Contract
PROGRAMA | AYUDAS AL CONTRATO RELEVO |
OBJETO | Ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en las CCAA del País Xxxxx. |
Se subvencionarán los contratos de relevo a joranda completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior y que cumplan los siguientes requisitos: | |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | a) Menores de 30 años. b) Que cumplan alguna de las siguientes circunstancias: -Que estén inscritas en Lanbide como desempleada en la fecha de inicio del contrato, con demanda en situación de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato. -Que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, o un periodo de prácticas no laborales. -Con contrato de duración determinada concertado con la empresa -Persona trabajadora de la empresa, en el caso de que en esta exita un acuerdo previo para la sustitución de jubilaciones parciales mendiante contrato de relevo con personas en activos en la misma. |
ACTUACIONES EXCLUIDAS | 1- La contratación del cónyuge del empresari@ individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. 2- Las contrataciones de los soci@s de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas. |
CUANTIA Y PLAZO | 6.000,00€/ 21 de octubre de 2016 |
LUGAR | LANBIDE (Servicios centrales u Oficinas de Empleo) |
FORMA DE PAGO | -El 60% en el momento de estimarse la solicitud -El 40% restante se abonará una vez trascurrido un año de la concesión previa acreditación del mantenimiento de la plantilla fija existente. |