Contract
Contrato de Servicios a Precio Fijo que celebran, por una parte, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huamantla, Tlaxcala, representada por el Director General Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA CONTRATANTE", y por la otra, a la empresa contratista Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx representada por el mismo, en su carácter de Persona Física, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PROVEEDOR”, y en forma conjunta “ambas partes” de acuerdo con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S :
I.- Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 fracción III, 37 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, “LA CONTRATANTE” realiza la contratación de servicios mediante el procedimiento de Adjudicación Directa.
II.- Que de conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, se determinó la Adjudicación a favor de la Empresa Denominada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx representada por el mismo, en su carácter de Persona Física, tomando en consideración el Dictamen sustentado en las leyes que rigen a la materia, por reunir las condiciones legales, técnicas, económicas, por contar con la experiencia requerida para la ejecución de la obra pública y satisfacer el cumplimiento del Contrato que mediante el presente se formaliza.
D E C L A R A C I O N E S: PRIMERA. - “LA CONTRATANTE” DECLARA:
A. Que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huamantla, Tlaxcala que representa el Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA COMISIÓN”, su Titular se encuentra facultado para celebrar el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 fracción XIV, del Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
B. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “LA COMISIÓN”, a través de su titular, autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato.
C. Que tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxx Int. 000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 90500, con Registro Federal de Contribuyentes CAP950123L70, Tel. 000 000 0000 / 247 100 3901, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
SEGUNDA. - "EL PROVEEDOR” DECLARA:
A. Que la empresa contratista Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, es representada por sí mismo, y con personalidad para la celebración del presente contrato.
B. Que tiene establecido su domicilio fiscal en: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx C.P. 90505. Teléfono 000 000 0000 para los fines y efectos legales de este contrato y que su Registro Federal de Contribuyente es LEER920531EQ5.
C. Que conoce y cumplirá con las disposiciones que rigen al presente servicio, en forma previa y durante la realización del mismo, EL PROVEEDOR será el único responsable de la realización de los servicios y se sujetará a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de planeación urbana, construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rigen en el ámbito federal, estatal o municipal, así como, a las instrucciones que al efecto le señale “LA COMISIÓN”.
Las disposiciones normativas que rigen al presente servicio, en forma previa y durante la ejecución del mismo son: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala; el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, la legislación federal y estatal aplicable en materia de aguas, asimismo, el licitante deberá observar las disposiciones de la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala, las Normas Técnicas de la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala, y el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
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D. Que conoce y cumplirá el contenido y los alcances del servicio Mantenimiento correctivo a bomba sumergible de 150 hp en acero inoxidable, así como los Anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato.
E. Que previamente a la suscripción del presente contrato inspeccionó debidamente el sitio de realización objeto de este contrato, para ofrecer su oferta en la Adjudicación Directa de la que se deriva la adjudicación del presente contrato y en la que tomó en consideración todos los factores que intervienen en su ejecución, tales como: Las condiciones climatológicas, hidrológicas, orográficas, la existencia de etnias, la flora y fauna, las vías de comunicación o de acceso, existentes en la zona en que se ejecutaran los estudios, así como los elementos naturales y condiciones físicas propias del lugar.
Por lo anteriormente manifestado, “AMBAS PARTES” están de acuerdo y se obligan al cumplimiento del presente contrato al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA CONTRATANTE” encomienda a “EL PROVEEDOR”, la realización de los servicios de: Mantenimiento correctivo a bomba sumergible de 150 hp en acero inoxidable, Consistente en Mantenimiento correctivo a bomba sumergible de 150 hp en acero inoxidable, incluye: mano de obra, desarmado, cambio de kit de reparación, cambio xx xxxxxx, armado, limpieza de tazones, herramienta menor y todo lo necesario para su correcta ejecución, a realizarse para reserva del: Pozo San Xxxxxxx, ubicado en Boulevard Cuamanco Poniente S/N, entre Calles Victoria Sur y Año de Juárez, del Barrio de San Xxxxxxx, Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala. La descripción pormenorizada de los servicios a realizar, proyecto, planos, especificaciones, programas, presupuestos, lineamientos y las actas derivadas de la misma, son instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
El lugar de entrega sera en el domicilio de “LA CONTRATANTE” para su control y seguimiento.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - El monto del presente contrato es por la cantidad de $33,050.00.00 (Treinta y tres mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $5,288.00 (Cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y que ambas cantidades suman un gran total de $38,338.00 (Treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Que el presupuesto total autorizado y asignado por “LA COMISIÓN” para el ejercicio fiscal 2024, para la adquisición del servicio contratado, proviene de los “Ingresos Fiscales Propios, Ejercicio 2024”.
TERCERA. - PLAZO DE ENTREGA. - “AMBAS PARTES” establecen como plazo de ejecución de los servicios, objeto del presente contrato 07 (siete) días naturales, de conformidad con el programa de ejecución que se agrega al presente contrato para formar parte integral del mismo.
La realización de los servicios que se formaliza, será a partir del día 07 xx xxxx de 2024, conforme al Programa de actividades que deberán concluirse a más tardar el día 13 xx xxxx de 2024.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - “LA CONTRATANTE” se obliga a poner
oportunamente a disposición de “EL PROVEEDOR” los documentos necesarios para que se lleven a cabo los trabajos materia de este contrato.
QUINTA.- ANTICIPOS.- “LA CONTRATANTE” otorgará un anticipo por el 50.00% (cincuenta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, el que resulta ser por la cantidad de $ 16,525.00 (Dieciséis mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), más el 16% (Dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado y “EL PROVEEDOR” se obliga a utilizarlo para que se realicen los gastos de traslado de equipo necesario para el inicio de los trabajos; para la compra de insumos necesarios para la realización de los “Servicios”.
SÉXTA. - PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO DE ESTIMACIONES. - “AMBAS PARTES” convienen que los trabajos
objeto del presente contrato, se paguen de la siguiente forma:
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A. PLAZO.
Las estimaciones de servicios realizados por “EL PROVEEDOR”, se presentarán a la residencia de obra que designe “LA CONTRATANTE”, con una periodicidad no mayor de quince días naturales siguientes a la fecha xxx xxxxx, debiendo ser acompañadas de la documentación necesaria que acredite la procedencia de su pago.
B. FORMA.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar sus estimaciones a la residencia de obra de la supervisión dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al día a la fecha xx xxxxx de cada mes. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por servicios realizados se pagarán en un plazo no mayor a diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra designada por “LA CONTRATANTE”. Los pagos de cada una de las estimaciones por servicios realizados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “LA CONTRATANTE”, a solicitud de “EL PROVEEDOR”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el retraso en su pago por la falta de alguno de estos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros.
No implicará retraso en el programa de ejecución de los servicios y, por lo tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
C. LUGAR DE PAGO.
“AMBAS PARTES”, convienen que el lugar de pago de las estimaciones autorizadas se realice en el domicilio de “LA CONTRATANTE”, establecido en el presente contrato.
SEPTIMA. - PAGOS EN EXCESO. - “AMBAS PARTES” convienen que los pagos recibidos en exceso por “EL PROVEEDOR”, se reintegren de la siguiente forma:
“EL PROVEEDOR” deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. En caso de negativa el cobro se realizará mediante el procedimiento de ejecución establecido para el cobro de adeudos de carácter fiscal en términos de la legislación fiscal correspondiente. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CONTRATANTE”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR” sean compensadas en la estimación siguiente.
X. XXXXX DE PAGO.
“AMBAS PARTES” convienen que el lugar de pago se realice en el domicilio de “LA CONTRATANTE”, el cual ha dejado señalado en el presente contrato.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” expresa su voluntad y aceptación para que de las estimaciones y liquidaciones que se le hagan, de las entregas de los servicios efectivamente realizados se le practiquen los descuentos que le correspondan por
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los adeudos previos, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados, por incumplimiento o aplicación xx xxxxx, derivados de sus obligaciones legales o contractuales.
OCTAVA. - AJUSTE DE COSTOS. - Los precios del presente contrato serán fijos, y no habrá variación alguna en ellos.
NOVENA. - PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS. - “EL PROVEEDOR” se obliga a guardar sigilo, discreción y abstenerse de dar a conocer, a cualquier persona física o jurídica cualquier información relacionada con la acción contratada, por lo que por ningún motivo podrá:
1. Disponer, usar, usufructuar, arrendar o celebrar contrato alguno, independientemente de que se realice a título oneroso o gratuito, sobre las acciones realizadas por “el proveedor”.
2. Divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, el contenido de los lineamientos, el proyecto ejecutivo, los términos del presente contrato o sus anexos, los datos y resultados obtenidos de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “la contratante”, reconociendo que dichos resultados son propiedad de ésta última.
cualquier programa, estudio, informe, documento, etc., realizado por “EL PROVEEDOR”, independientemente de su avance y entregas parciales; derivado del presente servicio es propiedad exclusiva de “LA CONTRATANTE”, por lo que cualquier asunto relacionado con éstos se deberá dar a conocer y autorizar por “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA. - RECEPCIÓN Y FINIQUITO DE LOS SERVICIOS. - “LA CONTRATANTE” recibirá los servicios objeto del contrato, en el momento en que sean entregados en su totalidad o cuando la naturaleza de los mismos lo permitan se podrán realizar entregas parciales; que hayan sido autorizados previamente por “LA CONTRATANTE” o por la persona que éste designe para la recepción de los servicios; de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del presente contrato.
Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” notificará a “LA CONTRATANTE” por escrito la conclusión total de los servicios objeto de este contrato, para lo cual anexará los documentos que los soportan e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, para que ésta dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, proceda a verificar la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en este contrato. al finalizar la verificación de los servicios, “LA CONTRATANTE” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los servicios bajo su responsabilidad, si durante la verificación de estos “LA CONTRATANTE”, encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará a “EL PROVEEDOR”, a efecto de que estas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en este contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactados en este contrato, se podrá prorrogar por doce días naturales, para la reparación de las deficiencias, sin perjuicio de que “LA CONTRATANTE”, opte por la rescisión del mismo.
Recibidos físicamente los servicios, las partes deberán elaborar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, el finiquito de estos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre “AMBAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL PROVEEDOR” no acuda con “LA CONTRATANTE” para su elaboración dentro del plazo señalado, este procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL PROVEEDOR” dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “el proveedor”, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido éste plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total “LA CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL PROVEEDOR” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “AMBAS PARTES” en el contrato.
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Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acto administrativo que den por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes, debiéndose agregar que no existen otros adeudos y por lo tanto, se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado se procederá a elaborar el acta administrativa.
Concluidos los servicios, no obstante, a su recepción formal, “EL PROVEEDOR” quedará obligado a responder de los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.- “EL PROVEEDOR” manifiesta que en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, y que dentro de sus objetos se encuentra la de contratar trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes y cumplir las obligaciones individuales o colectivas de naturaleza laboral y de seguridad jurídica, que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que “la contratante”, no será en ningún caso solidariamente responsable con “el proveedor” respecto a dichas relaciones laborales, las cuales se darán, con exclusividad, entre “EL PROVEEDOR” y sus trabajadores.
Además de lo anterior, “EL PROVEEDOR” considerara mano de obra y proveedores del estado de Tlaxcala y reconoce ser el único obligado del pago y cumplimiento de todas las prestaciones de carácter laboral individuales o colectivas y de seguridad social, que se originen con los trabajadores que le prestan sus servicios, ya que dichos trabajadores, se encuentran bajo las órdenes, subordinación y dependencia de “EL PROVEEDOR”.
Por lo tanto, “EL PROVEEDOR” se obliga a acudir ante las autoridades, dependencias, tribunales administrativos o laborales y/o ante organismos de seguridad social, a responder de las obligaciones contraídas ante las mismas, o que se reclamen ante dichas autoridades u organismos. consecuentemente, “EL PROVEEDOR” se obliga a deslindar de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que se pudieren generar o que se hayan generado ante dichas instancias.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de la presente cláusula por “EL PROVEEDOR”, será causa de rescisión a juicio de “LA CONTRATANTE” y los gastos de cualquier naturaleza que se originen a éste por el incumplimiento señalado, pasarán a ser deducidas de los montos de las estimaciones y pagos que tenga a su favor “EL PROVEEDOR”, o en su caso se hará efectiva la fianza que ampara el cumplimiento del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - PENAS CONVENCIONALES. - "LA CONTRATANTE" tendrá la facultad de verificar sí los servicios objeto de este contrato se están realizando por "EL PROVEEDOR" de acuerdo con el programa de entrega aprobado, para lo cual "LA CONTRATANTE" comparará periódicamente el avance real de la acción, respecto a la que debió realizarse en los términos de dicho programa.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los servicios es menor de lo que debió realizarse, "LA CONTRATANTE" procederá a efectuar una retención del 5% (cinco por ciento) de la diferencia que resulte de comparar el importe programado contra el importe realizado, multiplicado por el número de meses o semanas de atraso (el periodo dependerá del calendario de entrega pactado), monto que será deducido de los pagos que se efectúen a "EL PROVEEDOR", por lo tanto, mensualmente o semanalmente se hará la retención que corresponda hasta en tanto, "el proveedor" cumpla con el programa pactado, en cuyo caso, se hará la devolución respectiva de las retenciones.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes o semana y en su caso fracción del mes o semana del programa pactado procede hacer alguna retención, el monto que resulte se aplicará en beneficio de "LA CONTRATANTE" a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR".
Si transcurrido el plazo de entrega de los servicios, "EL PROVEEDOR" no ha concluido los mismos por causas imputables a él mismo, pagará a "LA CONTRATANTE" el 0.5% (cinco al millar) del monto total de los servicios pendientes de realizar
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por cada día de retraso, a partir de la fecha de terminación establecida en el presente contrato, sin que dicho porcentaje exceda del 10 % (diez por ciento) del monto antes citado.
Todo gasto que "LA CONTRATANTE" efectúe por revisión excedente y servicios de apoyo a la entrega, serán con cargo a "el proveedor". el importe de estos será deducido de los pagos que "LA CONTRATANTE" deba hacer a "EL PROVEEDOR".
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, "LA CONTRATANTE" podrá exigir el cumplimiento del contrato.
cuando las demoras sean motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL PROVEEDOR", no procederá retención o aplicación xx xxxx alguna a éste.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. -
“LA CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. “LA CONTRATANTE”, designará a los servidores públicos que podrán ordenar y ejecutar la suspensión y determinar en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y la de la probable reanudación de los servicios, así como las acciones que debe considerar en lo relativo las entregas parciales.
La fecha de terminación, se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o de fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo suscribir únicamente un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los servicios sin modificar el plazo de ejecución, establecido en el contrato. sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados y destruidos y estos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la elaboración de un convenio.
“LA CONTRATANTE” podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando existan razones de interés general; surjan causas justificadas que impidan la continuación de los servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “LA COMISIÓN”. O bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “LA CONTRATANTE” podrá
en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por razones de interés general o por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “el proveedor”, derivadas del contrato, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala y demás legislación que rija.
“AMBAS PARTES” convienen en que el contrato podrá ser rescindido en casos de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando “LA CONTRATANTE” sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula décima quinta en tanto que si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante autoridad judicial y obtenga la declaratoria definitiva correspondiente.
Las causas de rescisión por parte de “LA CONTRATANTE”, son las que a continuación se señalan:
1) Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR", éste no inicia los servicios objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la ley.
2) Si "EL PROVEEDOR" interrumpe injustificadamente los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “LA CONTRATANTE” hubiere sido detectada como defectuosa o por no cumplir con las especificaciones requeridas.
3) Si "EL PROVEEDOR" no ejecuta parcial o totalmente los servicios de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por la supervisión designada.
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4) Si "EL PROVEEDOR" no da cumplimiento a los programas de entrega y a juicio de “LA CONTRATANTE”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de entrega de los servicios en el plazo estipulado. no implica retraso en el programa de entrega de los servicios y por lo tanto no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a especificaciones o normas de calidad de entrega física de las áreas requirentes y de entrega oportuna de licencias y permisos que deban proporcionar o suministrar “LA CONTRATANTE”.
5) Si "EL PROVEEDOR" es declarado en concurso mercantil en los términos de la ley de concursos mercantiles.
6) Si subcontratara partes o el total de los trabajos objeto del contrato, sin la autorización por escrito de “LA CONTRATANTE”.
7) Si "EL PROVEEDOR" cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA CONTRATANTE”.
8) Si "EL PROVEEDOR" no da a “LA CONTRATANTE” y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios.
9) Si “EL PROVEEDOR”, cambia su nacionalidad por otra en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; y en el caso de ser extranjero invocara la protección de su gobierno, en relación con el contrato.
10) En general, por el incumplimiento, por parte de "EL PROVEEDOR" a cualquiera de las obligaciones. derivadas del presente contrato y sus anexos, de las leyes y reglamentos aplicables.
11) Si "EL PROVEEDOR" no presenta oportunamente a “LA CONTRATANTE” las pólizas de fianza a que se refieren la cláusula decima octava del presente contrato, o cuando aun presentándolas, éstas no satisfagan las condiciones estipuladas.
12) Si "EL PROVEEDOR" incurriere en falsedad y/o haya proporcionado información falsa durante el proceso de adjudicación y/o ejecución de los servicios.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR" de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas, o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en el presente contrato.
En la notificación que “LA CONTRATANTE” realice a “LA CONTRATISTA”, respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que la motivaron, relacionándolo con las consideraciones específicas que se consideren han sido incumplidas.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a "EL PROVEEDOR", una vez emitida la determinación respectiva, “LA CONTRATANTE” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios realizados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
"EL PROVEEDOR" estará obligado a devolver a “LA CONTRATANTE”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación, materiales y equipo que éste le hubiere entregado para la realización de los servicios.
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Si “LA CONTRATANTE” opta por la rescisión, "EL PROVEEDOR" estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios, una pena convencional que será por el monto de las garantías otorgadas por "EL PROVEEDOR" y en caso de que éstas no sean suficientes, pagará el excedente.
De ocurrir los supuestos establecidos en esta cláusula, “LA CONTRATANTE” comunicará por escrito la rescisión a "EL PROVEEDOR", misma que deberá realizarse mediante acta circunstanciada, posteriormente lo hará del conocimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a más tardar el ultimo día hábil de cada mes.
DÉCIMA QUINTA- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. -
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 (diez) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Una vez transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada a “EL PROVEEDOR” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere dictado la misma.
En caso de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del presente contrato se observará por “AMBAS PARTES” el siguiente procedimiento:
I. Cuando se determine la suspensión de los servicios o se rescinda el contrato por causas imputables a “LA CONTRATANTE”, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
III. Cuando se den por terminados el contrato anticipadamente se procederá conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
IV. Cuando sea por caso fortuito o fuerza mayor (se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, disturbios, manifestaciones, huelga (siempre y cuando no se haya contribuido a ella), desastres naturales) que se imposibilite la continuación de los trabajos se procederá conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
En cualquier de los casos anteriormente señalados, “LA CONTRATANTE” una vez comunicada la hipótesis que se actualice, tomará inmediata posesión de los servicios realizados para hacerse cargo del inmueble o las instalaciones
Respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL PROVEEDOR”, acta circunstanciada del estado en que se encuentran los servicios realizados.
DECIMA SEXTA. - CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR. - “AMBAS PARTES” consideran por caso fortuito o fuerza mayor aquellos casos o acontecimientos ajenos a la voluntad de ambos contratantes.
En tal supuesto, “LA CONTRATANTE” podrá rescindir administrativamente el contrato e incluso “EL PROVEEDOR” podrá solicitar la suspensión o terminación anticipada del contrato, sujetándose al procedimiento que establece el Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
No se considerará caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión de parte de “EL PROVEEDOR”.
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DECIMA SEPTIMA. - RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR. - “EL PROVEEDOR” será el único responsable de la realización de los servicios cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato, sus anexos o conforme a las órdenes de “LA CONTRATANTE” o las de la empresa supervisora dadas por escrito.
Si “EL PROVEEDOR” realiza servicios fuera de los indicados y autorizados expresamente por “LA CONTRATANTE”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. en el caso de que los hubiere, deberá de informar a “LA CONTRATANTE” por escrito y con antelación a su ejecución, a fin de obtener por parte de “LA CONTRATANTE” la autorización escrita correspondiente.
“EL PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “LA CONTRATANTE” o a terceras personas, con motivo de la realización de los servicios, o por no sujetarse al contrato por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “LA CONTRATANTE” o la empresa supervisora por violación a las leyes y reglamentos aplicables.
DECIMA OCTAVA. - GARANTÍAS (FIANZAS). - Por Garantía en el presente contrato se entenderá el documento conocido como Fianza, el cual debe ser expedido por una institución acreditada para el otorgamiento de Fianzas; con el objeto de que “EL PROVEEDOR” garantice el cumplimiento del actual contrato, deberá entregar las siguientes garantías:
A). - Garantía de anticipo. (100.00 % del monto del anticipo otorgado, solo en caso de solicitarlo). Cuando los Servicios se realicen en más de un ejercicio presupuestario, las garantías de los anticipos deberán entregarse por “EL PROVEEDOR” para el primer ejercicio, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, y para los ejercicios posteriores, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que “LA CONTRATANTE” le notifique por escrito a “EL PROVEEDOR” el monto del anticipo que se otorgará conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
B). - Garantía de Cumplimento de los Contratos. (10% del monto del contrato, solo en caso de solicitar anticipo). En el primer ejercicio, deberá entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, pero invariablemente antes de la firma del contrato. Para ejercicios posteriores deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito a “EL PROVEEDOR, el monto de la inversión autorizada, en caso de renunciar al anticipo bastará solo con extender una Carta Garantía por la empresa contratista.
Cuando los servicios se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá substituirse en el o los siguientes ejercicios, por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales.
C). - Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx. Concluidos los trabajos, no obstante, a su recepción formal, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido equivalente al 10% del Monto Total ejercido de los trabajos, en los términos, condiciones y procedimientos establecidos en dicha disposición, que para el caso de la Adjudicación Directa solo bastara con una Carta Garantía extendida por la empresa contratista.
Esta garantía se liberará una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Las garantías se otorgan ante y a favor de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
DECIMA NOVENA. - RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. - “AMBAS PARTES” se obligan a que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, se procederá de la siguiente forma:
I. La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento preferentemente mediante escrito a la otra parte, para que esta en un término no mayor a 10 (diez), días naturales dé su opinión o instrucción correspondiente.
II. En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso, solicitará una reunión para efecto de que se trate el asunto a la mayor brevedad posible.
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III. En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito las determinaciones tomadas por “AMBAS PARTES”. El anterior procedimiento sólo es aplicable cuando las discrepancias no impliquen una controversia entre “AMBAS PARTES”, pues de lo contrario se estará a lo establecido en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes manifiestan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Tlaxcala, por lo tanto, “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura por cualquier otra causa.
Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance, lo ratifican y firman de conformidad en la Ciudad de Huamantla, Tlaxcala, a los 06 días del mes xx xxxx del año 2024.
POR “LA CONTRATANTE” LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA CAPAMH | POR “EL PROVEEDOR” ING. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX PERSONA FÍSICA |