CERAMISTAS
CERAMISTAS
RAMA FABRICACIÓN DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CONVENIO COLECTIVO 150/1975
APLICACIÓN: DESDE EL 1/4/2008 R. (ST) 674 17/6/2008
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 9/5/2008
VISTO:
El expediente 1.217.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 108/110 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan, en el marco del convenio colectivo de trabajo 150/1975, un incremento salarial, en los términos y condiciones allí estipulados.
Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tomo a ello, debe destacarse que los agentes negociales han suscripto oportunamente acuerdos modificatorios y complementarios del convenio colectivo de trabajo ut supra citado, para la Rama Fabricación de Pisos y Revestimientos Cerámicos, en el marco de la unidad negocial creada por disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 2521/1992, cuyo texto obra a foja 44 del expediente 917.919/92.
Que bajo dicho trámite esta Autoridad de Aplicación designó a la CÁMARA DE FABRICANTE DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, como representante empleadora de la Rama mencionada.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo xxx xxxx previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS,
que luce a fojas 108/110 del expediente Nº 1.217.270/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro
General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 108/110 del expediente 1.217.270/07.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo xxx xxxx previsto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976). Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 150/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
TEXTO S/R. (ST) 674/2008 - BO: 10/9/2008
FUENTE: R. (ST) 674/2008
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 10/9/2008 Aplicación: desde el 1/4/2008 REGISTRACIÓN
Expediente 1.217.270/07
Buenos Aires, 23 xx xxxxx de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 574/2008, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 512/2008.
HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 674/2008 FECHA DEL ACUERDO: 9/5/2008 TEMA: NUEVAS ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE 1.217.270/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve xxxx xx xxxx de 2008, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
siendo las 11:00 horas, ante mí Dn. Xxxxxx Xxxxx XXXXXX, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, dirección de Negociación Colectiva, previamente citados comparecen los señores: En representación de la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, Xxxxxxx X XXXXX; Xxxxxxxxx X. XXXXX; Xxxxxxxx X. XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXX y Xxxx XXXXXXX XXXXX, letrado, todos ellos como miembros paritarios por una parte y por otra parte y en representación de la FEDERACIÓN OBRERA DE LA CERÁMICA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxx
Xxxxxxx XXXXXXX; Xxxx X. Xx XXXXXXX; Xxxxx Xxxxxxx XXXXX; Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxx Xxxx XXXXXX; Xxxx XXXXXXX; Xxxx Xxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx XXXXXX; Xxxxxx Xxxxx XXXX; Xxxx XXXXXX; Xxxxxxx XXXXXXX, todos ellos miembros paritarios y Xxxxx XXXXXX asesor y Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, letrado.
Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el presente acto, los comparecientes toman conocimiento del estado actual de estas actuaciones y luego de mantener un debate entre los mismos, éstos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
1) A partir del 1/4/2008 se incrementará el total de las remuneraciones reales que en cada empresa están vigentes al 31/3/2008, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de zona, de acuerdo de partes unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, cualquiera fuera su origen, salvo los mencionados en el último párrafo de este artículo). Los aumentos que correspondan sobre ticket canasta que aún conservan carácter no remunerativo, se darán directamente en la remuneración.
Los adicionales definidos como porcentaje sobre los básicos de convenio colectivo, aumentarán por vía de calcularse sobre los nuevos valores de básicos que figuran en la planilla ANEXO I.
El incremento de las remuneraciones será de: 15% a partir del 1/4/2008 y del 8% a partir del 1/6/2008.
La empresa que hubiese otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos a partir del 1/3/2008, podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo.
2) La garantía mínima global de ingreso pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23/9/2003, se eleva en este acto a: ($ 2.000,00) pesos dos mil a partir del 1/4/2008; y de ($
2.100,00) pesos dos mil cien a partir del 1/6/08. La garantía mínima global seguirá rigiéndose con las condiciones que está pactada incluyendo la modificación incorporada en el acuerdo del día 8/5/2007, cláusula 3º segundo párrafo.
3) Se modifica el artículo 28 del CCT 150/1975, elevándose el 1º% que figura en el inciso a), del artículo citado, al nuevo valor del 1,5% y el inciso b) se corregirá en la misma proporción.
4) Las empresas pagarán al personal incluido en este convenio, una suma de pesos cincuenta, no remunerativa, por única vez, junto con las remuneraciones de la 1º quincena del mes en curso.
5) La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de ($ 280,00) pesos doscientos ochenta, por trabajador comprendido en el convenio colectivo de la actividad, con destino a la mejora de los servicios sociales de los trabajadores. Esta suma se pagará en cinco cuotas de ($ 56,00) pesos cincuenta y seis cada una, en los meses xx xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx y agosto de 2008. Los pagos serán depositados en la cuenta corriente 224810/93 de la sucursal Avda. La Plata del Bco. de la Nación Argentina.
Que en razón de que ILVA SA, a la fecha está otorgando un beneficio superior a lo establecido en la normativa vigente, queda excluida expresamente del aporte establecido en esta cláusula.
6) Las partes acuerdan que el presente rige hasta el 31/12/2008.
7) El presente convenio se celebra de acuerdo con la ley 14250, modificando la escala salarial y en lo pertinente hasta su alcance personal, el CCT 150/1975, dentro del ámbito de la unidad de negociación creada por el expediente 917.919/92 (actual 1.217.270/07).
8) Ambas partes piden la homologación del presente de acuerdo, desde la fecha de su celebración, retroactivamente al 1/4/2008.
9) Las partes se comprometen a presentar de común acuerdo ante esta Secretaría las planillas de salarios básicos de la actividad y el escalafón correspondiente, dentro de las 48 horas de la fecha.
10) Las partes, previa lectura y ratificación suscriben el presente acuerdo, para su constancia y cumplimiento.
Asimismo las partes solicitan dar por terminada la Conciliación Obligatoria dictada por esta Autoridad Administrativa.
La parte gremial, en uso de la palabra expone que quiere destacar la actuación del Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo y del Señor Secretario de Conciliación Actuante, que a través de una serie de intervenciones, se pudo arribar al presente acuerdo de partes.
No siendo para más, a las 17 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación al pie de ésta, ante mí como actuante.