Acuerdo con Garantía Mutual Seguros de Transporte Público Pasajeros
Acuerdo con Garantía Mutual Seguros de Transporte Público Pasajeros
(Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95)
Boletín Oficial 15 Octubre 2008 N° 31.510
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 807/2008 Registro N° 626/2008 Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente N° 1.271.496/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el
Decreto N° 900 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, obrante a fojas 12/13 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, obrante a fojas 12/13 del
Expediente N° 1.271.496/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.271.496/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.271.496/08 Buenos Aires, 23 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 807/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 626/08. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes xx xxxx de 2008, comparecen por una parte los Sres. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, DNI N° 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Xxxxxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la otra parte, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI N° 4.535.946, en su carácter de Apoderado, en representación de la empresa GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con
domicilio constituido en la calle Tucumán N° 359, piso 7 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 12% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 xx xxxx del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por las Empresas a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la mentada Asociación.
Una vez acordados dichos salarios con dicha Asociación, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.