ESTUDIOS PREVIOS PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS DE LA TIENDA ESCOLAR, VIGENCIA 2020.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE MEDELLIN
ESTUDIOS PREVIOS PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS DE LA TIENDA ESCOLAR, VIGENCIA 2020.
1. DESCRIPCIÓN:
En razón de la necesidad alimentaria y nutricional que debe satisfacerse en la Institución Educativa a los miembros de la comunidad en general, se hace necesaria una Tienda Escolar. Se concede, a cambio de una retribución mensual en dinero, el uso del espacio destinado para la TIENDA ESCOLAR DE SECUNDARIA, MEDIA ACADÉMICA Y MEDIA TÉCNICA dentro de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE MEDELLIN, para atender a la totalidad de estudiantes, aproximadamente mil doscientos (1.200) estudiantes; y personal directivo, educadores, administrativos, aproximadamente cincuenta (50) personas, durante las tres jornadas escolares que atiende la Institución. La Institución Educativa tiene 260 estudiantes beneficiados con el vaso de leche y (335) estudiantes de complemento.
La Tienda Escolar funcionará en la SEDE PRINCIPAL; por ser de carácter formativo y pedagógico, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE MEDELLIN, requiere de un servicio xx Xxxxxx Escolar a fin de satisfacer las necesidades mínimas de alimentación y con ello garantizar el derecho a la educación y su acceso a los mínimos alimentos que para ello se requiere.
2. OBJETO:
2.1 El contrato de concesión de espacio para el servicio xx XXXXXX ESCOLAR de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE MEDELLIN, tiene como fin la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de los miembros de la comunidad educativa para ejercer sus actividades laborales y formativas en concordancia con sus necesidades físicas.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO:
3.1 El contrato de concesión de espacio de la Tienda Escolar, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE MEDELLIN, tendrá vigencia desde el 15 de Enero del año 2020, hasta el 30 de Noviembre del año 2020, (10 meses), debido a que se
descuenta el mes xx xxxxx por el período comprendido por las vacaciones de directivos docentes y docentes. Por lo anterior, en las semanas de desarrollo institucional también deberá prestarse el servicio a los docentes, directivos docentes y estudiantes de la institución.
4. UBICACIÓN FÍSICA:
La Tienda Escolar de la Institución tiene la siguiente dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 A 65, en un espacio ubicado en el primer piso de la Institución, que cuenta con un lugar para ventas y cocineta.
5. VALOR MÍNIMO Y MÁXIMO MENSUAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIO A CELEBRAR AÑO LECTIVO 2020:
5.1 Tienda Escolar. El rango mínimo mensual es de un millón doscientos ochenta mil pesos M/L ($1.280.000) y el rango máximo es de un millón trescientos cincuenta mil pesos M/L ($ 1.350.000), incluidos los servicios públicos: agua y luz. Con un total de ($ 2.236.145), anuales. (Partiendo del análisis de costos realizado para la Institución por la Unidad de Servicios Generales de la Secretaría de Educación)
6. FORMA DE PAGO:
El pago se realizará en la cuenta de ahorros Nº 24033617550, del Banco de Caja Social a nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCEJO DE MEDELLIN,
durante los 15 primeros días del mes por vencido.
7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES A CARGO DE LA INSTITUCIÓN:
Hacer entrega material del local y de los enseres inventariados en el contrato, en buen estado, al momento de iniciar.
Librar al contratante de concesión de espacio de toda turbación en el goce del local que puedan generar los miembros de la comunidad educativa.
Realizar las mejoras necesarias para garantizar el buen funcionamiento de cada espacio, las cuales, deberán ser avaladas por el Consejo Directivo y ejecutadas por el ordenador del gasto.
Atender las solicitudes de revisión de precios máximos establecidos a los productos que se ofrecen en cada espacio, cuando el contratante lo solicite. Lo anterior, sólo implica considerar tal solicitud, más no conlleva la obligación de autorizar de manera efectiva el aumento del precio.
Velar por la seguridad a través de la empresa de vigilancia de la ESU que presta los servicios en la Institución.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A CARGO DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES
Cancelar la totalidad del valor establecido en la cuenta bancaria respectiva y en las fechas estipuladas.
Mantener durante la vigencia del contrato una lista de precios debidamente ubicada a la vista de todos los clientes, según propuesta presentada.
Utilizar el local y los enseres entregados única y exclusivamente para los fines establecidos en el objeto del contrato.
Velar por la conservación y debida utilización de los bienes entregados.
Vender productos a la comunidad solo en horas reglamentarias de actividad escolar, es decir, en los descansos; nunca durante el tiempo de actividad académica.
Restituir el local y los enseres entregados a la terminación del contrato.
Prestar el servicio de manera eficiente, basado en la atención amable, cordial y respetuosa a toda la comunidad educativa, bajo óptimas condiciones de higiene y salubridad.
Observar de manera diligente el régimen de precios máximos establecidos a los productos que se ofrecen.
Informar a la Rectoría de la Institución Educativa, de forma inmediata, cualquier anormalidad que se presente con los miembros de la comunidad educativa.
Velar por el buen comportamiento de los trabajadores y dependientes que sean contratados para el buen funcionamiento del espacio contratado, adoptándose conductas acordes con las normas de convivencia escolar establecidas en la Institución Educativa y promover acciones coordinadas en este sentido.
Permitir el ingreso de las autoridades de control, la rectoría y/o a quien este designe, a las instalaciones del espacio cuando este lo requiera, para la verificación de las condiciones de higiene y salubridad dentro del mismo.
Los empleados que presten los servicios en la Tienda Escolar, deberán contar con certificación de manipulación de alimentos y cumplir los requisitos de salubridad en todo momento.
El adjudicatario debe mantener en excelente condiciones de limpieza la zona de la Tienda Escolar, el piso libre de contaminación (chicles pegados), la ornamentación de los espacios para jardinería, el mantenimiento y limpieza de las mesas y sillas de la cafetería. Los cuales deben ser completamente limpiados antes del inicio de cada una de las jornadas escolares y el lavado general el fin de semana.
Dotar la cafetería de canecas diversificadas de basuras fijas, por la responsabilidad del adjudicatario en su limpieza y recolección de desechos.
Solicitar al Consejo Directivo la inclusión de nuevos productos a la oferta realizada.
PROHIBICIONES
El servicio xx Xxxxxx Escolar estará sujeto a las siguientes prohibiciones
Almacenar y expender bebidas embriagantes, cigarrillo, bebidas energizantes y además sustancias cuya venta está prohibido por la ley para menores de edad.
Vender sus productos a estudiantes en horarios diferentes a los descansos, sin autorización expresa de algún directivo.
Fijar precios superiores a la tabla acordada con la Institución.
Abrir la Tienda Escolar los días en que el plantel educativo no esté laborando, salvo autorización escrita por Rectoría.
Arrendar o subarrendar las instalaciones.
Admitir estudiantes, docentes o cualquier otro empleado de la Institución Educativa dentro del local o proveedores no identificados y autorizados.
Utilizar las instalaciones físicas para pernoctar.
Efectuar mejoras o reformas al local destinado para el funcionamiento del espacio.
No vender nada en recipientes xx xxxxxxx para los estudiantes
Vender elementos que no estén relacionados con la venta de los productos para los cuales fue contratado el espacio, tales como:
Ofrecer artículos como revistas pornográficas;
Ofrecer a la comunidad productos como bebidas naturales y comestibles preparados del día anterior;
Vender medicamentos de todas las especies a excepción productos de cuidado femenino (toallas sanitarias).
Las demás que se presente en el contrato de concesión, teniendo en cuenta la propuesta pactada.
8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán celebrar contratos con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren inhabilitados o concurriese en ellos en alguna incompatibilidad de acuerdo con las normas legales vigentes y quienes se encuentren en deuda con Instituciones Educativas o entidades oficiales del Municipio de Medellín.
Con el fin de evitar contratar con personas incursas en causales de inhabilidad incompatibilidad, se debe verificar previo a la celebración del contrato las situaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, especialmente las siguientes:
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
Los servidores públicos.
Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
Quienes fueron miembros de la Junta o Consejo Directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la Junta o Consejo Directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la Junta o Consejo Directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada y que cumplan con el perfil establecido.
9. REQUISITOS HABILITANTES:
Rut vigente
Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación (Verificados en línea por la Institución), del concedente y todos sus empleados. No mayor a un (1) mes.
Certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la Nación (Verificados en línea por la Institución), del concedente y todos sus empleados. No mayor a un (1) mes.
Certificado antecedentes penales, expedido por la Policía Nacional (Verificados en línea por la Institución), del concedente y todos sus empleados. No mayor a un (1) mes.
Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC – POLICÍA, del concedente y todos sus empleados. No mayor a un (1) mes.
Afiliación y pago al régimen de seguridad social como Independiente y vinculación de todos sus empleados.
Certificado de manipulación de alimentos vigente, del concedente y todos sus empleados.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, del concedente y todos sus empleados.
Estar x xxx y salvo con la Institución y Secretaría de Educación (Se entiende cumplido con manifestación escrita bajo la gravedad de juramento), donde se informe que a nivel de Municipio de Medellín no tiene deudas con ninguna Institución Educativa, si se prueba lo contrario se da por terminado el contrato unilateralmente.
Hoja de vida.
Cámara de Comercio, (Si el proponente cuenta con este certificado lo puede anexar, de lo contrario, si no lo aporta, este no es causal de rechazo y puede seguir en el proceso) No mayor a tres (3) meses.
10. REQUISITOS DE EVALUACIÓN:
Propuesta económica, equivalente a 50%.
Calidad y precios de los productos ofrecidos, pero con servicio de comida saludable 30%
Cartas de recomendación y verificación de personas o entidades reconocidas en el ámbito local, es decir experiencia comprobable en el manejo de Espacios Escolares, equivalente a 20%, (Municipio de Medellín), estas cartas serán verificables.
En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de llegada de cada una de las propuestas, dando como favorecida la primera en el tiempo, tal y como se establezca en el acta de recepción.
11. RIESGOS PREVISIBLES:
El contratante de concesión de espacio responderá por los espacios físicos ante cualquier daño ocasionado al interior de la Tienda Escolar. Los electrodomésticos que el contratante de concesión de espacio utilice deben tener regulador de energía para evitar siniestros y mantener actualizado el extintor. El contratante de concesión de espacio no responderá por los daños ocasionados en el espacio físico de la Tienda Escolar ante terremotos o siniestros naturales.
Medellín, 13 Noviembre de 2019
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Rectora