SEGURO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL
SEGURO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL
Condiciones Generales
CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.,
organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, denominada en adelante La Compañía, sujeta a las Condiciones Generales impresas al dorso de esta póliza y a las Particulares teniendo prelación las últimas sobre las primeras, mediante el pago de la prima estipulada, se expide el presente contrato de seguro con base a la solicitud presentada por el Asegurado.
En fe de lo cual la Cía. Internacional de Seguros, S.A., por medio de sus representantes debidamente autorizados, emite la presente póliza en la Ciudad y fecha indicadas en las Condiciones Particulares adjuntas
Esta póliza está sujeta a las condiciones particulares y cláusulas adjuntas; y a las condiciones generales que rigen las pólizas de transporte vigentes en esta Compañía.
Es entendido y acordado que, el período para presentar una reclamación completa y documentada relacionada con esta cobertura es de seis meses a partir del día de la llegada de la mercancía a su destino final.
La Compañía Aseguradora no aceptará ningún reclamo que no cumpla con esta condición.
La Compañía conviene y acuerda que este Seguro comenzará desde el momento en que se inicie el tránsito de los Bienes y Mercancías arriba indicados y continuará en vigor hasta que dichos Bienes y Mercancías sean descargados finalmente en el lugar de destino estipulado. Será lícito que dicho embarque durante la travesía Asegurada, como se deja establecido, zarpe y navegue hacia y haga escala y permanezca en cualesquiera Puertos y Lugares sin menoscabo para este Seguro. Las contingencias y Riesgos que la Compañía conviene en asumir y correr durante la Travesía asegurada son riesgos de Mar, Incendio, Piratas, Echazones, Baratería del Capitán y de los Tripulantes y todos los demás Riesgos, Pérdidas y Reveses que afecten o tienda a causar Perjuicio, Detrimento o Daño a la materia asegurada o a cualquier parte de ella. En caso de cualquier pérdida o Accidente será lícito que el Asegurado, sus Agentes, Empleados y cesionarios entablen juicios, emprendan viajes y hagas gestiones tendientes a la Defensa, Salvaguardia y Recuperación de la materia
asegurada o cualquier parte de ella sin menoscabo para este Seguro; los gastos en que incurrieren serán por cuenta de la Compañía en proporción a la suma asegurada. Expresamente se declara y conviene que los actos de la compañía o del Asegurado, tendientes a la Recuperación, Salvamento o Conservación de la materia asegurada, no serán considerados nunca como renuncia de derechos o como una admisión de abandono de la materia asegurada.
1. TERMINACIÓN:
a). AVISO DE CANCELACION POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA:
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante y/o Asegurado Principal por escrito a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía, con una anticipación de quince (15) días hábiles. Copia del mismo deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio en la dirección del contratante y/o Asegurado Principal, deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por valido el último que conste en el expediente de la Póliza, Si el aviso no es enviado el contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el articulo 998 del Código de comercio.
b). OTRAS CAUSAS:
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán rescindir de este contrato de seguro en cualquier momento mediante aviso por escrito con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que se desee poner término al seguro.
Cuando el Asegurado decida su rescisión, la Compañía retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculado de acuerdo con la tarifa a corto plazo. Cuando la Compañía rescinda el contrato de seguro, devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
c. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
La Compañía podrá dar por terminado el contrato de Seguro, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad, en la eventualidad de que el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante Autoridad Competente (Nacional o Internacional) por estar vinculado directa o indirectamente con actividades ilícitas relacionadas con: posesión, producción o tráfico de: drogas, armas o explosivos; terrorismo; delincuencia organizada; o blanqueo (lavado) de capitales.
Igual medida adoptará la Compañía en el caso de que el Asegurado, Contratante o Beneficiario, esté vinculado o sea objeto de sanción de forma directa o indirecta al ser incluido en alguna lista oficial de Sujetos de Derecho Internacional Público, tales como: Estados, y demás Organizaciones Internacionales, que impongan sanciones económicas por actividades relacionadas con el lavado o blanqueo de capitales, terrorismo, narcotráfico, entre otras. Incluyendo la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
d. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (BLANQUEO DE CAPITALES):
En el caso de que el departamento de cumplimiento de la Compañía, reporte a la Unidad de Análisis Financiero, alguna actividad sospechosa por parte de un Asegurado, Contratante o Beneficiario, luego de la suscripción del negocio, podrá dar terminado de forma anticipada el contrato de seguro, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad.
Si existiera una actividad sospechosa, antes de la ocurrencia de un siniestro o presentación de un reclamo o si surgiera una actividad sospechosa luego de ocurrido un siniestro o presentado un reclamo, la Compañía podrá abstenerse de realizar el pago que corresponda, sin ningún tipo responsabilidad o penalidad, pero previamente deberá remitir el reporte correspondiente a la Unidad de Análisis Financiero, quien determinará los pasos a seguir en ese caso. Sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Unidad de Análisis Financiero o las Autoridades Competentes, la Compañía podrá de forma anticipada dar por terminado el contrato de seguro, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad.
2. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX:
a). Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante y/o Asegurado Principal deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado, según la frecuencia de pago pactada a la emisión de la Póliza. El incumplimiento del contratante y/o Asegurado Principal de dicha obligación conllevará la nulidad
absoluta del contrato, sin necesidad de declaración jurídica alguna.
b). Las primas deberán ser pagadas en su totalidad y por adelantado a la fecha de su vencimiento de acuerdo con el método de pago, periodicidad y calendario de pago establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c). PERÍODO XX XXXXXX: Se otorgará un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendarios para el pago de cada prima a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Durante el Período xx Xxxxxx, la Póliza continuará en vigor.
d). SUSPENSIÓN DE COBERTURA: Cuando el
Contratante y/o Asegurado Principal haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por mas del termino del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en esta Póliza, se entenderá que el Contratante y/o Asegurado Principal ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza, hasta por sesenta (60) días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse esta Póliza a partir de la fecha del pago de la prima dejada de pagar durante el período de suspensión o hasta que la Póliza sea cancelada, según lo establecido en la cláusula 1) Terminación
3. RIESGOS CUBIERTOS
Los riesgos cubiertos bajo la presente póliza son los indicados en las condiciones particulares.
4. EXCLUSIONES:
1. EXCLUSIÓN DE TERRORISMO:
No obstante cualquier disposición contraria en esta póliza o en cualquier endoso anexo, queda acordado que este seguro excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquiera naturaleza causado directa o indirectamente por, derivado de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, sin importar que alguna otra causa o evento contribuya a la pérdida de manera simultánea o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de este endoso, un acto de terrorismo significa, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza, un acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen solos o en representación de o en conexión con cualesquier organización(es) o gobierno(s), llevado a cabo
con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o para atemorizar al público o cualquier sector del público.
También se excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por, derivado de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier forma relacionada con algún acto de terrorismo.
En caso que se descubra que alguna porción de esta exclusión no es válida o no se puede ejecutar, el resto continuará en vigor y surtirá sus efectos.
2. EXCLUSIÓN DE RIESGOS CIBERNÉTICOS:
Esta Póliza no asegura contra la pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de la DATA ELECTRONICA amparada por la COBERTURA DE PROCESAMIENTO DE
DATOS, causados directa o indirectamente, derivados de, o que consistan, en todo o en parte, de:
El uso o uso inadecuado de la Internet u otra facilidad similar.
Cualquier cualquier acceso deliberado llevado a cabo por un tercero(s) (definido como “manipulación deliberada de la(s) computadora(s), sea o no a través de la red de comunicación externa”);
Cualquier virus de computadora o problema similar (definido como “un programa que manipulará cualquier data existente y/o información y/o programa(s)”);
El uso o uso inadecuado de cualquier dirección de Internet, página Web u otra facilidad similar.
Cualquier dato u otra información publicada en una página Web o facilidad similar.
Cualquier pérdida de información o daño a cualquier sistema de cómputo, incluyendo, pero no limitado a hardware o software (a menos que dicha pérdida sea causada por terremoto, incendio, inundación o tormenta, o cualquier otro riesgo cubierto).
El funcionamiento o mal funcionamiento de la Internet o facilidad similar, o de cualquier dirección electrónica de Internet, página web o facilidad similar (a menos que un terremoto, un
incendio, una inundación) cause el mal funcionamiento mencionado, o una tormenta o cualquier otro riesgo cubierto.
3. CLÁUSULA DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
Esta cláusula prevalecerá en todo momento e invalidará cualquier estipulación de este seguro que pudiera oponérsele o contradecirla
1. En ningún caso este seguro cubrirá los daños, pérdidas, responsabilidad o gastos derivados directa o indirectamente por la acción y/o la contribución o derivados de:
1.1 Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la ignición de un combustible nuclear
1.2 Propiedades peligrosas o contaminantes, sean radiactivas, tóxicas, explosivas u otras, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear de los mismos
1.3 Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica u otras reacciones similares o fuerza o materia radiactiva
1.4 Las propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva, sean radiactivas, tóxicas, explosivas u otras. la exclusión en ésta sub-cláusula no se extiende a los isótopos radiactivos, otros que combustible nuclear, cuando SE trate de la preparación, transporte, almacenaje o de la utilización de dichos isótopos para propósitos pacíficos, sean éstos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros.
1.5 Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
XX 000
0. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES
Ninguna aseguradora proveerá cobertura ni estará obligada a pagar ninguna reclamación o beneficio en virtud del presente en la medida en que la provisión de dicha cobertura, o el pago de dicha reclamación o beneficio pudiera exponer a esa aseguradora a alguna sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las naciones unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
5-. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE FILTRACIÓN Y POLUCIÓN (ENMIENDA, 01.01.89)
1. Este contrato excluye reclamos con respecto a responsabilidad incurrida por cualquier asegurado original por filtración, polución o contaminación
(A) en o sobre tierra o aguas interiores excepto cuando es causado por eventos repentinos o asegurados sobre una base accidental o repentina;
(B) causado por la destrucción o vaciamiento de residuos.
2. Sin embargo, siniestros como consecuencia de lo siguiente no deben ser excluidos por ésta cláusula:
(A) pólizas de control xx xxxx donde filtración, polución o contaminación es consecuencia del descontrol de un pozo en la superficie de tierra o mar,
(B) Responsabilidad
(1) bajo el “offshore pollution liability agreement”
(2) bajo el “outer continental shelf lands act”, “federal water quality improvement act”, arctic water pollution protection act”
(3) Por filtración, polución o contaminación de o causada por barcos, naves o sus cargas
(4) Bajo pólizas de aviación sujeto a cláusulas no menos restrictivas que la avn 46b;
(C) Avería gruesa.
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO DEL JOINT EXCESS LOSS COMMITTEE
Este contrato excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto proveniente de:
a) terrorismo; y o
b) medidas tomadas para prevenir, suprimir, controlar o reducir las consecuencias de cualquier acto real, pretendido, anticipado, amenazado, sospechado o percibido de terrorismo. para efectos de esta cláusula, “terrorismo” significa cualquier acto(s) de cualquier persona(s) u organización(es) que implique:
(i) causar, ocasionar o amenazar de daño por cualquier naturaleza y por cualquier medio;
(ii) atemorizar al público o a cualquier sección del público,
En circunstancias en las cuales es razonable concluir que el propósito(s) de la persona(s) u organización(es) se encuentra relacionado enteramente o en parte con una naturaleza política, religiosa, ideológica o similar.
si cualquier asegurador afirma que una pérdida, daño, responsabilidad o gasto cualquiera no está cubierta por causa de esta cláusula, será
responsabilidad del asegurado demostrar lo contrario.
Joint Excess Loss Committee cláusula de exclusión de terrorismo.16/11/01 xl 2001/002
7. ENDOSO ISM* PARA TRANSPORTE DE CARGA (CARGO ISM ENDORSEMENT)
Este seguro no cubrirá en ningún caso la pérdida, daño o gasto del objeto asegurado cuando éste sea transportado por un buque que no disponga de un certificado ISM o cuyo(s) propietario(s) o armador(es) no cuente(n) con una constancia de cumplimiento del código ISM “(Doc Document of Compliance)” cuando, en el momento de la carga del objeto asegurado a bordo del buque, el asegurado sepa o deba saber según los procesos normales del negocio:
a) que dicha embarcación no cuenta con un certificado de seguridad SMC de acuerdo con lo establecido en el código ISM; o
b) que los propietarios u operadores no contaban con un documento de cumplimiento de seguridad vigente (Document of Compliance doc), de acuerdo con lo establecido en EL CÓDIGO ISM. Como lo requiere en ambos casos la convención solas de 1974 y sus modificaciones.
Esta exclusión no aplicará cuando el seguro haya sido asignado a la PARTE reclamante quien ha comprado o acordado comprar el objeto asegurado de buena fe y en el marco de un contrato vinculante.
*por sus siglas en inglés, International Safety Management
8. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR –MARÍTIMO (ENMIENDA 1.1.89)
1. Este contrato excluye riesgos de energía nuclear ya sean suscritos directamente o a través de seguros o vía pools o asociaciones bajo este contrato el término riesgo de energía nuclear significa cualquier seguro de primera o tercera parte (diferentes a compensación a trabajadores o responsabilidad de empleadores) con respecto a:
I) Reactores nucleares y estaciones de fuerza o plantas nucleares;
II) Cualquier otro edificio o instalación concerniente a
(A) la producción de energía nuclear o
(B) la producción o almacenamiento o manipuleo de combustible nuclear o desecho nuclear;
III) Cualquier otro edificio o instalación que se podría asegurar por cualquier pool o asociación
local pero únicamente hasta el alcance de las necesidades del pool o asociación local;
IV) Combustible nuclear o radiactivo, o desecho nuclear o radiactivo.
2. No obstante, esta exclusión no aplica
(A) a ningún seguro o seguro con respecto a la construcción, levantamiento o instalación de edificios, plantas y otra propiedad (incluyendo plantas contratistas y equipo utilizado en conexión con la misma):
(iI para el almacenamiento de combustible nuclear antes del inicio del almacenaje
(II) con respecto a instalaciones de reactores antes del inicio de la carga del combustible nuclear en el reactor o antes de comenzar su estado crítico, dependiendo del comienzo del seguro o seguro del pool o asociación nuclear
local pertinente;
(B) a ninguna rotura de maquinaria u otro seguro o seguro de ingeniería que no esté dentro del ámbito de (a) arriba, ni abarcando la cobertura en una zona 'altamente radiactiva';
(C) a ningún seguro o seguro con respecto al casco de buques, aeronaves u otros medios de transporte;
(D) a ningún seguro o seguro con respecto a pérdidas de o daño a (incluyendo cualquier gasto incurrido en el mismo) combustible nuclear o radiactivo o desecho nuclear o radiactivo duran-te el tránsito o almacenamiento como carga, diferente al que esté siendo procesada o almacenada en las instalaciones del reactor o cualquier otro destino final concerniente a la producción, almacenaje o manipuleo de combustible nuclear o desecho nuclear.
Sin consideración a lo antes dicho, se entiende y acuerda lo siguiente:
1. Concentrado de uranio u308, hexafluorido de uranio uf6 y dióxido de uranio u02 no serán considerados como combustibles nucleares.
2. Las palabras el tránsito en el parágrafo (d) intentan incluir el almacenaje como normalmente se cubriría en el curso ordinario de tránsito hasta el destino final bajo las cláusulas para carga del Instituto o similares;
3. Esta cláusula no aplica a pérdidas ocurridas con respecto a riesgos que entraran en vigor antes del 1ro. de enero de 1989.
9. DEFINICIONES
Periodo xx Xxxxxx: Lapso de 30 días calendario durante el cual la Compañía difiere en el tiempo el cumplimiento del pago de la prima correspondiente, contado a partir de la fecha de vencimiento del pago de la misma, conforme a la forma pactada y
calendario de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
Suspensión de Cobertura: Lapso 60 días calendarios durante el cual la Compañía difiere en el tiempo el cumplimiento del pago de la prima correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del Período xx Xxxxxx, conforme a la forma pactada y calendario de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual las garantías o coberturas de la póliza quedan suspendidas y la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante este periodo. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho período; o hasta que la póliza sea cancelada. Cabe señalar, que aunque la póliza haya sido rehabilitada, la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante el periodo de suspensión
10. Procedimiento en caso de reclamos
A continuación se detalla el procedimiento usual para los casos de reclamaciones Marítimas, Aéreas y Terrestres, para que sepa usted:
I. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO MARÍTIMO
1. Es deber del asegurado y de sus agentes, en todos los casos, tomar las medidas que sean razonables con el propósito de evitar o disminuir una pérdida y asegurarse de que todos los derechos contra los portadores, depositarios y cargadores y otras personas responsables del manejo y custodia de la carga, se encuentren debidamente protegidos.
2. En particular, el asegurado, el consignatario o sus agentes están obligados a reclamar inmediatamente a los acarreadores y a las autoridades porteadoras, cualquier bulto faltante y/o con señales de violación o daños.
3. Solicitar inmediatamente un certificado de excepción con los detalles precisos de los bultos afectados o faltantes según el conocimiento de embarque y factura comercial.
4. Solicitar inmediatamente de recibir las mercancías de la aduana y antes de abrir los bultos, una inspección (Survey Report) expedido por Xxxxx xx Xxxxxxx, u otras
instituciones reconocidas internacionalmente o locales para la realización de inspecciones, para los casos de averías, pillajes, mojaduras, roturas. Si la mercancía está consignada a la Ciudad de Panamá, llamarnos al 206-4000 Departamento de Reclamo de Transporte Marítimo.
Nota Importante: Para los casos de falta de entrega de bultos o del embarque total, es necesario el certificado de inspección y certificación del faltante definitivo.
5. Cualquier reclamo debe ser presentado a nuestras oficinas dentro un período de seis
(6) meses establecidos desde la llegada xxx xxxxx, con la siguiente documentación:
a) Original del Certificado de Seguro.
b) Uno de los (3) tres originales del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), Guía Aérea o Carta de Porte.
c) Original o copia negociable de la lista de la Factura Comercial.
d) Original o copia negociable de la lista de Empaque (Packing List) que indique el número, peso legal, neto y bruto de cada bulto.
e) Copia de aviso y notificación de pérdidas a los acarreadores.
f) Excepción y/o Certificación de Pérdidas de parte de los Transportistas.
g) Original del Informe o Certificado de Inspección (Survey Report)
h) Cualquier otro documento relacionado con el reclamo.
La presentación completa de los documentos arriba indicados facilitará la viabilidad o no del reclamo.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS POR VÍA AÉREA.
1. Para los casos de pillaje o averías, el asegurado o consignatario, deberá seguir los siguientes trámites:
a) Presentar notificación de las pérdidas al transportista dentro de los catorce (14) días de recibir la mercancía de la aduana. Esta notificación debe incluir la respuesta del transportista o la fecha de recibido de la notificación.
2. Para la falta de entrega de bultos, el asegurado o consignatario, deberá presentar una carta de protesta solicitando la Certificación de Pérdida Definitiva de los bultos, dentro de los ciento
veinte (120) días a partir de la fecha de la Guía Aérea.
3. Solicitar inmediatamente de haber recibido las mercancías de la Aduana y antes de abrir los bultos, un certificado de inspección (Survey Report) expedido por Xxxxx xx Xxxxxxx u otra institución reconocida mundialmente. Si la mercancía está consignada a la ciudad de Panamá, llamar al 206-4000 – 206-4339 – 206- 4361 Departamento de Reclamo de Transporte Marítimo o remitir al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Nota: Para los casos de falta de entrega de bultos o de todo el embarque, no es necesario ningún informe de avería, sólo se exige la certificación de la pérdida definitiva del transportista y de las autoridades aduanales.
4. Incluir toda la documentación señalada en el Punto N°. 5 (reclamo marítimo).
III. Procedimiento para la presentación de reclamos vía terrestre.
1. El Asegurado o consignatario están obligados a presentar carta de protesta al transportista en la siguiente forma:
a) Inmediatamente, cuando la pérdida es aparente.
b) Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, si en la parte externa de los bultos, no se vieren señales de pérdidas y/o daños.
2. Adjuntar todos los documentos señalados en el punto N°. 5 (reclamo marítimo).
Recomendaciones.
1. Retirar su carga de la Aduana en el menor tiempo posible.
2. Reclamar inmediatamente o dentro del tiempo estipulado a los Acarreadores, Autoridades Portuarias y/o Aduanas.
3. Solicitar inmediatamente la inspección de la carga, según sea el caso.
4. Familiarizarse con los reglamentos de las Autoridades Portuarias en el lugar de destino.
5. Presentarnos toda la documentación y pruebas fehacientes dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de descarga de la mercancía en el puerto de destino.
6. Recuerde utilizar los servicios del ajustador que su póliza o certificado de seguro menciona o en su defecto, los servicios de los representantes de Xxxxx xx Xxxxxxx u otras instituciones reconocidas del país o lugar de destino.
Forma de presentar su reclamo a los Transportistas.
Fecha
Nombre del Transportista o su Representante Referencia de la mercancía y número del conocimiento de embarque o guía aérea.
Estimados Señores:
Al recibo del embarque descrito en la referencia, hemos observado daños y/o faltantes. Siendo ustedes los transportistas de esta carga, les hacemos responsables por cualquier pérdida que pudiera ocurrir y nos reservamos el derecho de formular nuestro reclamo en su debida oportunidad.
Adjuntamos una copia adicional de este Aviso Preliminar de Reclamo, con ruegos de que nos la devuelvan sellada, fechada y firmada como constancia de recibo.
AVISO
Es deber del asegurado y de los agentes, en todos los casos, tomar todas las medidas que sean razonables con el propósito de evitar o disminuir una pérdida y asegurarse de que todos los derechos contra los Depositarios y de los Cargadores u otras terceras personas estén debidamente protegidos y ejercidos. En particular el Asegurado o sus Agentes están obligados a:
1. Reclamar inmediatamente a los Acarreadores y a las autoridades portuarias cualesquiera de los bultos faltantes
2. Solicitar inmediatamente una inspección en los muelles por los representantes de los Acarreadores y del Puerto y en caso de que aparentemente hay alguna pérdida o daño y reclamar a los transportadores y a las autoridades del puerto por cualquier pérdida o avería real encontrada en dicha inspección.
3. Bajo ninguna circunstancia, salvo bajo protesta por escrito, deben extenderse recibos incondicionales cuando exista duda acerca del estado de las mercancías.
4. Notificar por escrito a los transportadores y a los representantes del puerto dentro de los tres días siguientes a la entrega si la pérdida o daño no era aparente en el momento en que se recibió la mercancía.
NOTA:
Se les recomienda a los consignatarios y a sus agentes, familiarizarse con los reglamentos de las Autoridades Portuarias en el puerto de desembarco.
Cualquier reclamo bajo este seguro debe ser presentado sin demora acompañado por los siguientes documentos:
1. Original de la Póliza o Certificado de Seguro
2. Original del conocimiento de embarque o guía aérea
3. Original de la Factura Comercial
4. Original de la Lista de Empaque
5. Copia del aviso de pérdida a los Acarreadores y su respuesta
6. Reclamo Formal
7. Informe del Ajustador
8. Copia certificada de la protesta del capitán del buque
9. Original de excepciones.
A menos que se especifique de otra forma; Queda convenido entre las partes contratantes que este seguro es libre de avería particular, a no ser avería gruesa o que el buque se hunda, se vare, se queme o incendie o choque con otro buque o barco.
Este seguro no cubre pérdidas o daños causados por los resultantes de huelgas, paros forzosos, disturbios obrero, motines, conmociones civiles o los actos de cualquier persona o personas que tomen parte en cualquiera de esas eventualidades o desordenes.
“No obstante cualquier cosa en contrario a lo aquí estipulado, se garantiza este seguro libre de captura, comiso, retención, restricción, detención, confiscación, expropiación, requisición o nacionalización y de las consecuencias de cualquiera de esos actos, o de cualquier tentativa con dichos fines , ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx, fuera de la Ley o no; garantizado libre también, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx de todas las pérdidas o daños causados por cualquier arma xx xxxxxx que emplee la desintegración atómica o la fuerza radioactiva; se garantiza también libre de todas las consecuencias y hostilidades u operaciones xx xxxxxx (ya exista o no una declaración xx xxxxxx), pero esta garantía no excluirá choque o contacto con cualquier objeto estacionario o flotante ( otro que no sea mina o torpedo); varadura, mal tiempo, incendio a menos que sean causados directamente ( e independientemente de la naturaleza del viaje o servicio que esté prestando el buque de que se trate o en el caso de un choque, cualquiera otro buque implicado en el mismo) por un acto hostil por o contra un poder beligerante; y a los efectos de esta Garantía a palabra “poder” incluye cualquier autoridad que mantenga fuerzas navales militares, o aéreas en asociaciones con cualquier poder. “Se garantiza
además este seguro libre de la consecuencias de la guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ahí se deriven, o piratería.”
En caso de suprimirse la cláusula anterior por acuerdo especial el Asegurado conviene en que este seguro está exento de cualquier reclamación basada en la pérdida de o frustración de la travesía asegurada o aventura causada por retenciones, restricciones o detenciones efectuadas por Xxxxxxxxx, Príncipes, Pueblos, Usurpadores o personas que pretendan usurpar el poder.
Queda convenido, así mismo, que este seguro está exento de reclamación por Pérdida xx Xxxxxxx o debido a Vicio Inherente o Xxxxx Xxxxxx o empaque insuficiente, o por Pérdida, Daño o Deterioro ocasionado por demora, pérdida de tiempo y/o detención, aunque dicha demora, pérdida de tiempo y/o detención sean causadas por riesgo asegurados o por cualquier otro riesgo.
Se garantiza que este seguro no tendrá efecto directo o indirecto para beneficiar a ninguna Compañía de Seguros, porteador o depositario.
En caso de pérdida o daño, notifíquese inmediatamente y solicítese una inspección por un representante de la compañía establecido en el puerto de descarga o arribada forzosa. Si no hubiere un representante en ese puerto o en lugar cercano, la notificación deberá hacerse al más próximo representante del American Institute of Marine Underwriters y si no hubiese ninguno, al representante acreditado de Lloyds de Londres. Solicitar de dicho representante que practique una inspección y emita un certificado manifestando la causa y el alcance del daño, así como el valor xx xxxxxxx que la mercadería de que se trate hubiese tenido en el caso de haber llegado en buenas condiciones.
Cada vez que se descarguen de un buque mercancías dañadas preséntese la reclamación correspondiente por escrito a los agentes de los armadores antes de aceptar la entrega de las mercancías o retirarlas de los muelles. El hecho de no presentar dicha reclamación a los dueños o armadores oportunamente puede invalidar el derecho de reclamar ante la Compañía.
Competencia: Los interesados se someten expresamente de litigio proveniente de esta póliza a los tribunales componentes de la República de Panamá.
8. LIMITACIONES
Las acciones que se derivan de esta póliza prescribirán por el transcurso de un año a partir del siniestro que hubiera hecho posible el ejercicio de ellas, a menos que estuviera en tramitación una acción relacionada con la reclamación y que justifique la espera del reclamo
9. OTROS SEGUROS
Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de una Compañía, notificará sin dilación a cada una de ellas los demás contratos celebrados, con indicación de la Compañía y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro, la Compañía contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El Asegurado no puede pretender en el conjunto de la indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos, sin perjuicio del derecho de las Compañías a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año
10. AGRAVACIÓN DEL RIESGO EL ASEGURADO
Deberá comunicar inmediatamente a LA COMPAÑÍA las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, tan pronto como sea posible después de saberlo. SI EL ASEGURADO omitiere el aviso, o si él provoca una agravación esencial del riesgo, las obligaciones de LA COMPAÑIA cesarán de pleno derecho sucesivo.
11. FRAUDE, FALSEDAD U OMISIÓN
Cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio en conexión con un reclamo, tales como los conozca o deba conocer el Asegurado o quien por él contratase, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta Póliza sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones.
12. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante, lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias o
arbitraje o arbitramientos si lo consideran conveniente a sus intereses.
13 .RENUNCIA
El hecho de que LA COMPAÑÍA permita, una o varias veces, que el ASEGURADO incumpla con sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada, o que LA COMPAÑÍA no insista o exija el exacto cumplimiento de las obligaciones pactadas en esta póliza o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no implicará, ni podrá reputarse, como una modificación, aceptación o renuncia a los términos, condiciones o derechos acordados en el presente documento, pudiendo LA COMPAÑÍA exigir en cualquier momento el cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas o ejercer los derechos convencionales o legales de que sea titular.
14. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DE TRÁNSITO (TERRORISMO) DEL “JOINT CARGO COMMITTEE”
Esta cláusula será predominante y anulará cualquier elemento contenido en este contrato que sea contrario a ella.
1. No obstante cualquier disposición contraria establecida en esta póliza o en las cláusulas de la misma, se acuerda que, en tanto esta póliza cubra la pérdida o daño del objeto asegurado causado por una persona que actúe por motivos políticos, dicha cobertura estará condicionada a que el objeto asegurado se encuentre en el curso ordinario del tránsito y, en cualquier caso, expirará:
o bien
1.1 Según lo estipulado en las cláusulas de tránsito contenidas en la póliza,
o
1.2 Con la entrega al consignatario u otra bodega o almacén final en el destino mencionado aquí,
1.3 Con la entrega a cualquier otra bodega o almacén, sea anterior o en el destino mencionado aquí, que el asegurado decida usar ya sea para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o para asignación o distribución,
o
1.4 Con respecto al tránsito marítimo, al expirar los
60 días después de terminar la descarga de los bienes asegurados de la embarcación marítima en el puerto final de desembarque,
1.5 Con respecto al tránsito aéreo, al expirar los 30 días después de descargar del avión los bienes asegurados en el punto final de descarga, lo que ocurra primero.
2. Si esta póliza o las cláusulas mencionadas anteriormente disponen específicamente una cobertura dentro de transporte terrestre u otros transportes que impliquen más que el almacenaje o la terminación referida anteriormente, la cobertura surtirá de nuevo efecto y continuará durante el curso ordinario del tránsito finalizando nuevamente según lo establecido en la cláusula 1.
3. Esta cláusula está sujeta a las leyes y prácticas inglesas. XX 0000/000
00. XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX (Para riesgos de almacenamiento y bodegaje asegurados en el curso ordinario de tránsito)
Esta cláusula tiene carácter prevaleciente y deja con efecto nulo cualquier contenido en este contrato que no esté en concordancia con el mismo.
1. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria establecida en este contrato o cláusulas del mismo, queda convenido que, en tanto el presente contrato ampare pérdidas o daños ocasionados a las mercancías aseguradas durante su almacenamiento y/o depósito, la cobertura está condicionada a que tal almacenamiento y/o depósito se lleve a cabo en el curso normal del tránsito y que la cobertura cese, en cualquier caso, de la siguiente forma:
1.1) De acuerdo con lo estipulado en las cláusulas de tránsito de esta póliza;
1.2) Con la entrega al consignatario, en almacén de destino o en cualquier otro almacén final o lugar de almacenaje final en el punto de destino citado en la póliza;
1.3) Con la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior o en el destino citado en la póliza, que el asegurado decida utilizar para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para la asignación o distribución;
1.4) Con referencia al transporte marítimo, a la expiración de los 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías aquí aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga o en bodega de destino final indicada en las condiciones particulares de la póliza;
1.5) Con referencia al transporte aéreo, a la expiración de los 30 días después de descargar del avión las mercancías aseguradas en el lugar final de descarga, lo que ocurra primero
2. En caso de que la presente póliza o las cláusulas contenidas en la misma contemplaran específicamente una cobertura para el xxxxxxxx xxxxxxxxx o transporte de otro tipo en conexión con el almacenaje, la cobertura surtirá de nuevo efecto, subsistiendo durante el curso ordinario del tránsito y volviendo a cesar en concordancia con lo estipulado en la cláusula 1.
* Las cláusulas arriba mencionadas son una traducción, en caso de controversia prevalecerán el texto en inglés.
Este modelo de póliza ha sido autorizado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para ser comercializada entre el público mediante Resolución No. DRLA-041 del 28 xx xxxxx de 2019