Los suscritos, , identificada con la cédula de ciudadanía número
Los suscritos, , identificada con la cédula de ciudadanía número
expedida en Bogotá, actuando en calidad de y como tal Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, vocera del Fideicomiso UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 006 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará INNPULSA COLOMBIA por su marca comercial, de una parte, y por la otra, [INSERTAR], identificada/o con la cédula de ciudadanía número [INSERTAR] expedida [INSERTAR], quien actúa en calidad de [INSERTAR] y como tal Representante legal de la [INSERTAR], con NIT. [INSERTAR], entidad con ánimo de lucro, creada mediante [INSERTAR], quien en adelante se denominará LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, hemos acordado celebrar el presente contrato de cofinanciación No. [INSERTAR], previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) en su artículo 13 ordenó la unificación del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de la Unidad de Desarrollo e Innovación en los siguientes términos:
“Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un sólo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación, creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:
1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o trasferencias.
3. Donaciones.
4. Recursos de cooperación nacional o internacional.
5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.
6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa aprobación del CONPES.
7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex”.
SEGUNDA: Que conforme a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de BANCÓLDEX.
TERCERA: Que el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000”, xxxxxxxxxx que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por este o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que en razón a la autorización legal impartida y, por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bancóldex, Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 contrato de cesión del Convenio 375 de 2012 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que el Programa Colombia+Competitiva es la iniciativa de la cooperación Suiza para contribuir con los esfuerzos del país orientados a mejorar su competitividad y diversificar su economía, a través del fortalecimiento de su sector productivo y la creación de un entorno más favorable para los negocios. Para el desarrollo del programa mencionado, se firmó el convenio marco entre la Confederación Suiza – representada por la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos - SECO, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC-COLOMBIA) e INNPULSA XXXXXXXX, xx 0 xx xxxx xx 0000.
SEXTA: Que el Convenio plantea el desarrollo de tres (3) componentes, el segundo de los cuales Apoyo a “Apuestas Productivas a Nivel Subnacional” será ejecutado por INNPULSA COLOMBIA mediante la puesta en marcha e implementación de un Esquema de Fondos Concursables financiados con recursos del Programa Colombia + Competitiva – SECO y tiene por objeto crear un ambiente favorable para que el sector privado sea más productivo y dinámico a nivel territorial, en los sectores de construcción, turismo, cosméticos e ingredientes naturales, y cacao. Sectores que fueron seleccionados por la SECO tomando en cuenta el valor agregado que puede ofrecer Suiza, así como un análisis de sectores relevantes para la economía colombiana.
SÉPTIMA: Que, mediante licitación internacional, la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO) del Gobierno Suizo, de acuerdo con las directivas establecidas por la ley federal suiza de contratación, ha seleccionado y contratado a SWISSCONTACT como Facilitador del Programa Colombia+Competitiva. Mediante el contrato suscrito entre ambas entidades, han quedado descritos los compromisos financieros y técnicos necesarios para el funcionamiento del Programa. Entre otros, SWISSCONTACT tiene a su cargo administrar y gestionar la Contribución de SECO, así como realizar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos que se desarrollen en el marco del Componente 2 del Convenio.
OCTAVA: Que de conformidad con los compromisos adquiridos en Convenio con la Confederación Suiza, INNPULSA COLOMBIA, el día [INSERTAR] de 2017 abrió la convocatoria nacional No. [INSERTAR] cuyo objeto es “Incrementar la competitividad de las cadenas de valor y clústeres seleccionados en el nivel sub-nacional, centrándose en la solución de factores críticos que limitan el desarrollo de sus ventajas competitivas o impiden el pleno aprovechamiento de sus oportunidades y potencialidades; a través de la adjudicación de recursos de cofinanciación no reembolsables y la asistencia técnica especializada por parte de Swisscontact, a propuestas que, por su enfoque estratégico, puedan contribuir a este fin”.
NOVENA: Que el [INSERTAR] de 2017, la [INSERTAR] se presentó a la mencionada convocatoria para ser cofinanciado el proyecto denominado [INSERTAR] el cual fue calificado como viable por parte del Comité Operativo 2, según Acta del Comité Operativo 2 de fecha [INSERTAR], asignándole recursos de cofinanciación por valor de [INSERTAR] ($XXX). Los recursos de cofinanciación aprobados por el Comité Operativo 2 corresponden al [INSERTAR] por ciento (XX%) del valor total del proyecto.
DÉCIMA: Que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA certificó el monto de la contrapartida en cuantía de [INSERTAR] ($XXXX) en efectivo y [INSERTAR] ($XXXX) en especie, para un total de [INSERTAR] ($XXXX) equivalente al [INSERTAR] por ciento (XXX%) del valor total del proyecto.
DÉCIMA PRIMERA: Que el presente contrato se celebra para establecer las condiciones en las que INNPULSA COLOMBIA entregará los recursos de cofinanciación y las condiciones en las que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a ejecutar dichos recursos.
DÉCIMA SEGUNDA: De acuerdo con las consideraciones previas, INNPULSA COLOMBIA y LA ENTIDAD ADMINISTRADORA acuerdan la celebración del presente contrato de cofinanciación, el cual se rige por las siguientes,
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: En desarrollo del presente contrato INNPULSA otorgará recursos de cofinanciación a [INSERTAR] para que éste ejecute el proyecto denominado [INSERTAR], en adelante EL PROYECTO.
EL PROYECTO se ejecutará en estricta sujeción a los términos de referencia de la convocatoria [INSERTAR], la propuesta presentada el [INSERTAR] por la [INSERTAR] y el presente contrato, documentos aquellos que hacen parte integrante del presente acto.
CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO Y ENTREGA DE LOS RECURSOS DE COFINACIACIÓN: Los recursos de
cofinanciación aprobado asciende a la suma de [INSERTAR] ($[INSERTAR]), suma que INNPULSA COLOMBIA entregará a [INSERTAR] en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, siempre y cuando ésta dé estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente contrato.
PARÁGRAFO: Los recursos incluidos dentro del proyecto (contrapartidas y cofinanciación) sólo podrán ser utilizados una vez se legalice el presente contrato. En el caso en que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA disponga de los recursos o realice actividades previas a esta fecha, tales recursos no serán validados como parte de la ejecución financiera del proyecto. Se exceptúa de esta circunstancia gastos de legalización del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. PROYECTO A CARGO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA: El proyecto, para cuyo
desarrollo se entregan los recursos de cofinanciación y a cuya implementación y culminación se encuentra obligado LA ENTIDAD ADMINISTRADORA en estricta sujeción a la propuesta por éste presentada, es el siguiente:
1. DESCRIPCIÓN: a través del PROYECTO, se pretende [INSERTAR DESCRIPCION]”.
2. DURACIÓN DEL PROYECTO: La duración del proyecto cofinanciado es de [INSERTAR] (X) meses, y empezará a ejecutarse a partir de la fecha de legalización del contrato según lo establecido en la Cláusula Trigésima Cuarta del presente instrumento
3. RESULTADOS: Corresponden a los resultados, u objetivos específicos establecidos en la propuesta presentada por [INSERTAR].
4. VALOR DEL PROYECTO: El valor total del proyecto es la suma de [INSERTAR] ($XXXXXX) M/CTE.
CLÁUSULA CUARTA. ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN: Los recursos de cofinanciación a que hace referencia la presente cláusula serán desembolsados semestralmente por INNPULSA COLOMBIA a la ENTIDAD ADMINISTRADORA según el presupuesto presentado en la propuesta aprobada, en las siguientes condiciones:
1. Un primer desembolso en calidad de anticipo equivalente al monto establecido para el primer semestre de la ejecución del proyecto correspondiente a la suma de [INSERTAR] una vez legalizado el contrato, abierta la cuenta corriente por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura y de la certificación bancaria.
2. Un segundo desembolso correspondiente a la suma de [INSERTAR] previa evaluación de los avances de los resultados establecidos para el primer semestre de la ejecución del proyecto, emitido el visto bueno para su desembolso por parte de SWISSCONTACT y previo a la presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura.
3. Un XXXX desembolso correspondiente a la suma de [INSERTAR] previa evaluación de los avances de los resultados establecidos para XXXX semestre de la ejecución del proyecto, emitido el visto bueno para su desembolso por parte de SWISSCONTACT y previo a la presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura.
4. Un XXXX desembolso equivalente al 50% del presupuesto establecido para el último semestre correspondiente a la suma de [INSERTAR] previa evaluación de los avances de los resultados establecidos para XXXX semestre de la ejecución del proyecto, emitido el visto bueno para su desembolso por parte de SWISSCONTACT y previo a la presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura.
5. Un último desembolso correspondiente al restante 50% del presupuesto del último semestre que equivale a la suma de [INSERTAR] una vez cumplidos los resultados establecidos a la finalización del proyecto según el análisis realizados por SWISSCONTACT, previa entrega del concepto de liquidación del contrato y visto bueno para el desembolso por parte de SWISSCONTACT, así como la firma y legalización del acta de liquidación y presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que INNPULSA COLOMBIA realice cualquier desembolso con cargo al contrato, será requisito que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA haya presentado previamente la cuenta de cobro o factura expedida a nombre de XXXXXXXXXX, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. 830.054.060-5, la cual será remitida con todos los soportes necesarios para la realización del desembolso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá informar a INNPULSA COLOMBIA la
imposición de medidas cautelares de las que sea sujeto pasivo y que afecten los recursos de cofinanciación, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de su imposición.
PARÁGRAFO TERCERO: Los desembolsos de recursos de contrapartida a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se deben realizar a medida que se vayan ejecutando las actividades a las cuales se encuentra asociado el aporte de la misma.
CLÁUSULA QUINTA. SEGUIMIENTO TÉCNICO Y FINANCIERO DEL PROYECTO: SWISSCONTACT e
INNPULSA COLOMBIA podrán realizar visitas, observaciones, pruebas y exigir a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA los documentos e información que estimen convenientes para el desarrollo del seguimiento técnico a la ejecución del proyecto. De igual manera, SWISSCONTACT realizará visitas de seguimiento a los proyectos (que pueden incluir reunión y visita a beneficiarios finales cuando aplique) durante su plazo de ejecución para validar los avances en materia de ejecución técnica y financiera de los mismos.
SWISSCONTACT evaluará el desarrollo del proyecto y emitirá su concepto en relación con el grado de cumplimiento técnico y financiero del mismo, de forma tal que acredite a INNPULSA COLOMBIA si LA ENTIDAD ADMINISTRADORA ha dado cumplimiento a los términos y plazos descritos en la cláusula tercera. Por su parte, INNPULSA COLOMBIA efectuará los desembolsos a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA: Son obligaciones de LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA, las siguientes:
1. Desarrollar y culminar el proyecto descrito en la cláusula tercera del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en él previstos en los términos y plazos establecidos en la propuesta presentada el [INSERTAR].
2. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de incurrir en alguna conducta de este tipo, INNPULSA COLOMBIA está facultada para solicitar la devolución total e inmediata de los recursos de cofinanciación entregados (incluso si el contrato ya ha terminado). El
reconocimiento del desembolso de recursos de cofinanciación quedará condicionada a la decisión que al respecto tome la autoridad competente.
3. Atender y cumplir las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones de INNPULSA COLOMBIA y el Programa Colombia+Competitiva.
4. Utilizar los recursos que le entregue INNPULSA COLOMBIA, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
5. Manejar y ejecutar los recursos de cofinanciación aprobado en forma independiente de los demás recursos de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Así mismo, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA llevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento al régimen de contabilidad que le sea aplicable.
6. Mantener en forma permanente a disposición de SWISSCONTACT, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior.
7. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por SWISSCONTACT o INNPULSA COLOMBIA respecto del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice SWISSCONTACT para el desarrollo del proyecto.
8. Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice SWISSCONTACT del proyecto e INNPULSA COLOMBIA en desarrollo de su labor.
9. Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar las autoridades administrativas, judiciales, y en general cualquier organismo de control.
10. Informar en forma previa y por escrito cualquier vinculación al proyecto de recursos y/o personal clave señalado en la propuesta presentada por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. Para la aprobación de dichos cambios, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá remitir las hojas de vida a SWISSCONTACT con una semana de antelación al cambio y previo visto bueno de SWISSCONTACT.
11. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo de la Confederación Suiza – Programa Colombia + Competitiva, otorgado por intermedio de INNPULSA COLOMBIA, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera.
12. Enviar a SWISSCONTACT los informes referidos en la cláusula octava, en los términos y plazos exigidos.
13. Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, etc.).
14. Entregar a SWISSCONTACT e INNPULSA COLOMBIA, en los términos dispuestos para ello, toda la información que sea requerida por éstos.
15. Constituir las pólizas a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.
16. Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por INNPULSA COLOMBIA en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
17. Abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco a nombre de [INSERTAR] PROYECTO [INSERTAR] INNPULSA COLOMBIA, en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos entregados por INNPULSA COLOMBIA, y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del presente contrato.
18. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
19. Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del proyecto cofinanciado.
20. Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha del envío por parte de INNPULSA COLOMBIA de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.
21. Cumplir con las obligaciones y resultados del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el presente contrato.
22. En caso de que el proyecto contemple la atención de beneficiarios, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a obtener de parte de estos las autorizaciones respectivas, de tal forma que INNPULSA COLOMBIA pueda crear bases de datos con la información de los beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su objeto.
23. Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contrato.
PARÁGRAFO.- PROHIBICIONES EXPRESAS: De manera especial, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a
atender en todo momento las siguientes prohibiciones:
a) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA no podrá efectuar descuentos o retenciones de dineros con recursos provenientes de INNPULSA COLOMBIA o recursos de contrapartida.
b) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA no podrá fondear con los recursos de cofinanciación entregados en virtud del presente contrato proyectos y/o actividades que al momento de la iniciación del contrato o durante la ejecución del mismo, estén recibiendo o hayan recibido recursos públicos o privados para su ejecución.
c) Ceder o subcontratar totalmente la ejecución del proyecto, sin la autorización escrita y expresa de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA: Son obligaciones de INNPULSA COLOMBIA
en desarrollo del presente contrato:
1. Efectuar la entrega de los recursos de que trata la cláusula segunda teniendo en cuenta para el efecto el procedimiento de desembolsos señalado en la Cláusula Novena del presente contrato.
2. Abstenerse de realizar desembolsos, en el evento que se verifique la ocurrencia de una causal de suspensión o terminación del contrato.
3. Suministrar la información que sea requerida por los entes de control o autoridades competentes.
PARÁGRAFO. - El desembolso de los recursos por parte de INNPULSA COLOMBIA no implica que ésta asuma responsabilidad alguna por el éxito del proyecto cofinanciado por lo que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA exonera a INNPULSA COLOMBIA de cualquier responsabilidad derivada del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. INFORMES: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de su gestión deberá presentar a SWISSCONTACT y a INNPULSA COLOMBIA todos los informes que estos le soliciten. La no presentación de los informes solicitados facultará a SWISSCONTACT para abstenerse de expedir la certificación de cumplimiento y solicitar la suspensión o terminación del contrato, según sea el caso.
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá presentar ante SWISSCONTACT informes trimestrales (en los Trimestres I, II y III), que darán cuenta del avance de actividades, de producto y financiero, así como informes anuales (en el Trimestre IV) y final (en el último trimestre del proyecto). Los informes anuales y el informe final deberán reportar adicionalmente los avances a nivel de resultados y finalidad.
CLÁUSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS: Para efectos de la realización de los desembolsos por parte de INNPULSA COLOMBIA, las partes tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
1. INNPULSA COLOMBIA deberá contar con disponibilidad de recursos.
2. INNPULSA COLOMBIA realizará el giro mediante transferencia electrónica o mediante consignación en la cuenta bancaria abierta por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA para el manejo de los recursos de cofinanciación aprobado.
3. Para el giro de los recursos correspondientes al primer desembolso, será requisito indispensable la apertura de la cuenta requerida para la ejecución del contrato, la constitución de la póliza de cumplimiento y que el contrato haya sido debidamente legalizado por parte de la Vicepresidencia Jurídica de FIDUCÓLDEX en los términos de la Cláusula Trigésima Cuarta del presente instrumento.
4. Los desembolsos se efectuarán siempre y cuando SWISSCONTACT haya certificado el cumplimiento de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA respecto a los resultados planteados para el periodo, así como la ejecución de recursos de cofinanciación y contrapartida de conformidad con la propuesta presentada por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. Así mismo esos desembolsos estarán sujetos a que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA haya suscrito y remitido todos los documentos legales y contractuales que al tiempo del desembolso deban encontrarse actualizados (pólizas de cumplimiento actualizadas y/o modificadas según corresponda, informes remitidos a SWISSCONTACT debidamente aprobados).
5. INNPULSA COLOMBIA cuenta con el derecho de suspender cualquier desembolso al que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA tenga derecho, previo concepto de SWISSCONTACT, si con fundadas razones se determina que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA está realizando un uso inadecuado de los recursos de cofinanciación, o que los mismos se encuentren en riesgo de perderse sin que se cumpla con el fin para el cual fueron entregados.
PARAGRAFO: Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA tenga retrasos en el cumplimiento de actividades y resultados previstos para el período materia de las acciones de seguimiento y monitoreo por parte de SWISSCONTACT, deberá informarlo justificando las causas y planteando la propuesta para superar dichos retrasos. Esta sustentación será analizada y evaluada por SWISSCONTACT para efectos de la certificación que emita como condición para el desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia (ejecución) del presente contrato será de [INSERT] (xx) meses, contados a partir de la fecha de legalización del contrato en los términos de la Cláusula Trigésima Cuarta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN: INNPULSA COLOMBIA, por solicitud de la Entidad Administradora, de SWISSCONTACT, o por iniciativa propia, podrá suspender el contrato en el momento en que se considere necesario, por un periodo máximo de treinta (30) días calendario en cada evento. Durante dicho plazo LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá rendir las explicaciones pertinentes que se soliciten y atender las visitas, observaciones y/o pruebas de SWISSCONTACT e INNPULSA COLOMBIA. Si las explicaciones rendidas por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA no son satisfactorias, previo concepto de SWISSCONTACT se dará por terminado el contrato por INNPULSA COLOMBIA y LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá devolver los dineros entregados a éste en la cuantía que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío por parte de INNPULSA
COLOMBIA de la comunicación mediante la cual se establece el monto a reintegrar, sin perjuicio del pago de la indemnización a que haya lugar.
La suspensión será comunicada en cada evento a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, quien no podrá ejecutar actividades relacionadas con el proyecto durante el periodo o periodos de suspensión.
INNPULSA COLOMBIA cuenta con la facultad de suspender el plazo de ejecución del contrato cuando se haya generado una causal de suspensión del mismo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por INNPULSA COLOMBIA, y generará efectos desde el momento en el que se hubiera comunicado la suspensión a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. El plazo del contrato reiniciará en la fecha en la que culmine la suspensión del mismo.
Como consecuencia de la suspensión LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión.
El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: INNPULSA COLOMBIA
podrá suspender el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Demora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de terminación del contrato radicada en cabeza de INNPULSA COLOMBIA por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.
3. Inobservancia de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el contrato, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad INNPULSA COLOMBIA de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
4. Evidencia de insuficiente capacidad técnica durante la ejecución del proyecto materia del contrato. En caso de no subsanarse la deficiencia en el plazo otorgado para ello, el contrato se dará por terminado.
5. Cuando se verifique que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA no cumple con las normas generalmente aceptadas de contabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de INNPULSA COLOMBIA de dar por terminado el contrato por esta misma causal.
6. Por incumplimiento de las condiciones de ejecución del proyecto aprobado y de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos (si estos últimos existieran).
7. Las demás que considere INNPULSA COLOMBIA y/o SWISSCONTACT, para salvaguardar los recursos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS: Las
entidades seleccionadas para la cofinanciación de proyectos recibirán de INNPULSA COLOMBIA los lineamientos de imagen del Programa Colombia+Competitiva, siendo su uso obligatorio.
INNPULSA COLOMBIA y la Confederación Suiza podrán difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del proyecto que recibiera a través de los informes. Asimismo, INNPULSA COLOMBIA y la Confederación Suiza sin mencionar el nombre de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA ni de las empresas usuarias finales, podrá dar a conocer cualquier dato relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad de la Entidad Administradora, los proponentes y beneficiarios; la Entidad Administradora deberá informar oportunamente a INNPULSA COLOMBIA, sobre dicha naturaleza de la información.
El proponente autoriza a INNPULSA COLOMBIA, para la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusión.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INDEPENDENCIA LABORAL: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA ejecutará el
proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna, de LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. y de INNPULSA COLOMBIA, por lo tanto, no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a constituir un seguro de cumplimiento a favor de LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX, QUIEN ACTÚA COMO VOCERA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL Nit No. 830.054.060 -
5, el cual deberá ser expedido por una Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para ejercer la actividad aseguradora en Colombia, y deberá incluir los siguientes amparos:
1. Correcto manejo e inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del primer desembolso, con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) meses más. Para estos efectos, el primer desembolso corresponde a la suma de [INSERTAR] ($XXXXXX).
2. Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, con una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente Contrato de Cofinanciación, esto es, la suma de [INSERTAR] ($xxxx) y con vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; para garantizar el pago de estos conceptos de las personas que emplee LA ENTIDAD ADMINISTRADORA para desarrollar el objeto del presente contrato, con una suma asegurada igual al treinta por ciento (30%) del valor total del proyecto, es decir la suma de [INSERTAR] ($xxxxxxx) y con vigencia igual a la vigencia del contrato y tres (3) años y tres
(3) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El seguro de que trata la presente cláusula será expedido en formato para entidades particulares.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a mantener vigente, durante el término de duración del contrato el seguro referido anteriormente.
Cualquier prórroga en la duración del contrato o adición a su valor, requiere de la adecuación de la garantía por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. Igualmente, en los eventos de suspensión del contrato deberán efectuarse los ajustes pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO. - En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá, presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO CUARTO. - Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de las pólizas será atendida por INNPULSA COLOMBIA.
PARÁGRAFO QUINTO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, sin la autorización previa, expresa y escrita por parte de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - SUBCONTRATACIÓN: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA no está autorizado
para subcontratar totalmente el objeto del presente contrato con otras personas naturales o jurídicas; y en caso de vulnerar esta prohibición, INNPULSA COLOMBIA podrá dar por terminado el presente contrato y los emolumentos del subcontratista así como los de sus trabajadores serán de cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.
No obstante lo anterior, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA puede subcontratar parcialmente la ejecución del programa, proyecto o actividad. Tal subcontratación no exonera de sus obligaciones y responsabilidades a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, quien continuará asumiendo cualquier reclamación u observación relacionada con el desarrollo del proyecto, así corresponda a la actividad ejecutada por el subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA: LA ENTIDAD
XXXXXXXXXXXXXX asume la responsabilidad por los perjuicios que llegare a ocasionar en desarrollo del proyecto. En todo caso, el alcance de la responsabilidad de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA estará determinada por el cabal cumplimiento de todas las actividades y gestiones contempladas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto.
3. La ejecución del objeto del contrato.
4. El vencimiento del término del contrato.
5. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando éstas afecten directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización.
6. La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato.
7. La incapacidad operativa y financiera de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, debidamente comprobada de acuerdo con los medios técnicos disponibles empleados por INNPULSA Y SWISSCONTACT..
8. Siempre que se evidencia el incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligada LA ENTIDAD ADMINISTRADORA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia.
9. En el evento que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto.
10. En caso de evidenciarse que para el desarrollo del proyecto se vinculen recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
11. Cuando se evidencie que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar.
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12. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso en el tiempo estipulado.
13. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita SWISSCONTACT y la decisión que al respecto adopte INNPULSA COLOMBIA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
14. Por decisión de autoridad competente.
15. Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados.
16. Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión.
17. Por no subsanar las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato.
18. Por terminación del Convenio suscrito con la Confederación Suiza.
19. En caso de que la Confederación Suiza decida no continuar realizando desembolsos de la Contribución pactada en el Convenio.
20. Las demás causales consagradas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales técnicas o financieras antes señaladas, deberá existir el concepto previo de SWISSCONTACT, en los demás casos la decisión sobre la terminación será tomada de manera conjunta entre INNPULSA COLOMBIA y SWISSCONTAC de la cual se dejará constancia de la misma por escrito que fundamentará la terminación del contrato. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por INNPULSA COLOMBIA en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados, que no se hayan sido ejecutados y que no cuenten con el visto bueno de SWISSCONTACT.
PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA COLOMBIA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por INNPULSA COLOMBIA, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. Las siguientes modificaciones al presente contrato deberán contar con autorización del Comité de Seguimiento compuesto por miembros de INNPULSA COLOMBIA y SWISSCONTACT:
i. Modificaciones en resultados, metas y actividades definidas en la propuesta declarada viable, que afectan el alcance del proyecto.
ii. Modificaciones en el cronograma de actividades que afectan las condiciones para la autorización de los desembolsos.
iii. Modificaciones en los aportantes de contrapartida
iv. Modificación de valores del contrato (total, cofinanciación y contrapartida)
v. Prórrogas
vi. Suspensiones
vii. Terminaciones anticipadas
viii. Liquidaciones
Cuando por la trascendencia del ajuste el Comité de Seguimiento lo considere relevante podrá llevar los ajustes solicitados para decisión final del Comité Operativo del Componente 2 del Programa Colombia + Competitiva, Comité liderado por INNPULSA COLOMBIA y con participación de MINCIT, DNP, CONFECÁMARAS, expertos sectoriales y SECO.
SWISSCONTACT aprobará los siguientes casos:
i. Modificaciones en el equipo ejecutor del proyecto.
ii. Modificaciones en el cronograma de actividades que no afectan las condiciones para la autorización de los desembolsos.
iii. Modificaciones en resultados, metas y actividades que no afectan las condiciones para la autorización de los desembolsos.
iv. Traslados de recursos de financiación entre actividades. Los siguientes ajustes deberán constar en otrosí:
i. Modificación de valores del contrato (total, cofinanciación y contrapartida)
ii. Prórrogas
iii. Suspensiones
iv. Terminaciones anticipadas
v. Liquidaciones
vi. Y demás modificaciones que impliquen ajustar el texto del contrato suscrito entre INNPULSA COLOMBIA y el ejecutor.
El proceso de solicitud de ajustes es el siguiente:
i. Remisión por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA a SWISSCONTACT de la solicitud de cambios.
ii. Revisión por parte de SWISSCONTACT para determinar la instancia de revisión.
iii. En caso de que corresponda a una solicitud susceptible de conocimiento y decisión exclusiva por parte de SWISSCONTACT, éste procederá a evaluar la situación y emitir el concepto respectivo, e informará a INNPULSA COLOMBIA y a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA de la decisión que tome.
iv. Cuando se trate de un asunto que deba ser evaluado por el Comité de Seguimiento, SWISSCONTACT deberá remitir a los miembros de dicho Comité los documentos soportes de éste, la solicitud de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA y concepto de SWISSCONTACT. En este caso el Comité emitirá su pronunciamiento el cual deberá ser notificado por parte SWISSCONTACT a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.
v. SWISSCONTACT e INNPULSA COLOMBIA podrán realizar visitas a casos especiales.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que la modificación surja por un requerimiento de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, la solicitud de modificación deberá ser presentada por éste ante SWISSCONTACT por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No requerirá de otrosí los siguientes eventos: a) los cambios en el cronograma de actividades del proyecto o traslados presupuestales, siempre y cuando estos NO afecten el plazo o el valor del contrato b) Modificaciones en resultados, metas y actividades que no afectan las condiciones para la autorización de los desembolsos, c) Traslados de recursos de financiación entre actividades y, d) los cambios de personal clave del proyecto, siempre que se realicen respetando el perfil de los cargos conforme se plantearon en la propuesta presentada. En estos casos, los cambios se efectuarán previo concepto favorable de SWISSCONTACT y autorización del supervisor del contrato por parte de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. GASTOS. Todos los gastos en que incurra LA ENTIDAD ADMINISTRADORA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del proyecto que no estén contemplados en el presupuesto del proyecto aprobado, serán asumidos por éste, incluidos los gastos fiscales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos, el valor del presente contrato corresponde al valor del proyecto, es decir, la suma de [INSERTAR] ($XXXXXXXXXXX) M/CTE.
Si el costo real del proyecto, una vez concluido éste, excede el presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA asumir la diferencia en cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto.
Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente aprobado por INNPULSA COLOMBIA, una vez concluido este, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá reintegrar a INNPULSA COLOMBIA los recursos no ejecutados .
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que INNPULSA COLOMBIA y LA
ENTIDAD ADMINISTRADORA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
INNPULSA COLOMBIA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X- 00 Xxxx 0.
Xxxxxx: Xxxxxx.
Teléfono: 7 49 10 00 ext. 5116
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono:
E-mail:
PARÁGRAFO: En caso de cambios o modificaciones en la dirección de notificación y/o datos de contacto reportados por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA y consignados en el presente contrato, éste se obliga a informar por escrito dicha situación a INNPULSA COLOMBIA y a SWISSCONTACT, indicando la nueva dirección de notificación y demás datos de contacto actualizados aportando para el efecto el certificado emitido por la Cámara de Comercio respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley o en la Constitución y que representen un impedimento para contratar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA. PROPUESTA. La propuesta presentada por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA,
forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. INNPULSA COLOMBIA podrá hacer
efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, incumplimiento que deberá ser acreditado por SWISSCONTACT, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA autoriza
a INNPULSA COLOMBIA, para que el valor cláusula penal pecuniaria, se descuente y/o compense de cualquier saldo que tenga a su favor, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, y si esto no fuere posible, se cobrará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes para lo que las partes entienden y aceptan que el presente contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA DESLEAL. – La ENTIDAD
XXXXXXXXXXXXXX declara que conoce y entiende las normas legales sobre propiedad intelectual y competencia desleal, comprometiéndose por tanto a cumplirlas durante la ejecución del presente contrato y con posterioridad a su terminación. En tal sentido, la ENTIDAD ADMINISTRADORA no efectuará actividades, acciones y en general actos que puedan afectar la propiedad intelectual protegida por ley o por estipulaciones entre las partes, en especial la ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a no divulgar, revelar, vender, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir, entregar o suministrar total o parcialmente y en general utilizar directa o indirectamente a favor
propio o de una tercera persona la información confidencial o propiedad intelectual de INNPULSA COLOMBIA o de terceros a la cual tenga acceso en virtud del desarrollo del presente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las conductas o actividades son simplemente enunciativas y por tanto el CONTRATISTA se abstendrá de realizar durante la vigencia de este contrato y aun después de su finalización, cualquier acto que implique o pueda implicar competencia desleal o pueda significar una violación o desmedro de la propiedad intelectual protegida por ley o por estipulaciones entre las partes, salvo que tal información sea de dominio público, y en todo caso deberá indemnizar los perjuicios que llegare a causar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PROTECCIÓN DE DATOS. - LA ENTIDAD ADMINISTRADORA cumplirá con los deberes
y obligaciones que le impone la normatividad vigente en cuanto a la protección y manejo de datos personales e información contenida en bases de datos personales (habeas data), reguladas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y demás normas que las complementen, adicionen o modifiquen.
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, en el tratamiento de los datos personales entregados por XXXXXXXXXX, se obliga a usar dicha información única y exclusivamente para los fines previstos en el presente contrato, y sujetará el ejercicio de su encargo a los deberes contemplados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012
PARÁGRAFO TERCERO: Le corresponderá a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto.
Adicionalmente, la Entidad Administradora y los proponentes exonerarán a INNPULSA COLOMBIA ante cualquier reclamación por parte de terceros relacionada con el uso indebido o infracciones de derechos de propiedad intelectual en el marco de la ejecución del proyecto y saldrán en su defensa en caso de presentarse una situación de este tipo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DEBERES FRENTE A CONFLICTOS DE INTERES. - LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx., así mismo declara no estar incurso en ningún conflicto ni de coexistencia de interés. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LAS PROVENIENTES DE OTROS PAISES. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
autoriza expresa e irrevocablemente a INNPULSA COLOMBIA, libre y voluntariamente, para que reporte a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ASOBANCARIA, o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del
presente contrato, y que podrá reflejarse en las bases de datos de TRANSUNION o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecida.
La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
Así mismo, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA autoriza, expresa e irrevocablemente a INNPULSA COLOMBIA, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
PARÁGRAFO: La presente autorización se extiende para que INNPULSA COLOMBIA pueda compartir o circular información que corresponda al desarrollo de las actividades de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA con terceros, bien sea que estos ostenten la condición xx xxxxxxx de información, operadores de información o usuarios, con quienes LA ENTIDAD ADMINISTRADORA tenga vínculos jurídicos de cualquier naturaleza, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO
SARLAFT. - LA ENTIDAD ADMINISTRADORA certifica a INNPULSA COLOMBIA que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del Convenio (NOMBRE XXX XXXXXXX), algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., INNPULSA COLOMBIA tiene el derecho de terminar unilateralmente el Convenio sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a (NOMBRE XXX XXXXXXX).
De esta manera, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA responderá a FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
LA ENTIDAD ADMINISTRADORA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL INNPULSA, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA mediante comunicación motivada dirigida a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los desembolsos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán:
a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
e. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se
obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración
de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá legalizado el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
1. Aprobación por parte de la Dirección de Contratación de FIDUCÓLDEX S.A. de las garantías que de acuerdo con la Cláusula Décima Quinta de este contrato, debe constituir LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.
2. Reconocimiento notarial del texto y firma impuesta en el presente instrumento por parte del representante legal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, INNPULSA COLOMBIA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si LA ENTIDAD ADMINISTRADORA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉXTA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de INNPULSA COLOMBIA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado en el mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes convienen resolver de manera directa y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las partes podrán acordar, mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello genere, serán sufragados en su totalidad por la parte que resulte vencida. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a las partes de acudir ante la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA - CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá presentar a INNPULSA COLOMBIA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que INNPULSA COLOMBIA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA a INNPULSA COLOMBIA, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de INNPULSA COLOMBIA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de INNPULSA COLOMBIA a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INDEMNIDAD.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a INNPULSA COLOMBIA, a SWISSCONTACT y a la CONFEDERACIÓN SUIZA por cualquier perjuicio o daño, que INNPULSA COLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS.- Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta radicada por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA el xx de xxx de 2017 denominada en este documento como LA PROPUESTA, 2) La invitación junto con sus anexos y adendas, denominadas en este documento como LA INVITACIÓN y/o CONVOCATORIA 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE.- Si
cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: ANTICORRUPCIÓN: En el evento que LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA no invierta los recursos de cofinanciación otorgados por INNPULSA COLOMBIA en el desarrollo
de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato, será acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato de cofinanciación se hará con base en el informe que elaborará SWISSCONTACT, en el que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica y financiera (recursos de cofinanciación y contrapartida) alcanzada por el proyecto, el cumplimiento de este y el total de los recursos a reconocer a la ENTIDAD ADMINISTRADORA.
En caso de no cumplirse con las metas definidas para cada componente u objetivo específico sin que medie justificación suficiente, al momento de la liquidación del contrato, se podrán descontar recursos tomando como base el valor presupuestado para tales componentes u objetivos específicos, en la proporción en que no se logren dichas metas y que será establecida en el informe emitido por SWISSCONTACT.
En el caso que SWISSCONTACT compruebe que la Entidad Administradora recibió recursos que no fueron ejecutados, deberá indicarlo en el informe final y la entidad administradora estará obligada a devolver tales sumas de manera previa a la suscripción del acta de liquidación.
En caso de incumplimiento total IINNPULSA COLOMBIA tomará las medidas necesarias para garantizar el pago de los perjuicios que se hayan ocasionado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: El presente contrato presta merito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉXTA: AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR INFORMACIÓN. LA
ENTIDAD ADMINISTRADORA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente a INNPULSA COLOMBIA para que comparta y circule toda la información pre contractual, contractual y post contractual relacionada con la ejecución del proyecto No. [INSERTAR] con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para constancia se suscribe en dos (2) originales del mismo contenido y validez a los
INNPULSA COLOMBIA | LA ENTIDAD ADMINISTRADORA |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX | INSERTAR NOMBRE |
Representante Legal | Representante Legal |
FIDUCOLDEX S.A. COMO VOCERA DE INNPULSA COLOMBIA | [INSERTAR] |