Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE CONCURSO, DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO DEL ALBERGUE Y BAR-RESTAURANTE (UZTARTZA) XX XXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, propietario del Albergue y Bar-Restaurante denominado Uztartza, sito en la Herriko Plaza xx Xxxxx, convoca concurso público mediante procedimiento abierto, para otorgar la concesión administrativa, para la gestión, administración, mantenimiento, conservación y explotación, del Albergue y Bar-Restaurante de titularidad municipal, ubicados ambos en las mismas instalaciones.
2.- REGIMEN JURIDICO
Este contrato tendrá a todos los efectos carácter jurídico-administrativo, siendo de aplicación al contrato que se formalice la legislación vigente en la materia, y en concreto:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado junto con este Pliego.
c) El Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y demás legislación aplicable a la materia de contratos administrativos y, en su defecto, las normas de derecho privado.
d) La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, y legislación concordante.
e) El Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.
f) Demás legislación que le sea de aplicación. En cualquier caso, se hace constar que:
− El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
− La aplicación de la precitada documentación y legislación, se entiende sin perjuicio de las ideas que presenten los licitadores adjudicatarios en sus ofertas para mejora del servicio objeto de contratación.
3.- DURACION DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del presente contrato de 7 años, contados a partir de la formalización del mismo. El cual, será prorrogable por acuerdo entre las partes, por los periodos que establezca el concedente hasta un máximo de 40 años.
En todo caso, antes de la finalización del periodo de contratación, cualquiera de las partes, deberá denunciar, la falta de interés en prorrogar el contrato de forma expresa con un preaviso de seis (6) meses sobre la fecha de efecto de tal denuncia.
4.- INICIO DE LA PRESTACION
Los servicios objeto del presente Xxxxxx comenzarán a prestarse el día que se defina en el contrato de adjudicación.
5.- PRECIO DE LICITACION
El precio de licitación a pagar por la explotación y gestión del Albergue y Bar- Restaurante xx Xxxxx, queda fijado en la cantidad de SETECIENTOS EUROS MENSUALES (700 €/MES), esto es, OCHO MIL CUATROCIENTOS
EUROS ANUALES (8.400 €/AÑO), importe que se deberá incrementar con el IVA correspondiente.
Este importe no tendrá revisiones anuales.
Los licitadores podrán ofertar precios que superen el precio/canon de licitación, considerado como mínimo. Quedará automáticamente rechazada cualquier oferta económica inferior al citado precio de licitación.
El precio o canon de explotación deberá ser ofertado por el adjudicatario, como renta a pagar a la Administración, dentro de la oferta económica, para el plazo total de la duración del contrato.
6.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario abonará el canon ofertado mensualmente, entre los días uno
(1) y quince (15) de cada mes, de forma anticipada, en el número de cuenta establecido para ello.
La demora en el pago de las cuotas establecidas en más de treinta días será causa automática de resolución del contrato.
7.- REVISION ANUAL DEL CANON
El canon anual no tendrá revisión de precio.
8.- LICITADORES
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9.- DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES
A.- Forma de presentación de proposiciones.
Para participar en la presente licitación, los interesados deberán presentar tres sobres cerrados (sobres A, B y C) con la documentación que posteriormente se indica, especificando en cada uno de ellos el nombre del licitador y la siguiente inscripción: “Proposición para formar parte en la contratación por el procedimiento abierto y la forma de concurso de la concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante Uztartza xx Xxxxx”.
El sobre A correspondiente a la documentación administrativa contendrá la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de la persona que presenta la proposición.
b) Cuando el licitador sea persona jurídica, la Escritura de Constitución de la Sociedad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que podrá ser sustituida por una declaración responsable del proponente.
e) Fotocopia del Carnet de Manipulador de Alimentos del licitador, o empleado o empleada que vaya a trabajar en el Bar-Restaurante. En el caso de realizarse la contratación posteriormente a la adjudicación deberá presentarse la citada documentación acreditativa de los futuros trabajadores/as que manipulen directamente los alimentos, antes del inicio del servicio.
f) Será requisito necesario que los licitadores cuenten con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños causados por la actividad, por el contenido e incluso por el continente del local objeto de gestión con un valor mínimo de cobertura de 610.000 euros por siniestro con un mínimo de 610.000 euros anuales, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de contratación y plazo de garantía. En su caso, compromiso recogido por escrito de ampliar la cobertura para aquellas actividades complementarias que puedan realizarse.
g) Informe de instituciones financieras que acredite la solvencia económica y financiera del licitador.
El sobre B, correspondiente a los criterios subjetivos, contendrá los documentos que acrediten los extremos necesarios para proceder a la valoración de los criterios subjetivos que han de servir de base para la adjudicación, y en concreto:
a) Memoria de Proyecto general de posibles actividades y servicios a realizar, incluyendo formas de publicidad del Albergue y Bar- Restaurante, y proyecto de dinamización cultural y turismo activo.
b) Memoria del sistema organizativo del servicio de Albergue y Bar- Restaurante: reserva de estancias (sistemas posibles y funcionamiento, incluyendo plazo de respuesta), atención al cliente, control de accesos de las personas alojadas, alojamiento, manutención, limpieza y mantenimiento y mejora de los horarios previstos en los pliegos: Horario de apertura y cierre, descanso semanal, días de cierre de cocina etc.
Se deberán detallar:
− Detalle del funcionamiento de cada uno de los servicios.
− Utilización de medios materiales, incluidos los criterios ambientales.
c) Memoria descriptiva de los medios humanos y técnicos, con los que cuenta o contará para la realización de los trabajos y gestión de la instalación, que refiera específicamente los medios humanos y los medios técnicos, con referencia a la experiencia del licitador, en la rama de alojamientos y hostelería, acreditando este aspecto documentalmente.
Se deberán detallar:
− Medios humanos: los datos del personal a emplear, con sus curriculums donde se especifique la experiencia en el sector
El sobre C, correspondiente a los criterios objetivos, contendrá:
a) La proposición económica, debidamente cumplimentado con arreglo al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICION
D/Xx…………………………………………………………….. , con domicilio en
………………….. , Código Postal …………………, D.N.I. nº
………………………, teléfono ………………………… y fax………………………., en nombre propio ( o en representación de
……………………………., con domicilio en
……………………., calle ……………………, teléfono ,
Fax
……………., y C.I.F )
DECLARO
− Que he tenido conocimiento del procedimiento iniciado para la contratación de la concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante Uztartza xx Xxxxx.
− Que, igualmente, conozco el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas reguladoras del contrato de concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante Uztartza xx Xxxxx, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
− Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la Normativa vigente y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, anteriormente citado.
− Que me comprometo al pago de
………………………………………euros anuales (en letra y número) por la concesión administrativa para la gestión y explotación del Albergue y Bar-Restaurante Uztartza xx Xxxxx, que supone la cantidad total de
………………. Euros (en letra y número), para los 7 años de la concesión.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
B.- Limitación del número y contenido de proposiciones.
No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
Las proposiciones no podrán contradecir ni modificar las condiciones del presente Xxxxxx, salvo en cuanto lo mejoren.
En el precio ofertado deben entenderse incluidos todos los conceptos, incluyendo el beneficio industrial del contratista, y todos los impuestos, gastos, tasas y árbitros de cualquier esfera fiscal, excepto el IVA.
La Administración podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por la empresa pueden ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida, o en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
C.- Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo para la presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Si el último día fuera sábado o coincidiera con día festivo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil. Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entradas del Ayuntamiento xx Xxxxx (Herriko plaza, 1. Aduna).
D.- Publicidad del procedimiento.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxx cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso en la página web (xxx.xxxxx.xxx).
10.- GARANTIA PROVISIONAL.
Según se prevé en el artículo 103 del TRLCSP, y dado que no resulta necesario, no se exige garantía provisional para concurrir al procedimiento de licitación de este contrato.
11.- GARANTIA DEFINITIVA
Según dispone el artículo 95.2 del TRLCSP, y dada la naturaleza del contrato y el valor de los bienes objeto del mismo, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe xxx xxxx por ciento (10%) del importe de adjudicación, que será de 7 años.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, debiendo subrayarse que cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las responsabilidades citadas, el Ayuntamiento xx Xxxxx procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del concesionario.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
La garantía definitiva se constituirá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar documentación justificativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo
155.2 del TRLCAP.
12.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
13. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
a) Calificación de la documentación y defectos y omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) de documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medio de fax, o correo electrónico, a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen.
Asimismo, la Mesa podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b) Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente:
La Mesa, en acto público, el cual será anunciado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx), comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores en el sobre A), con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular sus propuestas, cuantos informes técnicos considere oportunos.
c) Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas:
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, el cual será anunciado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx, (xxx.xxxxx.xxx), dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
A continuación, procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Finalmente la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
− Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
− Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
− Ofrezcan un precio inferior al establecido en el Pliego.
− Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
14.- REQUERIMIENTO, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Concluidos los trámites y requisitos anteriormente citados, se elevará el expediente al Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx, que requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente:
− La documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios materiales y humanos que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2. del TRLCSP
− La copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el supuesto que solamente haya presentado documento de compromiso, con copia de recibo del pago correspondiente.
− Y, el documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
− Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones emitidas por los organismos competentes, que podrán ser sustituidas por una declaración responsable del que presenta la proposición.
− En su caso, presentación del impreso de solicitud de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el siguiente Pleno municipal a celebrar, que se tratará de celebrar, si es posible, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
La adjudicación deberá ser notificada a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción al destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen
designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El contrato se perfeccionará con la formalización, la cual se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. nork?
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: Presidente: el de la Corporación o miembro en quién delegue.
Vocales: Tres Concejales de la Corporación municipal y la Secretaria de la Corporación
Secretaria: La Administrativa de la Coporación.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Dado que el procedimiento de adjudicación se lleva a cabo mediante concurso, de cara a la valoración de los distintos criterios recogidos en el presente pliego, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, fórmulas o formas de cálculo:
Criterios no evaluables automáticamente: 48 puntos
a) Memoria de Proyecto general de posibles actividades y servicios a realizar, incluyendo formas de publicidad del Albergue y Bar- Restaurante, y proyecto de dinamización cultural y de turismo activo.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 25 puntos.
b.1) Sistema organizativo del servicio de Albergue y Bar-Restaurante: reserva de estancias (sistemas posibles y funcionamiento, incluyendo plazo de respuesta), atención al cliente, control de accesos, alojamiento, manutención, limpieza y mantenimiento. Memoria descriptiva de los medios humanos y técnicos, con los que cuenta para la realización de los trabajos y gestión de la instalación, que refiera específicamente los medios humanos y los técnicos.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 10 puntos.
b.2) Mejora de los horarios previstos en los Pliegos: Horario de apertura y cierre, descanso semanal, días de cierre de cocina etc.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 13 puntos.
Criterios evaluables automáticamente: 52 puntos
Precio de licitación
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 52 puntos
Para la valoración del precio, se aplicará la puntuación de la siguiente forma:
Por cada incremento del 5% adicional se sumará un punto más | Máximo 52 puntos |
Incremento entre 40% y 50% sobre el precio base de licitación. | 40 puntos |
Incremento entre 30% y 39,99% sobre el precio base de licitación. | 35 puntos |
Incremento entre 20% y 29,99% sobre el precio base de licitación. | 30 puntos |
Incremento entre 10% y 19,99% sobre el precio base de licitación. | 25 puntos |
Incremento entre 1% y 9,99% sobre el precio base de licitación. | 20 puntos |
Resolución de empate:
En caso de empate en la puntuación final, la adjudicación se realizará del siguente forma:
1- Mejor oferta económica
2- Mayor amplitud de horarios
20.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
21.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO PARA EL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la legislación vigente (artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y las especificaciones recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1) El concesionario queda obligado a realizar la explotación del Albergue, así como del Bar-Restaurante, debiendo mantenerlo abierto al público y en disposición de prestar todos los servicios que el mismo entraña, ofertando alojamiento, sirviendo comidas, bebidas, bocadillos etc. y en todo caso, prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
2) El Albergue deberá abrirse todos los días del año, salvo en el periodo de vacaciones reglamentarias que se fijarán de acuerdo con el Ayuntamiento y con una duración máxima de 15 días, sin que en ningún caso puedan coincidir con las fiestas patronales xx Xxxxx.
3) El servicio de Bar-Restaurante, deberá permanecer abierto al público, como mínimo desde las 9 horas de la mañana a las 24 horas de la noche de lunes a viernes y desde las 11:00 horas hasta las 24:00 horas los fines de semana festivos, sin perjuicio de que dicho horario pueda ser ampliado como resultado de la oferta que realice el adjudicatario del presente contrato.
4) El servicio de Restaurante, al público, deberá prestarse todos los días de la semana, sirviéndose comidas y cenas.
Así, el servicio de restaurante, al público, deberá prestarse mínimamente en base a este calendario:
- Comidas: Se servirán comidas todos los días.
- Cenas:
+Se servirán todos los días excepto los lunes, entre los meses xx xxxxx y septiembre.
+Todos los días excepto lunes, martes y miércoles entre los meses de octubre y mayo.
+Siempre se servirán cenas en festivos y vísperas de festivo.
5) No podrá cerrarse el Albergue por motivo de descanso semanal. Se establece el lunes a partir de las 17:00 horas el cierre como descanso semanal para el Bar-Restaurante.
Se valorará la apertura los lunes por la tarde-noche.
6) El concesionario estará obligado a servir desayunos, comidas y cenas a las personas que se encuentren alojadas en el establecimiento todos los días que sea necesario.
7) El concesionario se hará cargo de la limpieza de todas las instalaciones, lo que implica que las mismas deben encontrarse en perfecto estado de higiene.
8) Se deberá realizar la venta de productos alimenticios básicos (leche, huevos, pan etc…) desde el inicio de la concesión.
9) El concesionario deberá realizar directa y personalmente las funciones propias a las que se refiere la presente concesión, pudiendo tener colaboradores o empleados en su trabajo, quienes por ello no adquirirán ningún derecho de dependencia o relación laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
En este supuesto, el concesionario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx los nombres de las personas que habitualmente presten tal colaboración.
10) Será de cuenta del concesionario la reposición y reparación de todos los bienes muebles de las instalaciones tanto del Albergue como del Bar- Restaurante que se deterioren durante el período de la concesión, debiendo sufragar el importe de los gastos de agua, luz, alcantarillado, gas, mantenimiento del ascensor y demás que precise el funcionamiento del mismo.
11) Asimismo será de cuenta del concesionario el mantenimiento interno del edificio (pintura etc.), pudiendo instarse por el Ayuntamiento xx Xxxxx a que se proceda a efectuar reparaciones u obras de mantenimiento cuando se considere que el estado de las instalaciones se encuentran en un estado deficiente, al finalizar la concesión deberán quedar en perfecto estado todas las instalaciones, tanto del suelo, paredes interiores del edificio etc.
12) El adjudicatario estará obligado durante el tiempo que dure la concesión a mantener un esmerado servicio, atendiendo en todo momento a las normas que al respecto dicte el Ayuntamiento xx Xxxxx, y asimismo deberá cumplir cuantas normas o disposiciones de carácter sanitario se dicten para establecimientos públicos.
13) El personal que se encuentre cara al público (personal xx xxxxx, camareros/as etc.), deberá poder relacionarse de forma fluida en las dos lenguas co-oficiales (Euskara y Castellano).
14) Cuantas personas presten servicio estarán pulcra y adecuadamente vestidas, debiéndose atender a cuantas instrucciones se reciban del Ayuntamiento xx Xxxxx a tal respecto, dispensando un trato correcto al público.
15) El concesionario no podrá transferir la concesión a terceros sin autorización de la Corporación Municipal.
16) Asimismo, tampoco podrá colocar carteles, letreros o anuncios publicitarios de ningún género, ni realizar obra alguna sin autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxx.
17) Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que el funcionamiento del servicio pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad.
A tal efecto, el adjudicatario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil a fin de cubrir cualquier tipo de accidente que pudieran sufrir los usuarios/as dentro xxx xxxxxxx.
18) Serán de su cuenta las obligaciones fiscales o de índole de previsión y Seguridad Social que le pudieran afectar.
19) Asimismo, y en las horas en que el Bar debe permanecer abierto, el adjudicatario será el encargado de la distribución de las tarjetas del alumbrado del frontón municipal y de los turnos para la utilización de los vestuarios, así como de su apertura y cierre, de acuerdo con las normas que para ello establezca este Ayuntamiento.
20) El concesionario deberá encargarse del control del uso de locales municipales que se utilicen por personas alojadas en el Albergue, siempre que dicho uso haya sido autorizado por el Ayuntamiento xx Xxxxx. A este efecto deberá hacerse cargo de las llaves, encargarse de la apertura y cierre de aquellos y proceder a la reclamación de daños a los usuarios, responsabilizándose por el mal uso que por ellos se haga.
21) El concesionario deberá reservar plazas de alojamiento en el albergue a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuando sea requerido por el mismo con antelación.
22) Dentro de las instalaciones de que dispone el concesionario se incluye las terrazas anejas pudiendo las mismas utilizarse para la instalación de
mesas y sillas, a fin de servir consumiciones, aunque el Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva su uso, previo aviso al concesionario para la realización de actividades que aquel tenga por conveniente.
En cualquier caso, el concesionario se hará cargo de la limpieza des las mismas.
23) En las instalaciones no se podrán tener animales.
24) Facilitar a este Ayuntamiento, cuando le sea solicitado, como mínimo anualmente, documentación de la empresa al objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, fiscal, administrativo, etc.
25) Tener a disposición del público el libro de reclamaciones.
26) Aceptar, en caso de fuerza mayor, la dirección del Ayuntamiento d e A d u n a para la realización de tareas distintas a las contratadas fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras dure el estado de fuerza mayor.
27) Contratar y pagar los servicios y suministros (agua, luz, basura, alcantarillado, alimentos, instrumental, maquinaria auxiliar…) de que disfruta el objeto de concesión durante el período de duración del contrato en la medida en que estos sean individualizables y no sean de cargo del Ayuntamiento xx Xxxxx expresamente en virtud de este Pliego.
22.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones del Ayuntamiento, además de las generales previstas en la legislación vigente y las recogidas en el presente pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas, y de las correlativas a los derechos reconocidos al concesionario en el artículo 145 del TRLCSP:
1.- Poner a disposición del adjudicatario los locales objeto de concesión.
2.- Poner a disposición del adjudicatario la Protección necesaria para la prestación normal del servicio, subordinada ésta a los medios con que cuenta el Ayuntamiento.
3.- Asegurar el establecimiento (su continente).
4.- Durante los dos primeros años del contrato el Ayuntamiento se hará cargo de las reposiciones -excepto vajilla, menaje, luminarias, utensilios y asimilados-, ni tampoco de las posibles reparaciones.
23.- INSPECCION DEL SERVICIO
El adjudicatario, por el mismo hecho de concurrir a la presente licitación y aceptar expresa y formalmente este Pliego de Condiciones, autoriza plena y formalmente al Ayuntamiento xx Xxxxx para acceder al interior del local a fin de inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Pliego, de tal forma que el Ayuntamiento xx Xxxxx esté en condiciones de garantizar, en todo momento, el correcto funcionamiento del Servicio.
24. CONTROL
El Ayuntamiento xx Xxxxx a través de la persona que designe en cada caso la Alcaldía podrá realizar la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del Albergue y Bar-Restaurante, su orden interior, su horario de apertura y cierre, y limpieza de todos los departamentos de que consta el Albergue. Para ello el Ayuntamiento xx Xxxxx tendrá libre acceso a todos los lugares e instalaciones.
Si se encontrase alguna deficiencia se levantará la oportuna Acta que en la primera ocasión dará lugar a apercibimiento por escrito, y en la segunda se incoará el oportuno expediente sancionador dirigido, a la imposición de multas que proceda, y en su caso, dirigido a la rescisión del contrato.
El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá adoptar, como medida cautelar, la suspensión del servicio al inicio del expediente sancionador.
Si no abandonara el local, cuando así proceda, aparte de la responsabilidad penal en que pueda incurrir, el Ayuntamiento xx Xxxxx a través de cualquiera de sus órganos, podrá emplear las medidas coactivas y de apremio conducentes a tal fin.
25.- INFRACCIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLCSP, los incumplimientos en que podría incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves y graves.
1.- Infracciones leves:
a. El incumplimiento de deberes sociales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado y afectado al servicio.
b. El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
c. La deficiente prestación del servicio total o parcialmente que no pongan en riesgo su gestión ni que perjudique a los usuarios.
d. Carecer los empleados del adjudicatario de la uniformidad exigible, desaseo o falta de decoro en el vestir.
e. El comportamiento incorrecto del personal de servicio con los usuarios.
f. El incumplimiento reiterado de advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la prestación, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año
g. La imposición de las sanciones por dos faltas leves dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza.
h. No cuidar con la diligencia necesaria los bienes a efectos a la prestación del servicio.
i. La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los bienes objeto de la concesión.
j. Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia de la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados le puedan exigir.
k. La inobservancia de prescripciones sanitarias por incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
2.- Infracciones graves:
a) Deficiencias, por acción u omisión en la prestación del servicio que pongan en riesgo la gestión de todos o alguno de los servicios objeto de la adjudicación, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento xx Xxxxx le hubiere formulado al respecto.
b) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente Pliego.
c) Ceder total o parcialmente la prestación del servicio, subarrendarlo, traspasarlo, hipotecarlo o pignorarlo sin autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxx o contraviniendo las determinaciones de éste.
d) La imposición de dos sanciones por faltas leves en el plazo de un año o de tres en el de dos años siempre que sean de la misma naturaleza.
e) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes del servicio.
f) La suspensión o interrupción de los servicios salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento xx Xxxxx o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto.
g) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
h) La falta de pago de los recibos del Seguro de Responsabilidad Civil a su vencimiento.
i) El incumplimiento reiterado en tres veces en un semestre de advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la prestación.
25 SANCIONES.
Las infracciones a las que se refieren los dos apartados del artículo anterior, en aplicación del artículo 252.2 del TRLCSP y siguientes, serán sancionadas de la siguiente manera:
1) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta tres mil (3.000) euros.
2) Las infracciones graves con multa de entre tres mil un (3.001) euros y diez mil (10.000) euros y en su caso el secuestro temporal de la concesión por un período de hasta tres meses, o con la resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento xx Xxxxx, además de la perdida de la fianza definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el concesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx, dentro del plazo señalado en cada caso.
Las cuantías de las sanciones pecuniarias podrán ser actualizadas, según el aumento anual del Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística.
27.- RESPONSABILIDADES.
La responsabilidad en que puedan incurrir, tanto la Administración como el contratista, se regirá por lo dispuesta en el TRLCSP
En cualquier caso, el contratista estará obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, en los términos establecidos en el artículo 214 del TRLCSP.
Cuando los daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
28.- RIESGO Y XXXXXXX.
Conforme establece el artículo 242 y 246.b del TRLCSP el contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx para el concesionario.
29.- SECUESTRO.
Si el adjudicatario incurriese en infracciones de carácter grave que pusiesen en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá declarar el secuestro del servicio, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el TRLCSP.
30.- RESCATE.
El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá rescatar el servicio en los supuestos y con los efectos previstos en la legislación vigente, según dispone el artículo
127.1.5 del RSCP.
31.- CADUCIDAD DEL CONTRATO.
Procederá la declaración de caducidad de la adjudicación en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los supuestos siguientes
a) Si levantado el secuestro, el concesionario volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares.
b) Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales.
c) Xxxxxx, transferencia o donación de la adjudicación o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) Negligencia en la prestación o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx sobre el servicio.
La declaración de caducidad, y para su procedencia, se sustanciará en la forma que señala el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los arts. 212, 213, 223 del TRLCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación en cuantía superior, en más o menos al 20 % del importe de aquel o representen la alteración sustancial del mismo.
d) Igualmente podrá ser causa de resolución el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales y en particular:
1.- El abandono del servicio durante un plazo superior a siete (7) días, así como la alteración injustificada de las tarifas y precios aprobados.
2.- Dedicación del local a usos distintos a los señalados en el contrato, sin previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxx.
33.- DESALOJO DE LAS INSTALACIONES
Una vez expirado el plazo de la explotación del servicio, o en su caso de resolución o rescisión por acuerdo motivado, el adjudicatario dejará las instalaciones recibidas, libres y vacías, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante la total retirada de todos los elementos personales y materiales que por pertenecer al adjudicatario, éste hubiera aportado para cumplimentar el servicio.
Durante un periodo proporcional anterior a la revisión, el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx, adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Al día siguiente de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento xx Xxxxx entrará sin más trámites en posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado formalmente por la presente cláusula, por parte del adjudicatario, para adoptar las medidas oportunas, si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera procedido a la retirada de sus pertenencias.
Todos los licitadores, por el mero hecho de concurrir a la convocatoria de esta licitación, aceptan expresa y formalmente el contenido de esta cláusula especial.
34.- DAÑOS Y PERJUICIOS
El Ayuntamiento xx Xxxxx además de exigir al adjudicatario el más escrupuloso respeto y aplicación de las cláusulas dimanantes del presente Pliego y el de prescripciones técnicas, podrá exigir al adjudicatario la correspondiente indemnización de daños y prejuicios por los que pudieran sufrir las instalaciones de propiedad municipal y en general por las deficiencias observadas en el normal funcionamiento del servicio que se adjudica, pudiendo a tal efecto, resarcirse en primer lugar del importe de la fianza constituida.
En caso de litis sobrevenida con motivo del incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las cláusulas del presente Xxxxxx y el de Técnicas, todos los gastos judiciales y extrajudiciales que pudieran producirse, serán por cuenta del mismo y exigibles por vía judicial.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista, deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
La Administración tiene facultad para interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarse el alcance del servicio, por razones de interés público, dentro de los límites y con
los requisitos señalados en la vigente legislación sobre contratación administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificaciones, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime ante la Ley.