la vigencia del contrato, TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificados de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento.
El incumplimiento, por parte del contratista, de lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
13.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 217 del referido texto legal y se formalizarán según lo dispuesto en el artículo 140 del mismo.
En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario en acuerdo de modificación.
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación.
14.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente Acta.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., como representante de éste, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
La fecha del Acta de Recepción es la que será aplicada a todos los efectos del Contrato como fecha de terminación, entrega de la obra, y comienzo del plazo de garantía.
En el caso de que la ejecución de las obras no se ajustase a lo estipulado o no estén totalmente terminadas, el contratista vendrá obligado a rehacerlas o a terminar las que quedasen pendientes, no dándose por finalizadas hasta que la Dirección Facultativa considere que los defectos han sido subsanados, redactándose en ese momento el Acta de Recepción.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. deberá aprobar la certificación final de obra ejecutada, desglosada debidamente por conceptos y acompañada de la pertinente factura, la cual será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Asimismo, se establece el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía de la buena ejecución de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobra el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
15.- PENALIZACIONES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
El pliego de condiciones técnicas o el documento contractual podrán prever, para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP, la imposición de penalizaciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del Director facultativo de las obras, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. originados por la demora del contratista.
B) PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
16.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Con arreglo a lo prevenido en las instrucciones de ámbito interno que rigen los procesos de contratación de la sociedad TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., podrán contratar con ésta las personas naturales o jurídicas, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, LCSP y, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
No se admitirán personas interpuestas y sólo se aceptarán representantes con facultades generales o especificas determinadas y otorgadas mediante instrumento público.
Podrán presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios.
La actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y así se acredite, debiendo disponer de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad, pudiéndose concertar con dos o más personas si se obligaren solidariamente respecto a TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del licitador, del presente pliego, así como del resto de los documentos que revisten carácter contractual .
17.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego en relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio.
La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
18.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad.
A tal efecto, el órgano de contratación cursará al menos tres invitaciones a empresas que posean la solvencia económica y técnica necesaria para la ejecución del presente contrato.
Asimismo, se publicará en el Perfil del Contratante de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. el presente Xxxxxx a fin de que todas las empresas interesadas puedan presentar sus ofertas.
19.- ÓRGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación competente es la Gerente de la sociedad.
20.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán junto con la documentación preceptiva en el Departamento de Administración de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., sito en X/ Xxxxx Xxxxxx x/x Xxxxxx, 00000. Teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00, en el plazo de quince (15.-) días naturales a partir del día siguiente de la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones en el Perfil del Contratante de la página web de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A.
(xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
La presentación de las ofertas supone por parte de los candidatos la aceptación incondicional del clausulado del presente pliego así como el de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el mismo.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de la imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar a TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. la remisión de la oferta mediante telegrama, fax o burofax en el mismo día antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo siguiente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los licitadores presentarán la documentación que más adelante se relaciona en dos sobre cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, y firmado por el licitador o la persona que lo represente.
En cada sobre figurará el nombre del licitador, su razón social, teléfono, fax y su domicilio a efectos de notificaciones y se identificará con el siguiente título:
“EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE CLIMATIZACION DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA”
Las ofertas se presentarán escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o tachaduras que no permitan identificar claramente las condiciones para valorar la oferta.
A) Sobre núm. 1 Título: Documentación General Contenido:
20.A.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del concursante
a) Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Cuando esta inscripción no sea exigida por la legislación mercantil aplicable, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritas, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
b) Para los empresarios individuales, deberán presentar copia compulsada del D.N.I y del N.I.F.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los documentos anteriores.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, habrá de aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y de quien firme la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se habrá de acreditar.
e) La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se ha de acreditar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, si eso no es posible, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato.
f) Xxxxxx presentarse ofertas por uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea precisa su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A., debiendo designar un representante o apoderado de la unión con facultades suficientes para ejercitar sus derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
En este caso, cada una de ellas habrá de acreditar su personalidad y capacidad en la forma antes expuesta.
20.A.2 Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia económica y financiera del licitador se podrá acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
b) Declaración del representante del contrato sobre la cifra de negocio global y de obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa, en el curso de los tres últimos años.
c) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica del licitador se podrá acreditar mediante declaración del representante de la empresa a efectos del contrato sobre:
a) Relación de obras que el licitador haya ejecutado en los últimos cinco años, con indicación de presupuesto, ubicación y nombre del propietario-promotor, a la que se acompañarán los certificados de buena ejecución de las mismas.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.
c) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.
d) Declaración sobre los sistemas de control y verificación de calidad con que cuente la empresa.
Con arreglo a lo prevenido en las Instrucciones Internas de Contratación no se exige una determinada clasificación a los licitadores de las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el contrato. No obstante, la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas será medio suficiente para acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación.
En caso de uniones temporales o las agrupaciones de empresas, cada una de las empresas deberá acreditar separadamente su solvencia económica, financiera y técnica.
20.A.3.- Declaración responsable
Los licitadores deberán aportar declaración responsable según anexo 3, otorgada ante notario, en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP.
20.A.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
Los licitadores deberán aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art.13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
Dicha certificación positiva podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
Asimismo deberá aportar certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
Así mismo se deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP.
Los licitadores presentarán, en su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo
13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
20.A.5.- Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras
En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se
deriven del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al concursante.
20.A.6.- Trabajadores minusválidos
Declaración indicando, en su caso, el porcentaje de trabajadores minusválidos en su plantilla.
B.- Sobre núm. 2 (cerrado) Título: Proposición económica y técnica. 20.B.1 Proposición económica
Será formulada conforme al modelo que se incorpora como Anexo 4.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que se estime fundamental para la oferta.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden todos los impuestos, tasas y tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como todos los gastos de cualquier naturaleza que puedan incidir sobre la ejecución del contrato.
20.B.2.- La proposición técnica constará, en su caso, de los siguientes documentos:
20.B.2.1. Detalle –con criterio técnico- de las características de la obra.
20.B.2.2. Plazo de ejecución de la obra.
20.B.2.3. Programa de trabajo, especificando las medidas que se adoptarán para no entorpecer el normal funcionamiento de la actividad de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A.
20.B.2.4. Plan de seguridad y salud.
Sobre la base del estudio de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que, en ningún caso, podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio.
20.B.2.5. Seguros y garantías que ofrezcan cobertura a la obra y a terceros.
20.B.2.6. Cuantos documentos consideren necesarios los licitadores en relación a los aspectos económicos y técnicos que sean objeto de negociación.
En todo caso, se valorará favorablemente el cumplimiento por las empresas licitadoras de las políticas de igualdad de género en el empleo, pudiendo acreditar dicho extremo, mediante certificado del responsable de la empresa a efectos del presente contrato, acreditativo del número de mujeres trabajadoras con indicación del porcentaje que las mismas representan en el total de la plantilla.
Así mismo se valorará positivamente a aquellas empresas que favorezcan la estabilidad laboral de sus trabajadores, pudiendo acreditar dicho extremo mediante certificado del responsable de la empresa a efectos del presente contrato, acreditativo del porcentaje de trabajadores fijos en plantilla.
20.B.2.9. Cualesquiera datos o informes que se estime de interés para una adecuada apreciación de la propuesta
21.- COMITÉ ASESOR DE CONTRATACION
Con arreglo a lo dispuesto en las instrucciones de ámbito interno de contratación que rigen en la sociedad TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A, se constituirá un Comité Asesor de Contratación que tendrá funciones análogas a las Mesas de Contratación prevista por la LCSP.
Su composición será la siguiente:
a) Gerente de la sociedad o persona que lo sustituya.
b) Letrado asesor o persona que le sustituya, que no tendrá que reunir la condición de abogado colegiado en ejercicio.
c) Responsable del departamento económico-financiero de la sociedad o persona que lo sustituya
d) Persona con titulación suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.
22.- APERTURA DE OFERTAS
El Comité Asesor de Contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el presente pliego para el caso de envío de documentación por
correo, se constituirá al siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil, calificando los documentos contenidos en los sobres y pudiendo conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada.
De no concederse el referido plazo, se remitirán al Departamento de Mantenimiento las ofertas económicas presentadas para su negociación, valoración e informe por el responsable del Departamento de Mantenimiento, estableciéndose un plazo máximo de negociación xx xxxx días.
Si por el contrario fuese concedido dicho plazo, la Mesa volverá a constituirse una vez finalice el referido plazo en la fecha que al efecto se acuerde, al objeto de comprobar la documentación aportada y proceder a la remisión tal y como se señala en el párrafo anterior de las ofertas para su negociación, valoración e informe.
23.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACION
Los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con los licitadores de este procedimiento son los siguientes:
1.- Precio a la baja del contrato.
2.- Especificaciones técnicas de los materiales y equipos.
3.-Cumplimiento del programa de trabajo en atención a la programación del Teatro Xxxxxxxxx.
24.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
A la vista de las ofertas presentadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los licitadores en base a los aspectos de negociación referidos que deberán llevarse a cabo en un plazo xxxxxx xx xxxx días, el responsable del Departamento de Mantenimiento del Teatro elaborará un informe motivado en el que se deje constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los aspectos objeto de negociación e indicando la oferta económicamente más ventajosa.
El Comité Asesor de Contratación, a la vista del informe citado, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación a la vista de esta propuesta efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierto el procedimiento, si en su apreciación justificada estimara que ninguna de las ofertas presentadas es admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante a través de la página web del Teatro Xxxxxxxxx en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El adjudicatario provisional del contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., deberá personarse en el Departamento de Administración del Teatro para:
a) Constituir las garantías que, conforme a lo dispuesto en este pliego, le sean exigidas.
b) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, el Órgano de contratación podrá acordar la adjudicación provisional a favor del licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
25.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos los plazos establecidos en la anterior cláusula la adjudicación provisional será elevada a definitiva mediante resolución motivada del órgano de contratación, notificándose a todos los candidatos o licitadores y publicándose en el Perfil del Contratante de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A.
El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido.
En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
26.- DOCUMENTACION ANEXA AL PLIEGO
Se adjunta como documentación anexa a este pliego la siguiente:
Anexo 1.- Proyecto de Obra de Mejora de Climatización del Teatro Xxxxxxxxx de Málaga redactado por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
Anexo 2.- Modelo de constitución de garantía.
Anexo 3.-Modelo de Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibiciones de contratar establecidas en el art. 49 de la LCSP.
Anexo 4.- Modelo de proposición económica. Málaga a 30 de septiembre de 2009.
La Gerente XXXXX XXX B.
ANEXO NÚMERO 1
PROYECTO DE OBRAS DE MEJORA DE CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA REDACTADO POR XXX XXXXX XXXXX XXXX.
EXPEDIENTE: OBRAS DE MEJORA DE CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
El Proyecto de Obra estará a disposición de los interesados en las dependencias del Teatro Xxxxxxxxx de Málaga, Departamento de Mantenimiento, en horario de 9 a 13 horas, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos , a partir del día siguiente del de la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones en el Perfil del Contratante de la página web de Teatro Xxxxxxxxx de Málaga, S.A.
ANEXO NÚMERO 2
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: OBRAS DE MEJORA DE CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
AVAL GARANTÍA DEFINITIVA GARANTÍA Nº
La Entidad Financiera NIF
DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos) NOMBRE DE LOS APODERADOS
AVALA
A …………………………………………… con NIF …………………, en concepto de FIANZA DEFINITIVA ante TEATRO XXXXXXXXX DE
MALAGA S.A., para responder por importe de …………………… .- Euros, del cumplimiento y responsabilidades derivadas de las obligaciones contraídas en la ejecución del contrato de obras de MEJORA DE LA CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA.
El presente AVAL se presta con carácter solidario e irrevocable con renuncia expresa a los beneficios de orden, exclusión y división de bienes y tan ampliamente como en derecho sea menester o se requiera, siendo ejecutable al primer requerimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., incluso con la oposición del afianzado y sin poder posponer el pago o negarse al mismo, por ningún motivo.
Este AVAL tendrá validez indefinida hasta que TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. autorice su cancelación.
El presente AVAL ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número………………………
DECLARACIÓN RESPONSABLE
EXPEDIENTE: OBRAS DE MEJORA DE CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
Xxx , con D.N.I.
nº. y domicilio en
, actuando en nombre y representación de
, entidad con domicilio
en y C.I.F.
, en relación con el procedimiento de adjudicación por TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., del contrato de obras de mejora de climatización del Teatro Xxxxxxxxx, bajo su personal responsabilidad:
1. Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, incluidos los miembros de Alta Dirección, no se hallan comprendidos ni les afectan las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar establecidas en el Artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, LCSP.
2. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, así como con la Seguridad Social. También se encuentra al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, todo ello según las disposiciones vigentes, tal como se acredita con la documentación que se acompaña.
3. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta efecto donde quiera que pueda ser presentado, hago la declaración precedente en
, a de de dos mil . Fdo.:
MODELO OFERTA ECONÓMICA
EXPEDIENTE: OBRAS DE MEJORA DE CLIMATIZACIÓN DEL TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"Don , con D.N.I. nº
, vecino de , con domicilio en , C.P. , teléfono , fax
y correo electrónico , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ,
D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº
, vecino de , con domicilio en
, C.P. , teléfono ,
fax y correo electrónico ,
enterado del procedimiento de contratación convocado por el Ayuntamiento de Málaga para contratar , declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio
de , euros.-, más euros.-,
correspondientes al % de I.V.A., lo que asciende a un total de euros, y en el plazo de , debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos generales, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º).- Que conozco el proyecto, con su contenido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En , a , de , de 20