Ley. Artículo 27. Contrataciones Directas
Ley. Artículo 27. Contrataciones Directas
En la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble, bajo la causal de contratación directa, corresponde a la Entidad sustentar las razones que justifican contratar con determinado proveedor en función a las características particulares del inmueble elegido; para tal efecto, el arrendador debe ser propietario del inmueble o poseer los poderes o facultades legales suficientes para contratar el arrendamiento.
Debido a que la contratación directa de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra no se deriva de un contrato de consultoría de obra inconcluso –pues en efecto, no existen prestaciones pendientes de ejecución- no resulta viable realizar la invitación a los demás postores a los que hace referencia el primer párrafo del literal l) del artículo 27 de la Ley, ni aplicar el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento.
La contratación directa del expediente técnico del saldo de obra pendiente de ejecución se lleva a cabo antes que la Entidad cumpla con agotar el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento y/o aplique el primer párrafo del literal l) del artículo 27 de la Ley (en lo referente a la ejecución de la obra), de ser el caso.
Las condiciones que deben verificarse a efectos de aplicar el supuesto de contratación directa del expediente técnico del saldo de obra, regulado en el segundo párrafo del literal l) del artículo 27 de la Ley, son las siguientes: (i) que exista la necesidad urgente de culminar las prestaciones de obra pendientes de ejecución; y, (ii) que el contrato de obra haya sido resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.3 del artículo 44.
El supuesto de hecho del artículo 167 del Reglamento es un contrato resuelto o declarado nulo, es decir, una contratación que ya ha finalizado; en dicho contexto, el expediente del saldo de obra pendiente de ejecución tiene la finalidad de concluir aquellas prestaciones que no pudieron ejecutarse (porque precisamente el contrato fue resuelto o declarado nulo), recurriendo para ello a una nueva contratación. En consecuencia, corresponde elaborar un nuevo requerimiento que refleje las condiciones necesarias para que el saldo de obra pendiente de ejecución cumpla con la finalidad de su contratación.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA