Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS VARIAS DE REFORMAS EXTERIORES EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS “XXXXXXXXXX XX XXXX”, “XXXXX XXXXX”, “XXXX XX XX XXXXXX”, “XXXXXXXX XXXX”, “XXX XXXXXXX” X “XXXXXX XXXX” X XXX XXXXXXXX INFANTILES “EL MOLINO” Y “LA LINTERNA MÁGICA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VALORÁNDOSE MÁS DE UN CRITERIO PARA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULAS
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
I.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación de la obra que se describe en el apartado A), del "Anexo I", teniendo carácter contractual los siguientes documentos:
• La Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra.
• El resto de los documentos que componen el Proyecto, con las condiciones establecidas en el Pliego del mismo, sin perjuicio de las modificaciones que introduzca en alguno de ellos las variantes ofertadas por los contratistas (determinado en el apartado M), del Anexo I), una vez perfectamente definidas y aceptadas por el Ayuntamiento.
I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 122. párrafo 2 y de los Arts. 141 a 145 de LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
I.4. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán varios criterios objetivos de adjudicación, según artículo 134.3.
g) de la LCSP, o se aplicará el único criterio de selección que será el precio más bajo, según lo determinado en el apartado H) del “ Anexo I”.
II. PRESUPUESTO.
II.1. El presupuesto de licitación figura en el apartado C), del "Anexo I". La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado D), del "Anexo I".
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
II.2. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrato para la construcción de las obras, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente) de lo anterior, que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
En el supuesto de que no se admitan variantes, seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada, por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante.
II.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, en la adjudicación se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 94.2 de la LCSP.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el Art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas ( Art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Art. 42 del Código de Comercio.
III.2. Documentación. Los licitadores presentarán la documentación para concursar en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán:
"Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso
"Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio
"Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego. "Sobre D" la documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, en el caso de que se indique en el apartado H) del Anexo I.
Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx).
Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación; en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su cas, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditarán mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Art.3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 44 LCSP.
Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49 de LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el Art. 94.1.5. del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del Anexo I. No obstante, este requisito podrá ser sustituido por la clasificación, en el caso de que se exija en el apartado G) del Anexo I en los casos previstos en el Art. 54 LCSP.
e) El resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe del 3% del presupuesto de licitación, en el caso de que se indique en el apartado C) del "Anexo I", si así se exige en el apartado J) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el Art.91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen, y para el adjudicatario responderá igualmente del cumplimiento de las obligaciones que le impone el último párrafo del artículo 135.2.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el Art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los Arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de las Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2.Documentación Técnica. Sobre B.
Contendrá aquellos documentos que se especifiquen en el apartado H) del "Anexo I", acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, de acuerdo con los criterios cuantificables de forma automática, excepto el precio.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2., redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
Proposición Económica del Expediente nº: ........
“D ............................................................................, con DNI...................................., mayor
xx xxxx, actuando en nombre de la empresa ...................................., CIF ......................, y con domicilio social en ................................ C/ ,
teléfono ........................, manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín
Oficial del Estado de fecha .............................), o en el Perfil del Contratante, con fecha
............................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de obras de
..................................................................................................., según el Proyecto de obras
que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de:
Base imponible Euros
18% I.V.A Euros
TOTAL Euros
Lugar, fecha, firma y sello”.
(Siempre que por así permitirlo el pliego de condiciones y anuncio de licitación, se admita oferta variante, habrá de formularse igualmente oferta básica)
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado M) del "Anexo I", los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado M), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñada.
III.2.4.Documentación Técnica relativo a los criterios no cuantificables automáticamente. Sobre D:
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta, en relación a la valoración de los criterios "no cuantificables automáticamente", en el caso de indicarse en el apartado H) del "Anexo I",.de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
En caso de que se atribuya a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se publicará en el Perfil de Contratante la composición del comité de expertos que deberán calificar la documentación aportada en dicho sobre.
III.2. 4. Lugar de entrega.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxx 0, Xxxx. 0x - 00000 - XXXXXXXXXXX (Xxxxxx), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del vigésimo sexto día natural siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en que terminará la recepción de las ofertas. Cuando sea procedente, por tratarse de un contrato de regulación armonizada, se publicará además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Si el día correspondiente fuese sábado o festivo, el final del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente. No obstante, será publicada la fecha exacta en el "Perfil del Contratante", www. Xxxx-Xxxxxxxxxxx.xx. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta, mediante el envío en la oficina de Correos, con anterioridad a la "fecha y hora" de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.2. 5. Composición de la Mesa de Contratación:
Estará compuesta por los miembros siguientes:
• PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, persona en quien delegue.
• CUATRO VOCALES: El Secretario General de la Corporación, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.
• SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación.
La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx,
III.3.Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 43 a 71. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los Arts. 43 a 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.
III.4 Apertura de los sobres.
Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación.
En este caso, el comité de expertos deberá informar sobre la puntuación obtenida por cada empresa a la Mesa de Contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, contados a partir de la calificación de la documentación administrativa aportada en el sobre "A". Dicha puntuación se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C".
En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los criterios cuantificables de forma automática (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente.
En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
III.5 Clasificación de las ofertas presentadas y requerimiento de documentación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la LCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones particulares, apartado H del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio mas bajo.
Conforme al artículo 135. 2 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
• Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III.6. Órgano competente para la adjudicación del contrato. El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
IV.1. El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses Art. 145, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones, si se hubieren tenido en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, si sólo se hubiera tenido en cuenta un criterio, el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
IV.2. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, adoptada dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en el apartado III.5 de éste pliego, y que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso previsto en el artículo 310 de la LCSP y especialmente los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 135, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, especialmente podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.
IV.3 En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los Arts. 136 LCSP y 85 de RGLCAP, salvo que en el apartado H) del Anexo I se establezcan otros límites distintos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV.4. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000.- Euros.
IV.5 .En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTÍA DEFINITIVA.
V.1. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así haya sido requerido por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose conforme determina el artículo 135.2 de la LCSP.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art.88 LCSP.
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
V.1. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes.
V.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
(15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
V.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los quince días (15) hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
V.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo incautando sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
VI.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 209 LCSP.
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1.Dirección de las obras. La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, según se determina en el apartado A) del Anexo I.
VII.2. Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
VII.3. Plazo. El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el apartado I), del "Anexo I", Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula VII.5.
VII.4. Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el Art. 212 LCSP y Arts. 139, 140 y 141 del RGLCAP.
VII.5. Programa de trabajo. El contratista deberá presentar en el plazo máximo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el Art. 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse el aprobar el programa de trabajo se entenderá como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VII.6. Fuerza mayor. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el Art. 214 LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del RGLCAP.
VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora y/o ejecución defectuosa de prestaciones. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración, así como el adecuado cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Si uno de los criterios de adjudicación es el plazo de ejecución de las obras, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del Art. 196 de la LCSP, el incumplimiento, por parte del contratista, de la obligación contraída en la Cláusula VII. 3, podrá ser sancionado por Alcaldía, con multa diaria, según se indica en el apartado L) del Anexo I
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el Art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 del RGCE.
VII.8. Abonos al contratista. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modalidades, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el Art. 205.4 y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cincuenta y cinco días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales (Art. 200.4 LCSP).
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los Arts. 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
VII.9. Revisión de Precios. Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E) del "Anexo I". Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los Arts. 77 a 81 LCSP, los Arts. 104, 105 Y 106 del RGLCAP. Hasta tanto se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1980, de 20 xx xxxxxx.
VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán especificaciones las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La coordinación de Seguridad y Salud en el desarrollo de la obra la ejecutará, por encargo del Ayuntamiento, la empresa consultora que haya adquirido dicha obligación por licitación municipal, para el plazo de ejecución de la obra o, alternativa o suplementariamente, técnicos municipales.
2. Son por cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación apartado N) del "Anexo I" y de formalización del contrato, y las tasas por la presentación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El adjudicatario está obligado a realizar a su xxxxx, cuantas pruebas, análisis y ensayos sean necesarios o convenientes, a juicio del Director facultativo, a fin de obtener el adecuado control de la calidad de los materiales y de la ejecución de la obra, hasta un máximo del 1% del precio de adjudicación. A tal fin, el Ayuntamiento abonará el importe del coste al laboratorio y repercutirá dicho coste al adjudicatario de la obra, realizando un descuento en la ordenación del pago de la última certificación.
Los ensayos mencionados se realizarán en los laboratorios que indique la Dirección Facultativa de la obra y serán aquéllos con los que este Ayuntamiento mantenga concertado el Servicio de Control de Calidad de las Obras Municipales o, en su defecto, aquéllos que estime conveniente la Dirección Técnica, previa selección.
5. El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
6. Previamente a la recepción de las obras, el adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento:
a) documentación informatizada (archivos en formato dwg o dxf para Autocad) de planos y presupuestos de liquidación.
b) Levantamiento Topográfico en formato digital (dxf, dwg) con precisión de escala 1/500, en coordenadas U.T.M. enlazado con la red topográfica municipal existente y con la cartografía municipal. Este levantamiento debe cumplir con el pliego oficial establecido para la realización de cartografía municipal. La codificación será la establecida por el Servicio de Información Geográfica del Ayuntamiento. Sin haberse producido dicha entrega, no tendrá lugar la recepción y contará como plazo de obra a todos los efectos.
VII.11. Subcontratación. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 211 LCSP.
VII.12. Modificación del Proyecto. El presente contrato de obras, y el correspondiente proyecto de ejecución de las mismas, será susceptible de modificación, en las condiciones establecidas en el artículo 202 de la LCSP y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los Arts. 202 y 217 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP, y en todo caso deberá formalizarse conforme al artículo 140.
VII.13. Suspensión de las obras. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los Arts. 203 y 211 LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
VII.14.Recepción y liquidación de las obras. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los Arts. 205 y 218 LCSP y ss. del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VII.15. Plazo de garantía. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado K), del "Anexo I". No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los Arts. 218.3 LCSP y 169 del RGLCAP.
VII.16. Resolución del contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los Arts. 206 y 220 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los Arts. 207 y 222 LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IX. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el contratista deberá respetar el carácter de confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de esta Ley.
Si durante la ejecución de este contrato se produjera efectivamente la puesta a disposición del adjudicatario de datos de carácter confidencial, se suscribirá un contrato entre ambas partes regulador de las obligaciones de cada uno.
Fuenlabrada, a 00 xx xxxxxxx xx 0.000
XX XXXXXXX,
Xxx.: X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ANEXO I
A) CONTRATO DE OBRAS VARIAS DE REFORMAS EXTERIORES EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS “XXXXXXXXXX XX XXXX”, “XXXXX XXXXX”, “XXXX XX XX XXXXXX”, “XXXXXXXX XXXX”, “XXX XXXXXXX” X “XXXXXX XXXX” X XXX XXXXXXXX INFANTILES “EL MOLINO” Y “LA LINTERNA MÁGICA”, ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE CONCURSO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Proyecto redactado por X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Arquitecto Técnico, adscrito a los Servicios Técnicos Municipales.
El responsable del Contrato será D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx de los STM.
La Dirección facultativa de las obras recaerá en D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
B) Vocabulario común de contratos públicos (CPV), publicado en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), con fecha 15/03/2008, la codificación correspondiente es la siguiente:
• CPV: 45453100 Trabajos de reacondicionamiento.
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
Base imponible: 104.039,33 € 18% I.V.A.: 18.727,08 €
TOTAL: 122.766,41 €
D) FINANCIACIÓN:
Aplicación Presupuestaria: 2011-4011-322-63204.
RC: 0000-000-0 por importe de 124.087,34.- €, de fecha 04/02/2011.
E) REVISIÓN DE PRECIOS (IPC): SI (Según Arts. 77 a 82) NO
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (sobre A):
• Informe de instituciones financieras. Art. 64.1.a).
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y el lugar de ejecución de las obras, a la que se incorporarán los correspondientes certificados de buena ejecución. Art. 65.a).
G) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: SI NO
No obstante lo anterior, los licitadores podrán sustituir voluntariamente la acreditación de la solvencia exigible por la presentación de la siguiente clasificación:
Grupo C, Subgrupos 1, 4, 6, y 9, categoría d.
H) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN:
Reducción razonada del plazo de ejecución (Sobre B): Hasta 20 puntos
El criterio de reducción del plazo de ejecución se valorará asignando el máximo de puntos a la mayor reducción de plazo admisible que es un 25% del plazo de obra indicado en proyecto, ninguna reducción cero puntos, el resto de ofertas de forma proporcional.
Oferta económica (Sobre C): Hasta 40 puntos.
El precio se valorará asignando el máximo de puntuación a la mejor oferta y cero puntos al tipo de licitación, el resto de forma proporcional. Se aplicará la siguiente fórmula:
L-C
----- x P L-B
siendo, L: importe de licitación C: oferta a considerar B: oferta más baja
P: puntuación máxima
Documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente (Sobre D): Hasta 40 puntos.
1) Medidas a adoptar por el contratista en relación con la ejecución de las obras, relativas a causar las menores molestias al normal funcionamiento de los Colegios: Hasta 20 puntos.
2) Medidas de seguridad y salud a aplicar en la obra, que excedan de las legalmente exigibles por la legislación vigente: Hasta 10 puntos.
3) Medidas de carácter medioambiental que el adjudicatario se proponga introducir en la ejecución de la obra: Hasta 10 puntos.
I) PLAZO DE EJECUCIÓN: Dos meses, desde el acta de comprobación del replanteo.
J) GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, Impuesto del Valor añadido, (I.V.A.), excluido.
K) PLAZO DE GARANTÍA: Un año
L) PENALIZACIÓN POR DEMORA Y/O EJECUCIÓN DEFECTUOSA (Art. 196.4): 0,20 Euros por cada 1.000,00 Euros del precio del contrato.
M) ADMISION DE VARIANTES: SI NO
N) IMPORTE APROXIMADO GASTOS DE ANUNCIOS: 1.100,00 €. 2.200,00 € si la tramitación es "urgente"
Ñ) PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
D.O.U.E.
B.O.E.
Perfil de Contratante
VTº Bº CONCEJAL TÉCNICO MUNICIPAL
Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xxx: XXXX XXXXXXXX XXXXXX
ANEXO II
D............................................................................................................................ con D.N.I.
Nº ..................................., en representación de la empresa
........................................................................, declara bajo su responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre.
Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ( Art. 130.c) del R.D.L. 30/2007).
Fuenlabrada, a
EL Compareciente,
Fdo.: