025: Expídese el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos CosterosEtapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato de Préstamo BID 1531/OCEC
Suplemento del Registro Oficial No. 088 Martes 15 de Diciembre de 2009
Índice
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS: MINISTERIO D/A AMBIENTE:
025: Expídese el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos CosterosEtapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato xx Xxxxxxxx BID 1531/OCEC
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
046: Expídense Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana
Función Ejecutiva
Acuerdos
Ministerio del Ambiente
025: Expídese el Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos CosterosEtapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato xx Xxxxxxxx BID 0000/XXxXX
Xx. 000
XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Considerando:
Que el 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el BID suscribieron el contrato xx xxxxxxxx 1531/OCEC, para ejecutar el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Fase II (PMRC
II);
Que mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 xx xxxxxx 12 del 2008 se suprimió el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) y se dispuso que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta esta fecha eran ejercidas por el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), pasen a ser ejercidas en bloque por el Ministerio del Ambiente;
Que con oficio No. 876308 SDOMA, del 2 de septiembre del 2008, se solicitó al Ministerio de Finanzas el cambio de la razón social del EX PMRC al Ministerio del Ambiente;
Que mediante oficio No. MF-SCP-2008-1470 del 9 de septiembre del 2008, el Ministerio de Finanzas hace conocer al BID el cambio del organismo ejecutor del proyecto;
Que en reunión conjunta entre funcionarios del Ministerio del Ambiente, del Banco Interamericano de Desarrollo y Especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, celebrada el 23 de septiembre del presente año, se resolvió estructurar un nuevo reglamento operativo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 175 de 19 de noviembre del 2008, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 175A de 20 de noviembre del 2008, publicado en Registro Oficial No. 538 de 2 xx xxxxx del 2009, se expidieron las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 024 de 10 xx xxxxx del 2009, esta Cartera de Estado expidió nuevas reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el cual incluye a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera como una unidad desconcentrada administrativa, técnica y financieramente, con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del Ministerio del Ambiente; y, dentro de los Procesos Agregadores de Valor; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir el siguiente Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos CosterosEtapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato xx Xxxxxxxx BID 1531/OCEC:
I. Siglas y Definiciones de Términos Usados en el Reglamento Operativo
Art. | Artículo |
BID, BANCO | Banco Interamericano de Desarrollo |
BPM | Buenas Prácticas de Manejo |
CP | Contrato xx Xxxxxxxx |
CZ | Comité Zonal u Organismo Zonal. Organo local de MCI, integrado con representantes de grupos de usuarios de recursos costeros, comunidades y autoridades locales que residen en una Zona Especial de Manejo |
DIGMER | Dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxx |
XxX | Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx |
Grupo de usuarios | Agrupación de personas dedicadas a una actividad específica sustentada por recursos localizados en la faja costera, organizada formalmente o no (ej: larveros, concheros, pescadores, hoteleros, guías turísticos, etc.) |
MAE | Ministerio del Ambiente del Ecuador |
MC, MRC | Xxxxxx Xxxxxxx, Manejo de Recursos Costeros |
MCI | Manejo Costero Integrado |
NG | Normas Generales |
Organismo Ejecutor | Ministerio del Ambiente del Ecuador |
POA | Plan Operativo Anual |
PMRC-II | Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, Etapa II |
RO | Reglamento Operativo PMRC-II |
SE/PMRC- II | Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros |
SGAP | Secretaría General de la Administración Pública |
UCV | Unidad de Conservación y Vigilancia, órgano de acción interinstitucional, coordinado por los capitanes de puerto, integrado con personal competente de instituciones y dependencias encargadas de velar por correcta aplicación xx xxxxx y disposiciones administrativas que controlan el uso de los recursos costeros. |
ZM | Zonas de Manejo |
II. Definiciones
2.1 Este reglamento operativo es el instrumento básico de procedimientos y de los mecanismos de ejecución del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros II (PMRCII), establece las políticas generales, términos y condiciones que regirán las actividades contempladas en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC.
2.2 Para los efectos de este reglamento operativo, se establecen las definiciones y siglas que constan al inicio de este documento.
III. Componentes y Actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros
3.1 Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros desarrollará actividades dentro de las siguientes categorías:
a) Actividades financiadas mediante el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC, que comprende los siguientes tres componentes:
1. Gestión Costera, cuyo objetivo es promover a nivel nacional y local, la adopción de políticas y normas de manejo y el fortalecimiento de la capacidad institucional de manejo costero integrado
(MCI).
2. Información para la Gestión Costera, cuyo objetivo es apoyar la generación, sistematización y difusión de informaciones sobre el estado y tendencias del ambiente y de los recursos costeros para viabilizar la gestión y las buenas prácticas de manejo costero.
3. Inversiones en la Franja Costera, cuyo objetivo es mejorar el bienestar de comunidades e individuos, mediante la promoción de inversiones en infraestructura y proyectos productivos, que aseguren la conservación y uso sustentable de los recursos costeros; y,
b) Actividades financiadas con recursos provenientes de convenios específicos u otros compromisos institucionales que contribuyan al objeto del Contrato xx Xxxxxxxx.
3.2 Las actividades financiadas con fondos xxx xxxxxxxx deben contribuir a resultados que han sido definidos en forma general en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC, y en más detalle en los planes operativos anuales (POA?s) y planes de inversión anual.
IV. Estructura funcional del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros:
El Ministerio del Ambiente tiene considerado en su cadena de valor, objetivos estratégicos y en los procesos agregadores de valor la gestión marina y costera como competencia de esta Cartera de Estado, incorporando a su estructura orgánica la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, la misma que tendrá el nivel de desconcentrada administrativa, técnica y financieramente, cuya misión es: direccionar, gestionar y coordinar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos y de la biodiversidad xxxxxx y costera ecuatoriana.
El Ministerio ha considerado la gestión del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros financiado con préstamo del BID 1531/OCEC, a través de los siguientes responsables:
a) Subsecretario de Gestión Marina y Costera; y,
b) Especialistas en:
• Manejo Costero Integrado.
• Inversiones Comunitarias y Preventivas.
• Turismo.
• AdministrativoFinanciero.
• Contador.
• Seguimiento y Monitoreo.
• Adquisiciones.
Adicionalmente contempla:
Zonas de Manejo (ZM), compuestas por un Coordinador Zonal y un Asistente.
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN MARINA Y COSTERA
El Subsecretario de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente tendrá a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 024 del 10 xx xxxxx del 2009 tendrás las siguientes atribuciones específicas:
a) Administrar el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros y celebrar los convenios y contratos que se requiera para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;
b) Xxxxxxx a consideración del Ministro/a del Ambiente el plan de trabajo anual del proyecto;
c) Xxxxxxx a consideración del Ministro/a del Ambiente la pro forma del presupuesto anual del proyecto;
d) Autorizar los gastos que demande el funcionamiento del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros e informar la ejecución de los mismos al Ministro/a del Ambiente;
e) Presidir el Comité de Contrataciones, la Comisión de Adquisiciones y la Comisión Técnica de Consultoría;
f) Presentar los informes que sean requeridos por el BID, de acuerdo a lo establecido en el contrato xx xxxxxxxx 1531/OCEC; y,
g) Las demás que se le asigne el/la Ministro/a del Ambiente.
El Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, cuenta con los siguientes especialistas, cuyos términos de referencia se detallan a continuación:
ESPECIALISTA EN MANEJO COSTERO INTEGRADO
El objetivo fundamental del Especialista en Manejo Costero Integrado es de implantar el MCI en las acciones relacionadas con el uso de los recursos marinos-costeros, incluyendo el ecosistema de manglar y de las pesquerías cercas de la xxxxx y en los estuarios. Un objetivo especial de su trabajo es de lograr la conservación del ecosistema de manglar por medio de sistemas de manejo que involucren y beneficien a los usuarios tradicionales de este ecosistema. El enfoque del trabajo de este Especialista será el análisis y manejo de los conflictos sobre el uso de los recursos marinos costeros. Será el responsable en asegurar que el proyecto logre los resultados planificados, dirigiendo las actividades relacionadas al manejo de los recursos marinos costeros, coordinando los aspectos administrativos y financieros con el Especialista en Manejo Costero Integrado. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en Manejo de Recursos Costeros, sobre la base de un proceso previo de selección.
Dentro de esto contexto general el Especialista:
• Asesora al Subsecretario de Gestión Marina y Costera y a los coordinadores zonales sobre los asuntos relacionados con el manejo de los recursos marinos costeros, incluyendo conflictos sobre el uso de los recursos de pesquería en el mar y estuarios y del ecosistema de manglar (incluido pesca y maricultura).
• Asegura el apoyo técnico oportuno para la ejecución de los proyectos productivos cofinanciados por el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros con usuarios tradicionales de los recursos
marinos costeros.
• Diseña y supervisa la implementación de la capacitación para los grupos de usuarios de los recursos marinos costeros.
• Realiza la supervisión y el seguimiento de los diferentes proyectos, contratos y convenios relacionados al manejo de las pesquerías en el mar, los estuarios y manglares, formulando recomendaciones oportunas para su mejor ejecución.
• Asesora a los gobiernos locales en la formulación y ejecución de los POA en el tema de recursos marinos costeros.
• Recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera los contenidos de los contratos de ejecución de proyectos, según sea el caso.
• Supervisa y evalúa los trabajos en su área en los diferentes contratos y convenios del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros relacionados a temas de recursos marinos costeros.
• Asesora a los gobiernos locales en la formulación e incorporación en sus planes estratégicos de MCI.
• Asesora a las comunidades de usuarios tradicionales en el manejo de los recursos de pesca artesanal en el mar, estuarios y del ecosistema de manglar.
• Promueve la coordinación interinstitucional en temas relacionados a los recursos costeros marinos para avanzar la implantación del MCI en la franja costera.
• Colabora con las comunidades que dependan del recurso manglar en el desarrollo de proyectos sustentables, que aseguren la continuidad del ecosistema y que al mismo tiempo se constituyan en fuente de ingresos para ellas y que contribuyan a la conservación del manglar.
• Coordina con el Especialista AdministrativoFinanciero para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA EN INVERSIONES COMUNITARIAS Y PRODUCTIVAS
El Especialista en Inversiones Comunitarias y Preventivas tiene la responsabilidad de dirigir el cumplimiento de los resultados que se encuentran en el Componente 3 xxx xxxxxxxx del BID. Trabajando estrechamente con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera busca las fuentes de cofinancimiento para obras de infraestructura que se financien dentro de este componente. También tendrá responsabilidad de asegurar la calidad técnica de la infraestructura financiada dentro de este componente. Para estas dos tareas principales, tiene que colaborar con los profesionales de otras instituciones y proyectos, como FISE, PRAGUAS, Ministerios, Consejos Provinciales y la Defensa Civil. El Especialista en Inversiones Comunitarias y Preventivas tiene que diferenciar entre las obras de infraestructura que tienen relación con los recursos costeros y el MCI, y otras obras de infraestructura. Igualmente, en cuanto a obras de reducción de riesgos, el Especialista tiene que identificar las obras que caben dentro de los criterios de MCI y el buen uso de los recursos costeros y las obras que no responde a estos criterios. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en diseño y construcción de obras de ingeniería, sobre la base de un proceso previo de selección.
Específicamente el Especialista en Inversiones Comunitarias y Preventivas:
• Colabora con los consejos provinciales, municipales, y oficinas zonales en la formulación y ejecución de los planes operativos anuales en los temas de inversión y prevención.
• Asesora al Subsecretario de Gestión Marina y Costera y oficinas zonales sobre los asuntos relacionados con infraestructura comunitaria y riesgos y asegura el apoyo técnico oportuno para la ejecución de los proyectos.
• Organiza capacitación cuando sea necesario a profesionales de los ministerios, consejos provinciales y municipios relacionados a MCI e infraestructura y riesgos.
• Realiza el control, seguimiento y evaluación de los diferentes proyectos, contratos y convenios de inversiones comunitarias y prevención, formulando recomendaciones oportunas para su mejor ejecución.
• Recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera los contenidos de los contratos de ejecución de proyectos, según sea el caso, previo a su respectiva aprobación.
• Supervisa y evalúa los trabajos en su área en los diferentes contratos y convenios del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Orienta a las comunidades, proyectos, ministerios y gobiernos secciónales involucradas en el desarrollo de infraestructura y obras de reducción de riesgos.
• Orienta a los municipios, consejos provinciales, proyectos y juntas parroquiales que participen en proyectos de inversión con el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II y en actividades de prevención de desastres e infraestructura.
• Coordina su actividad con otros especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, según sea el caso, bajo la supervisión del Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Coordina con el Especialista AdministrativoFinanciero y con el Contador para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA EN TURISMO
El Especialista en Turismo tiene la responsabilidad de dirigir todas las actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros relacionadas a la implantación del MCI dentro del sector de turismo costero. Su función no es tanto de promover el turismo, sino de promover el MCI en el desarrollo del turismo de la franja costera. Tiene la responsabilidad principal dentro del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros de interactuar y coordinar con personas e instituciones que están trabajando en el turismo costero para promover el MCI en sus decisiones de inversiones y operaciones. El trabajo del Especialista en Turismo está estrechamente vinculado con los gobiernos municipales y sus entidades de Ambiente y Turismo, además con el Ministerio de Turismo y entidades turísticas del sector privado. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en Turismo, sobre la base de un proceso previo de selección.
Específicamente, el Especialista en Turismo:
• Asesora al Subsecretario de Gestión Marina y Costera a los comités zonales y las comunidades, sobre los asuntos relacionados con el turismo costero, asegurando el apoyo técnico oportuno para la preparación de proyectos de apoyo al desarrollo del turismo dentro del contexto del MCI, y la ejecución de ambos.
• Planifica e implementa acciones de capacitación en el turismo dentro del contexto del MCI a proveedores de servicios de turismo y las comunidades en las que opera el proyecto que quieran
desarrollar esta actividad.
• Evalúa el grado de avance de las actividades programadas y determinar las correcciones necesarias a efectuar en caso de que se identifiquen problemas.
• Colabora con las oficinas zonales en la formulación y ejecución de los planes operativos anuales en el tema turismo relacionado a la implantación del MCI en la franja costera.
• Recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera en cuanto a los contenidos de los contratos de ejecución de proyectos, según sea el caso, previo a su respectiva aprobación.
• Promueve las relaciones con las instituciones que tienen jurisdicción en el turismo, orientadas al MCI.
• Asesora a los gobiernos locales en la formulación de los temas planes estratégicos.
• Asesora en la parte técnica los convenios y contratos que se firmarán dentro del marco de los POA.
• Promueve que en la coordinación institucional los temas relacionados con el turismo costero sean establecidos en el marco del MCI.
• Coordina con el Especialista AdministrativoFinanciero y con el Contador para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO - FINANCIERO
El Especialista Administrativo Financiero tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y ejecutar la prestación de servicios de apoyo administrativo y financiero para el cumplimiento de las funciones del Proyecto, sujetándose a las políticas, normas y procedimientos establecidos por el BID y por la entidad a la que pertenece. Supervisa el cumplimiento de cláusulas precontractuales y contractuales en el ámbito administrativo y financiero. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en procesos administrativos y financieros, sobre la base de un proceso previo de selección.
El Especialista Administrativo - Financiero
• Es responsable de la gestión de recursos humanos y financieros del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Realiza las gestiones administrativas y financieras necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, en general, y los planes de trabajo relacionados con el préstamo del BID, en particular.
• Coordina los recursos de contraparte del Estado (MAE) o de otras fuentes y asegura la oportunidad y la suficiencia de los recursos de contraparte.
• Prepara la documentación y solicitudes requeridas para conseguir financiamiento por parte del Presupuesto General del Estado.
• Prepara y tramita las solicitudes de desembolso de recursos del BID y asegura la oportunidad y suficiencia de dichos recursos.
• Prepara, bajo la dirección del Subsecretario de Gestión Marina y Costera, la proforma presupuestaria en función del plan operativo anual, y del plan de inversiones.
• Registra la ejecución presupuestaria del programa en el sistema eSigef de acuerdo a la normativa local y produce los informes contables y financieros correspondientes para ser presentados al
BID.
• Da seguimiento a la ejecución presupuestaria y realiza los ajustes al presupuesto y al cronograma de gasto en cumplimiento de los criterios emitidos por el Subsecretario de Gestión Marina y
Costera.
• Asigna las categorías del contrato xx xxxxxxxx las que se deberán cargar las inversiones a realizarse.
• Asegura la utilización de sistemas y herramientas administrativas, financieras, y de control interno que permita la ejecución efectiva, transparente y oportuna del proyecto.
• Tramita el pago de planillas por contratación de bienes y servicios una vez que éstas hayan sido revisadas por los respectivos especialistas y aprobadas por el Subsecretario de Gestión Marina y
Costera.
• Administra los recursos humanos asignados al Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, asegurando el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por el BID y por las leyes
nacionales;
• Cumple y hace cumplir leyes, reglamentos, y disposiciones vigentes en el país en el ámbito administrativo y financiero.
• En colaboración con el Especialista de Seguimiento y Evaluación, prepara informes periódicos de ejecución presupuestaria del proyecto, y que alerten sobre posibles problemas.
• Realiza inventarios de bienes adquiridos por el proyecto y/o prestados por la entidad a la que pertenece.
• Solicita y supervisa la adquisición, instalación y mantenimiento de bienes y equipos necesarios para el funcionamiento del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Asegura la oportuna dotación de servicios que requiera el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, para la ejecución oportuna y óptima de sus actividades (compra, alquiler, mantenimiento): vehículos, oficinas, equipos de comunicación, sistemas de información, equipos informáticos, mobiliario, suministros, copias, entre otros.
• Hace las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
CONTADOR
El Contador tendrá la responsabilidad de realizar los procesos de registro contable sobre la base de los estándares profesionales vigentes en el Ecuador, recomendar a la administración la adopción de procedimientos de control interno que garanticen un transparente y eficaz uso de los recursos y velar por el cabal cumplimiento de esos procedimientos, elaborar el estado de inversiones del proyecto o cualquier otro informe de carácter contable requerido por la administración del Programa o el BID, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del proyecto. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en procesos contables, sobre la base de un proceso previo de selección.
Mantendrá al día los registros contables, sujetándose a las políticas, normas y procedimientos establecidos en las normas ecuatorianas de contabilidad que fueren pertinentes, y proveerá a la administración de la información financiera y reportes gerenciales para seguimiento de las operaciones y toma oportuna de decisiones.
Las funciones específicas del contador del programa incluyen:
• Preparar y mantener el plan de cuentas del proyecto en función de la normativa contable aplicable que haya sido acordada entre el BID y las autoridades locales pertinentes.
• Preparar mensualmente las conciliaciones bancarias y la conciliación del fondo rotativo y estados financieros del proyecto.
• Mantener los libros contables del programa al día y libres de errores u omisiones.
• Realizar un seguimiento estricto y permanente de los anticipos de viaje para asegurar que éstos sean liquidados en los plazos establecidos en los manuales de procedimiento interno y la normativa
vigente.
• Realizar el control previo de la documentación que respalda las obligaciones de pago, asegurándose que la misma cuente con las autorizaciones de los especialistas y autoridades del programa que
correspondan.
• Realizar el registro contable y coordinar el pago oportuno de las obligaciones del programa.
• Llevar un registro sobre la vigencia de las garantías recibidas de proveedores y beneficiarios del programa y reportar los próximos vencimientos al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, por lo menos con 3 días previos a la fecha de caducidad.
• Mantener el registro y control de los bienes del programa y realizar inventario anual.
• Coordinar la contratación del Auditor Externo.
• Realizar el seguimiento y asegurar la implementación de las recomendaciones en el ámbito de su competencia realizadas por el Auditor Externo y demás organismos de control del programa.
• Mantener un adecuado archivo de la documentación administrativa, financiera y contable del programa.
ESPECIALISTA EN SEGUIMIENTO Y MONITOREO
El Especialista en Seguimiento y Monitoreo, tiene dos funciones básicas: la primera es la de mantener informado al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, y el BID del progreso en las actividades definidas en los planes operacionales anuales; y, la segunda es de evaluar el efecto o impacto de estas acciones en términos de lograr los resultados definidos en el marco lógico. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de profesionales de amplia experiencia en sistemas de seguimiento y monitoreo, sobre la base de un proceso previo de selección.
Dentro de este contexto general el Especialista:
• Diseña el Sistema del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, en lo relacionado al Seguimiento y Monitoreo, incluyendo los formularios de reporte, los programas de computación, los indicadores y/o subindicadores y la metodología de recolección de los datos y los procedimientos para el análisis de la información.
• Capacita a todas las personas involucradas en proveer los datos e información al Sistema de Seguimiento y Monitoreo.
• Introduce los datos y la información en el Sistema de Seguimiento y Monitoreo.
• En coordinación con los otros especialistas, elabora informes de evaluación periódicos enfocando en forma cualitativa y cuantitativa sobre el progreso que el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros ha logrado en referencia a los resultados definidos en el marco lógico.
• Mantiene estrechas relaciones de planificación y trabajo con las unidades ambientales y de turismo de los municipios, y con los ministerios que tiene responsabilidades para el seguimiento y manejo
de las actividades financiadas por medio del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Mantiene control sobre el cumplimiento de las actividades financiadas con fondos xxx xxxxxxxx relacionadas al seguimiento y monitoreo de las actividades financiados por el Proyecto de Manejo
de Recursos Costeros Etapa II, respetando los presupuestos, y calendarios de inversiones establecidos.
• Imparte la visión técnica para el cumplimiento de las actividades e insumos relacionados al seguimiento y monitoreo.
• Apoya la preparación, actualización y coordinación de la ejecución de las actividades en los planes operativos anuales relacionadas a actividades de seguimiento y evaluación, los planes operativos anuales deben ser basados en las agendas MCI e incluir: el cronograma de inversiones, las actividades a ejecutar, los indicadores de cumplimiento, la ponderación de importancia de actividades
dentro del plan operativo, la ruta crítica, los costos administrativos del proyecto, así como los costos de contratación de bienes y servicios.
• Revisa y aprueba los productos relacionados al tema de seguimiento y monitoreo entregados por los contratistas (bienes y servicios) relacionados y recomienda sobre el pago respectivo.
• Coordina las acciones técnicas relacionadas a seguimiento y monitoreo necesarias para dar cumplimiento a las cláusulas contractuales xxx xxxxxxxx.
• Asegura que existan las herramientas de gestión y seguimiento necesarias para el cumplimiento de los planes y cronogramas establecidos.
• Coordina el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II por medio de la realización y entrega de informes periódicos de avance en base de la información proporcionada por las entidades implementadas y las unidades coordinadoras.
• Redacta y/o revisa los términos de referencia para los técnicos contratados relacionados al seguimiento y monitoreo.
• Xxxxxxxxx y evalúa los trabajos de los técnicos y contratistas que llevan a cabo trabajos relacionadas al tema de seguimiento y monitoreo.
• Informa al Subsecretario de Gestión Marina y Costera sobre las necesidades en recursos humanos para lograr los resultados planificados relacionados al seguimiento y monitoreo.
• Da seguimiento a los contratos de bienes y servicios relacionados al seguimiento y monitoreo y reporta irregularidades o incumplimiento de los mismos, programa actividades y contrataciones en función de criterios técnicos, presupuestarios u otros.
• Revisa y aprueba los productos relacionados al tema de seguimiento y monitoreo entregados por los contratistas (bienes y servicios) relacionados y recomienda el pago respectivo con el
Especialista Administrativo-Financiero y con el Contador.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES
El Especialista en Adquisiciones tendrá la responsabilidad de impulsar y coordinar los procesos de adquisiciones de los bienes y servicios que el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II requiere para ejecutar sus actividades, especialmente aquellas financiadas con fondos xxx xxxxxxxx del BID. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de profesionales de amplia experiencia en procesos de contratación y adquisiciones de bienes, materiales y servicios, sobre la base de un proceso previo de selección.
Específicamente, el Especialista:
• Colabora con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera en la formulación, cotización y compra de bienes y materiales determinados en los planes operativos anuales.
• Asesora para que las adquisiciones que se realicen en los proyectos que cofinancia el Proyecto de Manejo de Recursos CosterosII se hagan dentro de los procedimientos y normas del BID.
• Es responsable de coordinar y dar seguimiento a los procesos de las adquisiciones de bienes y materiales que se hagan con el presupuesto propio del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
• Prepara y actualiza semestralmente el Plan General de Adquisiciones del Proyecto en base de lo estipulado en el contrato xx xxxxxxxx, establece un cronograma referencial y un presupuesto para la realización de los procesos contractuales.
• Prepara fórmulas de reajuste de precios, cuando corresponda.
• Es responsable de coordinar y dar seguimiento a los procesos de las adquisiciones de bienes y materiales que se hagan con el presupuesto propio del PMRCII.
• Prepara los documentos precontractuales para la contratación de bienes y servicios, revisa documentos contractuales preparados por terceros; coordina su aprobación con el BID.
• Da seguimiento a los procesos contractuales de adquisición de bienes y servicios, reporta atrasos y/o irregularidades y coordina e impulsa la toma de las medidas correctivas necesarias.
• Establece y mantiene los vínculos con el BID, la Contraloría y la Procuraduría, y procesa sus solicitudes cuando el proceso lo requiera.
• Asesora y/o participa en las evaluaciones técnicas de las ofertas presentadas, y en la elaboración de los informes de evaluación a las autoridades y Comités respectivos, apoya los especialistas en la materia para realizar las evaluaciones técnicas.
• Coordina las acciones necesarias para mantener informados a los oferentes sobre los procesos que se realizan, solicitan mayor información cuando sea requerido, y comunica a los oferentes sobre las decisiones tomadas por los comités respectivos, prepara las comunicaciones para la revisión y firma de las autoridades.
• Participa en los comités respectivos durante las negociaciones de las ofertas económicas y dependiendo del caso, en los procesos de renegociación de los contratos.
• Da seguimiento a la ejecución de bienes y servicios de la óptica del cumplimiento de los términos contractuales. Colabora para renegociar contratos cuando la situación lo requiera.
• Mantiene un archivo electrónico con la información de todos los procesos contractuales que se manejan en el proyecto, coordina con el Especialista AdministrativoFinanciero y con el Contador
para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Prepara informes periódicos de las actividades realizadas, según el cronograma que se establezca con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Hace las demás funciones asignadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
La Oficina de Coordinación de las Zonas de Manejo (u Oficina ZM) constituye el centro operativo para la coordinación del Plan Operativo Anual de la ZM de acuerdo a las agendas de MCI. Está conformada por un Coordinador y su respectivo Asistente quienes serán designados por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de profesionales de amplia experiencia en Manejo de Recursos Costeros, sobre la base de un proceso previo de selección.
Las funciones de esta oficina son:
a) Asistir al Comité Zonal en la preparación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de la ZM, de los planes operativos anuales y de las agendas MCI;
b) En estrecha coordinación con los gobiernos municipales, supervisar las actividades contenidas en el POA del proyecto;
c) Promover el proceso de manejo sustentable de los recursos costeros en el ámbito geográfico de la ZM;
d) Facilitar la coordinación y enlace entre los gobiernos municipales, representantes de las comunidades, grupos de usuarios, empresa privada y autoridades parroquiales y provinciales;
e) Llevar el registro de las actividades de manejo costero que se desarrollan en la ZM y elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales sobre el avance de las obras y más actividades del POA del proyecto y ponerlos en conocimiento del Especialista en Seguimiento y Monitoreo y del Subsecretario de Gestión Marina y Costera, con el fin de alimentar en sistema de seguimiento y
evaluación del proyecto;
f) Informar regularmente al Director Provincial del Ministerio del Ambiente respectivo, los municipios costeros, cuyas jurisdicciones comprende el ámbito de acción de la ZM, sobre el avance de la planificación y de las actividades del POA del proyecto;
g) Promover la formulación de proyectos productivos y asesorar a las comunidades o grupos proponentes en la presentación de éstos al Comité de Calificación de Proyectos y diferentes fuentes
financieras;
h) Establecer las necesidades de apoyo técnico de los grupos de usuarios, comunidades y autoridades que operan en la ZM;
i) Xxxxxx en la negociación de los conflictos de intereses y promover la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en el Comité Zonal; y,
j) Las demás que le sean encomendadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
Los Organismos Zonales de Manejo (o Comités Zonales) están conformados por delegados de agrupaciones de usuarios de recursos, de los gremios locales, de organizaciones comunitarias y autoridades locales. Cada Zona de Manejo organizará un Comité Zonal. Lo integrarán además un representante de los gobiernos seccionales de su zona de influencia.1
1. Para la segunda fase del PMRC se ha propuesto que las actuales ZEMs dejen de operar en zonas especiales y amplíen gradualmente su ámbito de intervención para cubrir toda la franja costera, y se convierten en Zonas de Manejo Integrado (ZIM) que incluye los mismos municipios de las siete
zonas de las Capitanías de Puerto.
Corresponde al Comité Zonal:
a) Promover la cooperación y coordinación de instituciones públicas y privadas, grupos de usuarios y comunidades, para el manejo de los recursos costeros y el desarrollo sustentable de las zonas
de manejo;
b) Conducir y orientar la planificación, el seguimiento y la evaluación de planes de las ZM de acuerdo a las demandas y necesidades expresadas en las agendas locales de MCI;
c) Participar en la generación de información para alimentar el sistema de seguimiento y evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, particularmente en el seguimiento de los proyectos de inversión ejecutados en su área de intervención;
d) Analizar con las comunidades, grupos de usuarios y autoridades, los asuntos relacionados con el manejo de recursos costeros de la ZM, procurando la solución de conflictos y de problemas que afectan la calidad ambiental, y emitiendo las recomendaciones del caso. El Comité, cuando considere oportuno, solicitará el apoyo de la Oficina ZM, la Unidad de Conservación y Vigilancia y del
Subsecretario de Gestión Marina y Costera; y,
e) Mantener coordinación con las Unidades de Conservación y Vigilancia del Ministerio del Ambiente y apoyar las acciones destinadas a promover el acatamiento xx xxxxx, reglamentos y otras normas de manejo costero. Los temas principales de coordinación con la UCV comprenden:
• Desarrollo de acuerdos entre grupos de usuarios de recursos costeros.
• Solución de conflictos entre usuarios de recursos costeros.
• Apoyo a las acciones de patrullaje y control del uso de los recursos costeros.
• Supervisión y seguimiento de las causas instauradas por violaciones a las leyes y a disposiciones administrativas relacionadas con manejo costero.
• Elaboración de informes y ejecución de acciones conjuntas con las UCV, para difusión de las leyes y prevención de infracciones.
• Apoyar a los municipios de los cantones costeros en sus esfuerzos de ordenamiento del territorio y de las actividades productivas, incluyendo la elaboración, implantación y seguimiento de
ordenanzas u otras acciones apropiadas para manejo sustentable de los recursos costeros.
• Las demás funciones y responsabilidades que determine el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
V. Políticas del Ministerio del Ambiente
1 Los principios que orientan al Proyecto de Manejo de Recursos Costeros comprenden:
a) El Proyecto de Manejo de Recursos Costeros debe enfocar sus acciones integralmente, considerando el ámbito de ecosistemas costeros específicos y la necesidad del uso sostenible de los recursos costeros, estrategia de aproximación por áreas específicas de manejo; y,
b) El Proyecto de Manejo de Recursos Costeros asegurará la difusión de informaciones sobre el avance de su gestión y los resultados que logre en el proceso del MCI, procurando involucrar a
amplios sectores de la ciudadanía para favorecer un proceso de rendición de cuentas sobre su gestión en los asuntos de manejo costero y en la solución de los conflictos en el uso de los recursos, estrategia de educación y participación pública en MRC.
5.2 Las actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros se llevarán a cabo mediante Planes Operativos Anuales (POA) y Planes de Inversión Anual que se prepararán conjuntamente con los gobiernos municipales y según criterios y procedimientos que constan en la Sección VI de este Reglamento.
5.3 Serán elegibles para acciones de ejecución con cofinanciamiento, vía convenios o contratos, las entidades públicas, instituciones adscritas o dependencias de los Ministerios relacionados con el
manejo de recursos, entidades de gobierno local o seccional, entidades educativas, y fundaciones relacionadas con el manejo de los recursos costeros.
5.4 Serán beneficiarios elegibles las entidades privadas como: cooperativas, comunas, asociaciones comunitarias y gremios de usuarios como pescadores, hoteleros, ONG?s, y otras vinculadas con
el uso y manejo de recursos costeros.
5.5 No son financiables con fondos del contrato, la cancelación de deudas, la compra de acciones y/o títulos de valores ni el pago de impuestos.
5.6 En los casos de inversión en proyectos comunitarios y preventivos se aplicarán estrategias de operación y sostenibilidad de las obras e instalaciones para servicios públicos construidos con fondos del contrato, a través de tarifas, cuotas familiares o precios de venta, si hubiere lugar, siendo aplicables las políticas de los organismos rectores que correspondan.
5.7 La metodología y procedimientos para recuperación de costos, serán parte del diseño de las obras o actividades en que sea exigible este requisito.
5.8 Para obras de inversiones comunitarias se aplicarán cuotas o contribuciones acordadas con los beneficiarios, en coordinación con los coejecutores.
5.9 En los casos en que esté prevista la venta de informes técnicos y otras publicaciones los precios serán establecidos de manera que permitan la reposición de los costos de dichas publicaciones.
5.10 El Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx se asegurará de que la fiscalización de las obras sean adecuadamente contratada y ejecutada, y efectuará la supervisión que corresponda.
5.11 Para los convenios interinstitucionales, dentro del marco del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, el Ministerio del Ambiente seguirá los siguientes criterios principales:
a) Será prioritario el fortalecimiento institucional mediante contratos y convenios para proyectos de investigación, ordenamiento y manejo costeros, capacitación, servicios especializados y consultorías, dirigidos al cumplimiento de los objetivos y metas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
b) Mediante tales contratos y convenios se buscará promover una mayor vinculación del Ministerio del Ambiente con los municipios y con instituciones privadas y públicas, de investigación, docencia, desarrollo, transferencia tecnológica y otras, a fin de optimizar el uso de recursos humanos y financieros con que cuenta el país;
c) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera podrá suscribir contratos y convenios con instituciones nacionales o internacionales cuyas funciones estén relacionadas con el objeto del contrato;
d) El Ministerio del Ambiente suscribirá contratos directos con varias instituciones claves, conforme a lo que establece el Contrato 1531/OCEC;
e) Los proyectos y actividades que sean propuestos por instituciones públicas y privadas para financiación con recursos del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, deberán estar enmarcados en los criterios de elegibilidad contenidos en el Capítulo VII de este reglamento operativo;
f) La contratación de servicios científicos y tecnológicos comprende aquellas actividades relativas a la investigación, la extensión y aplicación de los conocimientos con fines prácticos, y a los sistemas de información, que emplean personal e instrumentos propios de las disciplinas científicas y tecnológicas;
g) Los servicios anotados en el párrafo anterior, podrán comprender: asistencia técnica, proyectos de investigación, análisis químico de muestras, control de calidad, elaboración de mapas, consultorías, capacitación, información científica y otros servicios similares; y,
h) El Ministerio del Ambiente a través del Subsecretario de Gestión Marina y Costera realizará la debida supervisión durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos xxx xxxxxxxx
1531/OC-EC.
VI. Planes Operativos Anuales (POA) y Plan de Inversiones del proyecto
6.1 El Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Inversiones constituye el marco de referencia obligatorio para llevar a cabo las actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros. La
responsabilidad de elaboración, ejecución, control y evaluación del POA y el Plan de Inversiones, corresponde al Subsecretario de Gestión Marina y Costera. El POA y el Plan de Inversiones requerirán la aprobación del Ministro/a del Medio Ambiente.
6.2 El documento del POA incluirá:
a) Una sección con antecedentes, objetivos e indicación del enfoque y prioridades del POA; una sección con los resultados de la evaluación del POA precedente, sobre cuyas conclusiones será elaborado el nuevo POA; y, otra sección con proyectos y actividades, señalamiento de ejecutores y responsables de la supervisión, presupuesto, cronograma y más detalles para la ejecución de
actividades y su evaluación, también incluirá un análisis de riesgos para la ejecución del POA;
b) El POA incluirá la descripción de las actividades y proyectos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC, las de autogestión o de otra fuente de financiamiento. En anexos se incluirán los detalles que complementen la comprensión del contenido del POA y faciliten la ejecución de las tareas, tales como:
i) Los Términos de Referencia para los contratos o convenios para la ejecución de obras o provisión de servicios;
ii) Los diseños finales de obras y actividades, previstas el año anterior;
iii) Los POA de las ZM, que estarán dirigidos a promover el desarrollo y ejecución de las Agendas Locales para el MCI: “Planes de Manejo y Desarrollo de las ZM”;
iv) Informes resumidos de las evaluaciones del POA anterior; y,
c) En el POA se incluirán las actividades propuestas por los comités zonales y seleccionadas por el Comité de Calificación de Proyectos, siguiendo los criterios y procedimientos que constan en el Capítulo VII de este reglamento.
6.3 El Subsecretario de Gestión Marina y Costera coordinará la preparación y aprobación del POA y el Plan de Inversión anual, teniendo en cuenta el análisis de los siguientes elementos de
referencia:
a) El informe de evaluación del POA anterior y sus recomendaciones;
b) Las tareas y características del financiamiento, según lo previsto en el Contrato 1531/OCEC; y,
c) Otras acciones prioritarias que tengan financiamiento de otras fuentes.
6.4 Para la elaboración del POA de las ZM se procederá de la siguiente manera:
a) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera enviará a los comités zonales, de acuerdo a la Ley de Presupuesto, los lineamientos para elaboración del POA, indicando prioridades y actividades elegibles de los POA de las ZM para lograr los resultados esperados, según conste en la operación 1531/OCEC y en otras fuentes de financiamiento;
b) La Oficina de la ZM, con apoyo de los Especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, coordinará la evaluación del POA anterior y la preparación del nuevo POA, proceso que será realizado con el Comité Zonal y basado en la Agenda de MCI del Municipio; y,
c) En los proyectos de inversión el Municipio, parroquia o grupo de usuarios o comunidad beneficiada firmará con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera una “Carta de Compromiso” o “Acuerdo de Ejecución” del proyecto, que incluirá:
i. El papel y responsabilidades del beneficiario del proyecto.
ii. El papel y responsabilidades de los contratistas, cuando los hubiere.
iii. El cronograma de trabajo, financiamiento y esquema de supervisión del proyecto; y,
iv. Otros requisitos, conforme a lo que consta en el Capítulo VII de este reglamento, que aseguren ejecución eficiente del proyecto.
6.5 Para la identificación de las actividades de las UCVs a ser financiadas se basará en el POA de cada una de ellas. Las UCV recibirán apoyo de los Especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros para la identificación de las actividades a financiar.
6.6 El POA aprobado por el Ministro/a del Ambiente deberá contar con la no objeción del BID.
6.7 La evaluación semestral y anual del POA será un producto del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros (SE/PMRCII). El SE/PMRC prepara la evaluación que abarcará el avance en la consecución de los resultados del Programa y el grado de cumplimiento de las acciones y los resultados establecidos en el POA del año anterior. El
Especialista de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación analizará la evaluación en una reunión con el Comité Zonal. El resultado de la evaluación será puesto en conocimiento del Subsecretario de Gestión Marina y Costera y servirá tanto para actualizar el POA del año siguiente.
El informe estará centrado en los siguientes aspectos:
i. Cumplimiento con las acciones especificadas en el POA del año anterior.
ii. Productos logrados.
iii. Resultados de las acciones.
iv. Cumplimiento de los indicadores del Marco Lógico del Proyecto.
v. Problemas encontrados para el desarrollo de las acciones; y,
vi. Comentarios y sugerencias para las acciones del año siguiente.
VII. Criterios de Elegibilidad y Selección de Municipios y Proyectos
7.1 Criterios de Elegibilidad de Municipios para cofinanciamiento de Proyectos
De acuerdo a la cláusula 8.07 del anexo A del contrato xx xxxxxxxx 1531 OCEC suscrito entre el BID y la República del Ecuador, se considerarán proyectos elegibles de financiamiento a los municipios que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad: (a) hacer parte de una de las Zonas de Manejo determinadas dentro del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros; (b) haber demostrado interés en establecer, en su jurisdicción, ordenanzas para el ordenamiento de sus recursos costeros y asumir las competencias que estaban centralizadas (UGAM, Dirección de Turismo); y (c) estar dispuestos a suscribir con el Ministerio del Ambiente un convenio por no menos de dos (2) años, que establezca, entre otros, los siguientes compromisos la existencia de un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de las normas expedidas y la existencia de los recursos de contrapartida local para el financiamiento de las obras y actividades incluidas en los POA anuales del Proyecto.
Sobre la base de la cláusula anteriormente referida, se considerará la siguiente matriz de criterios generales para la elegibilidad de municipios para el cofinanciamiento de proyectos por parte del
Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
Matriz de Criterios Generales para Elegibilidad de Municipios
Literal Criterios de Elegibilidad Ponderación Puntaje Puntaje mayor por literal Pertenece al grupo de Municipios de Considerados
a. Pertenecer al grupo de Municipios considerado en el POA correspondiente. 20% 200
b. Ser parte de una Zona de Manejo 20% 200
c. Haber demostrado interés en establecer, en su jurisdicción, ordenanzas para el ordenamiento de sus 30% 300
recursos costeros y asumir las competencias que estaban centralizadas ( UGAM, Dirección de Turismo).
en el POA(200).
No pertenece a un Municipio del grupo (0)
Ser parte de Zonas de Manejo (200)
Ser parte de las Zonas de
Expansión (100)
Existencia de Ordenanzas para el Ordenamiento de los recursos Cos teros (300)
En elaboración las ordenanzas para Ordenamiento Costero (100)
d. Estar dispuestos a suscribir con el Organismo Ejecutor un convenio por no menos de dos (2) años. Con
los siguientes compromisos: Mecanismo de Seguimiento y Contrapartida local.
30% 300 Con convenio suscrito (300)
Convenios en proceso (150)
100% 1000
Si un municipio al que inicialmente se asignó como beneficiario de un proyecto en el POA, no cumpliere los criterios de elegibilidad descritos en el cuadro anterior con un puntaje mínimo de 70/100, los recursos de dicho proyecto, serán redireccionados a otros municipios, considerando los mismos criterios de elegibilidad y con la exigibilidad del mismo puntaje mínimo.
En conclusión, en el caso de que un municipio alcanzara el puntaje mínimo requerido de 70/100, dicho Municipio se considerará no elegible para el cofinanciamiento del Proyecto de Manejo de
Recursos Costeros.
En consecuencia, sólo los municipios elegibles someterán sus propuestas de proyectos al proceso de selección que realizará el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
7.2 Son criterios de selección para elegir proyectos financiados con la operación 1531/OCEC, los siguientes:
De acuerdo a las cláusulas 8.08, 8.09 y 8.10 del anexo A del convenio 1531 OCEC, los criterios generales para la selección de los proyectos que podrán ser financiados con los recursos del
mismo son, entre otros, los siguientes:
a) deben ajustarse a las prioridades identificadas en los planes de manejo de las zonas de manejo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, aprobados por los comités zonales y el Ministerio
del Ambiente;
b) deberán evitar o reducir impactos ambientales negativos y la degradación de los ecosistemas costeros, y deberán promover el uso sustentable de los recursos;
c) deberán tener viabilidad social, económica y técnica, en el caso de inversiones productivas se adicionará la viabilidad financiera, y la aceptación formal de las instituciones, grupos de usuarios o
comunidades ejecutoras del proyecto;
d) deberá haberse comprobado la disponibilidad de recursos humanos requeridos para la ejecución del proyecto, incluyendo los medios y el personal de apoyo que proporcionará el proyecto;
e) deberán incrementar la generación de información y la capacidad local de planificación, ejecución y control del manejo costero, mediante participación y autogestión local;
f) deberán contribuir al ordenamiento territorial y de las actividades sustentadas por los recursos costeros, y al desarrollo de las capacidades institucionales para llevar cabo un MCI exitosos; y,
g) deberán ser auto sostenibles.
Con estos antecedentes, para la selección de los proyectos que cofinancie el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros con fondos redireccionados de proyectos de municipios declarados como no elegibles (que constaban originalmente en el POA) o para nuevos proyectos que el POA constan como “por determinarse”, se convocará a los municipios e instituciones de la faja costera para que presenten sus propuestas de proyectos, los cuales serán evaluados de acuerdo los criterios establecidos en la siguiente matriz.
Matriz de Criterios de Selección de Proyectos Redireccionados o Nuevos Financiados con la operación 1531/OCEC | ||||
Literal | Criterios de Elegibilidad | Ponderación | Puntaje | Sumatoria por literal |
a. | Proyectos que correspondan a necesidades prioritarias identif icadas en las Agendas Locales del MCI e incluidos en los Planes Estratégicos de los municipios. | 10% | 100 | Prioridades identificadas en Agenda local MCI (50). Plan estratégico de los Municipios (50) |
b. | Que tengan viabilidad social, económica y técnica, y la aceptación formal de las instituciones, grupos de usuarios o comunidades ejecutoras del proyecto. | 5% | 50 | Viabilidad social, económica y técnica (25) Aceptación de instituciones y grupos de usuarios (25) |
c. | Que presenten razonables demostraciones de participación de los grupos de interés en la toma de decisiones, asegurando criterios de equidad de género e intergeneracional. | 5% | 50 | Demostración de Participacion en decisiones (25). Seguridad de Equidad de género e intergeneracional (25). |
d. | Que incrementen la generación de información y la capacidad local de planificación, ejecución y control del manejo, mediante participación y autogestión local | 5% | 50 | Incremento de inf ormación y capacidad local (25). Participación y Autogestión local (25) |
e. | Que eviten o reduzcan los impactos negativos y la degradación de los ecosistemas costeros, y promuevan el uso sustentable de los recursos. | 5% | 50 | Eviten impactos negativos y degradación de los recursos (25). Promuevan el uso sustentable de los recursos (25). |
f. | Que contribuyan al ordenamiento territorial y de las actividades sustentadas por los recursos costeros, y al desarrollo de las capacidades institucionales para llevar a cabo un MCI exitoso | 10% | 100 | Desarrollo de las capacidades institucional para MCI exitoso (50). Contribución al ordenamiento territorial (50). |
g. | Que el proyecto sea auto sostenible, que contribuya a la generación de empleo e ingresos | 10% | 100 | Proyecto Autosostenible (50). Genere xxxxxxx xx xxxxxx o ingresos (50). |
h. | Que los proyectos incluyan la modalidad de cofinanciamiento, con fondos obtenidos por aportes de las comunidades participantes, los poderes locales u otras fuentes | 40% | 400 | Cofinanciamiento indicado en contrato xx xxxxxxxx (100). 25% más que el mínimo indicado en contrato xx xxxxxxxx (200). 50% más que el mínimo indicado en |
contrato xx xxxxxxxx(300). 75% más que el mínimo indicado en contrato xx xxxxxxxx (400) | ||||
i. | Que los mecanismos de entrega del cofinanciemiento sean directos y al inicio del proyecto | 10% | 100 | Entrega del cofinancimiento al inicio del proyecto (100) |
100% | 1000 |
En la convocatoria a los municipios e instituciones para que presenten sus proyectos, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera establecerá los montos disponibles de financiamiento y las actividades financiables, además del monto o porcentaje mínimo requerido de cofinanciamiento. Además el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros entregará a los interesados los formatos en los cuales deberán presentar las propuestas de proyectos, en los cuales se incluirá los aspectos a ser calificados.
Sin perjuicio de la matriz de selección anteriormente mencionada, los proyectos deberán cumplir con los criterios específicos que se mencionan a continuación.
7.3 Son criterios para la selección de actividades referidas a “Desarrollo de Políticas de MCI” (Componente I de la Operación 1531/OCEC):
a) Actividades que estén destinadas a preparar e implantar políticas nacionales y locales que mejoren el marco normativo para el uso, manejo integrado y conservación de recursos y ecosistemas de
la zona costera ecuatoriana; y,
b) Que permitan establecer o ejecutar Agendas para el mediano y largo plazo, aceptadas por los actores claves del sector público y del privado, e incorporadas en los planes municipales,
relacionadas con el proceso del Manejo Costero Integrado (MCI).
7.4 Son criterios para la selección de actividades de desarrollo institucional (Componente I, 1531/OC-EC):
a) Actividades que permitan fortalecer y desarrollar la capacidad de las entidades municipales para el ordenamiento territorial en la faja costera y que estén dentro del marco conceptual del MCI;
b) Que permitan la preparación, implementación y seguimiento de ordenanzas referidas a saneamiento ambiental, usos turísticos de playas y otros ecosistemas costeros, prevención y mitigación de desastres por efectos de eventos climáticos extremos y la capacitación correspondiente para manejo de sistemas de información que apoyen la gestión costera;
c) Que permitan fortalecer la institucionalidad del MAE, estable y con capacidad de autogestión para el MCI del Ecuador; y,
d) Que permitan a nivel local el fortalecimiento de las UCV, gobiernos seccionales y otras entidades de gestión costera que hayan establecido alianzas o convenios con el programa para lograr los
objetivos del MCI.
7.5 Son criterios para la selección de actividades referidas al sistema de información para gestión costera (Componente II, 1531/OC-EC):
a) Proyectos que consoliden el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, que permitan la inclusión de la información del sistema de seguimiento y evaluación y los que aseguren una buena administración; y,
b) Proyectos que permitan promocionar y difundir políticas que necesiten ser conocidas a lo largo de la franja costera.
7.6 Son criterios para el financiamiento de proyectos de investigación aplicada al MRC (Componente II, 1531/OC-EC):
a) Proyectos de estudios o investigaciones que generen información para fundamentar políticas y estrategias de MCI, para la preparación de normas legales para ordenamiento costero, establecimiento de “Buenas Prácticas de Manejo” (BPM) en actividades productivas, manejo de áreas críticas o de recursos sometidos a explotación o presión intensa, caracterización xx xxxxxxx u
otros ecosistemas con fines de manejo, estudios de calidad de agua o prevención de riesgos por impactos de eventos climáticos intensos;
b) Que correspondan a temas incluidos en las agendas de MCI, y que estén orientados a encontrar soluciones a los problemas prioritarios identificados por las agendas;
c) Que exista base institucional, pública o privada, idónea para ejecutar los proyectos de investigación mediante convenio o contrato con el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
d) Que promuevan colaboración interinstitucional, especialmente con universidades locales, y proporcionen capacitación para el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros; y,
e) Tendrán prioridad, entre otros, los proyectos de investigación referidos a:
1. Sustentabilidad de actividades dependientes de recursos renovables de importancia económica, especialmente los asociados con ecosistemas de manglar, marinocosteros, de estuarios, y de
playas.
2. Desarrollo de cultivos de especies no tradicionales y manejo de pesquerías costeras, tales como: concha prieta, concha pata xx xxxx, ostión del manglar, mejillón, concha spondilus, cangrejos, jaibas, camarón de río, chame.
3. Desarrollo de tecnologías que permitan transferencia y difusión de conocimientos relacionadas con el manejo y protección de los recursos costeros de las áreas marinocosteras, de ecosistemas de manglar y de áreas de playa.
4. Generación de informaciones confiables para actividades de turismo, calidad de agua, pesca artesanal, y el manejo de los ecosistemas del manglar.
7.7 Son criterios para la selección de proyectos de capacitación, educación y comunicación en MCI (Componente II, 1531/OC-EC):
a) Que estén orientados a la formación de un capital humano y social que soporte, promueva y gestione el MCI, fortaleciendo equipos técnicos y de líderes sociales entre municipios, UCV, ZM, Comités Zonales, organizaciones y comunidades locales;
b) Que desarrollen capacidad local de planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos elaborados de acuerdo a demandas y necesidades identificadas en las Agendas de MCI y
contemplados en los POA de las ZM; y,
c) Que promuevan el buen uso de los recursos costeros por los usuarios y negocios tradicionales.
Adicionalmente al cumplimiento de los criterios de selección establecidos en los literales anteriores, se considerará los porcentajes mínimos requeridos como contraparte del beneficiario para cada proyecto, establecidos en el numeral 2.11. del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC.
7.8 Criterios de Selección de Proyectos de Inversión en la Faja Costera
La selección de proyectos de inversión en la franja costera estará basada en las prioridades determinadas en las Agendas municipales e incorporadas en los planes de los mismos.
Son criterios de selección de proyectos de inversión en la faja costera (Componente III, 1531/OCEC):
a) Proyectos que promuevan el cofinanciamiento de obras de infraestructura de beneficio comunitario, que contribuyen al uso sustentable de los recursos costeros, a mejorar la calidad de vida de los habitantes locales y al ordenamiento territorial y de las actividades de la franja costera. Comprenden actividades referidas a:
i. Diseño, implementación y operación del ecosistema de manglar, mediante proyectos a cargo de comunidades y grupos de usuarios tradicionales, incluyendo la protección, manejo y recuperación de manglares en áreas de camaroneras abandonadas, de concesiones revocadas u otras susceptibles de reforestación.
ii. Que proporcionen protección de lugares críticos, de áreas de importancia ecológica, cultural y de belleza escénica particular.
iii. Que estén destinados al manejo de áreas con sobrecarga turística, que promuevan alternativas de turismo ligadas a la comunidad y al manejo de los recursos naturales.
iv. Que promuevan el ordenamiento de la franja costera, la estabilización y protección de playas, acantilados y otras áreas inestables del borde costero, la protección de comunidades en áreas de riesgo; la conservación de la biodiversidad.
b) Proyectos prioritarios de municipios de la franja costera que faciliten el MCI. Se dará prioridad a la elaboración de estudios y diseños técnicos que contribuyan a movilizar recursos de otras fuentes de financiamiento especializadas en asuntos de saneamiento básico y dotación de infraestructura; y,
c) Que los proyectos de construcción cuenten con licencia ambiental.
7.9 Son criterios para proyectos de manejo de desechos sólidos, los siguientes:
a) Los que benefician a poblaciones cuya producción sea mayor a media tonelada diaria de desechos sólidos y que tengan una incidencia directa sobre zonas de intervención turística;
b) Que demuestren posibilidades para desarrollar una adecuada frecuencia de recolección y métodos apropiados de disposición final sanitaria de los desechos sólidos;
c) Que demuestren la disponibilidad de un sitio apropiado para un relleno sanitario, que no tenga problemas en cuanto a la propiedad y su legalización y que no exista peligro de contaminación de
cuerpos de agua;
d) Que en lo posible incluyan recolección manual de bajo costo, operaciones de rellenos sanitarios manuales, “compostaje” y reciclaje de basura;
e) Que incluyan un programa de educación e información paralelos a la operación de recolección y manejo de los desechos sólidos, para la población beneficiaria mejoren la calidad ambiental local;
f) Que se incluyan en las prioridades definidas en agendas de MCI que han sido incorporadas en los planes municipales;
g) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad en el futuro; y,
h) Que los proyectos de construcción cuenten con licencia ambiental.
7.10 Son criterios para proyectos de protección de áreas vulnerables, los siguientes:
a) Los que benefician a poblaciones ubicadas en la franja costera, expuestas a riesgos provocados por procesos erosivos naturales o antropogénicos que afectan su estabilidad;
b) Que incorporen medidas de mitigación ambiental a los efectos provocados durante la construcción;
c) Que se incluyan en las prioridades definidas en los planes de desarrollo local de los municipios;
d) Que las tecnologías utilizadas sean amigables al entorno paisajístico donde se instalarán; y,
e) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad futura de las obras que se construyan.
7.11 Son criterios para proyectos de obras que beneficien al turismo, los siguientes:
a) Los que beneficien a poblaciones ubicadas en la franja costera;
b) Que contribuyan a desarrollar turismo que apoye al MCI y que trasciendan el turismo de sol y playa con otros, como turismo comunitario, ecoturismo, de convivencia;
c) Que apoyen la promoción y difusión del turismo;
d) Cuando se trate de construcciones, que cuenten con la respectiva licencia ambiental;
e) Que armonicen con las prioridades definidas en los planes de desarrollo local de los municipios y en los planes estratégicos de turismo;
f) Que las tecnologías utilizadas sean amigables al entorno paisajístico donde se instalarán; y,
g) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad futura de las obras que se construyan.
7.12 Son criterios para proyectos de obras que apoyen las pesquerías artesanales, los siguientes:
a) Que sean concebidos dentro del contexto de una cadena de producción completa que incluye la productividad del recurso a aprovecharse, la captura, el transporte, el procesamiento, y el
mercado;
b) Que cuenten con el respaldo de las asociaciones o grupos de usuarios y su compromiso de cofinanciamiento;
c) Que cuenten con el aval técnico y legal de los gobiernos seccionales y estamentos de gobierno vinculados a las pesquerías;
d) Que incidan positivamente sobre el ordenamiento de las playas y el beneficio del turismo;
e) Que las construcciones cuenten con la respectiva licencia ambiental; y,
f) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad futura de las obras que se construyan.
VIII. Criterios para la selección de personal del Proyecto
8.1 Criterios para la selección y contratación de personal.
a) Las contrataciones de los especialistas que están descritos en la cláusula 8.05 del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx BID 1531/OCEC y los otros que se requirieron del mismo rango y que fueron acordados con el Ministerio de Economía y Finanzas y el BID, se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 3.02 (b) de ese Contrato, es decir mediante un proceso de selección
realizado por una firma especializada externa de reclutamiento, que comprenderá:
El Subsecretario de Gestión Marina y Costera definirá los términos de referencia para el cargo y del perfil requerido para su desempeño y contratará una empresa especializada en selección de personal, para el proceso de selección del candidato a un cargo.
La firma especializada externa en selección de personal realizará la convocatoria pública nacional, mediante una difusión apropiada.
Cerrado el plazo de la convocatoria, la empresa contratada efectuará una preselección mediante estudio comparativo de la documentación presentada por los candidatos, efectuará una entrevista personal, al menos con los tres mejores candidatos/as, en estas entrevistas se informará a los candidatos de las características del cargo, términos de referencia, honorarios y otros aspectos que constarán en el contrato a suscribir.
Para la selección se tomará en cuenta, entre otros elementos, formación académica, cursos de especialización, experiencia y su correlación con los requisitos del cargo;
La empresa seleccionadora presentará al Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx un informe resumido, incluyendo un cuadro comparativo sobre los candidatos y su recomendación fundamentada; la terna finalista deberá contar con la no objeción del BID.
Con la no objeción del BID, el Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx procederá a escoger de la terna al candidato que el considere es el más adecuado y procederá a su contratación.
8.2 Criterios para la Selección y contratación de personal de Consultores Individuales
Las contrataciones previstas en el Anexo “C” del Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en el Convenio xx xxxxxxxx y mediante un proceso de calificación y selección de candidatos, que comprenderá.
En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i. El procedimiento de selección.
ii. Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados.
iii. Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.
iv. El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la entidad contratante enviará al banco, a la
mayor brevedad posible, una copia del mismo; y,
c) Cuando en este contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el banco en forma expost, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 del Anexo C del contrato xx xxxxxxxx 1531/OCEC.
No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 del contrato xx xxxxxxxx 1531/OCEC, y a solicitud de la entidad contratante, el banco podrá colaborar en la selección de los consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al banco, corresponderán exclusivamente a la entidad contratante sin que el banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
IX. Procedimientos Administrativos y Financieros
En esta sección se reglamentan los aspectos que tienen relación con la contratación y el manejo operativo de los recursos, humanos, financieros y materiales del proyecto.
En el artículo 4.03 requisitos para todo desembolso de las normas generales del Contrato xx Xxxxxxxx BID 1531 OCEC, se establece que para que el Banco efectúe cualquier desembolso será
menester:
a) Que el Ministerio del Ambiente haya presentado por escrito una solicitud de desembolsos y que en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste puede haberle requerido;
b) Las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar con treinta días calendario de anticipación, a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Ministerio del Ambiente y el banco hubieren acordado por escrito;
c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Art. 5.01 de las normas generales; y,
d) Que el garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de 120 días de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.
9.1 Procedimientos para desembolsos
El Subsecretario de Gestión Marina y Costera podrá presentar solicitudes de desembolsos para la adquisición de bienes y servicios financiables con recursos xxx xxxxxxxx, mediante las siguientes
modalidades:
i. Mediante giros a favor del prestatario a través del Ministerio de Finanzas, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el contrato xx xxxxxxxx.
ii. Mediante pagos por cuenta del Ministerio del Ambiente y de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias.
iii. Mediante la constitución o renovación del fondo rotatorio.
iv. Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
a) Reembolsos de pagos efectuados
Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Ambiente puede solicitar al Banco, el reembolso por concepto de gastos efectuados, elegibles de financiamiento por la operación del BID y que fueron pagados por dicha Entidad con fuentes de recursos diferentes al Fondo Rotatorio. Para este procedimiento se utilizarán los formularios: RE1729S y RE1731 y el cuadro de control de desembolsos y aportes locales (modelo E1).
Los pagos efectuados deben realizarse en la moneda de la operación utilizando la tasa de cambio efectiva en la fecha de pago de acuerdo a los criterios de conversión.
La moneda requerida en la solicitud de reembolso debe ser consistente con la moneda aprobada de la operación. Si se solicita un reembolso en moneda local de una operación aprobada en moneda local, el monto de la solicitud debe ser expresado en la moneda de la operación.
b) Fondo Rotatorio:
El mecanismo del fondo rotatorio está destinado a proporcionar liquidez que permita al Ministerio del Ambiente pagar puntualmente gastos elegibles imputables a operaciones financiadas por el BID. Este mecanismo facilita así mismo una adecuada administración y control con respecto al uso de los fondos de los proyectos. Una vez que la operación ha sido declarada elegible para recibir desembolsos, el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros puede solicitar desembolsos al banco a fin de constituir un fondo rotatorio presentando al banco el formulario de Solicitud de Desembolsos RE1-729 S.
El límite del Fondo Rotatorio del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros de acuerdo con el artículo 4.07 Lit. (b) es del 5% del monto total xxx xxxxxxxx por lo tanto el fondo será de hasta
USD 620.000.
A solicitud del Ministerio del Ambiente, el Banco podrá procesar solicitudes de reposición del fondo rotatorio. Las solicitudes deberán incluir, para el análisis y la aprobación del banco, documentación de respaldo en que se detallen y justifiquen los pagos efectuados por el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros con recursos del fondo rotatorio. Esta transacción se presenta utilizando el formulario RE1-729-S (solicitud de desembolso), el formulario RE1-731 (estado de gastos y pagos) y el cuadro de control de desembolsos y aportes locales (modelo E1). El banco y el Ministerio del Ambiente han convenido que la reposición del fondo rotatorio, se realizará una vez utilizado al menos el 70% del mismo.
9.2 Procedimientos financieros internos del Ministerio del Ambiente
Marco legal.- Para los gastos de inversión del Ministerio del Ambiente se procederá de acuerdo a las disposiciones contempladas en:
i. En el contrato xx xxxxxxxx BID 1531/OCEC y por las normas del banco para “Préstamos para Proyectos Específicos y Programas de Obras Múltiples”.
ii. La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal (LOREYTF), publicada en el Registro Oficial No. 589 del 4 xx xxxxx del 2002, y su reglamento publicado mediante
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00 XX. Xx. 00 xxx 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
iii. La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
iv. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
v. Normativa del Sistema de Administración Financiera.
vi. Los reglamentos internos específicos que dicte el Ministerio del Ambiente para su funcionamiento.
Cuentas corrientes.- Para el manejo de los recursos económicos, que provienen del Banco Interamericano de Desarrollo el Ministerio del Ambiente abrirá las respectivas cuentas independientes
en el Banco Central (TE).
Disponibilidad de fondos.- El Especialista Financiero Administrativo Contador llevará un registro de los compromisos adquiridos por el Proyecto con el fin de determinar la disponibilidad de fondos e informar periódicamente al Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
Autorización del gasto y del pago. Corresponde al Subsecretario de Gestión Marina y Costera autorizar los gastos que demanda el funcionamiento del proyecto de acuerdo con la normativa del contrato xx xxxxxxxx y los reglamentos internos que se dicten para el efecto; mientras que el Especialista Administrativo Financiero será quien autorice los pagos (Caucionado).
• Contraparte de instituciones beneficiarias.- En el respectivo convenio suscrito con un organismo seccional, se establecerá cual es el monto y la forma en que se entregará el aporte de contraparte. Este puede ser en especie, trabajo o en efectivo. Si el aporte es en especie que deberá ser acreditado por un perito aceptado por las partes. Si el aporte es en trabajo, este aporte será
valorado por el contratista y aceptado por mutuo acuerdo entre el contratista, el gobierno local y el Ministerio del Ambiente.
Se privilegiará a los gobiernos locales que entreguen la contraparte al inicio del proyecto.
El pago de las planillas de avance, la suspensión de los pagos o cualquier otra resolución que afecte el normal desenvolvimiento del proyecto, será notificado con la firma conjunta tanto del Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx como del representante autorizado por el gobierno local beneficiario para hacer la supervisión de la obra o estudio.
Formularios y documentos de respaldo de los gastos.- Todo pago deberá seguir los siguientes procedimientos y contener los documentos de respaldo, como se indica a continuación:
• Solicitud de pago: Preparada por cada especialista del área correspondiente que contendrá la aplicación presupuestaria, identificación de la actividad del POA y No. de contrato. En el mismo formulario el Especialista Administrativo Financiero Contador revisará la disponibilidad de fondos la correcta aplicación presupuestaria y que los documentos de soporte den evidencia suficiente
y competente del pago. Finalmente se pasará para aprobación del Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Comprobante de egreso: Es un documento de resumen de la transacción ingresada en el sistema de contabilidad, el mismo es secuencial y proporcionará la siguiente información: Fecha, monto, beneficiario, concepto, aplicación presupuestaria, contabilización, registro y aprobación y recibí conforme por parte del beneficiario. Al mismo se adjuntarán los documentos de soporte.
9.3 Viáticos y gastos de subsistencia
Se regirá a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del Ministerio del Ambiente.
Los viáticos y más gastos de movilización del personal, corresponderán a necesidades de las actividades contenidas en el plan operativo y a las previsiones presupuestarias de cada actividad.
Las solicitudes de viáticos serán autorizadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
9.4 Contabilidad
Para este fin el Ministerio del Ambiente deberá preparar un manual de contabilidad aplicable al proyecto. El mismo deberá ser aprobado por el banco.
El manual de contabilidad deberá describir el funcionamiento de las principales cuentas contables. Semestralmente para presentación al banco se prepararán los siguientes informes financieros:
1. Estado de flujo de efectivo recibido y pagos.
2. Conciliación del fondo rotatorio.
3. Balance de comprobación de saldos.
4. Estado de situación financiera.
5. Estado de inversiones.
6. Notas explicativas a los estados financieros.
Los estados financieros anuales serán auditados por una firma consultora independiente.
9.5 Presupuesto
La principal herramienta del manejo presupuestario es el cuadro de montos asignados a cada categoría por fuente de financiamiento y que consta en el contrato xx xxxxxxxx. Otra herramienta presupuestaria es el plan operativo anual, en el cual necesariamente constarán todas las actividades a ser financiadas con recursos xxx xxxxxxxx.
A fin de que los requerimientos de fondos sean incluidos en el Presupuesto General del Estado del siguiente año, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera enviará a SENPLADES y al Ministerio de Finanzas, antes del 15 de julio de cada año, las proformas de los presupuestos para gastos corrientes y de inversión, correspondientes a las aportaciones del Gobierno para el proyecto. Estas proformas cumplirán el trámite interno de aprobación y contendrán la siguiente información:
1. Identificación del proyecto.
2. Presupuesto en US dólares.
3. Fuentes de fondos.
4. Cronograma del avance físico del programa.
5. Un estado de origen y aplicación de fondos, proyectado cronológicamente para el desarrollo de cada una de las actividades previstas en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente.
6. El plan anual de caja y el calendario mensual de pagos para el Ministerio de Finanzas correspondiente a las asignaciones del Presupuesto General del Estado para el proyecto.
X. NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:
10.1 Disposiciones Generales
Para llevar adelante los procesos precontractuales para obras, bienes o servicios, se observarán las estipulaciones contempladas en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC y sus anexos “B”, “C” y “D”. En forma supletoria se observarán las disposiciones que regulan la contratación pública en el país y otras que fueren aplicables.
Adicionalmente, las presentes disposiciones obligan al Ministerio del Ambiente para todas las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios:
a) Se aplicarán las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC, así como demás normas del BID, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no contraríen las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx;
b) Sólo se podrán contratar obras, adquirir los bienes y contratar los servicios que estuvieren contemplados en los Planes Operativos Anuales del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
c) Los contratos serán suscritos por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, una vez que se cuente con la no objeción del banco al procedimiento seguido y se hayan cumplido los requisitos xx xxx que estén vigentes a la fecha del procedimiento de contratación. En los casos que por su naturaleza o monto requieran de informes de los organismos de control del Estado, se preparará la
información y documentación que en cada caso corresponda para solicitar los informes pertinentes;
d) El Ministerio del Ambiente utilizará, cuando fueren aplicables, los modelos de documentos precontractuales preparados por el banco. En razón que se contempla la contratación directa de algunas actividades con entidades estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, se procederá en tales casos según esté previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC;
e) Para la contratación de obras, bienes o servicios no regulados como consultoría, los procesos serán ejecutados con la participación del Comité de Contrataciones del Proyecto, cuando el monto del presupuesto referencial, sea superior a USD 20,000 y cuando el monto del presupuesto referencial sea igual o inferior a USD 20,000, será con la participación de la Comisión de Adquisiciones
del Proyecto;
f) El Comité de Contrataciones se conformará por el Subsecretario de Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx o su delegado, quien lo presidirá; los especialistas, en adquisiciones y el especialista del área
relacionada con el procedimiento precontractual;
g) La Comisión de Adquisiciones estará conformada por: el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, el Especialista en Adquisiciones y el Especialista del área específica. Actuará como
Secretario el Especialista en Adquisiciones del Proyecto; y,
h) Para todo procedimiento de contratación de Servicios Consultoría, sin distinción de cuantía, actuará la Comisión Técnica de Consultoría del Proyecto, que estará integrada por los mismos
miembros del literal anterior.
10.2 Disposiciones para Contratación de Obras
Costo igual o superior a USD 1.000.000 Licitación Pública Internacional: C.P.Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Anexo B, 1.01, 2.02.
Costo superior a USD 100.000 y menor a USD 1.000.000 Licitación Pública Nacional ad hoc:
C.P. Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Anexo B, 1.01, 2.04, 2.06; Anexo D, III (a) y V.
Costo superior a USD 20.0000 y menor a USD 100.000 Concurso Privado de Precios ad hoc: Anexo B, 2.06 (a); Anexo D, III (a) y IV.
10.3 Disposiciones para Adquisición de Bienes
Costo igual o superior a USD 250,000, Licitación Pública Internacional: C.P.Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Anexo B, 1.01, 2.02.
Costo superior a USD 100,000 y menor que USD 250,000, Licitación Pública Nacional ad hoc:
C.P. Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Anexo B, 1.01, 2.04, 2.06; Anexo D, III (b) y V.
Costo superior a USD 20,000 y menor que USD 100,000, Concurso Privado de Precios ad hoc: Anexo B, 2.06 (a); Anexo D, III (b) y IV.
La escala anterior, no se aplica a las contrataciones directas que sean preestablecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OCEC.
10.4 Disposiciones para Contratación de Obras, Bienes y Servicios no regulados como Consultoría, de Inferior Cuantía:
a) Para los contratos cuyas cuantías sean iguales o inferiores a USD 20,000, según el presupuesto estimado, se efectuará comparación de precios de entre no menos de tres ofertas o cotizaciones. En la invitación se expresará con claridad el objeto, las especificaciones y las condiciones básicas del contrato. Previo a efectuar la adquisición, se requerirá la no objeción del BID;
b) Cuando la cuantía sea igual o inferior a USD 5,000, el ejecutor procederá con la comparación de precios, sin necesidad de contar con la no objeción previa del BID;
c) Cuando la cuantía sea inferior a USD 1,000 para situaciones emergentes, se podrá optar, como excepción, por una sola cotización, que deberá ser debidamente justificada, sin necesidad de contar de manera previa con la no objeción del BID; y,
d) La compra directa para la provisión de repuestos o mantenimiento de determinados equipos o bienes y servicios provenientes de fuente única, se efectuará contando de manera previa con la no objeción del BID.
Para los casos b) y c), el Ministerio del Ambiente notificará al banco las contrataciones realizadas, dentro del término xx xxxx días de suscrito los contratos o efectuadas las adquisiciones. El banco se reserva el derecho de revisar la documentación de los procedimientos en cualquier momento.
Los rangos de cuantías de este procedimiento podrán variar de mutuo acuerdo entre el banco y el ejecutor, durante el proceso de aplicación del contrato xx xxxxxxxx.
10.5 Disposiciones para Prestación de Servicios de Consultoría
La contratación por parte del Ministerio del Ambiente de consultorías se ceñirá a las normas del banco emitidas sobre la materia, pudiendo utilizarse las siguientes modalidades:
a) Proceso de contratación con publicación para manifestaciones de interés en el UNDB y en un diario local de circulación nacional.
Esta modalidad de contratación se aplicaría para contratar firmas consultoras, en los casos en que el presupuesto referencial para la prestación del servicio, sea igual o superior a US 200,000.00;
b) Proceso de contratación para montos inferiores a US 200,000.00.
Esta modalidad de contratación se aplicaría para contratar firmas consultoras, en los casos en que el presupuesto referencial para la prestación del servicio, sea menor a US 200,000.00. La lista corta podrá estar conformada solo por firmas consultoras nacionales; y,
c) Selección y contratación de expertos o consultores individuales.
Esta modalidad se aplicaría para contratar a personas naturales nacionales o internacionales.
10.6 Moneda y forma de pago
El Ministerio del Ambiente pagará en la moneda de la operación, es decir dólares de los Estados Unidos de América, toda obligación contraída ya sea que el pago se haga con fondos del banco o
de contraparte local.
De la ejecución del presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Gestión
Marina y Costera.
Dado en la ciudad San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 xx xxxxx del 2009.
f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Ambiente.
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
046: Expídense Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana
No. 046
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial No. 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que en el Título VI del Libro II norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;
Que, es necesario introducir nuevos parámetros a la reglamentación existente del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, que respondan a la situación socioeconómica del país, agiliten los procesos operativos y regulen la intervención de los diferentes participantes así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
Que, siendo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la entidad rectora del sector vivienda, asume en forma integral el Sistema SIV, a partir de la presente fecha;
Que, mediante decretos ejecutivos Nos 110 de 13 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No 29 de 27 del mismo mes y año y No 151 de 1 xx xxxxx del 2007, se expidieron las reformas e incorporaron nuevas disposiciones al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos 35 de 10 de julio del 2007, No 74 de 26 de diciembre del 2007, No 23 de 7 xx xxxxx del 2007, se expidieron reformas al Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1175, publicado en el Registro Oficial No del 26 xx xxxxx del 2008, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 114 de 19 xx xxxxxx del 2008, se expidieron reformas al Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1626, publicado en el Registro Oficial No 561 del 2009, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo
Xxxxxx x Xxxxxxxx;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 018 de 15 xx xxxxx del 2009, se expidieron reformas al Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;
Que, el pleno de la asamblea constituyente, expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 4 xx xxxxxx del 2008, mediante el cual establece la aplicación obligatoria de esta ley en todos los organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1700, publicado en el Registro Oficial No. 588 de 12 xx xxxx del 2009 se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 030 del 1 xx xxxxx del 2009, se expidieron reformas al Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 147 numeral 13 de la Constitución Política de la República,
Acuerda:
Expedir normas de procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.
Art. 1.- Definiciones y ámbito de aplicación del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana. Programas de vivienda de interés social son aquellos orientados a facilitar el acceso a una vivienda con condiciones de habitabilidad y servicios básicos indispensables para una vida digna, dirigidos, en especial, a sectores de menores recursos que necesitan de este subsidio del gobierno como la única forma de obtener una vivienda. El valor de la vivienda incluido el terreno no podrá exceder de 25.000 dólares de los Estados Unidos de América, y sus diseños estarán en concordancia con las particularidades del lugar.
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA, SIV
CAPÍTULO I
Art. 2.- Sistema de Incentivos para Vivienda SIV es un sistema integral, coherente y de ámbito nacional, por medio del cual el Estado Ecuatoriano entregará, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el instrumento denominado “Bono para Vivienda Urbana”, como un subsidio único y directo a las familias de menores ingresos; será concedido por una sola vez, bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de calificación de beneficiarios, destinado únicamente a la adquisición, construcción, o mejoramiento de vivienda, para uso del grupo familiar beneficiado.
El valor xxx xxxx para vivienda no será reembolsado al MIDUVI, a excepción de los casos establecidos en este título.
Art. 3.- El Gobierno Nacional destinará anualmente recursos del Estado; por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la entrega a los beneficiarios calificados los bonos
para vivienda.
CAPÍTULO II
Art. 4.- Del sistema y xxx xxxx.- Cuando en el presente título o en los documentos jurídicos, técnicos y operativos relacionados, se mencione o utilice el término “Sistema Urbano” o “SIV Urbano”, se entenderá que es el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, por el cual el Estado Ecuatoriano entregará, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un subsidio único, directo y con carácter no reembolsable, a excepción de los casos establecidos en este título, a las familias de menores ingresos.
El bono tiene tres ámbitos de intervención: “Xxxx para Adquisición de Vivienda Urbana Nueva”, “Xxxx para construcción en Terreno Propio”, y “Bono para Mejoramiento de Vivienda Urbana”, según los casos.
Adquisición de una vivienda nueva: el bono se aplicará para la adquisición de una vivienda urbana nueva incluido el terreno urbanizado y la edificación de la vivienda, con condiciones habitables y servirá para cancelar parcialmente el valor de la misma.
Construcción en terreno propio: el bono se aplicará para la construcción de una vivienda en el terreno del beneficiario o su cónyuge, con escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad y que
cumpla con condiciones de habitabilidad, en concordancia con las regulaciones de cada Municipalidad.
Mejoramiento de vivienda: el bono se aplicará para el pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de la vivienda existente de propiedad del beneficiario o su cónyuge, que permita condiciones de habitabilidad, sujetándose a las regulaciones de cada Municipalidad.
Art. 5.- De las abreviaturas y denominaciones.- Cuando en el presente título o en los documentos jurídicos y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas, se entenderá que se refieren a las definiciones que se detallan a continuación:
UDAI, Unidad de Diseño de Mecanismos y Asignación de Incentivos, para la implementación del Plan Nacional de Vivienda de Interés Social, de la Subsecretaría de Vivienda.
UFEPLAV, Unidad de Formulación y Evaluación del Plan Nacional de Vivienda de Interés Social, de la Subsecretaría de Vivienda.
Adquisición de vivienda urbana nueva, se refiere a los procedimientos que xxxxxx el acceso de los beneficiarios a los programas de vivienda ejecutados por los oferentes de vivienda.
Xxxx, es el instrumento contentivo del incentivo para vivienda urbana, en cualquiera de las tres modalidades: adquisición de vivienda nueva, construcción en terreno propio y mejoramiento de
vivienda.
Construcción en terreno propio, se refiere a los procedimientos que xxxxxx la construcción de vivienda nueva en el terreno de propiedad del beneficiario o su cónyuge.
Contratista, Son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado, y quienes deben tener un representante profesional técnico en construcción; y, los profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la ley, habilitados para ejecutar obras de construcción de la vivienda en terreno del beneficiario u obras de mejoramiento de las viviendas, requeridos por el MIDUVI, dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de personas jurídicas se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios.
Direcciones provinciales, corresponde a las dependencias del MIDUVI en cada provincia.
Fiscalizador, son profesionales técnicos arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la ley, habilitados para ejecutar la fiscalización y responsables de tomar todas las medidas necesarias para vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, por parte del ejecutor de la obra, su adecuada ejecución del proyecto, con estricto cumplimiento de programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
Habitabilidad, se entiende por habitabilidad de una vivienda aquella que presente funcionalidad, seguridad, privacidad, factibilidad de crecimiento de la vivienda, área no menor a 36 m2, con unidad sanitaria, que cuente con los servicios básicos de infraestructura o de un medio de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas, aceptadas por la respectiva Municipalidad.
IFI, son las instituciones financieras reguladas y autorizadas por la Superintendencia de Bancos, que han suscrito con el MIDUVI el respectivo convenio que habilita su participación en el sistema y las entidades de micro crédito calificadas por la Dirección de Cooperativas y que se acrediten ante el MIDUVI.
Jefe del núcleo familiar, es la persona residente habitual reconocida como tal por los demás miembros del núcleo familiar (padre, madre, hijos). No se considera como núcleo familiar a una
persona sola.
Mejoramiento de vivienda urbana, se refiere a los procedimientos que xxxxxx el mejoramiento, la terminación, o ampliación de la vivienda del beneficiario.
MIDUVI, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, organismo público de la Administración Pública central que impulsa y ejecuta las políticas de vivienda.
Núcleo familiar, está constituido por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postula; los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.
Oferentes de Vivienda en Xxxxxxx Xxxxxx (OVTP), son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado y quienes deben tener un representante profesional técnico en construcción; y los profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la ley, habilitados para ejecutar obras de construcción de la vivienda y calificados en el MIDUVI, para la ejecución de: la organización de la demanda, asesoramiento para la postulación y obras de construcción de la vivienda en terreno del beneficiario u obras de mejoramiento de las viviendas, requeridos por el MIDUVI, dentro de lo que establece la ley . Para el caso de personas jurídicas se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios.
Oferentes de Vivienda (OV), son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado y quienes deben tener un representante profesional técnico en construcción; y los profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, registrados en el MIDUVI, de conformidad con la ley, habilitados para: promover, construir, financiar y comercializar proyectos habitacionales de su propiedad, para los beneficiarios xxx xxxx de la vivienda.
Pliegos, documentos precontractuales elaborados por el MIDUVI y aprobados para cada procedimiento y sujetos a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Posesionario legal, es quien dispone de la certificación de posesión del terreno o del inmueble, validada por la Municipalidad y sustentada con uno de los siguientes documentos:
a) Certificado de legalización o de adjudicación; o,
b) Autorización de suscripción de escrituras; o,
c) Autorización de incorporación del predio a los catastros municipales; o,
d) Carta catastral actualizada a su nombre; o,
e) Certificado que están en un proceso avanzado de legalización municipal.
Proyecto, son los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, presupuesto, cronogramas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, del MIDUVI y que están vinculados al plan anual de contratación de la entidad.
RUP, Registro Único de Proveedores. Es un sistema público de información y habilitación de personas con capacidad para contratar según la Ley Orgánica de Contratación Pública.
SIV, Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;
Subsecretaría, es la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependencia responsable de administrar, normar y orientar todo lo relacionado con la operación
del SIV.
Vivienda urbana nueva, aquellas que estén localizadas dentro del área urbana de la cabecera cantonal y que no hayan sido transferidas con o sin inscripción en el Registro de la Propiedad y que desde su construcción no han sido habitadas.
Art. 6.- Xxx aporte propio del beneficiario.- Está referido a:
a) Depósitos monetarios en una cuenta para vivienda: ahorro obligatorio más ahorro adicional; considerando que los ahorros programados tendrán un puntaje adicional. Parte de este ahorro podrá
entregarse como reserva de la vivienda al oferente;
b) El crédito que permita completar el valor de la vivienda a adquirir; y,
c) Obra iniciada en la construcción en terreno propio.
La suma del aporte propio que logre la familia beneficiaria, más el bono, determina el valor de la vivienda o del mejoramiento, que no debe sobrepasar el valor máximo establecido en este
reglamento.
Art. 7.- De la cuenta para vivienda.- Es la cuenta de ahorro individual a nombre del postulante o su cónyuge, o el certificado de inversión, o depósito, en el que consten el nombre y el valor acreditado por el postulante al bono; la cuenta se abrirá en una IFI que haya suscrito un convenio con el MIDUVI.
Art. 8. De los miembros del núcleo familiar. A efecto del SIV, se consideran como miembros del núcleo familiar: al postulante, su cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de edad contados al año de postulación y los hijos mayores de 18 años que presenten discapacidad severa, con un mínimo del 40%, la misma que será certificada por: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; unidades del Ministerio de Salud Pública, o fundaciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.
Art. 9.- De los aspirantes.- Son quienes hayan presentado en las oficinas provinciales del MIDUVI la carpeta con la documentación que se estipula en este título; presentarán personalmente o a través de las entidades calificadas, cuando se trate para postular el bono para construcción en terreno propio o mejoramiento y su ejecución estén bajo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Presentarán a través del oferente de vivienda en terreno propio u oferente de vivienda cuando las obras a ejecutarse no estén bajo la Ley de Contratación Pública.
Art. 10. De la postulación. El aspirante será considerado postulante una vez que la documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos en este título. Se aceptará postulaciones de personas solteras sin cargas familiares con una edad mínima de 35 años o personas que representen a un núcleo familiar.
Postulación individual, es aquella presentada por un ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, por sus propios derechos y por los del núcleo familiar que representa.
Postulación conjunta, es la participación organizada de al menos 15 postulantes de mejoramiento y/o nueva vivienda, cuya propiedad donde residen o vayan a residir estén en un mismo sector, quienes designarán a un representante que sea parte del grupo o mandatario común. El mismo que no podrá promover a la vez otras postulaciones conjuntas. El bono se otorgará de manera individual a cada beneficiario.
En el caso de postulación conjunta, los postulantes deben ser residentes o que vayan a residir en el mismo sector con un radio de ubicación que permita un control adecuado.
A fin de incentivar la postulación conjunta, se asignará un puntaje extra de acuerdo al instructivo.
Art. 11. Delegación de procesos. Cuando el caso lo amerite, el MIDUVI podrá celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado o público, para delegar procesos o subprocesos, los mismos que estarán enmarcados dentro del sistema único del SIV.
CAPÍTULO III
DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA
Art. 12.- De los beneficiarios xxx xxxx.- Para constituirse en beneficiarios xxx xxxx, los postulantes previamente deberán cumplir con los requisitos de este título y obtener el puntaje que les
habilite como tales.
Tendrán opción al bono para adquisición de vivienda urbana nueva, los ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar, o personas solas mayores de 35 años, siempre y cuando, ningún miembro del núcleo familiar sea propietario de una vivienda, en el ámbito nacional.
Para adquisición de vivienda urbana nueva se establece las siguientes categorías:
Tipo de intervención | Valor xxx xxxx | Ingreso grupo familiar | Valor total de la vivienda (incluido terreno y vivienda) | Aporte beneficiario | Modalidad de intervención | |
Territorio Continental | Región Insular | |||||
Adquisición de vivienda | 5.000 USD | Hasta 3 salarios básicos unificados | Hasta 6 salarios básicos unificados | De 5.500 USD a 12.000 USD | 10% del valor xxx xxxx | Contratación entre oferente de vivienda y beneficiario |
3.600 USD | Hasta 4 salarios básicos unificados | Hasta 8 salarios básicos unificados | De 12.001 a USD 20.000 USD | 10% del valor la vivienda | ||
2.400 USD | Hasta 5 salarios básicos unificados | Hasta 10 salarios básicos unificados | De 20.001 USD 25.000 USD | 10% del valor la vivienda |
Tendrán opción al bono para construcción en terreno propio, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar; o personas solas mayores de 35 años; siempre que sean propietarios del terreno en el que se pretende construir la vivienda y, que ningún miembro del núcleo familiar posea otro inmueble urbano o rural a nivel nacional.
Para construcción en terreno propio de vivienda urbana nueva se establece las siguientes categorías:
Hasta de 3.600 USD | Hasta 3 salarios básicos unificados | Hasta 6 salarios básicos unificados | 4.000 USD | 2 veces el valor xxx xxxx | 25.000 USD | 10% del valor mínimo de la vivienda | El valor equivalente a un bono | Contratación sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública |
3.600 USD | Hasta 3 salarios básicos unificados | Hasta 6 salarios básicos unificados | 7.201 USD | 12.000 USD | 25.000 USD | 10% del valor de la vivienda | El saldo para completar el valor total de la vivienda | Contrato entre beneficiario y oferente de vivienda en terreno del beneficiario |
3.600 USD | Hasta 4 salarios básicos unificados | Hasta 8 salarios básicos unificados | 12.001 USD | 20.000 USD | 25.000 USD | 10% del valor de la vivienda | El saldo para completar el valor total de la vivienda |
Tendrán opción al bono para mejoramiento de vivienda, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil; jefes de núcleo familiar; o personas solas mayores de 35 años, siempre que sean propietarios o posesionarios legales de la vivienda en la que se pretende efectuar el mejoramiento, y que ningún miembro del núcleo familiar posea otro inmueble urbano o rural a nivel nacional. El grupo familiar en conjunto debe percibir un ingreso mensual de hasta tres salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la región insular y puede ejecutar obras de mejoramiento en viviendas que tengan un valor de hasta 12.000 USD. El valor xxx xxxx de mejoramiento es de 1.500 USD el valor del mejoramiento sumado al valor de la vivienda y al valor del terreno no debe exceder de 25.000 dólares.
Para construcción de obras de mejoramiento de vivienda urbana se establece las siguientes categorías:
Hasta de 1.500 USD | Hasta 3 salarios básicos unificados | Hasta 6 salarios básicos unificados | 1.650 USD | 2 veces el valor xxx xxxx | 10% del valor del bono | El valor equivalente a un bono | Contratación sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública |
1.500 USD | Hasta 3 salarios básicos unificados | Hasta 6 salarios básicos unificados | 3.001 USD | 5 veces el valor del bono | 10% del valor del bono | El valor equivalente a cuatro bonos | Contrato entre beneficiario y oferente de vivienda en terreno del beneficiario |
Art. 13.- Facultades y obligaciones de los postulantes al bono.
a) Preferentemente, constituirse en grupos organizados de vivienda;
b) Cumplir con el ahorro obligatorio;
c) Respaldar su postulación con un oferente de vivienda en adquisición de vivienda u oferente de construcción en terreno propio. Para el caso de las obras de construcción en terreno propio o mejoramiento sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, presentar su postulación en forma directa en las direcciones provinciales del MIDUVI; y,
d) Presentar todos los documentos que respalde lo declarado en el formulario de postulación.
Art. 14.- Facultades y obligaciones de los beneficiarios xxx xxxx.
a) Informarse, conocer y regirse a los procesos de este reglamento del sistema de vivienda SIV;
b) Ejercer su derecho de veeduría en todos los procesos hasta su terminación;
c) Cumplir con los compromisos de financiamiento de la vivienda (ahorro, crédito y aportes adicionales);
d) Prestar toda la colaboración necesaria, cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los procesos del sistema;
e) Cumplir con los correspondientes pagos de tarifas acordados por la prestación de servicios de los oferentes de vivienda en terreno propio;
f) Asistir a las reuniones de información que convoque el MIDUVI, oferente de vivienda, oferente de vivienda en terreno propio o contratista del proyecto o delegar a su representante; y,
g) Firmar el acta entrega recepción y escritura cuando la vivienda esté terminada en condiciones de habitabilidad de acuerdo a lo establecido en los contratos o promesas de compraventa.
Art. 15.- De las instituciones financieras, IFI.- Para participar en el sistema SIV, el funcionario autorizado de la institución financiera interesada, solicitará al MIDUVI su participación mediante la firma de un convenio; además presentará la documentación que demuestre estar sujeta al control de los organismos de control: Superintendencia de Bancos y/o Dirección Nacional de Cooperativas. Las instituciones financieras, deberán estar exentas de cualquier medida de intervención, disolución o liquidación por parte de las entidades de control del Ecuador.
Las instituciones financieras que cumplan los requisitos y condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI el respectivo convenio de participación en el sistema, el mismo que se refiere al manejo del ahorro y la concesión de crédito para la vivienda.
Art. 16.- Facultades y obligaciones de las IFI.
a) Captar el ahorro de los participantes en el sistema. Cuando el ahorro haya sido bloqueado con el propósito de postular al bono, se extenderá el certificado correspondiente de bloqueo de
cuenta;
b) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes que soliciten financiamiento y otorgar el crédito, en caso de que se haya emitido el certificado de compromiso de financiamiento. La emisión del certificado conlleva la obligatoriedad de concesión del crédito, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la IFI y en concordancia con lo establecido en el reglamento
SIV;
c) Aplicar las normas que se relacionan con la devolución del ahorro a los participantes en el sistema; y,
d) Informar cuando el MIDUVI lo solicite, sobre los procesos de ahorro y otorgamiento de crédito (número de cuentas para vivienda abiertas, número de créditos otorgados, bloqueo de los
ahorros).
Art. 17.- De los oferentes de vivienda.
a) Son las personas naturales o jurídicamente reconocidas, que ofertan, financian y comercializan viviendas de los proyectos registrados en el MIDUVI; y,
b) Fideicomisos: son oferentes de vivienda, organizados bajo el sistema de fideicomiso.
Art. 18.- Facultades y obligaciones de los oferentes de vivienda: (con y sin fideicomiso).
a) Registrar los proyectos de vivienda en cada Dirección Provincial del MIDUVI, donde se va a implantar el programa habitacional de acuerdo al formato establecido por el MIDUVI; determinando su ubicación con el sistema de posición satelital;
b) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV;
c) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;
d) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes a la vivienda;
e) Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV;
f) Xxxxxx a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago xxx xxxx;
g) Suscribir el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;
h) Asesorar a los aspirantes, postulantes y beneficiarios del SIV, en todo el proceso de postulación, hasta la escrituración de la vivienda;
i) Tener una gestión mínima anual a través de la venta de por lo menos el 50% de las viviendas del programa registrado con bono SIV que estén ubicadas en el área urbana de cada cantón;
j) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad;
k) Recibir los recursos xxx xxxx y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en este reglamento;
l) Apoyar en la obtención del crédito u otorgar el crédito;
m) Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;
n) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes, beneficiarios, avance de obra en los proyectos de viviendas y número de viviendas
disponibles para el programa SIV urbano;
o) Mantener por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción de las escrituras, un archivo de las carpetas de los beneficiarios xxx xxxx;
p) Proporcionar facilidades para el monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto; y,
q) Entregar la vivienda de acuerdo a las promesas de compra venta suscritas con los beneficiarios.
Art. 19.- De los oferentes de vivienda en terreno propio: Son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado y quienes deben tener un representante profesional técnico en construcción; y los profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la ley, habilitados para ejecutar obras de construcción de la vivienda y calificados en el MIDUVI, para ejecutar los procesos de: organización de la demanda, asesoramiento para la postulación y obras de construcción de la vivienda en terreno del beneficiario u obras de mejoramiento de las viviendas, requeridos por el MIDUVI, dentro de lo que establece la ley. Para el caso de personas jurídicas se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios.
Art. 20.- Facultades y obligaciones de los oferentes de vivienda en terreno propio.
a) Calificarse como oferentes de vivienda en terreno propio en el MIDUVI, y actualizar anualmente su registro de participación;
b) Cumplir con las disposiciones de las leyes orgánicas y especiales sobre la materia;
c) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV;
d) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;
e) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes al bono de la vivienda;
f) Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV;
g) Asistir y apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago xxx xxxx;
h) Xxxxxx el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;
i) Xxxxxx a los aspirantes, postulantes y beneficiarios en el SIV en todo el proceso de postulación, diseño, planificación y elaboración de presupuestos, hasta que la construcción o mejoramiento de la vivienda estén terminados;
j) Tener gestión mínima anual a través de la construcción o mejoramiento de por lo menos 10 viviendas con el bono de la vivienda;
k) Asumir la responsabilidad en todo el proceso de construcción de vivienda nueva o mejoramiento;
l) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad;
m) Recibir los recursos xxx xxxx y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en este reglamento;
n) Apoyar en la obtención del crédito;
o) Cobrar a los beneficiarios las tarifas u honorarios por la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido por el MIDUVI, que estará incluido en el presupuesto de obra;
p) Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;
q) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes, beneficiarios; construcción de viviendas y mejoramientos en ejecución o
terminados;
r) Informar obligatoriamente al MIDUVI los cambios del personal registrado como parte del oferente de construcción en terreno propio para la actualización de los registros;
s) Mantener por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción, un archivo de las carpetas de los beneficiarios al bono;
t) Proporcionar facilidades para el monitoreo, supervisión, fiscalización y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto;
u) Construir y entregar las viviendas u obras de mejoramiento con sujeción estricta a los planos, presupuesto y cronogramas de ejecución que constan en los contratos suscritos con los
beneficiarios;
v) Intervenir únicamente en la construcción de vivienda, cuyo valor esté en los rangos de 7.201 USD hasta 20.000 USD; y,
w) Intervenir únicamente en el mejoramiento de las viviendas, cuyos obras de mejoramiento tengan un valor entre 3.001 USD hasta 7.500 USD.
Art. 21.- De las tarifas.- Los oferentes de vivienda en terreno propio, están facultados a cobrar una tarifa por cada uno de los siguientes procesos concluidos, según corresponda:
1. Costos por tramitación de la postulación hasta la obtención xxx xxxx.
2. Costos por tramitación y preparación de documentos para la entrega y pago xxx xxxx.
3. Costos por construcción de vivienda o por ejecución del mejoramiento.
Eventualmente, en caso de liquidación y finiquito del compromiso de prestación de servicios, serán reconocidos únicamente los servicios prestados y concluidos hasta la terminación del
compromiso.
El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por los servicios prestados.
El MIDUVI establecerá el valor máximo de las tarifas y, de producirse variaciones considerables de los precios de materiales de construcción previamente acordados entre el MIDUVI y los oferentes de vivienda en terreno propio y estipulados en el contrato suscritos para las viviendas del SIV urbano, actualizará y consensuará los precios unitarios de construcción, siempre y cuando el oferente de vivienda en terreno propio, no presente un retraso injustificado en el cobro xxx xxxx o ejecución de la vivienda. El MIDUVI se reserva el derecho de verificar que los valores aplicados a los postulantes y beneficiarios xxx xxxx estén dentro de los límites fijados en el instructivo emitido para el efecto.
No se podrá cobrar ningún valor que no haya sido pactado previamente con los participantes en el sistema, o no se ajuste a los valores acordados entre MIDUVI y los oferentes de vivienda en
terreno propio.
Art. 22.- De los contratistas.- Son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado y quienes deben tener un representante profesional técnico en construcción; y los profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la ley, habilitados para ejecutar obras de construcción de la vivienda. Intervendrán en la modalidad de terreno propio o mejoramiento de vivienda de los beneficiarios xxx xxxx en sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para el caso de personas jurídicas se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios.
Art. 23.- Facultades y obligaciones de los contratistas.
a) Inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP como proveedor habilitado para construcción de vivienda;
b) No presentar inhabilidad o incapacidad alguna para asumir la construcción de las viviendas;
c) Construir y/o mejorar las viviendas en estricto cumplimiento a las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables;
d) Cumplir durante todo el proceso de construcción de vivienda nueva o mejoramiento con las obligaciones contractuales (cronograma valorado, plazo, especificaciones técnicas, costos, garantías,
etc.);
e) Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este reglamento;
f) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI;
g) Utilizar obligatoriamente los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento pre contractual y contractual, que serán suministrados por el MIDUVI;
h) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre todo el proceso de construcción (avance de obra, omisiones, errores, propuestas de
soluciones);
i) Proporcionar facilidades para el monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto;
j) Proporcionar facilidades para la fiscalización y supervisión y acatar disposiciones;
k) Entregar la vivienda de acuerdo a las obligaciones contractuales;
l) Intervenir únicamente en la construcción de vivienda, cuyo valor esté en los rangos de 4.000 USD hasta 7.200 USD; y,
m) Intervenir únicamente en el mejoramiento de las viviendas, cuyas obras de mejoramiento tengan un valor entre 1.650 USD hasta 3.000 USD.
Art. 24.- De los supervisores y fiscalizadores de vivienda.- Son profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la ley, habilitados para fiscalizar obras de construcción, o los profesionales técnicos arquitectos o ingenieros funcionarios del MIDUVI.
Art. 25.- Facultades y obligaciones de los supervisores y fiscalizadores:
a) Xxxxxxx y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, por parte del ejecutor de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables;
b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación;
c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados en sujeción a los diseños y estudios realizados, especificaciones, normas técnicas, disposiciones contractuales, recomendaciones dadas por el MIDUVI, así como las dadas por el Código Ecuatoriano de la Construcción y las del ACI; guías prácticas y normas expedidas y publicadas por el INEN;
d) Dar oportunamente soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución de la construcción;
e) Xxxxxxx que el equipo y personal técnico de los contratistas de ejecución de la obra sea idóneo y suficiente para la obra;
f) Recopilar y generar información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, y otros, del proyecto, la misma que será entregada cuando el MIDUVI
lo requiera;
g) Xxxxxxxx oportunamente informado al MIDUVI del avance de la obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto;
h) Participar en calidad de observadores en las actas de recepción provisional y definitiva del contrato que estuvo bajo su supervisión y fiscalización; e,
i) Cumplir y hacer cumplir lo que establece el manual de fiscalización.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA NUEVA O DE MEJORAMIENTO
Art. 26.- Xxx xxxx.- El bono para adquisición de vivienda urbana nueva: tendrá las siguientes categorías: bono de 5.000 USD para adquisición de vivienda cuyo valor total, vivienda más terreno no sea mayor a 12.000 USD; bono de 3.600 dólares para adquirir una vivienda cuyo valor total, vivienda más terreno, no exceda de los 20.000 dólares y bono de 2.400 dólares para adquirir una vivienda cuyo valor total, vivienda más terreno, sea mayor de 20.000 dólares y no exceda de 25.000 dólares.
Xxxx para construcción en terreno propio: bono de hasta 3.600 USD para construir una vivienda de hasta 20.000 USD. El valor total de la vivienda en terreno propio, vivienda más terreno no
debe exceder los 25.000 USD.
El bono para mejoramiento de vivienda urbana es de hasta 1.500 dólares americanos.
Art. 27.- Del ahorro obligatorio.- Es el valor monetario, depositado por el aspirante en una cuenta para vivienda, en una IFI que hubiere suscrito un convenio de operación con el MIDUVI. Para la adquisición de vivienda nueva con bono de 5.000 USD el ahorro mínimo obligatorio es del 10% del valor xxx xxxx.
Para la adquisición de vivienda nueva con bono de 3.600 USD y 2.400 USD el ahorro mínimo obligatorio es del 10% del valor de la vivienda.
Para la construcción en terreno propio de viviendas cuyo valor esta entre 4.000 USD y 7.200 USD el ahorro mínimo obligatorio es el 10% del valor mínimo de la vivienda y cuando el valor es de USD 7.200, el ahorro máximo es el valor equivalente a un bono.
7.200 USD el ahorro mínimo obligatorio es el 10% del valor mínimo de la vivienda y el ahorro máximo es el valor equivalente a un bono.
Para la construcción en terreno propio de viviendas cuyo valor esta entre 7.201 USD y 20.000 USD el ahorro mínimo obligatorio es el 10% del valor de la vivienda.
Para mejoramiento de vivienda, el ahorro mínimo obligatorio es del 10% del valor xxxxxx xxx xxxx.
Art. 28.- Del ahorro adicional.- Son los depósitos monetarios adicionales al ahorro obligatorio, consignados en la cuenta para vivienda. Se asignará puntaje adicional a la postulación por este
concepto.
Art. 29.- Del ahorro programado.- Se estimulará a las familias que demuestren haber depositado un ahorro mensual fijo, hasta completar el mínimo exigido otorgándoles un puntaje adicional.
Art. 30.- De la permanencia del ahorro.- Cuando las familias no resulten beneficiadas con el bono en una primera oportunidad, y estas mantienen el ahorro hasta ser beneficiarias; se otorgará
puntaje adicional.
Art. 31.- De obra iniciada.- Para construcción en terreno propio con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se considerará obra iniciada la que se encuentre ejecutada hasta el momento de la postulación en terreno propio. Con obra iniciada solo se postulará para el bono de mejoramiento, siempre y cuando las obras a ejecutarse permitan la terminación y habitabilidad de la vivienda en forma inmediata. La evaluación de la vivienda y la definición de las obras de terminación realizará el técnico del MIDUVI.
Para construcción en terreno propio ejecutada por oferentes de construcción y el valor de la vivienda esté entre 7.201 y 20.000 USD, se considerará que existe aporte de materiales solamente en la modalidad de terreno propio y cuando exista obra iniciada, en el momento de la postulación, en un porcentaje no mayor al 30% del valor de la vivienda a construirse. Si el porcentaje es mayor al 30% el bono será de mejoramiento de vivienda para terminación. La inversión será cuantificada y valorada por mutuo acuerdo entre el oferente de construcción y postulante y constará en la hoja de postulación para ser verificada y aprobada para el pago xxx xxxx por el técnico provincial del MIDUVI.
Art. 32.- Del aporte adicional entregado a los oferentes de vivienda.- Los valores entregados a los oferentes de vivienda en calidad de pago por reservación de la vivienda, se registrarán en el formulario de postulación, y se considerarán parte del aporte propio.
Art. 33. Del crédito. El crédito para adquisición de vivienda y para construcción en terreno propio ejecutado por el oferente de construcción se podrá obtener en cualquier institución financiera, en una institución de servicios auxiliares del sistema financiero, o, por intermedio de una empresa administradora de cartera, o directamente del oferente de la vivienda.
El compromiso de conceder el crédito que suscriba cualquiera de estas instituciones o personas naturales, deberá ser documentado, cumplido y efectivamente otorgado.
CAPÍTULO V
DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA Y LOS TERRENOS ELEGIBLES
Art. 34.- De los proyectos de vivienda elegibles.- Para que se aplique el bono para adquisición de vivienda urbana nueva, los proyectos deben estar aprobados por parte de la Municipalidad correspondiente o calificados de acuerdo a los procesos instaurados por la respectiva Municipalidad y registrados en el sistema del MIDUVI; para el efecto se cumplirá con lo establecido en el instructivo emitido por el MIDUVI. En los proyectos en que consten beneficiarios discapacitados, deben considerarse unidades habitacionales que cumplan con las normas arquitectónicas aprobadas por el INEN que garantice la accesibilidad libre xx xxxxxxxx. Así también los espacios comunales deben cumplir con la normatividad de diseño urbanístico indicados en las normas INEN.
Las viviendas deberán ser construidas con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. En todos los casos la vivienda deberá entregarse en condiciones de habitabilidad inmediata, lo que incluye las obras servicios básicos de infraestructura; y su precio incluido el terreno, no superará los 25.000 dólares americanos para todo el país.
Se considera como viviendas nuevas aquellas que no hayan sido transferidas con o sin inscripción en el Registro de la Propiedad y que desde su construcción no han sido habitadas.
Art. 35.- De los terrenos elegibles para los proyectos de vivienda.- Para efectos xxx xxxx para adquisición de vivienda urbana nueva, se considerarán terrenos elegibles aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal y que cuenten con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, luz, etc. No deberán estar ubicadas en zonas de afectación (apertura de vías, redes eléctricas de alta tensión, etc.). Los inmuebles no se encontrarán ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones, y erupciones; los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%. Se considerarán los aspectos de orden técnico, reglamentados por las respectivas municipalidades.
Art. 36. De los terrenos elegibles para construcción en terreno propio. Para efectos xxx xxxx para construcción en terreno propio se considerarán terrenos elegibles, exclusivamente aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal y dispongan de los servicios básicos de infraestructura (agua, luz y alcantarillado) o dispongan de un medio de
abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptado por la Municipalidad.
Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:
a) Que el postulante o su cónyuge sea propietario del terreno;
b) Que el terreno esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposición legal; de usufructos
vitalicios, solo en el caso de compra y venta y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones,
parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social;
c) El barrio o sector donde se implantará la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado de calles y el lote con linderos y accesos definidos;
d) Que el terreno donde será implantada la vivienda tenga un área mínima de 72 m2 y un área máxima para la Sierra, Xxxxx y Región Insular de hasta 400 m2 y para el Oriente de hasta 600 m2. Con una ponderación de más o menos 10%; y,
e) Se aceptarán únicamente derechos y acciones que estén debidamente legalizados, precisando linderos, bajo escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad en el lugar donde se
encuentre ubicado el bien inmueble.
Las viviendas construidas en terreno propio deberán ser construidas con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. La vivienda deberá entregarse en condiciones de habitabilidad inmediata.
El valor de la vivienda, para el caso de construcción en terreno propio con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será de hasta 7.200 USD. Para la construcción en terreno propio ejecutada por oferentes de construcción el valor de la vivienda está entre los rangos de 7.201 USD hasta 20.000 USD. El valor total de la vivienda, terreno más vivienda, no superará los 25.000 dólares americanos para cualquier región del territorio nacional y para cualquier modalidad de construcción en terreno propio.
Para el caso de inmuebles declarados en propiedad horizontal en terreno propio bajo la modalidad de contratación con oferentes de construcción, se establece como parámetro el valor del terreno que constare en la escritura de propiedad horizontal más el valor de la vivienda a construirse cuya suma (construcción y terreno) no puede ser mayor de 25.000 dólares americanos.
Art. 37.- De los inmuebles elegibles para mejoramiento.- Para efectos xxx xxxx para mejoramiento de vivienda urbana, se considerarán aquellos inmuebles que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal.
Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:
a) Que el postulante o cónyuge sea propietario o al menos posesionario legal del inmueble;
b) Que el inmueble esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposición legal; de usufructos
vitalicios solo en el caso de compra y venta; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones,
parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social;
c) Que se trate de una sola unidad habitacional y esté localizado dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal;
d) Que disponga de medios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptados por la Municipalidad;
e) El barrio o sector donde esté implantada la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado de calles y el lote con linderos y accesos definidos; y,
f) Que el terreno donde está implantada la vivienda tenga un área mínima de 72 m2 y un área máxima para la Sierra, Xxxxx y Región Insular de hasta 400 m2 y para el Oriente de hasta 600 m2. Con una ponderación de más o menos 10%. El valor de la vivienda a mejorar no superará los 12.000 dólares americanos, sin incluir el terreno.
El bono para mejoramiento de vivienda se podrá aplicar exclusivamente en las obras que se describen a continuación, en el siguiente orden de prioridad:
1. Estabilidad estructural: elementos estructurales, losa o cambio de cubierta, muro de contención.
2. Sanidad: referido a la unidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias, contrapisos.
3. Solución del hacinamiento: referido a ampliaciones o división de ambientes.
4. Seguridad: instalaciones eléctricas, puertas, ventanas.
5. Enlucidos de mampostería y tumbados o revestimientos de pisos de baño o cocina.
6. En el caso de mejoramiento de vivienda urbana se aceptará como última alternativa que se intervenga en revestimiento de pisos en general siempre y cuando se hayan solucionado los problemas
de seguridad estructural, hacinamiento y saneamiento ambiental.
En todos los casos, el mejoramiento realizado dejará a la vivienda intervenida en condiciones de habitabilidad inmediata; las obras se ejecutarán con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón. El valor de la vivienda, más las obras de mejoramiento, más el costo del terreno no superará los 25.000 dólares americanos.
El valor de las obras de mejoramiento de la vivienda, con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estará en los rangos de 1.650 USD hasta 3.000 USD para las obras de mejoramiento ejecutadas por oferentes de construcción está entre los rangos de 3.001 USD hasta 7.500 USD. El valor total de la vivienda: terreno más vivienda y más obras de mejoramiento no superará los 25.000 dólares americanos para cualquier región del territorio nacional y para cualquier modalidad de mejoramiento.
Art. 38.- De los terrenos e inmuebles no elegibles.- No serán elegibles para el sistema, los terrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios básicos de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizados por la Municipalidad para la implantación de vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica, o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:
a) Terrenos sujetos de inundación por cursos de agua;
b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos;
c) Terrenos en quebradas, o, con pendientes superiores al 40%;
d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad;
e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y,
f) Terrenos ubicados en zonas de afectación.
CAPÍTULO VI
DE ASIGNACIÓN DE BONOS POR PROVINCIAS DEL PUNTAJE DE LAS POSTULACIONES Y LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PROCEDIMIENTOS
Art. 39. De la asignación de bonos. A fin de conseguir una asignación equitativa de bonos a nivel nacional el MIDUVI determinará un cupo provincial acorde con el déficit habitacional. Para facilitar una mayor participación de la población de bajos recursos el MIDUVI determinará porcentajes de inversión en base al precio de la vivienda. Será mayor el porcentaje de bonos destinados a la obtención de viviendas de menor costo.
Art. 40.- De los puntajes.- Para seleccionar a las familias beneficiarias xxx xxxx, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de los participantes en el sistema, con una correspondencia de 70% del puntaje para aspectos sociales y 30% para aspectos económicos. Adicionalmente se asignará puntaje para premiar:
a) El ahorro programado: el beneficiario se comprometerá con la IFI a realizar depósitos fijos mensuales por un tiempo no menor a un semestre mediante un contrato de ahorro, para la postulación la IFI emitirá el respectivo certificado;
b) Ahorro adicional sobre la base del ahorro mínimo exigido, para adquisición de vivienda; y,
c) Permanencia del ahorro depositado en la cuenta para vivienda.
Art. 41. De la información a los aspirantes al bono. Para las obras de construcción en terreno propio bajo la modalidad de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el aspirante al bono debe acercarse a las oficinas provinciales del MIDUVI para enterarse de las condiciones de participación en el SIV. El MIDUVI a través de las oficinas provinciales y de su página Web, informará sobre los requisitos, documentos a entregar, las listas de las IFI, y los proyectos de vivienda que se han acreditado para participar en el SIV. El MIDUVI a través de las oficinas provinciales y de su página Web realizará la promoción y difusión del sistema.
Para las obras de construcción en terreno propio ejecutadas por los oferentes de construcción, la promoción e información del sistema SIV urbano serán ejecutadas por el oferente de construcción.
Art. 42. De la asistencia técnica y capacitación a los aspirantes. Para la intervención en construcción en terreno propio y mejoramiento bajo la modalidad de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el MIDUVI a través de las oficinas provinciales organizará la demanda, proporcionando asistencia técnica a los aspirantes xxx xxxx para la implementación de la carpeta, organizando los grupos para construcción de la vivienda, verificación en sitio del terreno y evaluación de la vivienda y determinación de las obras de mejoramiento a ejecutar.
Para las obras de construcción en terreno propio ejecutadas por los oferentes de construcción, la organización de la demanda y asistencia técnica del sistema SIV urbano serán ejecutadas y de responsabilidad del oferente de construcción.
Art. 43.- De los aspirantes.- El aspirante al bono que cumpla con las condiciones establecidas en este título, implementará la carpeta con la documentación requerida y presentará al MIDUVI directamente cuando se trate de construcción en terreno propio o mejoramiento sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a través del oferente de vivienda u oferente de construcción, cuando se trate de adquisición de vivienda o construcción en terreno propio ejecutado por el oferente de construcción.
En forma previa, el MIDUVI confirmará que las personas no hayan sido beneficiarias de otro bono para vivienda en cualquier modalidad del MIDUVI.
Art. 44.- De los requisitos para postular.- Los requisitos para postular son:
a) Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de edad;
b) Ser Jefe de un núcleo familiar, o persona sola mayor de 35 años;
c) No poseer a nivel nacional ningún terreno o vivienda, para adquisición de vivienda y no poseer a nivel nacional ninguna vivienda u otro terreno diferente con el que postula para el bono de construcción de vivienda en terreno propio o de mejoramiento;
d) Preferentemente ser parte de un grupo organizado, mínimo 15 familias por grupo, en los casos de construcción en terreno propio y/o mejoramiento, quienes ejercerán la veeduría de los procesos
xxx xxxx;
e) En caso de postulación conjunta, haber nombrado al representante legal, en terreno propio y mejoramiento;
f) Haber completado el ahorro obligatorio;
g) Xxxxx suscrito un compromiso para venta de vivienda, con un oferente de vivienda; y,
h) Contar con el financiamiento completo del aporte propio para la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda.
Art. 45. Del proceso de postulación. Para la construcción en terreno propio o mejoramiento sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el MIDUVI brindará asistencia técnica y capacitará a los aspirantes al bono, para la implementación de las carpetas de postulación para construcción en terreno propio o mejoramiento. Se informará permanentemente sobre los proyectos de vivienda, las instituciones financieras participantes; los lugares de información y capacitación y demás aspectos que se consideren necesarios. Cuando las obras de construcción en terreno propio sean ejecutadas por el oferente de construcción, será el quien se responsabilice de ejecutar todas las actividades antes descritas.
Las postulaciones se receptarán y procesarán de manera continua las direcciones provinciales del MIDUVI; eventualmente, se podrán coordinar acciones para recibir las postulaciones en una
ciudad diferente a la sede provincial.
Art. 46. De la postulación. Una vez que el aspirante haya cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en este título y haya presentado en la Dirección Provincial del MIDUVI que le corresponda toda la documentación exigida para el efecto, será considerado postulante al bono. Las direcciones provinciales del MIDUVI procesarán los datos registrados en el formulario de postulación mediante el sistema informático de la institución, que calificará automáticamente los datos y generará el puntaje del interesado. Las postulaciones se deberán realizar en la provincia de residencia del postulante.
Únicamente se receptarán postulaciones en el lugar de residencia permanente debidamente probada por un periodo no menor a dos años.
En casos excepcionales cuando en un cantón no haya oferta de vivienda o esta sea mínima que no pueda atender la demanda existente, se podrá aceptar la postulación para adquisición de vivienda en otro cantón cercano, perteneciente a la misma provincia, que no implique una distancia entre ellos mayor a 50 km. Para estos casos se solicitará documentos adicionales indicados en este reglamento e instructivo y que son complementarios y en ningún caso exime de la obligatoriedad de cumplir con el resto de requisitos, documentos.
Art. 47. De los documentos para postular al bono para adquisición de vivienda urbana nueva. Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el mismo orden.
1. Formulario de postulación suscrito por el postulante y el vendedor de la vivienda, en el que constará el valor de la vivienda.
2. Copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación del postulante y de su cónyuge o conviviente.
3. Partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años o copia de cédula de ciudadanía.
4. Copia de la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho ante una autoridad competente (Notario o Juez de lo Civil). Cuando en las cédulas de identidad o ciudadanía del postulante y cónyuge o conviviente conste que se encuentran casados uno con el otro, no hace falta presentar la partida de matrimonio.
5. Certificados de ingresos del postulante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho, emitidos por la empresa, entidad o institución en la que trabajen en relación de dependencia. En caso de no trabajar en dependencia se presentará una declaración simple de los ingresos mensuales del postulante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho.
6. Certificado de estar o no estar afiliado al Seguro Social del postulante y de la cónyuge o conviviente.
7. Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito a plazo.
8. Copia del contrato de compromiso de compra venta suscrito entre postulante y oferente de vivienda.
9. Certificados a la fecha, emitidos por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedad del cantón de residencia del postulante y que acredite que ni el postulante, cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar son propietarios de ningún bien inmueble en el cantón que reside.
10. Declaración simple juramentada indicando que no es propietario de ningún bien inmueble a nivel nacional.
11. Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga, de ser necesario.
12. Documentos o certificados que demuestren el lugar permanente de residencia por un periodo no menor a dos años.
13. En el caso de justificar la adquisición de vivienda en otro cantón cercano al que reside, presentar adicionalmente los certificados a la fecha, emitidos por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedad del cantón en el que va adquirir la vivienda y que acredite que ni el postulante, cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar
son propietarios de ningún bien inmueble en este cantón.
14. En caso de discapacidad sensorial, física o mental permanente del postulante o de hasta dos miembros del núcleo familiar postulante, declarados en la postulación se presentará una certificación
otorgada por cualquiera de las siguientes entidades: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; unidades del Ministerio de Salud Pública, o fundaciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico.
Art. 48. De los documentos para postular al bono para construcción de vivienda en terreno propio. Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el mismo orden.
Formulario de postulación suscrito por el postulante y por el técnico del MIDUVI que revisó la carpeta, cuando se trate de obras con sujeción a procedimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cuando los procedimientos se realizan con contrato entre beneficiario y oferente de construcción en terreno propio los formularios irán suscritos por el postulante y el oferente de construcción.
Copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación del postulante y de su cónyuge o conviviente.
Partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años o copia de cédula de ciudadanía;
Copia de la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho ante una autoridad competente (Notario o Juez de lo Civil). Cuando en las cédulas de identidad o ciudadanía del postulante y su cónyuge o conviviente conste que se encuentran casados uno con el otro, no hace falta presentar la partida de matrimonio.
Certificados de ingresos del postulante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho, emitidos por la empresa, entidad o institución en la que trabajen en relación de dependencia. En caso de no trabajar en dependencia se presentará una declaración simple de los ingresos mensuales del postulante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho.
Certificado de estar o no estar afiliado al Seguro Social, del postulante y de la cónyuge o conviviente. Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito a plazo.
Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga; de ser necesario, para la modalidad de oferentes de vivienda en terreno propio.
Copia de la escritura del terreno inscrita en el Registro de la Propiedad.
Certificado a la fecha, emitido por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedad del cantón de residencia del postulante y que acredite que ni el postulante, cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar son propietarios en el cantón que reside de otro inmueble diferente de aquel con el cual postulan.
Informe de regulación metropolitana, para el caso del Municipio de Quito o el informe de normas de edificación para el caso de la Municipalidad de Guayaquil o el documento similar establecido en las otras municipalidades del país.
En caso de que alguna Municipalidad exija que este documento esté suscrito por un profesional y las obras a ejecutarse estén sujetas a la Ley Orgánica de Contratación Pública, el MIDUVI asistirá a los postulantes para cumplir con este requisito a través de los técnicos del MIDUVI.
Declaración simple juramentada indicando que no es propietario de ningún otro bien a nivel nacional inmueble aparte con el que va a postular.
Copia del nombramiento del representante del grupo que postula, junto con el listado de los postulantes, en formulario del MIDUVI.
Fotografía del terreno donde se construirá la vivienda con referencias de su ubicación en base al sistema de posición satelital. Para el caso de las obras sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la ubicación satelital será determinada por el técnico del MIDUVI en la inspección para la verificación del terreno o vivienda a mejorar. Para las obras de contratación entre oferente de construcción en terreno propio y el postulante, el oferente de construcción debe determinar la ubicación satelital.
Carta de pago del impuesto predial.
En caso de un inmueble construido en propiedad horizontal, con la modalidad de oferente de construcción, el postulante deberá presentar la escritura en la que conste la declaratoria.
En caso de discapacidad sensorial, física o mental permanente del postulante o de hasta dos miembros del núcleo familiar postulante, declarados en la postulación se presentará una certificación otorgada por cualquiera de las siguientes entidades: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; unidades del Ministerio de Salud Pública, o fundaciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico.
Art. 49.- De los documentos para postular al bono para mejoramiento de vivienda urbana.- Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el mismo orden.
1. Formulario de postulación suscrito por el postulante y por el técnico del MIDUVI que revisó la carpeta, cuando se trate de obras con sujeción a procedimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cuando los procedimientos se realizan con contratación entre beneficiario y oferente de construcción en terreno propio los formularios irán suscritos por el
postulante y el oferente de construcción.
2. Copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación del postulante y de su cónyuge o conviviente.
3. Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito a plazo.
4. Partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años o copia de cédula de ciudadanía.
5. Copia de la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho ante una autoridad competente (Notario o Juez de lo Civil). Cuando en las cédulas de identidad o ciudadanía del postulante y su cónyuge o conviviente conste que se encuentran casados uno con el otro, no hace falta presentar la partida de matrimonio.
6. Certificados de ingresos del postulante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho, emitidos por la empresa, entidad o institución en la que trabajen en relación de dependencia. En caso de no trabajar en relación de dependencia se presentará una declaración simple de los ingresos mensuales del postulante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho.
7. Certificado de estar o no estar afiliado al Seguro Social, del postulante y de la cónyuge o conviviente.
8. Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga; de ser necesario, para la modalidad de oferentes de construcción.
9. Copia de la escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad, o certificación de la posesión legal del inmueble validada por la Municipalidad.
10. Certificado a la fecha emitido por la Oficina de Avalúos y Catastros de la Municipalidad respectiva, o del Registrador de la Propiedad del cantón de residencia del postulante y que acredite que ni el postulante ni cónyuge o conviviente ni los miembros del núcleo familiar son propietarios en el cantón que residen de otro inmueble diferente de aquel con el cual postulan.
11. Declaración simple juramentada indicando que no es propietario de ningún bien inmueble a nivel nacional.
12. Copia del nombramiento del representante del grupo que postula, junto con el listado de los postulantes, en formulario del MIDUVI.
13. Fotografía del estado actual y croquis de ubicación, en base al sistema de posición satelital de la vivienda que se requiere mejorar. Para el caso de las obras sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la ubicación satelital será determinada por el técnico del MIDUVI en la inspección para la verificación del terreno o vivienda a mejorar. Para las obras
con contrato entre oferente de construcción en terreno propio y el postulante, el oferente de construcción debe determinar la ubicación satelital.
14. Carta de pago del impuesto predial.
15. Ficha de evaluación elaborada por el técnico del MIDUVI, de las obras que necesitan mejoramiento y la priorización de las obras que se va a ejecutar, cuando se trate de obras con sujeción a procedimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cuando los procedimientos se realizan con contratación entre beneficiario y oferente de construcción en terreno propio, la ficha de evaluación de las obras que necesitan mejoramiento y la priorización de las obras que se va a ejecutar será elaborada por el oferente de construcción en terreno propio y están
sujetas a verificación y aprobación por parte del técnico del MIDUVI.
16. Para postular al bono de mejoramiento en propiedad horizontal con la modalidad de oferente de construcción, deberá presentar: la escritura en la que conste la declaratoria de propiedad horizontal, la carta de pago del impuesto predial en la que conste desglosado el avaluó de construcción y del terreno, si en la carta predial no constare este desglose, deberá suplir con una copia de
la ficha catastral emitida por la respectiva Municipalidad.
17. En caso de discapacidad sensorial, física o mental permanente del postulante o de hasta dos miembros del núcleo familiar postulante, declarados en la postulación se presentará una certificación
otorgada por cualquiera de las siguientes entidades: i) Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS; ii) Instituto de Seguridad Social, IESS; iii) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; iv) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL; unidades del Ministerio de Salud Pública, o fundaciones o centros de atención a discapacitados, con la firma de responsabilidad de un profesional médico.
Art. 50.- De las inconsistencias.- En caso de que se establezcan inconsistencias en la información proporcionada en la postulación, la Dirección Provincial del MIDUVI, deberá solicitar documentos de respaldo para solucionarlas; la postulación no será procesada hasta tanto el interesado no logre aclararlas.
Art. 51.- Una vez emitido el bono no se aceptarán cambios o modificaciones de las condiciones declaradas en la postulación. Solamente en la modalidad de adquisición de vivienda la condición como: proyecto en el que se comprará la vivienda, pueden ser cambiada, en casos excepcionales, los que serán debidamente justificados y contemplados en el instructivo.
No procede la ejecución de obras adicionales y/o complementarias para ninguna modalidad de intervención del Sistema SIV Urbano.
Art. 52. De la verificación de postulaciones. En cualquier fase del proceso, la Subsecretaría de Vivienda o la Unidad de Auditoría Interna tendrán la facultad discrecional de verificar el cumplimiento de la reglamentación del SIV y de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, de ser procedente, aplicar las sanciones del caso, se verificará periódicamente el cumplimiento de requisitos, mediante la revisión de las postulaciones.
A los expedientes que incumplan con las disposiciones de este título se les aplicará las sanciones del caso, según corresponda: al postulante o al oferente de la vivienda u al oferente de construcción en terreno propio. En caso de que el bono ya se haya calificado o emitido, no será entregado, ni pagado y se procederá a anularlo.
En caso de que se determine responsabilidad en alguna irregularidad de los funcionarios del MIDUVI, se aplicarán los procedimientos administrativos y legales que el caso amerite.
Art. 53. Prelación de postulantes. Si dos o más postulantes igualaren en puntaje y por razones de cupo no pudieren ser incluidos en la lista de beneficiarios, el orden de prelación será el
siguiente:
1º Madres solteras.
2º Que el Jefe del núcleo familiar pertenezca a la tercera (3ra) edad. 3º Que uno de los miembros del núcleo familiar presente discapacidad.
Art. 54.- De las listas de beneficiarios.- La consolidación de la información enviada por las direcciones provinciales del MIDUVI y procesada en la matriz producirá la lista de beneficiarios xxx
xxxx.
De conformidad con el programa operativo, se emitirán tres listados de beneficiarios: para la adquisición, para la construcción y para la mejora de la vivienda.
En caso de que un postulante no resulte favorecido con el bono en una primera oportunidad, será considerado entre los postulantes en las subsiguientes asignaciones xxx xxxx, a no ser que se reporte su retiro del SIV. El interesado se compromete a mantener depositado en la cuenta para vivienda, al menos el monto que corresponda como ahorro obligatorio en un tiempo no menor a tres meses; este hecho será verificado con oportunidad de la entrega xxx xxxx.
Art. 55. De la publicación de la lista de beneficiarios. El MIDUVI, publicará en la página Web de la institución y exhibirá en las oficinas provinciales, sin perjuicio de que se pueda difundir en cualquier otro medio de comunicación e información masiva los listados de quienes, según el puntaje obtenido y los cupos preestablecidos, hayan resultado beneficiarios xxx xxxx.
El MIDUVI también publicará y exhibirá en los mismos medios, los listados de los postulantes no favorecidos y las causas por las que no resultaron beneficiarios xxx xxxx.
Art. 56. De la agrupación de los beneficiarios. Para las obras sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los beneficiarios al bono de construcción en terreno propio o de mejoramiento, serán agrupados por el MIDUVI en conjuntos de 15 beneficiarios como mínimo y 50 beneficiarios como máximo. El grupo estará conformado tanto por beneficiarios xxx xxxx de construcción en terreno propio como de mejoramiento y su agrupación estará en consideración a la localización de las propiedades en donde se construirán las obras, las mismas que deben estar en un radio de intervención no mayor a 6 km.
Art. 57. De la emisión xxx xxxx. Para adquisición de vivienda y para las obras cuya contratación sea entre el beneficiario y el oferente de construcción en terreno propio el MIDUVI, emitirá el bono, nominativo a favor del beneficiario, quien lo endosará y transferirá como parte de pago al oferente de la vivienda o al oferente de construcción. Para las modalidades de construcción en terreno propio y mejoramiento cuyas obras se ejecuten sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no se emitirán bonos sino únicamente las listas de los postulantes favorecidos y no favorecidos.
Art. 58. De la vigencia y ampliación del plazo xxx xxxx. Para adquisición de vivienda y para obras en terreno propio contratadas con oferentes de construcción, el subproceso del pago xxx xxxx se iniciará con la solicitud, acompañada de la respectiva documentación, la misma que deberá ser presentada en los primeros 120 días calendarios contados a partir de la fecha de emisión xxx xxxx. De no presentar la solicitud de pago dentro de este periodo, el bono pierde su vigencia y se procederá a su anulación.
Para adquisición de vivienda y para obras en terreno propio contratadas con oferentes de construcción, previa solicitud y análisis de las causas, la Dirección Provincial del MIDUVI podrá ampliar el plazo de los subprocesos. La suma de los plazos concedidos en los diferentes subprocesos no pueden superar los 90 días, no se aceptará la ampliación de plazo en el caso que fuere para el subproceso de pago xxx xxxx, salvo casos excepcionales debidamente justificados y que no puede ser mayor a 30 días.
Para adquisición de vivienda la duración del proceso total desde la emisión xxx xxxx hasta la terminación de la vivienda es de hasta doce meses. Para construcción de vivienda en terreno propio contratadas con oferentes de construcción la duración del proceso total desde la emisión xxx xxxx hasta la terminación de la vivienda es de hasta nueve meses, dentro de este lapso se ejecutarán todos los subprocesos establecidos con sus respectivos plazos de ejecución (entrega xxx xxxx, pago xxx xxxx, construcción, terminación de la vivienda y suscripción de actas de entrega recepción y escrituras).
El bono contendrá los siguientes datos, a más de una cláusula en la que se establezcan las obligaciones y compromisos que contrae el beneficiario del incentivo:
a) Tipo xxx xxxx: adquisición de vivienda, construcción en terreno propio o mejoramiento de la vivienda;
b) Numeración y serie;
c) Fecha de emisión y fecha de expiración;
d) Nombre del beneficiario y número de cédula de ciudadanía;
e) Monto xxx xxxx;
f) Valor de la vivienda al que se aplicará el bono, según sea para adquisición o construcción en terreno propio, o valor del mejoramiento;
g) Provincia, cabecera cantonal (ciudad), parroquia urbana y dirección del inmueble en el que se aplicará el bono; y,
h) Nombres del oferente de la vivienda y del proyecto; nombre del oferente de construcción que construye en terreno propio o realiza el mejoramiento, según el caso.
Para construcción en terreno propio y mejoramiento cuyas obras estén sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los plazos correspondientes a los procesos de pago, construcción de las viviendas, suscripción de actas de entrega recepción provisional y definitiva estarán señalados de manera expresa en los pliegos y en los contratos de construcción suscritos entre el MIDUVI y el contratista.
Art. 59. De la pérdida de bonos. Si el bono fuere objeto de pérdida, robo, hurto, o deterioro completo, el beneficiario o quien haya recibido endosado el bono, dará aviso por escrito del hecho a la oficina provincial del MIDUVI, publicará un aviso por tres ocasiones en un diario de circulación de la localidad y pagará la respectiva tarifa por la emisión de un duplicado xxx xxxx equivalente al 2% del valor xxx xxxx. Cuando la pérdida suceda en las oficinas del MIDUVI provincial o matriz, el funcionario responsable de la pérdida asumirá los gastos de publicación del aviso por la prensa y la tarifa por la emisión xxx xxxx.
CAPÍTULO VII
XXX XXXX PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA URBANA NUEVA, ENTREGA Y PAGO XXX XXXX
Art. 60.- De la entrega y pago de los bonos.- Las direcciones provinciales podrán unir los procesos de entrega y pago xxx xxxx, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en estos
procesos.
Art. 61.- De la entrega de los bonos.- El Estado ecuatoriano por intermedio del MIDUVI entregará los bonos a las personas que consten en la lista de beneficiarios y que presenten los
documentos correspondientes.
La entrega xxx xxxx, por parte de los funcionarios y servidores del MIDUVI que se designen, se efectuará en las fechas y los lugares que determinen. El plazo para entregar el bono será de 10 días hábiles contados desde que se presentó la solicitud de entrega xxx xxxx con la documentación completa.
Junto con el bono el beneficiario recibirá la información sobre sus derechos y obligaciones así como sobre la utilización xxx xxxx.
El beneficiario que no concurra a retirar el bono dentro del plazo de 120 días contados a partir de su emisión, plazo en el cual se debe cumplir con el pago xxx xxxx, se procederá a su anulación.
Deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de entrega xxx xxxx, dirigida al Director Provincial.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
3. Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro del beneficiario.
4. Certificado de la aprobación de crédito, en caso de que sea parte del financiamiento.
Art. 62.- Del endoso y pago xxx xxxx.- El beneficiario endosará y transferirá el bono a favor del oferente de vivienda, quien lo presentará al cobro en el MIDUVI. En ningún caso se pagará el
valor xxx xxxx directamente al beneficiario.
Según sea el caso, los documentos para el pago xxx xxxx son los siguientes:
Para el caso: compra-venta de vivienda en conjuntos habitacionales o urbanizaciones:
1. Solicitud de pago dirigida al Director Provincial.
2. Xxxx endosado por el beneficiario.
3. Copia de la cédula de ciudadanía oferente o copia del nombramiento del representante legal, en caso de persona jurídica.
4. Garantía por el valor xxx xxxx y del ahorro del beneficiario.
5. Verificar la escritura de compraventa que presentó para la postulación.
Para el caso de venta en planos:
1. Promesa de compraventa notariada, se incluirá especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI.
2. Permiso de construcción emitido por la Municipalidad.
3. Garantía por el valor xxx xxxx y ahorro del beneficiario, de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita el MIDUVI.
Para el caso de vivienda terminada:
1. Escritura pública a nombre del beneficiario con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.
CAPÍTULO VIII
XXX XXXX PARA CONSTRUCCIÓN EN TERRENO PROPIO Y MEJORAMIENTO-PAGO
Art. 63.- De la entrega de los bonos.- Para la ejecución de obras en terreno propio mediante contratación con oferentes de vivienda en terreno propio, el Estado Ecuatoriano por intermedio (de las oficinas provinciales) del MIDUVI entregará el bono a las personas que consten en la lista de beneficiarios, previa verificación del terreno en el que se construirá la vivienda. Se presentarán los siguientes documentos:
1. Solicitud de entrega xxx xxxx, dirigida al Director Provincial.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
3. Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro del beneficiario.
4. Certificado de la aprobación de crédito, en caso de que sea parte del financiamiento.
Art. 64.- Del endoso y pago xxx xxxx.- Para la ejecución de obras en terreno propio mediante contratación con oferentes de vivienda en terreno propio, el beneficiario endosará y transferirá el bono a favor del oferente de vivienda en terreno propio que construirá la vivienda, quien lo presentará a cobro en el MIDUVI.
En ningún caso se pagará el valor xxx xxxx directamente al beneficiario.
Los documentos para el pago xxx xxxx son los siguientes:
1. Solicitud de pago dirigida al Director Provincial.
2. Xxxx endosado por el beneficiario.
3. Contrato de construcción notariada, según formato del MIDUVI.
4. Presupuesto de obra y especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI.
5. Plano de la vivienda aprobado por la respectiva Municipalidad.
6. Licencia o permiso de construcción emitido por la Municipalidad.
7. Acta de entrega recepción cuando la vivienda haya sido terminada, o garantía por el valor xxx xxxx de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita el MIDUVI.
8. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del nombramiento del representante legal del oferente de vivienda en terreno propio, en caso de persona jurídica.
9. Copia de la garantía entregada al beneficiario por el ahorro y aporte propio.
10. Informe de verificación en obra en caso de existir inicio de obra ejecutada.
Art. 65.- Del pago xxx xxxx para obras de construcción de vivienda sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Para esta modalidad, no se emitirán bonos, se procederá al pago de los bonos al contratista que ha sido adjudicado la oferta y ha suscrito el contrato previo la entrega de las respectivas garantías que estipula la Ley Orgánica de Contratación Pública. La licencia o permiso de construcción estará a cargo del contratista, una vez que ha sido adjudicada la oferta.
CAPÍTULO IX
XXX XXXX PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, ENTREGA Y PAGO
Art. 66.- De la entrega de los bonos.- Para la ejecución de obras de mejoramiento mediante contratación con oferentes de vivienda en terreno propio, el Estado Ecuatoriano por intermedio de las (oficinas provinciales) del MIDUVI entregará el bono a las personas que consten en la lista de beneficiarios, previa verificación de la vivienda a mejorar. Se presentarán los siguientes documentos:
1. Solicitud de entrega xxx xxxx, dirigida al Director Provincial.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
3. Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro del beneficiario.
4. Certificado de la aprobación de crédito, en caso de que sea parte del financiamiento.
Art. 67.- Del endoso y pago xxx xxxx.- El beneficiario endosará y transferirá el bono a favor del oferente de vivienda en terreno propio que mejorará la vivienda, quien lo presentará a cobro en el MIDUVI. En ningún caso se pagará el valor xxx xxxx directamente al beneficiario.
Los documentos para el pago xxx xxxx son los siguientes:
1. Solicitud de pago dirigida al Director Provincial.
2. Xxxx endosado por el beneficiario.
3. Contrato de mejoramiento, según formato del MIDUVI.
4. Presupuesto de obra y especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI.
5. Acta de entrega recepción cuando el mejoramiento esté terminado, o, garantía por el valor xxx xxxx, de conformidad con las instrucciones que para el efecto emita el MIDUVI.
6. Copia de la cédula de ciudadanía o copia del nombramiento del representante legal del oferente de vivienda en terreno propio, en caso de persona jurídica y papeleta de votación.
7. Copia de la garantía entregada al beneficiario por el ahorro y aporte propio y con constancia que ha recibido el beneficiario.
8. Informe de verificación en obra.
Art. 68.- Del pago xxx xxxx para obras de mejoramiento de vivienda sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Para esta modalidad, no se emitirán bonos, se procederá al pago de los bonos al contratista que ha sido adjudicado la oferta y ha suscrito el contrato previo la entrega de las respectivas garantías que estipula la Ley Orgánica de Contratación Pública.
CAPÍTULO X
DEL AHORRO Y XXX XXXX
Art. 69.- Del uso del ahorro.- El ahorro se destinará para completar el valor de la vivienda que se adquiere, construye o mejora con aplicación xxx xxxx para vivienda.
La totalidad del ahorro depositado en la cuenta para vivienda y que ha servido para obtener el puntaje en la postulación, deberá constar en las promesas de compraventa, contratos de construcción o de mejoramiento.
Art. 70.- Del ahorro programado.- El beneficiario se comprometerá con la IFI a realizar depósitos fijos mensuales por un tiempo no menor a un semestre mediante un contrato de ahorro. Para la postulación la IFI emitirá el respectivo certificado.
Art. 71.- Del bloqueo del ahorro.- Para postular, el aspirante al bono autorizará por escrito a la IFI, a bloquear los fondos de la cuenta para vivienda.
Art. 72.- Del desbloqueo del ahorro.- Para que el oferente de la vivienda, el oferente de vivienda en terreno propio o el contratista, retire el ahorro del beneficiario, presentará en la IFI:
1. Certificación del MIDUVI; que será emitido una vez que se haya presentado la solicitud de pago xxx xxxx del oferente de vivienda o de construcción o se haya suscrito el contrato con el
adjudicatario de la obra.
2. Autorización del beneficiario xxx xxxx para retirar los valores de su cuenta para vivienda.
3. Según el caso, copia de la escritura; promesa de compraventa; contrato de construcción; o contrato de mejoramiento de vivienda, suscrito por las partes.
4. Copia de las garantías rendidas por el oferente de la vivienda, oferente de vivienda en terreno propio o contratista, al beneficiario xxx xxxx (por xxxxxx y aporte entregado).
Con el cumplimiento de esta documentación la IFI procederá al desbloqueo de la cuenta y entrega del dinero al oferente de vivienda o al oferente de vivienda en terreno propio o al contratista.
Los postulantes no favorecidos con el bono o los beneficiarios que desistan de su derecho al bono, si así lo desearen, podrán retirar parcial o totalmente los valores depositados en la cuenta para vivienda; para ello, deberán comunicar por escrito al MIDUVI su voluntad de retirar su participación en el SIV o de renunciar al bono, según corresponda se extenderá la respectiva notificación de desbloqueo.
Con la presentación del certificado del MIDUVI, la IFI procederá con el desbloqueo inmediato del dinero y su devolución al postulante.
Art. 73.- De la transferencia del ahorro a otra cuenta.- Según la conveniencia del aspirante, podrá transferirse el ahorro entre las diferentes instituciones financieras que tengan convenio con el
MIDUVI, siempre que se renueve la correspondiente autorización de bloqueo del ahorro.
Art. 74.- Del monitoreo y seguimiento xxx xxxx.- En cualquiera de las fases del proceso, tanto las direcciones provinciales como la Subsecretaría de Vivienda, realizarán las verificaciones necesarias a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos que se establecen en este título. En los casos en los cuales se establezcan incorrecciones o incumplimiento, se aplicarán las sanciones contempladas en los respectivos instrumentos legales.
Para el cumplimiento de lo indicado la Subsecretaría de Vivienda formulara planes de monitoreo y seguimiento del sistema y propuestas aplicables de mejoramiento de los procesos.
Art. 75.- De la Supervisión y fiscalización.- En la fase de ejecución de la obra tanto las direcciones provinciales como la Subsecretaría de Vivienda verificará, analizará, asesorará, y planteará alternativas de solución a fin de asegurar una buena calidad, de la construcción y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales (especificaciones técnicas, precio, volúmenes de obra, cronograma).
Art. 76.- Del acta de entrega-recepción de las obras.- Para adquisición de vivienda y para la construcción de obras en terreno propio mediante contratación con oferentes de vivienda en terreno propio: se realizará una sola recepción con efectos de recepción definitiva. Previo a la suscripción del acta de entrega recepción le corresponde a las direcciones provinciales la obligación de verificar en sitio el cumplimiento de las obligaciones contractuales como promesas de compraventa, especificaciones técnicas, presupuesto y calidad de la obra, plazos.
El acta entrega recepción será suscrita por: beneficiario, el oferente de vivienda en terreno propio con el visto bueno del técnico del MIDUVI, previa la verificación en sitio; para adquisición de vivienda además de la escritura se exigirá el acta entrega recepción suscrita por el beneficiario y el oferente de vivienda con el visto bueno del técnico del MIDUVI. Sin estos requisitos no se procederá con la devolución de la garantía rendida por el valor xxx xxxx y el ahorro.
Para construcción en terreno propio y mejoramiento cuyas obras estén sujetas a la Ley Orgánica de Contratación Pública: se realizarán dos recepciones: una provisional y una recepción definitiva, que se realizará en un plazo no menor a seis meses a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional. Las actas de recepción provisional y definitiva serán suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la máxima autoridad del MIDUVI. Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, operativas, liquidación económica, de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
CAPÍTULO XI
DE LAS GARANTÍAS
Art. 77.- Para asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso del ahorro de la familia y xxx xxxx, en adquisición de vivienda y en construcción en terreno propio con oferentes de vivienda en terreno propio, el oferente de vivienda o el oferente de vivienda en terreno propio, rendirá una garantía conjunta por el valor xxx xxxx y por el valor del ahorro del beneficiario de acuerdo a lo que estipula este reglamento.
El contratista que construye o mejora la vivienda, con sujeción a la Ley Orgánica de Contratación Pública, en forma previa a hacer efectivos esos valores obligatoriamente deberá rendir las garantías que se estipulan en la Ley Orgánica de Contratación Pública.
Art. 78.- Garantía por el bono y el ahorro del beneficiario.- Para adquisición de vivienda y para construcción en terreno propio con oferentes de la construcción: por el valor xxx xxxx y por el ahorro del beneficiario entregado al oferente, se deberá rendir a favor del MIDUVI, una garantía bancaria o póliza de seguro, de instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que reúnan las condiciones de ser irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento de la promesa de compraventa en la entrega de la vivienda y el ahorro del beneficiario.
Para construcción en terreno propio y mejoramiento con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: el contratista previo a la suscripción del contrato rendirá una garantía de fiel cumplimiento, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato otorgado por un banco o institución financiera reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por un monto equivalente al cinco por ciento del valor del contrato, y previo a recibir el anticipo, el contratista rendirá una garantía por anticipo, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato otorgado por un banco o institución financiera reguladas por la Superintendencia de Bancos por igual valor del anticipo recibido.
La custodia y administración de las garantías será de responsabilidad del Area Financiera de las direcciones provinciales.
Para el pago xxx xxxx, en la modalidad de adquisición de vivienda, en la compraventa de la vivienda terminada, el MIDUVI no exigirá garantías, pero se presentará los documentos indicados a continuación:
1. Escritura pública de traspaso de dominio a nombre del beneficiario.
2. Especificaciones técnicas.
3. Acta entrega recepción.
Para construcción en terreno propio o mejoramiento de vivienda, con vivienda terminada u obras de mejoramiento concluidas, por el oferente de vivienda en terreno propio, el MIDUVI no exigirá garantías pero se presentará los siguientes documentos:
a) Contrato de construcción;
b) Especificaciones técnicas; y,
c) Acta de entregarecepción.
Art. 79.- Vigencia de la garantía por el bono y ahorro.-Para adquisición de vivienda y para construcción en terreno propio con oferentes de vivienda en terreno propio: las garantías deberán tener vigencia de 30 días posteriores a la fecha, en la que de acuerdo a la promesa de compraventa se suscribirá la escritura pública con la que se transfiere el dominio, o a la fecha en la que de acuerdo al contrato de construcción se suscribirá el acta de entregarecepción de las obras. La garantía será por el valor xxx xxxx más el valor del ahorro que entrega el beneficiario al oferente.
La renovación o ejecución de las garantías, se realizará en coordinación con el técnico responsable del MIDUVI y con el custodio de las garantías del Area Financiera, considerando los plazos
contractuales.
Para construcción en terreno propio y mejoramiento con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: las garantías serán devueltas cuando se ha cumplido todas las obligaciones que avalan. La garantía de anticipo se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción provisional. La garantía de fiel cumplimiento se devolverá una vez suscrita el acta de entrega recepción definitiva.
En el caso de que el incumplimiento sea imputable al oferente de vivienda o al oferente de vivienda en terreno propio o al contratista y de lugar a la ejecución de garantías y una vez que se haya honrado el pago de las garantías por parte de la empresa aseguradora, el MIDUVI restituirá al beneficiario el valor ejecutado por el ahorro.
En caso, que las solicitudes de ejecución de garantías no sean atendidas por las respectivas instituciones emisoras de las garantías en los plazos establecidos, el MIDUVI dará por terminado
unilateralmente el contrato y se publicará en el portal de compraspúblicas, además se remitirá la nómina de contratista incumplidos al Instituto Nacional de Contratación Pública a fin de que sean
suspendidos en el RUP.
La administración de los documentos recibidos como garantías se sujetará a los procedimientos establecidos por el MIDUVI.
Art. 80.- De la garantía por aportes adicionales.- Por los aportes adicionales que el beneficiario entregue al oferente de vivienda o al oferente de vivienda en terreno propio; se rendirán garantías válidas en el sistema financiero nacional a favor del beneficiario xxx xxxx las cuales constarán de manera expresa en el correspondiente contrato de compraventa o de construcción o de mejoramiento.
CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES Y DE LAS PROHIBICIONES
Art. 81.- El incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento por parte de cualquiera de los actores participantes en el SIV tendrá como consecuencia el establecimiento de sanciones
por parte del MIDUVI.
Art. 82.- Si se comprobare falsedad en cualquier etapa del proceso por parte de los diversos actores del sistema (postulante, beneficiario, oferente de vivienda, oferente de vivienda en terreno propio, contratistas.) se procederá a las sanciones que estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente reglamento y el instructivo emitido por el MIDUVI, según sea el caso. Dependiendo de la etapa en el cual se detecte la inobservancia a lo establecido se aplicará lo que corresponda (no se procesará la postulación, se anulará el bono, se pedirá devolución del valor xxx xxxx más los intereses correspondientes o la ejecución de garantías) sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la ley.
Si las IFIs. no cumplen con las obligaciones contraídas e incurren en las causas establecidas en el instructivo, se suspenderá el convenio con el MIDUVI.
En cualquier caso, el nombre de los diversos actores involucrados en el incumplimiento del reglamento que determinó la exclusión en el caso de oferentes de vivienda u oferente de vivienda en terreno propio y la devolución o anulación xxx xxxx en caso de los beneficiarios, se mantendrá en un registro especial impedido de manera permanente para participar en el sistema SIV o para cualquier otro beneficio de vivienda que otorgue el MIDUVI. Los nombres de los oferentes incumplidos y excluidos del sistema serán publicados de acuerdo a lo que establece el reglamento.
Para el caso de contratistas para construcción en terreno propio y mejoramiento que no justificaren la xxxx o no enmendara el incumplimiento en el plazo concedido, el MIDUVI dará por terminado unilateralmente el contrato y se publicará en el portal de compraspúblicas, además se remitirá la nómina de contratista incumplidos al Instituto Nacional de Contratación Pública, a fin de que sean suspendidos en el RUP.
Art. 83.- De comprobarse, en la modalidad de adquisición de vivienda, que el precio de la vivienda al momento de la oferta, no es real, el MIDUVI no procederá a la entrega y pago xxx xxxx, de haberse entregado y pagado el bono para una vivienda cuyo precio no sea real, se ejecutará la garantía.
Art. 84.- En caso que se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las cláusulas contempladas en las escrituras, promesas de compraventa, contratos de construcción o de mejoramiento, el MIDUVI ejecutará las garantías que el oferente de vivienda, oferente de vivienda en terreno propio o contratista hayan entregado a favor del MIDUVI y exigirá la devolución de los intereses correspondientes.
De comprobarse que el hecho es imputable al beneficiario xxx xxxx, se ejercerán las acciones que conduzcan a la devolución del valor xxx xxxx más los intereses generados.
Art. 85.- En el evento en que se comprobare que los oferentes de vivienda, oferentes de vivienda en terreno propio o los contratistas han incumplido lo establecido en el presente título, el MIDUVI aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que establece la ley y el presente reglamento.
Art. 86.- Cuando el incumplimiento sea imputable al oferente de vivienda, oferente de vivienda en terreno propio o al contratista y se ejecute la garantía, el MIDUVI mantendrá a favor del beneficiario el valor ejecutado, el mismo que será entregado a un nuevo contratista u oferente contratado por el beneficiario para la terminación del proceso de construcción.
Art. 87.- Cuando la vivienda que se construye o el mejoramiento de la vivienda haya sido concluido de acuerdo a lo establecido en los contratos de construcción o mejoramiento, y el beneficiario sin causa justificada se negare a firmar el acta de entrega recepción; o cuando el beneficiario incumpla lo establecido en el contrato, impidiendo de esta manera el levantamiento de las garantías el oferente de vivienda en terreno propio podrá solicitar al MIDUVI se levante un acta de verificación de la obra; el informe se consignará en el formato autorizado por el MIDUVI.
Art. 88.- Si se hubiere invertido el valor xxx xxxx en la construcción en terreno propio o en el mejoramiento de la vivienda y hubiere incumplimiento de parte del beneficiario en la entrega del aporte propio, sea del ahorro o del crédito, el MIDUVI, a solicitud del oferente de vivienda en terreno propio y previa verificación del hecho, exigirá al beneficiario xxx xxxx la devolución de la totalidad del valor del mismo más los intereses legales generados.
En caso de adquisición de vivienda, de haber incumplimiento en el pago del aporte propio, por parte del beneficiario xxx xxxx, el oferente o vendedor, previa rescisión de la promesa de compraventa, devolverá al MIDUVI el valor xxx xxxx más los intereses correspondientes.
Art. 89.- Si el beneficiario xxx xxxx no habitara la vivienda dentro de los 60 días posteriores a la firma de las escrituras o del acta de entregarecepción provisional de la construcción o el mejoramiento, deberá restituir al MIDUVI, el valor xxx xxxx con los correspondientes intereses. En casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados, se ampliará este plazo y se procederá según lo que establece el instructivo del MIDUVI.
Art. 90.- De comprobarse que por acción u omisión de parte de los funcionarios del MIDUVI se han incumplido las disposiciones reglamentarias e instructivos del SIV, la institución aplicará las sanciones previstas en el reglamento interno y se aplicarán los procedimientos administrativos y legales que el caso amerite.
Art. 91.- No se aceptará la postulación de las personas que no cumplan con los requisitos estipulados en este capítulo. Tampoco se aceptará la postulación de personas ausentes temporales o que residan fuera del país.
Art. 92.- No se aceptarán las postulaciones o la aplicación xxx xxxx en inmuebles que incumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en este capítulo, tanto para compra de vivienda como para construcción o mejoramiento de vivienda.
Art. 93.- No se aceptará más de una postulación a la vez por cada núcleo familiar, sea individual o conjunta. Si se infringiere esta prohibición, todas las solicitudes de estas personas serán excluidas del proceso de postulación.
Art. 94.- El beneficiario no podrá enajenar durante cinco años el inmueble adquirido, construido o mejorado con el bono, contado desde la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad para el caso de adquisición y la suscripción del acta de entrega recepción definitiva avalada por el MIDUVI, para la construcción en terreno propio o el mejoramiento, según corresponda.
El MIDUVI autorizará la enajenación en mención, antes del plazo establecido, por razones debidamente fundamentadas; previamente se exigirá la total devolución del valor xxx xxxx más los
intereses legales correspondientes.
Art. 95.- Si el beneficiario xxx xxxx, sin autorización del MIDUVI, enajenase el inmueble antes de los cinco años previstos en este capítulo, deberá restituir inmediatamente el valor xxx xxxx al MIDUVI, más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el MIDUVI inicie acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos valores.
Art. 96.- No procede la ejecución de obras adicionales y/o complementarias para ninguna modalidad de intervención del Sistema SIV Urbano (adquisición, construcción en terreno propio y mejoramiento). Tampoco se podrá efectuar obras adicionales o complementarias durante ciento ochenta días a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única en caso de oferentes de vivienda u oferentes de vivienda en terreno propio o acta de entrega recepción definitiva en caso de construcción en terreno propio o mejoramiento de la vivienda con sujeción a la Ley Orgánica de Contratación Pública.
Art. 97.- El bono para vivienda no podrá utilizarse para: la adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas de recreación, veraneo o similares; o, exclusivamente para locales comerciales; o, para la construcción de otra unidad de vivienda; o, para la compra de un terreno; obligatoriamente se invertirá en la adquisición o construcción o mejoramiento de la vivienda. El bono para mejoramiento de vivienda no se utilizará para sustituir la vivienda existente o para construir una nueva unidad habitacional.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 98.- De la muerte del postulante o beneficiario.- En caso de fallecer el postulante antes de la publicación del listado de beneficiarios, la postulación quedará sin efecto.
Si el fallecimiento de un beneficiario se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, en las acciones y derechos que pudieren ejercitarse durante el periodo de vigencia xxx xxxx, se procederá con sujeción a las normas legales de la sucesión por causa de muerte.
Art. 99.- De la disolución o divorcio.- La vivienda que se construya o adquiera con el bono de la vivienda se constituirá de manera voluntaria en patrimonio familiar; y en caso de divorcio o disolución de la unión de hecho de las parejas, quedará en beneficio de los padres que conserven la tenencia legal de los hijos menores o mayores con discapacidades.
Art. 100.- Del remate judicial de las viviendas nuevas.- Si la vivienda adquirida con el bono para vivienda fuere objeto de remate judicial durante el periodo de prohibición de venta, el producto resultante servirá para cancelar los créditos en el orden de prelación que establece el Título XXXIX del Libro IV del Código Civil.
Art. 101.- De las áreas patrimoniales y de renovación urbana.- Los bonos para vivienda urbana nueva o para mejoramiento de vivienda urbana se podrán aplicar en la compra o el mejoramiento de viviendas que se ubiquen en áreas patrimoniales o de renovación urbana de las cabeceras cantonales, bajo las condiciones establecidas en este título.
En estos casos cabe la concertación de alianzas, con la cooperación de municipios, organizaciones no gubernamentales, o sector privado en general para lograr intervenciones de mayor impacto
urbano.
Art. 102.- De proyectos emergentes por desastres naturales.- Los bonos para vivienda urbana nueva o para mejoramiento de vivienda urbana se podrán aplicar para la construcción de nuevas viviendas o el mejoramiento de viviendas de damnificados de desastres naturales de zonas declaradas de emergencia mediante decreto ejecutivo, siempre y cuando no existan proyectos con iguales fines. Serán atendidos en forma prioritaria bajo los procedimientos del sistema SIV.
En caso de presentarse eventos adversos que ocasionen lesiones graves, muertes, trastornos de desarrollo o privaciones a una persona de mayor vulnerabilidad por sus limitados recursos y poca
capacidad para afrontar los efectos de desastre, se podrá aplicar el bono para vivienda urbana siempre que el afectado y su grupo familiar no posean vivienda.
Art. 103.- De los instructivos y demás documentos habilitantes.- El MIDUVI expedirá los instructivos, pliegos y demás documentos a los que se hace mención en el presente título y todos aquellos que fueren necesarios para su adecuada aplicación.
Art. 104.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tendrá la facultad de revisar el costo de la vivienda del SIV en base a las condiciones socioeconómicas del país.
Art. 105.- Del ámbito del Sistema SIV Urbano.- En ningún caso se permitirá sistemas paralelos direccionados a determinados grupos para otorgación de este bono.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Podrán acceder al bono de la vivienda urbana, las familias que fueron beneficiadas con una vivienda entregada por la Corporación Hogar xx Xxxxxx y que recibieron para ello el bono para vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sea directamente o a través del convenio celebrado con la mencionada corporación. Podrán acceder a este bono las mencionadas familias por tratarse de viviendas perecibles.
El bono se lo entregará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Segunda: El MIDUVI ejecutará todos los procesos de su competencia, contemplados en el presente reglamento, con las carpetas de postulación que cumplan los requisitos y que hayan sido
presentadas a las direcciones provinciales del MIDUVI, a partir del primero xx xxxxx del 2009.
Tercera: Por esta única ocasión, todos los procesos de las postulaciones presentadas en las direcciones provinciales, por las entidades técnicas hasta el 29 xx xxxx del 2009, serán ejecutados con sujeción al reglamento vigente a esa fecha.
Cuarta: Por esta única ocasión todas las entidades técnicas que hayan actualizado su registro en el MIDUVI hasta el 29 xx xxxx del 2009, quedan habilitadas para intervenir en el Sistema SIV Urbano como oferentes de vivienda en terreno propio hasta el 31 de diciembre del 2009. Para intervenir en la gestión del año 2010 deberá calificarse y registrarse como oferentes de vivienda en terreno propio, de acuerdo al presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
De su ejecución encárguense la Subsecretaría de Vivienda; la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional; la Dirección de Gestión de Recursos Financieros; y, las direcciones provinciales del
MIDUVI.
Con la vigencia del presente reglamento, quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente reglamento, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre del 2009.
f.) Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
CERTIFICACIÓN
Certifico que: El texto que antecede, en treinta y cuatro fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 046 del 11 de septiembre del 2009, Acuerda: Expedir normas de procedimientos aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, suscrito por el señor ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, es igual a su original que reposa en el archivo de esta Cartera de Estado, al cual me remito en caso necesario.
La presente certificación la emito en mi calidad de Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San Xxxxxxxxx de Quito D. M., a los once días del mes de septiembre del 2009.
Atentamente.
x.) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.