Contract
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx
Empordà Golf Club, S.A.
Condiciones generales de contratación para los abonados
Inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Consell Català de l’Esport Última revisión 10/06/2021
Artículo 1. Condiciones generales de contratación
1. El titular de la explotación que establece las presentes condiciones generales de contratación para regular la práctica del golf en sus instalaciones bajo la modali- dad de abonados (en adelante, las “Condiciones”), es la sociedad EMPORDÀ GOLF CLUB, S.A (en adelante, el “Club” o “EGC”), con N.I.F. A-17233164, domicilio en 17257 Gualta (Girona), Mas Nou, Carretera de Torroella de Montgrí a Palafru- xxxx s/n, Telf.: 000 000 000, email xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
2. Las presentes Condiciones serán de aplicación, con carácter general, a todos los abonados (en adelante llamados “Socios”. El término genérico de socios incluye tanto a los socios como a las socias) cuando contraten un abono anual para jugar al golf en el Club y formarán parte integrante de su contrato. Por extensión y en la medida que resulte compatible, serán también de aplicación a todos los usua- xxxx y visitantes del Club.
3. En todo lo no previsto, resultarán de aplicación subsidiaria las leyes y disposicio- nes normativas generales, así como las prácticas comúnmente aceptadas en el sector deportivo del golf.
4. Las presentes condiciones generales de contratación estarán a disposición de los Socios, usuarios y visitantes en la recepción del Club (Casa Club), así como en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx.
5. Ante cualquier duda sobre la interpretación del documento de condiciones gene- rales de contratación traducido a otros idiomas, prevalecerá la versión e interpre- tación de este en lengua castellana.
6. Las comunicaciones a los Socios se efectuarán mediante carta electrónica (correo electrónico, wasap, APP propias del Club u otros medios digitales) o por medio de un anuncio en las pantallas de información pública situadas en las instalaciones del Club o en la web corporativa.
Artículo 2. Las “Reglas del Golf”
1. Se exigirá a todos los jugadores, y de manera especial a los Socios por su repre- sentatividad y frecuencia de juego, la estricta observancia de las reglas de juego y comportamiento que el Club tenga establecidas y publicadas.
2. En todo lo no previsto, resultarán de aplicación subsidiaria las “Reglas del Golf” publicadas por la Real Federación Española de Golf que son la traducción de las aprobadas conjuntamente y con carácter internacional por la R&A, (Royal and Ancient Golf Club of St Xxxxxxx) y la USGA, (United States Golf Association). Estas reglas son las que regulan el juego del golf en todo el mundo (en adelante, al conjunto de las reglas y normas aplicables se las denominará “Reglas del Golf”).
Artículo 3. Las Tarifas Fijación de las Tarifas
1. Las Tarifas de Socios se establecen por años naturales de enero a diciembre. Si el Club no las modifica y comunica la modificación antes del 31 de diciembre de cada año, las Tarifas quedarán automáticamente renovadas para el año siguiente.
2. Cuando las Tarifas se determinen en función de rangos de edad, se tomará como edad del Socio la que tenga en 1 de enero de cada año.
3. En los casos de las Tarifas con descuento xx Xxxxxx en la que los dos jugadores no se hubieran dado de alta en el mismo momento, se aplicará el descuento a partir del mes en el que efectivamente ambos jugadores estén dados de alta como So- cios.
4. A las Tarifas especiales de Iniciación solo podrán acogerse los jugadores mayores de 21 años que no tengan ni hayan tenido hándicap o licencia de golf anterior- mente. Solo podrán disfrutar de este incentivo una sola vez. Esta modalidad no tendrá invitaciones gratuitas en el año en que el Socio reciba clases gratuitas y no será acumulable a otras promociones o descuentos.
Modificación de las Tarifas
5. El Club solo podrá modificar las Tarifas de Socio de un año para el siguiente. Esta modificación de las Tarifas se efectuará por parte del Club a su entera discreción sin que la secuencia histórica de precios o los índices generales de actualización o cualquier otra circunstancia, suponga ninguna limitación a su libre voluntad ni genere ningún derecho o expectativa en favor de los Socios. En el mismo sentido, y en justa reciprocidad, la antigüedad de un Socio no da al Club ningún derecho para exigir su permanencia, ni tampoco el pago de una determinada Tarifa.
Las Cuotas
6. El pago de la Tarifa se realizará satisfaciendo las correspondientes cuotas (en ade- lante, “Cuotas”) a través de cualquiera de las dos únicas modalidades estableci- das:
a) Cuota anual, pagadera de una sola vez, dentro de los 15 primeros días de cada año, con un descuento del 3%, y,
b) las Cuotas mensuales, pagaderas mediante 12 recibos bancarios domicilia- dos, que se giraran dentro de los 10 primeros días de cada mes del año.
7. Los Socios que hayan escogido la modalidad de Cuotas mensuales o de otro modo tengan una domiciliación bancaria con el Club, podrán cargar a su cuenta personal el pago de cualquier servicio adicional o la compra de cualquier produc- to que adquieran en la tienda del Club. También lo podrán con los medios digita- les que el Club tenga implantados y en funcionamiento.
Invitaciones y descuentos
8. Las invitaciones que puedan en su caso emitirse en favor de los Socios, sólo po- drán utilizarse dentro del año natural (enero a diciembre) para el que fueron emi- tidas. Las invitaciones sólo podrán utilizase para jugadores invitados por el Socio y solo para jugar una partida con él. Las invitaciones de los Socios junior serán válidas solamente para otros jugadores del mismo rango de edad. Las invitacio- nes no serán válidas para inscripciones en torneos o campeonatos que se cele- bren en las instalaciones del club.
9. Los socios honoríficos / fundadores no tendrán acceso a invitaciones anuales u otras gratificaciones que el club pueda conceder a los socios regulares.
10. Los Socios podrán beneficiar a sus invitados con tarifas especiales xx xxxxx-fee, pero solo cuando jueguen en la misma partida que ellos.
11. Los Socios disfrutarán de las ventajas, descuentos y precios de servicios especia- les que se publiquen cada año juntamente con las Tarifas: 10% de descuento en los productos de la tienda y 10% de descuento no acumulable a otras ofertas o promociones en tarifas de alojamiento en el Hotel Empordà Golf.
Artículo 4. Altas y bajas Altas
1. El jugador que sea admitido por la dirección del Club (en adelante, la “Dirección”) se podrá dar de alta como Socio, cualquier día del año. En el año del alta, el Socio quedará obligado a pagar las Cuotas de cada mes hasta diciembre, incluida la del mes que obtuvo el alta. En el año siguiente al de la inscripción como Socio, el So- cio podrá optar a la Cuota anual y a su correspondiente descuento.
2. Cuando un jugador obtenga su alta como Socio, quedará obligado a satisfacer las Cuotas correspondientes a un año. En el supuesto de que no aceptara satisfacer las Tarifas establecidas para el año siguiente al del alta, si se hubieran modifica- do, por el motivo que sea, lo comunicará al Club, y en tal caso solo vendrá obli- gado a satisfacer, durante el período que le quede para cumplir el año obligato- rio, las mismas Cuotas mensuales que venía pagando en el año del alta, pero en tal caso, transcurrido el año, perderá automáticamente la condición de Socio.
3. El Club se reserva el derecho a establecer en cualquier momento una cuota espe- cial de entrada (en adelante, “Cuota de Entrada”) a los nuevos Socios que solici- ten el alta. Esta Cuota de Entrada en ningún caso podrá exigirse a quienes en el momento de establecerla estuvieran disfrutando de la condición de Socio, ni a los que estuvieran disfrutando de un período de excedencia conforme a estas nor- mas (en adelante, Excedencia), pero sí a los que, habiéndola perdido la condición de Socio, soliciten la readmisión.
4. El Club se reserva el derecho a establecer, en cualquier momento y de cualquier duración, un cierre temporal de admisión de nuevas altas de socios.
5. El Club se reserva siempre el derecho de admisión de Socios, jugadores y usua- xxxx.
Bajas
6. El Socio puede perder su condición voluntariamente cuando lo desee, con la úni- ca condición de dar al Club un mes de preaviso. La baja voluntaria no exige nin-
guna motivación; transcurrido un año, el Socio es completamente libre para re- nunciar a su condición cuando lo desee.
7. El impago de dos o más Cuotas comportará la pérdida automática de la condición de Socio, salvo cuando concurran razones extraordinarias que lo justifiquen y fueran aceptadas por la Dirección.
8. El Club se reserva el derecho de retirar la condición de Socio a quienes incumplan de manera reiterada o grave las “Reglas del Golf”, o de otra manera con su com- portamiento perjudiquen la conservación del campo o de las instalaciones o su comportamiento atente contra la buena convivencia y armonía social.
9. En todos los casos, el Socio que pierda su condición viene obligado a satisfacer todas las Cuotas hasta el mes del cese inclusive.
10. La pérdida de la condición de Socio no obliga al Club, en ningún caso, a la devolu- ción de las cuotas ingresadas o devengadas.
11. La pérdida de la condición de Socio, salvo cuando concurra alguna de las causas de Excedencia establecidas o motivo autorizado por la Dirección, impedirá al ju- xxxxx la readmisión como Socio antes de haber transcurrido tres años a contar desde el último día del mes en el perdió su condición o sin obtener una autoriza- ción especial de la Dirección y, en todos los casos, si las hubiera, deberá haber abonado las Cuotas impagadas.
Artículo 5. Cierre del campo
1. Excepcionalmente, el Club puede destinar el campo a la celebración de eventos deportivos especiales, en cuyo caso lo notificará a los Socios con suficiente ante- lación para que puedan organizarse. Si tales eventos pudieran afectar el juego de los Socios, el Club ofrecerá a los Socios afectados una alternativa de juego, en el mismo campo o en otros, y, a falta de esta, les compensará.
2. Los cierres del campo, como consecuencia de las tareas de mantenimiento habi- tuales, no tendrán repercusión en las Cuotas.
3. El campo podrá cerrarse o se podrá restringir el juego por razones de seguridad, cuando por causas meteorológicas debidas a lluvia, con o sin aparato eléctrico, nieve o fuertes vientos u otros fenómenos, exista riesgo para los jugadores y de- más personal en el campo o cuando el juego pudiera causar daños relevantes al propio campo que afectasen a su mantenimiento regular. La decisión será adop- tada por la Dirección del Club después de consultarlo con su equipo y los profe- sores.
4. En el caso de que se produzcan cierres del campo por causas de fuerza mayor, por un periodo superior a 15 días, el Socio podrá acogerse a la cuota xx xxxxx- nimiento que le permite mantener la condición de Socio pagando solamente el 50% del importe de la Cuota correspondiente al mes o meses afectados (en ade- lante, “Cuota de Mantenimiento”).
Artículo 6. Excedencias
1. No podrán solicitar una Excedencia los Socios que no hayan cumplido un año de antigüedad en el Club.
2. Excedencia por enfermedad: podrán solicitar una Excedencia los Socios que ha- yan sufrido un accidente o enfermedad que les impida jugar al golf durante un período continuado superior a 90 días. Para que sea admitida la causa de la Ex- cedencia deberá quedar justificada medicamente y ser aprobada por la Dirección y podrá ser aplicada con un máximo de 2 meses de retroactividad desde la recep- ción de la documentación requerida.
3. Para no perder la condición de Socio, el jugador que haya obtenido la Excedencia, deberá satisfacer la Cuota de Mantenimiento durante los meses que dure su Ex- cedencia.
Artículo 7. Perros
1. Está permitida la entrada a los perros, siempre que se observen las siguientes normas.
a) No se admiten perros agresivos que puedan causar daño a las personas o a las instalaciones. En caso de duda será la Dirección quien decidirá.
b) El perro no podrá pasear por las calles del campo de golf ni los greenes. Sí po- drá hacerlo por los caminos.
c) El perro deberá ir siempre atado.
d) Si un perro ensucia o daña cualquier instalación del Club, será responsabilidad del propietario proceder a la limpieza del lugar afectado o, en su caso, reparar el desperfecto causado. Si éste no pudiera ser reparado y tuviere que realizar- lo el Club, el importe de tal reparación deberá ser indemnizado por el propie- tario.
e) El propietario está obligado a recoger los excrementos de su perro.
f) El personal del Club está facultado para exigir la presentación de los corres- pondientes certificados sanitarios del animal.
g) El propietario será responsable de las molestias o lesiones que su perro pudie- ra causar a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del Club.
h) Está permitida la entrada de perros dentro de la Casa Club o en otras instala- ciones cerradas siempre que esté atado y especialmente supervisado por su propietario. Si eventualmente fueran demasiados y su presencia o movimien- tos perturbasen a las demás personas, la Dirección o el personal al cargo de las instalaciones, podrán, a su juicio, prohibir la entrada o exigir que abando- nen el lugar.
i) El Club podrá habilitar zonas reservadas y cerradas para el uso exclusivo de los perros.
Artículo 8. Fumadores
1. Únicamente se podrá fumar en espacios abiertos, de acuerdo con la legislación vigente.
2. No está permitido fumar en el recorrido Forest dado el alto grado de peligrosidad que supone la masiva presencia de los pinos.
3. Está permitido fumar en el recorrido Links siempre que las colillas se tiren en el cenicero especial que se les facilitará en la salida el estárter o en otro similar que pueda llevar el propio jugador. Se considerará falta grave arrojar las colillas al sue- lo.
Artículo 9. Objetos perdidos o abandonados
1. Los objetos perdidos que se encuentren en las instalaciones del Club deberán llevarse a la recepción, donde se guardarán durante un mes.
2. No obstante, los objetos extraviados que se encuentren en los recorridos de golf, o en el campo de prácticas, como palos, fundas, etc., se entregarán en el cuarto xx xxxxx, donde se guardarán durante un mes.
3. Las bolsas y demás material de golf que se encuentre en el cuarto xx xxxxx y no estén almacenados en forma de pupilaje o custodia, se pondrán a disposición del Socio en el supuesto de que se conozca el propietario, de no ser así, se considera- rá material abandonado y solo se guardarán durante un mes.
4. Cuando un Socio que hubiera causado baja, no hubiera retirado su material de- portivo en el plazo de dos meses a contar desde el último día del mes en el que causó baja, el material se considerará abandonado.
Artículo 10. Vestimenta
1. Los Socios y sus invitados deberán llevar ropa y calzado adecuado para la práctica del golf. El Club no quiere adoptar un código de etiqueta específico, pero espera que sus Socios sean responsables y se comporten de acuerdo con la tradición y el espíritu de este deporte, mostrando consideración hacia los demás y cuidando el campo. El mismo código de vestimenta aplica para todas las instalaciones del club: restaurantes, recepción y hotel.
Artículo 11. Régimen disciplinario Infracciones
1. Corresponde al Club el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus Socios, usuarios y visitantes. La potestad disciplinaria se extiende a la facultad de investi- gar los hechos y en su caso, sancionar por la comisión de las infracciones. Las in- fracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. FALTAS LEVES:
a. El incumplimiento de las Reglas del Golf, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
b. La inadecuada utilización de las Instalaciones por simple negligencia y sin que se produzcan daños materiales.
c. Cualquier acto que signifique desconsideración o falta de respeto hacia los de- más Socios, usuarios, visitantes o personal del Club, cualquiera que sea su vin- culación laboral.
d. La negativa a exhibir la justificación de Socio o la acreditación de su derecho de juego cuando lo solicite algún empleado del Club y en caso de no llevarla consi- go, la falta de colaboración para que se puedan tomar las correspondientes medidas de comprobación.
e. Pasear perros sin xxxxxx por las instalaciones incluyendo el campo.
3. FALTAS GRAVES:
a. El incumplimiento de una sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
b. La reincidencia o reiteración dentro de un mismo año de dos faltas leves, aun- que sean de distinta naturaleza, siempre que hayan sido sancionadas.
c. El incumplimiento de las Reglas del Golf siempre que por su naturaleza o por las circunstancias en que se realice tenga la consideración de grave.
d. Los actos que signifiquen desconsideración o falta de respeto hacia los demás, Socios, usuarios, visitantes o personal del Club,
e. Facilitar, sin someterse a las normas establecidas, el acceso al campo de golf a persona que no tenga la condición de Socio o acreditación para jugar.
f. Recoger bolas del campo de prácticas para su uso.
g. No devolver carros de alquiler al Caddy master, con su ulterior abandonar en las zonas comunes.
h. Aparcar buggies, motos o carros en zonas no habilitadas y señalizadas para ello. Bloqueando el paso en vías de paso para el resto de socios.
4. FALTAS MUY GRAVES:
a. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una infracción gra- ve.
b. La comisión dentro del periodo de dos años de dos infracciones graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hayan sido sancionadas.
c. El incumplimiento de las Reglas del Golf que por su naturaleza o por las circuns- tancias en que se realice tenga la consideración de muy grave.
d. Los actos que signifiquen desconsideración o falta de respeto hacia los demás, Socios, usuarios, visitantes o personal del Club, siempre que por su naturaleza o por las circunstancias en que se realice tenga la consideración de muy grave.
e. La comisión de cualquier acto que suponga un perjuicio grave para el Club.
f. La demora en el pago, por un periodo superior a tres meses, de las Cuotas, cos- tes por el uso de los servicios o instalaciones, o cualquier otro importe por compras o gastos en el Club (tales como gastos de restaurante, cafetería, tien- da, etc.).
g. La condena por los Tribunales de Justicia en sentencia firme por un delito tipifi- cado en la legislación penal como doloso y que lleve aparejada condena de cár- cel o de inhabilitación, que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con el uso y disfrute del Club.
Sanciones
5. Por FALTAS LEVES:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita de carácter privado.
c. Suspensión del derecho de uso de alguna o varias de las Instalaciones de la So- ciedad durante un plazo de una semana. Con independencia de lo anterior, y en su caso, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños cau- sados al Club, a los Socios, usuarios o personal.
6. Por FALTAS GRAVES:
a. Suspensión del derecho de acceso y uso de las Instalaciones por un período de entre un mes, debiendo el usuario sancionado, durante la vigencia de la san- ción, continuar abonando íntegramente las Cuotas. Independientemente, y en su caso, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños cau- sados al Club, a los Socios, usuarios o personal.
7. Por FALTAS MUY GRAVES:
a. Suspensión del derecho de acceso y uso de las instalaciones por un período de seis meses o la expulsión indefinida del Socio y prohibición de usar las instala- ciones. Independientemente, y en su caso, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños causados al Club, a los Socios, usuarios, visitan- tes o personal del Club.
Indemnización
8. Además de las sanciones a las que se refieren los artículos anteriores, en el caso de que la falta cometida hubiera producido daños, el Socio tendrá la obligación de proceder de forma inmediata a su indemnización.
Régimen disciplinario deportivo
9. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.